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09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 22/2014 de 04 de marzo de 2014
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 04/03/2014
Num. Resolución: 22/2014
Cuestión
Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece elrégimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón.
Contestacion
Número Expediente: 36/2014Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia: Proyectos de reglamentos ejecutivos
Consejo Consultivo de Aragón
1
DICTAMEN Nº 22 / 2014
Excmo. Sr. D. Ramón SALANOVA ALCALDE
Presidente.
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Juan GARCIA BLASCO
Ilmo. Sr. D. Carlos NAVARRO DEL CACHO
Ilmo. Sr. D. Juan F. SAEZ DE BURUAGA Y MARCO
Ilmo. Sr. D. Rafael SANTACRUZ BLANCO
Ilmo. Sr. D. Francisco J. SERRANO GILL DE ALBORNOZ
El Consejo Consultivo de
Aragón, con asistencia de los
Consejeros que al margen se
expresa, en reunión celebrada el
día 4 de marzo de 2014, emitió el
siguiente Dictamen.
El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el Proyecto de modificación del
Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la
actividad industrial en Aragón.
ANTECEDENTES
Primero .- Con fecha 21 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Consejo
Consultivo de Aragón escrito de la misma fecha remitido por el Consejero de Industria e
Innovación, en el que hacía llegar a este Consejo el Proyecto de modificación del Decreto
138/2009, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el
desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. En su escrito y además de otras
consideraciones sobre el marco económico en el que se inserta el Proyecto de Decreto así
como sobre la labor de este Consejo Consultivo, indica textualmente que ?solicito de ese
organismo que, en la medida de lo posible, agilice los trámites oportunos para poder
presentar el proyecto al Gobierno de Aragón en el más breve plazo de tiempo posible?.
Segundo .- El expediente remitido viene precedido por un oficio suscrito por el Director
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, también de la misma fecha 21 de
febrero de 2014. En el escrito se menciona el contenido del expediente consistente en once
documentos (que se titulan) con un total de 207 folios.
A continuación se mencionan dichos documentos haciéndose referencia a su
contenido más relevante desde el punto de vista de la emisión de este Dictamen.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON
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a) El documento nº 1 está constituido por la Orden de 29 de mayo de 2013, del
Consejero de Industria e Innovación, por la que se acuerda el inicio del
procedimiento de elaboración del anteproyecto de Decreto por el que se
modifica el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el
desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. La Orden del
Consejero detalla las razones que justifican la modificación y encarga a la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la
elaboración del texto y de las memorias correspondientes. Se incluye también
en este documento la primera redacción del borrador de Decreto.
b) El documento nº 2 incluye las memorias económica y justificativa, ambas
fechadas el 24 de mayo de 2013. La primera menciona que la aprobación del
Decreto ?no va a suponer gasto para esta Administración autonómica ni
modificación de las cargas administrativas en cuanto supone la modificación
de tres artículos del Reglamento que establece el régimen de ayudas para el
desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón?. Igualmente se
indica en ese texto que no va a haber ?efecto económico añadido al actual
sistema regulador de las ayudas por cuanto no se prevé (n) cambios en el
servicio gestor de las ayudas ni suponen una implementación de mayor
volumen económico de ayuda?.
La Memoria justificativa es un amplio y razonado documento en el que se
establece el marco jurídico de la reforma, sus antecedentes, el contenido del
anteproyecto, el procedimiento, la inserción en el ordenamiento jurídico y la
valoración de posibles efectos del proyecto de Decreto mencionándose su
impacto económico y social y el impacto por razón de género, negativo en
ambos casos.
Ampliando lo que se ha dicho en el párrafo anterior, hay que indicar que en la
Memoria justificativa se razona sobre la conveniencia de la modificación del
artículo 3, apartados 3 y 4, del Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009
a partir de las modificaciones normativas existentes en algún documento
comunitario, como la comunicación de la Comisión Europea ?pensar primero a
pequeña escala?, ?Small Business Act (SBA) de 2008 revisada en 2011, que
ordena la adaptación de normativas nacionales a las necesidades de las
pequeñas y medianas empresas. Igualmente la memoria justifica las
modificaciones que se proyectan en una mejor adaptación a la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de
2006. También se indica en ese texto la necesidad de mejor adaptación a lo
previsto en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto
de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).
