Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 108/1997 de 09 de diciembre de 1997
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 09/12/1997
Num. Resolución: 108/1997
Cuestión
Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias deCalamocha (Teruel).
Contestacion
Administración Consultante: Entes localesMateria: Modificación
instrumentos de planeamiento urbanístico
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
1
DICTAMEN 108/1997
Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCíA TOLEDO,
Presidente
Ilmo. Sr. D. Rafael ALCAZAR CREVILLEN
Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI
La Comisión Permanente
de la Comisión Jurídica Asesora
del Gobierno de Aragón, con
asistencia de los Consejeros que
al margen se expresa, en reunión
celebrada el día 9 de diciembre
de 1997, emitió el siguiente
Dictamen:
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el
expediente de Modificación Número Tres de las Normas Subsidiarias del
Planeamiento del Municipio de Calamocha (Teruel), en lo que la misma afecta a la
distinta zonificación o uso urbanístico de algunas de las zonas verdes o espacios
libres previstos en las Normas.
De ANTECEDENTES resulta:
Primero .- El Proyecto de Modificación Puntual Número Tres de las Normas
Subsidiarias de Calamocha sometido a nuestra consideración tiene por objeto la
recalificación, permutando usos, de unos terrenos zonificados como espacios libres,
equipamiento especial y red viaria, concretamente, modificando la ubicación del
equipamiento especial, recalificando como tal equipamiento una actual zona verde
en las vigentes Normas Subsidiarias, (a fin de que pueda establecerse en el mismo
un teatro-cine); y, paralelamente, recalificando la parcela que hoy es equipamiento y
las parcelas que eran red viaria, que pasan a ser zonas verdes y áreas de juego y
parque para niños frente al Centro de Salud.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
2
Segundo .- De la tramitación administrativa municipal de este expediente, son
datos relevantes: la consideración de promotor del propio Ayuntamiento de
Calamocha, según proyecto técnico redactado en mayo de 1997 que no consta
visado por el oportuno Colegio Oficial ; la aprobación inicial del Proyecto de
Modificación, por Acuerdo municipal plenario de 11 de junio de 1997; su remisión a
la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel la cual, por resolución
de 23.7.97, denegó la admisión a trámite del Proyecto por faltar documentos
esenciales como la copia de los anuncios de aprobación inicial y sometimiento a
información pública, la certificación sobre las alegaciones habidas en ese periodo,
el acuerdo de aprobación provisional y tres ejemplares del Proyecto; su
sometimiento por el Ayuntamiento al trámite de información pública mediante la
publicación de los correspondientes anuncios en el Tablón municipal, en el "Diario
de Teruel? de 18 de junio de 1997, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de
24 de junio de 1997 y en el Boletín Oficial de Aragón de 25 de junio de 1997, no
formulándose en dicho trámite alegaciones; y su aprobación provisional por el
Ayuntamiento de Calamocha (Teruel), en sesión plenaria de 13 de agosto de 1997.
Tercero .- El expediente se remitió, para su aprobación definitiva, a la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel de la Diputación General
de Aragón, la cual, tras los oportunos informes, en su sesión celebrada el 1 de
octubre de 1997, si bien puso de manifiesto que el Proyecto carecía del oportuno
visado por parte del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, acordó
informar favorablemente, con carácter previo, el Proyecto en cuanto
conllevaba una diferente zonificación y uso urbanístico de espacios libres, que
en todo caso deberá ser aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del
Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previo dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora. Asimismo, para el caso de que se sometiera el
expediente a la aprobación del Gobierno, se sugería por esta Comisión Provincial el
establecimiento de una serie de prescripciones como la necesidad de visar
colegialmente el Proyecto, atribuir a la nueva zona verde el carácter de sistema
general, atribuir ese mismo carácter de sistema general al nuevo equipamiento,
corregir en consecuencia el Plano de Sistemas Generales y regular el sistema de
obtención de esos espacios libres.
Cuarto.- Remitido el expediente al titular del Departamento de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes, se ha elaborado por el mismo, en fecha
que no consta, propuesta de acuerdo del Gobierno de Aragón, previo dictamen de
esta Comisión, de aprobación definitiva del Proyecto.
