Dictamen del Consejo Cons...io de 2007

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 117/2007 de 20 de junio de 2007

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 20/06/2007

Num. Resolución: 117/2007


Cuestión

Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón (Zaragoza).

Contestacion

Número Expediente: 114/2007

Administración Consultante: Entes

locales

Materia: Modificación instrumentos de planeamiento urbanístico

1

DICTAMEN 117 / 2007

Materia sometida a dictamen: Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento del Municipio de Escatrón (Zaragoza).

ANTECEDENTES

Primero.- Los antecedentes recogidos en el Dictamen 34/2007, de 21 de marzo,

relacionados con la modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de

Escatrón fueron los siguientes:

Primero.- Con escrito fechado el día 4 de enero de 2007, el Vicepresidente del

Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales envió a la Comisión

Jurídica Asesora el expediente a él remitido por el Ayuntamiento de Escatrón (Zaragoza)

correspondiente a la Modificación aislada nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

del Municipio.

Segundo.- De la documentación que obra en el expediente se desprende:

1. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Escatrón, adoptado en sesión

celebrada el día 25 de octubre de 2005, se aprobó la iniciación de la

modificación número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del

Municipio.

2. En el informe del Secretario-Interventor del Ayuntamiento, fechado el día 27 de

octubre de 2005, se hizo mención a las modificaciones precedentes del

instrumento de planeamiento de referencia, a la normativa aplicable a las

modificaciones y al contenido de la modificación propuesta que afecta a la

?calificación del suelo y alineaciones?, con la advertencia genéricamente

enunciada acerca de lo exigido en el artículo 74.2 de la Ley Urbanística de

2

Aragón para las modificaciones que afecten a espacio verdes y libres de

dominio y uso público.

3. Por Decreto de la Alcaldía nº 235/05, de 14 de noviembre de 2005, se

adjudicaron los trabajos correspondientes a la modificación puntual nº 3 de las

citadas Normas Subsidiarias, cuyo proyecto fue redactado en abril de 2006 y

aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el

día 26 de mayo de 2006.

4. Sometida la modificación puntual nº 3 a información pública, mediante anuncio

inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 128, de 7 de junio

de 2006, no se formularon alegaciones, según consta en Diligencia del

Secretario-Interventor de fecha 17 de julio de 2006.

5. En sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 26 de julio de 2006 se

acordó ?solicitar los preceptivos informes de la Comisión Jurídica Asesora y de

la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio?, después de señalar el

?requisito específico? cuando resulten afectados ?espacios libres, establecido

en el artículo 74 de la Ley Urbanística de Aragón?.

6. Con escrito fechado el día 4 de octubre de 2006, el Director General de

Administración Local y Política Territorial devolvió el expediente remitido al

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a fin de que fueran

completado mediante la aportación de los expedientes técnico y administrativo,

con la especificación de que entre los informes a enviar deberá figurar el

informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

7. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza informó con

fecha 30 de noviembre de 2006 la modificación aislada nº 3 de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Escatrón.

En este informe, y por lo que respecta a las afecciones de espacios verdes y

libres de dominio y uso público, únicamente se indica que la modificación

?afecta a una zona E L ?Espacios Libres Públicos? no tanto en su superficie

cuanto en su configuración?. Así, a la vista del contenido de la modificación ?y

por los que respecta al cambio de alineaciones de la Plaza del Carmen y la

aparición de un nuevo vial perpendicular a la calle General Oliete en su

extremo oeste con la calle General Palafox?, se pone de relieve que ?se

produce un trasvase de superficie de zona verde a viario público, reduciéndose

significativamente?, añadiendo que ?será de aplicación lo establecido en el

artículo 74. 2 de la Ley Urbanística de Aragón?, si bien se especifica que no se

altera el uso del suelo no urbanizable.

El texto del acuerdo de esta Comisión, después de indicar que se emite el

informe en sentido favorable, incluye la siguiente observación: De conformidad

con el artículo 74.2 de la Ley Urbanística de Aragón, cuando la modificación

del Plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los

espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el Plan, se

requerirá como mínimo para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de

3

la superficie de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los

espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe de la Comisión

Jurídica Asesora. Sin embargo, no se enjuicia si en la modificación se da

adecuado cumplimiento a la exigencia legal.

8. Con fecha 26 de diciembre de 2006 fue remitida por la Alcaldía al

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la documentación

relacionada con la modificación que se considera.

9. El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones

Institucionales, ha enviado a la Comisión Jurídica la documentación remitida

por la Alcaldía de Escatrón con su escrito de fecha 4 de enero de 2007, que ha

tenido entrada en el Registro de la Comisión Jurídica el siguiente día 10.

10. En el apartado 3 de la Memoria del Proyecto técnico ??Modificaciones que se

proponen?- tan sólo existen dos alusiones a los espacios libres, una, contenida

en la página 4, al señalar que ?la esquina del nuevo vial con la calle de Nuestra

Señora de Begoña es una zona de ?Espacio Libre? de 152,7 m², y la otra, que

aparece en la página 5, está expresada de la forma siguiente: ?La cuarta

modificación que se introduce en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de

Escatrón mediante este documento cambia las alineaciones de la Plaza del

Carmen, y supone la aparición de un nuevo vial de 3 metros de ancho, un solo

carril y una acera de anchura variable, que comunica el vial perpendicular a la

calle General Oliete en su extremo oeste con la calle Palafox por su extremo

sur. La nueva alineación coincide con el límite de ese nuevo vial, lindando éste

al sur con una zona destinada a sistema General de Espacios Libres?

