Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 115/2020 de 22 de julio de 2020
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 22/07/2020
Num. Resolución: 115/2020
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Zaragoza derivada de los daños ocasionados en una comunidad de propietarioscomo consecuencia de unas inundaciones producidas en el garaje y cuartos trasteros de la Comunidad.
Contestacion
Número Expediente: 96/2020Administración Consultante: Entes locales
Materia: Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios
Consejo Consultivo de Aragón
DICTAMEN Nº 115 / 2020
Sra. D.ª Vega ESTELLA IZQUIERDO
Presidenta, p.s.
Sr. D. Jesús COLÁS TENAS
Sr. D. Jesús Antonio GARCÍA HUICI
Sr. D. José Manuel MARRACO ESPINÓS
Sr. D. Gabriel MORALES ARRUGA
Sra. D.ª Elisa MOREU CARBONELL
La Comisión del Consejo
Consultivo de Aragón, con asistencia de
los miembros que al margen se expresan,
en reunión celebrada el día 22 de julio de
2020, emitió el siguiente Dictamen.
El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido por el
Ayuntamiento de Zaragoza con relación a una reclamación de Responsabilidad Patrimonial
promovida por ?X? en representación de la Comunidad de Propietarios Expreso de Shangai
nº 11-21 como consecuencia de unas inundaciones producidas en el garaje y cuartos
trasteros de la Comunidad.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- Como consta a los folios 1 a 62 del expediente, el día 27 de junio de 2018
tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza un escrito suscrito por
?X? en representación de la Comunidad de Propietarios Expreso de Shangai nº 11-21 en el
que exponía los siguientes hechos:
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen nº 115/2020
2
?Primero.- Desde el año 2014 se venían produciendo atascos en la tubería comunitaria, que
provocaban el revoque de agua en el garaje de la Comunidad y daños en trasteros y enseres privados.
Se habían realizado desatascos puntuales por las inundaciones pero, en el año 2016 los atascos
empezaron a ser continuos (4 de febrero, 6 de abril, 10 de septiembre).
Consultada la empresa de limpieza y desatasco de tuberías contratada por la Comunidad,
informan que el problema de los atascos está en el exterior de la finca y que, para comprobarlo, sería
conveniente la introducción de una cámara.
Así, con fecha 21 de septiembre, tras realizar catas para comprobar los motivos de la repetición de
los atascos, se observa que en la conexión de las tuberías de la Comunidad con el colector general, al
no cerrar herméticamente la arqueta, ha permitido la entrada de las raíces del arbolado público y el
consiguiente taponamiento de la tubería.
El 11 de octubre se presenta escrito en el Ayuntamiento por parte del Administrador de la
Comunidad, explicando la situación en la que se encuentra la tubería y se acompañaba la grabación de
las imágenes realizada por la empresa Limpieza y Desatascos López y Cansado S.L.
A pesar de que se solicitaba la intervención urgente de la Administración, no se recibió respuesta
alguna.
Segundo.- Como los atascos continuaban produciéndose y, sin solución alguna por parte del
Ayuntamiento, la Comunidad decide contratar a la empresa ARAMAGUA, para que proceda a reparar la
tubería, retirando las raíces del arbolado público, que había colonizado las arquetas.
Aportamos copia del expediente de la Policía Local motivado por el escrito presentado por el
Administrador de la Comunidad y del informe fotográfico de las obras realizadas.
Así con fecha 2 de marzo de 2017 se procedió a desatascar la conexión con el víal público situado
a la altura del nº 11 de la calle Expreso de Shangai y el 26 de junio de 2017, se tienen que realizar las
mismas obras de reparación de la arqueta, en otra conexión de las tuberías de la Comunidad con el
colector general situada a la altura del nº 17 de la citada calle.
En resumen, al comprobar el estado de las arquetas, se constata que no están cerradas
herméticamente, no están correctamente construidas siendo estas actuaciones realizadas por
ARAMAGUA, necesarias para evitar que las raíces taponen nuevamente las tuberías de la Comunidad.
