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Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 107/2005 de 22 de junio de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 22/06/2005
Num. Resolución: 107/2005
Cuestión
Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie en la Comunidad Autónoma de Aragón.Contestacion
Número Expediente: 104/2005Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia: Proyectos de reglamentos
ejecutivos
Comisión Jurídica Asesora
del Gobierno de Aragón
DICTAMEN 107 /2005
Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCÍA TOLEDO
Presidente
Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN
Ilmo. Sr. D. Javier DOMPER FERRANDO
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Fco. Javier HERNÁNDEZ PUÉRTOLAS
Ilmo. Sr. D. Federico LARIOS TABUENCA
Ilmo. Sr. D. Francisco SERRANO GILL DE ALBORNOZ
Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI
El Pleno de la Comisión
Jurídica Asesora del Gobierno de
Aragón, con asistencia de los
Consejeros que al margen se
expresan, en su sesión celebrada el
día 22 de junio de 2005, emitió el
siguiente Dictamen:
El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el
proyecto de Decreto ? por el que se aprueba la Ordenación de los Equipamientos
Comerciales en Gran Superficie en la Comunidad Autónoma de Aragón?.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- El Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón,
con escrito fechado el día 31 de mayo de 2005, que tuvo entrada en el Registro de la
Comisión Jurídica Asesora el día 6 de junio de 2005, ha remitido para su dictamen el texto
del Proyecto de Decreto ?por el que se aprueba la Ordenación de los Equipamientos
Comerciales en Gran Superficie en la Comunidad Autónoma de Aragón?.
En el citado escrito se alude a que la relevancia socio económica de la materia objeto
de la normativa motiva la urgencia en su tramitación a cuyos efectos solicita, en la medida
de lo posible, que se incluya en el próximo Pleno de la Comisión.
Segundo.- En el expediente remitido se encuentran los siguientes documentos:
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1.- Estudio y Evaluación del Plan de Equipamiento Comercial de Aragón, trabajo
realizado por una consultora privada y presentado a las Comisiones Provinciales de
Equipamiento Comercial en febrero de 2004.
2.- Copia del Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Acompañan al mismo
la modificación realizada al art. 14.2 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la
actividad comercial de Aragón, por el art. 23 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de
Medidas Tributarias y Administrativas así como algunas Ordenes del Departamento
competente en materia de comercio y que afectan al Plan.
3.- Certificaciones de distintas Actas de las Sesiones de las Comisiones Provinciales
de Equipamiento Comercial de muy diversas fechas de 2004 en donde se da cuenta del
tratamiento por dichas Comisiones de la revisión del Plan General para el Equipamiento
Comercial de Aragón así como del Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales
en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón (las razones para la aparición de
dos documentos se explicitarán luego, en el antecedente III de la mano de la exposición de
lo que indica la Memoria Justificativa).
4.- Primer borrador de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la
primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón así como
primer borrador de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula la ordenación de
los Equipamientos comerciales en Gran superficie en la Comunidad Autónoma de Aragón.
De otra documentación presente en el expediente se deduce que llevan fecha de junio de
2004.
5.- Observaciones al primer borrador de los textos indicados en el anterior punto 4 y
formuladas por los miembros de las Comisiones Provinciales de Equipamiento comercial. Se
fechan todas ellas en el verano de 2004.
6.- Segundo Borrador del Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la
primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón y del Decreto
por el que se regula la Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie en
la Comunidad Autónoma de Aragón. De otro documento del expediente se deduce que
estos textos se presentan a las Comisiones Provinciales en diciembre de 2004 y que
incorporan, en parte, las alegaciones que sus miembros habían presentado sobre el primer
Borrador.
7.- Observaciones de los miembros de las Comisiones Provinciales de Equipamiento
Comercial a los segundos borradores. Llevan fecha de diciembre de 2004.
8.- Tercer borrador de los Decretos repetidamente mencionados en este antecedente
que se van a someter a información pública. La Orden abriendo este trámite lleva fecha de
14 de enero de 2005 y se publica en el BOA de 20 de enero de 2005 otorgándose un plazo
de un mes para la formulación de alegaciones. Igualmente el texto de estos borradores se
envía a la Oficina de Información de Zaragoza, a los Servicios Provinciales del
Departamento en Huesca y Teruel y a los distintos grupos parlamentarios.
