Dictamen del Consejo Cons...yo de 2015

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 122/2015 de 26 de mayo de 2015

Tiempo de lectura: 40 min

Tiempo de lectura: 40 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 26/05/2015

Num. Resolución: 122/2015


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños ocasionados en vivienda a consecuencia del mal

funcionamiento del servicio público municipal del Ayuntamiento de Botorrita (Zaragoza).

Contestacion

Número Expediente: 38/2015

Administración Consultante: Entes locales

Materia: Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios

Consejo Consultivo de Aragón

DICTAMEN Nº 122 / 2015

Excmo. Sr. D. Ramón SALANOVA ALCALDE

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO.

Ilmo. Sr. D. Juan GARCIA BLASCO.

Ilmo. Sr. D. Carlos NAVARRO DEL CACHO

Ilmo. Sr. D. Juan F. SAEZ DE BURUAGA Y MARCO

La Comisión del Consejo

Consultivo de Aragón, con

asistencia de los Consejeros que al

margen se expresan, en reunión

celebrada el día 26 de mayo de

2015, emitió el siguiente Dictamen.

El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido por el Consejero de

Política Territorial e Interior sobre reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de

la Administración derivada de los daños ocasionados en vivienda a consecuencia del mal

funcionamiento del servicio público municipal del Ayuntamiento de Botorrita (Zaragoza).

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 28 de noviembre de 2013, tuvo entrada un escrito presentado

por ?X? en el Ayuntamiento de Botorrita, en el que manifiesta lo siguiente:

?(...)

Que el firme de la C/..., desde hace un tiempo se encuentra en un estado deplorable, lo que ha

ocasionado un desnivel importante en la zona destinada al tráfico rodado, y la aparición de grietas y

desplazamientos de elementos estructurales de los inmuebles ?nº ...- colindantes a este tramo de la

calle referenciada, se aporta como DOCUMENTO Nº UNO, reportaje fotográfico, descriptivo de los

graves daños ocasionados por este funcionamiento anormal de los servicios públicos, cuales son el

adecuado mantenimiento de los viales públicos.

Con independencia de haber manifestado en reiteradas ocasiones a miembros de la

Corporación esta situación y los graves riesgos de desprendimientos y socavones que conlleva, sin que

nada al respecto se hubiera hecho, se vuelve a denunciar para que quede constancia, a los posibles

efectos del ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por

daños continuados.

Por todo lo cual a VD SOLICITA:

Tenga por presentado este escrito (?), dando las oportunas órdenes para la inmediata

subsanación de los desperfectos ocasionados en los inmuebles lindantes a este vial público, así como a

la solución de la causa que los ha motivado, evitando de esta forma el agravamiento de las patologías

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

2

denunciadas y el incremento de las indemnizaciones que por este funcionamiento anormal de los

servicios públicos pudieran derivarse.?

Acompañan al escrito dos fotografías de la zona afectada.

Segundo.- Se incorpora al expediente un informe sobre los daños de fecha 11 de

diciembre de 2013, emitido por el Arquitecto y asesor técnico de la Mancomunidad Central

de Zaragoza, a solicitud del Ayuntamiento de Botorrita. En él, señala las siguientes

cuestiones:

?(...)

Realizada visita de inspección a la zona cuyas fotografías adjunta el denunciante Sr. ?X?, se

han podido constatar los siguientes extremos:

1. En efecto, existe un socavón de cierta entidad y menor importancia, en la calle ?, en la

zona en la que están situados dos sumideros, dos pozos de registro y una acometida particular. El

pavimento está cuarteado y agrietado y presenta síntomas de haber sufrido obras de canalización de

tuberías de agua e incluso alguna reparación anterior.

2. En la acera de la derecha, a la que presenta fachada la edificación que hace esquina con la

calle ?, existe un pequeño registro que, al parecer corresponde a una toma de agua privada, ignorando

si está en servicio o clausurada.

3. La cesión producida afecta fundamentalmente a la calzada y a los bordillos de las aceras,

que poseen un movimiento cercano a un centímetro. Es algo más acusada en la acera localizada a la

izquierda, desde la calle ?, en cuanto que afecta a la primera baldosa de la misma y marca también en

el forro de mampostería de la tapia existente en esta parte.

