Dictamen del Consejo Cons...ro de 2020

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 25/2020 de 25 de febrero de 2020

Tiempo de lectura: 38 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 25/02/2020

Num. Resolución: 25/2020


Cuestión

Proyecto de Orden por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Comité de calidad alimentaria.

Contestacion

Número Expediente: 26/2020

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Proyectos de reglamentos

ejecutivos

Consejo Consultivo de Aragón

DICTAMEN Nº 25 / 2020

Sra. D.ª Vega ESTELLA IZQUIERDO

Presidenta, p.s.

Sr. D. Jesús COLÁS TENAS

Sr. D. Jesús Antonio GARCÍA HUICI

Sr. D. José Manuel MARRACO ESPINÓS

Sr. D. Gabriel MORALES ARRUGA

Sra. D.ª Elisa MOREU CARBONELL

Sr. D. Miguel Ángel GIL CONDÓN

Sra. D.ª María José PONCE MARTÍNEZ

El Pleno del Consejo Consultivo de

Aragón, con asistencia de los miembros

que al margen se expresan, en su sesión

celebrada el día 25 de febrero de 2020

emitió el siguiente Dictamen.

El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el «Proyecto de Orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la composición

y régimen de funcionamiento del Comité de Calidad Alimentaria».

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- El 28 de enero de 2020 tuvo entrada en el Registro del Consejo

Consultivo de Aragón solicitud de dictamen de fecha 27 de enero de 2020, por la que el

Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón remitía al

Presidente del Consejo Consultivo de Aragón el «Proyecto de Orden por la que se regula la

composición y régimen de funcionamiento del Comité de calidad alimentaria».

Segundo.- Al proyecto de Orden mencionado en el antecedente anterior se

acompaña el expediente administrativo de elaboración, que está integrado por los siguientes

documentos:

a) Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de fecha 6 de

septiembre de 2018, por la que se acuerda la elaboración de una Orden para la

regulación de la composición y régimen de funcionamiento del Comité de calidad

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alimentaria y se encarga la elaboración del proyecto de Orden a la Dirección

General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

b) Memoria justificativa del proyecto de Orden del Director General de Alimentación

y Fomento Agroalimentario, de fecha 7 de septiembre de 2018.

c) Proyecto de Orden por la que se regula la composición y régimen de

funcionamiento del Comité de calidad alimentaria (según el índice es la primera

versión de septiembre de 2018, pero el documento está sin identificar ni fechar).

d) Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad sobre el proyecto de Orden por la que se regula la composición

y régimen de funcionamiento del Comité de calidad alimentaria, de fecha 19 de

noviembre de 2018.

e) Evaluación sobre el impacto de género y sobre la expresión e identidad de

género del proyecto de Orden, del Director General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario de fecha 5 de febrero de 2019.

f) Memoria explicativa de igualdad del proyecto de Orden del Director General de

Alimentación y Fomento Agroalimentario, de fecha 5 de febrero de 2019.

g) Proyecto de Orden por la que se regula la composición y régimen de

funcionamiento del Comité de calidad alimentaria (según el índice es la segunda

versión de febrero de 2019, pero el documento está sin identificar ni fechar).

h) Informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, que lleva fecha de 12 de

marzo de 2019.

i) Proyecto de Orden por la que se regula la composición y régimen de

funcionamiento del Comité de calidad alimentaria (según el índice es la tercera

versión de marzo de 2019, pero el documento está sin identificar ni fechar).

j) Memoria justificativa y económica del proyecto de Orden del Director General de

Alimentación y Fomento Agroalimentario, de fecha 5 de abril de 2019.

k) Proyecto de Orden por la que se regula la composición y régimen de

funcionamiento del Comité de calidad alimentaria (según el índice es la cuarta

versión de enero de 2020, pero el documento está sin identificar ni fechar) y es

el documento sobre el que se solicita informe a este órgano consultivo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Carácter preceptivo del dictamen del CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

1 De acuerdo con lo señalado en el artículo 50.1.c) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del

Presidente y del Gobierno de Aragón (LPGA) y en el artículo 15.3 de la Ley 1/2009, de 30

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de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (Ley 1/2009), este órgano consultivo será

consultado preceptivamente en relación con los proyectos de reglamentos ejecutivos. Por

otra parte, la intervención del Consejo Consultivo no es vinculante, pues los Dictámenes que

recaen en los proyectos de reglamentos ejecutivos no tienen ese carácter, según el artículo

14.1 de la Ley 1/2009, en relación con lo previsto en el artículo 15.3 de la misma norma. La

competencia corresponde al Pleno del Consejo Consultivo, con arreglo al artículo 19 a) de la

Ley 1/2009.

