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09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 118/2016 de 24 de mayo de 2016
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 24/05/2016
Num. Resolución: 118/2016
Cuestión
Revisión de oficio de la Orden de 29 de septiembre de 2015 por la que se resolvió la convocatoria de ayudas para el año 2015 en materia de ahorro ydiversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras eléctricas y gasistas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEDER).
Contestacion
Número Expediente: 84/2016Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia: Revisión de oficio
Consejo Consultivo de Aragón
DICTAMEN Nº 118 / 2016
Excmo. Sr. D. Ramón SALANOVA ALCALDE
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Juan GARCÍA BLASCO
Ilmo. Sr. D. Carlos NAVARRO DEL CACHO
Ilmo. Sr. D. Juan F. SÁENZ DE BURUAGA Y MARCO
La Comisión del Consejo
Consultivo de Aragón, con
asistencia de los Consejeros que
al margen se expresan, en su
sesión celebrada el día 24 de
mayo de 2016, emitió el siguiente
Dictamen:
El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido el 13 de abril
de 2016 por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, sobre la anulación de la Orden
de 29 de septiembre de 2015, de la propia Consejería, por la que se resolvió la convocatoria
de ayudas para el año 2015 en materia de Ahorro y Diversificación energética, Uso racional
de la energía, Aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e Infraestructuras
eléctricas y gasistas, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
en lo que respecta a la beneficiaria ?X?.
De los antecedentes resulta:
Primero. - Se incorpora una fotocopia del Boletín Oficial de Aragón nº 58, de 25
de marzo de 2015, en el que se publica la Orden de 12 de marzo de 2015, del Consejero de
Industria e Innovación, por la que se convocan para el año 2015 ayudas en materia de
Ahorro y Diversificación energética, Uso racional de la energía, Aprovechamiento de los
recursos autóctonos y renovables e Infraestructuras eléctricas y gasistas.
La Orden publicada consta de un texto introductorio, veintiún apartados para la
regulación y concesión de las ayudas y dos anexos numerados I y II, una ficha de terceros y
cuatro anexos más, numerados IV, V, VI y VII. No aparece en la fotocopia del diario oficial
un anexo III, pero como las hojas de la copia están numeradas y son todas consecutivas
puede interpretarse que el anexo III es en realidad la denominada ? Ficha de terceros ?.
En el apartado quinto de la Orden las ayudas para biomasa en ?empresas y
autónomos? se establecen en el 40 % del presupuesto aprobado con cargo a partidas del
Gobierno de Aragón y fondos FEDER. Para ?particulares? la ayuda se reduce al 30% del
presupuesto aprobado y se obtiene únicamente de fondos propios del Gobierno de Aragón.
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Dictamen 118/2016
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Segundo. - Se acompaña una solicitud de ayuda formalizada por ?X?, domiciliada
en Movera, en la provincia de Zaragoza, solicitando que le sea concedida una ayuda en su
calidad de ?particular? para una instalación de una caldera de biomasa de potencia máxima
de 1 Mw.
En la solicitud señala como inversión propuesta la colocación de una caldera de
?pellets? en una vivienda para ahorro de calefacción.
El presupuesto de inversión es de 4.265 ?, con un período de recuperación de 24
meses, estando prevista una financiación propia de 2.400 ? y una financiación con
préstamos financieros de 2.760,65 ?, para una total inversión, incluido IVA, de 5.160,65 ?.
La solicitud se efectúa el 8 de abril de 2015 y se propone la instalación y puesta en
marcha de la caldera entre el 18 de marzo de 2015 y el 20 de marzo de 2015.
A la solicitud se acompaña un presupuesto de la sociedad de capital JOSÉ MARÍA
MUNIENTE, S.L. por un importe para la instalación de la caldera de 4.265 ?, más 895,65 ?
correspondientes al IVA y más 60,40 ? correspondiente a la financiación de 6 meses de la
cantidad de 2.760,65 ?.
Tercero. - Una fotocopia del Boletín Oficial de Aragón nº 196, de 8 de octubre de
2015, en el que se publica la Orden de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de
Industria, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año
2015 en materia de Ahorro y Diversificación energética, Uso racional de la energía,
Aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e Infraestructuras eléctricas y
gasistas, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
En la citada Orden y vistas las solicitudes presentadas se acuerda conceder, en la
?línea destinada a empresas y autónomos ?, una subvención o ayuda a ?X? para la
instalación de una caldera de ?pellets? por importe de 1.706 ?, correspondientes al 40% de
la inversión propuesta de 4.265 ?, adjudicándole un total de 61 puntos.
