Dictamen del Consejo Cons...re de 1999

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 117/1999 de 21 de diciembre de 1999

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 21/12/1999

Num. Resolución: 117/1999


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños a la agricultura producidos por especie cinegética

(ciervos) en fincas enclavadas en la Reserva de Caza de los Montes Universales en Teruel

Contestacion

Número Expediente: 106/1999

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios

Comisión Jurídica Asesora del

Gobierno de Aragón

1

DICTAMEN 117/1999

Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCÍA TOLEDO

Presidente

Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN

Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI

La Comisión Permanente de la

Comisión Jurídica Asesora del

Gobierno de Aragón, con asistencia

de los Consejeros que al margen se

expresa, en reunión celebrada el día

21 de diciembre de 1999, emitió el

siguiente Dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, ha examinado el expediente

tramitado para indemnización de daños causados por ciervos, en fincas enclavadas en la

Reserva de Caza de los Montes Universales, en fincas de cultivo de los términos de

Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Monterde de Albarracín,

Noguera, Orihuela del Tremedal, Torres de Albarracín, Tramacastilla y Villar del Cobo.

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- Como consecuencia de los daños causados por ciervos

(fundamentalmente), procedentes de la Reserva de Caza ?Montes Universales?, durante la

campaña de 1999, los agricultores afectados dedujeron sus pretensiones indemnizatorias.

La Sección de Conservación del Medio Natural, del Servicio Provincial en Teruel del

Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón,

procedió a la cuantificación de tales daños producidos en las fincas de cultivo sitas en

términos municipales de Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Griegos, Guadalaviar,

Monterde de Albarracín, Noguera, Orihuela del Tremedal, Torres de Albarracín,

Tramacastilla y Villar del Cobo, enclavadas en la Reserva de Caza ?Montes Universales?.

Las indemnizaciones propuestas, oscilan entre las 1.432 (en el expediente 978, del t. m. de

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

Frías de Albarracín) y las 739.674 (del expediente 78, correspondiente al t. m. de

Bronchales). No obstante, se desconoce al no existir aparente motivación, porqué para los

expedientes 974 (del t. m. de Calomarde), 975 (del t. m. de Noguera) y 973 (del t. m. de

Orihuela del Tremedal), no ha sido cuantificada o -al menos reflejada- la indemnización

procedente.

Segundo.- Es de resaltar que dicho Informe valoratorio contiene una Relación de

propietarios afectados, con la indemnización propuesta y los oportunos datos bancarios de

cada uno de ellos, siendo una ?Propuesta de Transferencias por indemnizaciones por

daños??

Por la Sección de Ordenación Cinegética y Piscícola, se emite Informe de 17 de

noviembre de 1999, en el que se acusa recibo de la ?Propuesta de Transferencias? antes

referida; indica que todas las solicitudes de tasación de daños fueron atendidas y que todos

los interesados recibieron información sobre las indemnizaciones propuestas. Concluye el

Informe que suscribe el Jefe de la Sección, proponiendo la aprobación de la indemnización

solicitada, por un total de 15.489.877 pesetas. Tal Informe cuenta también con la

?Aprobación técnica? que firma el Jefe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza

y Pesca, también en 17 de noviembre.

Tercero.- La propuesta indemnizatoria, remitida por la Sección de Conservación del

Medio Natural, fue definitivamente aprobada por el Director General del Medio Natural, el 17

de noviembre de 1999.

Y mediante escrito de 22 de noviembre de 1999 (registrado de entrada el siguiente

día 29), el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, remitió el expediente a ésta

Comisión Jurídica Asesora, interesando de ella la emisión del oportuno dictamen.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

- I -

El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56.2 a) de la Ley

1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuando el ordenamiento

jurídico así lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de

indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma sea competente

para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión con el artículo

12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial,

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, y con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica

3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente

de este órgano consultivo (artículo 64.1 de la misma Ley 1/1995).

- II -

La Comisión, a la vista del expediente tramitado ha de pronunciarse acerca de si

procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con daños producidos por ciervos en los cultivos de las fincas de los reclamantes

enclavadas en la Reserva de Caza ?Montes Universales?. Por mandato del artículo 12.2 del

Reglamento aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo, se ha de concretar

específicamente la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del

servicio público y la lesión producida, con valoración en su caso, del daño causado y la

cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de aplicación.