9.- Se presentan numerosas alegaciones durante este trámite de información pública
e, igualmente, comparece algún órgano administrativo. Así y en el expediente remitido se
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encuentra la comparecencia del Director General de Urbanismo, la Asociación de
Consumidores Torre Ramona, la Asociación Barro y Albardín para el desarrollo del entorno
del Canal Imperial y la Estepa del Monte de Torrero, la Asociación Familiar de los Montes de
Torrero, la entidad mercantil Decathlon España S.A.U., la Asociación de Consumidores
INFORMACU ARAGÓN, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, la
Asociación de Supermercados de Aragón, la Cámara de Comercio de Teruel, la Asociación
de Comerciantes, Industriales y Profesionales del Centro Histórico de Teruel, la Federación
de Empresarios de Comercio y Servicios de la provincia de Huesca, la Confederación de
Empresarios de Comercio de Aragón, la Federación de Empresarios de Comercio y
Servicios de Zaragoza y Provincia, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza,
la Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA S.A., la Asociación de Autónomos de Aragón-
UPTA, la Unión Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación de Empresarios de
Zaragoza.
10.- Un cuarto borrador de los Decretos mencionados que se envía a informe de los
Servicios Jurídicos incorporando parcialmente las alegaciones anteriores.
11.- Una Memoria Justificativa de los dos borradores de Decreto y una Memoria
económica sobre cuyo contenido volveremos en el siguiente antecedente.
12.- Un Informe de un Letrado sobre cada uno de los dos borradores de Decreto y
sobre el que también se volverá más adelante
13.- Un quinto borrador de los Decretos mencionados que es el que se envía como
informe a esta Comisión y cuya estructura, en lo que hace referencia al Plan de Ordenación
de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie en la Comunidad Autónoma de
Aragón, se explicitará más adelante.
Tercero.- La Memoria justificativa a la que se ha hecho referencia en el antecedente
anterior es un largo documento en el que comienza centrándose en los arts. 14 y 15 de la
Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón, la
obligación de elaborar el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Se
recuerda, entonces, cómo se elaboró y aprobó el Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del
Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de
Aragón. El art. 31 del mismo Plan establece la necesidad de revisar el mismo cada cuatro
años en función de ciertos criterios (evolución demográfica, hábitos de consumo,
implantaciones comerciales, impacto de las grandes superficies comerciales?). En ese
contexto explica la Memoria que la irrupción de nuevas fórmulas comerciales y, en concreto,
las grandes superficies, plantean temas de gran sensibilidad social y económico lo que ha
llevado consigo la decisión de que en la primera revisión del Plan, se elaboren dos planes y
sus correspondientes Decretos, a los efectos de que se pueda trabajar de forma
independiente lo relativo a las grandes superficies comerciales. Se indica que esta decisión
fue favorablemente acogida por las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial.
La fórmula elegida para ello ha sido que el art. 2 del Plan de Equipamiento Comercial
de Aragón remita a un específico Plan la Ordenación de los Equipamientos Comerciales en
Gran Superficie en la Comunidad Autónoma, con lo cual también se da cumplimiento a la
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voluntad de la Ley 9/1989 de someter las grandes superficies al Plan de Equipamiento
Comercial.
A continuación de explicar esta básica decisión, la Memoria pasa a establecer los
objetivos de cada uno de los Planes y cómo han sido tratados los mismos en diversas
reuniones de las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial.
Seguidamente la Memoria Justificativa explica cómo se insertan los dos Planes en el
ordenamiento jurídico, vinculándolos a ciertos aspectos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista (en los artículos en los que esta Ley estatal tiene
carácter básico) y a la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial
en Aragón.
A continuación la Memoria justificativa explica los efectos previstos en la aplicación de
los Planes y su contenido. Se narra a continuación su estructura y los resultados de los
trámites de alegaciones y de información pública que se han desarrollado. En Anexo se
contiene relación de tales alegaciones.
Igualmente se contiene una Memoria económica consistente en una narración de las
cantidades que la Dirección General de Industria y Comercio (hasta 2002) y la Dirección
General de Comercio y Artesanía (a partir de esa fecha) ha dispuesto en el tema comercial,
dedicándose un apartado especial a describir las cantidades destinadas a financiar
específicamente el Plan de Equipamiento Comercial de Aragón. Igualmente se contienen
unas previsiones económicas para el período 2005-2007. Todos estos gastos se financian
con arreglo a distintas partidas presupuestarias que se narran también en la Memoria
económica.
