Dictamen del Consejo Cons...re de 2011

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09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 110/2011 de 08 de noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 29 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 08/11/2011

Num. Resolución: 110/2011


Cuestión

Resolución de varios contratos menores de servicios relativos al desarrollo y puesta en funcionamiento de distintos programas informáticos, suscrito

por el Ayuntamiento de Monzón (Huesca).

Contestacion

Número Expediente: 83/2011

Administración Consultante: Entes locales

Materia:

Contratos

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen 110/2011

1

DICTAMEN Nº 110 /2011

Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCIA TOLEDO

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Francisco SAEZ DE BURUAGA Y MARCO

Ilmo. Sr. D. Francisco SERRANO GILL DE ALBORNOZ

La Comisión del Consejo

Consultivo de Aragón, con

asistencia de los Consejeros que al

margen se expresan, en reunión

celebrada el día 8 de noviembre de

de 2011 emitió el siguiente

Dictamen:

La Comisión del Consejo Consultivo de Aragón ha dictaminado la propuesta formulada

por el Ayuntamiento de Monzón (Huesca), sobre la resolución de varios contratos menores

de servicios relativos al desarrollo y puesta en funcionamiento de distintos programas

informáticos, suscrito por el citado Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de junio de 2011 tuvo entrada en el Registro del Consejo

Consultivo de Aragón escrito de 17 de junio de 2011 del Consejero de Política Territorial,

Justicia e Interior por el que se efectúa, a instancias del Ayuntamiento de Monzón, solicitud

de dictamen relativa a la resolución, por incumplimiento del contratista, de varios contratos

menores de servicios suscritos entre dicho Ayuntamiento y G.S.C., relativos al desarrollo y

puesta en funcionamiento de distintos programas informáticos, del Servicio de Atención al

Ciudadano de Monzón.

Desde este Consejo Consultivo, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2011, se

devuelve al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior la documentación remitida,

comunicándole que la misma es incompleta, siendo necesario para la emisión del dictamen

que el expediente se encuentre tramitado en su totalidad, incluida especialmente la

propuesta concreta de resolución.

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Posteriormente, el Consejero de Política Territorial e Interior, mediante escrito de

fecha de entrada 22 de julio de 2011, remite nuevamente el expediente incluyendo la

documentación complementaria enviada por el Ayuntamiento de Monzón con fecha 14 de

julio de 2011.

Segundo.- Con fecha 21 de enero de 2011, se adjudicaron por Decreto de la

Alcaldía números 102 y 103 dos Contratos Menores, relativos respectivamente al Desarrollo

del Programa ERP Gestión, y al desarrollo del Programa ERP Contabilidad: Módulo de

Recaudación y Tesorería.

Con fecha 26 de enero de 2011, se adjudicaron por Decretos de la Alcaldía números

129, 130, 132, 133, 135 y 136, los siguientes Contratos Menores:

- Desarrollo del Programa ERP Gestión: Procedimiento Licencia de Actividad

Clasificada.

- Desarrollo del Programa ERP Gestión: Procedimiento Licencia de Actividad no

Clasificada.

- Desarrollo del Programa ERP Gestión: Procedimiento Licencia de Obras

Mayores y Menores.

- Desarrollo del Programa ERP Gestión: Procedimiento Licencia por Autorización

de Vados.

- Desarrollo del Programa ERP Gestión: Procedimiento Licencia por Derribo.

- Desarrollo del Programa ERP Gestión: Licencia por Instalación de Grúa.

Obran en el expediente las notificaciones a G.S.C. de los Decretos de Alcaldía por

los que se realiza la adjudicación de los contratos, con la transcripción literal de los mismos.

Sin embargo, no consta en el expediente el Decreto de Alcaldía de 26 de enero de

2011 por el que se adjudica el contrato relativo al Desarrollo del Programa ERP Gestión:

Licencia por Autorización de Veladores, aunque sí se recoge la notificación a la

adjudicataria con la transcripción literal del decreto.

Para la realización de todos estos contratos, se indicaba un número de horas y los

meses en los que se tenían que realizar. En concreto, por la adjudicataria se ofertó que los

servicios se concluirían en el mes de abril.

Tercero.- Una vez transcurridos los plazos para la ejecución de los contratos, el

Alcalde de Monzón dicta providencia, de fecha 3 de mayo de 2011, por la que dispone que

se emita informe por parte de la responsable del Servicio de Atención al Ciudadano sobre el

estado de cumplimiento de los referidos contratos.

