Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 33/1997 de 06 de mayo de 1997
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 06/05/1997
Num. Resolución: 33/1997
Cuestión
Modificación puntual del Plan General de OrdenaciónUrbana de Calatayud, concerniente a su Ordenanza 14ª (Zonas Verdes).
Contestacion
Administración Consultante: Entes localesMateria: Modificación instrumentos de planeamiento urbanístico
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DICTAMEN 33/1997
Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCIA TOLEDO
Presidente
Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLEN
Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI
La Comisión Permanente
de la Comisión Jurídica Asesora
del Gobierno de Aragón, con
asistencia de los Consejeros que
al margen se expresa, en reunión
celebrada el día 6 de mayo de
1997, emitió el siguiente Dictamen:
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el
expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud
en lo relativo a su Ordenanza 14ª (Zonas Verdes).
De ANTECEDENTES resulta:
Primero .- El Pleno del Ayuntamiento de Calatayud aprobó provisionalmente
con fecha 12 de febrero de 1997, el expediente de modificación de la Ordenanza
14ª, Zonas Verdes, de su Plan General de Ordenación Urbana. Dicha aprobación
seguía a la inicial de fecha 12 de diciembre de 1996 y a la posterior información
pública realizada conforme a lo previsto legalmente. En el trámite de información
pública no se produjeron alegaciones.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
2
Segundo. - El objeto de la modificación postulada era posibilitar la construcción
de un Kiosco en una plaza calificada en el Plan como zona verde a cuyos efectos se
modificaban las alturas máximas de construcción y se introducían los kioscos y las
oficinas públicas entre los usos permitidos en las zonas verdes.
Tercero .- Del expediente examinado se deduce la tramitación anterior a las
fechas que se indican de un procedimiento similar si bien con aprobación inicial de
la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calatayud. Detectada la infracción
legal producida (que de persistir hubiera viciado el acto de aprobación de nulidad)
por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comunicó al
Ayuntamiento la necesidad de que el Pleno de éste procediera tanto a la aprobación
inicial como a la provisional así como otros defectos procedimentales lo que el
Ayuntamiento ha cumplimentado debidamente como se indica en el primero de los
antecedentes.
Cuarto .- El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio
ha emitido un informe con fecha de 31 de marzo de 1997 que es complemento de
otro anterior de fecha 20 de mayo de 1996 en el que respondiendo a una petición
exploratoria del Ayuntamiento de Calatayud, consideraba de interés público la
propuesta de construcción municipal del kiosco si bien llamaba la atención sobre la
necesidad de modificación de la Ordenanza 14ª para hacerla posible. El
procedimiento administrativo realizado es el resultado congruente de este informe
de 20 de mayo de 1996 y, por tanto, el de 31 de marzo se remite al mismo
advirtiendo, solamente, de la necesidad de solicitar Dictamen de la Comisión
Jurídica Asesora y de la competencia del Gobierno aragonés para otorgar la
aprobación final en ejecución de lo previsto en el art. 35 del Decreto 70/1992, de 28
de abril, de la Diputación General de Aragón, de competencias en materia de
urbanismo y distribución de las mismas en diversos órganos urbanísticos.
Quinto .- Por oficio de 1 de abril de 1997 (con registro de entrada en esta
Comisión el día 3 de abril), el Excmo. Sr. Consejero de Ordenación Territorial,
Obras Públicas y Transportes, solicita dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora
sobre la modificación del Planeamiento General referida.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
3
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I
Procede, en primer lugar, declarar que el dictamen que se solicita de esta
Comisión Jurídica Asesora se encuentra dentro de las competencias legales
atribuidas a la misma. En efecto, el artículo 56.2.d) de la Ley 1/1.995, de 16 de
febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, otorga a la Comisión Jurídica
Asesora competencia para emitir dictamen preceptivo "cuando el otorgamiento
jurídico así lo disponga" en los supuestos de "modificación de los planes, normas
complementarias y subsidiarias y programas de actuación que tengan por objeto
una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres
previstos en el Plan".
