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Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 25/2022 de 23 de febrero de 2022
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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 23/02/2022
Num. Resolución: 25/2022
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital ClínicoUniversitario Miguel Servet, de Zaragoza.
Contestacion
Número Expediente: 218/2021Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia:
Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios
Consejo Consultivo de Aragón
DICTAMEN N.º 25 / 2022
Sra. D.ª Vega ESTELLA IZQUIERDO,
Presidenta, p.s.
Sr. D. Jesús COLÁS TENAS
Sr. D. Jesús Antonio GARCÍA HUICI
Sr. D. José Manuel MARRACO ESPINÓS
Sr. D. Gabriel MORALES ARRUGA
Sra. D.ª Elisa MOREU CARBONELL
La Comisión del Consejo Consultivo
de Aragón, con asistencia de los miembros
que al margen se expresan, en reunión
celebrada el día 23 de febrero de 2022,
emitió el siguiente Dictamen.
La Comisión del Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido
por la Consejera de Sanidad, sobre reclamación en materia de responsabilidad patrimonial
de la Administración, por la asistencia sanitaria prestada al menor ?X?, motivo por el que sus
familiares reclaman una indemnización de 210.918,32 euros.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- Con fecha 21 de julio de 2020, se presentó escrito firmado por ?M? (madre
del paciente) y ?P? (padre del paciente), actuando en su propio nombre y en el de sus hijos
menores, ?, ? y ?, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el despacho
profesional de la procuradora ?, por el que formulan reclamación por daños derivados de la
calificada como incorrecta asistencia sanitaria, que le fue prestada a ?X? por el Servicio
Aragonés de Salud, por lo que reclaman una indemnización de 210.918,32 euros.
En dicho escrito se manifiesta lo siguiente:
«(...)
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SEGUNDO.- El Servicio de Oncopediatría del mismo Hospital Miguel Servet había derivado al menor
al Servicio de Traumatología en abril de 2019 porque presentaba dedos en garra en pie izquierdo y pie
derecho, que los médicos aconsejaban operar.
Se citó al menor junto con sus padres el 15 de mayo de 2019 para una evaluación preanestésica en
el mismo Hospital en la que no se apreció ninguna circunstancia anormal, y sus padres firmaron el
consentimiento informado para anestesia general de su hijo, que fue citado para ingresar en el Hospital
a efectos de practicar la intervención, ingreso que se produjo el día 29 de julio.
El mismo día del ingreso hospitalario los padres firmaron el consentimiento informado para la
intervención quirúrgica a solicitud de la Dra. ?. En aquel momento se les indicó a los padres que se les
informaría de los riesgos de la anestesia por el servicio de anestesia.
TERCERO.- El día 30 de julio, alrededor de las 14:30 horas se inicia la cirugía por la Dra. ?, en la
que bajo anestesia general se realiza corrección y artrodesis interfalángica con agujas Kirschner.
Sin embargo, como se desprende de la hoja de Registro de Anestesia firmada por el anestesista Dr.
?, antes de realizar una anestesia general mediante mascarilla laríngea, se efectuaron hasta tres
intentos para realizar la anestesia mediante frova y laringoscopio sin obtener éxito en ninguno de
esos tres intentos.
Como consecuencia de los intentos llevados a cabo (...) para realizar la anestesia mediante la
introducción de la frova y el laringoscopio, el anestesista perforó el esófago del paciente, sin que
ninguno de los presentes durante la operación detectase dicha circunstancia, que unas horas después
llevaría a la muerte del menor.
La impericia del anestesista trató de ocultarse en la hoja de registro de anestesia, al indicar aquel
que el paciente presentaba ?epiglotis abarquillada? con dificultad III y IV en la escala Cromack-Lehane,
escala empleada para valorar el grado de dificultad para la intubación endobraquial del paciente, en
función de las estructuras anatómicas del mismo.
Llama la atención, sin embargo, que en la lista de verificación de seguridad de preoperatorio no
quedara constancia de ninguna dificultad para la intubación por parte del anestesista.
Es evidente que la causa de que se llevaran a cabo tres intentos infructuosos fue solo la falta de
pericia del anestesista, y no una anomalía anatómica del paciente, porque consta en la historia clínica
del mismo paciente en el Hospital Miguel Servet que se le habían practicado dos intervenciones anteriores
en el año 2011 (tumor cerebeloso) y en el año 2014 (recidiva tumoral) en las que se le intubó sin que
constara ninguna dificultad anatómica.
Si no hubo dificultades en las anteriores intervenciones para su intubación por motivos anatómicos,
resulta evidente que en 2019 tampoco pudieron existir.
CUARTO.- Tras finalizar la operación y corregir el problema de agarrotamiento de los dedos, el
paciente fue trasladado a planta ese mismo día 30 de julio, manifestando constantemente un fuerte dolor
en el tórax y en la garganta que no fue atendido por el personal sanitario del Hospital, pese a las quejas
de sus padres, si bien se le suministró 2 pastillas de Nolotil y 2 de paracetamol en menos de 18 horas.
No existe en la historia clínica facilitada a nuestra parte un registro de enfermería, por lo que se
desconoce si se valoraron las constantes vitales durante el tiempo que permaneció en planta.
Todo lo anterior denota un deficiente seguimiento en el postoperatorio.
A las 15 horas del día siguiente, día 31 de julio, sin realizar ninguna prueba pese al dolor que
transmitió el paciente, se le dio el alta y se inició el traslado en ambulancia hasta el domicilio en Albelda
de Iregua (La Rioja), donde llegó a las 17 horas aproximadamente, después de un viaje con fuertes
dolores en el pecho.
Desde su llegada a domicilio la situación siguió empeorando, presentando dificultades respiratorias
e intensos dolores, por lo que los padres llamaron al 112, cuyos sanitarios solo pudieron certificar a su
llegada la muerte del menor cerca del portal de su casa, en plena calle.
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Según el informe definitivo del Médico Forense que realizó la autopsia, de fecha 29.10.2019 y que
presento como Anexo 4, la causa de la muerte fue la perforación del esófago con ocasión de las
maniobras instrumentales durante la anestesia general, concluyendo dicho facultativo que la muerte está
relacionada con la atención médica dispensada, de manera que es evidente la relación de causalidad
entre el acto médico y el fatal resultado, sin que en ningún momento se produjera la ruptura de dicho nexo
causal.
QUINTO.- Además de todo lo anteriormente expuesto que denota una mala praxis por parte del
anestesista (...), así como un deficiente control en el postoperatorio, debe considerarse que la
información ofrecida a los padres en el consentimiento informado anterior a la anestesia y a la
intervención quirúrgica no fue completa, de manera que no pudieron valorar el riesgo de que se
pudiera producir la muerte de su hijo como consecuencia de la intubación.
Así, en la hoja de consentimiento informado para la intervención quirúrgica firmado por los padres
el 29 de julio, no aparecen entre los riesgos generales ni específicos la posible perforación del esófago
iatrogénica durante la anestesia.
Tampoco en la hoja de consentimiento informado para anestesia general se indica la perforación
esofágica iatrogénica y/o perforación del esófago. (...).»
Solicitan una indemnización total de 210.918,32 euros, de los cuales 73.508,17 euros
corresponden a cada progenitor y 21.300,66 a cada uno de los tres hermanos menores del
paciente.
Acompañan con el escrito los siguientes documentos:
1.- Copias de los documentos de identidad de los reclamantes y del Libro de Familia
que acredita la relación de parentesco entre ellos y con el paciente.
2.- Informe de autopsia forense, emitido el 6 de noviembre de 2019 por médicos del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja, en el que se recoge lo siguiente:
«Los hallazgos de la autopsia indican que se ha producido una rotura de esófago en la porción distal
del mismo, que se encuentra patológicamente dilatada, con morfología sacular y perímetro de 9 cm, con
aplanamiento y adelgazamiento de la mucosa.
En la zona adyacente se ha encontrado denso infiltrado inflamatorio y necrosis grasa, compatibles
con mediastinitis aguda evolucionada, secundaria a la contaminación del espacio periesofágico con
contenido digestivo corrosivo y bacterias.
