Dictamen del Consejo Cons...io de 2008

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09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 115/2008 de 24 de julio de 2008

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 24/07/2008

Num. Resolución: 115/2008


Cuestión

Modificación Aislada del Plan Parcial del Sector 56.3, manzanas 13 y 14, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, exclusivamente en lo que

afecta a sus zonas verdes.

Contestacion

Número Expediente: 95/2008

Administración Consultante: Entes locales

Materia: Modificación

instrumentos de planeamiento urbanístico

1

DICTAMEN 115 / 2008

Materia sometida a dictamen: Modificación Aislada del Plan Parcial del Sector 56.3,

manzanas 13 y 14, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, exclusivamente en

lo que afecta a sus zonas verdes.

ANTECEDENTES

Primero.- El Consejo de Gerencia del Ayuntamiento de Zaragoza, en su sesión

ordinaria de 8 de noviembre de 2007, a propuesta del Gerente de Urbanismo y previo informe

del Servicio Jurídico de Ordenación Urbanística, sometió a la Junta de Gobierno Local que, en

esa misma fecha, lo aprobó inicialmente, el Proyecto de Modificación Aislada del Plan Parcial

del Sector 56.3, manzanas 13 y 14, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza,

redactado por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación del propio Ayuntamiento

fechado el 4 de octubre de 2007, sin visar en el Colegio.

Su objeto era rectificar la zonificación y ordenación del suelo en el ámbito de la

manzana 13-14 del Plan Parcial del Sector 56.3, de modo que, por una parte, se cambia la

delimitación entre las dos zonas que la conforman (zona verde y zona cívico-comercial), sin

que se alteren sus respectivas superficies y, por otra, se adecua la norma que regula que

regula la ordenación del suelo destinado a centro cívico-comercial y a usos distintos del de

vivienda, manteniéndose su edificabilidad. También se califica como peatonal el tramo de la

calle Ibón de Anayet inmediato a la zona verde resultante. Como consecuencia de esta

modificación, la superficie del sistema local de zonas verdes y espacios libres públicos que, en

el Plan Parcial en vigor, es de 3.445,31 m2 pasa a 6.610,81 m2, con un incremento de

3.165,50 m2, esto es, mediante la incorporación como viario peatonal (que computa como

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verde público) de la parte del vial (calle Ibón de Anayet) que en la actualidad no tiene ese

carácter peatonal y que, precisamente, cuenta con una superficie de 3.165,50 m2.

En el acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local se sometía el

expediente a información pública, solicitándose informe de la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio de Zaragoza y de esta Comisión Jurídica Asesora.

Este Proyecto se sometió al trámite de información pública, por plazo de un mes,

mediante la inserción de los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de

Zaragoza, de 21.11.07 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza,

compareciendo en el mismo la Junta de Compensación del sector 56.3, sin que se formularan

alegaciones.

Segundo.- Remitido el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio de Zaragoza, ésta, en su sesión celebrada el 04.04.08, lo informó favorablemente,

con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, aunque con determinadas

recomendaciones que no afectan a la materia sobre la que le compete informar a esta

Comisión Jurídica Asesora.

Remitido el expediente por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza al

Gobierno de Aragón, mediante oficio de 23.05.08, el Consejero de Política Territorial, Justicia e

Interior, mediante oficio de 03.06.08, (con fecha de entrada en el Registro de la Comisión

Jurídica Asesora del siguiente día 06.06.08), ha remitido el expediente a esta Comisión,

solicitando la emisión del oportuno dictamen.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

-I-

La competencia de esta Comisión Jurídica Asesora en supuestos como el presente

en que se trata de un proyecto de modificación del planeamiento urbanístico de desarrollo

por el que se varía la ordenación de las zonas verdes o espacios libres ha sido afirmada

constantemente por este órgano consultivo a la vista de que, por una parte, el artículo

56.1.g) de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, Texto Refundido aprobado por

Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, otorga a la Comisión Jurídica Asesora competencia

para emitir dictamen preceptivo en estos supuestos de modificación de los planes que tengan

por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres de

dominio y uso públicos previstos en el Plan y de los suelos especialmente protegidos; y, por

otra, del contenido del artículo 74.2 de la Ley Urbanística aragonesa, que señala lo siguiente:

?Cuando la modificación del Plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico

del suelo no urbanizable especial o de los espacios verdes y libres de dominio y uso público

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previstos en el Plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla, que la previsión del

mantenimiento de la superficie de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los

espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica

Asesora?.

El Dictamen que se solicita es, por tanto, preceptivo y, además, tal y como indica el

transcrito precepto legal, debe ser favorable. Es un informe, pues, habilitante en todo caso de la

actuación del órgano competente, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, para la aprobación

definitiva de la modificación del planeamiento.

Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de

este Órgano Consultivo (artículo 64.1. del mismo Texto Refundido de la Ley del Presidente y del

Gobierno de Aragón).

-IILa

tramitación del procedimiento ha sido correcta al haberse evacuado en el mismo

cuantos trámites resultan exigibles según la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y el

Reglamento de Desarrollo Parcial de la misma en materia de Organización, Planeamiento

Urbanístico y Régimen de Pequeños Municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de

febrero.