2 Con carácter previo al análisis del texto es preciso determinar el carácter del proyecto de

Orden y, en concreto, su consideración como Reglamento ejecutivo o no. El Tribunal

Constitucional, en Sentencia 18/1982, de 4 de mayo, afirmó que Reglamentos ejecutivos

son aquellos que están «directa o concretamente ligados a una ley, a un artículo o artículos

de una ley, o a un conjunto de leyes, de manera que dicha ley (o leyes) es completada,

desarrollada, pormenorizada, cumplimentada o ejecutada por el reglamento». En este

sentido se ha venido pronunciando el Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y los

distintos órganos consultivos autonómicos. Así, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal

Supremo de 28 de enero de 1997 se señala que «el reglamento ejecutivo es aquel que

desarrolla una Ley o la complementa. Los reglamentos ejecutivos exigen el dictamen del

Consejo de Estado como garantía ex ante de objetividad e imparcialidad y como garantía de

perfección técnica y acierto en la elaboración de los mismos».

3 El proyecto de Orden sometido a nuestra consideración tiene el carácter de reglamento

ejecutivo, ya que la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón,

crea en su artículo 26 el Comité de calidad alimentaria como órgano consultivo del

Departamento de Agricultura y Alimentación y establece que se regulará su composición y

régimen de funcionamiento por Orden del Departamento. En consecuencia, existe una

disposición legal que remite a que su regulación se realice mediante una Orden del

Consejero.

4 Por tanto, no existen dudas sobre el carácter ejecutivo de este proyecto de reglamento,

elaborado bajo la forma de Orden, y de que su contenido y naturaleza es el propio de los

reglamentos ejecutivos.

5 El artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

establece que la potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros

podrán ejercerla cuando los habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el

Gobierno. Existe en este caso habilitación expresa para que por Orden pueda dictar el

Consejero esta disposición reglamentaria.

6 Igualmente debe indicarse que este Dictamen solo puede ser fundamentado en Derecho,

pues no se ha pedido expresamente por parte del Consejero solicitante del mismo, que se

valoren los aspectos de oportunidad o conveniencia (artículo 14.2 de la Ley 1/2009).

II

Título competencial

7 Afirmada la competencia del CONSEJO CONSULTIVO, debemos identificar la competencia de

la Comunidad Autónoma de Aragón para adoptar esta iniciativa reglamentaria. El proyecto

de Orden se elabora en desarrollo del artículo 71.18ª del Estatuto de Autonomía de Aragón,

que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de

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«Denominaciones de origen y otras menciones de calidad». Asimismo este precepto en su

apartado 1ª establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la

«Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno,

con arreglo al presente Estatuto»?, así como en materia de «agricultura y ganadería», de

acuerdo con lo establecido en su apartado 17ª.

8 Como consecuencia de la aprobación del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente

del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se le atribuyen la totalidad de

las competencias atribuidas al anterior Departamento de Desarrollo Social y Sostenibilidad,

correspondiendo a este Departamento, de acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 317/2015,

de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón: «la competencia de regulación del sector

agroalimentario»?, «la de fomento de la calidad y la promoción de los productos

agroalimentarios, en particular denominaciones de origen y otras menciones de calidad»,

así como «el fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector

agroalimentario»?. Por lo tanto es competencia del actual Departamento de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente la elaboración de este proyecto normativo.

III

Análisis del texto sometido a consideración (1). Procedimiento de elaboración

9 Los trámites que integran el procedimiento de elaboración de reglamentos se regulan en la

Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

LPAC (artículos 127 a 133), en la LPGA (artículos 47 a 50) y en la restante normativa que

resulta de aplicación. Como ya hemos advertido en numerosos dictámenes estos trámites

tienen como objetivo garantizar el acierto de la decisión administrativa, suministrando a

quien ha de adoptarla los elementos de juicio necesarios y, además, hacen posible la

participación de los ciudadanos, tanto directamente como a través de las organizaciones y

asociaciones que los representan. Los trámites han de quedar adecuadamente

documentados en el expediente para hacer posible su examen y control posterior.

