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09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 122/2015 de 26 de mayo de 2015
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 26/05/2015
Num. Resolución: 122/2015
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños ocasionados en vivienda a consecuencia del malfuncionamiento del servicio público municipal del Ayuntamiento de Botorrita (Zaragoza).
Contestacion
Número Expediente: 38/2015Administración Consultante: Entes locales
Materia: Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios
Consejo Consultivo de Aragón
DICTAMEN Nº 122 / 2015
Excmo. Sr. D. Ramón SALANOVA ALCALDE
Presidente.
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO.
Ilmo. Sr. D. Juan GARCIA BLASCO.
Ilmo. Sr. D. Carlos NAVARRO DEL CACHO
Ilmo. Sr. D. Juan F. SAEZ DE BURUAGA Y MARCO
La Comisión del Consejo
Consultivo de Aragón, con
asistencia de los Consejeros que al
margen se expresan, en reunión
celebrada el día 26 de mayo de
2015, emitió el siguiente Dictamen.
El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido por el Consejero de
Política Territorial e Interior sobre reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de
la Administración derivada de los daños ocasionados en vivienda a consecuencia del mal
funcionamiento del servicio público municipal del Ayuntamiento de Botorrita (Zaragoza).
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de noviembre de 2013, tuvo entrada un escrito presentado
por ?X? en el Ayuntamiento de Botorrita, en el que manifiesta lo siguiente:
?(...)
Que el firme de la C/..., desde hace un tiempo se encuentra en un estado deplorable, lo que ha
ocasionado un desnivel importante en la zona destinada al tráfico rodado, y la aparición de grietas y
desplazamientos de elementos estructurales de los inmuebles ?nº ...- colindantes a este tramo de la
calle referenciada, se aporta como DOCUMENTO Nº UNO, reportaje fotográfico, descriptivo de los
graves daños ocasionados por este funcionamiento anormal de los servicios públicos, cuales son el
adecuado mantenimiento de los viales públicos.
Con independencia de haber manifestado en reiteradas ocasiones a miembros de la
Corporación esta situación y los graves riesgos de desprendimientos y socavones que conlleva, sin que
nada al respecto se hubiera hecho, se vuelve a denunciar para que quede constancia, a los posibles
efectos del ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por
daños continuados.
Por todo lo cual a VD SOLICITA:
Tenga por presentado este escrito (?), dando las oportunas órdenes para la inmediata
subsanación de los desperfectos ocasionados en los inmuebles lindantes a este vial público, así como a
la solución de la causa que los ha motivado, evitando de esta forma el agravamiento de las patologías
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denunciadas y el incremento de las indemnizaciones que por este funcionamiento anormal de los
servicios públicos pudieran derivarse.?
Acompañan al escrito dos fotografías de la zona afectada.
Segundo.- Se incorpora al expediente un informe sobre los daños de fecha 11 de
diciembre de 2013, emitido por el Arquitecto y asesor técnico de la Mancomunidad Central
de Zaragoza, a solicitud del Ayuntamiento de Botorrita. En él, señala las siguientes
cuestiones:
?(...)
Realizada visita de inspección a la zona cuyas fotografías adjunta el denunciante Sr. ?X?, se
han podido constatar los siguientes extremos:
1. En efecto, existe un socavón de cierta entidad y menor importancia, en la calle ?, en la
zona en la que están situados dos sumideros, dos pozos de registro y una acometida particular. El
pavimento está cuarteado y agrietado y presenta síntomas de haber sufrido obras de canalización de
tuberías de agua e incluso alguna reparación anterior.
2. En la acera de la derecha, a la que presenta fachada la edificación que hace esquina con la
calle ?, existe un pequeño registro que, al parecer corresponde a una toma de agua privada, ignorando
si está en servicio o clausurada.
3. La cesión producida afecta fundamentalmente a la calzada y a los bordillos de las aceras,
que poseen un movimiento cercano a un centímetro. Es algo más acusada en la acera localizada a la
izquierda, desde la calle ?, en cuanto que afecta a la primera baldosa de la misma y marca también en
el forro de mampostería de la tapia existente en esta parte.
4. La causa de estas cesiones no se puede determinar sin realizar las necesarias catas sobre
el terreno. No obstante, se estima que podrían ser originadas por las siguientes causas:
- mal funcionamiento de los sumideros,
- pérdidas de los pozos de registro,
- roturas de las tuberías existentes en la zona, ya sea en conductos generales o en alguna
acometida particular.