Se encontró aire a presión en ambas cavidades torácicas (neumotórax a tensión) y colapso
pulmonar, y signos de aspiración de contenido gástrico. Asimismo se encontró enfisema subcutáneo en
hemicara izquierda, lateral izquierdo del cuello, y región superior de tronco. El neumotórax y el enfisema
subcutáneo se producen con frecuencia en el curso de las mediastinitis.
Es posible considerar como desarrollo más probable que en las maniobras instrumentales durante
la anestesia general se haya lesionado la pared esofágica estructuralmente alterada, con aplanamiento
de la pared y dilatación esofágica. Secundariamente a la rotura, se ha producido una mediastinitis, con
neumotórax y enfisema subcutáneo.»
3.- Informe pericial de «praxis y valoración del daño corporal», emitido por el Dr. ?,
especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo (folios 16 a 71), de fecha 16 de julio
de 2020, en el que, tras hacer una exposición detallada de las diversas cuestiones médicas
relacionadas con el caso, establece las siguientes conclusiones generales:
«VI. CONCLUSIONES GENERALES
(...)
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2. El consentimiento informado para Anestesia y Reanimación Pediátrica fue firmado por la madre
del fallecido el día 15 de mayo del 2019 durante la visita preanestésica. En dicho consentimiento, en el
apartado de riesgos anestésicoa no figura la posibilidad de lesión iatrogénica y/o perforación de esófago.
3. El consentimiento informado de Traumatología está fechado el mismo día del ingreso.
4. El paciente fue intervenido el día 30 de julio de 2019 de los dedos en garra que padecía
realizándose una corrección y artrodesis interfalángica con agujas de kirschner. En el protocolo quirúrgico
no se señalan complicaciones intraoperatorias.
5. El tiempo de la cirugía corresponde con el habitual y normal para este tipo de procedimientos. En
la Hoja de Actividad Quirúrgica figura su llegada a quirófano a las 14 horas. El comienzo de la Anestesia
a las 14:05 horas y el inicio de la intervención quirúrgica a las 14:30 horas con una duración de 60 minutos.
6. Se realiza la intervención quirúrgica con Anestesia General según consta en el protocolo
quirúrgico.
7. En la Hoja de Anestesia se señala que SE INTENTÓ REALIZAR INTUBACIÓN OROTRAQUEAL
EN TRES OCASIONES con una sonda Frova y laringoscopio SIN ÉXITO por lo que se decide continuar
la Anestesia general con Mascarilla Laríngea sin llegar a completar la intubación del paciente.
8. Esta anotación realizada por el Anestesista es fundamental para entender e identificar el
mecanismo causal de la perforación iatrogénica del esófago acreditado en la autopsia.
9. En la Hoja de Registro Anestésica se señala que el fallecido presentaba una ?epiglotis
abarquillada? con una imposibilidad de visualización de las cuerdas vocales (Cormack-Lehane Tipo IIIIV
).
10. El paciente había sido intervenido en dos ocasiones previas con Anestesia General y en las dos
Hojas de Anestesia NO SE MENCIONA NINGUNA DIFICULTAD ANATÓMICA DE INTUBACIÓN como
así queda reflejado en la Hoja de Anestesia de la primera intervención del tumor cerebeloso en el año
2011 y del año 2014. Por lo tanto, la existencia de una dificultad anatómica extrema durante la intubación
en la intervención del 30 de julio de 2019 no se sustenta y apunta como causa más probable a la impericia
del profesional.
11. En la literatura médica publicada existen casos documentados de lesión y/o perforación faríngea,
esofágica y gástrica relacionados con las maniobras de instrumentación durante la Anestesia General.
En este caso, la causa de la perforación esofágica ha sido, tal como confirma el informe definitivo de la
autopsia, los múltiples intentos infructuosos de la intubación orotraqueal asociados al uso del introductor
o sonda Frova.
12. El informe definitivo de la Médico Forense es inequívoco, señalando como única causa posible
de la perforación esofágica a las maniobras instrumentales durante la anestesia general, por lo que el
nexo causal es totalmente cierto, directo y total.
13. Que la perforación del esófago se produjo durante la cirugía también consta acreditado con la
descripción realizada por el informe forense donde se confirma la existencia de una perforación esofágica
con MEDIASTINITIS EVOLUCIONADA con presencia de necrosis grasa y denso infiltrado inflamatorio
local. Este dato confirma, sin lugar a dudas, la evolución de al menos 24 horas de la perforación esofágica
puesto que si se hubiese producido la perforación esofágica una vez dado de alta, en el domicilio del
paciente, no se hubiese visto una infección ya establecida y evolucionada.
14. Estos hallazgos confirman el criterio temporal y descartan por completo cualquier otra
interpretación de la posibilidad de una rotura espontánea esofágica una vez que el paciente estuviese en
su domicilio. La presencia de una necrosis establecida con un infiltrado inflamatorio y mediastinitis
evolucionada junto con el desarrollo de un neumotórax a tensión requiere necesariamente tiempo para
su aparición porque es el producto de la contaminación del espacio periesofágico por el contenido
digestivo corrosivo y la acción de las bacterias.
15. A criterio del perito firmante, existe una clara conducta incorrecta durante las maniobras de
instrumentación anestésica que provocaron la perforación iatrogénica del esófago agravada por la
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inobservancia del deber de cuidado de los médicos responsables del paciente, puesto que pasó
totalmente desapercibida, lo que condujo a su fallecimiento en menos de 36 horas.
(...).»
Segundo.- El 24 de julio de 2020, el Jefe de Sección de Asuntos Jurídicos I comunica
a la Correduría de seguros de la Administración, Aon, Gil y Carvajal, S.A., para su traslado a
la aseguradora, la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Tercero.- Por Orden de fecha 19 de agosto de 2020, la Consejera de Sanidad acuerda
admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial y nombrar instructor del
procedimiento.
Cuarto.- Por oficios de fecha 20 de agosto de 2020, se comunica a la Correduría de
seguros y a la representante de los reclamantes la entrada y la incoación de la tramitación de
la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Quinto.- Mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2020, se solicita a la Dirección
Gerencia del Sector de Zaragoza II la remisión de la historia clínica del paciente en el Hospital
Miguel Servet, el informe del Servicio de Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor
acerca de las diversas cuestiones planteadas en el escrito de reclamación.
Sexto.- La petición de informe es notificada a la representante de los reclamantes el
21 de agosto de 2020, indicándole la suspensión del plazo para resolver el procedimiento
hasta la recepción de aquél.
Séptimo.- Mediante escritos de fechas 5 de octubre y 4 de diciembre de 2021, se
remite desde el Sector de Zaragoza II la documentación que había sido solicitada, incluyendo
el informe emitido por el Dr. ?, Jefe de Sección de Anestesiología y Reanimación del Hospital
Miguel Servet (folios 86 y 87):
«En este caso los hallazgos de la necropsia indican una rotura en el esófago distal. Esófago distal
patológico (dilatación y atrofia de la pared) desconocido previamente. En el caso de perforaciones
traumáticas del esófago durante las maniobras de intubación traqueal, las zonas más frecuentemente
lesionadas son la pared posterior del esófago proximal y el seno piriforme, especialmente si la lesión se
produce en el curso de una vía aérea difícil. Con mucha menor frecuencia también se puede lesionar el
esófago distal. La zona de la lesión y la alteración descrita en la necropsia de la pared esofágica creo que
no permiten descartar de manera concluyente una rotura no yatrógena del esófago.
En el documento de consentimiento informado firmado se describen los principales riesgos de la
anestesia general (los más frecuentes y menos graves y los menos frecuentes, pero más graves). Se
informa de riesgos personalizados si el paciente tiene alguna patología previa conocida que pueda verse
afectada en el período perioperatorio o pueda influir en las maniobras necesarias durante la anestesia.
En este caso no existía ninguna patología previa que pudiera verse afectada o pudiese producir
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complicaciones durante el período perioperatorio ya que tanto la situación de vía aérea difícil que se
presentó durante la inducción de la anestesia como la alteración patológica de la pared esofágica eran
desconocidas.