10 Se procede a analizar los trámites que integran el procedimiento de elaboración de

reglamentos previsto en la LPAC, en su interpretación conforme a la Sentencia 55/2018, del

Tribunal Constitucional y en la LPGA y en la restante normativa que resulta de aplicación,

destacando la adecuación jurídica de cada uno de ellos.

11 Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia mediante Orden del Consejero de

Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de fecha 6 de septiembre de 2018. La Orden ha sido

dictada por el órgano competente y de conformidad con el artículo 47 de la LPGA. Resulta

necesaria la elaboración de una Orden de inicio del procedimiento en aplicación de la

normativa reguladora del procedimiento administrativo (artículos 58 y 59 de la LPAC). En

esta Orden se encomienda la elaboración del proyecto de Orden a la Dirección General de

Alimentación y Fomento Agroalimentario.

12 Consulta pública previa. Una de las novedades introducidas por la LPAC, en la elaboración

de un proyecto normativo se recoge en el artículo 133, que introduce un nuevo trámite con

carácter previo a su elaboración, denominado consulta pública previa, que contempla la

participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas. De este

artículo, el Tribunal Constitucional en la Sentencia mencionada (STC 55/2018) sólo

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mantiene el carácter básico, y únicamente respecto a iniciativas reglamentarias, del primer

inciso de apartado 1 «Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de

ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública», así como el primer párrafo del

apartado 4 «Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información

públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de

la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local

o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones

graves de interés público que lo justifiquen».

13 En este supuesto, no se ha realizado el trámite de la consulta pública previa ya que

constituye una norma de carácter organizativo. La ausencia de su realización aparece

justificada en la Orden de inicio y en la memoria justificativa elaborada por el Director

General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Por lo tanto, resulta conforme a la

normativa aplicable la ausencia de realización de los trámites de consulta, audiencia e

información pública, al amparo de lo previsto tanto en el artículo 133.4 de la LPAC como en

el artículo 49.3 de la LPGA que señala lo siguiente: «El trámite de audiencia e información

pública no se aplicará a las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la

Administración o de las organizaciones dependientes o adscritas a ellas».

14 Memoria justificativa y económica. El expediente remitido a este CONSEJO CONSULTIVO

incluye una memoria justificativa inicial de fecha 7 de septiembre de 2018 y, posteriormente,

se elabora una nueva memoria justificativa y económica, de 5 de abril de 2019, más

completa que la anterior con una estructura comprensiva de los aspectos que señala el

artículo 48.3 de la LPGA: necesidad de la promulgación de la norma, inserción en el

ordenamiento jurídico, impacto social de las medidas que se establezcan en la misma y la

estimación de su coste y forma de financiación.

15 En esta memoria se expone que el complejo agroalimentario aragonés supone una

contribución del 8% al PIB autonómico, contemplando la amplia variedad de actividades

relacionadas con el sector primario, la industria, la distribución y los servicios y que la fuerte

vinculación al territorio y su elevado potencial de crecimiento y de generación de empleo

hacen de la agroalimentación una apuesta estratégica para el Gobierno de Aragón.

16 Respecto a la estimación del coste y su financiación se establece que la aprobación e

implantación de esta Orden no supondrá ningún impacto ni gasto en retribuciones de

personal con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dado que los

miembros del Comité de calidad alimentaria no percibirán retribuciones por el desempeño

de sus funciones. Se detalla que una de las funciones de este Comité es lograr una mayor

coordinación y fomento de la calidad diferenciada de productos alimentarios lo que supone

que, al establecerse cauces de interlocución entre las partes, se fomentará una mayor

coordinación entre los órganos de gestión o asociaciones de las figuras de calidad

diferenciada, y de todos ellos con la Dirección General de Alimentación y Fomento

Agroalimentario, gestor de los programas de promoción de productos agroalimentarios del

Gobierno de Aragón, lo que permitirá una mayor eficiencia de medios el conseguir esa

coordinación. En consecuencia, al no suponer un incremento de gasto la aprobación de esta

norma no es necesario el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y

Administración Pública que establecen las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad

Autónoma.

