Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 123/2010 de 09 de noviembre de 2010
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 09/11/2010
Num. Resolución: 123/2010
Cuestión
Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Castro (Huesca) y que afecta en parte a suelo clasificado como nourbanizable especial.
Contestacion
Número Expediente: 85/2010Administración Consultante: Entes locales
Materia: Modificación
instrumentos de planeamiento urbanístico
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
1
DICTAMEN Nº 123 / 2010
Materia sometida a dictamen: Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación
Urbana de La Puebla de Castro (Huesca) y que afecta en parte a suelo clasificado como no
urbanizable especial.
ANTECEDENTES
Primero.- Por escrito de 11 de Mayo de 2010 (con registro de entrada en el Consejo
Consultivo de Aragón el día 19 de Mayo de 2010), el Consejero de Política Territorial,
Justicia e Interior remitió un expediente relativo a la propuesta de modificación aislada del
Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Castro (Huesca).
El objeto de la modificación era adecuar algunos aspectos del Plan General para
facilitar la gestión de determinados ámbitos o para acomodarse a las nuevas iniciativas
municipales planteadas.
Segundo.- De la documentación incorporada al expediente remitido se deduce que
la modificación, identificada como ?Puntual nº 3?, sólo estaría afectada por las competencias
de este Consejo Consultivo en el apartado 3.1, parágrafo número 8, de la Memoria, relativo
a la modificación en parte de las áreas de suelo no urbanizable especial.
En relación con las citadas áreas y con la justificación de la existencia de nuevos
medios técnicos disponibles (cartografía digital del Catastro, ortofotos u otros) la
modificación consiste en precisar con mayor exactitud la delimitación de los suelos
clasificados actualmente como ?suelo no urbanizable especial-arbolado (SNUE-A)? porque,
se dice, la actual contenía errores. Además, en el futuro estas áreas pasaran a llamarse
?suelo no urbanizable especial-monte (SNUE-M)?.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
2
Tercero.- Del procedimiento de modificación del Plan General y en lo que aquí
interesa cabe destacar los siguientes trámites:
a) La modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de
Castro fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada
el 28 de marzo de 2008. Y fue sometida a trámite de información pública
mediante anuncio publicado en el BOP Hu nº 69, de 9 de abril de 2008.
b) Transcurrido el período de información pública, el Alcalde del Ayuntamiento de la
Puebla de Castro remitió al Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio de Huesca para informe un ejemplar del proyecto de la
modificación del Plan General y una copia de las alegaciones habidas
juntamente con los informes técnicos elaborados sobre el contenido de las
mismas. La remisión se efectuó el 10 de noviembre de 2008.
c) Con fecha 20 de noviembre de 2008 el Subdirector del Urbanismo de la citada
Comisión advirtió al Ayuntamiento de que no podría evacuarse el informe hasta
que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) informase sobre la
necesidad de evaluación ambiental y, en su caso, se produjese la tramitación
correspondiente.
d) El 4 de diciembre de 2008 el Alcalde del Ayuntamiento de la Puebla de Castro
remitió el proyecto técnico de la modificación y una copia del expediente
administrativo al INAGA, a fin de que emitiera el preceptivo informe.
e) El 17 de diciembre de 2008 el Jefe de Área II del INAGA informó al
Ayuntamiento que para continuar con el expediente debería presentar un
análisis preliminar de incidencia ambiental y para realizar las oportunas
consultas previas debía remitir una copia del documento la modificación en
papel, así como dos copias en formato pdf, dividido en archivos de extensión
inferior a 5 Mb. Dicha documentación debía remitirse en un plazo no superior de
20 días, o en otro caso se entendería que se desistía de la petición.
f) El Ayuntamiento no cumplimentó la petición del INAGA en el plazo prefijado,
razón por la cual el 15 de abril de 2009 el Instituto resolvió tenerle por desistido
de la misma y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente.
g) Con fecha 17 de junio de 2008 el Ayuntamiento remitió al INAGA un ejemplar del
análisis ambiental preliminar y una copia del expediente administrativo tramitado
para la Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana, para
la emisión del preceptivo informe.
h) El INAGA, mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2009, resolvió no
someter el proyecto a procedimiento de evaluación ambiental, destacando que la
modificación del Plan General no suponía una explotación intensiva del suelo ni
de otros recursos y la escasa magnitud de los impactos y el reducido alcance
espacial de sus efectos.