La anatomía de la laringe cambia con la edad, por lo que una vía aérea puede evolucionar hacia
una situación de intubación difícil. En este caso la intubación orotraqueal previa fue 5 años antes
(10/9/2014) ya que en la intervención realizada el año 2018 se utilizó un dispositivo supraglótico. Además,
hay otras situaciones que pueden dificultar una intubación orotraqueal previamente no complicada como
la existencia de sobrepeso, infecciones orofaríngeas o el uso de opiáceos en la inducción anestésica.
La valoración de la vía aérea en la consulta de anestesia se realiza de manera indirecta mediante
la revisión de protocolos de anestesia anteriores si existen y mediante la realización de maniobras que
precisan la colaboración del paciente. Al no realizarse visión directa de la glotis/laringe no podemos
conocer la morfología de la epiglotis ni la anatomía de la laringe.
Los algoritmos tanto de la American Society of Anesthesiologist (ASA) como de la Difficult Airway
Society (DAS) y el protocolo de manejo de la vía aérea difícil del Hospital Universitario Miguel Servet
recomiendan el uso de introductores para la intubación en los escalones precoces del manejo de la vía
aérea difícil no prevista. Los 2 tipos más comúnmente utilizados son el introductor reutilizable de
Eschmann y el desechable de Frova, ninguna guía hace referencia a la superioridad de uno u otro. En el
Hospital Miguel Servet utilizamos la guía Frova porque además de facilitar la intubación orotraqueal, al
ser hueco permite ventilar al paciente, monitorizar el C02 exhalado y, al ser de mayor longitud que la guía
de Eschmann, permite también utilizarlo como intercambiador de tubo orotraqueal.
(...)
La perforación esofágica es una entidad muy rara (aprox. 3 casos/millón de habitantes/año). El
síndrome de Boerhaave es la principal causa traumática no iatrogénica, pero la causa más frecuente es
la rotura traumática de origen iatrógeno, principalmente en el curso de endoscopias, dilataciones de
esófago y cirugía. La perforación durante las maniobras de intubación orotraqueal es un porcentaje
mínimo (aprox. el 5% del total de perforaciones esofágicas), el 60-70% están relacionadas con casos de
intubación difícil y son muy raras en menores de 16 años (aprox. el 4% del total). El anestesiólogo
presente en la cirugía tiene más de 20 años de experiencia en anestesia pediátrica y el manejo de la vía
aérea difícil imprevista se realizó en concordancia con los protocolos tanto del hospital, como de las
principales sociedades científicas. El diagnóstico de la perforación de esófago es difícil, sobre todo si,
como en este caso, no aparece el primer signo de alarma que es la presencia de enfisema subcutáneo.
La presencia de una pared del esófago inferior estructuralmente alterada sin ninguna duda influyó en la
rotura esofágica cualquiera que fuera su causa.»
Octavo.- Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2020, se comunica a la procuradora
de los reclamantes la recepción de los informes solicitados y el levantamiento de la
suspensión del plazo para resolver el procedimiento.
Noveno.- Mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2020, se da traslado de la
documentación clínica recibida a la correduría de seguros, para que por la aseguradora se
emita Informe técnico sobre los hechos alegados.
Décimo.- El 17 de diciembre de 2020, la representante de los reclamantes presenta
escrito por el que solicita que se le remita copia de los documentos obrantes en el expediente,
solicitud que es atendida mediante correo electrónico de la misma fecha.
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Undécimo.- Por nota interior de fecha 7 de enero de 2021, se remite copia del
expediente al inspector médico para que emita informe técnico.
Duodécimo.- Por correo electrónico de 30 de marzo de 2021, la correduría de seguros
remite dos informes periciales solicitados por Berkshire Hathaway Inc., aseguradora de la
Administración, a la asesoría médica PROMEDE:
1.- Uno de ellos, emitido en fecha 15 de marzo de 2021 por el Dr. ? especialista en
Cirugía General y Digestiva (folios 346 a 351), que concluyó lo siguiente:
«IV.- CONSIDERACIONES PARTICULARES
(...)
A la luz de la documentación consultada el paciente ha sido valorado por el equipo de anestesia que
ha emitido una evaluación de riesgos preoperatorios siendo los padres del menor bien informados en
consulta.
Por lo que concierne al consentimiento informado, se trata de un documento oficial que
habitualmente es emitido por el centro hospitalario, que se ha sometido a una evaluación de un comité
multidisciplinar y ético que debe de haberlo aprobado antes de su utilización. Seguramente este
consentimiento informado ha sido aprobado en el Hospital Miguel Servet y habitualmente en ellos se
suelen enumerar las complicaciones y eventos adversos más frecuentes de una específica intervención
o de un tipo de anestesia. De otra forma, sería muy difícil describir todas las potenciales complicaciones
de un tratamiento, incluyendo las menos frecuentes y raras, como la que desgraciadamente ocurrió a
nuestro paciente.
Los padres del paciente firman un consentimiento informado donde se recogen detalles de la técnica
y en el que se recogen complicaciones varias, pero no las extremadamente infrecuentes.
Por lo tanto, la omisión de la descripción como complicación de la ?perforación esofágica? tras una
intubación, no debería ser considerada como mala praxis, en la medida que se trate de una complicación
infrecuente. De hecho, tal como hemos discutido en el apartado anterior, una perforación esofágica tras
una intubación fallida es un evento muy poco frecuente.
Con respecto a la escala de riesgo que en la valoración preanestésica no refiere intubación difícil,
no quiere decir que luego en el quirófano, a la hora de intubar, coincida. Dicho de otra forma, puede que
un caso que resulte aparentemente de intubación fácil en el preoperatorio, puede que durante la
intubación sea más complicado de lo previsto por muchas causas, como espasmos, irritación de la
epiglotis o faringitis, o incluso (...) por una epiglotis con alteración anatómica (epiglotis abarquillada) que
no se puede predecir en una visita preanestésica. En la visita preanestésica no se visualiza la laringe
directamente, esto solo ocurre en el momento de la intubación. Por esta razón, el Dr. Portero describe
finalmente el caso con una vía aérea difícil que ha justificado hasta 3 intentos de intubación. Además, (...)
ha usado herramientas alternativas correctas para intentar la intubación de una vía aérea difícil, como él
mismo describe (Frova y Laringoscopio).
Se declara que hace 4 años el paciente había sido intervenido sin dificultades en la intubación. Esto
no quiere decir que una vía aérea no pueda serlo en el futuro, tal como sucedió en nuestro paciente,
sobre todo en los casos de los niños, donde el crecimiento y las modificaciones anatómicas asociadas
son rápidas. Además, el antecedente de intubación en la edad pediátrica puede estar relacionado con la
aparición de alteraciones de la vía aérea como la estenosis subglótica.
Es evidente que la causa de la perforación esofágica ha sido la intubación, y que el anestesista no
se haya dado cuenta, pero esto no puede definirse como mala praxis.
El resultado de una maniobra no siempre es la esperada, aunque el esfuerzo del facultativo haya
sido hacia el mejor resultado posible. En general, los médicos persiguen el mejor resultado tras un
tratamiento, pero, desafortunadamente, no siempre se puede alcanzar, y las razones, como en el caso
discutido, son ajenas a la voluntad del médico. ¿Se puede definir ?mala praxis? una maniobra que ha
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producido eventos adversos no voluntarios? El Dr. ? es un anestesista formado y probablemente con
experiencia suficiente en la intubación.
Tal como hemos explicado antes, la perforación del esófago se relaciona con una tasa de mortalidad
muy elevada, incluso si el tratamiento más adecuado, que la reparación quirúrgica, se realiza. El paciente,
según el relato de los familiares, refería un dolor en la faringe que luego ha ido empeorando. Este dolor
es muy frecuente después de una intubación aérea, y por esta razón los profesionales sanitarios no se
han preocupado demasiado, pasando desapercibida la perforación esofágica.
En esencia, la cirugía aparentemente discurrió sin complicaciones y por ello fue dado de alta al no
poder presagiar la perforación que, sin duda, ya había ocurrido.