17 Informe de impacto por razón de género. Inicialmente la elaboración de un informe de

impacto por razón de género de las medidas que se establecen en una norma sólo era

necesario en el supuesto de los proyectos de Ley y no era necesario en los supuestos de

tramitación de procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias. Sin

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embargo, la aprobación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades

entre mujeres y hombres de Aragón, en su artículo 18 exige la elaboración de un informe de

evaluación del impacto de género para garantizar la integración del principio de igualdad no

solamente en el supuesto de los proyectos de Ley, sino también, con carácter previo a la

aprobación de reglamentos y planes del Gobierno de Aragón. El artículo 19 exige la

realización de una Memoria explicativa de igualdad que deberá explicar detalladamente los

trámites realizados en relación a la evaluación del impacto de género y los resultados de la

misma.

18 En este caso obra en el expediente un informe de impacto de género de fecha 5 de febrero

de 2019, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y una Memoria

explicativa de igualdad de la misma fecha, suscrita también por el Director General de

Alimentación y Fomento Agroalimentario.

19 Tal y como se señala en el informe de evaluación de impacto de género, en la composición

del Comité de calidad alimentaria así como de la Comisión de la marca «C, alial» y de las

restantes comisiones específicas de trabajo que se constituyan, se garantizará el principio

de representación equilibrada de mujeres y hombres, en virtud de lo previsto en el artículo

24 de la Ley 7/2018, de 28 de junio. Además en la memoria explicativa se expone que de

acuerdo con el informe de impacto de género, la terminología en la que se encuentra

redactado el proyecto normativo procura un lenguaje neutro y no sexista que visibiliza el

papel de la mujer en la cultura agroalimentaria de forma análoga a la composición del

Comité de calidad alimentaria y de las comisiones que se constituyan en su seno.

20 Informe del Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y

Sostenibilidad, de fecha 19 de noviembre de 2018. Según se señala con este informe

pretende darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la LPGA, al exigir que

los proyectos de reglamento, antes de su aprobación, deben ser sometidos preceptivamente

a informe de la Secretaría General Técnica competente. En este informe se analizan los

aspectos señalados en el artículo 50.1.a) de la LPGA, referentes al marco jurídico,

procedimiento de elaboración y al contenido y estructura de la norma.

21 Informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de fecha 12 de marzo de 2019, que

analiza el título competencial necesario para la aprobación del proyecto, el procedimiento

formal seguido y realiza diferentes consideraciones respecto al contenido del proyecto de

Orden. Estas recomendaciones has sido recogidas en la versión final de la Orden sometida

a nuestra consideración.

22 En conclusión, respecto al procedimiento de elaboración de la norma, se considera que se

han seguido los trámites del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de

proyectos reglamentarios (artículos 47 a 50 de la LPGA)

23 Publicidad activa. Para cumplir con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de

Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el proyecto de

Orden junto con la memoria justificativa y otros trámites preceptivos del procedimiento

reglamentario, se puso a disposición del público en el portal de transparencia del Gobierno

de Aragón, transparencia.aragon.es. Se recuerda que toda la información que se publique

en el citado portal debe cumplir el requisito de reutilización que marca el artículo 2.r de la

citada Ley 8/2015, de 25 de marzo.

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IV

Análisis del texto sometido a consideración. Técnica normativa

24 A continuación, analizaremos el texto del proyecto de Orden sometido a nuestro dictamen,

tanto desde la perspectiva de la técnica normativa como desde un punto de vista

estrictamente material o de fondo.

25 En primer lugar, se realizan consideraciones de técnica normativa ya que, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 48.2 de la LPGA, «en la elaboración de los reglamentos se tendrán

en cuenta los criterios de técnica normativa que sean aprobados por el Gobierno». Ahora

bien, tal y como establece la parte expositiva del Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del

Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices de Técnica normativa, estas

«no tienen el carácter de norma jurídica: no son obligatorias y carecen de fuerza vinculante.