4. La causa de estas cesiones no se puede determinar sin realizar las necesarias catas sobre

el terreno. No obstante, se estima que podrían ser originadas por las siguientes causas:

- mal funcionamiento de los sumideros,

- pérdidas de los pozos de registro,

- roturas de las tuberías existentes en la zona, ya sea en conductos generales o en alguna

acometida particular.

5. La edificación existente en la acera de la derecha es antigua. Su construcción y estado (que

se puede apreciar en las fotografías adjuntas), responden a su vejez y falta de mantenimiento. Los

daños que presenta su fachada, según nuestro criterio, no tienen relación con el socavón, habida

cuenta de que no se sitúan en la zona directamente afectada por el mismo, sino más bien alejados de

su zona de influencia, y en un área en la que la calle posee mayor pendiente y cota mucho más alta que

la del propio socavón.

A la vista de lo expuesto, se recomienda al Ayuntamiento proceda con carácter inmediato a la

necesaria reparación del socavón, mediante la cual se podrá determinar la causa de su origen, y la

pavimentación de toda el área afectada.

Si los daños fueran producidos por una rotura en una acometida particular, se deberá pasar el

cargo correspondiente al propietario de esa acometida. Caso de que se hayan originado por roturas en

la red general, procederá su abono por el Ayuntamiento.?

Tercero.- Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, el Alcalde de Botorrita

remite escrito a la Diputación General de Zaragoza, por el que solicita asistencia técnica

urgente para solucionar el grave problema de hundimiento en la calle ? con afección a la

vivienda colindante.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

3

Cuarto.- El 30 de diciembre de 2013, el Alcalde dispone que el Secretario del

Ayuntamiento emita informe acerca del procedimiento y legislación aplicable a la

reclamación de responsabilidad patrimonial.

Este informe es emitido el mismo día 30 de diciembre por la Secretaria del

Ayuntamiento.

Quinto.- El 30 de diciembre de 2013 se notifica al reclamante la entrada de su

reclamación y la incoación del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Sexto.- El 2 de enero de 2014, el Alcalde de Botorrita acuerda el nombramiento de

instructor del procedimiento, dándole traslado de todo lo actuado hasta el momento.

Séptimo.- El 7 de enero de 2014, el instructor acuerda la admisión como prueba de

las fotografías presentadas por el interesado. Asimismo dispone la realización de la prueba

pericial, solicitando informe acerca de los daños al técnico de la Mancomunidad Central de

Zaragoza, al perito del seguro del Ayuntamiento y a los servicios técnicos de la Diputación

de Zaragoza. Por último, acuerda que también se emita informe por parte del Servicio

Técnico del Ayuntamiento.

Octavo.- El presidente de la Diputación de Zaragoza remite, por escrito de fecha 27

de enero de 2014, un informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras de la

Diputación, de fecha 20 de enero de 2014, en el que se señala lo siguiente:

?(...) se gira visita el 30 de enero y a la vista de la situación observada se emite el siguiente

informe:

1. Que se observa un hundimiento en la calle ? en una zona en la que existen varias arquetas

y pozos de registro.

2. En las arquetas correspondientes a la red de abastecimiento no se observaba la existencia

de agua que denotara una posible fuga.

3. Que en el pozo de registro de saneamiento donde confluyen varias redes se observa que

existe la entrada de un drenaje por el que alivia gran cantidad de agua.

4. Que el hundimiento generalizado en la zona afecta a la edificación posterior de la C/ ?, 26,

sin que dicha afección suponga un problema serio para los muros de carga del edificio que por otra

parte se halla medio abandonado.

Según nos indicaron existe en la zona un manantío, tal y como lo demuestra el agua aportada

por el drenaje, y la fuerte actividad de dicho manantío está produciendo un lavado de finos o una

disolución de materiales yesíferos existentes en la zona y por lo tanto será necesario actuar para que

este hundimiento no continúe y pueda empezar a ser peligroso.

Es difícil valorar la actuación de consolidación a priori. Por lo tanto cuando se proceda a la

apertura de la zona afectada es cuando se podrá ver de verdad el alcance del hundimiento.

(...)?

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

4

A continuación, en el informe se hace una valoración de las actuaciones a realizar.

Noveno.- El 14 de febrero de 2014, el Jefe del Servicio Técnico del Ayuntamiento de

Botorrita informa lo siguiente:

?(...)

PRIMERO. (...)