i) El 29 de septiembre de 2009 el Servicio Provincial de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes recibió la nueva petición municipal de informe de la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
3
j) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en un primer
acuerdo de 27 de noviembre acordó suspender la emisión del informe al
considerar que el expediente no estaba completo.
k) Posteriormente, tras la presentación de distinta documentación por el
Ayuntamiento la Comisión Provincial adoptó, en su sesión de 23 de febrero de
2010, una nueva decisión de suspender la emisión del informe hasta tanto en
cuanto que se resolvieran lo que identificó como ?diversas cuestiones previas ?.
En lo que aquí interesa y respecto de la modificación del suelo no urbanizable
especial exigió que se clarificase si se trataba de una corrección de errores.
l) El Ayuntamiento, en lo relativo a la modificación del suelo no urbanizable, insistió
en que se trataba única y exclusivamente de subsanar errores cartográficos en
cuanto a la delimitación de parte del suelo no urbanizable especial y a modificar
la denominación del uso ? arbolado ? por la de ? monte ?.
m) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en su sesión de
22 de abril de 2010 informó favorablemente la modificación propuesta y en lo
relativo a la alteración de las áreas de suelo no urbanizable especial precisó que
no cabía entenderla como una corrección de errores si bien ? se estima correcta
la modificación propuesta al respecto ?.
Al propio tiempo indicó al Ayuntamiento que, con carácter previo a la aprobación
definitiva municipal, debería recabarse el informe de este Consejo Consultivo.
CUARTO.- De la documentación técnica relativa a la modificación del Plan
General propuesta e incorporada al expediente remitido al Consejo Consultivo cabe
destacar que la Memoria y tampoco la documentación gráfica permiten comparar las
superficies del suelo no urbanizable especial-arbolado (SNUE-A) que resultan alteradas con
la modificación.
Sin embargo, si puede apreciarse en los planos (a simple vista) que la trama para
esa clase de suelo en el plano de planeamiento vigente (PV-1) ha sido alterada en su
delimitación en el plano de modificación de planeamiento (Mo-2), apreciándose en este
último plano que la trama utilizada para esta clase de suelo es más amplia en superficie a la
que figura en plano de planeamiento vigente y que tiene un mayor detalle y precisión en
relación con delimitación sobre la base de los accidentes físicos y el soporte catastral sobre
el que se ha elaborado el plano, aunque no conste ninguna extensión de suelo (área o
zona) de la que se exprese su superficie en metros cuadrados.
En el documento relativo a las Normas urbanísticas de la modificación tampoco
existe ninguna referencia a la superficie alterada del suelo no urbanizable especial y
tampoco ningún elemento de comparación que permita establecer el grado de la alteración
en superficie o usos (arbolado vs. monte).
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
4
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
En primer lugar debemos referirnos al ordenamiento jurídico relativo a las
competencias en esta materia del Consejo Consultivo de Aragón, que es quien debe emitir
el informe.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 11, de la Ley 1/2009, de 30
de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, corresponde a este órgano informar
preceptivamente la ? modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados
por la ley cuando tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico del suelo
no urbanizable especial o de los espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos
en el Plan ?.
Esa competencia se atribuía ya a la Comisión Jurídica Asesora creada por la antigua
ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
La primera ley urbanística de la Comunidad Autónoma, ley 5/1999, de 25 de marzo,
exigió también que para los supuestos de una diferente zonificación o uso urbanístico del
suelo no urbanizable especial era preciso un informe previo y favorable de la Comisión
Jurídica Asesora.
La citada Ley urbanística fue derogada y sustituida por la ley 3/2009, de 17 de junio,
de Urbanismo de Aragón, que expresamente derogó también ? el apartado 11º del artículo 15
de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo ?, es decir, aquél que sostenía la
competencia del Consejo Consultivo en la materia objeto de este dictamen.
Sin embargo, la ley de Urbanismo de Aragón sólo entró en vigor ?a los tres meses
contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón ?, de acuerdo con su
disposición final Décima. El hecho de la publicación tuvo lugar en el BOA número 124, de 30
de junio de 2009.
