Dictamen del Consejo Cons...re de 1998

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 118/1998 de 01 de diciembre de 1998

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 01/12/1998

Num. Resolución: 118/1998


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Admón. derivada de daños producidos a la agricultura por especie cinegética

Contestacion

Número Expediente: 94/1998

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Reclamaciones administrativas de

indemnización de daños y perjuicios

Comisión Jurídica Asesora

del Gobierno de Aragón

DICTAMEN ....118/1998

Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCIA TOLEDO

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN

Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI

La Comisión Permanente de la

Comisión Jurídica Asesora del

Gobierno de Aragón, con asistencia

de los Consejeros que al margen se

expresa, en reunión celebrada el día 1

de diciembre de 1998, emitió el

siguiente Dictamen:

La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el expediente

94/1998 relativo a la propuesta de indemnización por daños en la agricultura por especie

cinegética, en favor de J. A. A. G..

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- Con fecha 24 de junio de 1998, J. A. A. G., formuló solicitud ante el

Director del Servicio Provincial de Zaragoza, de Agricultura y Medio Ambiente de la

Diputación General de Aragón, en solicitud de indemnización por los daños producidos por

un jabalí en las parcelas catastrales 221 y 246 del polígono 69, de las que él es

arrendatario, sitas en la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La

Cartuja y El Burgo de Ebro.

A raíz de esta petición, la Unidad de Información, Estudios y Planes Especiales del

citado Departamento, con el visto bueno del Director del Servicio Provincial de Zaragoza, en

fecha 14 de julio de 1998, efectuó la tasación de los daños producidos, estimados en 894,36

kg. de trigo, valorados en 21.645 ptas.

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Dictamen 118/1998

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Segundo.- Tal como consta en el expediente administrativo, mediante correo

certificado, con acuse de recibo, el 29.07.98 se notificó al reclamante comunicación del día

19.07.98, del citado Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento,

trasladándole la mencionada valoración y concediéndole un plazo de diez días para que

pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes, advirtiéndole de

que, trascurrido dicho plazo, a la vista de las alegaciones o a falta de las mismas, se dictaría

la propuesta de resolución que correspondía.

No habiéndose efectuado alegaciones por el interesado, se formuló la oportuna

propuesta de indemnización, que fue aprobada el 1 de octubre de 1.998 por el Director

General del Medio Natural, mencionándose en la misma la presencia de un jabalí en el área

mencionada, como lo acreditaban las sucesivas reclamaciones formuladas durante los

meses anteriores, (incluso el propio reclamante ya había obtenido una indemnización por

este concepto y causa por daños producidos en la cosecha de 1.997), y la posible acción de

éste sobre la cosecha de trigo en las dos mencionadas parcelas. La propuesta, tras pasar

revista al ordenamiento jurídico vigente, concreta en 21.465 pesetas la indemnización a

abonar al solicitante.

Tercera.- El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, por escrito de 13.10.98

con entrada en el Registro de la Comisión Jurídica Asesora de fecha 16 de octubre de

1.998, solicita de ésta la emisión de Dictamen conforme a lo previsto por el ordenamiento

jurídico aplicable.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

l

El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56.2.a) de la Ley

1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuando el ordenamiento

jurídico así lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de

indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad autónoma sea competente

para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión con el artículo

12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial,

aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo y con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica

3/1.980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

En función, por último, de lo indicado en el artículo 64.1 en relación con el 63 de la

Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta competente

la Comisión Permanente de esta Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón para la

emisión de este Dictamen.

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Dictamen 118/1998

3

ll

El supuesto que nos ocupa supone un procedimiento administrativo de

indemnización de daños y perjuicios regulado específicamente en un ordenamiento sectorial

constituido por la Ley aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza cuyo artículo 72.1.c)

indica que serán indemnizados por la Diputación General, previa instrucción del oportuno

expediente y valoración de los daños producidos "los daños ocasionados por las especies

cinegéticas de las reservas de caza, refugios de fauna silvestre y los espacios naturales

protegidos", categoría en la que debe incluirse la Reserva Natural de Los Galachos de La

Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, al haber sido declarada como tal por Ley

5/1991, de Las Cortes de Aragón. El mismo deber de indemnizar se recoge en el artículo

39.1.b) del Decreto 108/95, de 9 de mayo, que desarrolló la Ley de Caza.

Se configura por el ordenamiento jurídico, pues, una obligación objetiva de

indemnización cuando se del supuesto de hecho referido sin que se regule,

específicamente, un procedimiento administrativo para que puedan acordarse dichas

indemnizaciones. Eso lleva consigo la necesidad de aplicar en este plano procedimental el

RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos

de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

lll

La aplicación de este Reglamento implica la necesidad de observar unos

determinados trámites de los cuales el más importante a nuestros efectos es el de la

audiencia al interesado previsto en el artículo 11 del mismo en el procedimiento normal y en

el artículo 15 del llamado procedimiento abreviado. Esta audiencia debe tener lugar una vez

instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución.

Pese a lo menguado de la cifra que la Administración propone como indemnización,

el trámite garantizador no desaparece ni, tampoco, decrece su importancia en el

procedimiento. Es necesario, por tanto, que esa evaluación sea comunicada al solicitante

otorgándosele conforme al R.D. 429/1993 un plazo para alegar lo que considere necesario.

Sólo una vez transcurrido ese plazo, podrá formularse una propuesta de indemnización y

una vez ésta aprobada, pagarse la cantidad que resulte.

Pues bien, en este caso, ha tenido lugar, según se deduce del expediente, tal

audiencia formal al interesado antes de formular la propuesta indemnizatoria, puesto que así

puede comprobarse con el aviso de recibo remitido por la Oficina de Correos acreditativo de

la notificación de tal trámite de audiencia al propio reclamante en fecha 29 de julio de 1998,

sin que hiciera uso del derecho conferido a efectuar alegaciones y pruebas.

No observándose tampoco en el resto del expediente ningún otro tipo de violación

jurídica material o procedimental y teniendo en cuenta, por último, que nos encontramos

ante un supuesto de responsabilidad objetiva con regulación específica sectorial en el que el

ámbito de interpretación jurídica sobre el supuesto de hecho sólo puede desenvolverse en

el plano de la cuantificación del daño una vez que la Administración ha aceptado

expresamente la existencia de una acción de una especie cinegética en las tierras de las

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Dictamen 118/1998

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que es arrendatario el solicitante, procede informar favorablemente la propuesta de

indemnización estudiada.

En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

emitió el siguiente DICTAMEN:

Que procede informar favorablemente la propuesta de indemnización por daños

ocasionados por un jabalí en la Reserva Natural de Los Galachos de La Alfranca de Pastriz,

La Cartuja y El Burgo de Ebro en favor de J. A. A. G..

En Zaragoza, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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