Dictamen del Consejo Cons...ro de 2007

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 23/2007 de 21 de febrero de 2007

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 21/02/2007

Num. Resolución: 23/2007


Cuestión

Modificación Puntual de la Unidad de Actuación nº 20 (Harinera) del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona (Zaragoza) que supone una distinta

zonificación de zonas verdes y espacios libres.

Contestacion

Número Expediente: 3/2007

Administración Consultante: Entes locales

Materia:

Modificación instrumentos de planeamiento urbanístico

1

DICTAMEN 23 / 2007

Materia sometida a dictamen: Modificación Puntual de la Unidad de Actuación nº 20

(Harinera) del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona (Zaragoza) que supone una

distinta zonificación de zonas verdes y espacios libres.

ANTECEDENTES

Primero .- El Pleno del Ayuntamiento de Tarazona, en sesión celebrada el día 27 de

abril de 2000, aprobó inicialmente una Modificación, la denominada "Modificación del la

Unidad de Actuación nº 20", del Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con el

proyecto técnico redactado a instancias del propio municipio, por el Arquitecto A.R., en

ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del precitado Ayuntamiento en sesión

celebrada el día 2 de julio de 1993.

Según se lee en la Memoria, la modificación planea introducir una serie de

modificaciones en la gestión de la mencionada Unidad de Actuación nº 20, que son las

siguientes:

- Supresión de una calle transversal.

- Supresión de la Unidad de Actuación al haber desaparecido las razones por las que

se propuso en el PGOU (esto es, la apertura del vial que se propone suprimir, que abría un

camino entre la calle Fueros de Aragón y la Carretera de Castilla, vial de inviable apertura

debido a la diferencia de cota existente entre la calle y la carretera - de unos 3,5 a 7 metros-

).

2

- Modificación de las alineaciones a la carretera de Castilla, adaptándolas a las

existentes, con el objeto de conservar unos determinados edificios (parte del complejo de

edificios existentes en las parcelas, que componen una antigua fábrica de harinas

parcialmente destruida por un incendio, que datan de principios del siglo pasado).

Al suprimirse la Unidad de Actuación se debe adaptar todo el área (suelo urbano

consolidado) según una zonificación propuesta que incluye una serie de subáreas, entre

otras, y por lo que ahora interesa, una zona verde pública de cesión al Ayuntamiento, y que

se describe como una zona junto al río de 1962 m2 de extensión, que engloba la totalidad

de la ribera del río Queiles, siendo la zona verde de uso público prevista de superficie

superior a la prevista en el vigente PGOU -1960 m2-.

Segundo.- Efectuado el sometimiento de la modificación proyectada a información

pública (a través de la publicación de anuncio en el BOP de Zaragoza de fecha 22 de mayo

de 2000), consta en el expediente que no se formuló alegación alguna, por certificado en tal

sentido expedido por la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento en fecha 9 de

agosto de 2000.

Tercero.- El siguiente documento que obra en el expediente es el Acuerdo de la

Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, dictado el 26 de septiembre de

2006, que acuerda infomar favorablemente el proyecto de modificación puntual.

Igualmente ha informado favorablemente la modificación propuesta la Demarcación de

Carreteras de Aragón, a la vista de la documentación complementaria presentada por el

Ayuntamiento de Tarazona ( que por cierto no obra incorporada al expediente remitido a este

Órgano Consultivo) respecto a las líneas límite de edificación en relación con la arista

exterior de la calzada de la N-122 y el acceso a la zona, que se comprueba, afirma el citado

órgano estatal, que se ha hecho de acuerdo con lo especificado en el PGOU vigente.

Cuarto.- La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión

celebrada el día 5 de diciembre de 2006, emitió informe parcialmente desfavorable en

relación a la Modificación del PGOU de Tarazona, en lo que se refiere a la supresión de la

unidad de actuación nº 20, por no quedar adecuadamente justificado el correcto desarrollo

urbano ya que no queda garantizada la obtención de la totalidad de los 1962 metros

cuadrados de zona verde pública ni la adecuada urbanización de la totalidad del área, al

margen de la actuación integrada de gestión y de urbanización que corresponde a una

unidad de actuación.

3

Quinto.- Mediante escrito del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia

y Relaciones Institucionales de 21 de diciembre de 2006, con entrada en esta Comisión el

día 2 de enero de 2007, ha remitido el expediente enviado por el Ayuntamiento de Monreal

del Campo, solicitando la emisión por la Comisión Jurídica Asesora del Dictamen preceptivo,

?en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de

Administración Local de Aragón y conforme a lo previsto en el artículo 55.2 del Decreto

Legislativo 1/2001 (sic), de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 11.2 del

Decreto 132/1996, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón?.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Procede, en primer lugar, manifestar que el DICTAMEN que se solicita de la

Comisión Jurídica Asesora está dentro de las competencias legales atribuidas a ésta. En

efecto, el artículo 56.1.g) de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, Texto

Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, otorga a la Comisión

Jurídica Asesora competencia para emitir dictamen preceptivo en estos supuestos de

modificación de los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso

urbanístico de las zonas verdes o espacios libres de dominio y uso públicos previstos en el

Plan. En este mismo sentido se manifiesta el artículo 74.2 de la Ley Urbanística aragonesa,

que señala lo siguiente: ?Cuando la modificación del Plan tuviera por objeto una diferente

zonificación o uso urbanístico del suelo no urbanizable especial o de los espacios verdes y

libres de dominio y uso público previstos en el Plan, se requerirá como mínimo, para

aprobarla, que la previsión del mantenimiento de la superficie de tales espacios sea de igual

calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe

favorable de la Comisión Jurídica Asesora? .