Evidentemente un diagnóstico y tratamiento precoz podría haber cambiado el pronóstico de la lesión,
pero, en el contexto de un evento tan infrecuente, no se tuvo en cuenta. La mediastinitis que se ha
producido es un evento totalmente secundario a la perforación del esófago y que ha producido, tal como
declara el médico forense, el fallecimiento del paciente.
V.- CONCLUSIONES MÉDICO-PERICIALES
Concluimos nuestro informe afirmando que el análisis de la documentación clínica aportada nos
lleva a la conclusión de que:
No se puede definir mala praxis por parte del profesional de anestesia el generar un evento adverso
grave e infrecuente como la perforación esofágica.
La asistencia recibida por el paciente ha sido en todo momento acorde a lex artis ad hoc.»
2.- Y, el segundo, emitido por la Dra. ?, especialista en Anestesiología, Reanimación
y Terapia del Dolor (folios 352 a 373), de fecha 29 de marzo de 2021, que señala lo siguiente:
«IV.- ANÁLISIS DE LA PRÁCTICA MÉDICA
(...)
4. Nexo causal
Según la literatura actual, la principal causa de la ruptura esofágica es el origen iatrogénico. En el
artículo de revisión publicado en Pub Med acerca de la epidemiología de la ruptura esofágica (...) señala
que en 40 estudios que incluían 1933 pacientes la causa principal de la ruptura esofágica correspondía a
causa iatrogénica en un 46,5% (...), en el 37,8% observaron ruptura espontánea (síndrome de Boerhaave)
(...), cuerpo extraño en un 6,3% (...) y sustancias corrosivas en un 1,8% (...).
El riesgo de perforación iatrogénica está asociado principalmente con los procedimientos
diagnósticos mediante endoscopia flexible, aunque es muy bajo y en la literatura tiene un rango de 0.006
a 0.06%. La colocación de sondas nasogástricas y el uso de dispositivos durante la asistencia de la vía
aérea puede generar también traumatismo tipo sangrado que ha sido reportado con una incidencia del
5% en un ensayo clínico y la mayoría de ellas descritas durante la manipulación de una vía aérea difícil.
La ruptura esofágica secundaria está descrita también en la literatura siendo su incidencia mínima que
no existe un estudio a gran escala, sólo reportes de casos.
En este caso que nos ocupa podemos pensar que la causa más probable de la ruptura esofágica
está vinculada con las maniobras realizadas sobre la vía aérea durante la intubación, sin embargo existen
ciertas circunstancias que hacen que esta hipótesis no encaje de manera precisa y rotunda.
El informe forense concluye: cito textualmente: ?es posible considerar como desarrollo más probable
que en las maniobras instrumentales durante la anestesia general se haya lesionado la pared esofágica
estructuralmente alterada con aplanamiento de la pared y dilatación esofágica?.
Las maniobras instrumentales durante el manejo de la vía aérea son, en este caso, una causa
posible y probable de ruptura esofágica, pero no son la única causa. Una ruptura espontánea (Sínd. de
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Boerhaave) aunque es menos probable también es posible, es decir, las maniobras instrumentales de la
vía aérea no se pueden considerar como causa única directa y total.
Se debe tener en cuenta que la zona de la pared esofágica donde se describe la lesión se
encontraba estructuralmente alterada de forma previa, en la autopsia la describen: ?patológicamente
dilatada, con morfología sacular y perímetro de 9 mm, con aplanamiento y adelgazamiento de la mucosa?.
Esta patología era totalmente desconocida previamente e influyó sin lugar a dudas en cualquiera de las
circunstancias que hayan causado la ruptura pues queda acreditado que no existía una integridad previa.
Topográficamente el esófago es una estructura que puede ser lesionada durante las maniobras de
intubación, más aún si se trata de una vía aérea difícil como era el caso. Sin embargo, lo más frecuente
y esperable es que el daño producido se localice en la pared posterior del esófago proximal o en el seno
piriforme y no en la porción distal esofágica como ha sucedido en este caso. Es por ello que según la
opinión de esta perito, el hallazgo de la rotura del esófago en esta localización tan atípica e irregular no
permite descartar una rotura no iatrogénica de manera concluyente.
(...)
En la imagen, el círculo verde (arriba) señala la zona donde se realizaron las maniobras de
instrumentación de la vía aérea, laringoscopia, posicionamiento de tubo endotraqueal, introductor tipo
frova y mascarilla laríngea que se corresponde con el esófago cervical-torácico; el círculo azul (abajo)
corresponde al esófago distal que es la zona donde la autopsia describe la perforación.
La distancia desde la orofaringe hasta el esófago distal puede variar desde 25 a 40 cm según el
paciente. Es casi imposible provocar una lesión en el esófago distal durante una intubación inadvertida
por varios motivos: primero porque la fuerza que se realiza y la angulación al introducirlo provocaría que
la lesión fuese proximal y en segundo lugar porque el tamaño del tubo no es lo suficientemente largo para
llegar a ese nivel. Para llegar a producir una lesión del esófago distal con el dispositivo frova, tendría que
haberse introducido casi la totalidad del dispositivo, situación que resulta igualmente poco probable.
De esta forma, si tenemos en consideración las razones anteriormente descritas, el criterio
topográfico médico legal necesario para establecer la existencia de nexo causal no guarda una
concordancia clara y contundente.
El diagnóstico de perforación esofágica es frecuentemente difícil de realizar porque la presentación
clínica es no concluyente y porque puede simular otros diagnósticos, en este caso como único síntoma
precoz documentado en la historia clínica se registró al día siguiente que el paciente se quejaba de dolor
faríngeo y por desgracia el dolor faríngeo es un síntoma común y habitual en muchos de los pacientes
que han recibido anestesia general debido a la manipulación normal que se realiza sobre la vía aérea,
por lo cual no pudo haberse considerado un signo de alarma.
En cuanto al espacio temporal en que se produjo la lesión, teniendo en cuenta los hallazgos en la
autopsia correspondientes a una mediastinitis evolucionada está claro que ocurrió en algún momento
temprano de la evolución, sin embargo, esto no lo limita a que necesariamente haya ocurrido en el
intraoperatorio.
En resumen, si aplicamos los criterios médico legales que establecen el nexo causal podemos
concluir que no se cumple con los siguientes criterios:
- No existía una integridad previa. La zona de la ruptura presentaba cambios patológicos de
dilatación, adelgazamiento de la mucosa, morfología sacular, que sin duda influyeron en la ruptura
independientemente de la causa.
- Criterio de exclusión. Queda demostrado que la manipulación de la vía aérea no es la única
causa posible y la rotura espontánea o Síndrome de Boerhaave se constituye como otra causa que,
aunque menos probable, no existen argumentos para descartarla.
- Criterio topográfico. La presentación de la localización de la lesión en el esófago distal es tan
atípica e irregular que no permite descartar de forma concluyente que se trate de una lesión iatrogénica.
- Criterio de temporalidad. Los hallazgos de la autopsia revelan una mediastinitis evolucionada.
La lesión se puedo producir tanto en el intraoperatorio como en el postoperatorio inmediato.
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V.- CONCLUSIONES GENERALES
- Queda acreditado que se realizó una valoración preanestésica.
- La situación en la cual nos encontramos con un paciente que presenta dificultades para el manejo
de la vía aérea sin haberse identificado previamente signos predictores de dificultad la conocemos en
anestesia como Vía Aérea Imprevista y corresponde con lo sucedido en el caso de este paciente.
- Está descrito en la literatura médica que el crecimiento en el paciente pediátrico genera cambios
en las estructuras de la vía aérea siendo probable encontrar diferencias significativas en las
laringoscopias del mismo paciente durante su proceso de crecimiento.
- La laringoscopia que se realizó en el año 2011 y 2014 es posible que no sea igual a la que se
realiza 5 años más tarde en un paciente que ha crecido y ha doblado su peso debido a que la vía aérea
en el paciente pediátrico es totalmente dinámica.