Son sugerencias y recomendaciones, a modo de instrucciones técnicas y consejos

prácticos, que tienen la voluntad de ayudar a los encargados de redactar los borradores o

los anteproyectos y proyectos de normas de distinto rango, aclarando dudas, apuntando

soluciones, proponiendo cierta homogeneidad de criterios y, en definitiva, tratando de

contribuir a un proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad de las disposiciones

preceptivas cuya creación impulsa el Ejecutivo autonómico y lleva a cabo a través de su

Administración Pública que redunde tanto en la mejora del escenario jurídico de los

aragoneses como en el prestigio de la imagen de las instituciones de la Comunidad

Autónoma».

26 El proyecto de Orden sigue la estructura que marcan las Directrices de Técnica Normativa

del Gobierno de Aragón aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 31 de

mayo de 2013 (publicadas en el Boletín Oficial de Aragón de 19 de junio de 2013) y

modificadas, a su vez, por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 29 de diciembre de

2015 (publicadas en el Boletín Oficial de Aragón de 31 de diciembre de 2015) y consta de

título, una parte expositiva y una parte dispositiva, integrada por cuatro capítulos, dieciocho

artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. De acuerdo con lo que

establece la directriz 9, antes de la parte expositiva se ha insertado un índice al comienzo

de la Orden para facilitar su lectura.

27 En la parte expositiva del proyecto se hace referencia al título competencial y se explica el

objeto y finalidad de la norma en cumplimiento de lo señalado en la Directriz 13 de Técnica

Normativa que requiere lo siguiente: «en la parte expositiva deben destacarse los aspectos

más relevantes de la tramitación incluyendo los informes evacuados». Figura también en

esta parte expositiva una referencia al cumplimiento de los principios de buena regulación.

28 En todo caso, debería revisarse la redacción de la parte expositiva y así por ejemplo, la

mención a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debe hacerse con alguna justificación, como

que la regulación de este órgano que se comprende en la Orden cumple con la normativa

básica aplicable a los órganos colegiados.

V

Contenido material

29 Con carácter previo al análisis del proyecto de Orden, debemos exponer los antecedentes

normativos del Comité de calidad alimentaria ya que este órgano inicialmente fue creado por

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el Decreto 151/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulaba la

marca «Calidad Alimentaria» y se configuraba al Comité de calidad alimentaria como un

órgano consultivo del Departamento. Este Decreto fue objeto de desarrollo por la Orden de

24 de septiembre de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que

se regula la composición y funcionamiento del Comité de calidad alimentaria.

30 Estas normas fueron derogadas por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de

Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa

específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del

procedimiento para su reconocimiento. Aunque se produjo una derogación expresa de la

citada normativa, ha seguido funcionando el Comité de calidad alimentaria en virtud de lo

dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 5/2009, que establece lo

siguiente:

«Hasta que se constituya el Comité de calidad alimentaria previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2006, de

30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, seguirá funcionando como hasta ahora el Comité

de Calidad Alimentaria constituido conforme al Decreto 151/1998, de 28 de julio, del Gobierno de

Aragón, por el que se regula la marca «Calidad Alimentaria» y en la Orden de 24 de septiembre de

1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la composición y

funcionamiento del Comité de calidad alimentaria.»

31 Por lo tanto, en la actualidad la regulación aplicable a este órgano es la dispuesta en el

artículo 26 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón que

crea el Comité de calidad alimentaria como órgano consultivo del Departamento de

Agricultura y Alimentación. Su composición y régimen de funcionamiento se regularán por

orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.

32 La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón establece que, como

elemento estratégico para el sector agroalimentario en Aragón, el Gobierno de Aragón

fomentará la calidad diferenciada de los alimentos con los siguientes fines: incremento del

valor añadido de los alimentos, mejora de la competitividad de los alimentos, fijación de la

población en el mundo rural, diversificación de la economía de las zonas rurales y

reconocimiento de los valores culturales que vinculan determinadas maneras de producción

a una zona concreta y de conformidad con el artículo 24 de la citada Ley, para conseguir

estos fines el Gobierno de Aragón fomentará la implantación en su territorio de las

siguientes figuras de calidad diferenciada de los alimentos:

a) Las denominaciones geográficas de calidad.

b) La artesanía alimentaria.

c) La producción ecológica.

d) Las especialidades tradicionales garantizadas.

e) La producción integrada.

f) Las marcas de calidad alimentaria.

g) Aquellas otras que sean creadas por decreto del Gobierno de Aragón.