Hay que indicar que el ordenamiento específico al que apela el anterior
precepto atribuía competencia, precisamente, al órgano consultivo autonómico, tal y
como resultaba de la lectura conjunta del indicado precepto y del artículo 129 del
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio.
Es cierto que la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20
de marzo, sobre la Ley 8/1.990, de 25 de junio, de Reforma del Régimen
Urbanístico y Valoraciones del Suelo y sobre el citado Texto Refundido de 26 de
junio de 1.992, ha declarado inconstitucional y, por tanto, nulo el citado artículo 129
de este Texto Refundido, (que promulgó el Estado con el carácter de Derecho
Supletorio), por entender que, en el momento que lo dictó, carecía de título
competencial para dictar normas sobre esta materia ni siquiera con ese carácter de
Derecho Supletorio. Ahora bien, en la misma Sentencia se declara la
inconstitucionalidad y nulidad de parte del apartado primero de la Disposición
Derogatoria única de ese Texto Refundido, por lo que ha recobrado vigencia, como
Derecho Supletorio, (en lo no derogado tácitamente por los pocos preceptos de la
Ley del Suelo de 1.992 cuya validez confirma esta Sentencia), el antiguo Texto
Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobada por
Real Decreto 1.346/1.976, de 9 de abril, (Ley del Suelo de 1.976, de en adelante),
en cuyo artículo 50 también se regulaba este agravado procedimiento de
modificación del planeamiento que tuviere por objeto una diferente zonificación o
uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos por el Plan, aunque
-evidentemente- sin mención alguna de los órganos consultivos y de Gobierno de
las Comunidades Autónomas.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
4
En conclusión, la aplicación en esta materia de la legislación propia de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto, el artículo 56.2.d) de la Ley 1/95, en
relación con el artículo 35 del Decreto 70/1.992, determina que, a partir de la
Constitución es esta Comisión, el órgano competente para emitir el presente
dictamen, tal como entiende el Departamento consultante, es ésta.
El informe que se solicita es preceptivo y, además, tal y como indican
específicamente los artículos 50 de la Ley del Suelo de 1.976 y 35 del mencionado
decreto aragonés, debe ser favorable. Es un informe, pues, habilitante en todo caso
de la actuación del órgano competente, el Gobierno de Aragón para la aprobación
definitiva de la modificación del planeamiento.
Por fin, en función de lo indicado en el artículo 64.1 en relación con el artículo
63, ambos de la Ley 1/1.995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de
Aragón, resulta competente la Comisión Permanente de la Comisión Jurídica
Asesora del Gobierno de Aragón para la emisión de este dictamen.
II
Debe constatarse, en primer lugar, el seguimiento respetuoso por parte del
Ayuntamiento del procedimiento de modificación del planeamiento regulado
legalmente una vez que se señalaron por el Director General de Ordenación del
Territorio los errores cometidos. La consulta del expediente permite observar la
presencia de la información pública en el Boletín Oficial de Aragón, Boletín Oficial
de la Provincia y en un periódico de máxima difusión así como la adopción por el
Ayuntamiento en Pleno de los acuerdos de aprobación inicial y provisional con la
mayoría requerida.
No obstante y en el plano de lo formal debe advertirse que la solicitud de
Dictamen a esta Comisión no ha llegado acompañado de un informe-propuesta de
resolución por parte del órgano (Consejero de Ordenación Territorial, Obras
Públicas y Transportes) que debiera elevarla finalmente al Gobierno aragonés. No
obstante y pese a la posibilidad de devolución del expediente al órgano solicitante
para su necesaria complementación (ex. art. 24.4 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de esta Comisión), entiende esta Comisión Jurídica Asesora que
a lo largo de la ya larga tramitación administrativa de esta modificación de
planeamiento ha quedado suficientemente demostrada la consideración positiva del
órgano activo autonómico en relación a dicha solicitud (vid. los informes técnicos de
20 de mayo de 1996 y 31 de marzo de 1997 y la significativa solicitud de Dictamen
del Consejero a esta Comisión un solo día posterior a esta última actuación), por lo
que aun llamando la atención acerca de la necesidad de que solicitudes de
Dictamen como éstas vayan acompañadas de una propuesta de resolución y
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
5
teniendo en cuenta, también, las sucesivas apelaciones a la urgencia realizadas en
varios escritos por el Alcalde de Calatayud, decide emitir el Dictamen.