- Consta la existencia del consentimiento informado para el procedimiento anestésico debidamente
firmado por la madre del paciente y correcto en forma y en tiempo.
- No cabe pensar por parte de esta perito, que la familia no tuviera información suficiente sobre las
implicaciones de la anestesia general y que no pudieran valorar los riesgos, porque además de acreditar
que se ha brindado la información para este procedimiento, queda acreditado en los documentos de la
historia clínica que el paciente recibió información para los procedimientos anestésicos previos.
- La perforación esofágica secundaria a la intubación endotraqueal no es un riesgo típico,
corresponde a un riesgo completamente atípico, es decir, estamos hablando de una consecuencia que
puede ser clasificada de imprevisible porque no acostumbra a suceder en el curso natural y ordinario de
un procedimiento anestésico
- Se realizó una anestesia general siguiendo todos los estándares que se suelen utilizar de manera
generalizada en nuestro medio.
- Se realizó una anestesia general siguiendo todos los estándares que se suelen utilizar de manera
generalizada en nuestro medio. Durante el procedimiento se mantuvo la permeabilidad de la vía aérea y
oxigenación.
- Se realizaron 3 intentos de intubación que se ajustan a las recomendaciones existentes dadas por
las sociedades más influyentes en nuestro medio: Sociedad Española de Reanimación (SEDAR),
American Society of anesthesia (ASA) y la Sociedad de Vía Aérea de Reino Unido (DAS).
- Se utilizó el dispositivo frova como método adyuvante para la intubación endotraqueal como lo
marcan los algoritmos.
- Se describe en la autopsia el hallazgo de un esófago previamente dilatado de manera patológica,
con morfología sacular y perímetro de 9 mm, con aplanamiento y adelgazamiento de la mucosa. Esta
situación desconocida, influyó sin lugar a dudas en cualquiera de las situaciones que haya
desencadenado la rotura, pues queda acreditado que no existía una integridad previa.
- En el caso de perforaciones traumáticas secundarias a maniobras de intubación las zonas más
frecuentemente lesionadas son la pared posterior del esófago proximal o el seno piriforme y no la porción
distal como ha sucedido en este caso.
- El hallazgo de la rotura del esófago en una localización atípica no permite descartar una rotura no
iatrogénica de manera concluyente. Es por tanto que el criterio topográfico médico-legal necesario para
establecer la existencia de nexo causal no guarda una concordancia clara y contundente.
- No se cumplen todos los criterios necesarios para establecer un nexo de causalidad con certeza.
VI.- CONCLUSION FINAL
Según los datos analizados, no encuentro evidencia de conductas negligentes por parte del servicio
de Anestesiología y Reanimación del Hospital Universitario Miguel Servet en la atención a ?X?. La
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actuación médica se realizó conforme a los lineamientos y recomendaciones de las diferentes sociedades
científicas implicadas, es decir, siguiendo la lex artis ad hoc.
No existe un nexo de causalidad de certeza entre el acto anestésico y la rotura esofágica.»
Decimotercero.- Se incorpora al expediente (folios 379 a 374) Informe de la
Inspección Médica, elaborado por la Dra. ?, de fecha 7 de mayo de 2021, del que extraemos
los siguientes párrafos:
«5.- JUICIO CRÍTICO
Según la bibliografía consultada:
(...)
Etiología
La causa más común de perforación esofágica hoy es la perforación iatrogénica, secundaria a la
instrumentalización endoscópica del esófago. Las otras etiologías son: rotura espontánea, traumatismo
secundario a la ingestión de cuerpo extraño y otras poco frecuentes (tumores, ingestión de cáusticos,
lesión por medicamentos retenidos, esofagitis severa, intubación endotraqueal difícil, tiroidectomía).
(...)
Las causas más frecuentes, por tanto, son la instrumental (35%) y la ruptura espontánea (30%).
El dolor torácico, el derrame pleural y la fiebre son los síntomas más constantes.
(...)
Etiopatogenia.
La topografía de la rotura esofágica se vincula en muchos casos a la etiología. A nivel cervical y
torácico superior predominan las perforaciones endoscópicas y en el tercio inferior las rupturas
espontáneas (...).
La perforación que se produce en el curso de una intubación traqueal asienta debajo de la
boca esofágica a nivel de la pared posterior. Se entiende que este accidente sobrevenga sobre todo
si la sonda está montada sobre un conductor metálico.
Las perforaciones quirúrgicas abdominales están ligadas al tratamiento de la hernia hiatal,
generalmente secundarias a una necrosis por coagulación, lesión de la cara posterior del esófago al pasar
un instrumento rígido, al pasaje de la sonda nasogástrica o a la disrupción de la sutura tanto en la cirugía
abierta como laparoscópica.
Las roturas de esófago por barotrauma sobrevienen habitualmente luego de esfuerzos de vómitos
(síndrome de Boerhaave, síndrome de Mallory-Weiss y hematomas intramurales espontáneos) (...).
Clínica
(...)
Se describe la tríada de Mackler para el diagnóstico de rotura espontánea, que consiste en dolor
torácico, vómitos y enfisema subcutáneo, pero sólo se presenta en aproximadamente 50% de los
casos, por lo que su ausencia no descarta el diagnóstico.
En las perforaciones abdominales, los pacientes presentan epigastralgia que se irradia al dorso y al
hombro izquierdo, junto con signos de irritación peritoneal.
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(...)
En el caso analizado:
(...)
Según el reclamante:
1. ?(...) Es evidente que la causa de que se llevaran a cabo tres intentos infructuosos fue sólo la falta
de pericia del anestesista, y no una anomalía anatómica del paciente (...)?.
A lo anterior hay que manifestar:
- Que, según la sociedad española de anestesiología y reanimación, en sus guías para el
manejo de la vía aérea difícil, así como las guías de la ASA, y el DAS (Sociedad de Vía Aérea
Difícil), se recomienda un máximo de 3 intentos de laringoscopia e intubación endotraqueal
(IET). Según declara el Dr. ? en su informe complementario, ?siguiendo el protocolo, se
consideró la posibilidad y adecuación del control de la vía aérea durante la intervención
mediante una mascarilla laríngea del 3 (modelo de Ambú), que permitió un desarrollo correcto
de la intervención con una adecuada seguridad anestésica para el paciente, sin reseñarse
incidencias?.
- Está descrito en la bibliografía médica que, el crecimiento del paciente pediátrico, genera
cambios anatómicos en la vía aérea, por lo que, debido al crecimiento del niño y el aumento
de su peso, el hecho de no haber tenido una vía aérea difícil en anteriores intervenciones,
(2011 y 2014), no significa que no pueda presentarse una vía aérea difícil imprevista.
- Que, el anestesista, el Dr. ?, es anestesiólogo pediátrico, con una experiencia de 25 años
dedicados a la atención del paciente pediátrico. Es Jefe de Sección de Anestesia Pediátrica.
2. ...?Deficiente seguimiento en el postoperatorio?...
?Según el informe del Médico Forense, la causa de la muerte fue la perforación del esófago con
ocasión de las maniobras instrumentales durante la anestesia general?
A lo anterior hay que manifestar:
- El informe del forense dice textualmente: ?es posible considerar como desarrollo más probable
que en las maniobras instrumentales durante la anestesia general se haya lesionado la pared
esofágica estructuralmente alterada, con aplanamiento de la pared y dilatación esofágica.? Es
decir, indica como una posibilidad la consideración de que el desarrollo más probable de lesión
del esófago sea por las maniobras instrumentales. No es una afirmación rotunda, sino que habla
de posibilidad y probabilidad.
- Por otro lado, en cuanto al seguimiento postoperatorio, hay que decir, que según consta en la
historia clínica, el paciente sale a la Unidad de Recuperación Postanestésica a las 15,50 horas
del día 30 de julio de 2019. No constan incidencias durante la estancia en esa Unidad. Cuando
pasa a planta se administraron análgesicos cada 8 horas, pero se retiran el día 31, y no se
administra ningún análgesico, de los que estaban pautados por si presentara dolor. En Historia
Clínica no constan incidencias, ni tampoco consta que hubiese que llamar al médico de guardia
durante esa tarde y noche del ingreso. Durante la mañana de alta, no hay tampoco anotadas
incidencias y antes de alta hay buena tolerancia oral.