Cuarto. - Figura una copia del escrito de aceptación por parte de ?X? de la
subvención concedida de 1.706 ?, manifestando que ha sido ? efectuado proyecto,
coincidiendo con documentación presentada en solicitud subvención. Se adjunta factura
acreditativa ejecución proyecto subvencionado ?.
El escrito de aceptación lleva fecha 13 de octubre de 2015 pero no incorpora la
factura que se cita. La numeración correspondiente a la concesión de la ayuda es la
identificada como E-ZA15/00016.
Quinto. - Se incorpora al expediente un documento de la Sección de Industria e
Innovación, de la Dirección General de Energía y Minas, relativo al ? compromiso para
gastar? la cantidad de 1.706 ?.
El documento figura debidamente propuesto, intervenido y aprobado. En el apartado
de contabilizado tiene el número de asiento 2400046087.
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Sexto. - El 8 de octubre de 2015, el Asesor Técnico de la Dirección General de
Energía y Minas se dirige a ?X? y le informa de la publicación de la Orden de 29 de
septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se
conceden las subvenciones a las que se viene haciendo referencia.
Se le indica que el expediente asociado a su solicitud es el numerado E-ZA15/00016,
concediéndole una subvención por el porcentaje e importe (1.706 euros) indicado en el
anexo I de la citada Orden, pero con la advertencia de que el pago de la subvención está
supeditado al cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto catorce de la Orden de
la convocatoria y que se especifican, a título informativo, al dorso de la comunicación.
Al propio tiempo se le advierte también que una vez terminada la obra, si dispone de
toda la documentación necesaria para su justificación y solicitud del pago de la subvención
se presente inmediatamente, sin esperar al vencimiento del plazo indicado para ello en la
Orden de convocatoria (31 de octubre de 2015).
Séptimo.- El 4 de noviembre de 2015, el Jefe de Servicio de Gestión Energética,
suscribe un documento en cuya referencia de ?asunto ? se indica lo siguiente: ? Solicitud de
inicio de un procedimiento de revisión de oficio de la subvención concedida a ?X? por el
proyecto ?Instalación de caldera de biomasa? con el número de expediente E-ZA15/00016,
relativa a las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la
energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras
eléctricas y gasistas?.
La motivación de la solicitud se justifica por haberse detectado un error en la
subvención concedida a ?X?, puesto que fue considerada como ?empresa o autónomo ?,
tramitándose y evaluándose su solicitud como tal, cuando en realidad se trataba de un
?particular ?. El error hizo que la subvención concedida se incluyese dentro de la aplicación
presupuestaria correspondiente a beneficiarios que fueran empresas y autónomos, que son
cofinanciados con los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y por un mayor
importe de la ayuda.
Sin embargo, la subvención debería haberse incluido en la ? línea destinada a
particulares y asociaciones sin ánimo de lucro?, dentro de la aplicación presupuestaria
correspondiente a beneficiarios particulares y financiadas con fondos propios del Gobierno
de Aragón con porcentaje inferior de la ayuda (30% en lugar de 40%) sobre el presupuesto
admitido.
Para solucionar el error el Jefe del Servicio de Gestión Energética solicita que se
inicie ? un procedimiento de revisión de oficio del citado expediente con el fin de subsanarlo
lo antes posible ?.
Octavo. - Por
Industria y Empleo, se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la Orden de
29 de septiembre de 2015, de la propia Consejera, por la que se resolvió la convocatoria de
ayudas para el año 2015 a la que nos venimos refiriendo, pero únicamente en lo que
respecta a la beneficiaria ?X?.
Al propio tiempo se confiere trámite de audiencia a la interesada por plazo de diez
días.
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Noveno. - Consta en el expediente que ?X? recibió el 3 de marzo de 2016 una
notificación de la
de 2016 ante el Departamento de Economía, Industria y Empleo, alegando que la
documentación relativa a la subvención solicitada fue presentada en día y fecha. La
subvención le fue concedida. Se puso en contacto con el Departamento al no recibir
respuesta sobre el pago y tuvo constancia de que le habían atribuido erróneamente el
importe de la ayuda y la línea de financiación. Finalmente se refiere a que ha insistido en
varias ocasiones para que se le dé una solución, lo que no ha sucedido todavía, requiriendo
los daños y perjuicios que el error le ha ocasionado.