La disposición transitoria Cuarta de la propia ley dijo, por su parte, que ? los
instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de esta
ley se regirán por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de
aprobación inicial sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria Novena ?.
Disposición esta última referida a la aprobación inicial de Planes Parciales que delimitan
sectores en suelo urbanizable no delimitado y, por tanto, sin que afecte a la cuestión objeto
de este dictamen.
De acuerdo con el expediente remitido la Modificación Puntual nº 3 del Plan General
de Ordenación Urbana de La Puebla de Castro fue redactada en enero de 2008 (visado
COAA de 20 de febrero de 2008) y aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en su
sesión celebrada el 28 de marzo de 2008 (publicada la aprobación en el BOP-Hu nº 69, de 9
de abril de 2008).
Consecuentemente, y como ha señalado este Consejo Consultivo de Aragón en
numerosos dictámenes previos, se debe aplicar a este supuesto la ley 5/1999, de 25 de
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
5
marzo, vigente en el momento de la aprobación inicial de la Modificación Puntual nº 3 del
planeamiento general, lo que implica la necesidad de un previo informe favorable de la
Comisión Jurídica Asesora, informe que también debe emitir, pero al amparo de una ley que
sólo estuvo en vigor dos meses, el Consejo Consultivo de Aragón.
Tiene competencia, pues, este Consejo Consultivo, sucesor de la Comisión Jurídica
Asesora, para emitir el informe al que se refería el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, de 25
marzo, debiendo ser este informe necesariamente favorable para la habilitación de la
actuación del órgano competente en la aprobación definitiva del instrumento de
planeamiento presentado, correspondiendo la competencia de dicha aprobación en este
caso al Ayuntamiento de La Puebla de Castro conforme a lo dispuesto en el artículo 50.3 de
la ley 5/1999, de 25 de Marzo, urbanística.
Y por la misma lógica que venimos siguiendo, debe resultar competente la Comisión
de este Consejo Consultivo para la emisión del informe referido conforme a lo dispuesto
artículo 20.1 de la ley 1/2009, de 30 de Marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
II
De acuerdo con la Memoria del instrumento de planeamiento que modifica el Plan
General de Ordenación Urbana de La Puebla de Castro la alteración de las áreas o zonas
del suelo no urbanizable especial está limitada a la actividad de precisar en los documentos
gráficos, con mayor exactitud que en la actualidad, la más correcta delimitación física de ese
tipo de suelos, habida cuenta de los nuevos medios disponibles para hacerlo identificados
como la cartografía digital del Catastro, ortofotos u otros, más eficaces que los utilizados en
su día en la redacción de las Normas Subsidiarias de planeamiento aprobadas
definitivamente el 2 de abril de 1992 y que fueron homologadas a Plan General de
Ordenación Urbana el 7 de septiembre de 2001.
Sin embargo, la concreción de las acciones necesarias para alcanzar ese objetivo
formulado sólo se concretan, en términos de proporcionar la información adecuada, en la
elaboración de un plano (Mo-II) con la delimitación gráfica de tales áreas mediante una
trama y con la modificación nominal del uso de alguna de ellas, pero sin ninguna referencia
superficial que permita identificar el alcance de la alteración, de de tal manera que solo
puede comprobarse que algunas zonas (o ámbitos) que estaban destinadas a suelo no
urbanizable especial-arbolado (SNUE-A) pasan a denominarse suelo no urbanizable
especial-monte (SUNE-M) con una delimitación ligeramente diferente, sin que se justifique
la necesidad del cambio de denominación (aunque no parece que pueda afectar al uso del
suelo) o se pueda comprobar la modificación (en la gran mayoría de los casos la
ampliación) operada.
La metodología empleada, sin embargo, no ha merecido una crítica de la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, que se limitó en su resolución de 17 de
noviembre de 2009 a considerar que la decisión adoptada podía entenderse como una
simple corrección de errores y que la denominación de ? monte ? para lo que antes era
?arbolado ? se correspondía con las condiciones objetivas de los suelos para esa
denominación, sin otras precisiones o consideraciones.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
6
Y, posteriormente, en su informe favorable de 23 de febrero de 2010, aceptó en sus
consideraciones jurídicas la posición municipal de que la modificación del suelo no
urbanizable especial se mantenía como una corrección de errores, para, finalmente, en la
parte dispositiva del informe incluir el siguiente reparo: ??no cabe entender la alteración de
las áreas de suelo no urbanizable especial como corrección de errores, si bien se estima
correcta la modificación propuesta al respecto ?.