Cuarto .- Igualmente se contiene en la documentación remitida un Informe de Letrado
de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. El Informe es muy pormenorizado y en el
mismo se centra perfectamente la competencia de la Comunidad Autónoma y el significado
de la elaboración del Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran
Superficie en la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente se aportan muy diversas
sugerencias e iniciativas para el contenido del Plan que, tal y como se dice en otra parte de
la documentación, han sido tenidas en cuenta por el órgano activo al elaborar su quinto
borrador que es el que se somete a nuestra consideración.
Quinto .- El Proyecto de Decreto remitido para el dictamen por parte de esta Comisión
Jurídica esta compuesto de las siguientes partes:
a) Un texto inicial a modo de preámbulo.
b) Un artículo único, una disposición transitoria, dos finales y una derogatoria.
c) El Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie en la
Comunidad Autónoma de Aragón dividido en cinco Capítulos
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- El CAPÍTULO I ?OBJETO, VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN?,
consta de seis artículos: el CAPÍTULO II ?DEFINICIONES?, consta de otros ocho artículos
(arts. 7 al 14 inclusive); el CAPÍTULO III ?TIPOS DE INTERVENCIÓN, INFORMES Y
LICENCIAS?, de cuatro artículos (arts. 15 a 18 inclusive): el CAPÍTULO IV ?TRAMITACIÓN
Y DOCUMENTACIÓN?, de siete artículos (arts. 19 a 25 inclusive) y el CAPÍTULO V
?CRITERIOS DE EVALUACIÓN? de dos artículos (arts. 26 y 27).
Igualmente se incluyen cuatro anexos con las siguientes rúbricas:
- Anexo 1: Polaridades comerciales y sus rangos.
- Anexo 2: Superficies de referencia, déficit y superávit comercial.
-Anexo 3: Relación de establecimientos comerciales en gran superficie, abiertos e
inscritos.
-Anexo 4: Modelo tipo para solicitud de informe o licencia comercial específica. Anexo
de superficies.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
En nuestro Dictamen 82/2001, recaído sobre lo que finalmente devendría ser el
Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan
General de Equipamiento Comercial de Aragón, llevamos a cabo una amplia consideración
sobre el significado de este Plan y su inserción dentro de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de
Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, Ley, por cierto, dictada en uso de las
competencias otorgadas a la Comunidad Autónoma por la versión en aquel momento
vigente del Estatuto de Autonomía, en materia de Ferias y Mercados Interiores (artículo
35.1.13), Planificación de la Actividad Económica y Fomento del Desarrollo Económico de la
Comunidad Autónoma (artículo 35.1.14) y desarrollo de la legislación básica del Estado en
materia de Comercio Interior y Defensa del Consumidor y Usuario (artículo 36.1.c). El Plan
General de Equipamiento Comercial de Aragón estaba incluido en los arts. 14 a 16 de dicha
Ley 9/1989.
En aquella ocasión también examinamos el significado de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 264/1993, de 22 de julio, por la que se declararon inconstitucionales algunos
preceptos de la Ley 9/1989 que no afectaban, sin embargo, al significado y contenido de tal
Plan e, igualmente, referimos la azarosa vida normativa de la Comunidad Autónoma de
Aragón en materia de equipamiento comercial y que había devenido, incluso, en la
anulación del primer Plan (aprobado por un Decreto de 1994) por Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón por falta, precisamente, de dictamen previo de órgano
consultivo debiendo recordarse que en aquel momento (1994) no se encontraba constituida
la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón.
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Pues bien, nada de lo anterior merece la pena que sea analizado otra vez en este
lugar y, tampoco, el significado de la legislación básica estatal de 1996, pues ésta fue
también el precedente del Plan de Equipamiento Comercial aprobado por Decreto 112/2001
y examinada en nuestro Dictamen 82/2001 al que nos remitimos por entero en éstas y en
otras cuestiones de validez general sobre la competencia en materia de comercio que no
han variado en absoluto desde que dicho Dictamen se emitió.