Décimo. - Se incorpora al expediente, como documento final, una propuesta de
Orden suscrita por el Secretario General Técnico del Departamento de Economía, Industria
y Empleo, con la finalidad de anular la Orden de 29 de septiembre de 2015 de la Consejera
de Economía, Industria y Empleo.
En la propuesta se recogen los antecedentes de hecho relatados, comenzando por
la Orden de 12 de marzo de 2015 en la que se convocaron las ayudas en materia de de
Ahorro y Diversificación energética, Uso racional de la energía, Aprovechamiento de los
recursos autóctonos y renovables e Infraestructuras eléctricas y gasistas, al amparo de lo
dispuesto por el Decreto 2016/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Se recoge también la solicitud efectuada por ?X? y el error sufrido al concederle la
ayuda como empresaria o autónoma, en vez de como particular, tal y como correspondía.
Finalmente, se hace referencia a la iniciación del procedimiento de revisión de oficio
de la Orden de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y
Empleo, por la que se resolvió la convocatoria de ayudas para el año 2015, erróneamente
en relación con la solicitud de ?X?, y el contenido de su escrito de alegaciones en el período
de audiencia, recogiendo que requirió que se resolviese finalmente la subvención y se
considerasen los daños y perjuicios que se le estaban ocasionando.
En la fundamentación jurídica de la propuesta se analiza la naturaleza jurídica de la
subvención como medida para fomentar la actividad de los particulares hacia fines
considerados de interés particular; las condiciones en virtud de las cuales se podía acceder
a las subvenciones convocadas en la Orden de 12 de marzo de 2015; la posibilidad de que
en actuaciones en materias de biomasa o geotermia pudieran acogerse empresas privadas
y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de
propietarios y los particulares; el error padecido al considerar la subvención concedida a ?X?
?en la línea de destinada a empresas y autónomos ? con vulneración de los criterios de
evaluación de las solicitudes y, por tanto, de resolución de las ayudas; el procedimiento de
revisión de oficio de los actos nulos conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 LRJPAC, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y lo dispuesto en el artículo 55 del Texto Refundido de
la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio; para concluir que, las alegaciones presentadas por la
interesada no se oponen a la anulación propuesta y que esa anulación no supone el
menoscabo de los derechos de la beneficiaria puesto que lo que se propone es que se le
adjudique la subvención que corresponde a su condición de ?particular ? al cumplir con todos
los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.
Con cita de la normativa legal estudiada, la propuesta se concreta en:
?Primero. - Declarar la nulidad de Orden de 29 de septiembre de 2015, de la
Consejera de Economía, Industria y Empleo, se resolvió la convocatoria de ayudas
para el año 2015 en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la
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energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras
eléctricas y gasistas, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), en lo que respecta a la beneficiaria ?X?.
Segunda. - Iniciar el procedimiento para la concesión de subvención al amparo de
la convocatoria de ayudas para el año 2015 en materia de ahorro y diversificación
energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos
y renovables e infraestructuras eléctricas y gasistas, valorando la documentación ya
aportada por ?X? en el momento procedimental correspondiente?.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
El Dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que
legalmente tiene atribuido el Consejo Consultivo de Aragón, según el artículo 15. 5 de la Ley
1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (BOE. De 8 de abril de 2009).
Ese precepto señala la necesidad de emisión de dictamen por este Consejo Consultivo en el
caso de ?revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y
recursos administrativos de revisión?.
Según lo determinado en los arts. 19 y 20 de la misma Ley, la competencia para
emitir este Dictamen corresponde a la Comisión.
II
En el procedimiento seguido, según se desprende del expediente enviado, ha habido
una Orden de incoación de la Consejera de Economía, Industria y Empleo de fecha de 24
de febrero de 2016.
Igualmente se constata una adecuada instrucción del procedimiento, en el que se ha
dado audiencia a la interesada. ?X? ha comparecido y no ha manifestado alegaciones en
contra de la revisión del acuerdo por el que se le concedió la subvención cuestionada,
reconociendo que la solicitó en su calidad de ? particular ? y no como ? empresaria o
autónoma ?, tal y como le fue concedida inicialmente en el acuerdo cuya revisión se
pretende.
