Dictamen del Consejo Cons...io de 2006

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 117/2006 de 13 de junio de 2006

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 13/06/2006

Num. Resolución: 117/2006


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética

(jabalí).

Contestacion

Número Expediente: 68/2006

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia:

Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios

1

DICTAMEN 117 / 2006

Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de

la Administración derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética

(jabalí).

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2005 (registrado de entrada en el

Registro General del Gobierno de Aragón-Delegación Territorial de Teruel el mismo día

J.E., en representación acreditada de A.M., formalizó una reclamación patrimonial

solicitando la indemnización de los daños producidos por el impacto de un jabalí en el

vehículo perteneciente a su representado, marca Peugeot, modelo 306, matrícula ?.

En el escrito de reclamación se ha puesto de relieve que ?el pasado día 29 de

noviembre de 2004, sobre las 22,20 horas, se produjo un accidente de circulación en la

carretera TE-V-9011, kilómetro 4, término municipal de Cella (Teruel), consistente en el

atropello por parte del turismo Peugeot 306, matrícula ? (propiedad de mi representado) de

un jabalí. (....) El relacionado accidente del vehículo descrito, vino producido por la salida

repentina en la carretera de un jabalí, saliendo por el arcén derecho, no pudiendo mi

mandante hacer nada para evitar el atropello, produciendo daños al turismo propiedad de

A.M., cuya reparación ha ascendido a la cantidad de 1.005,05 ?.?.

Al escrito de reclamación fueron adjuntadas fotocopias de los siguientes documentos:

1) ? Fotocopia simple de las Diligencias a Prevención de la Guardia Civil, Puesto de Santa

Eulalia del Campo, 2) ? Facturas de reparación del vehículo siniestrado, por importes de

401,59 ? y 603,46 ?; 3) ? Justificante de entidad financiera acreditando el pago de ambas

facturas a Talleres M. con las cuantías señaladas; 4) ? Fotocopias compulsadas

notarialmente de: a) ? recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, b) ?

permiso de circulación del vehículo accidentado, c) ? Tarjeta de Inspección Técnica de

vehículos; y 5) ? Fotocopia compulsada del poder otorgado ante Notario con fecha 1 de

baril de 2005,otorgando A.M. representación a J.E. para actuar, entre otros, ante las

Administraciones.

2

Segundo.- Obra en el expediente un informe del Jefe del Área de Montes, Caza y

Pesca, fechado el día19 de mayo de 205, en el que se hace constar que ?el p.k. 4 de la

carretera TE-V-9011, T. M. de Cella, en la fecha que ocurrió el siniestro, tenía la siguiente

calificación cinegética: No es terreno cinegético?.

Tercero.- Por providencia de 15 de junio de 2005, el Consejero de Medio Ambiente

nombró Instructor del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, y en el R.D. 429/1993, de 26 de marzo. Posteriormente, por Providencia

de 13 de febrero de 2006, se efectuó nuevo nombramiento de Instructora del mismo

procedimiento.

Cuarto.- Con fecha 1 de junio de 2005, el Sargento Comandante de Puesto de la

Guardia Civil en Santa Eulalia del Campo remitió fotocopia compulsada de las Diligencias a

Prevención en las que se recogen datos coincidentes con los indicados en el escrito de

reclamación relativos al lugar, día, hora y vehículo dañado, se incluye un croquis de cómo

se produjo el accidente y se especifica que el accidente se produjo por el ?choque frontal

con jabalí? y como causas probables del accidente se indica: ?salida repentina de un jabalí

por el arcén derecho, siendo, a criterio del Agente, imposible por parte del conductor evitar

la colisión con el animal (el conductor se hace cargo del jabalí)?.

Quinto.- Concedida audiencia al reclamante, éste manifestó, mediante escrito

fechado el día 7 de septiembre de 2005, su voluntad de no efectuar alegaciones.

Sexto.- Elaborada propuesta de resolución por la Instructora en sentido estimatorio de

la reclamación, con base en lo dispuesto en el artículo 71.5 de la Ley 5/2002, de 4 de abril,

de Caza, por importe de 1.917,32 ? a favor de A.M. atendiendo a los hechos y al informe

emitido por la Jefatura del Área de Montes, Caza y Pesca (antecedente segundo), el

Consejero de Medio Ambiente ha remitido a esta Comisión Jurídica Asesora el expediente y

la propuesta mencionada con escrito fechado el día 10 de abril de 2006, que ha tenido

entrada en el Registro de la Comisión el día 12 del mismo mes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

3

El dictamen solicitado, se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56-1.c) del Texto

refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (aprobado por Decreto

Legislativo 1/2001, de 3 de julio), cuando el Ordenamiento Jurídico así lo disponga, esta

Comisión habrá de emitir Dictamen preceptivo en los procedimientos que se instruyan

sobre ?reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios? cuando el importe de la

indemnización reclamada exceda de 1.000 ? (art. 24 de la Ley 26/2001, de 28 de

diciembre), precepto que ha de ponerse en relación con el artículo 12.1 del Reglamento de

los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad

Patrimonial, aprobado por el R.D. 429/1993, de 26 de marzo. Dado su objeto, la emisión del

dictamen corresponde a la Comisión Permanente de éste Órgano Consultivo (artículo 64.1.

del mismo Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y 21 del

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica), si bien por

tratarse en este caso de un supuesto especial de responsabilidad recogido en la Ley

autonómica de Caza no cabe omitir que ésta se remite a un procedimiento que regule las

reclamaciones que tengan como base el apartado 5 del artículo 71.

