Dictamen del Consejo Cons...zo de 2014

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 22/2014 de 04 de marzo de 2014

Tiempo de lectura: 33 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 04/03/2014

Num. Resolución: 22/2014


Cuestión

Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el

régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón.

Contestacion

Número Expediente: 36/2014

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Proyectos de reglamentos ejecutivos

Consejo Consultivo de Aragón

1

DICTAMEN Nº 22 / 2014

Excmo. Sr. D. Ramón SALANOVA ALCALDE

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Juan GARCIA BLASCO

Ilmo. Sr. D. Carlos NAVARRO DEL CACHO

Ilmo. Sr. D. Juan F. SAEZ DE BURUAGA Y MARCO

Ilmo. Sr. D. Rafael SANTACRUZ BLANCO

Ilmo. Sr. D. Francisco J. SERRANO GILL DE ALBORNOZ

El Consejo Consultivo de

Aragón, con asistencia de los

Consejeros que al margen se

expresa, en reunión celebrada el

día 4 de marzo de 2014, emitió el

siguiente Dictamen.

El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el Proyecto de modificación del

Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el

Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la

actividad industrial en Aragón.

ANTECEDENTES

Primero .- Con fecha 21 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Consejo

Consultivo de Aragón escrito de la misma fecha remitido por el Consejero de Industria e

Innovación, en el que hacía llegar a este Consejo el Proyecto de modificación del Decreto

138/2009, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el

desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. En su escrito y además de otras

consideraciones sobre el marco económico en el que se inserta el Proyecto de Decreto así

como sobre la labor de este Consejo Consultivo, indica textualmente que ?solicito de ese

organismo que, en la medida de lo posible, agilice los trámites oportunos para poder

presentar el proyecto al Gobierno de Aragón en el más breve plazo de tiempo posible?.

Segundo .- El expediente remitido viene precedido por un oficio suscrito por el Director

General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, también de la misma fecha 21 de

febrero de 2014. En el escrito se menciona el contenido del expediente consistente en once

documentos (que se titulan) con un total de 207 folios.

A continuación se mencionan dichos documentos haciéndose referencia a su

contenido más relevante desde el punto de vista de la emisión de este Dictamen.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON

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a) El documento nº 1 está constituido por la Orden de 29 de mayo de 2013, del

Consejero de Industria e Innovación, por la que se acuerda el inicio del

procedimiento de elaboración del anteproyecto de Decreto por el que se

modifica el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el

que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el

desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. La Orden del

Consejero detalla las razones que justifican la modificación y encarga a la

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la

elaboración del texto y de las memorias correspondientes. Se incluye también

en este documento la primera redacción del borrador de Decreto.

b) El documento nº 2 incluye las memorias económica y justificativa, ambas

fechadas el 24 de mayo de 2013. La primera menciona que la aprobación del

Decreto ?no va a suponer gasto para esta Administración autonómica ni

modificación de las cargas administrativas en cuanto supone la modificación

de tres artículos del Reglamento que establece el régimen de ayudas para el

desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón?. Igualmente se

indica en ese texto que no va a haber ?efecto económico añadido al actual

sistema regulador de las ayudas por cuanto no se prevé (n) cambios en el

servicio gestor de las ayudas ni suponen una implementación de mayor

volumen económico de ayuda?.

La Memoria justificativa es un amplio y razonado documento en el que se

establece el marco jurídico de la reforma, sus antecedentes, el contenido del

anteproyecto, el procedimiento, la inserción en el ordenamiento jurídico y la

valoración de posibles efectos del proyecto de Decreto mencionándose su

impacto económico y social y el impacto por razón de género, negativo en

ambos casos.