No ha sido emitido informe de los Servicios Jurídicos, pero la incoación del
procedimiento de revisión se debió a un informe motivado de la Secretaría General técnica
del departamento.
La instrucción del procedimiento, como última actuación, se complementará con la
emisión del preceptivo informe de este Consejo Consultivo que ha de ser favorable para la
declaración de nulidad de los actos cuya revisión se pretende, porque así lo exige el artículo
102. 2 de la LRJPAC.
Para terminar con las cuestiones formales, debemos destacar que la competencia
para acordar la revisión de oficio de actos nulos declarativos de derechos corresponde a la
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Consejera de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
55.a) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Y
que el plazo para resolver el procedimiento es, de acuerdo con el artículo 102.5 LRJPAC, de
tres meses al haberse iniciado de oficio.
III
En el plano de las consideraciones de fondo, debe procederse al examen del motivo
por el que procede la revisión de oficio objeto de este Dictamen.
En su escrito de solicitud de incoación del procedimiento, la Secretaria General
Técnica del Departamento advierte del error padecido al conceder una subvención a ?X? en
materia de ahorro y diversificación energética, puesto que solicitada como ? particular ? le
había sido concedida como ? empresaria o autónoma ?, lo que daba lugar, de un lado, a un
porcentaje mayor de la ayuda sobre el presupuesto considerado, y, de otro, que se aplicara
a una partida presupuestaria inadecuada cofinanciada con fondos FEDER, en lugar de a la
partida correspondiente financiada con fondos propios del Gobierno de Aragón.
La conformidad con los hechos por parte de la solicitante de la ayuda, evidencia
claramente que los errores padecidos por la Orden de su concesión atribuían a dicha
solicitante determinados derechos (un mayor porcentaje de la ayuda y con origen en una
partida presupuestaria concreta) careciendo de los requisitos esenciales para su
adquisición, vulnerando así las condiciones de la convocatoria.
Concurre, pues, una de las causas de nulidad de pleno derecho recogidas en el
artículo 62.1 de la LRJPAC, en concreto la de su apartado f), circunstancia que permite la
revisión de oficio en cualquier momento de los actos nulos de pleno derecho previo
dictamen favorable de este órgano consultivo, tal y como prevé el artículo 102. 1 de la citada
ley.
IV
En este supuesto, el error es plenamente atribuible a la administración que concedía
las ayudas, porque en el modelo normalizado ?X? explicitó claramente que actuaba como
?particular ? en la solicitud de una ayuda para ?biomasa? en materia de ahorro y
diversificación energética ya que iba a instalar en su vivienda una caldera de ?pellets?.
Fue la Consejería competente la que al tiempo de conceder la ayuda le atribuyó
erróneamente la condición de ? empresaria o autónoma ? mejorando el porcentaje
subvencionable (de un 30% a un 40% del presupuesto aceptado) en contra de lo dispuesto
en el apartado quinto de la Orden de convocatoria de 12 de Marzo de 2015, resultando por
tanto plenamente ajustada a derecho la revisión de oficio y la anulación de la Orden de
concesión de 29 de septiembre de 2015 en lo que se refiere únicamente a la ayuda
concedida a ?X? y por lo que se refiere a su cuantía y a la partida presupuestaria a la que
deba ser atribuida.
No obstante, como quiera que durante el trámite de audiencia ?X? solicitó en su
escrito de conformidad con la revisión que se considerasen ?los daños y perjuicios que esto
me ha ocasionado ?, procede recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.4
LRJPAC la administración al declarar la nulidad del acto revisado puede establecer, en la
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misma resolución, las indemnizaciones que procedan reconocer a los interesados (en este
caso por el retraso en abono de la ayuda concedida).
En virtud de lo expuesto, concluimos que concurren en el presente caso las causas
de nulidad de pleno derecho alegadas, y, por tanto, procede la revisión de oficio de la Orden
de 29 de septiembre de 2015 en lo que se refiere al importe de una ayuda concedida en
materia de ahorro y diversificación energética a ?X? .
Por cuanto antecede, el Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente
DICTAMEN:
Que procede emitir informe favorable a la declaración de revisión de oficio y nulidad
de pleno derecho de la Orden de 29 de septiembre de 2015 de la Consejera de Economía,
Industria y Empleo, en lo que se refiere al importe de una ayuda concedida en materia de
ahorro y diversificación energética a ?X? .
En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
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