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La responsable de este Servicio emite informe, de fecha 4 de mayo de 2011, en el

que manifiesta que el único contrato ejecutado en su totalidad es el que tiene por objeto

Desarrollo del Programa, ERP Gestión. Los trabajos que comprenden los ocho contratos

restantes no se han llevado a cabo, a excepción del contrato Desarrollo del Programa, ERP

Contabilidad: Módulo de Recaudación y Tesorería, en el que se especifica que ?se ha

mantenido una reunión con los responsables de A., adjudicatarios de la aplicación, el

pasado 4 de marzo para mostrar el programa de recaudación al personal de Gestión

Tributaria, por lo que se considera que no se han realizado los trabajos concretos objeto de

esta adjudicación?.

Cuarto.- Teniendo en cuenta el informe de la responsable del Servicio, el Alcalde

dicta providencia, de fecha 11 de mayo de 2011, en la que considera que, salvo el contrato

adjudicado por Decreto nº 103, los restantes no han sido cumplidos, habiendo transcurrido

sobradamente el plazo determinado en los mismos. Por tanto, teniendo en cuenta los

artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público que regulan la resolución del

contrato por demora en el plazo de ejecución, el Alcalde dispone dar audiencia al

adjudicatario por un plazo de diez días hábiles para que alegue lo que estime conveniente.

Quinto.- ?X?, administrador único de la compañía G.S.C., S.L.U., en la

representación que ostenta, presentó escrito de alegaciones de fecha de entrada 24 de

mayo de 2011, en el que manifiesta lo siguiente:

?(?)

SEGUNDO.- Todos esos contratos se refieren a distintas facetas de una misma

obra, la implantación de un sistema informático de gestión en el servicio de atención al

ciudadano del Ayuntamiento de Monzón, de manera que no son distintos e independientes

los unos de los otros. Se trata de la ejecución sucesiva de una sola obra.

TERCERO.- Este Ayuntamiento propone resolver dichos contratos, a excepción de

uno, porque no han sido cumplidos, dentro de plazo, por demora del contratista, lo cual no

es cierto.

CUARTO.- Por de pronto, todas las ofertas de esta compañía son de fecha 1-1-

2011, pero las adjudicaciones de los contratos se efectuaron en decretos de 21 y 26 de

enero de 2011 (?). Lógicamente, así se alargaron en un mes más las previsiones de

ejecución recogidas en dichas ofertas, pero por causas ajenas a G.S.C.

QUINTO.- La parte del contrato a que se refieren los documentos 1 y 2 ya

acompañados (la correspondiente al Decreto 103 de 21-1-2011, según este Ayuntamiento)

fue ejecutada en tiempo, facturada y presentada al cobro el 29 de marzo de 2011, pero

todavía no ha sido abonada, a pesar de que el plazo convenido, era dentro de los cinco días

naturales siguientes a la fecha de factura, de acuerdo con las observaciones contenidas en

la oferta (?). Por ello, no es cierto que tal factura esté pagada (?).

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SEXTO.- Respecto a la parte del contrato a que se refieren los documentos 3 y 4 ya

acompañados (la contemplada en el Decreto número 102 de 21 de enero de 2011, según

este Ayuntamiento), G.S.C., S.L., pudo ejecutar los apartados ?análisis de los

procedimientos actuales? y ?análisis de tablas y volcaje de datos históricos de tablas

compatibles de SQL de ambos sistemas (nuevo y antiguo)? señalados en la oferta

contractual ya acompañada de documento número 3, pero no pudo continuar con los

siguientes trabajos especificados en sus apartados siguientes ?1ª Pruebas de

funcionamiento y análisis de errores. Corrección de errores? y ?2ª Pruebas de

funcionamiento. Formación al personal del SAC sobre el uso de los nuevos módulos?, toda

vez que esas pruebas debían realizarse por el departamento municipal de recaudación y

contabilidad, pero no las hizo. Consiguientemente, tampoco fue posible formar a los

empleados del SAC en el funcionamiento del nuevo sistema informático. Todo ello es ajeno

a este contratista.

Además el Ayuntamiento de Monzón modificó en multitud de ocasiones la lista de los

trabajos, y añadió novedades, no adjudicadas, causando retrasos continuos en la ejecución

del contrato ahora estudiado.

Estas novedades han originado la factura que se acompaña (?).