Ampliando lo que se ha dicho en el párrafo anterior, hay que indicar que en la

Memoria justificativa se razona sobre la conveniencia de la modificación del

artículo 3, apartados 3 y 4, del Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009

a partir de las modificaciones normativas existentes en algún documento

comunitario, como la comunicación de la Comisión Europea ?pensar primero a

pequeña escala?, ?Small Business Act (SBA) de 2008 revisada en 2011, que

ordena la adaptación de normativas nacionales a las necesidades de las

pequeñas y medianas empresas. Igualmente la memoria justifica las

modificaciones que se proyectan en una mejor adaptación a la Directiva

2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de

2006. También se indica en ese texto la necesidad de mejor adaptación a lo

previsto en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto

de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda

compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del

Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

Todo ello lleva consigo una ampliación del ámbito de los posibles

beneficiados por las ayudas y de las actividades a subvencionar, para incluir

también a proyectos incluibles dentro del concepto se seguridad y fomento

industrial; la modificación abarca también las modificaciones en el régimen

especial de entidades colaboradoras, se extiende a la compatibilidad de

algunas ayudas previstas con otras y se especifican de forma muy exhaustiva

Consejo Consultivo de Aragón

3

los distintos tipos de ayuda que se podrán recibir. En todas estas

modificaciones el papel fundamentador de la normativa comunitaria es

esencial.

c) El documento nº 3 está constituido por un Informe sobre el anteproyecto de

Decreto emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento y

fechado el 25 de junio de 2013. Constituye un amplio texto en el que se

proponen razonadamente algunas modificaciones al anteproyecto.

d) En el documento número 4 se incluye el borrador de Decreto (sería la

segunda versión) que se va a someter a consulta y que aparece sin fecha.

e) El documento nº 5 está constituido por el Informe de la Comisión Permanente

del Consejo de Industria de Aragón sobre el Proyecto de Decreto. En él se

menciona que el 14 de octubre de 2013 tuvo lugar la reunión de dicha

Comisión Permanente que estimó, por unanimidad, ?la conveniencia y la

oportunidad de las modificaciones del Decreto 138/2009, de 21 de julio, del

Gobierno de Aragón, anteriormente descritas, ya que responden a aspectos

de interés público que contribuyen al desarrollo de la actividad industrial y de

la política industrial de Aragón y, por ende, a su desarrollo económico y

social, informando favorablemente?.

f) El documento nº 6 contiene la remisión con fecha 31 de octubre de 2013 del

proyecto de modificación normativa para formulación de ?observaciones?

durante el plazo de un mes a una serie de agentes sociales que enumeramos

aquí: Julián Buey (Comisiones Obreras), Daniel Alastuey (Unión General de

Trabajadores), Jesús Morte (Confederación de Empresarios de Aragón),

Aurelio López de Hita (Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa

Aragonesa, CEPYME Aragón), Manuel Rodríguez Chesa (Consejo Aragonés

de Cámaras Oficiales de Comercio de Industria). En este bloque se ha

incluido la respuesta de CEPYME a dicha petición de observaciones

(respuesta con registro de entrada del 15 de noviembre de 2013) en la que se

manifiesta que dicha organización patronal no tiene nada que alegar ni

observar sobre el proyecto de Decreto.

g) En el documento nº 7 se incluyen respuestas de diversos Departamentos a

las consultas que, parece, les fueron realizadas sobre el Borrador de

Reglamento. Así el Secretario General Técnico del Departamento de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente manifiesta por escrito -en el que no

es posible leer la fecha-, que no tiene observaciones que formular; cosa

semejante se indica en el escrito de 19 de noviembre de 2013 de la

Secretaria General Técnica del Departamento de Economía y Empleo; lo

mismo se puede leer en el escrito de 27 de noviembre de 2013 del Secretario

General Técnico del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y

Deporte; tampoco tiene nada que alegar el Secretario General Técnico del

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, lo que

indica por escrito de 14 de noviembre de 2013; cosa semejante menciona el

27 de noviembre de 2013 la Secretaria General Técnica del Departamento de

Política Territorial, Justicia e Interior; únicamente el Secretario General

Técnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia propone

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON

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algunas modificaciones al texto del proyecto mediante escrito de 22 de

noviembre de 2013.

h) El documento nº 8 contiene las peticiones de informe que la Secretaria

General Técnica del Departamento dirige a la Intervención General y a la

Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería con fecha 31 de

octubre de 2013. En el expediente remitido no se encuentran los informes que

serían contestación a esta petición, por lo que es de presumir que no se

hayan producido.

