Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 117/1998 de 01 de diciembre de 1998
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 01/12/1998
Num. Resolución: 117/1998
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Admón. derivada de daños producidos a la agricultura por especie cinegéticaContestacion
Número Expediente: 93/1998Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia: Reclamaciones administrativas de
indemnización de daños y perjuicios
Comisión Jurídica Asesora
del Gobierno de Aragón
DICTAMEN 117/1998
Excmo. Sr. D. Juan A. GARCIA TOLEDO
Presidente.
Ilmo. Sr. D. Rafael ALCAZAR CREVILLEN
Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI.
La Comisión Permanente de la
Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón, con asistencia
de los Consejeros que al margen se
expresa, en reunión celebrada el día
1 de diciembre de 1998, emitió el
siguiente Dictamen.
"La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el expediente
de indemnización de daños producidos por jabalí en la Reserva Natural de los Galachos de
la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro a dos propietarios.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- El presente expediente reúne dos solicitudes de indemnización
presentadas por los
C. G. O. y S. S. J., en abril de 1998 ante el Servicio Provincial de Agricultura y Medio
Ambiente aduciendo daños producidos por jabalí en terrenos de su propiedad sitos en el
ámbito territorial de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La
Cartuja y El Burgo de Ebro.
Segundo.- Con fecha 23 de septiembre de 1998, el Director de la Reserva Natural de
los Galachos concluye un expediente administrativo en el que se propone la indemnización
de 17.318 ptas. al primero y 1.456 ptas. al segundo. Del expediente resulta que se produjo
previamente una tasación que se comunicó a los interesados el 14 de julio de 1998
ofreciéndoles un plazo de audiencia de diez d?as para que formularan alegaciones sin que
hayan hecho uso de esa facultad.
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Dictamen 117/1998
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Tercero.- Con fecha 13 de octubre de 1998, con Registro de entrada en esta
Comisión Jurídica Asesora el día 16 del mismo mes, el Consejero de Agricultura y Medio
Ambiente remite el expediente a esta Comisión a los efectos de que se formule el
correspondiente Dictamen.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I
El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que
legalmente tiene atribuído la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56.2.a) de la Ley
1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuando el
ordenamiento jurídico as? lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las
reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma
sea competente para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión
con el artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo y con el artículo 22.13 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
En función, por último, de lo indicado en el art. 64.1 en relación con el 63 de la Ley
1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta competente la
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón para la emisión de este Dictamen.
II
El supuesto que nos ocupa supone un procedimiento administrativo de indemnización
de daños y perjuicios regulado específicamente en un ordenamiento sectorial constituído
por la Ley aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de caza cuyo art. 72.1. c) indica que
serán indemnizados por la Diputación General, previa instrucción del oportuno expediente y
valoración de los daños producidos "los daños ocasionados por las especies cinegéticas de
las reservas de caza, refugios de fauna silvestre y los espacios naturales protegidos". En el
supuesto que nos ocupa se trata de daños producidos por jabalí en una reserva natural
declarada por Ley 5/1991.
Se configura por el ordenamiento jurídico, pues, una obligación objetiva de
indemnización cuando se del supuesto de hecho referido sin que se regule,
específicamente, un procedimiento administrativo para que puedan acordarse dichas
indemnizaciones. Eso lleva consigo la necesidad de aplicar en este plano procedimental el
RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos
de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
La aplicación del Reglamento mencionado en el párrafo anterior implica la necesidad
de observar unos determinados trámites de los cuales el más importante a nuestros efectos
es el de la audiencia al interesado previsto en el art. 11 del mismo en el procedimiento
normal y en el art. 15 en el llamado procedimiento abreviado. Esta audiencia debe tener
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Dictamen 117/1998
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lugar una vez instruído el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución.
Como se ha indicado en la narración de hechos, se ha otorgado un plazo de diez días para
la presentación de alegaciones sin que los interesados hayan usado del mismo. Acreditado
cumplidamente en el expediente la práctica correcta de ese fundamental trámite y
observado la intervención de los órganos competentes en la valoración de los daños,
aparecen para esta Comisión cumplidos los trámites garantizadores del procedimiento
pudiendo, por tanto, procederse al pago de la indemnización de los daños producida.
En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite
el siguiente DICTAMEN:
Que procede informar favorablemente la propuesta de indemnización por daños
ocasionados por jabalí en diversas fincas de la Reserva Natural de los Galachos de la
Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.
En Zaragoza, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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