Dictamen del Consejo Cons...io de 2006

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 113/2006 de 13 de junio de 2006

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 13/06/2006

Num. Resolución: 113/2006


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética

(jabalí).

Contestacion

Número Expediente: 64/2006

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia:

Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios

DICTAMEN 113 /2006

Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de

la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética

(jabalí).

ANTECEDENTES

Primero.- Con escrito de 09.05.05, presentado en el Registro de la Delegación

Territorial de Huesca del Gobierno de Aragón el siguiente día 09.05.05, el Letrado R.T., en

representación de A.D., formuló ante el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación

General de Aragón reclamación solicitando la indemnización de daños y perjuicios por la

cantidad de 1.285,83 euros por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad Opel

Corsa, matrícula ? derivados del accidente acaecido en el punto kilométrico 6,900 de la

carretera N-123, el día 23.01.05, cuando siendo conducido por el hijo del reclamante, I.D. en

dirección Graus, irrumpieron en la calzada varios jabalíes, chocando el vehículo con uno de

ellos, lo que determinó que sufriera daños cuya reparación se decía ascender a la cantidad

reclamada.

A esta solicitud se acompañaban escritura de poder otorgada a favor del Letrado por

el hijo del reclamante; atestado del Destacamento de Binéfar del Subsector de Tráfico de la

Guardia Civil de Huesca, de 23.01.05, confirmando que el accidente ocurrió a las 23,30

horas del citado día, en el término municipal de Barbastro (Huesca), describiendo como

causa del accidente la colisión con un jabalí, que murió a pocos pasos del punto del

impacto; permiso de circulación del vehículo; tarjeta de inspección técnica del vehículo;

fotocopia del D.N.I. del propietario y del carnet de conducir del conductor del mismo;

autorización para conducir el vehículo otorgada por el reclamante a favor de su hijo; copia

del seguro suscrito con REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y de la última prima

satisfecha; certificado acreditativo del pago del Impuesto de Circulación de Vehículos ante el

Ayuntamiento de Barbastro; y original de la factura de reparación del vehículo por un Taller

2

de Barbastro por el citado importe de 1.285,83 euros, IVA incluido, cuyo pago por el Sr. D.

también se ha documentado.

Segundo.- Trasladado el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

(INAGA), por resolución del Jefe de la Unidad de Tramitación de 18.05.05 se requirió

informe previo del carácter de los terrenos colindantes con el punto kilométrico donde se

produjo el accidente. En contestación a este requerimiento, en fecha 19.05.05, se informó

por el Jefe del Área de Montes, Caza y Pesca del INAGA de que el citado punto kilométrico

de la N-123 se encuentra en terreno no cinegético.

Por otro lado, previo requerimiento de la Administración, el Letrado actuante aportó

autorización concedida para actuar en su nombre por el Sr. D.

Por Providencia de 20.07.05, el Consejero de Medio Ambiente acordó la tramitación

del correspondiente procedimiento, con nombramiento de Instructor y Secretario,

disponiéndose al propio tiempo, la tramitación por el procedimiento general. Esta incoación

se comunicó el 12.09.06 al Letrado reclamante y a AON GIL Y CARVAJAL.

Tercero.- Concedida audiencia al reclamante mediante resolución de 12.12.05, no

formuló nuevas alegaciones.

La Instructora del procedimiento, (que había sido designada con tal finalidad, en

sustitución del primer Instructor nombrado, por resolución del Consejero de 10.02.06) ha

elaborado propuesta de resolución fechada el 10.04.06, en sentido estimatorio de la

reclamación de responsabilidad administrativa de la Diputación General de Aragón y de

indemnizar al reclamante en el importe de 1.285,83 euros al que ascendía la factura de

reparación del vehículo presentada.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de los

Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial,

y en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión

Jurídica Asesora, el Consejero de Medio Ambiente ha remitido al Órgano Consultivo el

expediente y el Informe propuesta estimatorio de la reclamación, mediante escrito de

10.04.06, que tuvo su entrada en la Comisión el día 12.04.06.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

3

El dictamen solicitado, se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56.1.c) del Texto

Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (aprobado por Decreto

Legislativo 1/2001, de 3 de julio), cuando el Ordenamiento Jurídico así lo disponga, la

Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de indemnización por daños

y perjuicios, precepto que ha de ponerse en conexión con el artículo 12.1. del Reglamento

de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D.

