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09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 114/1999 de 21 de diciembre de 1999
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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 21/12/1999
Num. Resolución: 114/1999
Cuestión
Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sabiñánigo (Huesca)Contestacion
Número Expediente: 102/1999Administración Consultante:
Entes locales
Materia: Modificación instrumentos de planeamiento urbanístico
Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón
DICTAMEN 114/1999
Excmo. Sr. D. Juan A. GARCIA TOLEDO
Presidente.
Ilmo. Sr. D. Rafael ALCAZAR CREVILLEN
Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI.
La Comisión Permanente de la
Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón, con asistencia de
los Consejeros que al margen se
expresa, en reunión celebrada el día
21 de diciembre de 1999, emitió el
siguiente Dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el expediente de
Modificación Puntual de la Unidad de Actuación Número 7 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Sabiñánigo (Huesca), en lo que afecta al uso urbanístico de zonas
verdes.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de Sabiñánigo, en su sesión de 12 de marzo de
1.999, aprobó inicialmente el Proyecto de Modificación de la Unidad de Actuación Número 7
de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, redactado por el Arquitecto L. S. F.,
visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón en fecha 25.01.99, promovido por la
empresa ?V. A., S.A.?, que tenía como objeto, entre otros extremos, una nueva zonificación de
las zonas verdes y espacios libres de dicha Unidad.
Segundo.- Tras esta aprobación inicial, se sometió el expediente al trámite de
información pública mediante la inserción de edictos en el Boletín Oficial de Aragón de
09.04.99, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 09.04.99 y en el Diario del Alto
Aragón de 01.04.99. En este trámite de información pública no se formularon alegaciones, por
lo que se aprobó provisionalmente mediante nuevo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Sabiñánigo adoptado en fecha 13.10.99, y se remitió, para su aprobación definitiva, al
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
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Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la DGA el día 14.10.99, a fin de
que éste solicitara informe previo favorable de la Comisión Jurídica Asesora.
Tercero.- Aunque el expediente se envió a la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio de Huesca, ésta, sin someterlo a informe ni elaborar propuesta de resolución, lo
devolvió al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales cuyo titular, mediante
escrito de 19 de noviembre de 1.999, que tuvo entrada en el Registro de esta Comisión el
siguiente día 24, ha solicitado de la misma el dictamen preceptivo.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
-IProcede
, en primer lugar, declarar que el DICTAMEN que se solicita de la Comisión
Jurídica Asesora está dentro de las competencias legales atribuidas a ésta. En efecto, el art.
56.2.d) de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, otorga a
la Comisión Jurídica Asesora competencia para emitir dictamen preceptivo "cuando el
ordenamiento jurídico así lo disponga", en los supuestos de "modificación de los planes,
normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación que tengan por objeto una
diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el
Plan".
Hay que indicar que, hasta la entrada en vigor de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, de
las Cortes de Aragón, Urbanística, el ordenamiento específico al que apelaba el anterior
precepto atribuía, precisamente, competencia al órgano consultivo autonómico. Así lo
establecía el art. 35 del Decreto 70/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón,
de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas en diversos órganos
urbanísticos que otorgaba la competencia de informar al Consejo de Ordenación del Territorio
y la de aprobar a la Diputación General de Aragón. Tal artículo seguía matizadamente la traza
del art. 129 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, aprobador del Texto refundido
de la Ley del Suelo, si bien, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de
marzo; que declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de buena parte de este
Texto Refundido, recuperó su vigencia, prácticamente en su totalidad, el viejo Texto
Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, en cuyo
art. 50 también se exigía ya el informe favorable del Consejo de Estado en este tipo de
modificaciones del Planeamiento que tuvieran por objeto una diferente modificación o uso
urbanístico de las zonas verdes. (Ley del Suelo en adelante en este Dictamen). A partir de la
constitución de la Comisión Jurídica Asesora, el órgano competente para emitir el informe tal y
como entiende el órgano solicitante del Dictamen, es esta Comisión.
En ese sentido, hoy se manifiesta expresamente el art. 74.2 de la Ley Urbanística
aragonesa, que señala lo siguiente: ?Cuando la modificación del Plan tuviera por objeto una
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
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diferente zonificación o uso urbanístico del suelo no urbanizable especial o de los espacios
verdes y libres de dominio y uso público previstos en el Plan, se requerirá como mínimo, para
aprobarla, que la previsión del mantenimiento de la superficie de tales espacios sea de igual
calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe
favorable de la Comisión Jurídica Asesora?.
El Dictamen que se solicita es, por tanto, preceptivo y, además tal y como indica el
transcrito precepto legal, debe ser favorable. Es un informe, pues, habilitante en todo caso de
la actuación del órgano competente, el Gobierno de Aragón, para la aprobación definitiva de la
modificación del planeamiento.
Por fin, en función de lo indicado en el art. 64.1 en relación con el 63 de la Ley 1/1995,
de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta competente la Comisión
Permanente de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón para la emisión de este
Dictamen.
-IIAhora
bien, dado que este procedimiento se inició con posterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, publicada en el BOA de 6 de abril de
1.999 y que, según su Disposición Final Tercera, comenzó su vigencia el siguiente día 7 de
abril, debemos estudiar si es posible tramitar un expediente como el que nos ocupa y, caso de
que la respuesta sea afirmativa, determinar cuáles son las reglas procedimentales a seguir
hasta su culminación.
Según resulta del Título Segundo de la Ley Urbanística, desde su entrada en vigor han
desparecido en Aragón los instrumentos de planeamiento general anteriormente existentes
denominados Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que habían sido
frecuentemente utilizados por la gran mayoría de pequeños y medianos municipios
aragoneses de forma que eran los instrumentos vigentes en la gran mayoría de ellos en el
momento de entrar en vigor aquella Ley.