Quinto .- En este estado del procedimiento, por escrito del titular del
mencionado Departamento, de 29 de octubre de 1997, que tuvo entrada en esta
Comisión Jurídica Asesora el mismo día, dado que dicho aspecto del Proyecto
conlleva un cambio de zonificación de zonas verdes, se solicitó la evacuación del
presente dictamen.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
3
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I
Procede, en primer lugar, declarar que el DICTAMEN que se solicita de la
Comisión Jurídica Asesora está dentro de las competencias legales atribuídas a
ésta. En efecto, el art. 56.2.d) de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y
del Gobierno de Aragón, otorga a la Comisión Jurídica Asesora competencia para
emitir dictamen preceptivo "cuando el ordenamiento jurídico así lo disponga", en los
supuestos de "modificación de los planes, normas complementarias y subsidiarias y
programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso
urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan".
Hay que indicar que el ordenamiento específico a que apela el anterior
precepto atribuye, precisamente, competencia al órgano consultivo autonómico. Así
lo establece el art.35 del Decreto 70/1992, de 28 de abril, de la Diputación General
de Aragón, de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas
en diversos órganos urbanísticos que otorgaba la competencia de informar al
Consejo de Ordenación del Territorio y la de aprobar a la Diputación General de
Aragón. Tal artículo sigue matizadamente la traza del art. 129 del Real Decreto
Legislativo 1/1992, de 26 de junio, aprobador del Texto refundido de la Ley del
Suelo, si bien, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de
marzo, que declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de buena parte de
este Texto Refundido, recuperó su vigencia, prácticamente en su totalidad, el viejo
Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de
abril, en cuyo artículo 50 también se exigía ya el informe favorable del Consejo de
Estado en este tipo de modificaciones del Planeamiento que tuvieran por objeto una
diferente modificación o uso urbanístico de las zonas verdes. (Ley del Suelo en
adelante en este Dictamen). A partir de la constitución de la Comisión Jurídica
Asesora, el órgano competente para emitir el informe tal y como entiende el órgano
solicitante del dictamen, es esta Comisión.
El Dictamen que se solicita es preceptivo y, además tal y como indica el art.
35 del Decreto 70/1992, debe ser favorable. Es un informe, pues, habilitante en todo
caso de la actuación del órgano competente, el Gobierno de Aragón, para la
aprobación definitiva de la modificación del planeamiento.
Por fin, en función de lo indicado en el art. 64.1 en relación con el 63 de la Ley
1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, resulta
competente la Comisión Permanente de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno
de Aragón para la emisión de este Dictamen, teniendo en cuenta también lo
establecido en los artículos 11.3, 12.1.d) y 12.3 del Reglamento aprobado por
Decreto 132/1996.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
4
II
La tramitación del presente expediente ha sido correcta al haberse evacuado
en el mismo cuantos trámites resultan exigibles según los artículos 39 a 44 de la Ley
del Suelo de 1976 y en los artículos 123 a 135 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, normas que son
las que debemos tener en consideración en esta materia tras la publicación de la
citada Sentencia de 20 de marzo de 1997 del Tribunal Constitucional.
Poniendo en relación el antes citado artículo 50 de la Ley del Suelo de 1976,
que encomienda la aprobación de la modificación cualificada de estos instrumentos
de planeamiento, "al Consejo de Ministros, previos informes favorables del Consejo
de Estado y del Ministro de la Vivienda?, con el artículo 35 del Decreto 70/1972, de
28 de abril, de la Diputación General de Aragón, que encomienda la aprobación
definitiva de estos instrumentos de planeamiento, "en todos los casos a la
Diputación General (denominación usual del Gobierno aragonés en la época de
promulgación del Decreto), previo informe favorable del Consejo de Ordenación del
Territorio", como ya señalaba esta Comisión Jurídica Asesora en muchas otras
ocasiones, debe concederse preferencia absoluta de aplicación al Decreto
autonómico puesto que la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma
y la creencia de que no nos encontramos ante ningún tipo de decisión reservada a la
Ley, hace que se considere de preferente aplicación el citado Decreto 70/1992, de
28 de abril, siendo el fundamento último de todo ello, a la par que la potestad de
autoorganización, la competencia exclusiva que sobre ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda posee la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en
su Estatuto de Autonomía.
Es más, en el presente caso, recogiendo los criterios que habían sido
establecidos por esta Comisión en anteriores dictámenes sobre esta misma materia,
la tramitación seguida por el expediente es digna de elogio puesto que la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel ha informado favorablemente el
Proyecto en cuanto conlleva una distinta zonificación y uso urbanístico de espacios
libres, remitiendo el expediente al titular del Departamento quien, incluso, ya ha
elaborado la propuesta de acuerdo del Gobierno de Aragón que deberá aprobar el
mismo, si se dictamina favorablemente por esta Comisión.