El Sr. Alcalde (responsable del servicio) encargó al técnico de la Mancomunidad Central de

Zaragoza, ?, que girase visita de inspección a la calle y vivienda colindante, así como que emitiera

informe de las posibles causas del hundimiento de la calle, posibles soluciones y estado del inmueble

colindante.

El Sr. ? emitió informe el 11.12.2013 (cuyo contenido se da por reproducido, incorporándose

como motivación al presente informe).

(...)

SEGUNDO. Los daños que se produjeron en el bien, titularidad de ?X?, no han sido

especificados, ni valorados por el interesado en su escrito de reclamación.

TERCERO. Las actuaciones del Servicio quedan respaldadas por la existencia de fuerza

mayor, lo que se justifica en que los testigos consultados han informado a esta Alcaldía que el inmueble

se construyó encima de un manantío.

CUARTO. No aprecio que exista relación de causalidad entre los hechos y los presuntos

daños producidos en los bienes titularidad de ?X?.?

Décimo.- Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2014, se comunica al

reclamante la apertura del trámite de audiencia, concediéndole 10 días para que formule

sus alegaciones.

El 25 de febrero de 2014 tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de Botorrita

escrito de alegaciones presentado por el reclamante, señalando que:

?(...)

PRIMERA.- De los informes técnicos emitidos con ocasión del procedimiento de

responsabilidad patrimonial (...), se concluye:

1º.- Existencia de un desnivel en la calzada, coincidente con la ubicación de varias arquetas y

zonas de registro.

2º.- En el pozo de registro de saneamiento se observa que existe la entrada de un drenaje por

el que alivia gran cantidad de agua.

3º.- La causa de estas cesiones no se pueden determinar, SIN REALIZAR LAS CATAS

NECESARIAS SOBRE EL TERRENO.

En efecto, de los dos informes obrantes en el expediente administrativo, no determinan de

forma indubitada las causas de estas cesiones de terreno, ni consecuentemente de los daños

ocasionados no sólo en el pavimento, calzada y aceras, sino también en los inmuebles colindantes a las

zonas hundidas, por lo que se hace del todo necesario ejecutar las catas pertinentes para determinar

la/s causa/s que han originado esta situación. Posteriormente a estas catas, y haber averiguado el

motivo de los hundimientos y filtraciones habrá de repararse y subsanarse toda la zona, así las zonas

afectadas de la vivienda del cliente.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

5

SEGUNDA.- A lo anterior ha de añadirse la discrepancia que el dicente mantiene con los

informes técnicos, respecto al estado de la vivienda del dicente, toda vez que se encuentra en perfectas

condiciones de habitabilidad y salubridad, resultando que los problemas de fachada son debidos

exclusivamente a los asentamientos ocasionados por los hundimientos del firme del pavimento.

TERCERA.- Ha de concluirse pues que, ante esta indeterminación (...), y en el estado actual

de las actuaciones no puede concluirse ni archivarse, en tanto en cuanto no se lleven a cabo las catas

del terreno, tal y como se indica en los dos informes técnicos.

(...)?

Undécimo.- Se incorpora al expediente certificado de la Secretaria del Ayuntamiento

en el que se hace constar que el Pleno, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2014,

acordó requerir al interesado para que indique la valoración económica de su reclamación.

Duodécimo.- El 17 de marzo de 2014, el técnico asesor de la Mancomunidad

Central de Zaragoza vuelve a emitir informe:

?(...)

Se presenta en las oficinas municipales escrito de alegaciones por parte del Sr. ?X?, versa

sobre los siguientes aspectos:

PRIMERA ALEGACIÓN

Necesidad de realizar catas para averiguar las causas del socavón. En este aspecto coincide

con los informes técnicos existentes en el Expediente.

SEGUNDA ALEGACIÓN

Que su vivienda está en perfectas condiciones de habitabilidad y salubridad, y que sus

problemas de fachada se deben a los asentamientos originados por el hundimiento del pavimento.

En los dos informes técnicos emitidos (...), se afirma que su edificio está en estado de

abandono y que posee daños por vejez y falta de mantenimiento. Las cesiones de la calle (su entidad

no pasa de 1 cm en el propio hundimiento) como mucho, podrían generar ligeros agrietamientos en la

fachada enfrentada al socavón, pero solo ello a la altura del mismo, no a varios metros de distancia

como es el caso.

Se acompañan fotografías en donde se pueden apreciar estos extremos.

