Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 117/2007 de 20 de junio de 2007
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 20/06/2007
Num. Resolución: 117/2007
Cuestión
Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón (Zaragoza).Contestacion
Número Expediente: 114/2007Administración Consultante: Entes
locales
Materia: Modificación instrumentos de planeamiento urbanístico
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DICTAMEN 117 / 2007
Materia sometida a dictamen: Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento del Municipio de Escatrón (Zaragoza).
ANTECEDENTES
Primero.- Los antecedentes recogidos en el Dictamen 34/2007, de 21 de marzo,
relacionados con la modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Escatrón fueron los siguientes:
Primero.- Con escrito fechado el día 4 de enero de 2007, el Vicepresidente del
Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales envió a la Comisión
Jurídica Asesora el expediente a él remitido por el Ayuntamiento de Escatrón (Zaragoza)
correspondiente a la Modificación aislada nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
del Municipio.
Segundo.- De la documentación que obra en el expediente se desprende:
1. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Escatrón, adoptado en sesión
celebrada el día 25 de octubre de 2005, se aprobó la iniciación de la
modificación número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del
Municipio.
2. En el informe del Secretario-Interventor del Ayuntamiento, fechado el día 27 de
octubre de 2005, se hizo mención a las modificaciones precedentes del
instrumento de planeamiento de referencia, a la normativa aplicable a las
modificaciones y al contenido de la modificación propuesta que afecta a la
?calificación del suelo y alineaciones?, con la advertencia genéricamente
enunciada acerca de lo exigido en el artículo 74.2 de la Ley Urbanística de
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Aragón para las modificaciones que afecten a espacio verdes y libres de
dominio y uso público.
3. Por Decreto de la Alcaldía nº 235/05, de 14 de noviembre de 2005, se
adjudicaron los trabajos correspondientes a la modificación puntual nº 3 de las
citadas Normas Subsidiarias, cuyo proyecto fue redactado en abril de 2006 y
aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
día 26 de mayo de 2006.
4. Sometida la modificación puntual nº 3 a información pública, mediante anuncio
inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 128, de 7 de junio
de 2006, no se formularon alegaciones, según consta en Diligencia del
Secretario-Interventor de fecha 17 de julio de 2006.
5. En sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 26 de julio de 2006 se
acordó ?solicitar los preceptivos informes de la Comisión Jurídica Asesora y de
la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio?, después de señalar el
?requisito específico? cuando resulten afectados ?espacios libres, establecido
en el artículo 74 de la Ley Urbanística de Aragón?.
6. Con escrito fechado el día 4 de octubre de 2006, el Director General de
Administración Local y Política Territorial devolvió el expediente remitido al
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a fin de que fueran
completado mediante la aportación de los expedientes técnico y administrativo,
con la especificación de que entre los informes a enviar deberá figurar el
informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
7. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza informó con
fecha 30 de noviembre de 2006 la modificación aislada nº 3 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Escatrón.
En este informe, y por lo que respecta a las afecciones de espacios verdes y
libres de dominio y uso público, únicamente se indica que la modificación
?afecta a una zona E L ?Espacios Libres Públicos? no tanto en su superficie
cuanto en su configuración?. Así, a la vista del contenido de la modificación ?y
por los que respecta al cambio de alineaciones de la Plaza del Carmen y la
aparición de un nuevo vial perpendicular a la calle General Oliete en su
extremo oeste con la calle General Palafox?, se pone de relieve que ?se
produce un trasvase de superficie de zona verde a viario público, reduciéndose
significativamente?, añadiendo que ?será de aplicación lo establecido en el
artículo 74. 2 de la Ley Urbanística de Aragón?, si bien se especifica que no se
altera el uso del suelo no urbanizable.
El texto del acuerdo de esta Comisión, después de indicar que se emite el
informe en sentido favorable, incluye la siguiente observación: De conformidad
con el artículo 74.2 de la Ley Urbanística de Aragón, cuando la modificación
del Plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los
espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el Plan, se
requerirá como mínimo para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de
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la superficie de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los
espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe de la Comisión
Jurídica Asesora. Sin embargo, no se enjuicia si en la modificación se da
adecuado cumplimiento a la exigencia legal.
8. Con fecha 26 de diciembre de 2006 fue remitida por la Alcaldía al
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la documentación
relacionada con la modificación que se considera.
9. El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones
Institucionales, ha enviado a la Comisión Jurídica la documentación remitida
por la Alcaldía de Escatrón con su escrito de fecha 4 de enero de 2007, que ha
tenido entrada en el Registro de la Comisión Jurídica el siguiente día 10.
10. En el apartado 3 de la Memoria del Proyecto técnico ??Modificaciones que se
proponen?- tan sólo existen dos alusiones a los espacios libres, una, contenida
en la página 4, al señalar que ?la esquina del nuevo vial con la calle de Nuestra
Señora de Begoña es una zona de ?Espacio Libre? de 152,7 m², y la otra, que
aparece en la página 5, está expresada de la forma siguiente: ?La cuarta
modificación que se introduce en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Escatrón mediante este documento cambia las alineaciones de la Plaza del
Carmen, y supone la aparición de un nuevo vial de 3 metros de ancho, un solo
carril y una acera de anchura variable, que comunica el vial perpendicular a la
calle General Oliete en su extremo oeste con la calle Palafox por su extremo
sur. La nueva alineación coincide con el límite de ese nuevo vial, lindando éste
al sur con una zona destinada a sistema General de Espacios Libres?