i) Puede prescindirse del contenido del documento nº 9 pero no del número 10

que contiene el Informe Jurídico emitido por un Letrado de la Dirección

General de Servicios Jurídicos con fecha 31 de enero de 2014 sobre lo que

podríamos considerar tercera versión del borrador de Decreto. El informe es

largo y pormenorizado, de excelente estructura técnica y analiza no sólo las

cuestiones formales sino también las de fondo que plantea la iniciativa de

reforma normativa. Propone diversas modificaciones a la Exposición de

motivos y al contenido del art. 3. Igualmente llama la atención sobre la

ausencia de un régimen transitorio en el borrador de Decreto.

j) El documento nº 11 contiene un informe suscrito por el Director General de

Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa con fecha 21 de febrero de

2014 en el que se relacionan y se valoran las aportaciones (en forma de

alegaciones u observaciones) habidas a lo largo de la tramitación del proyecto

de modificación normativa. En relación al Informe del Letrado de la Dirección

General de los Servicios Jurídicos se aceptan todas las propuestas de éste

excepto la relativa a la necesidad de incorporar un régimen transitorio dado

que, indica el Director General, ??las modificaciones introducidas por el

proyecto de Decreto no tienen efectos sobre las ayudas anteriores o en

trámite correspondientes a las convocatorias basadas en el Decreto 138/2009

que se pretende modificar?.

Con ello se confecciona un cuarto borrador de Proyecto de Decreto que es el

que se somete a Dictamen de este Consejo Consultivo.

Tercero .- El borrador de Decreto sobre el que debemos dictaminar consta de un texto

a modo de preámbulo, un artículo único en el que se contienen las modificaciones al

Decreto 138/2009, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I

Procede declarar, en primer término, que el dictamen solicitado al Consejo Consultivo

de Aragón se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que este órgano tiene

Consejo Consultivo de Aragón

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legalmente atribuido. En efecto, el art. 15.3 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo

Consultivo de Aragón, dispone que el Consejo Consultivo será consultado preceptivamente

en los ?proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones?.

Ninguna duda cabe del carácter ejecutivo de este proyecto de texto normativo que

debe considerarse como desarrollo (ahora, no cuando se inició la tramitación) de lo

preceptuado en el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad

industrial de Aragón. El Capítulo V de la Ley mencionada se dedica al ?fomento industrial?,

conteniendo el art. 35 un mandato al Gobierno de Aragón para que apruebe los requisitos

generales de las medidas de fomento y promoción de contenido económico y las bases

reguladoras de las medidas de fomento.

Debe mencionarse que el Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009 que ahora

se trata de modificar parcialmente, fue dictado en ejecución de la Ley 12/2006, de 27 de

diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, ley ahora integrada

en el Texto Refundido mencionado (y que era el texto legal al que se ordenaba la iniciativa

de modificación normativa cuando se inició su tramitación administrativa). Por cierto que

dicho Decreto 138/2009, fue objeto del Dictamen de la entonces Comisión Jurídica Asesora

113/2009, de 2 de junio, Dictamen cuyo contenido fue seguido en la redacción final dada al

Decreto 138/2009, dado que el Gobierno lo aprobó ?de acuerdo? con lo establecido por el

órgano consultivo.

También y al tratarse de una matera de subvenciones, se podría considerar vinculado

dicho texto a lo previsto en la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

Por otra parte la intervención del Consejo Consultivo no es vinculante para el Gobierno

que debe aprobar el Decreto, pues los Dictámenes que recaen en los proyectos de

reglamentos ejecutivos y sus modificaciones, no tienen ese carácter según el ordenamiento

jurídico aplicable (vid. art. 14.1 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de

Aragón, en relación con lo previsto en el art. 15.3 de la misma norma).

Igualmente debe indicarse que este Dictamen solo puede ser fundamentado en

Derecho pues no se ha pedido expresamente por parte del Consejero solicitante del mismo,

que se valoren los aspectos de oportunidad o conveniencia (cfr. art. 14.2 de la Ley 1/2009).

En particular y dado el objeto del Dictamen solicitado, compete emitirlo al Pleno de

este órgano consultivo, según lo dispuesto en el art. 19.1.a) de la citada Ley 1/2009, en

función de la naturaleza normativa del texto remitido para dictamen.