TERCERA ALEGACIÓN

El expediente de responsabilidad patrimonial puede seguir abierto en tanto se investigan las

causas. No parece existir ningún inconveniente.

SOLICITUD

Apoyamos que se realicen las catas de averiguación y las reparaciones necesarias lo antes

posible y recomendamos que se mantengan las precauciones en la zona afectada, evitando el paso de

vehículos pesados por el tramo de calle en el que se sitúa el socavón.?

Decimotercero.- El Alcalde, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2014,

requiere al reclamante para que indique la valoración económica de los presuntos daños en

su inmueble.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

6

El 15 de abril de 2014, el reclamante presenta escrito en el que manifiesta que valora

los daños padecidos en el edificio de su propiedad en 36.500 euros, de acuerdo con el

informe y el presupuesto de actuaciones que acompañan a su escrito, sin perjuicio de que

existan daños ocurridos con posterioridad a la fecha de valoración.

El informe que aporta el reclamante es realizado por ?, S.L.:

?Presupuesto de rehabilitación de vivienda sita en Calle ? esquina con Calle ? de Botorrita

(Zaragoza), debido a asentamientos del terreno producidos por filtraciones de agua o vertido de las

conducciones generales del Ayuntamiento.

Estos asentamientos del terreno en principio han producido desperfectos en la vivienda

anteriormente mencionada, produciéndose agrietamientos en suelos, paredes y cubierta, causando

desajustes en puertas y ventanas. Estos desperfectos y asentamientos a fecha de hoy vienen

produciéndose desde hace unos nueve meses, los cuales para su observación se hicieron los

pertinentes testigos de seguimiento.

Deberá realizarse por el peligro latente de siniestrabilidad el desalojo inmediato de mobiliario y

enseres de la vivienda, así como el apeo (apuntalamiento) interior y exterior de la misma.

Una vez encontradas las causas ?exteriores? que han producido estos daños (...), la

rehabilitación de tabiques, suelo, cubierta, etc., incluidos materiales, medios auxiliares y mano de obra

para dejar la vivienda en condiciones de seguridad y habitabilidad ascienden a la cantidad de 36.500 ?

(...) más el IVA correspondiente.

Nota:

La valoración de los desperfectos ocasionados está realizada a fecha de hoy sin estar

incluidos en el presupuesto los posibles daños posteriores a la fecha.

Tampoco están incluidos los trabajos de cimentación que pudiera haber sufrido la vivienda por

las filtraciones debido a que no se saben en la actualidad los daños totales que hayan sido

ocasionados.?

Decimocuarto.- Mediante Diligencia de fecha 15 de abril de 2014, la Secretaria del

Ayuntamiento incorpora al expediente, por entender que afecta al inmueble que ha sufrido

los presuntos daños, los siguientes documentos:

1.- Escrito de fecha 3 de agosto de 1999, presentado por el reclamante solicitando al

Ayuntamiento permiso para demoler una pared en la calle ? por amenaza de ruina.

2.- Escrito del Alcalde de fecha 28 de septiembre de 1999, por el que se comunica al

ahora reclamante que debe pasar por las oficinas municipales para comunicar el

presupuesto de las obras (demolición).

3.- Licencia de obras concedida al ahora reclamante por el Ayuntamiento de

Botorrita, de 3 de marzo de 2005, para la construcción de una nave almacén polivalente en

la calle .., número 26.

Decimoquinto.- Se incorpora al expediente nuevo informe emitido por el arquitecto

asesor técnico de la Mancomunidad Central de Zaragoza, de fecha 5 de mayo de 2014, en

el que señala lo siguiente:

?(...)

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

7

Habiendo facilitado la propiedad el acceso al interior de la vivienda situada en la esquina

formada por las calles ? y ?, en su planta alta, y girada visita de inspección a la vivienda y al socavón

en la calle ?, se han podido comprobar los siguientes extremos:

Que en relación a la vivienda, se trata de una reedificación de hace varios años, realizada

sobre un antiguo pajar o corral, sin utilizar proyecto de técnico competente, según reconoce la

propiedad. Al estar ocultas la cimentación y la estructura, no se pueden apreciar, sin catas, ni sus

características, ni los refuerzos realizados sobre ella. Si que, no obstante, hemos podido ver el galpón

situado junto a ella, que todavía conserva la estructura primitiva, muros de ladrillo, puentes y viguetería

de madera rolliza, cubierta de teja árabe sobre cañizo o refuerzo de nervometal según zonas, es decir,

una construcción tradicional elemental y de pobre calidad, como corresponde a una edificación agrícola.