SÉPTIMO.- Como consecuencia del impago de la factura correspondiente a los

primeros trabajos, la falta de colaboración del Ayuntamiento de Monzón en la ejecución de

la fase de la obra a que se refieren los documentos números 2 y 3 ya acompañados, y a que

dicha corporación municipal encomendó a esta sociedad nuevos trabajos, no amparados en

ninguna adjudicación, pero que retrasaban constantemente el inicio de la ejecución de los

otros en sus plazos convenidos, G.S.C. S.L., decidió no continuar con las demás fases para

la implantación del sistema informáticos, contempladas en los documentos números 5 a 18

ya acompañados, en tanto en cuanto no quedaran completamente clarificados los puntos

anteriormente citados y establecidos nuevos plazos de ejecución acordes con estas

circunstancias.

OCTAVO.- La posición de esta contratista es totalmente legítima, puesto que si el

Ayuntamiento no cumple con sus obligaciones, tampoco puede exigir a G.S.C., S.L. que

cumpla con las suyas.

NOVENO.- En definitiva la ejecución de la obra contratada se ha visto frustrada por

el incumplimiento del Ayuntamiento de Monzón y, por tanto, de conformidad con el artículo

1.124 del Código Civil, esta sociedad opta por exigir el cumplimiento del contrato con la

fijación de nuevos plazos de ejecución, con indemnización de los daños y perjuicios

causados, que se cifran en 6.500 ?, sin perjuicio de su mejor acreditación en su momento,

comprensiva del daño emergente y lucro cesante padecido, más el pago por este

Ayuntamiento del importe de las facturas de 29 de marzo de 2011 y de 18 de mayo de 2011

(documentos 19 y 20) con sus intereses procedentes.?

Sexto.- El Alcalde de Monzón dicta providencia, de fecha 31 de mayo de 2011, por

la que dispone que la responsable del Servicio de Atención al Ciudadano emita informe

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sobre las cuestiones fácticas determinadas en las citadas alegaciones y la Técnico de

Administración General de la Unidad de Contratación emita informe sobre las cuestiones de

índole jurídica o legal.

La responsable del Servicio de Atención al Ciudadano emite informe de fecha 3 de

junio de 2011, en el que se manifiesta lo siguiente:

?(?)

Inicialmente se contaba con una dedicación presencial de aproximadamente 7,5

horas, en horario de mañana, posteriormente, a mediados de febrero, esa dedicación

presencial se redujo a 4 horas sólo por la mañana, hasta que, ya a partir de la segunda

semana del mes de marzo, su presencia era intermitente lo que impedía poder avanzar en

el trabajo.

De hecho el primer contrato indicado, ?Desarrollo del Programa, ERP Gestión?, cuya

previsión era que se realizara en febrero, con una dedicación de 153 horas, no pudo

facturarse hasta el 29 de marzo porque los trabajos u objetivos que contemplaban su

adjudicación no se habían concluido.

En cuanto al segundo contrato, ?Desarrollo del Programa, ERP Contabilidad: Módulo

de Recaudación y Tesorería?, tenía como trabajos concretos a realizar:

a) Análisis de los procedimientos actuales.

b) Análisis de tablas y volcaje de datos de históricos de tablas compatibles de SQL

de ambos sistemas (nuevo y antiguo).

c) Primera prueba de funcionamiento y análisis de errores, con su correspondiente

corrección.

d) Segunda prueba de funcionamiento.

e) Formación al personal del SAC sobre el uso de los nuevos módulos.

(?)

El día 4 de marzo de 2011 se concertó una reunión con A., empresa a la que se

adquirió la aplicación informática denominada ?ERP Contabilidad?, que incluía el módulo de

Recaudación y Tesorería, la empresa G.S.C. S.L.U. y el personal del departamento de

Gestión Tributaria y del Servicio de Atención al Ciudadano al objeto de presentarles a

dichos empleados municipales el sistema informático a partir del cual se iban a gestionar los

tributos municipales citados anteriormente. Dicha presentación fue muy superficial y no se

pudo tratar con detalle el funcionamiento de las distintas partes del programa porque daba

una serie de errores.