III
Para informar sobre la afección que a las zonas verdes y espacios libres
previstos se produce por la modificación del planeamiento pretendida, procede
constatar, con carácter previo, los términos amplios de la previsión legal relativa a la
intervención de esta Comisión Jurídica Asesora en el procedimiento de referencia,
que se justifica no por una presunta "reducción" de dichas zonas y espacios, sino
por una mera o "diferente" zonificación o uso urbanístico de los mismos.
De modo que, como ya ha tenido ocasión de declarar esta Comisión, lo que
queda bien claro es la universal obligación de intervención de órgano consultivo (el
Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, en su caso, que lo sustituya)
que predica el ordenamiento cada vez que se afecte de cualquier forma a lo previsto
(digámoslo en general) en el planeamiento sobre zonas verdes y espacios libres y
no solamente, lo que sería bien distinto obviamente, cuando se pretendiera una
reducción de los espacios dedicados originalmente a esa finalidad. Esta
intervención de órgano consultivo tiene la evidente finalidad de defender las
prescripciones legales sobre superficies mínimas de zonas verdes y espacios libres,
que como determinaciones legales de obligada inclusión en el planeamiento se
contienen en distintos preceptos de la Ley del Suelo constituyéndose, por tanto, en
pieza garantizadora del respeto al ordenamiento jurídico y, con ello, de los legítimos
derechos de los vecinos a un determinado nivel de calidad en la acción ordenadora
y urbanizadora realizada en su respectivo ámbito de intervención por la
Administración y los particulares".
IV
Esta Comisión Jurídica Asesora, una vez constatado el respeto de las
formalidades legales esenciales, debe limitarse a aceptar lo correcto del
razonamiento de los servicios técnicos autonómicos acerca del interés público de la
actuación pretendida que lleva consigo la construcción del Kiosco referido. La
afección, así, a las zonas verdes previstas por el actual planeamiento que se deriva
de la modificación de la Ordenanza 14ª postulada, no lleva consigo una reducción
de las mismas para entregarlas al puro uso privado o, en todo caso, a un uso
excluyente de los intereses generales, sino que la finalidad aun constructiva
perseguida, no es absolutamente extraña a la funcionalidad de las zonas verdes y
puede tener un efecto directo positivo sobre los intereses generales aun diverso al
del puro solaz y disfrute vinculado de forma natural a las zonas verdes. La razón de
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
6
ser del procedimiento agravado previsto en la Ley del Suelo con reflejo en el art. 35
del Decreto 70/1992 aragonés, y la misma intervención de esta Comisión Jurídica
Asesora sucesora en el ámbito territorial aragonés del Consejo de Estado, se
fundamenta en la necesidad de preservación de la funcionalidad pública de las
zonas verdes previstas. No siendo, por tanto, el uso pretendido contradictorio con
esa funcionalidad pública, se considera correcta e inobjetable la pretensión del
Ayuntamiento bilbilitano.
En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
es de DICTAMEN:
Que procede emitir Informe favorable a la modificación del Plan General de
Ordenación Urbana de Calatayud en lo relativo a la Ordenanza 14ª (Zonas Verdes).
En Zaragoza a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Ordenación del territorio y medio ambiente](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_62709b2405d83.png.jpg)
![Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7366.jpg)
Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario
V.V.A.A
51.00€
48.45€
+ Información
![Las contribuciones especiales, tasas y precios públicos en las Haciendas Locales](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_793.jpg)
Las contribuciones especiales, tasas y precios públicos en las Haciendas Locales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![La suspensión sin garantías en la esfera tributaria](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3298.png)
La suspensión sin garantías en la esfera tributaria
Francisco Javier Garcia Vera (autores)
21.25€
20.19€
+ Información
![La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_620bb4a5dae4b.png.jpg)