Dictamen del Consejo Cons...io de 2003

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 114/2003 de 24 de junio de 2003

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 24/06/2003

Num. Resolución: 114/2003


Cuestión

Modificación del Plan General Ordenación Urbana de Monzón (Huesca), ?Terrenos Colindantes al Sistema General Viario

Contestacion

Número Expediente: 90/2003

Administración Consultante: Entes locales

Materia: Modificación instrumentos de planeamiento

urbanístico

DICTÁMENES 2003

1

DICTAMEN 114 / 2003

Materia sometida a dictamen: Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana

de Monzón (Huesca) que afecta a suelo no urbanizable especial colindante con el sistema viario

del Puente de la Jacilla.

ANTECEDENTES:

Primero.- El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones

Institucionales con escrito fechado el día 10 de junio de 2003, que ha tenido entrada en el

Registro de esta Comisión Jurídica Asesora el día 12 siguiente, ha enviado para la emisión ?de

nuevo Dictamen preceptivo? el expediente de modificación puntual del Plan General de

Ordenación Urbana de Monzón (Huesca) que afecta a suelo no urbanizable especial colindante

con el sistema viario del Puente de la Jacilla.

Segundo.- La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón conoció de las

actuaciones seguidas en el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Monzón para la

modificación de referencia y emitió Dictamen con fecha 11 de marzo de 2003, con el número

51/2003 con el siguiente pronunciamiento: ?Procede informar desfavorablemente la

modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón (Huesca) que afecta a

terrenos colindantes al sistema general viario, Puente de La Jacilla?.

Tercero.- Nuevamente se somete a Dictamen de esta Comisión el expediente de

referencia al que se ha adicionado el escrito de alegaciones del Grupo Municipal Socialista,

sobre el cual esta Comisión en su anterior Dictamen indicó en el antecedente tercero que no

había podido tener conocimiento del mismo por no haber sido incorporado al expediente, pero

precisando que ?su síntesis aparece en el informe de los Servicios Técnicos municipales

emitido con fecha 31 de octubre de 2002?, lo que le permitió señalar en el mencionado

antecedente: ?La oposición a la modificación que ha hecho el grupo socialista puede inducirse

que se fundamentó en no ser necesaria la modificación para el desarrollo del sistema general

viario, la falta de justificación que a tal efecto proporciona el convenio urbanístico suscrito,

improcedencia de considerar que los terrenos protegidos por el Plan General han perdido los

valores que motivaron su clasificación y categorización en el Plan General vigente, sin que

pueda concretarse la alegación restante al estar calificada en el informe como >, sin

más detalles?.

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

2

Conocido el escrito de alegaciones del citado Grupo municipal, en él se recogen los

extremo expuestos en el Dictamen precedente y, además, se admite la posibilidad de justificar

?la calificación de los terrenos ubicados entre el centro de Salud y el nuevo vial a construir?, y

se indica que los terrenos ?aguas abajo del nuevo puente están en zona inundable? y que los

bloques que se proyectan rompen el escalonamiento que estableció el PGOU.

Cuarto.- También ahora se aporta un informe de los Servicios Técnicos municipales,

fechado el día 30 de enero de 2003, en el que se pone de m manifiesto el criterio del técnico

que lo suscribe acerca de la pérdida de las características que inicialmente tenía el suelo

afectado y de las pautas a las que responde la modificación puntual (conexión de la calle trasera

que da servicio a la estación de autobuses, creación de una zona verde urbana junto al Centro

de Salud, ?así como la posible ubicación de un aparcamiento público subterráneo?, y creación

de un de suelo de equipamiento y zona verde al otro lado del sistema general viario para dar

acceso al futuro parque lineal ?o simplemente crear plataformas de disfrute o contemplación de

las huertas existentes?.

Quinto.- Aparece en la documentación últimamente remitida un índice de los

documentos que forman parte del expediente (dieciséis inicialmente y finalmente veintidós,

algunos de ellos anteriores a la fecha del Dictamen 51/2003), existiendo una falta de

correspondencia entre el índice final y el documento señalado con el número 20, pues en tanto

en aquél se hace referencia a un fax de 20/04/03 que no aparece en el expediente. Llama la

atención que el documento 21 esté fechado el día 30 de enero de 2003, se refiera al Dictamen

51/2003 de esta Comisión, de 11 de marzo de 2003, y en el índice se le da como fecha el 30 de

mayo. Por otra parte, la casi totalidad de los documentos son fotocopias con un sello de

compulsa pero carentes de firma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Dos cuestiones de carácter formal has de señalarse. La primera de ellas la relativa al

incumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 del Decreto 132/1996, de 11 de julio, del

Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de

la Comisión Jurídica Asesora (es evidente que este órgano tiene una denominación de tres

palabras y no de cuatro como se indica en el índice al utilizar siglas), al haberse remitido

fotocopias de la mayoría de los documentos. La otra cuestión queda referida al incumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 2568/1996, de 28 de noviembre, al no

estar rehervidas y foliadas todas las hojas útiles y es indiscutible que no ha habido foliación del

expediente ni que sus hojas no han sido rubricadas.

II.- Respecto a las cuestiones de fondo se dan por reproducidas las Consideraciones

Jurídicas del Dictamen 51/2003, tantas veces citado. No obstante, ha de advertirse que no puede

esta Comisión segregar de la modificación propuesta aquellas porciones de suelo en las que

pueda haberse permitido un uso inadecuado que haya traído consigo su degradación en contra

de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana en el que ahora se pretende

DICTÁMENES 2003

3

llevar a cabo una modificación puntual, a pesar de las previsiones de revisión a las que se hizo

referencia en la Consideración Jurídica III del anterior Dictamen.

En definitiva, no se ha introducido alteración alguna en la propuesta de modificación

puntual del Plan General de Ordenación Urbana, inicialmente aprobada por el Ayuntamiento de

Monzón en sesión celebrada el día 22 julio de 2002, sin que la aportación del escrito de

alegaciones aludido en el antecedente tercero aporte criterios sustanciales de disconformidad

relacionados con el objeto con el objeto del Dictamen que no fueran tenidos en cuenta, y lo

único que ha existido como total innovación en el expediente es un informe de los Servicios

Técnicos municipales, sin trascendencia para entender que el Ayuntamiento ha modificado el

contenido y la motivación o justificación del mencionado acuerdo de aprobación inicial.

Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el

siguiente DICTAMEN:

?Procede informar desfavorablemente la modificación del Plan General de Ordenación

Urbana de Monzón (Huesca) que afecta a terrenos colindantes al sistema general viario, Puente

de La Jacilla, ratificando el contenido del precedente Dictamen 51/2003, de 11 de marzo?.

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

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