En dicha reunión se comentó que se subsanarían los errores, que se adaptaría esa

parte de la aplicación a las ordenanzas municipales que regulan los tributos municipales

anteriormente indicados (tarifas, bonificaciones, exenciones?) y a la forma de gestionarlos

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desde el Ayuntamiento, que se volcarían todos los datos del sistema informático antiguo y

que se configuraría la aplicación para que el personal de Gestión Tributaria tuviera pleno

acceso a la misma y pudiera aprender su funcionamiento, tareas estas que eran cometido

de la empresa G.S.C. S.L.U.

Todo esto debería estar preparado para que posteriormente se pudieran realizar las

primeras pruebas de funcionamiento, simulando una situación real, que permitiera detectar

el mayor número posible de errores como consecuencia de la migración de datos y

comprobar el funcionamiento de las distintas partes de la aplicación informática para

corregir, implementar o adecuarla a la gestión de los distintos tributos, antes de comenzar a

funcionar con ella.

A esta fecha, el personal de Gestión Tributaria no tiene configurado el acceso a la

parte de la aplicación denominada ?Tributarios?. Los módulos que contempla esta parte y a

través de los cuales se han de gestionar los tributos municipales, no están adaptados a las

ordenanzas municipales ni a la forma de gestionarlos y no se ha producido el volcaje de

datos (?) por lo que difícilmente se puede iniciar la primera prueba.

(?)

Por lo expuesto considero que ni el apartado a) ni el b) se pueden dar por

finalizados, y que las primeras pruebas no se han realizado, no porque el departamento de

Gestión Tributaria no las haya querido realizar, sino porque la empresa G.S.C. S.L.U. no

había terminado de preparar la aplicación informática para poder comenzar con ellas.

Tanto en el apartado sexto como en el séptimo del escrito de alegaciones se hace

referencia, a que en multitud de ocasiones se le encomendaban trabajos o servicios no

adjudicados que causaron retrasos continuos en la ejecución del contrato expuesto, lo que a

su vez a dado origen a una nueva factura (?).

Respecto a esta cuestión, es cierto que en momentos puntuales y como

consecuencia de necesidades urgentes que han ido surgiendo se le han solicitado

determinados servicios que no estaban expresamente adjudicados en los contratos, bien

porque estaban directamente relacionados con el primero contrato ?Desarrollo ERP Gestión?,

bien porque la urgencia y la situación que se presentaba requería de una actuación

inmediata de alguien que tuviera conocimiento de la infraestructura informática del

Ayuntamiento, además de los permisos, claves y contraseñas necesarias. Conocimientos

que tenía el Sr. Leopoldo Oltra Abad, que era quien prestaba los servicios adjudicados a

G.S.C., S.L.U.

Esto no significa que se de por correcta la factura presentada, pues en la misma se

detallan intervenciones que, bien la que suscribe desconoce que se le hayan podido

encomendar o realizar, bien porque hay otras que se consideran incluidas en el primer

contrato (?)

Sin embargo, atribuir que no se ha podido concluir el segundo contrato porque se le

encomendaban continuamente nuevos trabajos que le retrasaban constantemente su

cumplimiento, no se ajusta a la realidad.

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Si contamos las jornadas laborales desde el 27 de enero (el día 26 de enero se le

notificaron las adjudicaciones de los contratos) hasta el 30 de abril de 2011, fecha prevista

de finalización del último contrato, nos da como resultado 64 días, que traducido a horas

teniendo en cuenta una jornada media diaria de 7,5 horas, da como resultado un volumen

total de 480 horas.

Si a dicho volumen de horas descontamos las 153 horas previstas para el primer

contrato ?Desarrollo ERP Gestión? ?realizado-, y las 98 horas que alega que ha dedicado a

actuaciones no adjudicadas ?suponiéndolas correctas (?)-, quedan 237 horas, de ello se

desprende que en el plazo convenido inicialmente, se hubiera podido finalizar el contrato

menor ?Desarrollo del Programa, ERP Contabilidad: Módulo de Recaudación y Tesorería?

pues estaba prevista su realización en 167 horas.?

Séptimo.- La Técnico de Administración General presenta informe jurídico, de fecha

6 de junio de 2011, en el que manifiesta lo siguiente:

?(?)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las alegaciones jurídicas que señala el contratista se basan en que los Contratos

forman parte de una misma obra, los cuales no se pueden realizar de forma independiente,

achacando principalmente la falta de cumplimiento de los distintos contratos, a órdenes del

Ayuntamiento que dificultan su ejecución, y a la falta de colaboración del mismo

Ayuntamiento, concretamente del Departamento de Recaudación y Contabilidad.