Que en el interior de la vivienda visitada parcialmente, se ha podido comprobar la existencia de

grietas verticales y horizontales en la fachada que da frente al área del socavón de la calle ?. En una

de estas grietas, la propiedad colocó un testigo con fecha noviembre de 2013, que está figurado, ello

confirma la progresividad del movimiento.

Que también existen agrietamientos y fisuras, así como muestras de una antigua gotera en los

falsos techos de la habitación más afectada y en el pasillo que le da acceso, evidenciándose asimismo

despegues entre la fachada y la tabiquería, afectando la carpintería de la ventana de esta habitación.

Que existen, por tanto, afecciones de cierta importancia en la vivienda localizada en esta

planta alta del edificio, en el área de influencia del socavón de la calle ?.

Que el socavón presenta un cierto grado de progresividad, en cuanto que el movimiento

detectado en el bordillo de la acera de la calle ?, es mayor que el observado en diciembre del año

pasado.

Que asimismo, en relación a las grietas que se pueden apreciar en este edificio y en el vallado

de la casa enfrentada a él, también se observa cierto crecimiento que indica claramente la continuidad

del movimiento de cesión en esta área.

Que al no haberse realizado todavía las catas necesarias para investigar la causa del socavón,

no se puede determinar la misma, si bien, es evidente su existencia, y que puede estar originado bien

por alguna deficiencia o anormalidad, en los servicios de abastecimiento o saneamiento, bien por

pérdida en una toma de agua clausurada, o bien por una mayor actividad del manantío, que los

mayores del lugar sitúan en esta zona.

Que a la vista de lo señalado, se estima necesario de todo punto, interrumpir el tráfico rodado

por la calle ? en este tramo, y desviar el peatonal en lo posible, al efecto de minorar el peligro y evitar

transmisión de vibraciones a los edificios de esta zona. También se ha recomendado a la propiedad, la

colocación de algún testigo y mantener esta vivienda sin ocupantes, tal como está en la actualidad.

Por otra parte, se considera necesario acelerar los trámites para realizar las obras de

reparación de servicios y pavimentación parcial de la calle ?, reseñadas en la memoria valorada

redactada el 22 de enero pasado.?

Decimosexto.- Obra en el expediente certificado emitido por la Secretaria del

Ayuntamiento, de fecha 12 de mayo de 2014, en el que se hace constar que, en la sesión

del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 28 de abril de 2014, el Alcalde comenta a los

concejales lo siguiente:

?(...) que el muro de la vivienda, sita en la C/ .. con la C/ ?, se encuentra en mal estado, y que

si bien existe un socavón en la C/ ?, que próximamente se va a reparar (de recibir concesión de ayuda

solicitada a DPZ para tal fin), también es cierto que puede observarse que la casa está mal conservada

y que es conocida en el pueblo la existencia de una corriente de agua subterránea (como le han

manifestado varios vecinos de Botorrita), que discurre por debajo de dicho inmueble desde tiempo

inmemorial, razón por la que pudiera estar rebajándose, por no haber encauzado la propiedad dichas

aguas subterráneas.?

En el mismo certificado se recoge la propuesta de resolución sometida a Dictamen

de este Consejo Consultivo, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

8

patrimonial, al considerar que no ha sido confirmada la relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio público y la lesión producida.

Decimoséptimo.- El Consejero de Política Territorial e Interior solicitó del Consejo

Consultivo de Aragón dictamen preceptivo, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2014,

registrado de entrada el día 28 de mayo de 2014, adjuntando borrador de la Orden

resolutoria, original del expediente administrativo y relación índice de los documentos que lo

conforman.

Decimoctavo.- Este Consejo Consultivo de Aragón, en sesión celebrada el 17 de

junio de 2014 (Dictamen 102/2014), resolvió declarar que carecía de los elementos

necesarios para emitir su dictamen, considerando necesaria la práctica de las pruebas

indicadas por los técnicos informantes y que posteriormente se remita de nuevo el

expediente para alcanzar un pronunciamiento correctamente fundamentado.

Decimonoveno.- Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2014, el Alcalde

encomienda a la empresa ?, S.A. la realización de las pruebas necesarias para averiguar el

origen de los daños en la propiedad del reclamante, siendo emplazado éste para que acuda

a la realización de las mismas.