En el apartado de la Memoria ??Procedimiento aplicable a la modificación de

las Normas Subsidiarias?- se citan los artículos 72.1, 73.2 y 50.1, 2 y 3 de la

Ley Urbanística de Aragón y no el artículo 74.2, y en la documentación gráfica

no se ha hallado plano alguno que concrete y cuantifique las afecciones que

con la modificación se pretende introducir en el instrumento de planeamiento

vigente.

Tercero.- Con fecha 30 de enero de 2007, se solicitó por la Vicesecretaria de la

Comisión Jurídica complementación del proyecto remitido de modificación de las Normas

Subsidiarias a fin de que se determinen gráfica y cuantitativamente las alteraciones

introducidas en los espacios verdes y libres de dominio público, así como la calidad los

mismos, sin que tal requerimiento haya sido atendido.

Tercero.- El Dictamen 34/2007 finalizó con el siguiente pronunciamiento: ?No procede

informar, con carácter previo y preceptivo a su aprobación, la denominada modificación

aislada nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón, respecto a la

dotación de espacios verdes y libres de dominio y uso público, por insuficiencia manifiesta

de la documentación remita, con devolución del expediente y sin perjuicio de que, una vez

subsanadas las deficiencias señaladas, sea enviado de nuevo a la Comisión Jurídica

Asesora a los efectos legalmente exigidos?.

4

Cuarto.- El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones

Institucionales, con su escrito de 23 de mayo de 2007 que tuvo entrada en el Registro de

esta Comisión Jurídica el día 25 siguiente, ha remitido nuevamente la documentación

recibida del Ayuntamiento de Escatrón relativa a la misma modificación nº 3 de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento del Municipio constituida por el ?Documento complementario

de la modificación nº 3 de las normas subsidiarias de planeamiento de Escatrón

(Zaragoza)?, además del expediente sobre el que se pronunció esta Comisión en su

Dictamen 34/2007, objeto de resumen en el antecedente segundo del mismo.

En el nuevo documento se describen y detallan el alcance de las cuatro

modificaciones de alineaciones o apertura de un vial que constituyen el contenido de la

denominada modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias. Según los datos que se recogen

en este documento complementario, la modificación ?para incluir dos calles que han sido

ejecutadas en la urbanización de acuerdo con el Plan Especial: calle de San Juan y calle

sin nombre en la zona de servicios? afectan a 700 m² con uso residencial privado y espacio

libre privado que pasan a integrar el nuevo vial de prolongación de la calle San Juan; la

segunda modificación corresponde a la apertura de un ?nuevo vial desde la calle San

Victoriano hasta la calle de Nuestra Señora de Begoña? que afecta a una superficie de

?servicios complementarios? de 9.462,8 m², que después de la modificación pasa a tener

8.716,9 m², destinándose al nuevo vial 593,2 m² y a espacio libre de uso publico 152,7 m²;

la tercera modificación afecta a ?las alineaciones de la Plaza del Carmen para unir la calle

perpendicular a General Oliete con su paralela?, con una superficie de 171,82 m²,

manteniéndose idéntica la superficie del sistema general de espacios libres indicada como

afectada por la modificación (153,29 m² ) al igual que la de equipamientos y dotaciones; y la

última modificación de alineaciones está referida a la calle Cuesta del Tozal, que se reduce

en 31,45 m².

Finaliza el ?documento complementario? afirmando que ?todas estas modificaciones

no tiene efectos sobre el territorio, puesto que no se clasifica nuevo suelo urbano, ni se

altera la zonificación o uso del suelo no urbanizable o el aprovechamiento de suelo

urbanizable delimitado, ni se incrementa el aprovechamiento residencial?.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

El Dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, según el

artículo 56.1.g) del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y

corresponde la emisión del Dictamen a la Comisión Permanente en virtud de lo dispuesto

en el artículo 64.1, en relación con el artículo 63.1, ambos de la Ley antes citada. A su vez,

5

el informe favorable de esta Comisión tiene carácter preceptivo por así establecerlo el

artículo 74.2 de la Ley Urbanística.

II

Esta Comisión, a la vista de la documentación remitida, en la que constan las

actuaciones habidas en la instrucción del procedimiento, ha de pronunciarse acerca de si

procede o no informar favorablemente la modificación aislada nº 3 de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón tan sólo en lo que se refiere a la alteración de

los espacios verdes y libres de dominio y uso público, lo que elimina cualquier

consideración sobre otros extremos.

En primer lugar, ha de tenerse muy presente que el contraste de los datos ha de

efectuarse entre las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes y las previstas

como resultantes de la modificación propuesta sometida a la tramitación en un

procedimiento en el que esta Comisión ha de emitir el mencionado informe preceptivo,

porque así claramente lo disponen los apartados 2 de los artículos 74 de la Ley autonómica

5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y 155 del Reglamento de desarrollo parcial de esta

Ley, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños

municipios, aprobado por el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, y el apartado 8 la

Disposición Transitoria segunda de este Decreto.

Pues bien, tal contraste ha de poner de manifiesto el cumplimiento de las dos

condiciones que la Ley impone para que la modificación de unas Normas Subsidiarias de

Planeamiento que altere las reservas de suelo para espacios verdes y libres de dominio y

uso público sea legalmente viable: mantenimiento de la superficie de tales espacios y la

calidad de los mismos. Por los datos que constan en el denominado ?documento

complementario? resulta que se cumplen las exigencias legales expuestas por lo que se

estima procedente informa favorablemente la modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias

de Planeamiento de Escatrón (Zaragoza).

Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el

siguiente DICTAMEN.

?Procede informar favorablemente la denominada modificación aislada nº 3 de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón, respecto a la dotación de espacios

verdes y libres de dominio y uso público?.

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil siete.

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