3. ...?La información ofrecida a los padres en el consentimiento informado anterior a la anestesia y
a la intervención quirúrgica no fue completa?.
En relación a esta afirmación, decir que en la historia clínica consta consentimiento informado
específico para anestesia pediátrica, firmado por la madre. En dicho documento se explica las técnicas a
realizar para practicar una anestesia general e incluye los riesgos más probables, y las complicaciones
que pueden aparecer de forma más frecuente y menos frecuente, por lo que se puede concluir que los
padres recibieron suficiente información, y queda acreditado mediante el consentimiento informado
firmado.
A todo lo anterior se deben añadir las siguientes observaciones:
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13
(...)
· Esta Inspección Médica ha solicitado informe a la Jefa de Sección de Endoscopias Digestivas del
HUMS: La Dra. ?, la cual no ha tenido relación clínica alguna con el paciente. Esta Inspección Médica,
ha solicitado su informe, en base a que la instrumentación endoscópica traumática, es la causa más
frecuente de perforación esofágica, y conocer su opinión en este caso, resulta relevante, (se adjunta
informe). En su informe establece:
?(...) El curso clínico del paciente sería muy atípico si se tratara de un cuadro de perforación del esófago
derivado de la intubación orotraqueal. El curso clínico, la localización de la rotura en esófago inferior, y la
brusquedad del fatal desenlace obliga a explorar otras causas como causas más probables de la rotura del
esófago.
La rotura espontánea de esófago o síndrome de Boerhaave es definida como toda perforación del
esófago cuya causa no se asocie con instrumentación, traumatismos o patologías esofágicas previas. Casi
siempre aparece relacionado con el vómito (...).
(...) En el informe de la autopsia consta que los pulmones presentaban signos de aspiración de
contenido gástrico. Este hecho sólo puede explicarse en el caso de que se haya producido el vómito
previamente al fallecimiento. Una aspiración masiva de contenido gástrico puede producir la muerte en un
periodo de tiempo muy corto.
En el mismo informe se hace constar que la pared del esófago distal donde se produjo la rotura
no presentaba características normales, la pared se encontraba adelgazada y la luz del esófago anormalmente
dilatada. Los hallazgos sugieren la existencia de una hernia de hiato o divertículo previo en la zona distal
del esófago, que sería una condición predisponente para el síndrome de Boerhaave.
En el informe se hace constar que existe un enfisema de la hemicara izquierda del paciente, lateral
izquierdo de cuello y región superior de tronco. Dado lo llamativo del enfisema subcutáneo cuando se produce,
esta circunstancia resulta improbable, que ocurriera durante el ingreso, y de ser así fuera obviada por todo el
personal médico y de enfermería que atendió al paciente.
Por último, en caso de haber existido una perforación en el ingreso, esta se habría visto agudizada por
la ingesta oral del paciente la mañana del alta.?
· Esta Inspección Médica ha solicitado informe al anestesista que realizó las maniobras de intubación
traqueal: Dr. ? (...). En su informe establece:
?(...) Las perforaciones esofágicas pueden tener diferente origen. Las causas son por orden de
frecuencia:
- Instrumentalización endoscópica traumática. Es la causa más frecuente.
- Ruptura esofágica espontánea (síndrome de Boerhaave).
- Traumatismo por ingestión de cuerpo extraño.
- Otras.
El lugar más frecuente de la perforación esofágica iatrogénica por intubación traqueal difícil es el tercio
superior del esófago, siendo resultado del traumatismo local directo generado en la manipulación de la laringe o
esófago con los intentos de introducción del tubo en la tráquea. Más concretamente, dentro de las causas
por maniobras por intubación traqueal durante una intubación difícil, las zonas más frecuentemente
lesionadas son la pared posterior del esófago proximal y el seno piriforme.
El 15% de las causas se debe a roturas espontáneas, como el síndrome de Boerhaave, típicamente a
2-6 cm por encima del hiato diafragmático y en la pared posterolateral izquierda (esófago distal).
Resumiendo, en el tercio esofágico superior predominan las perforaciones traumáticas y en el
tercio esofágica inferior las espontáneas.
(...) Se considera destacable que el forense no refiriese en su informe haber encontrado signos de
traumatismo directo (erosiones, hematoma?) ni en la porción esofágica superior ni en la porción media. Este
hecho resulta llamativo, ya que la guía de intubación debe pasar anteriormente por esas porciones, que son más
estrechas que una zona patológicamente dilatada esofágica, y por lo tanto más probablemente deberían de tener
algún signo de traumatismo esofágico, cuanto menos un traumatismo leve (p. ej. erosión), si se considera que
la guía fuera traumática.?
En resumen, aunque cabe la posibilidad de que se produjera una perforación como consecuencia
de las maniobras de intubación, estudiando a fondo el asunto en cuestión, los informes aportados, los
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Dictamen n.º 25/2022
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datos existentes en la historia clínica, y sobre todo, el informe específico solicitado por parte de esta
Inspección Médica a la Jefe de Endoscopias Digestivas del HUMS, parece mucho más cierta que la causa
de la muerte fuera producida por un Síndrome de Boerhaave, lo que explicaría tanto el contenido gástrico
hallado en el pulmón, como el enfisema de la hemicara izquierda del paciente, lateral izquierdo de cuello
y región superior de tronco, así como la localización de la lesión (esófago distal), ya que este síndrome
puede cursar con la llamada tríada de Mackler (vómitos, dolor torácico y enfisema subcutáneo).
CONCLUSIONES Y PROPUESTA
En el caso del paciente (...), todo parece indicar que, la atención sanitaria recibida se ajustó a los
cánones de calidad y atención establecidos para estos casos y no se observan datos de una incorrecta
actuación profesional o un mal funcionamiento del servicio de salud.»
Decimocuarto.- Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2021, se incorpora al
expediente la documentación aportada por la Inspección Médica, que consiste en los informes
emitidos por el Dr. ?, Jefe de Sección de Anestesiología Pediátrica del Hospital Miguel Servet
(folios 381 a 387), y la Dra. ?, Jefe de Endoscopias Digestivas del mismo centro sanitario
(folio 389). El contenido de los mismos que resulta de interés para el caso analizado se incluye
en el informe de la Inspección Médica, reproducido en el antecedente de hecho anterior.
Decimoquinto.- Por oficio de fecha de 14 de octubre de 2021, se comunica a la
representante de los reclamantes la apertura del trámite de audiencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC, en adelante).
Decimosexto.- El 27 de octubre de 2021, la procuradora presenta escrito de
alegaciones, confirmando las peticiones de su escrito inicial y reiterando los argumentos
empleados en el mismo.
Decimoséptimo.- Consta en el expediente la propuesta de resolución de fecha 18 de
noviembre de 2021, por la que se plantea desestimar la reclamación, al considerar que la
asistencia sanitaria prestada al paciente fue acorde con la lex artis ad hoc.
Decimoctavo.- La Consejera de Sanidad solicitó del Consejo Consultivo de Aragón
dictamen preceptivo, mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2021, registrado de
entrada el día 24 de noviembre de 2021, adjuntando propuesta de resolución, copia del
expediente administrativo y relación índice de los documentos que lo conforman.
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15
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I
Competencia del Consejo Consultivo
1 La disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público de Aragón (LRJSPAr) ha modificado el artículo 15.10 de la Ley
1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (LCCA, en adelante). La reforma
entró en vigor el 2 de octubre de 2021 y modifica el umbral a partir del cual es preceptivo el
dictamen del Consejo Consultivo en los casos de «reclamaciones administrativas de
indemnización de daños y perjuicios», que pasa de 6.000 a 50.000 euros según la cuantía de
la indemnización solicitada.
2 La necesidad de dictamen preceptivo del órgano consultivo en estos procedimientos está
prevista en la legislación de procedimiento administrativo común. El art. 81.2 de la LPAC,
dispone que «cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a
50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica (...) será
preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de
la Comunidad Autónoma».
