Dictamen del Consejo Cons...yo de 2016

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 118/2016 de 24 de mayo de 2016

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 24/05/2016

Num. Resolución: 118/2016


Cuestión

Revisión de oficio de la Orden de 29 de septiembre de 2015 por la que se resolvió la convocatoria de ayudas para el año 2015 en materia de ahorro y

diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras eléctricas y gasistas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEDER).

Contestacion

Número Expediente: 84/2016

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Revisión de oficio

Consejo Consultivo de Aragón

DICTAMEN Nº 118 / 2016

Excmo. Sr. D. Ramón SALANOVA ALCALDE

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Juan GARCÍA BLASCO

Ilmo. Sr. D. Carlos NAVARRO DEL CACHO

Ilmo. Sr. D. Juan F. SÁENZ DE BURUAGA Y MARCO

La Comisión del Consejo

Consultivo de Aragón, con

asistencia de los Consejeros que

al margen se expresan, en su

sesión celebrada el día 24 de

mayo de 2016, emitió el siguiente

Dictamen:

El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido el 13 de abril

de 2016 por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, sobre la anulación de la Orden

de 29 de septiembre de 2015, de la propia Consejería, por la que se resolvió la convocatoria

de ayudas para el año 2015 en materia de Ahorro y Diversificación energética, Uso racional

de la energía, Aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e Infraestructuras

eléctricas y gasistas, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),

en lo que respecta a la beneficiaria ?X?.

De los antecedentes resulta:

Primero. - Se incorpora una fotocopia del Boletín Oficial de Aragón nº 58, de 25

de marzo de 2015, en el que se publica la Orden de 12 de marzo de 2015, del Consejero de

Industria e Innovación, por la que se convocan para el año 2015 ayudas en materia de

Ahorro y Diversificación energética, Uso racional de la energía, Aprovechamiento de los

recursos autóctonos y renovables e Infraestructuras eléctricas y gasistas.

La Orden publicada consta de un texto introductorio, veintiún apartados para la

regulación y concesión de las ayudas y dos anexos numerados I y II, una ficha de terceros y

cuatro anexos más, numerados IV, V, VI y VII. No aparece en la fotocopia del diario oficial

un anexo III, pero como las hojas de la copia están numeradas y son todas consecutivas

puede interpretarse que el anexo III es en realidad la denominada ? Ficha de terceros ?.

En el apartado quinto de la Orden las ayudas para biomasa en ?empresas y

autónomos? se establecen en el 40 % del presupuesto aprobado con cargo a partidas del

Gobierno de Aragón y fondos FEDER. Para ?particulares? la ayuda se reduce al 30% del

presupuesto aprobado y se obtiene únicamente de fondos propios del Gobierno de Aragón.

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Segundo. - Se acompaña una solicitud de ayuda formalizada por ?X?, domiciliada

en Movera, en la provincia de Zaragoza, solicitando que le sea concedida una ayuda en su

calidad de ?particular? para una instalación de una caldera de biomasa de potencia máxima

de 1 Mw.

En la solicitud señala como inversión propuesta la colocación de una caldera de

?pellets? en una vivienda para ahorro de calefacción.

El presupuesto de inversión es de 4.265 ?, con un período de recuperación de 24

meses, estando prevista una financiación propia de 2.400 ? y una financiación con

préstamos financieros de 2.760,65 ?, para una total inversión, incluido IVA, de 5.160,65 ?.

La solicitud se efectúa el 8 de abril de 2015 y se propone la instalación y puesta en

marcha de la caldera entre el 18 de marzo de 2015 y el 20 de marzo de 2015.

A la solicitud se acompaña un presupuesto de la sociedad de capital JOSÉ MARÍA

MUNIENTE, S.L. por un importe para la instalación de la caldera de 4.265 ?, más 895,65 ?

correspondientes al IVA y más 60,40 ? correspondiente a la financiación de 6 meses de la

cantidad de 2.760,65 ?.

Tercero. - Una fotocopia del Boletín Oficial de Aragón nº 196, de 8 de octubre de

2015, en el que se publica la Orden de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de

Industria, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año

2015 en materia de Ahorro y Diversificación energética, Uso racional de la energía,

Aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e Infraestructuras eléctricas y

gasistas, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En la citada Orden y vistas las solicitudes presentadas se acuerda conceder, en la

?línea destinada a empresas y autónomos ?, una subvención o ayuda a ?X? para la

instalación de una caldera de ?pellets? por importe de 1.706 ?, correspondientes al 40% de

la inversión propuesta de 4.265 ?, adjudicándole un total de 61 puntos.