En el apartado de la Memoria ??Procedimiento aplicable a la modificación de
las Normas Subsidiarias?- se citan los artículos 72.1, 73.2 y 50.1, 2 y 3 de la
Ley Urbanística de Aragón y no el artículo 74.2, y en la documentación gráfica
no se ha hallado plano alguno que concrete y cuantifique las afecciones que
con la modificación se pretende introducir en el instrumento de planeamiento
vigente.
Tercero.- Con fecha 30 de enero de 2007, se solicitó por la Vicesecretaria de la
Comisión Jurídica complementación del proyecto remitido de modificación de las Normas
Subsidiarias a fin de que se determinen gráfica y cuantitativamente las alteraciones
introducidas en los espacios verdes y libres de dominio público, así como la calidad los
mismos, sin que tal requerimiento haya sido atendido.
Tercero.- El Dictamen 34/2007 finalizó con el siguiente pronunciamiento: ?No procede
informar, con carácter previo y preceptivo a su aprobación, la denominada modificación
aislada nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón, respecto a la
dotación de espacios verdes y libres de dominio y uso público, por insuficiencia manifiesta
de la documentación remita, con devolución del expediente y sin perjuicio de que, una vez
subsanadas las deficiencias señaladas, sea enviado de nuevo a la Comisión Jurídica
Asesora a los efectos legalmente exigidos?.
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Cuarto.- El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones
Institucionales, con su escrito de 23 de mayo de 2007 que tuvo entrada en el Registro de
esta Comisión Jurídica el día 25 siguiente, ha remitido nuevamente la documentación
recibida del Ayuntamiento de Escatrón relativa a la misma modificación nº 3 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento del Municipio constituida por el ?Documento complementario
de la modificación nº 3 de las normas subsidiarias de planeamiento de Escatrón
(Zaragoza)?, además del expediente sobre el que se pronunció esta Comisión en su
Dictamen 34/2007, objeto de resumen en el antecedente segundo del mismo.
En el nuevo documento se describen y detallan el alcance de las cuatro
modificaciones de alineaciones o apertura de un vial que constituyen el contenido de la
denominada modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias. Según los datos que se recogen
en este documento complementario, la modificación ?para incluir dos calles que han sido
ejecutadas en la urbanización de acuerdo con el Plan Especial: calle de San Juan y calle
sin nombre en la zona de servicios? afectan a 700 m² con uso residencial privado y espacio
libre privado que pasan a integrar el nuevo vial de prolongación de la calle San Juan; la
segunda modificación corresponde a la apertura de un ?nuevo vial desde la calle San
Victoriano hasta la calle de Nuestra Señora de Begoña? que afecta a una superficie de
?servicios complementarios? de 9.462,8 m², que después de la modificación pasa a tener
8.716,9 m², destinándose al nuevo vial 593,2 m² y a espacio libre de uso publico 152,7 m²;
la tercera modificación afecta a ?las alineaciones de la Plaza del Carmen para unir la calle
perpendicular a General Oliete con su paralela?, con una superficie de 171,82 m²,
manteniéndose idéntica la superficie del sistema general de espacios libres indicada como
afectada por la modificación (153,29 m² ) al igual que la de equipamientos y dotaciones; y la
última modificación de alineaciones está referida a la calle Cuesta del Tozal, que se reduce
en 31,45 m².
Finaliza el ?documento complementario? afirmando que ?todas estas modificaciones
no tiene efectos sobre el territorio, puesto que no se clasifica nuevo suelo urbano, ni se
altera la zonificación o uso del suelo no urbanizable o el aprovechamiento de suelo
urbanizable delimitado, ni se incrementa el aprovechamiento residencial?.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
El Dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que
legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, según el
artículo 56.1.g) del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y
corresponde la emisión del Dictamen a la Comisión Permanente en virtud de lo dispuesto
en el artículo 64.1, en relación con el artículo 63.1, ambos de la Ley antes citada. A su vez,
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el informe favorable de esta Comisión tiene carácter preceptivo por así establecerlo el
artículo 74.2 de la Ley Urbanística.
II
Esta Comisión, a la vista de la documentación remitida, en la que constan las
actuaciones habidas en la instrucción del procedimiento, ha de pronunciarse acerca de si
procede o no informar favorablemente la modificación aislada nº 3 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón tan sólo en lo que se refiere a la alteración de
los espacios verdes y libres de dominio y uso público, lo que elimina cualquier
consideración sobre otros extremos.
En primer lugar, ha de tenerse muy presente que el contraste de los datos ha de
efectuarse entre las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes y las previstas
como resultantes de la modificación propuesta sometida a la tramitación en un
procedimiento en el que esta Comisión ha de emitir el mencionado informe preceptivo,
porque así claramente lo disponen los apartados 2 de los artículos 74 de la Ley autonómica
5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y 155 del Reglamento de desarrollo parcial de esta
Ley, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños
municipios, aprobado por el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, y el apartado 8 la
Disposición Transitoria segunda de este Decreto.
Pues bien, tal contraste ha de poner de manifiesto el cumplimiento de las dos
condiciones que la Ley impone para que la modificación de unas Normas Subsidiarias de
Planeamiento que altere las reservas de suelo para espacios verdes y libres de dominio y
uso público sea legalmente viable: mantenimiento de la superficie de tales espacios y la
calidad de los mismos. Por los datos que constan en el denominado ?documento
complementario? resulta que se cumplen las exigencias legales expuestas por lo que se
estima procedente informa favorablemente la modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento de Escatrón (Zaragoza).
Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el
siguiente DICTAMEN.
?Procede informar favorablemente la denominada modificación aislada nº 3 de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón, respecto a la dotación de espacios
verdes y libres de dominio y uso público?.
En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil siete.
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