3 La entrada en vigor de la LRJSPAr plantea un problema de derecho transitorio. Pero la reforma
no ha ido acompañada de ninguna disposición transitoria que aclare la situación en la que
quedan los expedientes de responsabilidad patrimonial que se habían iniciado antes del 2 de
octubre de 2021, que es la fecha de entrada en vigor de la LRJSPAr. Por eso cabrían distintas
interpretaciones:
- Considerar que el umbral de 50.000 euros se aplica a todos los procedimientos de
responsabilidad patrimonial desde la entrada en vigor de la LRJSPAr, con
independencia de la fecha en la que se haya iniciado el procedimiento o en la que se
haya solicitado el dictamen, al tratarse de una cuestión de competencia sustantiva
del Consejo Consultivo.
- Determinar que los procedimientos iniciados antes del 2 de octubre de 2021 se rigen
por la normativa anterior y que, por tanto, se aplica el umbral de 6.000 euros vigente
antes de la entrada en vigor de la LRJSPAr.
- Y aún en este supuesto deberíamos fijar cuál es el momento temporal al que se debe
atender para determinar la necesidad de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo:
si la fecha de inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial o la fecha de
solicitud de dictamen.
4 Es evidente que si atendemos a la cuantía de la indemnización solicitada en este
procedimiento (210.918,32 euros), el dictamen solicitado tiene carácter preceptivo sea cual
sea la norma aplicable. Sin embargo, con el ánimo de aclarar la cuestión, creemos que
transitoriamente es aplicable el umbral anterior de 6.000 euros, atendiendo a la fecha de inicio
del procedimiento de responsabilidad patrimonial (21 de julio de 2020).
5 En efecto, la disposición transitoria tercera de la LPAC establece el siguiente régimen
transitorio para los procedimientos administrativos:
«a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la
misma rigiéndose por la normativa anterior (...)
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16
e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y
reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento
administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.»
6 Como la disposición transitoria tercera de la LPAC tiene carácter básico y estamos ante un
trámite del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, se aplica la letra e)
que deberá resolverse de acuerdo con la letra a) de la misma disposición, es decir: el nuevo
umbral de 50.000 euros no resultará aplicable a los procedimientos de responsabilidad
patrimonial iniciados antes de la entrada en vigor de la LRJSPAr, que se produjo el 2 de
octubre de 2021. Eso significa que los procedimientos ya iniciados antes del 2 de octubre de
2021, como es el caso, deberán solicitar preceptivamente dictamen del Consejo Consultivo
de Aragón cuando la indemnización solicitada supere los 6.000 euros, que es el umbral que
regía antes de la entrada en vigor de la LRJSPAr.
7 En definitiva, dado que la cuantía reclamada aquí supera el umbral de 6.000 euros señalado
en la normativa anterior a la entrada en vigor de la LRJSPAr, nuestro dictamen debe
considerarse preceptivo.
8 En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la LCCA, resulta competente la
Comisión para la emisión del dictamen.
II
Procedimiento aplicable
9 El procedimiento de responsabilidad patrimonial se inició por reclamación de fecha 21 de julio
de 2020, por lo que resulta de aplicación la ya citada LPAC, así como la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante).
III
Plazo y cuestiones formales
10 En relación con las cuestiones formales, la reclamación ha sido planteada en plazo y dirigida
a la Administración Pública competente por personas que ostentan legitimación a tal efecto.
11 Por lo demás, la tramitación realizada por la Administración Autonómica se ha atenido a lo
que marca el ordenamiento jurídico vigente, desarrollándose los trámites previstos por éste y
ofreciéndose el trámite de audiencia a los interesados.
12 Ha transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver expresamente este
procedimiento, por lo que los reclamantes han entendido que su reclamación ha sido
desestimada por silencio administrativo, habiendo comunicado en su escrito de alegaciones
durante el trámite de audiencia que han interpuesto recurso contencioso administrativo
(Procedimiento Ordinario nº 544/2021). No obstante, este Consejo Consultivo debe emitir su
dictamen, pues, de acuerdo con el artículo 21 de la LPAC, la Administración está obligada a
dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, sin vinculación alguna al
sentido negativo de aquel silencio (artículo 24.3.b) de la LPAC).
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IV
Requisitos generales para la exigencia de responsabilidad patrimonial
13 Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho español
vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,
constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a
ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en
los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal
o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el
ordenamiento jurídico (art. 32 de la LRJSP).
14 Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración,
según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen de Derecho
Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo:
1º) La producción de una lesión, en el sentido de daño antijurídico, que los reclamantes
no tengan el deber jurídico de soportar.
2º) Que la lesión sea evaluable económicamente e individualizado en relación con una
persona o grupo de personas.
3º) Que la lesión sufrida por los reclamantes sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto
sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal.
4º) Que la lesión no se hubiera producido por fuerza mayor.
5º) Que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un
año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización
o desde la manifestación de su efecto lesivo).
V
Presupuestos de la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario
15 En cuanto al fondo del asunto, y siguiendo la doctrina consolidada y jurisprudencia sobre la
materia a la que este Consejo Consultivo se ha referido repetidamente en sus dictámenes, no
cabe duda de que en el ámbito de la sanidad la producción de responsabilidad administrativa
no siempre está ligada a un fracaso en la actuación de los medios personales y materiales de
la Administración, dado que en la sanidad asistencial el éxito no puede garantizarse nunca,
sino que la responsabilidad se vincula a una utilización conforme a los principios de buena
práctica médica (lex artis ad hoc) de dichos medios personales y materiales.
16 A estos efectos, el Consejo de Estado (Dictámenes 924/2012, de 22 de noviembre, y
924/2014, de 20 de noviembre, entre otros), la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de
Aragón (Dictamen 215/2009, de 20 de octubre, Dictamen 7/2010, de 12 de enero, entre otros)
y este Consejo Consultivo (Dictamen 97/2017, de 16 de mayo, y Dictamen 114/2017, de 6 de
junio) sustentan de forma reiterada que «para apreciar la existencia de responsabilidad
patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan sólo en caso
de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los
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Dictamen n.º 25/2022
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servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se
infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración
y han de ser soportados por el particular sin que generen, en modo alguno, el derecho a
percibir una indemnización». Al mismo tiempo el Tribunal Supremo tiene declarado que sólo
serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños antijurídicos,
es decir, que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, pues lo
contrario convertiría a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos
los riesgos sociales, lo que no resulta acorde con el significado de la responsabilidad
extracontractual aunque sea objetiva o por resultado (Vid. Sentencia de la Sección 4ª de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2011, RJ
2011\4799).
VI
Sobre la concurrencia o no de un daño antijurídico
17 Tras lo expuesto, se considera que debe plantearse si la asistencia sanitaria prestada al
paciente fue la adecuada, de modo que pueda valorarse si nos encontramos o no ante hechos
que constituyen un daño antijurídico conforme a la propia definición legal de éste recogida en
el artículo 32 de la LRJSP, y si fueron suficientes los medios con los que la asistencia sanitaria
fue dispensada, dentro de los disponibles.
18 Para llegar a una conclusión sobre el fondo, se considera necesario analizar y valorar los
hechos acreditados en el expediente y, de forma especial, los informes emitidos dado el
carácter técnico que los mismos tienen, que este Consejo Consultivo, por su composición y
estructura, no está en condiciones de contrastar con sus propios criterios.
19 Las reclamantes sostienen que no se le prestó al paciente la asistencia debida, pues no se
informó adecuadamente de los riesgos de la anestesia, durante la cirugía se produjo la
perforación del esófago por impericia del anestesista y no se realizó el seguimiento adecuado
de dicha complicación, de manera que no pudo evitarse el fallecimiento del menor. Aportan
los reclamantes un informe médico pericial, emitido por un especialista en Cirugía General y
del Aparato Digestivo, que concluye que existió una «clara conducta incorrecta durante las
maniobras de instrumentación anestésica que provocaron la perforación iatrogénica del
esófago agravada por la inobservancia del deber de cuidado de los médicos responsables
del paciente, puesto que pasó totalmente desapercibida».
