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Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 23/2007 de 21 de febrero de 2007
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 21/02/2007
Num. Resolución: 23/2007
Cuestión
Modificación Puntual de la Unidad de Actuación nº 20 (Harinera) del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona (Zaragoza) que supone una distintazonificación de zonas verdes y espacios libres.
Contestacion
Número Expediente: 3/2007Administración Consultante: Entes locales
Materia:
Modificación instrumentos de planeamiento urbanístico
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DICTAMEN 23 / 2007
Materia sometida a dictamen: Modificación Puntual de la Unidad de Actuación nº 20
(Harinera) del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona (Zaragoza) que supone una
distinta zonificación de zonas verdes y espacios libres.
ANTECEDENTES
Primero .- El Pleno del Ayuntamiento de Tarazona, en sesión celebrada el día 27 de
abril de 2000, aprobó inicialmente una Modificación, la denominada "Modificación del la
Unidad de Actuación nº 20", del Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con el
proyecto técnico redactado a instancias del propio municipio, por el Arquitecto A.R., en
ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del precitado Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 2 de julio de 1993.
Según se lee en la Memoria, la modificación planea introducir una serie de
modificaciones en la gestión de la mencionada Unidad de Actuación nº 20, que son las
siguientes:
- Supresión de una calle transversal.
- Supresión de la Unidad de Actuación al haber desaparecido las razones por las que
se propuso en el PGOU (esto es, la apertura del vial que se propone suprimir, que abría un
camino entre la calle Fueros de Aragón y la Carretera de Castilla, vial de inviable apertura
debido a la diferencia de cota existente entre la calle y la carretera - de unos 3,5 a 7 metros-
).
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- Modificación de las alineaciones a la carretera de Castilla, adaptándolas a las
existentes, con el objeto de conservar unos determinados edificios (parte del complejo de
edificios existentes en las parcelas, que componen una antigua fábrica de harinas
parcialmente destruida por un incendio, que datan de principios del siglo pasado).
Al suprimirse la Unidad de Actuación se debe adaptar todo el área (suelo urbano
consolidado) según una zonificación propuesta que incluye una serie de subáreas, entre
otras, y por lo que ahora interesa, una zona verde pública de cesión al Ayuntamiento, y que
se describe como una zona junto al río de 1962 m2 de extensión, que engloba la totalidad
de la ribera del río Queiles, siendo la zona verde de uso público prevista de superficie
superior a la prevista en el vigente PGOU -1960 m2-.
Segundo.- Efectuado el sometimiento de la modificación proyectada a información
pública (a través de la publicación de anuncio en el BOP de Zaragoza de fecha 22 de mayo
de 2000), consta en el expediente que no se formuló alegación alguna, por certificado en tal
sentido expedido por la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento en fecha 9 de
agosto de 2000.
Tercero.- El siguiente documento que obra en el expediente es el Acuerdo de la
Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, dictado el 26 de septiembre de
2006, que acuerda infomar favorablemente el proyecto de modificación puntual.
Igualmente ha informado favorablemente la modificación propuesta la Demarcación de
Carreteras de Aragón, a la vista de la documentación complementaria presentada por el
Ayuntamiento de Tarazona ( que por cierto no obra incorporada al expediente remitido a este
Órgano Consultivo) respecto a las líneas límite de edificación en relación con la arista
exterior de la calzada de la N-122 y el acceso a la zona, que se comprueba, afirma el citado
órgano estatal, que se ha hecho de acuerdo con lo especificado en el PGOU vigente.
Cuarto.- La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión
celebrada el día 5 de diciembre de 2006, emitió informe parcialmente desfavorable en
relación a la Modificación del PGOU de Tarazona, en lo que se refiere a la supresión de la
unidad de actuación nº 20, por no quedar adecuadamente justificado el correcto desarrollo
urbano ya que no queda garantizada la obtención de la totalidad de los 1962 metros
cuadrados de zona verde pública ni la adecuada urbanización de la totalidad del área, al
margen de la actuación integrada de gestión y de urbanización que corresponde a una
unidad de actuación.
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Quinto.- Mediante escrito del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia
y Relaciones Institucionales de 21 de diciembre de 2006, con entrada en esta Comisión el
día 2 de enero de 2007, ha remitido el expediente enviado por el Ayuntamiento de Monreal
del Campo, solicitando la emisión por la Comisión Jurídica Asesora del Dictamen preceptivo,
?en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón y conforme a lo previsto en el artículo 55.2 del Decreto
Legislativo 1/2001 (sic), de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 11.2 del
Decreto 132/1996, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón?.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Procede, en primer lugar, manifestar que el DICTAMEN que se solicita de la
Comisión Jurídica Asesora está dentro de las competencias legales atribuidas a ésta. En
efecto, el artículo 56.1.g) de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, Texto
Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, otorga a la Comisión
Jurídica Asesora competencia para emitir dictamen preceptivo en estos supuestos de
modificación de los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso
urbanístico de las zonas verdes o espacios libres de dominio y uso públicos previstos en el
Plan. En este mismo sentido se manifiesta el artículo 74.2 de la Ley Urbanística aragonesa,
que señala lo siguiente: ?Cuando la modificación del Plan tuviera por objeto una diferente
zonificación o uso urbanístico del suelo no urbanizable especial o de los espacios verdes y
libres de dominio y uso público previstos en el Plan, se requerirá como mínimo, para
aprobarla, que la previsión del mantenimiento de la superficie de tales espacios sea de igual
calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe
favorable de la Comisión Jurídica Asesora? .