Todo ello lleva consigo una ampliación del ámbito de los posibles
beneficiados por las ayudas y de las actividades a subvencionar, para incluir
también a proyectos incluibles dentro del concepto se seguridad y fomento
industrial; la modificación abarca también las modificaciones en el régimen
especial de entidades colaboradoras, se extiende a la compatibilidad de
algunas ayudas previstas con otras y se especifican de forma muy exhaustiva
Consejo Consultivo de Aragón
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los distintos tipos de ayuda que se podrán recibir. En todas estas
modificaciones el papel fundamentador de la normativa comunitaria es
esencial.
c) El documento nº 3 está constituido por un Informe sobre el anteproyecto de
Decreto emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento y
fechado el 25 de junio de 2013. Constituye un amplio texto en el que se
proponen razonadamente algunas modificaciones al anteproyecto.
d) En el documento número 4 se incluye el borrador de Decreto (sería la
segunda versión) que se va a someter a consulta y que aparece sin fecha.
e) El documento nº 5 está constituido por el Informe de la Comisión Permanente
del Consejo de Industria de Aragón sobre el Proyecto de Decreto. En él se
menciona que el 14 de octubre de 2013 tuvo lugar la reunión de dicha
Comisión Permanente que estimó, por unanimidad, ?la conveniencia y la
oportunidad de las modificaciones del Decreto 138/2009, de 21 de julio, del
Gobierno de Aragón, anteriormente descritas, ya que responden a aspectos
de interés público que contribuyen al desarrollo de la actividad industrial y de
la política industrial de Aragón y, por ende, a su desarrollo económico y
social, informando favorablemente?.
f) El documento nº 6 contiene la remisión con fecha 31 de octubre de 2013 del
proyecto de modificación normativa para formulación de ?observaciones?
durante el plazo de un mes a una serie de agentes sociales que enumeramos
aquí: Julián Buey (Comisiones Obreras), Daniel Alastuey (Unión General de
Trabajadores), Jesús Morte (Confederación de Empresarios de Aragón),
Aurelio López de Hita (Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa
Aragonesa, CEPYME Aragón), Manuel Rodríguez Chesa (Consejo Aragonés
de Cámaras Oficiales de Comercio de Industria). En este bloque se ha
incluido la respuesta de CEPYME a dicha petición de observaciones
(respuesta con registro de entrada del 15 de noviembre de 2013) en la que se
manifiesta que dicha organización patronal no tiene nada que alegar ni
observar sobre el proyecto de Decreto.
g) En el documento nº 7 se incluyen respuestas de diversos Departamentos a
las consultas que, parece, les fueron realizadas sobre el Borrador de
Reglamento. Así el Secretario General Técnico del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente manifiesta por escrito -en el que no
es posible leer la fecha-, que no tiene observaciones que formular; cosa
semejante se indica en el escrito de 19 de noviembre de 2013 de la
Secretaria General Técnica del Departamento de Economía y Empleo; lo
mismo se puede leer en el escrito de 27 de noviembre de 2013 del Secretario
General Técnico del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte; tampoco tiene nada que alegar el Secretario General Técnico del
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, lo que
indica por escrito de 14 de noviembre de 2013; cosa semejante menciona el
27 de noviembre de 2013 la Secretaria General Técnica del Departamento de
Política Territorial, Justicia e Interior; únicamente el Secretario General
Técnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia propone
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algunas modificaciones al texto del proyecto mediante escrito de 22 de
noviembre de 2013.
h) El documento nº 8 contiene las peticiones de informe que la Secretaria
General Técnica del Departamento dirige a la Intervención General y a la
Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería con fecha 31 de
octubre de 2013. En el expediente remitido no se encuentran los informes que
serían contestación a esta petición, por lo que es de presumir que no se
hayan producido.