Vigésimo.- Se incorpora al expediente el informe emitido por el arquitecto asesor

técnico de la Mancomunidad Central de Zaragoza, de fecha 1 de septiembre de 2014, en el

que manifiesta lo siguiente:

?(...)

Estas catas fueron realizadas el pasado día 5 de agosto, estando presentes además de los

operarios de la empresa ?, el Alcalde-Presidente, el Ingeniero Sr. ?, el alguacil de mantenimiento

municipal y el Arquitecto que suscribe. También pudieron ser observadas por el técnico de la compañía

de seguros. Sr. ?, quien pudo comprobar la excavación realizada, el estado de la red en la zona

abierta y el cimiento de la casa del Sr. ?X?.

Las catas consistieron en abrir un pozo en la zona en que se situaba el centro de gravedad de

la cesión, coincidente con una llave de corte del abastecimiento, colocada con el sistema denominado

?de trompillón?, dejando a la vista la mencionada válvula de cierre.

Con ello se pudo comprobar la existencia de una fuga de pequeña entidad en la red de

abastecimiento de agua, en la mencionada válvula de compuerta, justo en la conexión entre ella y el

conducto de la red municipal de abastecimiento de agua.

Una vez comprobado este extremo, cortado el suministro, se amplió la superficie de la cata

hacia la edificación existente, al objeto de comprobar el estado y características de la cimentación. Así

se pudo constatar que el cimiento responde al denominado sistema de cal y canto, utilizado

antiguamente, que consiste en rellenar una zanja bajo el muro de carga, con canto rodado y hormigón

pobre o mortero de cal. Se observó que las dimensiones del cimiento no son superiores a la propia

anchura del muro de carga, y si bien todo el cimiento descubierto aparecía mojado y húmedo, no se

apreciaron en él roturas importantes, que aconsejasen la adopción de otras medidas de seguridad

sobre el edificio que las recomendadas anteriormente, en relación a la vía pública.

Se ordenó mantener el corte del suministro de agua en esta calle, para poder realizar una

reparación de emergencia, que evitase la fuga en el encuentro de la válvula y el conducto. Esta

actuación se pudo realizar mediante la sustitución de la pieza de PVC dañada, el mismo día que las

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

9

catas, dejando no obstante abiertas las mismas para poder vigilar la posible evolución posterior,

mientras que el Ayuntamiento gestionaba los medios para realizar una reparación definitiva del servicio.

Concluimos por tanto que realmente existía una fuga en la red municipal de abastecimiento de

agua, ahora bien, es necesario señalar, que la afección al edificio vino propiciada por su vejez y sistema

constructivo, ya que, a juicio del que suscribe, si el edificio hubiera sido actual, con estructura de

hormigón armado y una cimentación suficientemente isostática, la cesión de la calle prácticamente no le

hubiera afectado.

(...).?

El 3 de octubre de 2014, se emite nuevo informe por el arquitecto asesor técnico de

la Mancomunidad Central de Zaragoza, en el que manifiesta que:

?(...)

Pasados casi dos meses de la apertura de estas catas, se ha considerado interesante

proceder a revisar el estado de las mismas, para comprobar si ha existido alguna evolución en esta

área, y a tal efecto se avisó a la propiedad, por si deseaban asistir. La retirada de la placa metálica que

cerraba el hueco fue realizada por el alguacil ayudado de operarios de ?, y estuvieron presentes el

Alcalde, el Ingeniero Sr. ? y el que suscribe.

En la revisión realizada se han podido constatar los siguientes extremos:

La tierra mantiene cierto grado de humedad, que proviene de las lluvias, pero la fuga en la red

ha sido corregida, con la reparación realizada.

No se aprecia evolución negativa de otro tipo que pueda afectar a los cimientos de la vivienda.

Es necesario proceder lo antes posible a la ejecución del Proyecto de pavimentación del tramo

de calle y sustitución del servicio en el tramo considerado.

Se ha podido constatar que existe un importante despegue entre el jaharrado a la tirolesa, que

forra la fachada de la vivienda, y el muro de piedra resistente, sin duda debido, desde hace años, a la

acción del salitre. Ello ha originado la caída parcial y algunos agrietamientos importantes en el

mencionado revestimiento, que no deben ser achacados a la fuga de abastecimiento.