II

La Comisión, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si

procede estimar o, por lo contrario, desestimar la reclamación de indemnización económica

presentada en relación con daños ocasionados al vehículo perteneciente a A.M. por animal

de especie cinegética (jabalí) procedente de terreno no cinegético.

Por mandato del artículo 12.2 del Reglamento aprobado por el R.D. 429/1993, se ha

de concretar la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del

servicio público y las lesiones producidas, con valoración, en su caso, de los daños

causados y las cuantías y modo de las indemnizaciones, considerando los criterios legales

de aplicación.

Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen

establecido por el Derecho positivo sobre la materia, pueden articularse resumidamente en

la forma siguiente: 1º) efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e

individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión

sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los

servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que

pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por

fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla

fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la

indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).

En el presente supuesto, sin embargo, y al margen de la permanente posibilidad del

planteamiento de una responsabilidad patrimonial de la Administración con fundamento en

los principios anteriormente expuestos, se ha de tener en cuenta, dada la fecha en la que

se produjo el accidente, como ya se ha indicado, será de aplicación la regulación específica

de la responsabilidad por daños contenida en el artículo 71 de la vigente Ley 5/2002, de 4

de abril, de Caza de Aragón, que comprende una serie de supuestos en los que la

4

Administración Autonómica asume la indemnización de los daños producidos por piezas de

caza en función de lo previsto objetivamente por ese mismo ordenamiento y, se insiste, con

independencia de la aplicabilidad de la institución de la responsabilidad patrimonial. En

cualquier caso, se examinará en la posterior consideración jurídica IV la existencia en este

supuesto de los requisitos de la responsabilidad patrimonial y la aplicación de lo previsto en

la legislación de caza citada.

III

Desde el punto de vista procedimental, se ha instruido el procedimiento de un modo

conforme al Ordenamiento jurídico, con cumplimiento de todos los trámites formales que

son la primera garantía del ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas,

incluido el de audiencia establecido en el artículo 11 del Reglamento de los Procedimientos

de las Administraciones Públicas en matera de responsabilidad patrimonial, en relación el

con artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, se observa que la documentación remitida carece del índice numerado

que exige el artículo 11.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

Comisión Jurídica Asesora, aprobado por el Decreto 132/1996, de 11 de julio, siendo de

destacar el concepto de ?expediente? contenido en el artículo 164 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

IV

A la vista de los hechos descritos en los antecedentes, resulta que la reclamación ha

sido formulada por persona legitimada dentro del plazo legal y se han producido daños

individualizados, económicamente cuantificables.

En cuanto al fondo de las reclamación planteada, a la vista de los antecedentes

recogidos en este Dictamen, y partiendo de la existencia de unos daños individualizados,

como se desprende de las Diligencias instruidas por la Guardia Civil del Puesto de Santa

Eulalia del Campo, habrá de analizarse si concurre una relación de causalidad entre los

daños sufridos y la especie animal productora de los mismos.

Dado el lugar en el que se produjo la colisión, y por lo que se refiere a los daños

ocasionados por un ciervo, especie cinegética, procedente de terrenos no cinegéticos, será

de aplicación el artículo 71.5 de la vigente Ley de Caza de Aragón que impone a la

Administración de la Comunidad Autónoma el pago de los daños ?de naturaleza distinta a la

agraria causados por especies cinegéticas, salvo que los propios perjudicados, por culpa o

negligencia, hayan contribuido a la producción del daño?.

Así se configura por el ordenamiento jurídico una obligación objetiva de indemnizar,

en la que el ámbito de interpretación jurídica sobre el supuesto de hecho sólo puede

desenvolverse en el plano de la cuantificación del daño una vez que la Administración ha

aceptado expresamente la acción perjudicial de una especie cinegética (jabalí) al colisionar

5

con el vehículo propiedad de A.M., habiéndose justificado por la reclamante el importe de la

reparación y el pago de la misma por el importe de la cantidad reclamada (1.005,05 ?).

Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, formula

el siguiente DICTAMEN:

?Que, de conformidad con la propuesta de resolución, procede indemnizar a A.M. por

los daños producidos en el vehículo a él perteneciente, marca Peugeot, modelo 306,

matrícula ? por la colisión con un jabalí procedente de terrenos no cinegéticos en el p. k. 4

de la carretera TE-V-9011, hecho acaecido el día 29 de noviembre de 2004, por el importe

de la reparación que asciende a 1.005,05 ?.?.

En Zaragoza, a trece de junio de dos mil seis.

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