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09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 115/2008 de 24 de julio de 2008
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 24/07/2008
Num. Resolución: 115/2008
Cuestión
Modificación Aislada del Plan Parcial del Sector 56.3, manzanas 13 y 14, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, exclusivamente en lo queafecta a sus zonas verdes.
Contestacion
Número Expediente: 95/2008Administración Consultante: Entes locales
Materia: Modificación
instrumentos de planeamiento urbanístico
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DICTAMEN 115 / 2008
Materia sometida a dictamen: Modificación Aislada del Plan Parcial del Sector 56.3,
manzanas 13 y 14, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, exclusivamente en
lo que afecta a sus zonas verdes.
ANTECEDENTES
Primero.- El Consejo de Gerencia del Ayuntamiento de Zaragoza, en su sesión
ordinaria de 8 de noviembre de 2007, a propuesta del Gerente de Urbanismo y previo informe
del Servicio Jurídico de Ordenación Urbanística, sometió a la Junta de Gobierno Local que, en
esa misma fecha, lo aprobó inicialmente, el Proyecto de Modificación Aislada del Plan Parcial
del Sector 56.3, manzanas 13 y 14, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza,
redactado por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación del propio Ayuntamiento
fechado el 4 de octubre de 2007, sin visar en el Colegio.
Su objeto era rectificar la zonificación y ordenación del suelo en el ámbito de la
manzana 13-14 del Plan Parcial del Sector 56.3, de modo que, por una parte, se cambia la
delimitación entre las dos zonas que la conforman (zona verde y zona cívico-comercial), sin
que se alteren sus respectivas superficies y, por otra, se adecua la norma que regula que
regula la ordenación del suelo destinado a centro cívico-comercial y a usos distintos del de
vivienda, manteniéndose su edificabilidad. También se califica como peatonal el tramo de la
calle Ibón de Anayet inmediato a la zona verde resultante. Como consecuencia de esta
modificación, la superficie del sistema local de zonas verdes y espacios libres públicos que, en
el Plan Parcial en vigor, es de 3.445,31 m2 pasa a 6.610,81 m2, con un incremento de
3.165,50 m2, esto es, mediante la incorporación como viario peatonal (que computa como
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verde público) de la parte del vial (calle Ibón de Anayet) que en la actualidad no tiene ese
carácter peatonal y que, precisamente, cuenta con una superficie de 3.165,50 m2.
En el acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local se sometía el
expediente a información pública, solicitándose informe de la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio de Zaragoza y de esta Comisión Jurídica Asesora.
Este Proyecto se sometió al trámite de información pública, por plazo de un mes,
mediante la inserción de los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de
Zaragoza, de 21.11.07 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza,
compareciendo en el mismo la Junta de Compensación del sector 56.3, sin que se formularan
alegaciones.
Segundo.- Remitido el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio de Zaragoza, ésta, en su sesión celebrada el 04.04.08, lo informó favorablemente,
con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, aunque con determinadas
recomendaciones que no afectan a la materia sobre la que le compete informar a esta
Comisión Jurídica Asesora.
Remitido el expediente por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza al
Gobierno de Aragón, mediante oficio de 23.05.08, el Consejero de Política Territorial, Justicia e
Interior, mediante oficio de 03.06.08, (con fecha de entrada en el Registro de la Comisión
Jurídica Asesora del siguiente día 06.06.08), ha remitido el expediente a esta Comisión,
solicitando la emisión del oportuno dictamen.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
-I-
La competencia de esta Comisión Jurídica Asesora en supuestos como el presente
en que se trata de un proyecto de modificación del planeamiento urbanístico de desarrollo
por el que se varía la ordenación de las zonas verdes o espacios libres ha sido afirmada
constantemente por este órgano consultivo a la vista de que, por una parte, el artículo
56.1.g) de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, Texto Refundido aprobado por
Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, otorga a la Comisión Jurídica Asesora competencia
para emitir dictamen preceptivo en estos supuestos de modificación de los planes que tengan
por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres de
dominio y uso públicos previstos en el Plan y de los suelos especialmente protegidos; y, por
otra, del contenido del artículo 74.2 de la Ley Urbanística aragonesa, que señala lo siguiente:
?Cuando la modificación del Plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico
del suelo no urbanizable especial o de los espacios verdes y libres de dominio y uso público
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previstos en el Plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla, que la previsión del
mantenimiento de la superficie de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los
espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica
Asesora?.
El Dictamen que se solicita es, por tanto, preceptivo y, además, tal y como indica el
transcrito precepto legal, debe ser favorable. Es un informe, pues, habilitante en todo caso de la
actuación del órgano competente, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, para la aprobación
definitiva de la modificación del planeamiento.
Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de
este Órgano Consultivo (artículo 64.1. del mismo Texto Refundido de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón).
-IILa
tramitación del procedimiento ha sido correcta al haberse evacuado en el mismo
cuantos trámites resultan exigibles según la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la misma en materia de Organización, Planeamiento
Urbanístico y Régimen de Pequeños Municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de
febrero.