5. La edificación existente en la acera de la derecha es antigua. Su construcción y estado (que
se puede apreciar en las fotografías adjuntas), responden a su vejez y falta de mantenimiento. Los
daños que presenta su fachada, según nuestro criterio, no tienen relación con el socavón, habida
cuenta de que no se sitúan en la zona directamente afectada por el mismo, sino más bien alejados de
su zona de influencia, y en un área en la que la calle posee mayor pendiente y cota mucho más alta que
la del propio socavón.
A la vista de lo expuesto, se recomienda al Ayuntamiento proceda con carácter inmediato a la
necesaria reparación del socavón, mediante la cual se podrá determinar la causa de su origen, y la
pavimentación de toda el área afectada.
Si los daños fueran producidos por una rotura en una acometida particular, se deberá pasar el
cargo correspondiente al propietario de esa acometida. Caso de que se hayan originado por roturas en
la red general, procederá su abono por el Ayuntamiento.?
Tercero.- Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, el Alcalde de Botorrita
remite escrito a la Diputación General de Zaragoza, por el que solicita asistencia técnica
urgente para solucionar el grave problema de hundimiento en la calle ? con afección a la
vivienda colindante.
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Cuarto.- El 30 de diciembre de 2013, el Alcalde dispone que el Secretario del
Ayuntamiento emita informe acerca del procedimiento y legislación aplicable a la
reclamación de responsabilidad patrimonial.
Este informe es emitido el mismo día 30 de diciembre por la Secretaria del
Ayuntamiento.
Quinto.- El 30 de diciembre de 2013 se notifica al reclamante la entrada de su
reclamación y la incoación del procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Sexto.- El 2 de enero de 2014, el Alcalde de Botorrita acuerda el nombramiento de
instructor del procedimiento, dándole traslado de todo lo actuado hasta el momento.
Séptimo.- El 7 de enero de 2014, el instructor acuerda la admisión como prueba de
las fotografías presentadas por el interesado. Asimismo dispone la realización de la prueba
pericial, solicitando informe acerca de los daños al técnico de la Mancomunidad Central de
Zaragoza, al perito del seguro del Ayuntamiento y a los servicios técnicos de la Diputación
de Zaragoza. Por último, acuerda que también se emita informe por parte del Servicio
Técnico del Ayuntamiento.
Octavo.- El presidente de la Diputación de Zaragoza remite, por escrito de fecha 27
de enero de 2014, un informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras de la
Diputación, de fecha 20 de enero de 2014, en el que se señala lo siguiente:
?(...) se gira visita el 30 de enero y a la vista de la situación observada se emite el siguiente
informe:
1. Que se observa un hundimiento en la calle ? en una zona en la que existen varias arquetas
y pozos de registro.
2. En las arquetas correspondientes a la red de abastecimiento no se observaba la existencia
de agua que denotara una posible fuga.
3. Que en el pozo de registro de saneamiento donde confluyen varias redes se observa que
existe la entrada de un drenaje por el que alivia gran cantidad de agua.
4. Que el hundimiento generalizado en la zona afecta a la edificación posterior de la C/ ?, 26,
sin que dicha afección suponga un problema serio para los muros de carga del edificio que por otra
parte se halla medio abandonado.
Según nos indicaron existe en la zona un manantío, tal y como lo demuestra el agua aportada
por el drenaje, y la fuerte actividad de dicho manantío está produciendo un lavado de finos o una
disolución de materiales yesíferos existentes en la zona y por lo tanto será necesario actuar para que
este hundimiento no continúe y pueda empezar a ser peligroso.
Es difícil valorar la actuación de consolidación a priori. Por lo tanto cuando se proceda a la
apertura de la zona afectada es cuando se podrá ver de verdad el alcance del hundimiento.
(...)?
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A continuación, en el informe se hace una valoración de las actuaciones a realizar.
Noveno.- El 14 de febrero de 2014, el Jefe del Servicio Técnico del Ayuntamiento de
Botorrita informa lo siguiente:
?(...)
PRIMERO. (...)
El Sr. Alcalde (responsable del servicio) encargó al técnico de la Mancomunidad Central de
Zaragoza, ?, que girase visita de inspección a la calle y vivienda colindante, así como que emitiera
informe de las posibles causas del hundimiento de la calle, posibles soluciones y estado del inmueble
colindante.
