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Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 108/2008 de 24 de julio de 2008
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 24/07/2008
Num. Resolución: 108/2008
Cuestión
Modificación Aislada Nº. 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra (Teruel), en lo que afecta a sus zonas verdes.Contestacion
Número Expediente: 85/2008Administración Consultante: Entes locales
Materia: Modificación instrumentos de planeamiento
urbanístico
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DICTAMEN 108 / 2008
Materia sometida a dictamen: Modificación Aislada Nº. 2 del Plan General de Ordenación
Urbana de Andorra (Teruel), en lo que afecta a sus zonas verdes.
ANTECEDENTES
Primero.- Tras la emisión del oportuno informe por el Secretario Municipal, el 27.11.07,
el Pleno del Ayuntamiento de Andorra, en su sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2007,
por unanimidad, aprobó inicialmente el Proyecto de Modificación Aislada Nº. 2 de su Plan
General de Ordenación Urbana, redactado por los Arquitectos V.P., J.E. y E.G., entre otros
profesionales, sin que conste su visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón. Su
objeto es reordenar los volúmenes, dividir la unidad de ejecución nº 20, modificar el texto del
artículo 131 de sus normas urbanísticas y proceder a diversos cambios terminológicos en las
fichas de las unidades de ejecución, afectando a las zonas verdes de esa unidad de ejecución
exclusivamente para incrementarlas de su actual superficie de 2.042,90 m2 a la prevista de
2.140,01 m2, eliminando una isleta de pequeño tamaño y un vial y así conseguir la unificación
en una sola zona verde de las dos hoy existentes en el Plan General en esta unidad.
Este Proyecto se sometió al trámite de información pública, por plazo de un mes,
mediante la inserción de los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de
Teruel de 11.12.07 y en el Tablón de Anuncios municipal. Durante este trámite se formularon
alegaciones, por M.M. en fecha 9 de enero de 2008; I.G., en fecha 9 de enero de 2008; J.R.,
en fecha 11 de enero de 2008, esta última fuera de plazo. Ninguna de las alegaciones afecta a
la reordenación de las zonas verdes públicas.
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El Proyecto se sometió a informe técnico previo de la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio de Teruel, la cual, en fecha 31.01.08, lo emitió proponiendo la
corrección de determinadas incertidumbres del Proyecto en cuanto a su afección a la unidad
de ejecución 20 y en lo referente a la modificación del texto de los artículos 131 y 132 de las
Normas Urbanísticas del Plan General.
Segundo.- A la vista de este informe técnico, se introdujeron determinadas
modificaciones en el Proyecto que fueron informadas favorablemente por el Arquitecto Técnico
municipal, en fecha 20 de febrero de 2008, en el que también se dio respuesta a las
alegaciones formuladas por los tres interesados antes citados.
En cualquier caso, según consta en el expediente, el propio técnico municipal se reunió
varias veces con todos los propietarios afectados para proceder a la oportuna explicación del
Proyecto de Modificación.
Tercero.- El Ayuntamiento de Andorra solicitó informe de la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio de Teruel, la cual, en su sesión de 3 de abril de 2008, lo emitió en
sentido favorable, aunque con reparos subsanables y, en lo que aquí nos interesa,
recordando el deber de obtener el oportuno dictamen favorable de esta Comisión Jurídica
Asesora.
Cuarto.- Remitido por el Ayuntamiento el expediente al Gobierno de Aragón, el
Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, mediante oficio de 12.05.08, (con fecha de
entrada en el Registro de la Comisión Jurídica Asesora del siguiente día 15.05.08), ha remitido
el expediente a esta Comisión, solicitando la emisión del oportuno dictamen.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
-I-
La competencia de esta Comisión Jurídica Asesora en supuestos como el presente
en que se trata de un proyecto de modificación del planeamiento urbanístico general por el
que, entre otros aspectos, se varía la ordenación de las zonas verdes o espacios libres ha
sido afirmada constantemente por este órgano consultivo a la vista de que, por una parte, el
artículo 56.1.g) de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, Texto Refundido aprobado
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por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, otorga a la Comisión Jurídica Asesora
competencia para emitir dictamen preceptivo en estos supuestos de modificación de los planes
que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o
espacios libres de dominio y uso públicos previstos en el Plan y de los suelos especialmente
protegidos; y, por otra, del contenido del artículo 74.2 de la Ley Urbanística aragonesa, que
señala lo siguiente: ?Cuando la modificación del Plan tuviera por objeto una diferente
zonificación o uso urbanístico del suelo no urbanizable especial o de los espacios verdes y
libres de dominio y uso público previstos en el Plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla,
que la previsión del mantenimiento de la superficie de tales espacios sea de igual calidad que la
exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe favorable de la
Comisión Jurídica Asesora?.
El Dictamen que se solicita es, por tanto, preceptivo y, además, tal y como indica el
transcrito precepto legal, debe ser favorable. Es un informe, pues, habilitante en todo caso de la
actuación del órgano competente, el Pleno del Ayuntamiento de Andorra, para la aprobación
definitiva de la modificación del planeamiento pretendida.
Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de
este Órgano Consultivo (artículo 64.1. del mismo Texto Refundido de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón).
-IILa
tramitación del procedimiento ha sido correcta al haberse evacuado en el mismo
cuantos trámites resultan exigibles según la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la misma en materia de Organización, Planeamiento
Urbanístico y Régimen de Pequeños Municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de
febrero.
En efecto, siendo el objeto del Proyecto que antes hemos descrito, un conjunto de
modificaciones aisladas de un Plan General, asumido como de iniciativa municipal, que afecta a
una Unidad de Ejecución en suelo urbano no consolidado, habiendo sido aprobado después de
la entrada en vigor de esta Ley 5/1999, (que tuvo lugar el día 7 de abril de 1999), la misma
resulta de íntegra aplicación tanto al contenido del Proyecto como al procedimiento de
tramitación del mismo.
Consecuentemente, a la vista de lo previsto en el artículo 73.2 de esta Ley Urbanística,
la tramitación del procedimiento estudiado se rige por lo regulado en el artículo 50 de la misma
para los Planes Parciales de iniciativa municipal, (aprobación inicial por el Ayuntamiento pleno,
información pública por el plazo mínimo de un mes e informe de la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio), con la especialidad de que, si este informe fuera negativo y se
comunicara al Ayuntamiento en el plazo de tres meses previsto en el artículo 50.2, el mismo
tendría carácter vinculante para el Ayuntamiento. En todo caso, al conllevar la Modificación del
Plan un diferente uso urbanístico de dos zonas verdes o espacios libres de dominio y uso
público hoy contemplados por el Plan vigente, habrá que tener en cuenta el requisito especial
previsto en el artículo 74.2 de la Ley Urbanística, es decir, que resulta necesario "como
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mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de las superficies de tales
espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así
como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora".
Por lo que no se observa ninguna irregularidad en la tramitación procedimental del
expediente al que se refiere el presente dictamen.
-III-
Pues bien, en cuanto al fondo del asunto, el único aspecto del Proyecto sometido a
nuestra consideración es la alteración en la ordenación de las dos zonas verdes previstas en la
Unidad de Ejecución 20 a las que se refiere el Proyecto de Modificación del Plan General
examinado.
Para informar sobre la afección que a las zonas verdes y espacios libres previstos se
produce por la modificación del planeamiento pretendida, procede constatar, con carácter
previo, los términos amplios de la previsión legal relativa a la intervención de esta Comisión
Jurídica Asesora en el procedimiento de referencia, que se justifica no por una presunta
"reducción" de dichas zonas y espacios, sino por una mera o "diferente" zonificación o uso
urbanístico de los mismos.
De modo que, como ya ha tenido ocasión de declarar esta Comisión, lo que queda bien
claro es la universal obligación de intervención del órgano consultivo (el Consejo de Estado u
órgano consultivo autonómico, en su caso, que lo sustituya) que predica el ordenamiento cada
vez que se afecte de cualquier forma a lo previsto en el planeamiento sobre zonas verdes y
espacios libres y no solamente, lo que sería bien distinto obviamente, cuando se pretendiera
una reducción de los espacios dedicados originalmente a esa finalidad. Esta intervención del
órgano consultivo tiene la evidente finalidad de defender las prescripciones legales sobre
superficies mínimas de zonas verdes y espacios libres, que como determinaciones legales de
obligada inclusión en el planeamiento se contienen en distintos preceptos de la Ley Urbanística
y normativa reglamentaria de aplicación constituyéndose, por tanto, en pieza garantizadora del
respeto al ordenamiento jurídico y, con ello, de los legítimos derechos de los vecinos a un
determinado nivel de calidad en la acción ordenadora y urbanizadora realizada en su respectivo
ámbito de intervención por la Administración y los particulares.
Consecuentemente, para poder informar favorablemente el Proyecto de Modificación del
Plan General, a la vista de lo previsto en el artículo 73.2 de esta Ley Urbanística, habrá que
tener en cuenta el requisito especial contemplado en el artículo 74.2 de la misma Ley, es decir,
que resulta necesario "como mínimo, para aprobarlas, que la previsión del mantenimiento
de las superficies de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios
ya previstos en el Plan, así como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica
Asesora".
Examinado desde este prisma legal el Proyecto de Modificación Aislada sometido a
nuestro Dictamen, debemos informar el mismo con carácter favorable. Ciertamente, en esta UE-
20 del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, hoy están previstas
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dos zonas verdes, con una superficie conjunta de 2.042,90 m2, separadas por una isleta de
pequeña tamaño y un vial. La nueva ordenación suprime esa isleta y vial, unificando las dos
zonas verdes en una sola, con una superficie total de 2.140,01 m2, con un incremento de casi
100 m2 y mejora de la funcionalidad actual por el carácter unificado de la zona verde pública
resultante.
En mérito a lo expuesto, la Comisión Permanente de la Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón emitió el siguiente DICTAMEN:
Que procede informar favorablemente el expediente de Modificación Aislada nº 2 del
Plan General de Ordenación Urbana de Andorra (Teruel), exclusivamente en lo que afecta a
sus zonas verdes.
En Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.