El Dictamen que se solicita es, por tanto, preceptivo y, además, tal y como indica el

transcrito precepto legal, debe ser favorable. Es un informe, pues, habilitante en todo caso

de la actuación del órgano competente, el Gobierno de Aragón, para la aprobación definitiva

de la modificación del planeamiento.

En función de lo indicado en el art. 64.1, en relación con el 63, ambos de la LPGA,

resulta competente la Comisión Permanente de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno

de Aragón para la emisión de este Dictamen.

4

II

Debe dejarse constancia, en primer lugar, que en el procedimiento de modificación del

planeamiento se han cumplido las formalidades esenciales exigibles, en particular los

trámites de información pública e informe de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio de Zaragoza, sin bien no podemos de dejar de señalar el excesivo plazo durante el

que se ha alargado el procedimiento.

III

En la interpretación del artículo 74.2 de Ley Urbanística aragonesa, ya ha tenido la

oportunidad de señalar esta Comisión (valga, por todos, el informe nº 271/01) que las zonas

verdes de dominio y uso público previstas en un Plan presentan una directa relación con un

standard de calidad de vida de los ciudadanos defendido desde la legislación urbanística

anterior y presente, al final de la cadena de planificación, en los Planes Parciales, calidad de

vida que está directamente relacionada con la utilización del suelo urbano en los

asentamientos poblacionales. Ese standard entendido como un mínimo irrenunciable es el

que justifica que cuando se pretenda la modificación del planeamiento siempre deba existir

una equivalencia entre la vieja y la nueva situación -presuponiendo la adecuación a Derecho

de la antigua, claro está- que, además, no lo sea solamente de cantidad, sino de calidad

para que, desde esta perspectiva, la mera igualdad de cifras no pueda representar en

algunos casos una burda violación de la legalidad material, y, por supuesto, teniendo en

cuenta que en modo alguno se infrinjan los mínimos de superficie presentes en la legislación

urbanística. Esa razón explica que la Ley de 2 de diciembre de 1963, origen de la singular

técnica defensora de las zonas verdes en los procedimientos de modificación del

planeamiento, previera la intervención defensora del Consejo de Estado en las

modificaciones de planeamiento que les afectaran, y ello haya llegado, por diversos

vericuetos legales, hasta la Ley Urbanística aragonesa.

Debemos indicar así mismo que, como es obvio, la intervención con informe

favorable de esta Comisión Jurídica Asesora -al margen de la siempre posible en un Estado

de Derecho de los Tribunales- es la última y mejor garantía de que mediante las

modificaciones de los instrumentos de planeamiento, no se afecte a los valores de

protección del hombre y de la naturaleza queridos desde la norma más alta de nuestro

ordenamiento jurídico, la Constitución y la clara apuesta que el texto supremo del

ordenamiento jurídico realiza por el medio ambiente en su art. 45.

Pues bien, controlando la adecuada aplicación del citado ordenamiento jurídico, en

especial del artículo 74 de la Ley Urbanística de Aragón, al caso que nos ocupa en este

momento, a la vista de cuantos informes han quedado reseñados en el presente Dictamen,

hemos de señalar que la nueva extensión de zona verde propuesta en la Modificación

puntual del PGOU ocupa una superficie ligeramente superior a la prevista inicialmente en el

Plan General, siendo su funcionalidad o calidad de uso para los ciudadanos cuando menos

igual, lo que supone el cumplimiento de los requisitos que, para toda alteración en la

5

zonificación de espacios verdes, exige el artículo 74.2 de la L.U.A., sin que ello en modo

alguno suponga que se deba tener por subsanado el defecto observado por la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en su informe, esto es, que no se ha

acreditado que quede adecuadamente garantizada la obtención de la totalidad de los 1962

metros cuadrados de zona verde pública propuesta en la Modificación, circunstancia que

deberá quedar oportunamente probada en el expediente.

Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, formula el

siguiente DICTAMEN:

Que esta Comisión informa favorablemente la Modificación de la Unidad de Actuación

nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona (Zaragoza), sin que ello suponga

que se deba tener por subsanado el defecto observado por la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio de Zaragoza en su informe de fecha 5 de diciembre de 2006.

En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo
Disponible

La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo

6.83€

6.49€

+ Información

La Administración Local
Disponible

La Administración Local

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La innovación y modernización administrativa en el ámbito local español
Disponible

La innovación y modernización administrativa en el ámbito local español

Gonzalo Pardo Beneyto

21.25€

20.19€

+ Información

Código de Bases de Régimen Local y de Haciendas Locales
Disponible

Código de Bases de Régimen Local y de Haciendas Locales

Editorial Colex, S.L.

9.35€

8.88€

+ Información