Queremos destacar que este mismo problema con las raíces, lo sufrió la Comunidad de
Propietarios de los números 2-10 y 1-9 de la misma calle, durante el año 2017.
Tercero.- La ausencia de responsabilidad de la Administración, defendida en este último informe,
se basa en el presunto carácter privado de las acometidas de vertidos, sin embargo y remitiéndonos de
nuevo a la carta acompañada como documento nº 2 a este escrito, podemos afirmar que el proyecto
de la edificación debió adaptarse a la ubicación de las acometidas ya ejecutadas en la
urbanización; lo que dota de carácter público dichos elementos y conlleva la asunción por parte
del Ayuntamiento de cualquier responsabilidad surgida por el deficiente mantenimiento de los
mismos.
A mayor abundamiento, las arquetas, construidas por el Ayuntamiento, no se cerraron
herméticamente y esa deficiente actuación, es la causa principal de la entrada de las raíces de los
árboles, también plantados por el Ayuntamiento, en las tuberías.
Cuarto.- Que de acuerdo con lo anteriormente relatado, se tienen que llevar a cabo numerosas
reparaciones contratando, por ello, a los correspondientes profesionales para que se pueda solucionar
un problema que lleva arrastrando la comunidad desde 2015; Ascendiendo a SIETE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (7.297,25 euros) la cuantía reclamada,
acompañando como documentos nº 13-26 facturas de los correspondientes profesionales?.
A la citada reclamación se acompañaban otro escrito remitido con anterioridad al
Ayuntamiento de Zaragoza, al que se hacía referencia en la misma, informes de la Policía
Local y facturas por trabajos realizados a la Comunidad relacionados con la reclamación.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen nº 115/2020
3
Segundo.- El día 25 de julio de 2018, por la Unidad de Responsabilidad Patrimonial,
se solicitó al Servicio de Explotación de Redes y Cartografía la emisión de un informe
acerca de las causas alegadas por los reclamantes sobre la deficiente conexión de las
tuberías de la Comunidad con el colector general y acerca de a quién le corresponde su
correcta ejecución (folio 63). El citado Servicio contestó que la asistencia material de la
gestión de la red de alcantarillado correspondía a E.Z. S.A.U. (folio 64).
Tal y como resulta de los folios 66 y 67, con fecha 19 de septiembre de 2018 se
evacuó informe por parte de E.Z., S.A.U. en el que se señalaba lo siguiente:
?En respuesta a la solicitud del informe de fecha 18 de agosto en el expediente referenciado, el
área técnica de la sociedad municipal E.Z. S.A.U, en informe de 17 de septiembre ha indicado lo
siguiente:
- No constan incidencias en ese entorno en la red de saneamiento municipal revisada la base de
datos de incidencias en las fechas indicadas.
- La conexión de la acometida pertenece a la acometida, tal y como se documenta en la
Ordenanza Municipal correspondiente.
A la vista de lo expuesto, a juicio del informante y sin perjuicio de cualquier otro dictamen mejor
fundado en Derecho, ha de afirmarse lo siguiente:
PRIMERO.- El artículo 8 de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la
Gestión Integral del Agua estipula que los elementos de las acometidas de agua y vertido son de
titularidad privada, por lo que su construcción y mantenimiento son competencia del propietario del
inmueble a que prestan su servicio. La conexión de la acometida forma parte de la acometida de vertido
particular según lo dispuesto en los anexos de la citada ordenanza y en el Reglamento Municipal de
Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de Zaragoza.
SEGUNDO.- A juicio del informante - sometido a cualquier dictamen mejor fundado en derecho -, y
con la documentación aportada al expediente, no es posible compartir la opinión del alegante respecto
al carácter público de los elementos ejecutados en un proyecto de edificación que debe en todo caso
respetar la normativa vigente.
TERCERO.- Respecto a la alegación relativa a que la deficiente actuación de cierre es la
causa principal de la entrada en las tuberías de las raíces de los árboles plantados por el Ayuntamiento,
debiera ser el Servicio de Parques y Jardines quien, en su caso, emitiese el oportuno informe?.
