Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 22/2005 de 23 de febrero de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 23/02/2005
Num. Resolución: 22/2005
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de carretera ocasionado por desprendimiento de piedrassobre la calzada.
Contestacion
Número Expediente: 6/2005Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia:
Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios
1
DICTAMEN 22 / 2005
Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de
la Administración derivada de accidente de carretera ocasionado por desprendimiento de
piedras sobre la calzada.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el Registro General
del Gobierno de Aragón, la reclamación formulada por C.M., por importe de 2.221 ?, por los
daños ocasionados a su vehículo Ford Escort, matrícula IB-CW, cuando circulando la
madrugada del día 27 de julio de 2003, por la carretera de Puente la Reina a Hecho, en el
tramo posterior al cruce con la carretera de Urdués, le sorprendió una tormenta con
peligrosos desprendimientos de piedras de gran tamaño que invadían el carril derecho,
provocando un accidente del vehículo, con rotura de cárter, cigüeñal, etc, siendo rescatados
por la Guardia civil y perdiendo las vacaciones por la necesidad de reparar el vehículo. Se
adjuntaba copia de la factura de reparación, emitida por Talleres H.. con un importe de
2.221,62 ?, y del justificante de su abono mediante transferencia.
Segundo.- Admitida a trámite la reclamación, el Servicio Provincial de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, con fecha 18 de agosto de 2004, emitió
informe en el sentido de que no se especifica el punto exacto del accidente, existiendo en
dicho tramo señales de desprendimientos, líneas de eje y bordes pintados y en buen
estado, y una anchura media de 8 mts de plataforma, 3 mts por carril más uno de arcén.
Posteriormente, la reclamante aportó justificantes de una factura de revisión del
vehículo realizada el 17 de julio de 2003 (antes del accidente), una factura de Viajes M. por
2
la reserva de los billetes para el traslado Mahón-Barcelona y vuelta para cuatro personas y
un vehículo en la Compañía Transmediterránea, y los gastos de la transferencia efectuada
para abonar la factura de reparación, por unos importes, respectivos, de 226,39 ? 547,52 ?
y 4,44 ?.
Por lo demás, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial
(en adelante, el Reglamento), aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, se puso de
manifiesto el expediente al interesado y a la compañía aseguradora de la responsabilidad
civil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por un plazo de 10 días,
para formulación de alegaciones y presentación de los documentos y justificaciones que
estimara procedentes, ofreciéndole una relación de los documentos obrantes en el
expediente, sin que ninguno de los notificados presentara escrito alguno.
Tercero.- El órgano instructor del expediente formuló propuesta de resolución en
sentido desestimatorio de la reclamación "por no quedar probado que el daño sufrido lo
haya sido como consecuencia del servicio público de la carretera?. Dicha propuesta está
fundamentada en que no han resultado acreditadas las circunstancias del supuesto
accidente, siendo el único elemento probatorio la propia declaración de la conductora y las
facturas aportadas, sin que haya habido denuncia ni atestado de la guardia civil que permita
corroborar la versión de los hechos ofrecida.
Cuarto.- De acuerdo con lo establecido por el art. 12 del Reglamento antes citado y
por el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, el
Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes solicitó de la Comisión Jurídica
Asesora el preceptivo dictamen, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2004,
registrado de entrada en la Comisión el siguiente día 11 de enero de 2005, adjuntando
borrador de la Orden resolutoria y copia del expediente tramitado.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I
Procede, en primer término, declarar que el dictamen solicitado a la Comisión Jurídica
Asesora se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que legalmente tiene atribuido.
En efecto, el art. 56-1. c) del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de
Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, dispone que en el ámbito
3
de actuación de la Comunidad Autónoma y dentro de lo preceptuado en cada caso por el
ordenamiento jurídico, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de
indemnización por daños y perjuicios, precepto que ha de ponerse en conexión con el art.
12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial,
aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo, y con el art. 22.13 de la Ley Orgánica 3/1980,
de 22 de abril, del Consejo de Estado, debiendo precisarse que en el presente supuesto el
dictamen tiene naturaleza preceptiva, por superar el importe de la reclamación los mil euros,
según dispone el art. 24 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de las Cortes de Aragón, de
Medidas Tributarias y Administrativas.
Y en particular, dado su objeto, compete emitir el presente dictamen a la Comisión
Permanente de este Organo Consultivo (art. 64.1 del citado Texto Refundido de la Ley del
Presidente y del Gobierno de Aragón).