Cuarto. - Figura una copia del escrito de aceptación por parte de ?X? de la

subvención concedida de 1.706 ?, manifestando que ha sido ? efectuado proyecto,

coincidiendo con documentación presentada en solicitud subvención. Se adjunta factura

acreditativa ejecución proyecto subvencionado ?.

El escrito de aceptación lleva fecha 13 de octubre de 2015 pero no incorpora la

factura que se cita. La numeración correspondiente a la concesión de la ayuda es la

identificada como E-ZA15/00016.

Quinto. - Se incorpora al expediente un documento de la Sección de Industria e

Innovación, de la Dirección General de Energía y Minas, relativo al ? compromiso para

gastar? la cantidad de 1.706 ?.

El documento figura debidamente propuesto, intervenido y aprobado. En el apartado

de contabilizado tiene el número de asiento 2400046087.

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Sexto. - El 8 de octubre de 2015, el Asesor Técnico de la Dirección General de

Energía y Minas se dirige a ?X? y le informa de la publicación de la Orden de 29 de

septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se

conceden las subvenciones a las que se viene haciendo referencia.

Se le indica que el expediente asociado a su solicitud es el numerado E-ZA15/00016,

concediéndole una subvención por el porcentaje e importe (1.706 euros) indicado en el

anexo I de la citada Orden, pero con la advertencia de que el pago de la subvención está

supeditado al cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto catorce de la Orden de

la convocatoria y que se especifican, a título informativo, al dorso de la comunicación.

Al propio tiempo se le advierte también que una vez terminada la obra, si dispone de

toda la documentación necesaria para su justificación y solicitud del pago de la subvención

se presente inmediatamente, sin esperar al vencimiento del plazo indicado para ello en la

Orden de convocatoria (31 de octubre de 2015).

Séptimo.- El 4 de noviembre de 2015, el Jefe de Servicio de Gestión Energética,

suscribe un documento en cuya referencia de ?asunto ? se indica lo siguiente: ? Solicitud de

inicio de un procedimiento de revisión de oficio de la subvención concedida a ?X? por el

proyecto ?Instalación de caldera de biomasa? con el número de expediente E-ZA15/00016,

relativa a las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la

energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras

eléctricas y gasistas?.

La motivación de la solicitud se justifica por haberse detectado un error en la

subvención concedida a ?X?, puesto que fue considerada como ?empresa o autónomo ?,

tramitándose y evaluándose su solicitud como tal, cuando en realidad se trataba de un

?particular ?. El error hizo que la subvención concedida se incluyese dentro de la aplicación

presupuestaria correspondiente a beneficiarios que fueran empresas y autónomos, que son

cofinanciados con los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y por un mayor

importe de la ayuda.

Sin embargo, la subvención debería haberse incluido en la ? línea destinada a

particulares y asociaciones sin ánimo de lucro?, dentro de la aplicación presupuestaria

correspondiente a beneficiarios particulares y financiadas con fondos propios del Gobierno

de Aragón con porcentaje inferior de la ayuda (30% en lugar de 40%) sobre el presupuesto

admitido.

Para solucionar el error el Jefe del Servicio de Gestión Energética solicita que se

inicie ? un procedimiento de revisión de oficio del citado expediente con el fin de subsanarlo

lo antes posible ?.

Octavo. - Por Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejera de Economía,

Industria y Empleo, se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la Orden de

29 de septiembre de 2015, de la propia Consejera, por la que se resolvió la convocatoria de

ayudas para el año 2015 a la que nos venimos refiriendo, pero únicamente en lo que

respecta a la beneficiaria ?X?.

Al propio tiempo se confiere trámite de audiencia a la interesada por plazo de diez

días.

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Noveno. - Consta en el expediente que ?X? recibió el 3 de marzo de 2016 una

notificación de la Orden de 24 de febrero de 2016 citada, y que compareció el 7 de marzo

de 2016 ante el Departamento de Economía, Industria y Empleo, alegando que la

documentación relativa a la subvención solicitada fue presentada en día y fecha. La

subvención le fue concedida. Se puso en contacto con el Departamento al no recibir

respuesta sobre el pago y tuvo constancia de que le habían atribuido erróneamente el

importe de la ayuda y la línea de financiación. Finalmente se refiere a que ha insistido en

varias ocasiones para que se le dé una solución, lo que no ha sucedido todavía, requiriendo

los daños y perjuicios que el error le ha ocasionado.