i) Puede prescindirse del contenido del documento nº 9 pero no del número 10
que contiene el Informe Jurídico emitido por un Letrado de la Dirección
General de Servicios Jurídicos con fecha 31 de enero de 2014 sobre lo que
podríamos considerar tercera versión del borrador de Decreto. El informe es
largo y pormenorizado, de excelente estructura técnica y analiza no sólo las
cuestiones formales sino también las de fondo que plantea la iniciativa de
reforma normativa. Propone diversas modificaciones a la Exposición de
motivos y al contenido del art. 3. Igualmente llama la atención sobre la
ausencia de un régimen transitorio en el borrador de Decreto.
j) El documento nº 11 contiene un informe suscrito por el Director General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa con fecha 21 de febrero de
2014 en el que se relacionan y se valoran las aportaciones (en forma de
alegaciones u observaciones) habidas a lo largo de la tramitación del proyecto
de modificación normativa. En relación al Informe del Letrado de la Dirección
General de los Servicios Jurídicos se aceptan todas las propuestas de éste
excepto la relativa a la necesidad de incorporar un régimen transitorio dado
que, indica el Director General, ??las modificaciones introducidas por el
proyecto de Decreto no tienen efectos sobre las ayudas anteriores o en
trámite correspondientes a las convocatorias basadas en el Decreto 138/2009
que se pretende modificar?.
Con ello se confecciona un cuarto borrador de Proyecto de Decreto que es el
que se somete a Dictamen de este Consejo Consultivo.
Tercero .- El borrador de Decreto sobre el que debemos dictaminar consta de un texto
a modo de preámbulo, un artículo único en el que se contienen las modificaciones al
Decreto 138/2009, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I
Procede declarar, en primer término, que el dictamen solicitado al Consejo Consultivo
de Aragón se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que este órgano tiene
Consejo Consultivo de Aragón
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legalmente atribuido. En efecto, el art. 15.3 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo
Consultivo de Aragón, dispone que el Consejo Consultivo será consultado preceptivamente
en los ?proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones?.
Ninguna duda cabe del carácter ejecutivo de este proyecto de texto normativo que
debe considerarse como desarrollo (ahora, no cuando se inició la tramitación) de lo
preceptuado en el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad
industrial de Aragón. El Capítulo V de la Ley mencionada se dedica al ?fomento industrial?,
conteniendo el art. 35 un mandato al Gobierno de Aragón para que apruebe los requisitos
generales de las medidas de fomento y promoción de contenido económico y las bases
reguladoras de las medidas de fomento.
Debe mencionarse que el Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009 que ahora
se trata de modificar parcialmente, fue dictado en ejecución de la Ley 12/2006, de 27 de
diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, ley ahora integrada
en el Texto Refundido mencionado (y que era el texto legal al que se ordenaba la iniciativa
de modificación normativa cuando se inició su tramitación administrativa). Por cierto que
dicho Decreto 138/2009, fue objeto del Dictamen de la entonces Comisión Jurídica Asesora
113/2009, de 2 de junio, Dictamen cuyo contenido fue seguido en la redacción final dada al
Decreto 138/2009, dado que el Gobierno lo aprobó ?de acuerdo? con lo establecido por el
órgano consultivo.
También y al tratarse de una matera de subvenciones, se podría considerar vinculado
dicho texto a lo previsto en la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Por otra parte la intervención del Consejo Consultivo no es vinculante para el Gobierno
que debe aprobar el Decreto, pues los Dictámenes que recaen en los proyectos de
reglamentos ejecutivos y sus modificaciones, no tienen ese carácter según el ordenamiento
jurídico aplicable (vid. art. 14.1 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de
Aragón, en relación con lo previsto en el art. 15.3 de la misma norma).
Igualmente debe indicarse que este Dictamen solo puede ser fundamentado en
Derecho pues no se ha pedido expresamente por parte del Consejero solicitante del mismo,
que se valoren los aspectos de oportunidad o conveniencia (cfr. art. 14.2 de la Ley 1/2009).
En particular y dado el objeto del Dictamen solicitado, compete emitirlo al Pleno de
este órgano consultivo, según lo dispuesto en el art. 19.1.a) de la citada Ley 1/2009, en
función de la naturaleza normativa del texto remitido para dictamen.