I I
La Comisión Jurídica Asesora ha de pronunciarse acerca de si, a la vista del
expediente tramitado por el órgano competente de la Administración Autonómica, procede o
no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con daños
ocasionados, según se alega, por la prestación deficiente del servicio público de carreteras,
debiendo concretar específicamente, por mandato del art. 12-2 del Reglamento aprobado
por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con valoración, en su caso, del
daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales
de aplicación.
Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho
español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,
constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a
ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos
por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la
Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del
régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la
efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en
relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el
reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir
en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y
4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año,
computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la
manifestación de su efecto lesivo).
4
I I I
En el supuesto que nos ocupa, no hay nada que objetar sobre el cumplimiento de
los requisitos formales, al haberse presentado la reclamación dentro del plazo legalmente
establecido y haber sido dirigida a la Administración Pública competente por persona que
ostenta suficiente legitimación para ello.
Por lo que se refiere a las cuestiones de fondo, debe examinarse si concurren
acumulativamente todos los requisitos que han sido enunciados con anterioridad.
A este respecto, parece incuestionable la realidad de unos daños materiales sufridos
por el vehículo conducido por la reclamante, tratándose de unos perjuicios efectivos,
individualizados y económicamente evaluables (como resulta acreditado con la factura del
correspondiente taller de reparaciones).
Pero, por otra parte, no han resultado acreditadas las circunstancias del supuesto
accidente, por cuanto estamos en presencia únicamente de la propia versión ofrecida por la
reclamante, careciendo de cualquier otro soporte probatorio, resultando desconcertante, de
un modo especial, que en su escrito se refiere a que fueron rescatados por la Guardia Civil
y sin embargo no se aporta ninguna muestra documental de su intervención, que pudiera
constatar la realidad y las circunstancias concurrentes en el accidente. Y, en este sentido,
debe advertirse que la acreditación de la reparación efectuada no tiene virtualidad
suficiente para verificar la comprobación del accidente y la forma de producirse, en forma
apta para su imputación a la Administración.
En definitiva, aun acreditada, como hipótesis, la realidad de unos daños materiales,
es lo cierto que no existe ninguna convicción acerca de la realidad de la versión sobre su
origen o producción ofrecida por el reclamante. Dicho de otra forma, acreditada la realidad
de unos daños o desperfectos, ello por sí sólo no puede implicar ni presuponer en absoluto
la responsabilidad patrimonial de la Administración si no queda claramente probado que los
daños en que se basa la reclamación se han debido a una causa imputable a la
Administración. Para declarar tal responsabilidad ha de justificarse que los hechos alegados
por el reclamante son ciertos, es decir, que el accidente se ha producido precisamente del
modo alegado por el reclamante, extremo éste que no ha resultado debidamente probado
en el expediente que nos ocupa, sin que pueda asegurarse a la vista del mismo de una
manera indubitada que los daños se hayan producido en la forma explicada en el escrito de
reclamación, ni menos aún que tales daños puedan achacarse al funcionamiento del
servicio público de carreteras.
Por tanto, en el caso sometido a dictamen debe declararse la falta de título de
imputación a la Administración, ya que al no haberse probado, con arreglo a los medios
admisibles en Derecho, por el reclamante la forma en que se produjeron el accidente y los
desperfectos del vehículo, ni siquiera puede examinarse la existencia de relación de
causalidad entre el funcionamiento de los servicios administrativos de conservación de la
carretera y los daños producidos, sin que, por otra parte los datos obrantes en el expediente
permitan identificar el indispensable nexo causal entre el daño y el funcionamiento normal o
anormal del servicio público.
5
En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
formula el siguiente DICTAMEN:
Que, de acuerdo con la propuesta de resolución, no concurre el supuesto de
imputación administrativa exigida por la institución de la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas, por falta de prueba de los hechos constitutivos de la
reclamación, que, por tanto, debe ser desestimada en atención a las razones contenidas en
el proyecto de Orden resolutoria remitido con el expediente y en el cuerpo del presente
dictamen.
En Zaragoza, a veintitrés de febrero del año dos mil cinco.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6594.jpg)
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
V.V.A.A
14.50€
13.78€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6613.jpg)
FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal
12.00€
0.00€
+ Información
![Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1565.png)
Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
María Jesús Gallardo Castillo
22.05€
20.95€
+ Información
![Principio de no discriminación y contrato](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5029.jpg)