33 Respecto al contenido de la Orden se señala que su objeto es proceder a una nueva

regulación de la composición y régimen de funcionamiento del Comité de calidad alimentaria

en ejecución del artículo 26 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad alimentaria

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en Aragón y poder ejercer adecuadamente las funciones que le han sido atribuidas.

Además, se hace constar que continúa vigente la Orden de 25 de julio de 2007, del

Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión,

uso y control de la marca «C, alial» en alimentos de calidad diferenciada. En esta Orden se

establecen, en su disposición adicional primera, las funciones del Comité de Calidad

Alimentaria en relación con la marca «C, alial» y se mantienen en el proyecto de Orden

objeto de análisis.

34 El régimen aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Aragón se comprende no solamente en la normativa básica de la Ley

40/2015, de 1 de octubre sino también en el Texto Refundido de la Ley de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de

julio. Los artículos de la Orden que regulan la composición y funcionamiento del Comité de

calidad alimentaria son en gran medida una reproducción de lo establecido en esta

normativa.

35 Respecto al articulado de la Orden se considera que, al ser un texto normativo, no debe

simplificarse el nombre del órgano al que se refieren (por ejemplo en los artículos 2 y 4) y

que debería completarse el nombre de los órganos en los diferentes artículos que

comprenden la Orden, identificándose el Departamento y la Dirección General a la que se

refieren (Departamento con competencias en materia de agricultura y alimentación y

Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria).También se

sugiere que se identifique de manera completa el nombre del órgano al que se refiere esta

norma.

36 En el artículo 3, relativo al régimen jurídico, bastaría con indicar que es de aplicación la

normativa básica estatal establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público y en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Aragón.

37 El artículo 4, en el apartado primero, señala las funciones del Comité de calidad alimentaria

y en su apartado segundo señala sus funciones específicas en relación con la marca «C,

alial», funciones que son las mismas que en la actualidad desempeña y que aparecen

recogidas en la disposición adicional primera de la Orden de 25 de julio de 2007, del

Departamento de Agricultura y Alimentación, por el que se establece el sistema de gestión,

uso y control de la marca «C, alial», en alimentos de calidad diferenciada.

38 De conformidad con lo que determina el artículo 14 del proyecto de Orden, el Comité de

calidad alimentaria podrá actuar en pleno o en comisión y una de las comisiones que ya se

crea es la Comisión de la marca «C, alial», objeto de regulación en el capítulo IV de la

Orden, por lo que se considera que, para una mayor claridad del texto, esas funciones no

deberían establecerse en el artículo 4 sino en el capítulo específico de la Orden que regula

la Comisión de la marca «C, alial».

39 En el artículo 5, relativo a su composición, se observa una ampliación del número actual de

integrantes del Comité, pasando de ocho a diecisiete. En su apartado tercero se regula la

designación del titular y suplente de la Secretaría y lo mismo se establece en el apartado

primero del artículo 6, resultando más conveniente que únicamente se regule en el artículo

6. Se recomienda suprimir la expresión «por ende» en el apartado tercero del artículo 5.

40 El artículo 6, apartado cuarto, tiene un error ya que se refiere a los ocho vocales del artículo

5.4.e) y este artículo establece nueve vocales. Asimismo también son nueve los vocales que

se relacionan posteriormente en el artículo 6. Se considera más acertada la propuesta

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efectuada por la Dirección General de Servicios Jurídicos respecto a la redacción del

apartado cuarto.

41 El artículo 7 no solamente debe señalar que se nombrarán a las personas que reúnan las

condiciones del artículo 5 sino también que sean designadas de acuerdo con lo que se

establece en el artículo 6.

42 En el artículo 8 se relacionan las funciones de la Presidencia y suponen una reproducción

de las funciones señaladas en el artículo 26 del la Ley de la Administración, excepto la de

«asegurar el cumplimiento de las Leyes» (artículo 26.1.e) que no se contempla en el

proyecto de Orden. Si bien es cierto que la Presidencia ejercerá cuantas funciones le sean

aplicables de acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector

público de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, hay que tener en cuenta que

es también una de las funciones de la Presidencia la de asegurar el cumplimiento de las

Leyes ya que así se establece en la Ley de la Administración y que esta función es

totalmente compatible con la que le corresponde la Secretaría de velar por la legalidad

formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

43 En el artículo 10. e) se relaciona como función de la Secretaría la de «autorizar» las actas

de las sesiones. Se considera más adecuado sustituirlo por la expresión «levantar acta de la

sesión» que es la expresión que se recoge en la normativa básica estatal.