II
Tratamos, en primer lugar y brevemente, de la evidente competencia de la Comunidad
Autónoma de Aragón para dictar este texto. Efectivamente y según el artículo 71 48º del
Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de
?Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de
interés para la defensa?. Igualmente debe tenerse en cuenta lo preceptuado en el art. 71.24º
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del mismo texto estatutario que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma en materia de promoción de la competencia. Ambos textos fundan la posibilidad
de emanación de normas con rango legal y, por supuesto, también del rango reglamentario
que posee el proyecto de Decreto sobre el que dictaminamos.
III
De la misma forma el Gobierno de Aragón posee potestad reglamentaria para la
elaboración de este Decreto. La tiene porque así lo dispone el Estatuto de Autonomía de
Aragón (aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril) en su art. 53, mención que
también se encuentra en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de
Aragón (cfr. sus arts. 12.10 y 42). Y en lo que hace referencia a la materia tratada por el
Proyecto de Decreto, el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento
de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de
diciembre, indica que corresponde al Gobierno de Aragón ?la aprobación de los requisitos
generales de las medidas de fomento y promoción de contenido económico, que
determinarán los elementos esenciales para su puesta en práctica y, en su caso, las bases
reguladoras a las que se atendrá la convocatoria de las medidas que se autoricen?.
En el cumplimiento de ese marco normativo corresponde a los Consejeros
competentes por razón de la materia (y en este caso le corresponde al Consejero de
Industria e Innovación) proponer al Gobierno los proyectos de reglamento que deban ser
aprobados por éste (cfr. art. 10.3 de la Ley 2/2009), todo ello de conformidad con el Decreto
de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las
competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se
les adscriben sus organismos públicos (modificado por el Decreto de 30 de diciembre de
2011 que afectó específicamente a este Departamento), y el Decreto 156/2011, de 25 de
julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, finalmente, teniendo en cuenta
también la estructura orgánica propia del Departamento contenida en el Decreto 27/2012, de
24 de enero, del Gobierno de Aragón.
IV
Como es usual en nuestros Dictámenes sobre proyectos de disposiciones de carácter
general (reglamentos) ejecutivos de las Leyes, debemos llevar a cabo inicialmente la
consideración de los aspectos formales, más concretamente del cumplimiento de lo relativo
a la elaboración del texto y, dentro de dicho procedimiento, de la adecuada observación de
los distintos trámites o informes que deben tener lugar según la naturaleza del texto y el
ordenamiento jurídico aplicable.
En ese sentido es fácil advertir que la tramitación administrativa que ha sufrido el
Proyecto de Decreto que se somete a nuestro Dictamen es enteramente garantizadora
desde el punto de vista de los derechos de los ciudadanos y respeta plenamente lo que el
ordenamiento jurídico aplicable dispone sobre el particular. Así:
Consejo Consultivo de Aragón
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a) Se ha dado comienzo al procedimiento administrativo por un acto expreso del
órgano competente para ello. (Cfr. Orden de 29 de mayo de 2013, del Consejero
de Industria en Innovación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de
elaboración del anteproyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto
138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de
la actividad industrial en Aragón), con lo que las prescripciones del procedimiento
administrativo común de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art.
67), se han cumplido.
b) Se ha dispuesto por la Orden de iniciación del procedimiento el impulso de la
actividad normativa por un centro Directivo, concretamente la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria e
Innovación (art. 48.1 de la Ley 2/2009).
c) Ha tenido lugar también el informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento competente, el de Industria e Innovación [art. 50.1.a) Ley 2/2009].
Igualmente se ha emitido informe por la Dirección General de los Servicios
Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia [art. 50.1. b) Ley 2/2009].
d) Igualmente se ha emitido el preceptivo informe ?según el ordenamiento jurídico
aplicable- de la Comisión Permanente del Consejo de Industria de Aragón, todo
ello conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 del Decreto 137/2009, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
de Industria de Aragón.
Por otra parte la Memoria justificativa aneja al Borrador de Decreto cumple las
especificaciones para tal documento razonándose de forma extensa y, desde luego,
suficiente los motivos de la innovación normativa y su forma de inserción en el ordenamiento
jurídico así como de su impacto económico y de género. Igualmente se contiene una
Memoria económica en la que se indica que la aprobación de este texto no supondrá un
gasto para la Comunidad Autónoma dándose las razones por esa inexistencia de gasto
económico (público).