Asimismo se ha podido comprobar la existencia anterior de un hueco, de mayores dimensiones

que la puerta actual, que fue rellenado parcialmente con material cerámico y mortero, distintos de los

que formaban el muro de carga, observándose además, la permanencia todavía de dos maderos, uno

carcomido y quebrado, ambos embutidos en el muro resistente.

Adjuntamos información fotográfica comentada de la revisión realizada, y nos ratificamos en

nuestra opinión de que si bien ha existido, durante un periodo de tiempo amplio, una fuga en la red

municipal de abastecimiento de agua, es necesario señalar, que la afección al edificio, además de por

la acción del agua, ha sido propiciada por el sistema constructivo del edificio y por su vejez, ya que, si el

inmueble hubiera sido actual, con estructura de hormigón armado y una cimentación suficientemente

isostática, la cesión de la calle no le hubiera afectado en la medida que lo ha hecho.?

Vigesimoprimero.- El 24 de octubre de 2014, el reclamante presenta en el

Ayuntamiento un informe pericial acerca de los daños y sus causas, emitido por arquitecto

técnico, en el que manifiesta lo siguiente:

?(...)

ORIGEN DE LAS LESIONES

La avería de la red de abastecimiento fue localizada aproximadamente a 1,00 metros a la

izquierda del centro de la fachada conjunta de los edificios B y C, es decir, ligeramente desplazada del

eje del arco de descarga que manifiestan las grietas, circunstancia concordante con la asimetría

observada en el conjunto de las grietas y explicada en los párrafos anteriores.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

10

El prolongado lapso de tiempo transcurrido hasta la localización y la reparación de la avería y

el tipo de suelo sobre el que se asienta la población de Botorrita, arcillas arenosas con un grado medio

de permeabilidad al agua, explican por sí solos un asentamiento del terreno como consecuencia del

lavado de la matriz arcillosa del suelo, asentamiento que, a su vez, se ha traducido en la aparición de

las lesiones en el edificio que nos ocupa.

El resto de las lesiones observadas, desde los abombamientos y desprendimientos de los

enfoscados a las deformaciones en las carpinterías, tienen su explicación como efectos secundarios del

asentamiento del terreno, las primeras por la aparición de tensiones superficiales entre el muro y los

enfoscados durante el proceso de deformación y agrietamiento de los muros y las segundas

directamente a causa de la propia deformación de los muros por asentamiento del terreno.

En consecuencia, a juicio de técnico que suscribe, existe una evidente relación causa-efecto

entre la avería en la red de abastecimiento municipal de agua y la aparición de las lesiones descritas

(...), tanto en su faceta temporal, el edificio no presentaba dichas lesiones antes de noviembre de 2013,

como en su explicación física (...).?

Se cuantifican los daños padecidos en el inmueble en 30.790,58 euros.

Vigesimosegundo.- Se han incorporado al expediente copias de la correspondencia

electrónica mantenida entre el Ayuntamiento y la correduría de seguros acerca del informe

del perito de la compañía aseguradora; en ellos, se hace referencia a reuniones mantenidas

con la propiedad del inmueble para intentar llegar a un acuerdo.

Vigesimotercero.- Obra en el expediente el informe emitido por el perito designado

por la aseguradora, de fecha 12 de diciembre de 2014, en el que señala lo siguiente:

?(...)

El siniestro se produce por una pérdida de la tubería de agua potable de suministro del

Ayuntamiento de Botorrita, por lo que existe responsabilidad civil del Ayuntamiento.

El siniestro está cubierto por responsabilidad civil de explotación, sin franquicia.

Se acuerda indemnizar al Ayuntamiento, ya que éste indemniza directamente al perjudicado.?

Se cuantifican los daños padecidos en el inmueble en 30.790,58 euros.

Vigesimocuarto.- Consta en el expediente una propuesta de resolución, de fecha 26

de enero de 2015, por la que se reconoce al reclamante el derecho apercibir una

indemnización de 30.790,58 euros, al haber sido confirmada la relación de causalidad entre

el funcionamiento del servicio público y la lesión sufrida.

