Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 117/1999 de 21 de diciembre de 1999
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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 21/12/1999
Num. Resolución: 117/1999
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños a la agricultura producidos por especie cinegética(ciervos) en fincas enclavadas en la Reserva de Caza de los Montes Universales en Teruel
Contestacion
Número Expediente: 106/1999Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia: Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios
Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón
1
DICTAMEN 117/1999
Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCÍA TOLEDO
Presidente
Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN
Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI
La Comisión Permanente de la
Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón, con asistencia
de los Consejeros que al margen se
expresa, en reunión celebrada el día
21 de diciembre de 1999, emitió el
siguiente Dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, ha examinado el expediente
tramitado para indemnización de daños causados por ciervos, en fincas enclavadas en la
Reserva de Caza de los Montes Universales, en fincas de cultivo de los términos de
Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Monterde de Albarracín,
Noguera, Orihuela del Tremedal, Torres de Albarracín, Tramacastilla y Villar del Cobo.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- Como consecuencia de los daños causados por ciervos
(fundamentalmente), procedentes de la Reserva de Caza ?Montes Universales?, durante la
campaña de 1999, los agricultores afectados dedujeron sus pretensiones indemnizatorias.
La Sección de Conservación del Medio Natural, del Servicio Provincial en Teruel del
Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón,
procedió a la cuantificación de tales daños producidos en las fincas de cultivo sitas en
términos municipales de Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Griegos, Guadalaviar,
Monterde de Albarracín, Noguera, Orihuela del Tremedal, Torres de Albarracín,
Tramacastilla y Villar del Cobo, enclavadas en la Reserva de Caza ?Montes Universales?.
Las indemnizaciones propuestas, oscilan entre las 1.432 (en el expediente 978, del t. m. de
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
Frías de Albarracín) y las 739.674 (del expediente 78, correspondiente al t. m. de
Bronchales). No obstante, se desconoce al no existir aparente motivación, porqué para los
expedientes 974 (del t. m. de Calomarde), 975 (del t. m. de Noguera) y 973 (del t. m. de
Orihuela del Tremedal), no ha sido cuantificada o -al menos reflejada- la indemnización
procedente.
Segundo.- Es de resaltar que dicho Informe valoratorio contiene una Relación de
propietarios afectados, con la indemnización propuesta y los oportunos datos bancarios de
cada uno de ellos, siendo una ?Propuesta de Transferencias por indemnizaciones por
daños??
Por la Sección de Ordenación Cinegética y Piscícola, se emite Informe de 17 de
noviembre de 1999, en el que se acusa recibo de la ?Propuesta de Transferencias? antes
referida; indica que todas las solicitudes de tasación de daños fueron atendidas y que todos
los interesados recibieron información sobre las indemnizaciones propuestas. Concluye el
Informe que suscribe el Jefe de la Sección, proponiendo la aprobación de la indemnización
solicitada, por un total de 15.489.877 pesetas. Tal Informe cuenta también con la
?Aprobación técnica? que firma el Jefe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza
y Pesca, también en 17 de noviembre.
Tercero.- La propuesta indemnizatoria, remitida por la Sección de Conservación del
Medio Natural, fue definitivamente aprobada por el Director General del Medio Natural, el 17
de noviembre de 1999.
Y mediante escrito de 22 de noviembre de 1999 (registrado de entrada el siguiente
día 29), el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, remitió el expediente a ésta
Comisión Jurídica Asesora, interesando de ella la emisión del oportuno dictamen.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- I -
El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que
legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56.2 a) de la Ley
1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuando el ordenamiento
jurídico así lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de
indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma sea competente
para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión con el artículo
12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial,
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, y con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica
3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente
de este órgano consultivo (artículo 64.1 de la misma Ley 1/1995).
- II -
La Comisión, a la vista del expediente tramitado ha de pronunciarse acerca de si
procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación
con daños producidos por ciervos en los cultivos de las fincas de los reclamantes
enclavadas en la Reserva de Caza ?Montes Universales?. Por mandato del artículo 12.2 del
Reglamento aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo, se ha de concretar
específicamente la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del
servicio público y la lesión producida, con valoración en su caso, del daño causado y la
cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de aplicación.