Dada la materia específica que en función de la decisión de parcelar en dos textos el
Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón, configurando un Decreto destinado a
aprobar en exclusiva el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran
Superficie en la Comunidad Autónoma de Aragón (aun cuando éste se considera parte del
Plan de Equipamiento Comercial de Aragón) es conveniente referirse a una reciente
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2004 (RJ 8449) en la que, aun referido el
tema a la Isla de Mallorca, se sanciona la validez del llamado ?urbanismo comercial? con la
necesidad de intervención de la Comunidad Autónoma vía licencia comercial y con
predominio de la misma y del sentido general de la intervención planificatoria de la
Comunidad Autónoma, sobre las regulaciones urbanísticas municipales. Así, el fundamento
jurídico 3º de dicha Sentencia, indica lo siguiente:
?A la vista de todo ello, atendiendo en primer término a cuales son el ámbito y
objetivos propios de la materia que la Constitución denomina ordenación del territorio
cuando establece la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas y, en segundo término, a cual es el contenido y finalidad que cabe ver en
el Plan impugnado, la conclusión que obtenemos no difiere de la que obtuvo la Sala
de instancia, en el sentido de que dicho Plan, globalmente considerado, se enmarca
en el ámbito al que se extiende la materia ordenación del territorio, procediendo, por
tanto, la desestimación de ese primer motivo de casación. En efecto:
A) La materia relativa a la ordenación del territorio y la competencia a ella ligada
tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que
puede destinarse el suelo o espacio físico territorial y el equilibrio entre las distintas
partes del territorio mismo (SSTC números 77/1984, de 3 de julio [ RTC 1984\77 ];
149/1991, de 4 de julio [ RTC 1991\149 ]; 36/1994, de 10 de febrero [ RTC 1994\36 ];
28/1997, de 13 de febrero [ RTC 1997\28 ], 149/1998, de 2 de julio [ RTC 1998\149 ] y
306\2000, de 12 de diciembre [ RTC 2000\306 ]); habilita a su titular para la formulación
de una política global del territorio coordinadora de las diferentes acciones públicas y
privadas con impacto territorial (SSTC 40/1998, de 19 de febrero [ RTC 1998\40 ] y
306\2000, de 12 de diciembre [ RTC 2000\306 ]); y su núcleo fundamental está
constituido por un conjunto de actuaciones públicas de contenido planificador cuyo
objeto consiste en la fijación de los usos del suelo y el equilibrio entre las distintas
partes del territorio mismo (SSTC 36/1994 [ RTC 1994\36 ], 28\1997 [ RTC 1997\28 ] y
149\1998 [ RTC 1998\149 ], antes citadas).
B) Recordemos, asimismo, que los preceptos de las legislaciones autonómicas
que imponen directrices al planificador sobre el llamado «urbanismo comercial», no
sólo para que prevea las reservas de suelo necesarias para este fin y, en especial,
para los grandes centros comerciales, sino también para que tenga en cuenta
aspectos comerciales desde el prisma de la racionalidad del uso del suelo, de la
interrelación y equilibrio de sus distintas zonas y del bienestar de sus habitantes, tales
como la localización de los establecimientos y, con ello, la accesibilidad, proximidad y
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comodidad para los usuarios; la utilización de criterios de concentración en estas
localizaciones, a fin de facilitar una amplia oferta; los niveles de compra de los
consumidores, su demanda de productos, etc., etc., que se traducen
consiguientemente en parámetros que pueden actuar como límites a la instalación,
caen en el seno de la competencia autonómica sobre ordenación del territorio y
urbanismo, tal y como deducimos de la doctrina constitucional contenida, entre otras,
en las sentencias del TC números 227/1993 (RTC 1993\227 ) y 124/2003 ( RTC
2003\124).