II

Tratamos, en primer lugar y brevemente, de la evidente competencia de la Comunidad

Autónoma de Aragón para dictar este texto. Efectivamente y según el artículo 71 48º del

Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril,

corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de

?Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de

interés para la defensa?. Igualmente debe tenerse en cuenta lo preceptuado en el art. 71.24º

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON

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del mismo texto estatutario que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad

Autónoma en materia de promoción de la competencia. Ambos textos fundan la posibilidad

de emanación de normas con rango legal y, por supuesto, también del rango reglamentario

que posee el proyecto de Decreto sobre el que dictaminamos.

III

De la misma forma el Gobierno de Aragón posee potestad reglamentaria para la

elaboración de este Decreto. La tiene porque así lo dispone el Estatuto de Autonomía de

Aragón (aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril) en su art. 53, mención que

también se encuentra en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de

Aragón (cfr. sus arts. 12.10 y 42). Y en lo que hace referencia a la materia tratada por el

Proyecto de Decreto, el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento

de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de

diciembre, indica que corresponde al Gobierno de Aragón ?la aprobación de los requisitos

generales de las medidas de fomento y promoción de contenido económico, que

determinarán los elementos esenciales para su puesta en práctica y, en su caso, las bases

reguladoras a las que se atendrá la convocatoria de las medidas que se autoricen?.

En el cumplimiento de ese marco normativo corresponde a los Consejeros

competentes por razón de la materia (y en este caso le corresponde al Consejero de

Industria e Innovación) proponer al Gobierno los proyectos de reglamento que deban ser

aprobados por éste (cfr. art. 10.3 de la Ley 2/2009), todo ello de conformidad con el Decreto

de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las

competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se

les adscriben sus organismos públicos (modificado por el Decreto de 30 de diciembre de

2011 que afectó específicamente a este Departamento), y el Decreto 156/2011, de 25 de

julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, finalmente, teniendo en cuenta

también la estructura orgánica propia del Departamento contenida en el Decreto 27/2012, de

24 de enero, del Gobierno de Aragón.

IV

Como es usual en nuestros Dictámenes sobre proyectos de disposiciones de carácter

general (reglamentos) ejecutivos de las Leyes, debemos llevar a cabo inicialmente la

consideración de los aspectos formales, más concretamente del cumplimiento de lo relativo

a la elaboración del texto y, dentro de dicho procedimiento, de la adecuada observación de

los distintos trámites o informes que deben tener lugar según la naturaleza del texto y el

ordenamiento jurídico aplicable.

En ese sentido es fácil advertir que la tramitación administrativa que ha sufrido el

Proyecto de Decreto que se somete a nuestro Dictamen es enteramente garantizadora

desde el punto de vista de los derechos de los ciudadanos y respeta plenamente lo que el

ordenamiento jurídico aplicable dispone sobre el particular. Así:

Consejo Consultivo de Aragón

7

a) Se ha dado comienzo al procedimiento administrativo por un acto expreso del

órgano competente para ello. (Cfr. Orden de 29 de mayo de 2013, del Consejero

de Industria en Innovación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de

elaboración del anteproyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto

138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el

Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de

la actividad industrial en Aragón), con lo que las prescripciones del procedimiento

administrativo común de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art.

67), se han cumplido.

b) Se ha dispuesto por la Orden de iniciación del procedimiento el impulso de la

actividad normativa por un centro Directivo, concretamente la Dirección General de

Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria e

Innovación (art. 48.1 de la Ley 2/2009).

c) Ha tenido lugar también el informe de la Secretaría General Técnica del

Departamento competente, el de Industria e Innovación [art. 50.1.a) Ley 2/2009].

Igualmente se ha emitido informe por la Dirección General de los Servicios

Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia [art. 50.1. b) Ley 2/2009].

d) Igualmente se ha emitido el preceptivo informe ?según el ordenamiento jurídico

aplicable- de la Comisión Permanente del Consejo de Industria de Aragón, todo

ello conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 del Decreto 137/2009, de 21 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo

de Industria de Aragón.