También consta al folio 69 otra solicitud de informe, de 22 de marzo de 2019, al
Servicio de Parques y Jardines, que contestó lo siguiente:
?A la vista de solicitud de información por parte de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial
respecto al presente expediente, este Servicio informa:
- Las raíces de arbolado, en la mayoría de los casos, no rompen o deterioran las arquetas o
tuberías de vertido, sino que aprovechan roturas o uniones mal selladas para introducirse. Es cierto que
éstas pueden ser de calibre mínimo para permitir el acceso, pero deben existir con carácter previo, y
una vez dentro se produce la ramificación de raíces, su crecimiento en grosor y la colonización de la
conducción.
- Independientemente de una buena ejecución constructiva de las arquetas la mejor solución para
evitar los posibles daños del arbolado a las mismas es la prevención, garantizando la estanqueidad de
las conducciones con la utilización de barreras antiraíces, duraderas e impenetrables, con una
profundidad adecuada a la especie y las características del terreno.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen nº 115/2020
4
- Entre los más usados están las barreras de polipropileno y los geotextiles antiraíces, ambos
previenen la invasión horizontal y vertical de raíces de plantas y árboles. Se utiliza para redirigir las
raíces hacia abajo y lejos de la pavimentación especialmente en las proximidades de edificios, aceras,
caminos, etc?.
Tercero.- El 17 de octubre de 2019 se confirió audiencia al reclamante, a quien se
confirió el plazo de quince días para realizar alegaciones, trámite que evacuó en virtud de
escrito presentado el 30 de octubre de 2019.
Cuarto.- Por el Departamento de Contratación y Patrimonio, el día 27 de abril de 2020
se dictó propuesta de resolución desestimatoria.
Quinto.- El día 15 de junio de 2020 la Consejera de Relaciones Institucionales, previa
petición del Ayuntamiento de Zaragoza, solicitó Dictamen del Consejo Consultivo de
Aragón.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Competencia del Consejo Consultivo de Aragón
1 El dictamen solicitado se encuentra entre las competencias del Consejo Consultivo de
Aragón tal y como se regula en el artículo 15.10 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del
Consejo Consultivo de Aragón, que dispone la necesidad de consulta preceptiva al Consejo
en el supuesto de ?reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de
cuantía superior a 6.000 euros?. Ello significa el carácter preceptivo del Dictamen que se
emite por este Consejo, dado que la cuantía de la indemnización que se reclama (7.297,25
?) es superior a esa cantidad.
2 En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009, resulta
competente la Comisión para la emisión del dictamen.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen nº 115/2020
5
II
Procedimiento
3 En relación con la legislación aplicable a los procedimientos de responsabilidad patrimonial,
debemos tener en cuenta que se ha producido la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), por la que quedan derogadas, entre otras normas, la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
responsabilidad patrimonial.
4 Por lo tanto, en el caso sometido a dictamen, en el que el procedimiento de responsabilidad
ha sido iniciado el 27 de junio de 2018, esto es, con posterioridad a la entrada en vigor de la
LPAC, es esta la norma que le es de aplicación.
III
Requisitos de la responsabilidad patrimonial
5 Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho español
vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,
constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a
ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos
por el ordenamiento jurídico.
6 Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración,
según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen de Derecho
Positivo sobre la materia, actualmente recogidos a partir del artículo 32 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público pueden resumirse del siguiente
modo: 1º) la efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e
individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión
sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que
pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por
fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija
legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la
indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).
7 Tampoco podemos obviar para casos como el presente, que a tenor de lo prevenido en el
artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ?las
Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los
particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los
términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa?.
8 Para determinar si concurre una actuación u omisión de la Administración municipal de la
que puede deducirse un daño, hemos de partir de lo dispuesto en el Reglamento Municipal
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen nº 115/2020
6
de Prestación de Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de
Zaragoza, aprobado definitivamente por Ayuntamiento Pleno el 29 de noviembre de 2013
(Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 283 de 11 de diciembre de 2013) que regula
la prestación de dicho servicio.