La Disposición Transitoria Segunda de esta Ley Urbanística, bajo la rúbrica
?Instrumentos urbanísticos vigentes? establece lo siguiente:
?1.- Los Planes y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de
esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a
las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria. Podrán adaptarse a la
misma conforme al procedimiento de modificación correspondiente.
2.- Cuando los Planes y demás instrumentos urbanísticos no precisaren la
modificación a que se refiere el párrafo anterior, por reunir las determinaciones exigibles
conforme a esta Ley, bastará con la acreditación de tal extremo ante la Comisión Provincial de
Urbanismo, que podrá acordar la homologación con el Plan o instrumento que corresponda. El
silencio observado en este supuesto por la Comisión tendrá efecto denegatorio de la
homologación?.
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
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A continuación, la Disposición Transitoria Tercera, regula el régimen transitorio de los
suelos clasificados como urbano, no urbanizable, urbanizable no programado y urbanizable
programado por esos instrumentos de planeamiento vigentes a la entrada en vigor de la Ley,
permitiendo la Disposición Transitoria Cuarta que continúen tramitándose con arreglo a lo
establecido en la legislación anterior los planes que hubieran obtenido la aprobación
provisional antes de su entrada en vigor, señalando que ?si a la entrada en vigor de esta Ley
todavía no se hubiera producido la aprobación provisional de los citados Planes e
instrumentos urbanísticos, éstos se adaptarán en todos los aspectos a las exigencias de la
misma?.
-IIIA
la vista de todo lo anterior, debemos responder a la cuestión de si las Normas
Subsidiarias de Planeamiento vigentes a la entrada en vigor de la Ley Urbanística en
numerosos municipios del territorio aragonés, que siguen aplicándose con el régimen de
correspondencias previsto en la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley, son susceptibles
de ser modificadas sin que previamente se hayan adaptado a la nueva Ley.
Esta Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, antes de contestar a dicha
cuestión, debe poner de manifiesto que los errores que se han cometido en la tramitación del
expediente parecen tener su origen, como resulta del Antecedente Tercero de este Dictamen,
en la interpretación dada al régimen transitorio de la Ley Urbanística por el texto de la misma
publicado en el número 79 de la Colección de Textos Legales del Gobierno de Aragón, que
incluye unos comentarios interpretativos finales denominados ?Aplicaciones Detalladas del
Régimen Transitorio de la Ley Urbanística?. Esta inclusión en una colección de textos legales
editada por el Gobierno de Aragón de unos comentarios doctrinales de un determinado autor
constituye una grave irregularidad al dar a entender al lector y a los operadores jurídicos, de
alguna manera, que tales comentarios constituyen una interpretación auténtica de la norma
legal autonómica, cuando no son más que la opinión doctrinal (no siempre acertada) de un
autor que no ha sido asumida por el Gobierno de Aragón puesto que no ha aprobado como
norma reglamentaria el criterio hermenéutico contenido en esas anotaciones.
Consecuentemente, sería muy conveniente excluir en las nuevas ediciones de la Ley
Urbanística que realice el Gobierno de Aragón todo comentario a la misma que no forme parte
del texto legal aprobado por las Cortes, evitándose así los posibles errores acerca del alcance
normativo de esas anotaciones.
En particular, en el caso que aquí nos ocupa, las citadas ?Aplicaciones Detalladas del
Régimen Transitorio de la Ley Urbanística?, en su apartado II.7, entiende que debe
responderse afirmativamente a la cuestión que planteábamos acerca de si resulta legalmente
posible la modificación puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes a la entrada
en vigor de esa Ley ?...dado que la Ley Urbanística no regula este instrumento de
planeamiento. La tramitación de las modificaciones se realizará según el procedimiento
aplicable en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, aplicado por las autoridades
competentes establecidas en el Decreto 70/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de
Aragón, sobre competencias y distribución de las mismas entre diversos órganos
urbanísticos?.
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
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Esta Comisión Jurídica, por el contrario, entiende que claramente debe darse una
respuesta negativa a la anterior cuestión. Como hemos visto, la Ley Urbanística, tras suprimir
del elenco de instrumentos de planeamiento general las Normas Subsidiarias, exige que las
mismas se adapten u homologuen a las previsiones de la Ley, es decir, se transformen u
homologuen como Planes Generales. Mientras no se efectúe esta adaptación u
homologación, (sin perjuicio de que continúen aplicándose con el régimen previsto en la
Disposición Transitoria Tercera), sólo podrán ser objeto de modificaciones puntuales o de
revisión si los correspondientes proyectos hubieran obtenido la aprobación provisional antes
de la entrada en vigor de la Ley dado que, según la antes comentada Disposición Transitoria
Cuarta, si esa aprobación provisional no se hubiera producido antes de esa fecha de 7 de abril
de 1.999, los instrumentos urbanísticos deben adaptarse en todos los aspectos a las
exigencias de la Ley, lo que determina que no puedan tramitarse modificaciones de Normas
Subsidiarias sino de Planes Generales, por lo que aquéllas, previamente a su modificación,
deberán ser adaptadas u homologadas como Planes Generales.
Consecuentemente, como no es posible tramitar un procedimiento de modificación
puntual de Normas Subsidiarias hasta tanto no se conviertan u homologuen como Plan
General, no puede emitirse un informe favorable sobre el Proyecto sometido a nuestra
consideración.
En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emitió
el siguiente DICTAMEN:
Que no procede emitir informe preceptivo sobre el Proyecto de Modificación Puntual
de la Unidad de Actuación Número 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término
municipal de Sabiñánigo hasta que las mismas se homologuen o conviertan en Plan General,
en la forma y con el contenido previstos en la Ley Urbanística de Aragón.
En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
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