Por otra parte la Memoria justificativa aneja al Borrador de Decreto cumple las

especificaciones para tal documento razonándose de forma extensa y, desde luego,

suficiente los motivos de la innovación normativa y su forma de inserción en el ordenamiento

jurídico así como de su impacto económico y de género. Igualmente se contiene una

Memoria económica en la que se indica que la aprobación de este texto no supondrá un

gasto para la Comunidad Autónoma dándose las razones por esa inexistencia de gasto

económico (público).

También ha tenido lugar el trámite de audiencia a interesados, habiéndose consultado

a las organizaciones sindicales y patronales representativas. No ha existido trámite de

información pública pero el mismo no es obligatorio en la dicción actual de la Ley 2/2009.

V

Con todo ello podemos pasar a considerar el contenido del Proyecto de Decreto, bien

breve en lo relativo a las modificaciones normativas que se pretenden realizar sobre el

articulado del Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno

de Aragón.

El texto que figura a su frente a modo de preámbulo explica suficientemente las

innovaciones del Decreto en relación al contenido del original Decreto 138/2009, radicando

muchas de ellas en las nuevas orientaciones del derecho europeo tal y como se razona

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON

8

suficientemente. Queda perfectamente explicitada en él la voluntad de favorecer la

financiación de las pequeñas y medianas empresas recogiendo todos los productos

financieros que según el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de

2008, podrían existir. El texto preambular permite entender perfectamente esas razones a

través de una extensión que prácticamente supera a la de la propia innovación normativa y

es coincidente, en buena medida, con el contenido de la memoria justificativa. Por lo tanto

no hay nada que criticar del mismo sino que, al contrario, debe resaltarse lo adecuado ?aún

muy extenso- de su contenido.

En todo caso y en relación tanto al texto preambular como al contenido de los

preceptos que se modifican del Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009, sugerimos

la conveniencia de sustituir las referencias al derecho o a la normativa ?comunitaria?, por la

expresión derecho o normativa ?europea?, por ser esta última más adecuada a la

denominación institucional desde el Tratado de Lisboa de 2007 que instituye, entre otras

cosas, la Unión Europea con personalidad jurídica, desapareciendo, por tanto, las anteriores

referencias a las ?comunidades? o a la ?comunidad?.

Por lo demás el contenido de la innovación normativa respeta el marco jurídico de

superior jerarquía que se ha mencionado en la primera de las Consideraciones Jurídicas de

este Dictamen por lo que los comentarios que se insertan a continuación solo miran a

propiciar una mejora formal de los preceptos que se pretenden modificar.

A continuación y en lugar de citar el artículo único del proyecto de Decreto y su

contenido, nos referimos formalmente a los preceptos del Reglamento aprobado por el

Decreto 138/2009, de 21 de julio, que se pretenden modificar.

Artículo 3. El art. 3 del Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009, es objeto de

sustanciales cambios siendo, probablemente, el contenido más importante del proyecto

modificador. Sobre su contenido queremos hacer algunos comentarios.

En primer lugar merece la pena resaltar que el texto reproduce la voluntad expresa de

incluir a los agentes de seguridad industrial dentro de los susceptibles de ser beneficiarios

de las ayudas reguladas por el Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009 y que ahora

se pretende modificar. Ello se hace de una forma simple, remitiendo en el final del apartado

3 del nuevo contenido del art. 3 al art. 44.2 del Texto Refundido de la Ley de regulación y

fomento de la actividad industrial en Aragón; la remisión es en principio correcta, pero debe

tenerse en cuenta que el citado art. 44.2, cuando enumera los agentes del sistema de

seguridad industrial principia por mencionar al ?departamento competente en materia de

industria?, luego la remisión al art. 44.2 si correcta en principio, no lo es de manera general

porque mal podría el departamento subvencionarse a sí mismo. Debería buscarse algún

correctivo a esta remisión para no producir tal equívoco.