44 Respecto a la duración del mandato de las personas que componen el Comité de calidad

alimentaria, recogida en el artículo 11, y que es de cuatro años, podría plantearse añadir

que hasta que no tenga lugar el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo, los

anteriores continuarán en funciones en el desempeño de su cargo.

45 El artículo 14 detalla que el Comité puede actuar en pleno y en comisión y una de ellas es la

de la marca «C, alial». En el apartado cuarto de este artículo se establece que el Comité

podrá solicitar informes a personas expertas en calidad alimentaria que no sean

componentes del mismo. Se entiende que se podrá solicitar tanto por el pleno como por las

comisiones que se constituyan, pero debería aclararse en la norma.

46 El artículo 15 regula la constitución del órgano y supone una reproducción literal de artículo

17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al objeto

de utilizar adecuadamente un lenguaje inclusivo en le texto de la Orden se sugiere que se

cambie la redacción sustituyendo «los titulares de la Presidencia, Secretaría?» por ?«las

personas titulares de la Presidencia, Secretaría?»

47 El artículo 16 respecto a la convocatoria y desarrollo de las sesiones posibilita que éstas se

puedan realizar tanto de forma presencial como a distancia. Esta posibilidad aparece

regulada en el apartado primero del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que

tiene carácter básico y lo que hace la Orden es también una reproducción literal de la

normativa básica estatal. En todo caso, para que pueda celebrarse válidamente una reunión

a distancia del órgano colegiado debe garantizarse que se cumplen todos los requisitos allí

establecidos, como es la identidad de los miembros o personas que lo suplan, el contenido

de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen así como la interactividad o

intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de medios durante la sesión.

48 En este artículo 16 se establece en el apartado cuarto que la convocatoria se tiene que

realizar con una antelación mínima de «48 horas» y en el apartado diez que el voto

particular se puede formular en el plazo de «cuarenta y ocho horas». Se recomienda que se

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 25/2020

11

utilice la misma expresión en el texto de la Orden y no utilizar en un apartado el número

expresado en cifras y en otro el número expresado en letras.

49 El artículo 17, relativo a las Actas de las sesiones que celebre el órgano colegiado supone

en sus dos primeros apartados una reproducción de lo que establece el artículo 18 de la Ley

40/2015.

50 El Capítulo IV regula la Comisión de la marca «C, alial». De acuerdo con lo señalado en el

artículo 14 el Comité puede actuar en pleno o en comisión y en la orden ya se delimita su

composición y régimen de funcionamiento. Como se ha señalado anteriormente, sería más

adecuado que las funciones de esta Comisión se detallaran en este Capítulo y no en el

artículo 4.2 de la Orden.

51 Asimismo, tal y como señala el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos la

redacción del artículo 18.2, se tiene que poner en relación con lo dispuesto en los artículos

5, 6 y 14, donde se configura que los miembros de las comisiones específicas que se creen

forman parte del Comité de calidad alimentaria. Así, el titular del Servicio con competencias

en materia de calidad agroalimentaria, al que se le asigna la función de la Presidencia de la

Comisión de la marca «C, alial», no es miembro titular del Comité, sino suplente del

Presidente y los suplentes únicamente actúan a las sesiones a las que no pueda acudir el

titular por las causas señaladas en la Orden.

52 La disposición adicional primera, respecto a las referencias de género, se considera

innecesaria puesto que en la Orden ya se recoge una redacción con un lenguaje inclusivo y

ya establece el artículo 6 que en todas las designaciones que se realicen se debe garantizar

el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en virtud de lo previsto en

el artículo 24 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades de mujeres y

hombres en Aragón.

Por cuanto antecede, el Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente

DICTAMEN:

Procede informar favorablemente el Proyecto de Orden por la que se regula la

composición y régimen de funcionamiento del Comité de calidad alimentaria y se

recomienda que sean atendidas las observaciones y sugerencias contenidas en este

dictamen.

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

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