También ha tenido lugar el trámite de audiencia a interesados, habiéndose consultado
a las organizaciones sindicales y patronales representativas. No ha existido trámite de
información pública pero el mismo no es obligatorio en la dicción actual de la Ley 2/2009.
V
Con todo ello podemos pasar a considerar el contenido del Proyecto de Decreto, bien
breve en lo relativo a las modificaciones normativas que se pretenden realizar sobre el
articulado del Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno
de Aragón.
El texto que figura a su frente a modo de preámbulo explica suficientemente las
innovaciones del Decreto en relación al contenido del original Decreto 138/2009, radicando
muchas de ellas en las nuevas orientaciones del derecho europeo tal y como se razona
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON
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suficientemente. Queda perfectamente explicitada en él la voluntad de favorecer la
financiación de las pequeñas y medianas empresas recogiendo todos los productos
financieros que según el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de
2008, podrían existir. El texto preambular permite entender perfectamente esas razones a
través de una extensión que prácticamente supera a la de la propia innovación normativa y
es coincidente, en buena medida, con el contenido de la memoria justificativa. Por lo tanto
no hay nada que criticar del mismo sino que, al contrario, debe resaltarse lo adecuado ?aún
muy extenso- de su contenido.
En todo caso y en relación tanto al texto preambular como al contenido de los
preceptos que se modifican del Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009, sugerimos
la conveniencia de sustituir las referencias al derecho o a la normativa ?comunitaria?, por la
expresión derecho o normativa ?europea?, por ser esta última más adecuada a la
denominación institucional desde el Tratado de Lisboa de 2007 que instituye, entre otras
cosas, la Unión Europea con personalidad jurídica, desapareciendo, por tanto, las anteriores
referencias a las ?comunidades? o a la ?comunidad?.
Por lo demás el contenido de la innovación normativa respeta el marco jurídico de
superior jerarquía que se ha mencionado en la primera de las Consideraciones Jurídicas de
este Dictamen por lo que los comentarios que se insertan a continuación solo miran a
propiciar una mejora formal de los preceptos que se pretenden modificar.
A continuación y en lugar de citar el artículo único del proyecto de Decreto y su
contenido, nos referimos formalmente a los preceptos del Reglamento aprobado por el
Decreto 138/2009, de 21 de julio, que se pretenden modificar.
Artículo 3. El art. 3 del Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009, es objeto de
sustanciales cambios siendo, probablemente, el contenido más importante del proyecto
modificador. Sobre su contenido queremos hacer algunos comentarios.
En primer lugar merece la pena resaltar que el texto reproduce la voluntad expresa de
incluir a los agentes de seguridad industrial dentro de los susceptibles de ser beneficiarios
de las ayudas reguladas por el Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009 y que ahora
se pretende modificar. Ello se hace de una forma simple, remitiendo en el final del apartado
3 del nuevo contenido del art. 3 al art. 44.2 del Texto Refundido de la Ley de regulación y
fomento de la actividad industrial en Aragón; la remisión es en principio correcta, pero debe
tenerse en cuenta que el citado art. 44.2, cuando enumera los agentes del sistema de
seguridad industrial principia por mencionar al ?departamento competente en materia de
industria?, luego la remisión al art. 44.2 si correcta en principio, no lo es de manera general
porque mal podría el departamento subvencionarse a sí mismo. Debería buscarse algún
correctivo a esta remisión para no producir tal equívoco.