El Dictamen que se solicita es, por tanto, preceptivo y, además, tal y como indica el
transcrito precepto legal, debe ser favorable. Es un informe, pues, habilitante en todo caso
de la actuación del órgano competente, el Gobierno de Aragón, para la aprobación definitiva
de la modificación del planeamiento.
En función de lo indicado en el art. 64.1, en relación con el 63, ambos de la LPGA,
resulta competente la Comisión Permanente de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno
de Aragón para la emisión de este Dictamen.
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II
Debe dejarse constancia, en primer lugar, que en el procedimiento de modificación del
planeamiento se han cumplido las formalidades esenciales exigibles, en particular los
trámites de información pública e informe de la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio de Zaragoza, sin bien no podemos de dejar de señalar el excesivo plazo durante el
que se ha alargado el procedimiento.
III
En la interpretación del artículo 74.2 de Ley Urbanística aragonesa, ya ha tenido la
oportunidad de señalar esta Comisión (valga, por todos, el informe nº 271/01) que las zonas
verdes de dominio y uso público previstas en un Plan presentan una directa relación con un
standard de calidad de vida de los ciudadanos defendido desde la legislación urbanística
anterior y presente, al final de la cadena de planificación, en los Planes Parciales, calidad de
vida que está directamente relacionada con la utilización del suelo urbano en los
asentamientos poblacionales. Ese standard entendido como un mínimo irrenunciable es el
que justifica que cuando se pretenda la modificación del planeamiento siempre deba existir
una equivalencia entre la vieja y la nueva situación -presuponiendo la adecuación a Derecho
de la antigua, claro está- que, además, no lo sea solamente de cantidad, sino de calidad
para que, desde esta perspectiva, la mera igualdad de cifras no pueda representar en
algunos casos una burda violación de la legalidad material, y, por supuesto, teniendo en
cuenta que en modo alguno se infrinjan los mínimos de superficie presentes en la legislación
urbanística. Esa razón explica que la Ley de 2 de diciembre de 1963, origen de la singular
técnica defensora de las zonas verdes en los procedimientos de modificación del
planeamiento, previera la intervención defensora del Consejo de Estado en las
modificaciones de planeamiento que les afectaran, y ello haya llegado, por diversos
vericuetos legales, hasta la Ley Urbanística aragonesa.
Debemos indicar así mismo que, como es obvio, la intervención con informe
favorable de esta Comisión Jurídica Asesora -al margen de la siempre posible en un Estado
de Derecho de los Tribunales- es la última y mejor garantía de que mediante las
modificaciones de los instrumentos de planeamiento, no se afecte a los valores de
protección del hombre y de la naturaleza queridos desde la norma más alta de nuestro
ordenamiento jurídico, la Constitución y la clara apuesta que el texto supremo del
ordenamiento jurídico realiza por el medio ambiente en su art. 45.
Pues bien, controlando la adecuada aplicación del citado ordenamiento jurídico, en
especial del artículo 74 de la Ley Urbanística de Aragón, al caso que nos ocupa en este
momento, a la vista de cuantos informes han quedado reseñados en el presente Dictamen,
hemos de señalar que la nueva extensión de zona verde propuesta en la Modificación
puntual del PGOU ocupa una superficie ligeramente superior a la prevista inicialmente en el
Plan General, siendo su funcionalidad o calidad de uso para los ciudadanos cuando menos
igual, lo que supone el cumplimiento de los requisitos que, para toda alteración en la
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zonificación de espacios verdes, exige el artículo 74.2 de la L.U.A., sin que ello en modo
alguno suponga que se deba tener por subsanado el defecto observado por la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en su informe, esto es, que no se ha
acreditado que quede adecuadamente garantizada la obtención de la totalidad de los 1962
metros cuadrados de zona verde pública propuesta en la Modificación, circunstancia que
deberá quedar oportunamente probada en el expediente.
Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, formula el
siguiente DICTAMEN:
Que esta Comisión informa favorablemente la Modificación de la Unidad de Actuación
nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona (Zaragoza), sin que ello suponga
que se deba tener por subsanado el defecto observado por la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio de Zaragoza en su informe de fecha 5 de diciembre de 2006.
En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil siete.