Décimo. - Se incorpora al expediente, como documento final, una propuesta de

Orden suscrita por el Secretario General Técnico del Departamento de Economía, Industria

y Empleo, con la finalidad de anular la Orden de 29 de septiembre de 2015 de la Consejera

de Economía, Industria y Empleo.

En la propuesta se recogen los antecedentes de hecho relatados, comenzando por

la Orden de 12 de marzo de 2015 en la que se convocaron las ayudas en materia de de

Ahorro y Diversificación energética, Uso racional de la energía, Aprovechamiento de los

recursos autóctonos y renovables e Infraestructuras eléctricas y gasistas, al amparo de lo

dispuesto por el Decreto 2016/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Se recoge también la solicitud efectuada por ?X? y el error sufrido al concederle la

ayuda como empresaria o autónoma, en vez de como particular, tal y como correspondía.

Finalmente, se hace referencia a la iniciación del procedimiento de revisión de oficio

de la Orden de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y

Empleo, por la que se resolvió la convocatoria de ayudas para el año 2015, erróneamente

en relación con la solicitud de ?X?, y el contenido de su escrito de alegaciones en el período

de audiencia, recogiendo que requirió que se resolviese finalmente la subvención y se

considerasen los daños y perjuicios que se le estaban ocasionando.

En la fundamentación jurídica de la propuesta se analiza la naturaleza jurídica de la

subvención como medida para fomentar la actividad de los particulares hacia fines

considerados de interés particular; las condiciones en virtud de las cuales se podía acceder

a las subvenciones convocadas en la Orden de 12 de marzo de 2015; la posibilidad de que

en actuaciones en materias de biomasa o geotermia pudieran acogerse empresas privadas

y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de

propietarios y los particulares; el error padecido al considerar la subvención concedida a ?X?

?en la línea de destinada a empresas y autónomos ? con vulneración de los criterios de

evaluación de las solicitudes y, por tanto, de resolución de las ayudas; el procedimiento de

revisión de oficio de los actos nulos conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 LRJPAC, la

jurisprudencia del Tribunal Supremo y lo dispuesto en el artículo 55 del Texto Refundido de

la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto

Legislativo 2/2001, de 3 de julio; para concluir que, las alegaciones presentadas por la

interesada no se oponen a la anulación propuesta y que esa anulación no supone el

menoscabo de los derechos de la beneficiaria puesto que lo que se propone es que se le

adjudique la subvención que corresponde a su condición de ?particular ? al cumplir con todos

los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

Con cita de la normativa legal estudiada, la propuesta se concreta en:

?Primero. - Declarar la nulidad de Orden de 29 de septiembre de 2015, de la

Consejera de Economía, Industria y Empleo, se resolvió la convocatoria de ayudas

para el año 2015 en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la

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energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras

eléctricas y gasistas, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(FEDER), en lo que respecta a la beneficiaria ?X?.

Segunda. - Iniciar el procedimiento para la concesión de subvención al amparo de

la convocatoria de ayudas para el año 2015 en materia de ahorro y diversificación

energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos

y renovables e infraestructuras eléctricas y gasistas, valorando la documentación ya

aportada por ?X? en el momento procedimental correspondiente?.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

El Dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido el Consejo Consultivo de Aragón, según el artículo 15. 5 de la Ley

1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (BOE. De 8 de abril de 2009).

Ese precepto señala la necesidad de emisión de dictamen por este Consejo Consultivo en el

caso de ?revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y

recursos administrativos de revisión?.

Según lo determinado en los arts. 19 y 20 de la misma Ley, la competencia para

emitir este Dictamen corresponde a la Comisión.

II

En el procedimiento seguido, según se desprende del expediente enviado, ha habido

una Orden de incoación de la Consejera de Economía, Industria y Empleo de fecha de 24

de febrero de 2016.

Igualmente se constata una adecuada instrucción del procedimiento, en el que se ha

dado audiencia a la interesada. ?X? ha comparecido y no ha manifestado alegaciones en

contra de la revisión del acuerdo por el que se le concedió la subvención cuestionada,

reconociendo que la solicitó en su calidad de ? particular ? y no como ? empresaria o

autónoma ?, tal y como le fue concedida inicialmente en el acuerdo cuya revisión se

pretende.