20 A petición del instructor, se han incorporado al expediente la historia clínica del paciente y los
informes emitidos por los facultativos de la Sección de Anestesiología Pediátrica y de la
Sección de Endoscopias Digestivas del Hospital Miguel Servet, por la Inspección Médica y
por los especialistas, tanto en Cirugía General y Aparato Digestivo como en Anestesiología,
Reanimación y Terapia del Dolor, consultados por la aseguradora de la Administración. Y,
tras el estudio de todos ellos, podemos concluir que no se ha acreditado que la asistencia
prestada al paciente haya vulnerado las reglas de la buena práctica médica.
21 En primer lugar, debemos referirnos a la información suministrada a los padres del paciente
en relación con la anestesia que se le iba a practicar durante la cirugía, así como determinar
si la misma fue suficiente. Según los reclamantes la información contenida en el documento
de consentimiento informado que firmó la madre del menor en la visita preanestésica es
incompleto, pues no figura en él la posibilidad de producirse una perforación de esófago. Sin
embargo, de los informes incorporados al expediente se desprende que la perforación
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esofágica, siendo una posible complicación de la técnica anestésica empleada, no constituye
un riesgo típico, sino completamente atípico e imprevisible. Se trata de un evento muy poco
frecuente, por lo que, a juicio de los expertos consultados, su no inclusión en el documento
de consentimiento informado no puede suponer una vulneración de las reglas de la buena
práctica médica.
22 El paciente presentaba una situación de Vía Aérea Difícil Imprevista, esto es, con dificultades
para el manejo de la vía aérea sin haberse identificado previamente signos predictores de
dificultad. En concreto, en la hoja de registro anestésica se indicó la presencia de «epiglotis
abarquillada», que imposibilitaba la visualización de las cuerdas vocales. Los reclamantes
llaman la atención sobre el hecho de que el paciente había sido intervenido con anestesia
general en dos ocasiones previas, y en ninguna de ellas se mencionó que presentase en su
anatomía dificultad para la intubación, concluyendo que dicha dificultad no existía en realidad
y que la imposibilidad de intubación se debió a la impericia del profesional. Pero, según los
informes incorporados al expediente, las dos intubaciones que se le practicaron anteriormente
tuvieron lugar cuando el paciente tenía siete y nueve años de edad (en el momento de los
hechos ahora analizados tenía catorce), y el transcurso de cinco años en un paciente
pediátrico puede dar lugar a diferencias significativas en las laringoscopias, dado su proceso
de crecimiento.
23 Los informes incorporados al expediente a solicitud del instructor del procedimiento
consideran que la ejecución de la técnica anestésica en este caso cumplió todos los
estándares y protocolos aplicables; así lo explica detenidamente la especialista en
anestesiología consultada por la aseguradora de la administración: se mantuvo la
permeabilidad de la vía aérea y de la oxigenación, se realizaron tres intentos de intubación
(como marcan las guías clínicas), se utilizó el dispositivo frova como método adyuvante, y, al
no lograr la intubación, se decide utilizar la mascarilla laríngea.
24 No obstante, el perito consultado por los reclamantes afirma que «existe una clara conducta
incorrecta durante las maniobras de instrumentación anestésica», y da por acreditada la
relación de causalidad entre las maniobras de intubación y la perforación esofágica, pues
ésta se produjo por los múltiples intentos infructuosos de la intubación orotraqueal asociados
al uso de la sonda frova, indicando que el informe de autopsia forense también mantiene este
criterio.
25 En efecto, el informe de autopsia señala que «es posible considerar como desarrollo más
probable que en las maniobras instrumentales durante la anestesia general se haya lesionado
la pared esofágica».
26 La propuesta de resolución tiene en cuenta, como fundamento de la desestimación que
plantea, las objeciones que se introducen en los informes incorporados al expediente durante
la instrucción del procedimiento, fundamentalmente el de la especialista en anestesiología
consultada por la aseguradora de la administración y el de la Jefa de Sección de Endoscopias
Digestivas solicitado por la Inspección Médica. En ambos se constatan los hallazgos
observados en la autopsia forense, que impedirían descartar otra causa, la rotura
espontánea, como origen de la perforación esofágica sufrida por el paciente.
27 En concreto, se señala que la zona del esófago en la que se produjo la lesión se encontraba
«patológicamente dilatada, con morfología sacular y perímetro de 9 cm, con aplanamiento y
adelgazamiento de la mucosa». De manera que no existía una integridad previa del esófago,
lo que sin duda influyó en la ruptura, cualquiera que sea su causa.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen n.º 25/2022
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28 La rotura espontánea, también denominada síndrome de Boerhaave, aunque menos probable
que la provocada por las maniobras de intubación, es también una causa de perforación
esofágica. Esta complicación tiene un origen instrumental en un 35% de los casos, mientras
que la espontánea se produce en un 30% de los supuestos. Y algunos de los hallazgos de la
autopsia, según los médicos consultados, apuntarían a este origen:
? la localización de la lesión en el esófago distal, lo que hace prácticamente imposible
que se haya producido por la intubación, que habitualmente provoca daños en el
esófago proximal o en el seno piriforme (porque la fuerza y la angulación al introducir
el dispositivo frova se producen en esas zonas), además de que hubiera sido
necesario que el dispositivo se introdujese casi en su totalidad, lo que es también
altamente improbable.
? no se describe en la autopsia ningún signo de traumatismo directo ni en la porción
esofágica superior ni en la porción media. Si la causa de la perforación fuese la
maniobra instrumental, lo lógico sería que dichas zonas, por las que la guía de
intubación debe pasar primero, y que son más estrechas que la zona lesionada
patológicamente dilatada, presentaran algún tipo de traumatismo esofágico.
? los pulmones del paciente presentaban signos de aspiración de contenido gástrico,
que sólo pueden explicarse en caso de existir vómito previamente al fallecimiento,
así como enfisema de la hemicara izquierda, lateral izquierdo del cuello y región
superior del tronco. Todos estos hallazgos constituyen síntomas de la rotura
espontánea.
? la patología esofágica descrita en la autopsia sugiere la existencia de una hernia de
hiato o divertículo previo en la zona distal del esófago, lo que constituye una
condición predisponente para el síndrome de Boerhaave.
? de haberse producido la perforación durante el ingreso, se habría visto agudizada
por la ingesta oral del paciente en la mañana del día en que se le dio el alta
hospitalaria.
29 Expuesto lo anterior, debemos destacar que, a pesar de las objeciones expuestas por los
médicos consultados durante la instrucción del procedimiento, ninguno de ellos descarta por
completo que la perforación esofágica sufrida por el paciente, y que lamentablemente causó
su fallecimiento, haya tenido origen en la ejecución de las maniobras de intubación. Esto es,
los informes citados apuntan a otra posible causa de la lesión, que podría darse con más o
menos probabilidad que la señalada por los reclamantes, pero no logran eliminar la infracción
de la lex artis ad hoc como origen del daño. Si a ello le unimos que el perito consultado por
los reclamantes afirma con rotundidad y de manera concluyente la existencia de nexo causal
entre la incorrección de la técnica de intubación y el daño padecido, este órgano consultivo
debe concluir que se ha acreditado la vulneración de las reglas de la buena práctica médica,
por lo que existe el daño antijurídico necesario para que la pretensión de responsabilidad
patrimonial de la Administración sanitaria formulada pueda prosperar.
30 En relación con la indemnización solicitada por los reclamantes, y dado que en la propuesta
de resolución, por su sentido desestimatorio, no se analiza esta cuestión, este Consejo
Consultivo no puede emitir un pronunciamiento al respecto. Deberá ser la Administración la
que, en caso de seguir el criterio expresado en este dictamen, estudie las circunstancias
concurrentes y proceda a la valoración de la indemnización a reconocer a los reclamantes.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen n.º 25/2022
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En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el siguiente
DICTAMEN:
Que se informa desfavorablemente la propuesta de resolución, por la que se plantea
desestimar la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por
la incorrecta asistencia sanitaria prestada a ?X?.
En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
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