El Sr. ? emitió informe el 11.12.2013 (cuyo contenido se da por reproducido, incorporándose
como motivación al presente informe).
(...)
SEGUNDO. Los daños que se produjeron en el bien, titularidad de ?X?, no han sido
especificados, ni valorados por el interesado en su escrito de reclamación.
TERCERO. Las actuaciones del Servicio quedan respaldadas por la existencia de fuerza
mayor, lo que se justifica en que los testigos consultados han informado a esta Alcaldía que el inmueble
se construyó encima de un manantío.
CUARTO. No aprecio que exista relación de causalidad entre los hechos y los presuntos
daños producidos en los bienes titularidad de ?X?.?
Décimo.- Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2014, se comunica al
reclamante la apertura del trámite de audiencia, concediéndole 10 días para que formule
sus alegaciones.
El 25 de febrero de 2014 tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de Botorrita
escrito de alegaciones presentado por el reclamante, señalando que:
?(...)
PRIMERA.- De los informes técnicos emitidos con ocasión del procedimiento de
responsabilidad patrimonial (...), se concluye:
1º.- Existencia de un desnivel en la calzada, coincidente con la ubicación de varias arquetas y
zonas de registro.
2º.- En el pozo de registro de saneamiento se observa que existe la entrada de un drenaje por
el que alivia gran cantidad de agua.
3º.- La causa de estas cesiones no se pueden determinar, SIN REALIZAR LAS CATAS
NECESARIAS SOBRE EL TERRENO.
En efecto, de los dos informes obrantes en el expediente administrativo, no determinan de
forma indubitada las causas de estas cesiones de terreno, ni consecuentemente de los daños
ocasionados no sólo en el pavimento, calzada y aceras, sino también en los inmuebles colindantes a las
zonas hundidas, por lo que se hace del todo necesario ejecutar las catas pertinentes para determinar
la/s causa/s que han originado esta situación. Posteriormente a estas catas, y haber averiguado el
motivo de los hundimientos y filtraciones habrá de repararse y subsanarse toda la zona, así las zonas
afectadas de la vivienda del cliente.
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SEGUNDA.- A lo anterior ha de añadirse la discrepancia que el dicente mantiene con los
informes técnicos, respecto al estado de la vivienda del dicente, toda vez que se encuentra en perfectas
condiciones de habitabilidad y salubridad, resultando que los problemas de fachada son debidos
exclusivamente a los asentamientos ocasionados por los hundimientos del firme del pavimento.
TERCERA.- Ha de concluirse pues que, ante esta indeterminación (...), y en el estado actual
de las actuaciones no puede concluirse ni archivarse, en tanto en cuanto no se lleven a cabo las catas
del terreno, tal y como se indica en los dos informes técnicos.
(...)?
Undécimo.- Se incorpora al expediente certificado de la Secretaria del Ayuntamiento
en el que se hace constar que el Pleno, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2014,
acordó requerir al interesado para que indique la valoración económica de su reclamación.
Duodécimo.- El 17 de marzo de 2014, el técnico asesor de la Mancomunidad
Central de Zaragoza vuelve a emitir informe:
?(...)
Se presenta en las oficinas municipales escrito de alegaciones por parte del Sr. ?X?, versa
sobre los siguientes aspectos:
PRIMERA ALEGACIÓN
Necesidad de realizar catas para averiguar las causas del socavón. En este aspecto coincide
con los informes técnicos existentes en el Expediente.
SEGUNDA ALEGACIÓN
Que su vivienda está en perfectas condiciones de habitabilidad y salubridad, y que sus
problemas de fachada se deben a los asentamientos originados por el hundimiento del pavimento.
En los dos informes técnicos emitidos (...), se afirma que su edificio está en estado de
abandono y que posee daños por vejez y falta de mantenimiento. Las cesiones de la calle (su entidad
no pasa de 1 cm en el propio hundimiento) como mucho, podrían generar ligeros agrietamientos en la
fachada enfrentada al socavón, pero solo ello a la altura del mismo, no a varios metros de distancia
como es el caso.
Se acompañan fotografías en donde se pueden apreciar estos extremos.
TERCERA ALEGACIÓN
El expediente de responsabilidad patrimonial puede seguir abierto en tanto se investigan las
causas. No parece existir ningún inconveniente.