En el derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad

patrimonial de la Administración, el artículo 106.2 de la Constitución atribuye a los

particulares el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y se cumplan

los demás requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico que a esos efectos está

constituido por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y normas concordantes y desarrolladoras de los mismos.

Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen

establecido por el Derecho positivo sobre la materia pueden articularse resumidamente en

la forma siguiente: 1º) Efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e

individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión

sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los

servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que

pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por

fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla

fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la

indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).

En el presente supuesto, sin embargo, y al margen de la permanente posibilidad del

planteamiento de una responsabilidad patrimonial de la Administración con fundamento en

los principios anteriormente expuestos, debemos tener en cuenta que existe una normativa

específica constituida por la Ley aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de caza, donde en

su art. 72.1 se fijan una serie de supuestos en los que la Administración autonómica, asume

la indemnización de los daños producidos por piezas de caza en función de lo previsto

objetivamente por ese mismo ordenamiento y, se insiste, con independencia de la

aplicabilidad de la institución de la responsabilidad patrimonial. En cualquier caso,

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

examinaremos en la siguiente consideración jurídica de conjunto la existencia en este

supuesto de los requisitos de la responsabilidad patrimonial y, también, la aplicación de lo

previsto en la Ley de caza citada.

- III -

Conforme al método anunciado pasamos a examinar si los requisitos de la

responsabilidad patrimonial se han cumplido en el supuesto sometido a Dictamen de esta

Comisión Jurídica Asesora. Desde ésta perspectiva, el examen del expediente permite

constatar que tales disposiciones generales han sido adecuadamente respetadas, ya que

se ha realizado una instrucción adecuada del procedimiento, en orden (como señala el

artículo 78 de la misma citada Ley 30/1992) a la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

A través del examen de este procedimiento se advierte perfectamente la realidad de

un daño producido, que ha sido evaluado económicamente.

El daño sufrido es, además, consecuencia de la realización de una situación objetiva

prevista por el ordenamiento jurídico aplicable específicamente al caso y que regula la

asunción por la Diputación General de Aragón de los daños producidos por las especies

cinegéticas procedentes de una serie de terrenos enumerados en el art. 72.1 de la Ley

aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza (desarrollado a esos efectos en el art.

39.2 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo). Es el mismo ordenamiento jurídico, entonces, el

que establece un claro supuesto de hecho y sus consecuencias indemnizadoras no

debiendo consiguientemente realizarse otra tarea que la de la subsunción de la actuación

concreta realizada en el tipo legal regulado. Es, entonces, perfectamente claro de las

pruebas practicadas que los ciervos proceden de un espacio clasificado como Reserva de

caza y que es titularidad de la Comunidad Autónoma, lo que hace imputar a ésta en

aplicación de las normas indicadas, los daños de cualquier clase que hayan podido causar

dichos animales.

Pero además y siguiendo con los requisitos de la responsabilidad patrimonial, no hay

ningún supuesto de fuerza mayor existente sino que, por el contrario, la irrupción de los

ciervos en las fincas se ha desarrollado dentro de los parámetros de lo que sería actividad

normal de dicho animal en función de unas necesidades de desplazamiento no causadas

por una voluntad irresistible, imprevisible, ajena al orden natural de la vida de esta especie.

Desde ésta perspectiva, el examen del expediente permite constatar que tales

disposiciones generales han sido adecuadamente respetadas, ya que se ha realizado una

instrucción adecuada del procedimiento, en orden (como señala el artículo 78 de la misma

citada Ley 30/1992) a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales debe pronunciarse la resolución, destacando entre dichas actuaciones

instructoras, el levantamiento de Actas de inspección, así como las correspondientes

tasaciones periciales de los daños, siendo informados los interesados sobre las

correspondientes propuestas de indemnización, sin constancia de alegaciones en contra.

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

En méritos a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón,

formula el siguiente DICTAMEN:

Que procede informar favorablemente la propuesta de Resolución para la

indemnización de los daños producidos por los ciervos, en fincas enclavadas en la Reserva

de Caza ?Montes Universales?, por la cantidad total de 15.489.877 pesetas, a percibir por

los propietarios afectados, según la distribución individualizada correspondiente a cada uno

de ellos, conforme a las relaciones obrantes en las actuaciones.

En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

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