Por lo que no se observa ninguna irregularidad en la tramitación
procedimental del expediente al que se refiere el presente dictamen.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
5
III
Para informar sobre la afección que a las zonas verdes y espacios libres
previstos se produce por la modificación del planeamiento pretendida, procede
constatar, con carácter previo, los términos amplios de la previsión legal relativa a la
intervención de esta Comisión Jurídica Asesora en el procedimiento de referencia,
que se justifica no por una presunta "reducción" de dichas zonas y espacios, sino
por una mera o "diferente" zonificación o uso urbanístico de los mismos.
De modo que, como ya ha tenido ocasión de declarar esta Comisión, lo que
queda bien claro es la universal obligación de intervención de órgano consultivo (el
Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, en su caso, que lo sustituya)
que predica el ordenamiento cada vez que se afecte de cualquier forma a lo previsto
(digámoslo en general) en el planeamiento sobre zonas verdes y espacios libres y
no solamente, lo que sería bien distinto obviamente, cuando se pretendiera una
reducción de los espacios dedicados originalmente a esa finalidad. Esta intervención
de órgano consultivo tiene la evidente finalidad de defender las prescripciones
legales sobre superficies mínimas de zonas verdes y espacios libres, que como
determinaciones legales de obligada inclusión en el planeamiento se contienen en
distintos preceptos de la Ley del Suelo constituyéndose, por tanto, en pieza
garantizadora del respeto al ordenamiento jurídico y, con ello, de los legítimos
derechos de los vecinos a un determinado nivel de calidad en la acción ordenadora
y urbanizadora realizada en su respectivo ámbito de intervención por la
Administración y los particulares.
Pues bien, a este respecto y descendiendo al análisis de los datos concretos
que ofrecen los informes técnicos incorporados al expediente y, en particular, el
acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel y la
propuesta de acuerdo del Gobierno, interesa destacar los siguientes aspectos:
a) No se produce reducción de espacios libres, suprimiéndose 330 m2 de red
viaria que pasan a ser zona verde, por lo que no se produce ningún detrimento con
la permuta de usos propuesta en el total de superficies destinadas a zonas verdes,
en cómputo global.
b) La funcionalidad del conjunto de las zonas verdes resultantes de la
modificación también ha quedado acreditada, incrustándose el nuevo equipamiento
en el que se construirá el cine-teatro de la localidad en una amplia zona verde, dado
que, por su configuración, las parcelas que hasta este momento se calificaban como
equipamiento, por sus dimensiones y configuración, no eran aptas para establecer
eses concreto equipamiento.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
6
c) Resulta, por consiguiente, patente el interés municipal en la modificación
del planeamiento proyectado, no sólo por su origen, sino también por su contenido,
dado que toda la motivación de la modificación es lograr la obtención de un terreno
calificado como equipamiento que permita la efectiva construcción de un teatro-cine
en la localidad, sin que por ello se afecte a la superficie total y a la funcionalidad de
las zonas verdes afectadas que, tras la permuta de usos, se mantienen globalmente
en condiciones idóneas para su uso efectivo por la población.
No obstante lo anterior, esta Comisión Jurídica Asesora también considera
razonable y adecuadas al ordenamiento jurídico, las prescripciones que se
pretenden introducir en la propuesta de acuerdo de aprobación definitiva de esta
Modificación, siguiendo las indicaciones en tal sentido fijadas por la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio, antes mencionadas, puesto que con las
mismas se garantiza que, además de que se mantenga la superficie total de
parcelas calificadas como zonas verdes, se conserve también el montante de
terreno calificado como Sistema General.
IV
De todo lo anterior se deduce que existen razones de interés general
suficientes para justificar las variaciones contenidas en la Modificación de las
Normas Subsidiarias sometida a consulta.
Todo lo cual hace que esta Comisión Jurídica Asesora deba informar
favorablemente la modificación postulada en cuanto aparecen intereses públicos
que sustentan la misma.
En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de
Aragón es de DICTAMEN:
Que procede informar favorablemente la propuesta de acuerdo del Gobierno
de Aragón de aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Número Tres de las
Normas Subsidiarias de Calamocha (Teruel), con las prescripciones contenidas en
la propuesta, en los términos expresados.
En Zaragoza, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
7
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Ordenación del territorio y medio ambiente](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_62709b2405d83.png.jpg)
![Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7366.jpg)
Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario
V.V.A.A
51.00€
48.45€
+ Información
![Sistema jurídico e instituciones de Andalucía](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6699.jpg)
![Las contribuciones especiales, tasas y precios públicos en las Haciendas Locales](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_793.jpg)
Las contribuciones especiales, tasas y precios públicos en las Haciendas Locales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3368.png)
Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico
V.V.A.A
22.05€
20.95€
+ Información