SOLICITUD
Apoyamos que se realicen las catas de averiguación y las reparaciones necesarias lo antes
posible y recomendamos que se mantengan las precauciones en la zona afectada, evitando el paso de
vehículos pesados por el tramo de calle en el que se sitúa el socavón.?
Decimotercero.- El Alcalde, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2014,
requiere al reclamante para que indique la valoración económica de los presuntos daños en
su inmueble.
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El 15 de abril de 2014, el reclamante presenta escrito en el que manifiesta que valora
los daños padecidos en el edificio de su propiedad en 36.500 euros, de acuerdo con el
informe y el presupuesto de actuaciones que acompañan a su escrito, sin perjuicio de que
existan daños ocurridos con posterioridad a la fecha de valoración.
El informe que aporta el reclamante es realizado por ?, S.L.:
?Presupuesto de rehabilitación de vivienda sita en Calle ? esquina con Calle ? de Botorrita
(Zaragoza), debido a asentamientos del terreno producidos por filtraciones de agua o vertido de las
conducciones generales del Ayuntamiento.
Estos asentamientos del terreno en principio han producido desperfectos en la vivienda
anteriormente mencionada, produciéndose agrietamientos en suelos, paredes y cubierta, causando
desajustes en puertas y ventanas. Estos desperfectos y asentamientos a fecha de hoy vienen
produciéndose desde hace unos nueve meses, los cuales para su observación se hicieron los
pertinentes testigos de seguimiento.
Deberá realizarse por el peligro latente de siniestrabilidad el desalojo inmediato de mobiliario y
enseres de la vivienda, así como el apeo (apuntalamiento) interior y exterior de la misma.
Una vez encontradas las causas ?exteriores? que han producido estos daños (...), la
rehabilitación de tabiques, suelo, cubierta, etc., incluidos materiales, medios auxiliares y mano de obra
para dejar la vivienda en condiciones de seguridad y habitabilidad ascienden a la cantidad de 36.500 ?
(...) más el IVA correspondiente.
Nota:
La valoración de los desperfectos ocasionados está realizada a fecha de hoy sin estar
incluidos en el presupuesto los posibles daños posteriores a la fecha.
Tampoco están incluidos los trabajos de cimentación que pudiera haber sufrido la vivienda por
las filtraciones debido a que no se saben en la actualidad los daños totales que hayan sido
ocasionados.?
Decimocuarto.- Mediante Diligencia de fecha 15 de abril de 2014, la Secretaria del
Ayuntamiento incorpora al expediente, por entender que afecta al inmueble que ha sufrido
los presuntos daños, los siguientes documentos:
1.- Escrito de fecha 3 de agosto de 1999, presentado por el reclamante solicitando al
Ayuntamiento permiso para demoler una pared en la calle ? por amenaza de ruina.
2.- Escrito del Alcalde de fecha 28 de septiembre de 1999, por el que se comunica al
ahora reclamante que debe pasar por las oficinas municipales para comunicar el
presupuesto de las obras (demolición).
3.- Licencia de obras concedida al ahora reclamante por el Ayuntamiento de
Botorrita, de 3 de marzo de 2005, para la construcción de una nave almacén polivalente en
la calle .., número 26.
Decimoquinto.- Se incorpora al expediente nuevo informe emitido por el arquitecto
asesor técnico de la Mancomunidad Central de Zaragoza, de fecha 5 de mayo de 2014, en
el que señala lo siguiente:
?(...)
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Habiendo facilitado la propiedad el acceso al interior de la vivienda situada en la esquina
formada por las calles ? y ?, en su planta alta, y girada visita de inspección a la vivienda y al socavón
en la calle ?, se han podido comprobar los siguientes extremos:
Que en relación a la vivienda, se trata de una reedificación de hace varios años, realizada
sobre un antiguo pajar o corral, sin utilizar proyecto de técnico competente, según reconoce la
propiedad. Al estar ocultas la cimentación y la estructura, no se pueden apreciar, sin catas, ni sus
características, ni los refuerzos realizados sobre ella. Si que, no obstante, hemos podido ver el galpón
situado junto a ella, que todavía conserva la estructura primitiva, muros de ladrillo, puentes y viguetería
de madera rolliza, cubierta de teja árabe sobre cañizo o refuerzo de nervometal según zonas, es decir,
una construcción tradicional elemental y de pobre calidad, como corresponde a una edificación agrícola.