Vigesimoquinto.- El Consejero de Política Territorial e Interior solicitó del Consejo

Consultivo de Aragón dictamen preceptivo, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2015,

registrado de entrada el día 16 de febrero de 2015, adjuntando borrador de la Orden

resolutoria, original del expediente administrativo y relación índice de los documentos que lo

conforman.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

11

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I

Tal y como se establece en el dictamen 45/2012, este Consejo Consultivo de Aragón

resulta competente para emitir dictamen con carácter preceptivo en los procedimientos de

responsabilidad administrativa tramitados por las entidades locales que superen los 6.000

euros de cuantía, dada la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

llevada a cabo por la disposición adicional cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,

de Economía Sostenible (introducción del apartado 3º en el art. 142) y teniendo en cuenta el

conjunto normativo de nuestra propia Ley constitutiva (Ley 1/2009, de 30 de marzo, del

Consejo Consultivo de Aragón), en especial sus arts. 13.2, 14.1, 15.10 y 16.2.

En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009,

resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen.

I I

El Consejo, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si

procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con los daños personales sufridos por la reclamante. Por mandato del artículo 12.2 del

Reglamento aprobado por R. D. 429/1993 se ha de concretar específicamente la existencia

o inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los

daños producidos, con valoración, en su caso, de los daños habidos y las cuantías y modo

de las indemnizaciones, considerando los criterios legales de aplicación.

Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho

español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,

constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a

ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo

en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos

por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen

de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva

realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con

una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación

directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º)

que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya

prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde

la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su

efecto lesivo).

I I I

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

12

En el supuesto que nos ocupa, no hay nada que objetar sobre el cumplimiento de los

requisitos formales, al haberse presentado la reclamación dentro del plazo legalmente

establecido y haber sido dirigida a la Administración Pública competente por persona que

ostenta suficiente legitimación para ello.

IV

Este Consejo, a la vista del expediente remitido, en el que documentalmente constan

las actuaciones habidas en la instrucción del procedimiento, ha de pronunciarse acerca de

si procede o no estimar la reclamación de indemnización formulada por el reclamante ante

el Ayuntamiento de Botorrita por los daños que estima producidos a consecuencia del mal

funcionamiento del servicio público municipal.

Analizando los requisitos necesarios para que exista la responsabilidad patrimonial

de la Administración, debemos destacar que es indudable que el reclamante ha sufrido unos

daños materiales, tratándose de un perjuicio efectivo, individualizado y económicamente

evaluable, tal y como se expresa no solo en el presupuesto de reparación aportado por el

reclamante, sino también en los informes técnicos encargados por el instructor del

procedimiento.

El reclamante sostiene que el edificio de su propiedad, situado en la esquina

formada por las calles ? y ? de Botorrita, ha sufrido diversos daños a consecuencia del

socavón existente en la calzada de la calle ? y, por tanto, el Ayuntamiento debe

indemnizarle por un mal funcionamiento del servicio público municipal de mantenimiento de

la vía pública.

En efecto, a raíz de los informes técnicos incorporados al expediente, se puede

concluir que ha quedado fehacientemente acreditado que la edificación del reclamante

presenta diversos daños, como grietas y fisuras de cierta importancia, que implican la

necesidad de que se mantenga la vivienda sin ocupantes; siendo también incuestionable la

existencia de un socavón en la calzada a la que da la fachada del edificio, con cierto grado

de progresividad, recomendándose por los técnicos informantes que se interrumpa el

tráfico en ese tramo y se hagan las reparaciones oportunas.

Para determinar la existencia del necesario nexo de causalidad entre el

funcionamiento del servicio público y los daños padecidos en el inmueble, se practicaron

unas catas en la zona del siniestro, tal y como recomendó este órgano consultivo en su

Dictamen 102/2014 (en el que se estudió este mismo asunto). Pues bien, tras la realización

de dichas pruebas, podemos concluir que ha quedado acreditado que los daños sufridos

son consecuencia de una avería en la red de abastecimiento de agua municipal. Así se

expresa en todos los informes incorporados, del mismo modo que existe un acuerdo en

cuanto a la valoración de los daños.

En conclusión, procede la declaración de responsabilidad patrimonial del

Ayuntamiento por los perjuicios sufridos por el reclamante a consecuencia del

funcionamiento del servicio público.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el siguiente

DICTAMEN:

Que, de acuerdo con la propuesta de resolución, procede estimar la

reclamación en materia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Botorrita

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 122/2015

13

interpuesta por ?X?, derivada de daños y perjuicios por el anormal funcionamiento del

servicio público de abastecimiento de agua.

En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Disponible

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información