En el derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad
patrimonial de la Administración, el artículo 106.2 de la Constitución atribuye a los
particulares el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y se cumplan
los demás requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico que a esos efectos está
constituido por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y normas concordantes y desarrolladoras de los mismos.
Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la
Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen
establecido por el Derecho positivo sobre la materia pueden articularse resumidamente en
la forma siguiente: 1º) Efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e
individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión
sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que
pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por
fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla
fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la
indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).
En el presente supuesto, sin embargo, y al margen de la permanente posibilidad del
planteamiento de una responsabilidad patrimonial de la Administración con fundamento en
los principios anteriormente expuestos, debemos tener en cuenta que existe una normativa
específica constituida por la Ley aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de caza, donde en
su art. 72.1 se fijan una serie de supuestos en los que la Administración autonómica, asume
la indemnización de los daños producidos por piezas de caza en función de lo previsto
objetivamente por ese mismo ordenamiento y, se insiste, con independencia de la
aplicabilidad de la institución de la responsabilidad patrimonial. En cualquier caso,
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
examinaremos en la siguiente consideración jurídica de conjunto la existencia en este
supuesto de los requisitos de la responsabilidad patrimonial y, también, la aplicación de lo
previsto en la Ley de caza citada.
- III -
Conforme al método anunciado pasamos a examinar si los requisitos de la
responsabilidad patrimonial se han cumplido en el supuesto sometido a Dictamen de esta
Comisión Jurídica Asesora. Desde ésta perspectiva, el examen del expediente permite
constatar que tales disposiciones generales han sido adecuadamente respetadas, ya que
se ha realizado una instrucción adecuada del procedimiento, en orden (como señala el
artículo 78 de la misma citada Ley 30/1992) a la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
A través del examen de este procedimiento se advierte perfectamente la realidad de
un daño producido, que ha sido evaluado económicamente.
El daño sufrido es, además, consecuencia de la realización de una situación objetiva
prevista por el ordenamiento jurídico aplicable específicamente al caso y que regula la
asunción por la Diputación General de Aragón de los daños producidos por las especies
cinegéticas procedentes de una serie de terrenos enumerados en el art. 72.1 de la Ley
aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza (desarrollado a esos efectos en el art.
39.2 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo). Es el mismo ordenamiento jurídico, entonces, el
que establece un claro supuesto de hecho y sus consecuencias indemnizadoras no
debiendo consiguientemente realizarse otra tarea que la de la subsunción de la actuación
concreta realizada en el tipo legal regulado. Es, entonces, perfectamente claro de las
pruebas practicadas que los ciervos proceden de un espacio clasificado como Reserva de
caza y que es titularidad de la Comunidad Autónoma, lo que hace imputar a ésta en
aplicación de las normas indicadas, los daños de cualquier clase que hayan podido causar
dichos animales.
Pero además y siguiendo con los requisitos de la responsabilidad patrimonial, no hay
ningún supuesto de fuerza mayor existente sino que, por el contrario, la irrupción de los
ciervos en las fincas se ha desarrollado dentro de los parámetros de lo que sería actividad
normal de dicho animal en función de unas necesidades de desplazamiento no causadas
por una voluntad irresistible, imprevisible, ajena al orden natural de la vida de esta especie.
Desde ésta perspectiva, el examen del expediente permite constatar que tales
disposiciones generales han sido adecuadamente respetadas, ya que se ha realizado una
instrucción adecuada del procedimiento, en orden (como señala el artículo 78 de la misma
citada Ley 30/1992) a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe pronunciarse la resolución, destacando entre dichas actuaciones
instructoras, el levantamiento de Actas de inspección, así como las correspondientes
tasaciones periciales de los daños, siendo informados los interesados sobre las
correspondientes propuestas de indemnización, sin constancia de alegaciones en contra.
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
En méritos a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón,
formula el siguiente DICTAMEN:
Que procede informar favorablemente la propuesta de Resolución para la
indemnización de los daños producidos por los ciervos, en fincas enclavadas en la Reserva
de Caza ?Montes Universales?, por la cantidad total de 15.489.877 pesetas, a percibir por
los propietarios afectados, según la distribución individualizada correspondiente a cada uno
de ellos, conforme a las relaciones obrantes en las actuaciones.
En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
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