En principio determinar que el contratista confunde los conceptos del contrato, en el

sentido de que en ningún caso se trata de un Contrato de Obra, son Contratos Menores de

Servicios, siendo susceptibles técnicamente de una ejecución independiente, susceptibilidad

que nace de las ofertas que determina el mismo contratista, ya que son Proyectos

Independientes a desarrollar, relacionados con distintas Áreas del Ayuntamiento, y prueba

de ello, es que el propio contratista ha finalizado el primero de los Contratos, habiendo

facturado el mismo y estando dicha factura conformada y aprobada, con lo que si como

alega el mismo, fueran los proyectos a desarrollar interdependientes, el mismo no lo hubiera

podido desarrollar.

A mayor abundamiento, el importe total de los distintos contratos realizados no

excede de los 18.000 ?, es decir, si como dice el contratista, fuera parte todo de un mismo

Proyecto se hubiera podido realizar un Contrato Menor único, no pudiendo alegar intento de

fraccionamiento del contrato con la intención de evitar publicidad y concurrencia, sino que

verdaderamente se han considerado que son Contratos independientes por su objeto, eso sí

adjudicándolos al mismo empresario.

En cuanto al razonamiento fáctico que determina el alegante, justificando con ello el

retraso del cumplimiento de los contratos, me remito al informe de la Responsable del

Servicio, donde justifica sobradamente que los citados argumentos no justifican en ningún

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caso el incumplimiento del contrato, es más, en el período de duración de los contratos,

objeto del presente informe, no ha existido ningún escrito del contratista en el que pone de

manifiesto tales aspectos, con el objeto de poder modificar, si hubiera lugar, el contrato, por

las variaciones u órdenes del Ayuntamiento.

A tenor de lo anterior, a juicio de la que suscribe procedería desestimar el contenido

de las alegaciones desde un punto de vista jurídico por ser el expediente de resolución de

los citados contratos ajustado a derecho.?

Decimosexto.- El 12 de julio de 2011, la Alcaldesa de Monzón dicta una propuesta

de resolución de los ocho Contratos Menores de Servicios, por incumplimiento de los

mismos por demora del contratista, al no haberse realizado en los plazos establecidos,

estando a fecha de hoy inacabados con los perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de

Monzón.

Es esta propuesta la que se somete a nuestro dictamen.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Entre las competencias que tiene asignadas el Consejo Consultivo de Aragón, se halla

la de ser consultado preceptivamente en la ?resolución de los contratos administrativos

cuando se formule oposición por parte del contratista? (artículo 15.8 Ley 1/2009, arts. 13 y

19 del Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón). Se mantiene la línea

establecida por el derogado artículo 56.1.f del Texto Refundido de la Ley del Presidente y

del Gobierno de Aragón, que incluía, entre las competencias para la emisión de dictámenes

preceptivos "la interpretación, modificación, resolución y declaración de nulidad de

concesiones y otros contratos administrativos". En normal coincidencia con esta regla, el

artículo 195.3.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

(LCSP), establece que será preceptivo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo

equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de resolución de los

contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista.

En relación a la competencia del Pleno o de la Comisión, ha de atenderse al art. 20.1

Ley 1/2009, que establece la competencia residual de esta segunda en aquellos asuntos no

atribuidos expresamente al Pleno por el art. 19 de la Ley.

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II

Debemos referirnos a las consideraciones de orden formal que presenta el

expediente remitido. El procedimiento seguido por la Administración local ha respetado

todos los trámites previstos por el ordenamiento jurídico aplicable y, sustancialmente, se ha

concedido el trámite de audiencia a la entidad adjudicataria y se han observado las

garantías técnica y jurídica del procedimiento, habiendo emitido informes la responsable del

Servicio de Atención al Ciudadano y la Técnico de la Administración General.

III

La propuesta de acuerdo municipal dictaminada pretende la resolución de ocho

contratos menores de servicios, por incumplimiento por demora del contratista.

La Ley de Contratos del Sector Público señala en su artículo 206.d), como una de las

causas de resolución de los contratos, la demora en el cumplimiento de los plazos por parte

del contratista. En esta propuesta sometida a nuestro dictamen, se trata de dilucidar si se

produjo demora en el cumplimiento de los contratos y si, efectivamente, esa demora es

imputable al contratista.