En efecto, siendo el objeto del Proyecto el que antes hemos descrito, un conjunto de
modificaciones aisladas de un Plan Parcial que ha desarrollado el Sector 56.3 del suelo
urbanizable del Plan General de iniciativa municipal, habiendo sido aprobado después de la
entrada en vigor de esta Ley 5/1999, la misma resulta de íntegra aplicación tanto al contenido
del Proyecto como al procedimiento de tramitación del mismo.
Consecuentemente, a la vista de lo previsto en el artículo 50 de esta Ley Urbanística, la
tramitación conlleva la aprobación inicial por el Ayuntamiento pleno, (en este caso, por la Junta
de Gobierno Local), información pública por el plazo mínimo de un mes e informe de la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. En todo caso, al conllevar la Modificación del
Plan un diferente uso urbanístico de dos zonas verdes o espacios libres de dominio y uso
público hoy contemplados por el Plan vigente, habrá que tener en cuenta el requisito especial
previsto en el artículo 74.2 de la Ley Urbanística, es decir, que resulta necesario "como
mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de las superficies de tales
espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así
como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora".
Por lo que no se observa ninguna irregularidad en la tramitación procedimental del
expediente al que se refiere el presente dictamen.
-III-
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Pues bien, en cuanto al fondo del asunto, el único aspecto del Proyecto sometido a
nuestra consideración es la alteración en la ordenación de las zonas verdes y espacios libres
hoy contemplados en las parcelas 13 y 14 del Plan Parcial en vigor, cuyo contenido, en
resumen, no es otro que trasladar la zona verde a la parte de la parcela 13 donde estaba
previsto una zona cívico-comercial, ante la aparición de una dolina que ponía en riesgo la
edificabilidad de esa parcela cívico-comercial, trasladando hacia el Norte la actual zona verde
existente en el centro de la parcela 14, de manera que, al calificar también como peatonal la
calle Ibón de Anayet en el tramo existente entre esas dos nuevas zonas verdes públicas, surja
una sola zona verde pública, con una superficie superior a la suma de las dos actuales puesto
que, como antes hemos visto, la superficie del sistema local de zonas verdes y espacios libres
públicos que, en el Plan Parcial en vigor, es de 3.445,31 m2 pasa a 6.610,81 m2, con un
incremento de 3.165,50 m2, esto es, mediante la incorporación como viario peatonal (que
computa como verde público) de la parte del vial (calle Ibón de Anayet) que en la actualidad no
tiene ese carácter peatonal y que, precisamente, cuenta con una superficie de 3.165,50 m2.
Para informar sobre la afección que a las zonas verdes y espacios libres previstos se
produce por la modificación del planeamiento pretendida, procede constatar, con carácter
previo, los términos amplios de la previsión legal relativa a la intervención de esta Comisión
Jurídica Asesora en el procedimiento de referencia, que se justifica no por una presunta
"reducción" de dichas zonas y espacios, sino por una mera o "diferente" zonificación o uso
urbanístico de los mismos.
De modo que, como ya ha tenido ocasión de declarar esta Comisión, lo que queda bien
claro es la universal obligación de intervención del órgano consultivo (el Consejo de Estado u
órgano consultivo autonómico, en su caso, que lo sustituya) que predica el ordenamiento cada
vez que se afecte de cualquier forma a lo previsto en el planeamiento sobre zonas verdes y
espacios libres y no solamente, lo que sería bien distinto obviamente, cuando se pretendiera
una reducción de los espacios dedicados originalmente a esa finalidad. Esta intervención del
órgano consultivo tiene la evidente finalidad de defender las prescripciones legales sobre
superficies mínimas de zonas verdes y espacios libres, que como determinaciones legales de
obligada inclusión en el planeamiento se contienen en distintos preceptos de la Ley Urbanística
y normativa reglamentaria de aplicación constituyéndose, por tanto, en pieza garantizadora del
respeto al ordenamiento jurídico y, con ello, de los legítimos derechos de los vecinos a un
determinado nivel de calidad en la acción ordenadora y urbanizadora realizada en su respectivo
ámbito de intervención por la Administración y los particulares.
Consecuentemente, para poder informar favorablemente el Proyecto de Modificación del
Plan General, a la vista de lo previsto en el artículo 73.2 de esta Ley Urbanística, habrá que
tener en cuenta el requisito especial contemplado en el artículo 74.2 de la misma Ley, es decir,
que resulta necesario "como mínimo, para aprobarlas, que la previsión del mantenimiento
de las superficies de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios
ya previstos en el Plan, así como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica
Asesora".
Examinado desde este prisma legal el Proyecto de Modificación Aislada sometido a
nuestro Dictamen, debemos informar el mismo con carácter favorable puesto que la superficie
de zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público se amplía y el hecho de que parte
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de esta zona verde se ubique sobre una dolina, no afecta a su funcionalidad como tal zona
verde, mientras que sí impediría su edificación.
En mérito a lo expuesto, la Comisión Permanente de la Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón emitió el siguiente DICTAMEN:
Que procede informar favorablemente el Proyecto de Modificación Aislada del Plan
Parcial del Sector 56.3, manzanas 13 y 14, del Plan General de Ordenación Urbana de
Zaragoza, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, exclusivamente en lo que
afecta a sus zonas verdes.
En Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
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