Que en el interior de la vivienda visitada parcialmente, se ha podido comprobar la existencia de
grietas verticales y horizontales en la fachada que da frente al área del socavón de la calle ?. En una
de estas grietas, la propiedad colocó un testigo con fecha noviembre de 2013, que está figurado, ello
confirma la progresividad del movimiento.
Que también existen agrietamientos y fisuras, así como muestras de una antigua gotera en los
falsos techos de la habitación más afectada y en el pasillo que le da acceso, evidenciándose asimismo
despegues entre la fachada y la tabiquería, afectando la carpintería de la ventana de esta habitación.
Que existen, por tanto, afecciones de cierta importancia en la vivienda localizada en esta
planta alta del edificio, en el área de influencia del socavón de la calle ?.
Que el socavón presenta un cierto grado de progresividad, en cuanto que el movimiento
detectado en el bordillo de la acera de la calle ?, es mayor que el observado en diciembre del año
pasado.
Que asimismo, en relación a las grietas que se pueden apreciar en este edificio y en el vallado
de la casa enfrentada a él, también se observa cierto crecimiento que indica claramente la continuidad
del movimiento de cesión en esta área.
Que al no haberse realizado todavía las catas necesarias para investigar la causa del socavón,
no se puede determinar la misma, si bien, es evidente su existencia, y que puede estar originado bien
por alguna deficiencia o anormalidad, en los servicios de abastecimiento o saneamiento, bien por
pérdida en una toma de agua clausurada, o bien por una mayor actividad del manantío, que los
mayores del lugar sitúan en esta zona.
Que a la vista de lo señalado, se estima necesario de todo punto, interrumpir el tráfico rodado
por la calle ? en este tramo, y desviar el peatonal en lo posible, al efecto de minorar el peligro y evitar
transmisión de vibraciones a los edificios de esta zona. También se ha recomendado a la propiedad, la
colocación de algún testigo y mantener esta vivienda sin ocupantes, tal como está en la actualidad.
Por otra parte, se considera necesario acelerar los trámites para realizar las obras de
reparación de servicios y pavimentación parcial de la calle ?, reseñadas en la memoria valorada
redactada el 22 de enero pasado.?
Decimosexto.- Obra en el expediente certificado emitido por la Secretaria del
Ayuntamiento, de fecha 12 de mayo de 2014, en el que se hace constar que, en la sesión
del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 28 de abril de 2014, el Alcalde comenta a los
concejales lo siguiente:
?(...) que el muro de la vivienda, sita en la C/ .. con la C/ ?, se encuentra en mal estado, y que
si bien existe un socavón en la C/ ?, que próximamente se va a reparar (de recibir concesión de ayuda
solicitada a DPZ para tal fin), también es cierto que puede observarse que la casa está mal conservada
y que es conocida en el pueblo la existencia de una corriente de agua subterránea (como le han
manifestado varios vecinos de Botorrita), que discurre por debajo de dicho inmueble desde tiempo
inmemorial, razón por la que pudiera estar rebajándose, por no haber encauzado la propiedad dichas
aguas subterráneas.?
En el mismo certificado se recoge la propuesta de resolución sometida a Dictamen
de este Consejo Consultivo, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad
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patrimonial, al considerar que no ha sido confirmada la relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y la lesión producida.
Decimoséptimo.- El Consejero de Política Territorial e Interior solicitó del Consejo
Consultivo de Aragón dictamen preceptivo, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2014,
registrado de entrada el día 28 de mayo de 2014, adjuntando borrador de la Orden
resolutoria, original del expediente administrativo y relación índice de los documentos que lo
conforman.
Decimoctavo.- Este Consejo Consultivo de Aragón, en sesión celebrada el 17 de
junio de 2014 (Dictamen 102/2014), resolvió declarar que carecía de los elementos
necesarios para emitir su dictamen, considerando necesaria la práctica de las pruebas
indicadas por los técnicos informantes y que posteriormente se remita de nuevo el
expediente para alcanzar un pronunciamiento correctamente fundamentado.
Decimonoveno.- Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2014, el Alcalde
encomienda a la empresa ?, S.A. la realización de las pruebas necesarias para averiguar el
origen de los daños en la propiedad del reclamante, siendo emplazado éste para que acuda
a la realización de las mismas.
