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Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 110/2004 de 20 de julio de 2004
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 20/07/2004
Num. Resolución: 110/2004
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico producido por especie cinegética(jabalí).
Contestacion
Número Expediente: 107/2004Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia:
Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios
1
DICTAMEN 110 /2004
Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de
la Administración, por daños ocasionados por especie cinegética (jabalí).
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2003, con entrada en el Registro
del Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente en Huesca el día 14 siguiente,
P.P. ha formulado una reclamación patrimonial solicitando la indemnización de los daños
producidos al colisionar un jabalí con el vehículo de su propiedad matrícula BTT en el p. k.
63,800 de la carretera A-129, término municipal de Sariñena. hecho acaecido a las 11 horas
30 minutos del día 28 de noviembre de 2002, según resulta de la documentación aportada
con el escrito de reclamación, ya que, además a este escrito se unieron, entre otros, los
siguientes documentos:
1. Diligencias a Prevención de la Guardia Civil, Puesto de Sariñena (copia
simple).
2. Documentación del vehículo siniestrado (copia compulsada).
3. Factura de la reparación del vehículo cuya cuantía asciende a 2.445,62 ? y
justificante del pago (copia compulsada).
Segundo.- El citado p.k. 63,800 linda con la laguna de Sariñena y el coto de caza
HU-10.477-D, según el informe de la Unidad de Caza y Pesca de la Subdirección de Medio
Ambiente del Servicio Provincial de Huesca, fechado el día 2 de diciembre de 2003, pero
también se especificó en este informe: ?C - El punto kilométrico colindaba con Refugios de
Fauna Silvestre o Vedados?.
2
Tercero.- Por Providencia del Consejero de Medio Ambiente de 6 de febrero de
2004, fueron nombradas Instructora y Secretaria para desarrollar las actuaciones del
procedimiento correspondiente a la reclamación formulada de responsabilidad patrimonial.
Cuarto.- En escrito de fecha 3 de marzo de 2004, el Director del Servicio Provincial
del Departamento del Medio Ambiente en Huesca comunicó los siguiente extremos
relacionados con el accidente: ?A) Dado que el vehículo circulaba con dirección a la
localidad de Sariñena y el animal irrumpió en la calzada por el lado derecho de la vía, este
procedía del Refugio de Fauna Silvestre.- B) El titular de los terrenos cinegéticos es la
Diputación General de Aragón.- C) Se desconocen otras circunstancias?
Quinto.- A solicitud de la Instructora se ha aportado al expediente copia
compulsada de la Diligencias a Prevención de la Guardia Civil, en las que consta la
siguiente descripción de los hechos; ?Al circular el vehículo por la A-129 con dirección a
Sariñena, a la altura del Km. 63,800, sale un jabalí de la derecha de la calzada impactando
con el vehículo. El terreno pertenece a la Reserva Natural de la laguna de Sariñena. El jabalí
permanece muerto en la cuneta?.
Sexto.- Concedida audiencia al Sr. P., éste formuló alegaciones mediante escrito
fechado el día 27 de abril de 2004, en las que considera probados los hechos para la
aplicación del artículo 71.5 de la vigente Ley de Caza, así como la cuantía económica de los
daños.
Cuarto.- El Consejero de Medio Ambiente, con escrito de fecha 3 de junio de 2004,
que tuvo entrada en el Registro de la Comisión Jurídica Asesora el día 24 de julio siguiente,
ha remitido el expediente para la emisión del dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica
Asesora del Gobierno de Aragón, y a tal fin ha adjuntado la propuesta de resolución
formulada por la Instructora del procedimiento en sentido favorable a la pretensión del
reclamante, basándose en lo establecido en el artículo 71.5 de la vigente Ley de Caza de
Aragón.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
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El Dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que
legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, según el
artículo 56.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón,
precepto que ha de ponerse en relación con el artículo 12.1 del Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad
Patrimonial, aprobado por el R.D. 429/1993, de 26 de marzo, y corresponde la emisión del
dictamen a la Comisión Permanente en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.1, relación
con el artículo 63.1, de la Ley antes citada, si bien por tratarse en este caso de un supuesto
especial de responsabilidad recogido en la Ley autonómica de Caza no cabe omitir que ésta
se remite a un procedimiento que regule las reclamaciones que tengan como base el
apartado 5 del artículo 71.
II
En el Derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad
patrimonial de la Administración, el artículo 106.2 de la Constitución atribuye a los
particulares el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan
los demás requisitos dispuestos en el Ordenamiento Jurídico, constituido a estos efectos por
los artículos 139 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y las normas con ellos concordantes, así como las que
los desarrollen, pero en este caso, como se ha indicado, será de aplicación la regulación
específica de la responsabilidad por daños contenida en el artículo 71 de la vigente Ley
5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
III
En cuanto al fondo de la reclamación planteada, a la vista de los antecedentes
recogidos en este Dictamen, cabe estimar su procedencia por las razones que a
continuación se exponen.
Partiendo de la existencia de una daño individualizado, y de la no prescripción del
derecho a reclamar, habrá de analizarse si concurre una relación de causalidad entre los
daños sufridos y la especie animal productora de los mismos.
Dado el lugar en el que produjo la colisión, y por lo que se refiere a los daños
ocasionados por jabalíes, especie cinegética, será de aplicación el artículo 71.5 de la
vigente Ley de Caza de Aragón que impone a la Administración de la Comunidad Autónoma
el pago de los daños ?de naturaleza distinta a la agraria causados por especies cinegéticas,
salvo que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a la
producción del daño?.
4
Así pues, se configura por el ordenamiento jurídico una obligación objetiva de
indemnización, en la que el ámbito de interpretación jurídica sobre el supuesto de hecho
sólo puede desenvolverse en el plano de la cuantificación del daño una vez que la
Administración ha aceptado expresamente la acción perjudicial de una especie cinegética
(jabalí), proveniente de un Refugio de Fauna Silvestre, al colisionar con el vehículo
propiedad de P.P. habiéndose justificado el pago de su reparación que asciende a 2.445,62
?.
Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el
siguiente DICTAMEN:
Que, de conformidad con la propuesta de Resolución del Departamento remitente,
procede informar favorablemente la solicitud de indemnización formulada por P.P. por los
daños ocasionados por la colisión de un jabalí con el vehículo su propiedad, matrícula BTT,
ascendiendo la cuantía total de los daños a dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros
con sesenta y dos céntimos (2.445,62 ?).
En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil cuatro.
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