En segundo lugar debe tenerse en cuenta que dentro de los titulares de sistemas de
seguridad industrial que podrían ser beneficiarios de las ayudas se incluye a las actividades
u operaciones industriales que utilicen o incorporen ?elementos, mecanismos o técnicas
susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio
ambiente?. Contra lo que, inicialmente, pudiera pensarse, la especificación es jurídicamente
correcta porque el art. 3.2 b) del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la
actividad industrial en Aragón incluye dentro de su definición de actividad industrial,
Consejo Consultivo de Aragón
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precisamente a este tipo de actividad. Es pensable que las correspondientes convocatorias
de ayudas (y las bases reguladoras) preverán ayudas en este caso destinadas a minimizar o
reducir en la medida de todo lo posible, esos riesgos, daños o perjuicios a las personas, los
bienes o el medio ambiente. Para que no quede ningún género de dudas, pensamos que
podría ser más que conveniente introducir alguna adición en el final del apartado 3 del art. 3
(nuevo) para dejar bien claro el valor supremo de protección medioambiental (y a las
personas y a los bienes) que debe regir la política subvencional en este ámbito.
Finalmente el nuevo apartado 5 del artículo 3 del Reglamento menciona en el final de
su letra a) una referencia a las ?ayudas definidas en este Decreto ? que debe ser sustituida
por la dicción correcta a ?este Reglamento ?.
Artículo 5 . En el apartado 2 del artículo único del proyecto de Decreto se prevé la
adición de un apartado cuarto al artículo 5 del Reglamento cuyo contenido choca claramente
con el de los primitivos apartados primero, segundo y tercero del art. 5 del Reglamento
aprobado por el Decreto 138/2009 que ahora se quiere modificar. Obsérvese que esos tres
apartados originales son de pleno contenido jurídico, obligacional o de establecimiento de
derechos para las PYME, en concordancia con la rúbrica del mismo artículo 5. Sin embargo
el contenido del nuevo apartado cuarto que se pretende introducir tiene un estilo de
redacción completamente distinto y se sustancia en establecer una suerte de mandato
(directriz) para que la Administración (de la Comunidad Autónoma de Aragón) vele por el
crecimiento de las PYME y su competitividad, mencionándose a esos efectos un documento
de la Comisión Europea que no tiene mínima (ninguna) fuerza normativa. Este apartado
parece más bien apropiado para una disposición adicional, pero en modo alguno para un
precepto incluible dentro de los artículos del Reglamento, y todavía menos insertado en un
artículo cuya factura es enteramente distinta.
Artículo 7 . El artículo único del proyecto de Decreto modificador pretende adicionar un
segundo inciso al único original del artículo 7 del Reglamento, artículo dedicado a la
regulación de las entidades colaboradoras. Pensamos que las últimas palabras del nuevo
inciso sobran para lo que se quiere indicar (y aún son de contenido equívoco) y que bastaría
con mencionar, por lo tanto, que ?estas entidades podrán colaborar en la gestión de la
subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos
previamente recibidos por ellas?.
Disposición adicional primera . Esta disposición lo es del Decreto modificatorio del
Decreto 138/2009, pero no está llamada, obviamente, a integrarse en éste, porque falta la
mínima indicación sobre ese particular. Por eso no tiene sentido ?y debe corregirse- la
mención que se produce al articulado del propio Reglamento en el cuerpo de esta
disposición adicional: ??y previstas en el apartado 5 del artículo 3 de este Reglamento??.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON
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Disposición adicional segunda . Vale lo mismo que se ha dicho para la disposición
adicional primera. El Decreto que se pretende aprobar no regula ninguna ayuda sino que
modifica parcialmente ?ese es su objeto- el Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009.
Por lo tanto, si se quiere imbricar (como efectivamente se hace) el contenido material
de estas dos disposiciones adicionales con el Reglamento pero hacerlo correctamente,
debería indicarse, entonces, que ambas disposiciones adicionales formarán parte del
Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009 (que no tiene ninguna disposición adicional
propia del Reglamento, por lo que valdría la numeración de disposición adicional primera y
segunda). En ese caso el texto de esas disposiciones debería integrarse en el artículo único
del proyecto de Decreto modificador, bajo el apartado Seis, que debería decir algo parecido
a esto: ?Se incluyen en el Reglamento las dos siguientes disposiciones adicionales?.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente
DICTAMEN:
?Que procede emitir Dictamen favorable al Proyecto de modificación del Decreto
138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que
establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en
Aragón, sin perjuicio de atender a las distintas sugerencias indicadas en la quinta de sus
Consideraciones jurídicas?.
En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
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