Vigésimo.- Se incorpora al expediente el informe emitido por el arquitecto asesor
técnico de la Mancomunidad Central de Zaragoza, de fecha 1 de septiembre de 2014, en el
que manifiesta lo siguiente:
?(...)
Estas catas fueron realizadas el pasado día 5 de agosto, estando presentes además de los
operarios de la empresa ?, el Alcalde-Presidente, el Ingeniero Sr. ?, el alguacil de mantenimiento
municipal y el Arquitecto que suscribe. También pudieron ser observadas por el técnico de la compañía
de seguros. Sr. ?, quien pudo comprobar la excavación realizada, el estado de la red en la zona
abierta y el cimiento de la casa del Sr. ?X?.
Las catas consistieron en abrir un pozo en la zona en que se situaba el centro de gravedad de
la cesión, coincidente con una llave de corte del abastecimiento, colocada con el sistema denominado
?de trompillón?, dejando a la vista la mencionada válvula de cierre.
Con ello se pudo comprobar la existencia de una fuga de pequeña entidad en la red de
abastecimiento de agua, en la mencionada válvula de compuerta, justo en la conexión entre ella y el
conducto de la red municipal de abastecimiento de agua.
Una vez comprobado este extremo, cortado el suministro, se amplió la superficie de la cata
hacia la edificación existente, al objeto de comprobar el estado y características de la cimentación. Así
se pudo constatar que el cimiento responde al denominado sistema de cal y canto, utilizado
antiguamente, que consiste en rellenar una zanja bajo el muro de carga, con canto rodado y hormigón
pobre o mortero de cal. Se observó que las dimensiones del cimiento no son superiores a la propia
anchura del muro de carga, y si bien todo el cimiento descubierto aparecía mojado y húmedo, no se
apreciaron en él roturas importantes, que aconsejasen la adopción de otras medidas de seguridad
sobre el edificio que las recomendadas anteriormente, en relación a la vía pública.
Se ordenó mantener el corte del suministro de agua en esta calle, para poder realizar una
reparación de emergencia, que evitase la fuga en el encuentro de la válvula y el conducto. Esta
actuación se pudo realizar mediante la sustitución de la pieza de PVC dañada, el mismo día que las
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catas, dejando no obstante abiertas las mismas para poder vigilar la posible evolución posterior,
mientras que el Ayuntamiento gestionaba los medios para realizar una reparación definitiva del servicio.
Concluimos por tanto que realmente existía una fuga en la red municipal de abastecimiento de
agua, ahora bien, es necesario señalar, que la afección al edificio vino propiciada por su vejez y sistema
constructivo, ya que, a juicio del que suscribe, si el edificio hubiera sido actual, con estructura de
hormigón armado y una cimentación suficientemente isostática, la cesión de la calle prácticamente no le
hubiera afectado.
(...).?
El 3 de octubre de 2014, se emite nuevo informe por el arquitecto asesor técnico de
la Mancomunidad Central de Zaragoza, en el que manifiesta que:
?(...)
Pasados casi dos meses de la apertura de estas catas, se ha considerado interesante
proceder a revisar el estado de las mismas, para comprobar si ha existido alguna evolución en esta
área, y a tal efecto se avisó a la propiedad, por si deseaban asistir. La retirada de la placa metálica que
cerraba el hueco fue realizada por el alguacil ayudado de operarios de ?, y estuvieron presentes el
Alcalde, el Ingeniero Sr. ? y el que suscribe.
En la revisión realizada se han podido constatar los siguientes extremos:
La tierra mantiene cierto grado de humedad, que proviene de las lluvias, pero la fuga en la red
ha sido corregida, con la reparación realizada.
No se aprecia evolución negativa de otro tipo que pueda afectar a los cimientos de la vivienda.
Es necesario proceder lo antes posible a la ejecución del Proyecto de pavimentación del tramo
de calle y sustitución del servicio en el tramo considerado.
Se ha podido constatar que existe un importante despegue entre el jaharrado a la tirolesa, que
forra la fachada de la vivienda, y el muro de piedra resistente, sin duda debido, desde hace años, a la
acción del salitre. Ello ha originado la caída parcial y algunos agrietamientos importantes en el
mencionado revestimiento, que no deben ser achacados a la fuga de abastecimiento.
