Dictamen del Consejo Cons...re de 1997

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09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 108/1997 de 09 de diciembre de 1997

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 09/12/1997

Num. Resolución: 108/1997


Cuestión

Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de

Calamocha (Teruel).

Contestacion

Administración Consultante: Entes locales

Materia: Modificación

instrumentos de planeamiento urbanístico

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

1

DICTAMEN 108/1997

Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCíA TOLEDO,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Rafael ALCAZAR CREVILLEN

Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI

La Comisión Permanente

de la Comisión Jurídica Asesora

del Gobierno de Aragón, con

asistencia de los Consejeros que

al margen se expresa, en reunión

celebrada el día 9 de diciembre

de 1997, emitió el siguiente

Dictamen:

La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el

expediente de Modificación Número Tres de las Normas Subsidiarias del

Planeamiento del Municipio de Calamocha (Teruel), en lo que la misma afecta a la

distinta zonificación o uso urbanístico de algunas de las zonas verdes o espacios

libres previstos en las Normas.

De ANTECEDENTES resulta:

Primero .- El Proyecto de Modificación Puntual Número Tres de las Normas

Subsidiarias de Calamocha sometido a nuestra consideración tiene por objeto la

recalificación, permutando usos, de unos terrenos zonificados como espacios libres,

equipamiento especial y red viaria, concretamente, modificando la ubicación del

equipamiento especial, recalificando como tal equipamiento una actual zona verde

en las vigentes Normas Subsidiarias, (a fin de que pueda establecerse en el mismo

un teatro-cine); y, paralelamente, recalificando la parcela que hoy es equipamiento y

las parcelas que eran red viaria, que pasan a ser zonas verdes y áreas de juego y

parque para niños frente al Centro de Salud.

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

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Segundo .- De la tramitación administrativa municipal de este expediente, son

datos relevantes: la consideración de promotor del propio Ayuntamiento de

Calamocha, según proyecto técnico redactado en mayo de 1997 que no consta

visado por el oportuno Colegio Oficial ; la aprobación inicial del Proyecto de

Modificación, por Acuerdo municipal plenario de 11 de junio de 1997; su remisión a

la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel la cual, por resolución

de 23.7.97, denegó la admisión a trámite del Proyecto por faltar documentos

esenciales como la copia de los anuncios de aprobación inicial y sometimiento a

información pública, la certificación sobre las alegaciones habidas en ese periodo,

el acuerdo de aprobación provisional y tres ejemplares del Proyecto; su

sometimiento por el Ayuntamiento al trámite de información pública mediante la

publicación de los correspondientes anuncios en el Tablón municipal, en el "Diario

de Teruel? de 18 de junio de 1997, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de

24 de junio de 1997 y en el Boletín Oficial de Aragón de 25 de junio de 1997, no

formulándose en dicho trámite alegaciones; y su aprobación provisional por el

Ayuntamiento de Calamocha (Teruel), en sesión plenaria de 13 de agosto de 1997.

Tercero .- El expediente se remitió, para su aprobación definitiva, a la

Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel de la Diputación General

de Aragón, la cual, tras los oportunos informes, en su sesión celebrada el 1 de

octubre de 1997, si bien puso de manifiesto que el Proyecto carecía del oportuno

visado por parte del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, acordó

informar favorablemente, con carácter previo, el Proyecto en cuanto

conllevaba una diferente zonificación y uso urbanístico de espacios libres, que

en todo caso deberá ser aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del

Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previo dictamen

de la Comisión Jurídica Asesora. Asimismo, para el caso de que se sometiera el

expediente a la aprobación del Gobierno, se sugería por esta Comisión Provincial el

establecimiento de una serie de prescripciones como la necesidad de visar

colegialmente el Proyecto, atribuir a la nueva zona verde el carácter de sistema

general, atribuir ese mismo carácter de sistema general al nuevo equipamiento,

corregir en consecuencia el Plano de Sistemas Generales y regular el sistema de

obtención de esos espacios libres.

Cuarto.- Remitido el expediente al titular del Departamento de Ordenación

Territorial, Obras Públicas y Transportes, se ha elaborado por el mismo, en fecha

que no consta, propuesta de acuerdo del Gobierno de Aragón, previo dictamen de

esta Comisión, de aprobación definitiva del Proyecto.

Quinto .- En este estado del procedimiento, por escrito del titular del

mencionado Departamento, de 29 de octubre de 1997, que tuvo entrada en esta

Comisión Jurídica Asesora el mismo día, dado que dicho aspecto del Proyecto

conlleva un cambio de zonificación de zonas verdes, se solicitó la evacuación del

presente dictamen.

