Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 118/1998 de 01 de diciembre de 1998
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 01/12/1998
Num. Resolución: 118/1998
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Admón. derivada de daños producidos a la agricultura por especie cinegéticaContestacion
Número Expediente: 94/1998Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia: Reclamaciones administrativas de
indemnización de daños y perjuicios
Comisión Jurídica Asesora
del Gobierno de Aragón
DICTAMEN ....118/1998
Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCIA TOLEDO
Presidente.
Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN
Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI
La Comisión Permanente de la
Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón, con asistencia
de los Consejeros que al margen se
expresa, en reunión celebrada el día 1
de diciembre de 1998, emitió el
siguiente Dictamen:
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el expediente
94/1998 relativo a la propuesta de indemnización por daños en la agricultura por especie
cinegética, en favor de J. A. A. G..
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- Con fecha 24 de junio de 1998, J. A. A. G., formuló solicitud ante el
Director del Servicio Provincial de Zaragoza, de Agricultura y Medio Ambiente de la
Diputación General de Aragón, en solicitud de indemnización por los daños producidos por
un jabalí en las parcelas catastrales 221 y 246 del polígono 69, de las que él es
arrendatario, sitas en la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La
Cartuja y El Burgo de Ebro.
A raíz de esta petición, la Unidad de Información, Estudios y Planes Especiales del
citado Departamento, con el visto bueno del Director del Servicio Provincial de Zaragoza, en
fecha 14 de julio de 1998, efectuó la tasación de los daños producidos, estimados en 894,36
kg. de trigo, valorados en 21.645 ptas.
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Dictamen 118/1998
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Segundo.- Tal como consta en el expediente administrativo, mediante correo
certificado, con acuse de recibo, el 29.07.98 se notificó al reclamante comunicación del día
19.07.98, del citado Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento,
trasladándole la mencionada valoración y concediéndole un plazo de diez días para que
pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes, advirtiéndole de
que, trascurrido dicho plazo, a la vista de las alegaciones o a falta de las mismas, se dictaría
la propuesta de resolución que correspondía.
No habiéndose efectuado alegaciones por el interesado, se formuló la oportuna
propuesta de indemnización, que fue aprobada el 1 de octubre de 1.998 por el Director
General del Medio Natural, mencionándose en la misma la presencia de un jabalí en el área
mencionada, como lo acreditaban las sucesivas reclamaciones formuladas durante los
meses anteriores, (incluso el propio reclamante ya había obtenido una indemnización por
este concepto y causa por daños producidos en la cosecha de 1.997), y la posible acción de
éste sobre la cosecha de trigo en las dos mencionadas parcelas. La propuesta, tras pasar
revista al ordenamiento jurídico vigente, concreta en 21.465 pesetas la indemnización a
abonar al solicitante.
Tercera.- El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, por escrito de 13.10.98
con entrada en el Registro de la Comisión Jurídica Asesora de fecha 16 de octubre de
1.998, solicita de ésta la emisión de Dictamen conforme a lo previsto por el ordenamiento
jurídico aplicable.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
l
El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que
legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56.2.a) de la Ley
1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuando el ordenamiento
jurídico así lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de
indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad autónoma sea competente
para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión con el artículo
12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial,
aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo y con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica
3/1.980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
En función, por último, de lo indicado en el artículo 64.1 en relación con el 63 de la
Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta competente
la Comisión Permanente de esta Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón para la
emisión de este Dictamen.
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Dictamen 118/1998
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ll
El supuesto que nos ocupa supone un procedimiento administrativo de
indemnización de daños y perjuicios regulado específicamente en un ordenamiento sectorial
constituido por la Ley aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza cuyo artículo 72.1.c)
indica que serán indemnizados por la Diputación General, previa instrucción del oportuno
expediente y valoración de los daños producidos "los daños ocasionados por las especies
cinegéticas de las reservas de caza, refugios de fauna silvestre y los espacios naturales
protegidos", categoría en la que debe incluirse la Reserva Natural de Los Galachos de La
Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, al haber sido declarada como tal por Ley
5/1991, de Las Cortes de Aragón. El mismo deber de indemnizar se recoge en el artículo
39.1.b) del Decreto 108/95, de 9 de mayo, que desarrolló la Ley de Caza.
Se configura por el ordenamiento jurídico, pues, una obligación objetiva de
indemnización cuando se del supuesto de hecho referido sin que se regule,
específicamente, un procedimiento administrativo para que puedan acordarse dichas
indemnizaciones. Eso lleva consigo la necesidad de aplicar en este plano procedimental el
RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos
de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
lll
La aplicación de este Reglamento implica la necesidad de observar unos
determinados trámites de los cuales el más importante a nuestros efectos es el de la
audiencia al interesado previsto en el artículo 11 del mismo en el procedimiento normal y en
el artículo 15 del llamado procedimiento abreviado. Esta audiencia debe tener lugar una vez
instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución.
Pese a lo menguado de la cifra que la Administración propone como indemnización,
el trámite garantizador no desaparece ni, tampoco, decrece su importancia en el
procedimiento. Es necesario, por tanto, que esa evaluación sea comunicada al solicitante
otorgándosele conforme al R.D. 429/1993 un plazo para alegar lo que considere necesario.
Sólo una vez transcurrido ese plazo, podrá formularse una propuesta de indemnización y
una vez ésta aprobada, pagarse la cantidad que resulte.
Pues bien, en este caso, ha tenido lugar, según se deduce del expediente, tal
audiencia formal al interesado antes de formular la propuesta indemnizatoria, puesto que así
puede comprobarse con el aviso de recibo remitido por la Oficina de Correos acreditativo de
la notificación de tal trámite de audiencia al propio reclamante en fecha 29 de julio de 1998,
sin que hiciera uso del derecho conferido a efectuar alegaciones y pruebas.
No observándose tampoco en el resto del expediente ningún otro tipo de violación
jurídica material o procedimental y teniendo en cuenta, por último, que nos encontramos
ante un supuesto de responsabilidad objetiva con regulación específica sectorial en el que el
ámbito de interpretación jurídica sobre el supuesto de hecho sólo puede desenvolverse en
el plano de la cuantificación del daño una vez que la Administración ha aceptado
expresamente la existencia de una acción de una especie cinegética en las tierras de las
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Dictamen 118/1998
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que es arrendatario el solicitante, procede informar favorablemente la propuesta de
indemnización estudiada.
En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
emitió el siguiente DICTAMEN:
Que procede informar favorablemente la propuesta de indemnización por daños
ocasionados por un jabalí en la Reserva Natural de Los Galachos de La Alfranca de Pastriz,
La Cartuja y El Burgo de Ebro en favor de J. A. A. G..
En Zaragoza, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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