En primer lugar, podemos afirmar que sí se produjo una demora en el cumplimiento

de los contratos objeto de resolución, toda vez que en las ofertas presentadas por la entidad

adjudicataria se preveía que los mismos se concluirían en el mes de abril y, en la fecha de

iniciación de este expediente (mayo), al menos siete de esos contratos no habían

comenzado a ejecutarse.

En relación con el requisito de que la demora en el cumplimiento sea imputable al

contratista, debemos tener en cuenta las alegaciones de ambas partes.

La compañía contratista considera que no se trata de varios contratos, sino de varias

facetas de una misma obra, que no son independientes entre sí, ?se trata de la ejecución

sucesiva de una sola obra?. Sin embargo, de acuerdo con el informe jurídico obrante en el

expediente, la realidad es que no se trata de varias fases de una misma obra, sino que

estamos ante la prestación de un servicio y ante ocho contratos distintos unos de otros e

independientes entre sí. Aunque todos ellos sean relativos al desarrollo y puesta en

funcionamiento de distintos programas informáticos del Servicio de Atención al Ciudadano,

lo cierto es que cada uno se refiere a un módulo o sección distinta (Gestión, Recaudación y

Tesorería, Licencias, etc.); y, además, la prueba más palpable de la autonomía de los

distintos contratos la encontramos en que el primero de ellos, adjudicado por el Decreto

103/2011, ha sido completamente ejecutado por la contratista a satisfacción del

Ayuntamiento, siendo aprobada la factura relativa al mismo.

Por otra parte, la adjudicataria alega que el Ayuntamiento le encomendó en muchas

ocasiones trabajos no adjudicados que son los causantes de retrasos continuos en la

ejecución de los contratos. Desde el Ayuntamiento de Monzón, se reconoce que sí se le

encomendaron a la contratista determinados servicios no adjudicados en momentos

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puntuales y por necesidades urgentes, porque la situación que se presentaba requería la

actuación de alguien que conociese la infraestructura informática del ayuntamiento.

No obstante, no se puede decir que la demora del contratista se deba a este motivo.

Así se demuestra en el informe de la responsable del Servicio de Atención al Ciudadano

que se recoge en los antecedentes de este dictamen, ya que el cómputo total de horas de

trabajo desde el día siguiente a la adjudicación del contrato hasta la fecha prevista de

finalización es de 480 horas; si de esa cifra descontamos las 153 horas de ejecución del

primer contrato (realizado al completo) y las 98 horas que la contratista estima que se han

empleado en los servicios encomendados por el Ayuntamiento, quedan 229 horas.

Empleando estas 229 horas, se podría haber concluido el contrato menor ?Desarrollo del

Programa, ERP Contabilidad: Módulo de Recaudación y Tesorería? (cuya duración prevista

era de 167 horas) y alguno de los contratos restantes (que tenían una duración prevista de

40 horas cada uno). Sin embargo, como señala el informe citado, la dedicación presencial

de la compañía adjudicataria para la ejecución de los contratos se redujo de las 7,5 horas

iniciales a 4 horas a mediados de febrero, y a presencias intermitentes a mediados de

marzo.

Sin perjuicio de que la cuestión anterior demuestra que la demora no es imputable al

Ayuntamiento, tampoco existe constancia de que el contratista pusiese de manifiesto que

los encargos le impidiesen desarrollar su trabajo, solicitando (si hubiere lugar a ello) una

modificación del contrato; todo ello, es signo de dejadez por parte de la adjudicataria.

En definitiva, sí podemos concluir que existe una demora imputable al contratista y,

por tanto, se cumple la causa de resolución de contrato establecida en el artículo 206.d) de

la LCSP.

En cuanto a los efectos de la resolución, el artículo 208.3 de la LCSP señala lo

siguiente: ?Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste

deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados?.

Por tanto, el Ayuntamiento de Monzón debe cuantificar los daños y perjuicios

causados por la demora imputable al contratista para que le sean indemnizados por el

mismo.

En virtud de las consideraciones que anteceden, el Consejo Consultivo de Aragón

emite el siguiente DICTAMEN:

Que, a tenor de las circunstancias concurrentes en el caso presente, procede

informar con carácter favorable la resolución (por demora en el cumplimiento de los plazos)

de los ocho contratos menores de servicios suscritos entre el Ayuntamiento de Monzón y la

compañía G.S.C., S.L.U., relativos al desarrollo y puesta en funcionamiento de distintos

programas informáticos del Servicio de Atención al Ciudadano.

Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil once.

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