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CONSIDERACIONES JURIDICAS

I

Procede, en primer lugar, declarar que el DICTAMEN que se solicita de la

Comisión Jurídica Asesora está dentro de las competencias legales atribuídas a

ésta. En efecto, el art. 56.2.d) de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y

del Gobierno de Aragón, otorga a la Comisión Jurídica Asesora competencia para

emitir dictamen preceptivo "cuando el ordenamiento jurídico así lo disponga", en los

supuestos de "modificación de los planes, normas complementarias y subsidiarias y

programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso

urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan".

Hay que indicar que el ordenamiento específico a que apela el anterior

precepto atribuye, precisamente, competencia al órgano consultivo autonómico. Así

lo establece el art.35 del Decreto 70/1992, de 28 de abril, de la Diputación General

de Aragón, de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas

en diversos órganos urbanísticos que otorgaba la competencia de informar al

Consejo de Ordenación del Territorio y la de aprobar a la Diputación General de

Aragón. Tal artículo sigue matizadamente la traza del art. 129 del Real Decreto

Legislativo 1/1992, de 26 de junio, aprobador del Texto refundido de la Ley del

Suelo, si bien, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de

marzo, que declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de buena parte de

este Texto Refundido, recuperó su vigencia, prácticamente en su totalidad, el viejo

Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de

abril, en cuyo artículo 50 también se exigía ya el informe favorable del Consejo de

Estado en este tipo de modificaciones del Planeamiento que tuvieran por objeto una

diferente modificación o uso urbanístico de las zonas verdes. (Ley del Suelo en

adelante en este Dictamen). A partir de la constitución de la Comisión Jurídica

Asesora, el órgano competente para emitir el informe tal y como entiende el órgano

solicitante del dictamen, es esta Comisión.

El Dictamen que se solicita es preceptivo y, además tal y como indica el art.

35 del Decreto 70/1992, debe ser favorable. Es un informe, pues, habilitante en todo

caso de la actuación del órgano competente, el Gobierno de Aragón, para la

aprobación definitiva de la modificación del planeamiento.

Por fin, en función de lo indicado en el art. 64.1 en relación con el 63 de la Ley

1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta

competente la Comisión Permanente de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno

de Aragón para la emisión de este Dictamen, teniendo en cuenta también lo

establecido en los artículos 11.3, 12.1.d) y 12.3 del Reglamento aprobado por

Decreto 132/1996.

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II

La tramitación del presente expediente ha sido correcta al haberse evacuado

en el mismo cuantos trámites resultan exigibles según los artículos 39 a 44 de la Ley

del Suelo de 1976 y en los artículos 123 a 135 del Reglamento de Planeamiento

Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, normas que son

las que debemos tener en consideración en esta materia tras la publicación de la

citada Sentencia de 20 de marzo de 1997 del Tribunal Constitucional.

Poniendo en relación el antes citado artículo 50 de la Ley del Suelo de 1976,

que encomienda la aprobación de la modificación cualificada de estos instrumentos

de planeamiento, "al Consejo de Ministros, previos informes favorables del Consejo

de Estado y del Ministro de la Vivienda?, con el artículo 35 del Decreto 70/1972, de

28 de abril, de la Diputación General de Aragón, que encomienda la aprobación

definitiva de estos instrumentos de planeamiento, "en todos los casos a la

Diputación General (denominación usual del Gobierno aragonés en la época de

promulgación del Decreto), previo informe favorable del Consejo de Ordenación del

Territorio", como ya señalaba esta Comisión Jurídica Asesora en muchas otras

ocasiones, debe concederse preferencia absoluta de aplicación al Decreto

autonómico puesto que la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma

y la creencia de que no nos encontramos ante ningún tipo de decisión reservada a la

Ley, hace que se considere de preferente aplicación el citado Decreto 70/1992, de

28 de abril, siendo el fundamento último de todo ello, a la par que la potestad de

autoorganización, la competencia exclusiva que sobre ordenación del territorio,

urbanismo y vivienda posee la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en

su Estatuto de Autonomía.

Es más, en el presente caso, recogiendo los criterios que habían sido

establecidos por esta Comisión en anteriores dictámenes sobre esta misma materia,

la tramitación seguida por el expediente es digna de elogio puesto que la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel ha informado favorablemente el

Proyecto en cuanto conlleva una distinta zonificación y uso urbanístico de espacios

libres, remitiendo el expediente al titular del Departamento quien, incluso, ya ha

elaborado la propuesta de acuerdo del Gobierno de Aragón que deberá aprobar el

mismo, si se dictamina favorablemente por esta Comisión.

