Dictamen del Consejo Cons...re de 1998

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 117/1998 de 01 de diciembre de 1998

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 01/12/1998

Num. Resolución: 117/1998


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Admón. derivada de daños producidos a la agricultura por especie cinegética

Contestacion

Número Expediente: 93/1998

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Reclamaciones administrativas de

indemnización de daños y perjuicios

Comisión Jurídica Asesora

del Gobierno de Aragón

DICTAMEN 117/1998

Excmo. Sr. D. Juan A. GARCIA TOLEDO

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Rafael ALCAZAR CREVILLEN

Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI.

La Comisión Permanente de la

Comisión Jurídica Asesora del

Gobierno de Aragón, con asistencia

de los Consejeros que al margen se

expresa, en reunión celebrada el día

1 de diciembre de 1998, emitió el

siguiente Dictamen.

"La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el expediente

de indemnización de daños producidos por jabalí en la Reserva Natural de los Galachos de

la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro a dos propietarios.

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- El presente expediente reúne dos solicitudes de indemnización

presentadas por los

C. G. O. y S. S. J., en abril de 1998 ante el Servicio Provincial de Agricultura y Medio

Ambiente aduciendo daños producidos por jabalí en terrenos de su propiedad sitos en el

ámbito territorial de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La

Cartuja y El Burgo de Ebro.

Segundo.- Con fecha 23 de septiembre de 1998, el Director de la Reserva Natural de

los Galachos concluye un expediente administrativo en el que se propone la indemnización

de 17.318 ptas. al primero y 1.456 ptas. al segundo. Del expediente resulta que se produjo

previamente una tasación que se comunicó a los interesados el 14 de julio de 1998

ofreciéndoles un plazo de audiencia de diez d?as para que formularan alegaciones sin que

hayan hecho uso de esa facultad.

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Dictamen 117/1998

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Tercero.- Con fecha 13 de octubre de 1998, con Registro de entrada en esta

Comisión Jurídica Asesora el día 16 del mismo mes, el Consejero de Agricultura y Medio

Ambiente remite el expediente a esta Comisión a los efectos de que se formule el

correspondiente Dictamen.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I

El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuído la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56.2.a) de la Ley

1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuando el

ordenamiento jurídico as? lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las

reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma

sea competente para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión

con el artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo y con el artículo 22.13 de la Ley

Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

En función, por último, de lo indicado en el art. 64.1 en relación con el 63 de la Ley

1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta competente la

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón para la emisión de este Dictamen.

II

El supuesto que nos ocupa supone un procedimiento administrativo de indemnización

de daños y perjuicios regulado específicamente en un ordenamiento sectorial constituído

por la Ley aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de caza cuyo art. 72.1. c) indica que

serán indemnizados por la Diputación General, previa instrucción del oportuno expediente y

valoración de los daños producidos "los daños ocasionados por las especies cinegéticas de

las reservas de caza, refugios de fauna silvestre y los espacios naturales protegidos". En el

supuesto que nos ocupa se trata de daños producidos por jabalí en una reserva natural

declarada por Ley 5/1991.

Se configura por el ordenamiento jurídico, pues, una obligación objetiva de

indemnización cuando se del supuesto de hecho referido sin que se regule,

específicamente, un procedimiento administrativo para que puedan acordarse dichas

indemnizaciones. Eso lleva consigo la necesidad de aplicar en este plano procedimental el

RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos

de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

La aplicación del Reglamento mencionado en el párrafo anterior implica la necesidad

de observar unos determinados trámites de los cuales el más importante a nuestros efectos

es el de la audiencia al interesado previsto en el art. 11 del mismo en el procedimiento

normal y en el art. 15 en el llamado procedimiento abreviado. Esta audiencia debe tener

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Dictamen 117/1998

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lugar una vez instruído el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución.

Como se ha indicado en la narración de hechos, se ha otorgado un plazo de diez días para

la presentación de alegaciones sin que los interesados hayan usado del mismo. Acreditado

cumplidamente en el expediente la práctica correcta de ese fundamental trámite y

observado la intervención de los órganos competentes en la valoración de los daños,

aparecen para esta Comisión cumplidos los trámites garantizadores del procedimiento

pudiendo, por tanto, procederse al pago de la indemnización de los daños producida.

En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite

el siguiente DICTAMEN:

Que procede informar favorablemente la propuesta de indemnización por daños

ocasionados por jabalí en diversas fincas de la Reserva Natural de los Galachos de la

Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

En Zaragoza, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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