429/1993, de 26 de marzo, y con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril

del Consejo de Estado.

Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de

éste Órgano Consultivo (artículo 64.1. del mismo Texto Refundido de la Ley del Presidente y

del Gobierno de Aragón).

II

La Comisión, a la vista del expediente tramitado, ha de pronunciarse acerca de si

procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con daños ocasionados al vehículo de titularidad del reclamante, por especie cinegética. Por

mandato del artículo 12.2 del Reglamento aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, se

ha de concretar específicamente la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con valoración en su caso, del

daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de

aplicación.

En el Derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad

patrimonial de la Administración, el artículo 106.2 de la Constitución, atribuye a los

particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan

los demás requisitos dispuestos en el Ordenamiento Jurídico, constituido a éstos efectos por

los artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas

concordantes y desarrolladoras de los mismos.

Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen

establecido por el Derecho positivo sobre la materia, pueden articularse resumidamente en

la forma siguiente: 1º) efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e

individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión

sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los

servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que

pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por

fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla

fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la

indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).

4

En el presente caso, sin embargo, y al margen de la permanente posibilidad del

planteamiento de una responsabilidad patrimonial de la Administración con fundamento en

los principios anteriormente expuestos, se ha de tener en cuenta la existencia de una

normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento del

accidente, estaba constituida por la Ley de las Cortes de Aragón 5/2002, de 4 de abril, de

Caza de Aragón, cuyo artículo 71.5 impone a la Administración de la Comunidad Autónoma

de Aragón el deber de indemnizar a los perjudicados por los daños de naturaleza distinta de

la agraria causados por especies cinegéticas salvo que los propios perjudicados, por culpa

o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.

En cualquier caso, examinaremos en la siguiente consideración jurídica de conjunto,

la existencia en este supuesto de los requisitos de la responsabilidad patrimonial y la

aplicación de lo previsto en la legislación de Caza citada.

III

Los requisitos de la responsabilidad patrimonial se han cumplido en el supuesto

sometido a Dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora.

Desde el punto de vista procedimental, el expediente se ha tramitado de un modo

claramente conforme al Ordenamiento jurídico, con cumplimiento de todos los trámites

formales que son la primera garantía del ciudadano en su relación con las Administraciones

Públicas.

Y por lo que se refiere a las cuestiones de fondo, procede examinar si concurren

acumulativamente todos los requisitos que han sido enunciados con anterioridad,

comenzando por el examen de la existencia del nexo causal entre el funcionamiento normal

o anormal del servicio público, en relación directa de causa a efecto, con el daño o lesión

sufrida por el reclamante.

A través de lo actuado, se advierte la realidad del siniestro y del daño producido en el

vehículo, que corroboran tanto la comunicación del Jefe del Área de Montes, Caza y Pesca

del INAGA de 19.05.05, como el atestado de la Guardia Civil y los documentos aportados

por el reclamante que llevan a admitir como cierto el relato de los hechos, el importe de los

daños y la procedencia de la indemnización.

En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón,

formula el siguiente DICTAMEN:

Que procede el reconocimiento del deber de la Administración Autonómica de

Aragón, de indemnizar por los daños materiales que se produjeron en el accidente de

referencia, por los motivos que han quedado consignados en la propuesta de resolución y

en el presente dictamen, en la cantidad de 1.285,83 euros, a A.D.

5

En Zaragoza, a trece de junio de dos mil seis.

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