Por lo que no se observa ninguna irregularidad en la tramitación

procedimental del expediente al que se refiere el presente dictamen.

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III

Para informar sobre la afección que a las zonas verdes y espacios libres

previstos se produce por la modificación del planeamiento pretendida, procede

constatar, con carácter previo, los términos amplios de la previsión legal relativa a la

intervención de esta Comisión Jurídica Asesora en el procedimiento de referencia,

que se justifica no por una presunta "reducción" de dichas zonas y espacios, sino

por una mera o "diferente" zonificación o uso urbanístico de los mismos.

De modo que, como ya ha tenido ocasión de declarar esta Comisión, lo que

queda bien claro es la universal obligación de intervención de órgano consultivo (el

Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, en su caso, que lo sustituya)

que predica el ordenamiento cada vez que se afecte de cualquier forma a lo previsto

(digámoslo en general) en el planeamiento sobre zonas verdes y espacios libres y

no solamente, lo que sería bien distinto obviamente, cuando se pretendiera una

reducción de los espacios dedicados originalmente a esa finalidad. Esta intervención

de órgano consultivo tiene la evidente finalidad de defender las prescripciones

legales sobre superficies mínimas de zonas verdes y espacios libres, que como

determinaciones legales de obligada inclusión en el planeamiento se contienen en

distintos preceptos de la Ley del Suelo constituyéndose, por tanto, en pieza

garantizadora del respeto al ordenamiento jurídico y, con ello, de los legítimos

derechos de los vecinos a un determinado nivel de calidad en la acción ordenadora

y urbanizadora realizada en su respectivo ámbito de intervención por la

Administración y los particulares.

Pues bien, a este respecto y descendiendo al análisis de los datos concretos

que ofrecen los informes técnicos incorporados al expediente y, en particular, el

acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel y la

propuesta de acuerdo del Gobierno, interesa destacar los siguientes aspectos:

a) No se produce reducción de espacios libres, suprimiéndose 330 m2 de red

viaria que pasan a ser zona verde, por lo que no se produce ningún detrimento con

la permuta de usos propuesta en el total de superficies destinadas a zonas verdes,

en cómputo global.

b) La funcionalidad del conjunto de las zonas verdes resultantes de la

modificación también ha quedado acreditada, incrustándose el nuevo equipamiento

en el que se construirá el cine-teatro de la localidad en una amplia zona verde, dado

que, por su configuración, las parcelas que hasta este momento se calificaban como

equipamiento, por sus dimensiones y configuración, no eran aptas para establecer

eses concreto equipamiento.

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c) Resulta, por consiguiente, patente el interés municipal en la modificación

del planeamiento proyectado, no sólo por su origen, sino también por su contenido,

dado que toda la motivación de la modificación es lograr la obtención de un terreno

calificado como equipamiento que permita la efectiva construcción de un teatro-cine

en la localidad, sin que por ello se afecte a la superficie total y a la funcionalidad de

las zonas verdes afectadas que, tras la permuta de usos, se mantienen globalmente

en condiciones idóneas para su uso efectivo por la población.

No obstante lo anterior, esta Comisión Jurídica Asesora también considera

razonable y adecuadas al ordenamiento jurídico, las prescripciones que se

pretenden introducir en la propuesta de acuerdo de aprobación definitiva de esta

Modificación, siguiendo las indicaciones en tal sentido fijadas por la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio, antes mencionadas, puesto que con las

mismas se garantiza que, además de que se mantenga la superficie total de

parcelas calificadas como zonas verdes, se conserve también el montante de

terreno calificado como Sistema General.

IV

De todo lo anterior se deduce que existen razones de interés general

suficientes para justificar las variaciones contenidas en la Modificación de las

Normas Subsidiarias sometida a consulta.

Todo lo cual hace que esta Comisión Jurídica Asesora deba informar

favorablemente la modificación postulada en cuanto aparecen intereses públicos

que sustentan la misma.

En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de

Aragón es de DICTAMEN:

Que procede informar favorablemente la propuesta de acuerdo del Gobierno

de Aragón de aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Número Tres de las

Normas Subsidiarias de Calamocha (Teruel), con las prescripciones contenidas en

la propuesta, en los términos expresados.

En Zaragoza, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

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