Asimismo se ha podido comprobar la existencia anterior de un hueco, de mayores dimensiones
que la puerta actual, que fue rellenado parcialmente con material cerámico y mortero, distintos de los
que formaban el muro de carga, observándose además, la permanencia todavía de dos maderos, uno
carcomido y quebrado, ambos embutidos en el muro resistente.
Adjuntamos información fotográfica comentada de la revisión realizada, y nos ratificamos en
nuestra opinión de que si bien ha existido, durante un periodo de tiempo amplio, una fuga en la red
municipal de abastecimiento de agua, es necesario señalar, que la afección al edificio, además de por
la acción del agua, ha sido propiciada por el sistema constructivo del edificio y por su vejez, ya que, si el
inmueble hubiera sido actual, con estructura de hormigón armado y una cimentación suficientemente
isostática, la cesión de la calle no le hubiera afectado en la medida que lo ha hecho.?
Vigesimoprimero.- El 24 de octubre de 2014, el reclamante presenta en el
Ayuntamiento un informe pericial acerca de los daños y sus causas, emitido por arquitecto
técnico, en el que manifiesta lo siguiente:
?(...)
ORIGEN DE LAS LESIONES
La avería de la red de abastecimiento fue localizada aproximadamente a 1,00 metros a la
izquierda del centro de la fachada conjunta de los edificios B y C, es decir, ligeramente desplazada del
eje del arco de descarga que manifiestan las grietas, circunstancia concordante con la asimetría
observada en el conjunto de las grietas y explicada en los párrafos anteriores.
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El prolongado lapso de tiempo transcurrido hasta la localización y la reparación de la avería y
el tipo de suelo sobre el que se asienta la población de Botorrita, arcillas arenosas con un grado medio
de permeabilidad al agua, explican por sí solos un asentamiento del terreno como consecuencia del
lavado de la matriz arcillosa del suelo, asentamiento que, a su vez, se ha traducido en la aparición de
las lesiones en el edificio que nos ocupa.
El resto de las lesiones observadas, desde los abombamientos y desprendimientos de los
enfoscados a las deformaciones en las carpinterías, tienen su explicación como efectos secundarios del
asentamiento del terreno, las primeras por la aparición de tensiones superficiales entre el muro y los
enfoscados durante el proceso de deformación y agrietamiento de los muros y las segundas
directamente a causa de la propia deformación de los muros por asentamiento del terreno.
En consecuencia, a juicio de técnico que suscribe, existe una evidente relación causa-efecto
entre la avería en la red de abastecimiento municipal de agua y la aparición de las lesiones descritas
(...), tanto en su faceta temporal, el edificio no presentaba dichas lesiones antes de noviembre de 2013,
como en su explicación física (...).?
Se cuantifican los daños padecidos en el inmueble en 30.790,58 euros.
Vigesimosegundo.- Se han incorporado al expediente copias de la correspondencia
electrónica mantenida entre el Ayuntamiento y la correduría de seguros acerca del informe
del perito de la compañía aseguradora; en ellos, se hace referencia a reuniones mantenidas
con la propiedad del inmueble para intentar llegar a un acuerdo.
Vigesimotercero.- Obra en el expediente el informe emitido por el perito designado
por la aseguradora, de fecha 12 de diciembre de 2014, en el que señala lo siguiente:
?(...)
El siniestro se produce por una pérdida de la tubería de agua potable de suministro del
Ayuntamiento de Botorrita, por lo que existe responsabilidad civil del Ayuntamiento.
El siniestro está cubierto por responsabilidad civil de explotación, sin franquicia.
Se acuerda indemnizar al Ayuntamiento, ya que éste indemniza directamente al perjudicado.?
Se cuantifican los daños padecidos en el inmueble en 30.790,58 euros.
Vigesimocuarto.- Consta en el expediente una propuesta de resolución, de fecha 26
de enero de 2015, por la que se reconoce al reclamante el derecho apercibir una
indemnización de 30.790,58 euros, al haber sido confirmada la relación de causalidad entre
el funcionamiento del servicio público y la lesión sufrida.
Vigesimoquinto.- El Consejero de Política Territorial e Interior solicitó del Consejo
Consultivo de Aragón dictamen preceptivo, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2015,
registrado de entrada el día 16 de febrero de 2015, adjuntando borrador de la Orden
resolutoria, original del expediente administrativo y relación índice de los documentos que lo
conforman.