En efecto, siendo el objeto del Proyecto el que antes hemos descrito, un conjunto de

modificaciones aisladas de un Plan Parcial que ha desarrollado el Sector 56.3 del suelo

urbanizable del Plan General de iniciativa municipal, habiendo sido aprobado después de la

entrada en vigor de esta Ley 5/1999, la misma resulta de íntegra aplicación tanto al contenido

del Proyecto como al procedimiento de tramitación del mismo.

Consecuentemente, a la vista de lo previsto en el artículo 50 de esta Ley Urbanística, la

tramitación conlleva la aprobación inicial por el Ayuntamiento pleno, (en este caso, por la Junta

de Gobierno Local), información pública por el plazo mínimo de un mes e informe de la

Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. En todo caso, al conllevar la Modificación del

Plan un diferente uso urbanístico de dos zonas verdes o espacios libres de dominio y uso

público hoy contemplados por el Plan vigente, habrá que tener en cuenta el requisito especial

previsto en el artículo 74.2 de la Ley Urbanística, es decir, que resulta necesario "como

mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de las superficies de tales

espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así

como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora".

Por lo que no se observa ninguna irregularidad en la tramitación procedimental del

expediente al que se refiere el presente dictamen.

-III-

4

Pues bien, en cuanto al fondo del asunto, el único aspecto del Proyecto sometido a

nuestra consideración es la alteración en la ordenación de las zonas verdes y espacios libres

hoy contemplados en las parcelas 13 y 14 del Plan Parcial en vigor, cuyo contenido, en

resumen, no es otro que trasladar la zona verde a la parte de la parcela 13 donde estaba

previsto una zona cívico-comercial, ante la aparición de una dolina que ponía en riesgo la

edificabilidad de esa parcela cívico-comercial, trasladando hacia el Norte la actual zona verde

existente en el centro de la parcela 14, de manera que, al calificar también como peatonal la

calle Ibón de Anayet en el tramo existente entre esas dos nuevas zonas verdes públicas, surja

una sola zona verde pública, con una superficie superior a la suma de las dos actuales puesto

que, como antes hemos visto, la superficie del sistema local de zonas verdes y espacios libres

públicos que, en el Plan Parcial en vigor, es de 3.445,31 m2 pasa a 6.610,81 m2, con un

incremento de 3.165,50 m2, esto es, mediante la incorporación como viario peatonal (que

computa como verde público) de la parte del vial (calle Ibón de Anayet) que en la actualidad no

tiene ese carácter peatonal y que, precisamente, cuenta con una superficie de 3.165,50 m2.

Para informar sobre la afección que a las zonas verdes y espacios libres previstos se

produce por la modificación del planeamiento pretendida, procede constatar, con carácter

previo, los términos amplios de la previsión legal relativa a la intervención de esta Comisión

Jurídica Asesora en el procedimiento de referencia, que se justifica no por una presunta

"reducción" de dichas zonas y espacios, sino por una mera o "diferente" zonificación o uso

urbanístico de los mismos.

De modo que, como ya ha tenido ocasión de declarar esta Comisión, lo que queda bien

claro es la universal obligación de intervención del órgano consultivo (el Consejo de Estado u

órgano consultivo autonómico, en su caso, que lo sustituya) que predica el ordenamiento cada

vez que se afecte de cualquier forma a lo previsto en el planeamiento sobre zonas verdes y

espacios libres y no solamente, lo que sería bien distinto obviamente, cuando se pretendiera

una reducción de los espacios dedicados originalmente a esa finalidad. Esta intervención del

órgano consultivo tiene la evidente finalidad de defender las prescripciones legales sobre

superficies mínimas de zonas verdes y espacios libres, que como determinaciones legales de

obligada inclusión en el planeamiento se contienen en distintos preceptos de la Ley Urbanística

y normativa reglamentaria de aplicación constituyéndose, por tanto, en pieza garantizadora del

respeto al ordenamiento jurídico y, con ello, de los legítimos derechos de los vecinos a un

determinado nivel de calidad en la acción ordenadora y urbanizadora realizada en su respectivo

ámbito de intervención por la Administración y los particulares.

Consecuentemente, para poder informar favorablemente el Proyecto de Modificación del

Plan General, a la vista de lo previsto en el artículo 73.2 de esta Ley Urbanística, habrá que

tener en cuenta el requisito especial contemplado en el artículo 74.2 de la misma Ley, es decir,

que resulta necesario "como mínimo, para aprobarlas, que la previsión del mantenimiento

de las superficies de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios

ya previstos en el Plan, así como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica

Asesora".

Examinado desde este prisma legal el Proyecto de Modificación Aislada sometido a

nuestro Dictamen, debemos informar el mismo con carácter favorable puesto que la superficie

de zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público se amplía y el hecho de que parte

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de esta zona verde se ubique sobre una dolina, no afecta a su funcionalidad como tal zona

verde, mientras que sí impediría su edificación.

En mérito a lo expuesto, la Comisión Permanente de la Comisión Jurídica Asesora del

Gobierno de Aragón emitió el siguiente DICTAMEN:

Que procede informar favorablemente el Proyecto de Modificación Aislada del Plan

Parcial del Sector 56.3, manzanas 13 y 14, del Plan General de Ordenación Urbana de

Zaragoza, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, exclusivamente en lo que

afecta a sus zonas verdes.

En Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

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