De lo expuesto cabe deducir que tanto la estrategia de modificar la delimitación de
los suelos no urbanizables especiales como consecuencia de una mejor información
cartográfica sobre los mismos, o la de considerar que no se ha producido una alteración de
su delimitación sino una corrección de errores por causa de una defectuosa información en
el instrumento anterior, conducen al Ayuntamiento de la Puebla de Castro y a la propia
administración autonómica fiscalizadora a la misma conclusión, es decir, la de considerar
aceptable la decisión adoptada aún cuando no cuente con el soporte de un conjunto de
datos (de superficie, gráficos y de usos) lo suficientemente desarrollados para valorarla, si
bien es cierto que el órgano ambiental (el INAGA) ni siquiera contempló la alteración como
un aspecto básico de la modificación propuesta y pudo concluir su informe afirmando que ? la
modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos? como
razón, entre otras, para no someter a procedimiento de evaluación ambiental el instrumento
de la modificación del planeamiento.
III
A pesar de la falta de concreción del documento que recoge la modificación en
relación con la cuestión que nos ocupa, juega a su favor que la propia Comisión Provincial
de Ordenación del Territorio de Huesca en su resolución de 17 de noviembre de 2009
requiriese al Ayuntamiento de La Puebla de Castro para que justificase ? el desarrollo urbano
racional ? que resultaba del conjunto de la modificación, como efectiva razón de que se
respetaba un modelo urbanístico sostenible.
La exigencia fue cumplimentada con un informe de los técnicos autores del proyecto
de la modificación y la Comisión Provincial la dio por buena, estimando que la modificación
propuesta no era sustancial y respondía plenamente al concepto de desarrollo urbano
racional contemplado en el artículo en el artículo 33 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo,
citada.
No cabe duda, por lo demás, que la ley atribuye hoy al planificador un importante
margen de discrecionalidad para la clasificación del suelo no urbanizable y, en particular,
para la preservación de su transformación urbanística por la concurrencia de valores
excepcionales, en este caso el valor forestal aunque se denomine el uso ?arbolado ? o
?monte ?, en congruencia con la necesidad de considerar el territorio como un recurso natural
y a fin de garantizar el desarrollo urbano racional al que antes se hacía referencia.
En definitiva, el planificador municipal, con la potestad que le atribuye el ? ius
variandi ? y de acuerdo con el modelo territorial adoptado, atribuyó a las áreas afectadas
medidas de protección y conservación derivadas del régimen urbanístico que resulta de su
clasificación como suelo no urbanizable especial (SNUE) y cuya idoneidad o necesidad este
Consejo Consultivo no debe analizar más allá de una diferente ?zonificación? o uso
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
7
urbanístico del suelo que no se ha producido, tal y como se deduce de los documentos
gráficos de la propia modificación.
No obstante, sería deseable que el proyecto recoja, en la Memoria o en los planos,
datos numéricos de superficie que permitan cuantificar -y comparar- la superficie de suelo
clasificada ahora como no urbanizable especial respecto de la ya existente en el
planeamiento vigente, con la finalidad de completar lo que ya se deduce de la apariencia en
los planos y, por lo tanto, para justificar la inexistencia de una relevancia negativa en
relación a lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, actuación que
deberá concretarse al tiempo de la correspondiente aprobación definitiva de la modificación
propuesta.
En mérito a lo expuesto, la Comisión del Consejo Consultivo de Aragón emite el
siguiente DICTAMEN:
Que, procede informar favorablemente el proyecto de Modificación Puntual nº 3 del
Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Castro exclusivamente en cuando
afecta a las competencias específicas de esta Comisión del Consejo Consultivo de Aragón y
de conformidad con los argumentos que se contienen en las consideraciones jurídicas del
dictamen.
En Zaragoza, a nueve de Noviembre de dos mil diez.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7366.jpg)
Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario
V.V.A.A
51.00€
48.45€
+ Información
![Ordenación del territorio y medio ambiente](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_62709b2405d83.png.jpg)
![El uso del suelo](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_625.jpg)
![Planeamiento urbanístico](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_619.jpg)
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información