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CONSIDERACIONES JURIDICAS
I
Tal y como se establece en el dictamen 45/2012, este Consejo Consultivo de Aragón
resulta competente para emitir dictamen con carácter preceptivo en los procedimientos de
responsabilidad administrativa tramitados por las entidades locales que superen los 6.000
euros de cuantía, dada la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
llevada a cabo por la disposición adicional cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible (introducción del apartado 3º en el art. 142) y teniendo en cuenta el
conjunto normativo de nuestra propia Ley constitutiva (Ley 1/2009, de 30 de marzo, del
Consejo Consultivo de Aragón), en especial sus arts. 13.2, 14.1, 15.10 y 16.2.
En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009,
resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen.
I I
El Consejo, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si
procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación
con los daños personales sufridos por la reclamante. Por mandato del artículo 12.2 del
Reglamento aprobado por R. D. 429/1993 se ha de concretar específicamente la existencia
o inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los
daños producidos, con valoración, en su caso, de los daños habidos y las cuantías y modo
de las indemnizaciones, considerando los criterios legales de aplicación.
Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho
español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,
constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a
ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos
por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la
Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen
de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva
realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con
una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación
directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º)
que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya
prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde
la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su
efecto lesivo).
I I I
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen 122/2015
12
En el supuesto que nos ocupa, no hay nada que objetar sobre el cumplimiento de los
requisitos formales, al haberse presentado la reclamación dentro del plazo legalmente
establecido y haber sido dirigida a la Administración Pública competente por persona que
ostenta suficiente legitimación para ello.
IV
Este Consejo, a la vista del expediente remitido, en el que documentalmente constan
las actuaciones habidas en la instrucción del procedimiento, ha de pronunciarse acerca de
si procede o no estimar la reclamación de indemnización formulada por el reclamante ante
el Ayuntamiento de Botorrita por los daños que estima producidos a consecuencia del mal
funcionamiento del servicio público municipal.
Analizando los requisitos necesarios para que exista la responsabilidad patrimonial
de la Administración, debemos destacar que es indudable que el reclamante ha sufrido unos
daños materiales, tratándose de un perjuicio efectivo, individualizado y económicamente
evaluable, tal y como se expresa no solo en el presupuesto de reparación aportado por el
reclamante, sino también en los informes técnicos encargados por el instructor del
procedimiento.
El reclamante sostiene que el edificio de su propiedad, situado en la esquina
formada por las calles ? y ? de Botorrita, ha sufrido diversos daños a consecuencia del
socavón existente en la calzada de la calle ? y, por tanto, el Ayuntamiento debe
indemnizarle por un mal funcionamiento del servicio público municipal de mantenimiento de
la vía pública.
En efecto, a raíz de los informes técnicos incorporados al expediente, se puede
concluir que ha quedado fehacientemente acreditado que la edificación del reclamante
presenta diversos daños, como grietas y fisuras de cierta importancia, que implican la
necesidad de que se mantenga la vivienda sin ocupantes; siendo también incuestionable la
existencia de un socavón en la calzada a la que da la fachada del edificio, con cierto grado
de progresividad, recomendándose por los técnicos informantes que se interrumpa el
tráfico en ese tramo y se hagan las reparaciones oportunas.
Para determinar la existencia del necesario nexo de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y los daños padecidos en el inmueble, se practicaron
unas catas en la zona del siniestro, tal y como recomendó este órgano consultivo en su
Dictamen 102/2014 (en el que se estudió este mismo asunto). Pues bien, tras la realización
de dichas pruebas, podemos concluir que ha quedado acreditado que los daños sufridos
son consecuencia de una avería en la red de abastecimiento de agua municipal. Así se
expresa en todos los informes incorporados, del mismo modo que existe un acuerdo en
cuanto a la valoración de los daños.
En conclusión, procede la declaración de responsabilidad patrimonial del
Ayuntamiento por los perjuicios sufridos por el reclamante a consecuencia del
funcionamiento del servicio público.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el siguiente
DICTAMEN:
Que, de acuerdo con la propuesta de resolución, procede estimar la
reclamación en materia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Botorrita
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen 122/2015
13
interpuesta por ?X?, derivada de daños y perjuicios por el anormal funcionamiento del
servicio público de abastecimiento de agua.
En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil quince.
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