9 En el citado reglamento se define en su artículo 5 la red de saneamiento como ?la red de
canalizaciones, registro o arquetas, absorbedores o imbornales, aliviaderos, estaciones de
elevación o implusión, construida de acuerdo con las normas y planificación urbanística
municipal, para conducir las aguas residuales hasta los puntos en que deban incorporarse a
los colectores general o, en su caso, a las instalaciones de depuración. Habitualmente su
trazado deberá transcurrir por terrenos de titularidad municipal. Si estos fuesen de titularidad
privada se constituirá la correspondiente servidumbre legal de paso sobre dichos predios
dominantes, previamente a su recepción por parte de la Sociedad Pública Gestora? y se
establece en su artículo 11 que los abonados o usuarios del servicio tienen la obligación de
?conservar y mantener en perfecto estado las instalaciones interiores de saneamiento de los
inmuebles o fincas, así como las acometidas de vertido y las canalizaciones que todavía no
formen parte de la Red de Saneamiento?.
10 Por lo tanto, es obligación de los usuarios la construcción, conservación y limpieza de las
acometidas de vertidos a la red o colectores de saneamiento, siendo las acometidas de su
propiedad.
11 Así resulta también de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la
Gestión Integral del Agua, aprobada por Ayuntamiento Pleno de Zaragoza el 28 de enero de
2011 (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 29 de 7 de febrero de 2011) que se cita
en la propuesta de resolución, y que en su artículo 8 dispone que ?los elementos de las
acometidas de agua y vertido son de titularidad privada, por lo que su construcción y
mantenimiento son competencia del propietario del inmueble a que prestan su servicio. El
Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora podrá asumir en el futuro el mantenimiento de las
acometidas de uso mayoritariamente doméstico a las redes de agua y saneamiento.
Únicamente podrá ser asumido por el Ayuntamiento de las acometidas que se encuentren
en buen estado de conservación por haber sido objeto de renovación en un periodo de 5
años previo al momento en que se produzca la solicitud de cesión por los particulares
propietarios de las mismas?.
12 Resulta indiscutible a lo vista de los informes obrantes en el expediente, que hemos
transcrito parcialmente en los Antecedentes de esta Dictamen que la deficiencia de la
acometida proviene del momento de la construcción de la vivienda y que ?corresponde a los
usuarios de la construcción en calidad de propietarios de las acometidas su conservación y
mantenimiento?.
13 Se invoca en las alegaciones de la Comunidad reclamante que el solar se entregó en su día
por el ?Ayuntamiento/Ecociudad/Valdespartera?, con acometidas ya instaladas en estado
defectuoso, sin que además de haya garantizado la estanqueidad de las arquetas. Además
de que esa imputación de esa incorrecta actuación inicial carece de justificación documental,
si realmente se produjo y fuese imputable al Ayuntamiento de Zaragoza, resulta notorio que
ha transcurrido más de un año desde el momento en el que tuvo lugar, por lo que es
evidente que habría prescrito la acción para promover una reclamación de responsabilidad
patrimonial, si es que concurriesen los requisitos para ello, lo que no se ha acreditado.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen nº 115/2020
7
En mérito a lo expuesto, la Comisión del Consejo Consultivo de Aragón emite el
siguiente DICTAMEN:
Que, se informa favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la
reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración formalizada por
la Comunidad de Propietarios Expreso de Shangai nº 11-21 contra el Ayuntamiento de
Zaragoza.
En Zaragoza, a veintidós de julio de dos mil veinte.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1565.png)
Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
María Jesús Gallardo Castillo
22.05€
20.95€
+ Información
![Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6594.jpg)
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
V.V.A.A
14.50€
13.78€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Responsabilidad extracontractual de la Administración](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6619.jpg)
FLASH FORMATIVO | Responsabilidad extracontractual de la Administración
12.00€
0.00€
+ Información
![Suscripción 1.000 formularios indispensables](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_2857.png)
Suscripción 1.000 formularios indispensables
Dpto. Documentación Iberley
100.00€
95.00€
+ Información