En segundo lugar debe tenerse en cuenta que dentro de los titulares de sistemas de

seguridad industrial que podrían ser beneficiarios de las ayudas se incluye a las actividades

u operaciones industriales que utilicen o incorporen ?elementos, mecanismos o técnicas

susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio

ambiente?. Contra lo que, inicialmente, pudiera pensarse, la especificación es jurídicamente

correcta porque el art. 3.2 b) del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la

actividad industrial en Aragón incluye dentro de su definición de actividad industrial,

Consejo Consultivo de Aragón

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precisamente a este tipo de actividad. Es pensable que las correspondientes convocatorias

de ayudas (y las bases reguladoras) preverán ayudas en este caso destinadas a minimizar o

reducir en la medida de todo lo posible, esos riesgos, daños o perjuicios a las personas, los

bienes o el medio ambiente. Para que no quede ningún género de dudas, pensamos que

podría ser más que conveniente introducir alguna adición en el final del apartado 3 del art. 3

(nuevo) para dejar bien claro el valor supremo de protección medioambiental (y a las

personas y a los bienes) que debe regir la política subvencional en este ámbito.

Finalmente el nuevo apartado 5 del artículo 3 del Reglamento menciona en el final de

su letra a) una referencia a las ?ayudas definidas en este Decreto ? que debe ser sustituida

por la dicción correcta a ?este Reglamento ?.

Artículo 5 . En el apartado 2 del artículo único del proyecto de Decreto se prevé la

adición de un apartado cuarto al artículo 5 del Reglamento cuyo contenido choca claramente

con el de los primitivos apartados primero, segundo y tercero del art. 5 del Reglamento

aprobado por el Decreto 138/2009 que ahora se quiere modificar. Obsérvese que esos tres

apartados originales son de pleno contenido jurídico, obligacional o de establecimiento de

derechos para las PYME, en concordancia con la rúbrica del mismo artículo 5. Sin embargo

el contenido del nuevo apartado cuarto que se pretende introducir tiene un estilo de

redacción completamente distinto y se sustancia en establecer una suerte de mandato

(directriz) para que la Administración (de la Comunidad Autónoma de Aragón) vele por el

crecimiento de las PYME y su competitividad, mencionándose a esos efectos un documento

de la Comisión Europea que no tiene mínima (ninguna) fuerza normativa. Este apartado

parece más bien apropiado para una disposición adicional, pero en modo alguno para un

precepto incluible dentro de los artículos del Reglamento, y todavía menos insertado en un

artículo cuya factura es enteramente distinta.

Artículo 7 . El artículo único del proyecto de Decreto modificador pretende adicionar un

segundo inciso al único original del artículo 7 del Reglamento, artículo dedicado a la

regulación de las entidades colaboradoras. Pensamos que las últimas palabras del nuevo

inciso sobran para lo que se quiere indicar (y aún son de contenido equívoco) y que bastaría

con mencionar, por lo tanto, que ?estas entidades podrán colaborar en la gestión de la

subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos

previamente recibidos por ellas?.

Disposición adicional primera . Esta disposición lo es del Decreto modificatorio del

Decreto 138/2009, pero no está llamada, obviamente, a integrarse en éste, porque falta la

mínima indicación sobre ese particular. Por eso no tiene sentido ?y debe corregirse- la

mención que se produce al articulado del propio Reglamento en el cuerpo de esta

disposición adicional: ??y previstas en el apartado 5 del artículo 3 de este Reglamento??.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGON

10

Disposición adicional segunda . Vale lo mismo que se ha dicho para la disposición

adicional primera. El Decreto que se pretende aprobar no regula ninguna ayuda sino que

modifica parcialmente ?ese es su objeto- el Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009.

Por lo tanto, si se quiere imbricar (como efectivamente se hace) el contenido material

de estas dos disposiciones adicionales con el Reglamento pero hacerlo correctamente,

debería indicarse, entonces, que ambas disposiciones adicionales formarán parte del

Reglamento aprobado por el Decreto 138/2009 (que no tiene ninguna disposición adicional

propia del Reglamento, por lo que valdría la numeración de disposición adicional primera y

segunda). En ese caso el texto de esas disposiciones debería integrarse en el artículo único

del proyecto de Decreto modificador, bajo el apartado Seis, que debería decir algo parecido

a esto: ?Se incluyen en el Reglamento las dos siguientes disposiciones adicionales?.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente

DICTAMEN:

?Que procede emitir Dictamen favorable al Proyecto de modificación del Decreto

138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que

establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en

Aragón, sin perjuicio de atender a las distintas sugerencias indicadas en la quinta de sus

Consideraciones jurídicas?.

En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

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