No ha sido emitido informe de los Servicios Jurídicos, pero la incoación del

procedimiento de revisión se debió a un informe motivado de la Secretaría General técnica

del departamento.

La instrucción del procedimiento, como última actuación, se complementará con la

emisión del preceptivo informe de este Consejo Consultivo que ha de ser favorable para la

declaración de nulidad de los actos cuya revisión se pretende, porque así lo exige el artículo

102. 2 de la LRJPAC.

Para terminar con las cuestiones formales, debemos destacar que la competencia

para acordar la revisión de oficio de actos nulos declarativos de derechos corresponde a la

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Consejera de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

55.a) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Y

que el plazo para resolver el procedimiento es, de acuerdo con el artículo 102.5 LRJPAC, de

tres meses al haberse iniciado de oficio.

III

En el plano de las consideraciones de fondo, debe procederse al examen del motivo

por el que procede la revisión de oficio objeto de este Dictamen.

En su escrito de solicitud de incoación del procedimiento, la Secretaria General

Técnica del Departamento advierte del error padecido al conceder una subvención a ?X? en

materia de ahorro y diversificación energética, puesto que solicitada como ? particular ? le

había sido concedida como ? empresaria o autónoma ?, lo que daba lugar, de un lado, a un

porcentaje mayor de la ayuda sobre el presupuesto considerado, y, de otro, que se aplicara

a una partida presupuestaria inadecuada cofinanciada con fondos FEDER, en lugar de a la

partida correspondiente financiada con fondos propios del Gobierno de Aragón.

La conformidad con los hechos por parte de la solicitante de la ayuda, evidencia

claramente que los errores padecidos por la Orden de su concesión atribuían a dicha

solicitante determinados derechos (un mayor porcentaje de la ayuda y con origen en una

partida presupuestaria concreta) careciendo de los requisitos esenciales para su

adquisición, vulnerando así las condiciones de la convocatoria.

Concurre, pues, una de las causas de nulidad de pleno derecho recogidas en el

artículo 62.1 de la LRJPAC, en concreto la de su apartado f), circunstancia que permite la

revisión de oficio en cualquier momento de los actos nulos de pleno derecho previo

dictamen favorable de este órgano consultivo, tal y como prevé el artículo 102. 1 de la citada

ley.

IV

En este supuesto, el error es plenamente atribuible a la administración que concedía

las ayudas, porque en el modelo normalizado ?X? explicitó claramente que actuaba como

?particular ? en la solicitud de una ayuda para ?biomasa? en materia de ahorro y

diversificación energética ya que iba a instalar en su vivienda una caldera de ?pellets?.

Fue la Consejería competente la que al tiempo de conceder la ayuda le atribuyó

erróneamente la condición de ? empresaria o autónoma ? mejorando el porcentaje

subvencionable (de un 30% a un 40% del presupuesto aceptado) en contra de lo dispuesto

en el apartado quinto de la Orden de convocatoria de 12 de Marzo de 2015, resultando por

tanto plenamente ajustada a derecho la revisión de oficio y la anulación de la Orden de

concesión de 29 de septiembre de 2015 en lo que se refiere únicamente a la ayuda

concedida a ?X? y por lo que se refiere a su cuantía y a la partida presupuestaria a la que

deba ser atribuida.

No obstante, como quiera que durante el trámite de audiencia ?X? solicitó en su

escrito de conformidad con la revisión que se considerasen ?los daños y perjuicios que esto

me ha ocasionado ?, procede recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.4

LRJPAC la administración al declarar la nulidad del acto revisado puede establecer, en la

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misma resolución, las indemnizaciones que procedan reconocer a los interesados (en este

caso por el retraso en abono de la ayuda concedida).

En virtud de lo expuesto, concluimos que concurren en el presente caso las causas

de nulidad de pleno derecho alegadas, y, por tanto, procede la revisión de oficio de la Orden

de 29 de septiembre de 2015 en lo que se refiere al importe de una ayuda concedida en

materia de ahorro y diversificación energética a ?X? .

Por cuanto antecede, el Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente

DICTAMEN:

Que procede emitir informe favorable a la declaración de revisión de oficio y nulidad

de pleno derecho de la Orden de 29 de septiembre de 2015 de la Consejera de Economía,

Industria y Empleo, en lo que se refiere al importe de una ayuda concedida en materia de

ahorro y diversificación energética a ?X? .

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

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