C) Pues bien, nada distinto a todo ello cabe ver en los objetivos que el Plan se
plantea, antes transcritos, que buscan definir la actividad comercio para separarla de
otras próximas también habitualmente realizadas en locales comerciales pero que, por
no serlo, no tienen la misma incidencia sobre aquellos aspectos del territorio que
hacen de éste una estructura equilibrada que sirva al bienestar de sus habitantes; que
imponen al planeamiento de ámbito municipal la obligación de tratar específicamente
esa actividad, pero no para nada distinto que el logro de que el equipamiento
comercial se comporte en su conjunto como un sistema de equipamiento público que
estructure y valorice el uso social de la ciudad; que definen un instrumento que
permita, en su caso, restaurar o potenciar una zona comercial para que ésta se
comporte eficazmente como tal; y que prevén mecanismos de control para evitar la
incidencia negativa en el tejido comercial preexistente, esto es, en uno de los
equipamientos que sirven al logro de aquella estructura territorial equilibrada. Ni nada
distinto a aquello cabe ver, tampoco, en su contenido globalmente considerado y que
antes extractamos, pues lo que pretende y hace es definir la actividad comercio,
catalogar los establecimientos en que se desenvuelve, tener constancia en todo
momento de los existentes, sujetar a previa autorización autonómica la construcción
de las edificaciones destinadas a las grandes superficies y ordenar que el
planeamiento urbanístico tome en consideración el uso comercio de modo específico
e independiente de los demás usos urbanísticos; pero lo pretende y hace no para
regular la actividad comercial en sí misma, que no vemos regulada en el Plan, sino
más bien, o así nos parece, para conocer cual es su realidad, identificándola e
identificando cuales son sus modalidades de implantación por la lógica incidencia de
ellas en el espacio físico y en el volumen de utilización que puedan generar, y para
que su implantación sobre el territorio, en su conjunto y en sus partes diferenciadas
que son los municipios, satisfaga aquellos objetivos, propios de la ordenación del
territorio, de racionalidad, interrelación, equilibrio y bienestar de la población.
D) Tal conclusión no se ve alterada por los argumentos que desenvuelve la parte
recurrente. De un lado, porque desde el prisma de la ordenación del territorio es de
todo punto relevante conocer a nivel supramunicipal donde y como pretenden
construirse las edificaciones destinadas a establecimientos del tipo gran superficie,
tanto por el volumen de desplazamientos de potenciales consumidores que generan,
con su consiguiente incidencia en la planificación y gestión de la estructura general de
comunicaciones, como por el interés general de que sirvan en similar medida a la
mayor parte posible de la población potencialmente usuaria, como por el interés, no
menos general, de que no incidan negativamente en una estructura comercial ya
existente que también sea necesaria para satisfacer las necesidades de esa
población; de ahí la razonabilidad, desde aquel prisma, de que la construcción de tales
edificaciones se sujete a la previa autorización autonómica, de que se exija la
documentación que el Plan exige para decidir sobre ella y de que el sentido de la
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resolución dependa de la mejora del sistema de equipamiento comercial en su
conjunto o de los efectos negativos para el mismo. De otro, porque por las mismas
razones, también se incardina en ese ámbito competencial de la ordenación del
territorio la decisión acerca de si ésta requiere o no la construcción o apertura de
nuevos establecimiento del tipo gran superficie; ofreciendo el Plan una justificación
que no se ve irrazonable sobre la decisión que en este particular adoptó
transitoriamente, dado que en su preámbulo valora que «el impacto coyuntural
producido por la introducción demasiado rápida de grandes superficies o de nuevos
sistemas de venta puede deteriorar de forma irreversible el tejido comercial
preexistente, con la consiguiente merma y pérdida de valor de los centros
tradicionales de las ciudades» y afirma que «no es preciso abordar grandes obras de
ámbito regional o metropolitano. El espacio disponible en Mercapalma para la
actividad mayorista de productos perecederos es suficiente y su localización es
adecuada. Los mercados municipales, aunque mejorables, presentan en general un
estado aceptable, y su mejora y adecuación pertenece al ámbito municipal». Y, en fin,
porque el hecho de que el Plan se apruebe a propuesta del Consejero de Agricultura,
Comercio e Industria no es sino consecuencia de su carácter sectorial y cumplimiento
de lo que entonces disponía el artículo 20 de la Ley 8/1987, que encomendaba la
propuesta a la Consellería responsable del Sector; y nada dice en contra del ámbito
competencial en que el Plan debe insertase, pues su aprobación inicial y provisional
quedaba encomendada a la Comisión de Coordinación de Política Territorial, creada
para garantizar la necesaria coordinación de las actuaciones territoriales de las
distintas Consellerías, presidida por el Conseller de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio y de la que forman parte representantes de todas las Consellerías (artículos
8 y 24 de dicha Ley).?
Digamos, finalmente, que la competencia de esta Comisión Jurídica Asesora para
emitir dictamen preceptivo sobre el Borrador de Decreto que se nos ha hecho llegar, se
fundamenta en el carácter de éste de ?reglamento ejecutivo? tanto de una Ley estatal como,
sobre todo, de una Ley de la Comunidad Autónoma (la 9/1989 repetidamente nombrada).
Esto funda la competencia de esta Comisión dado lo preceptuado en el art. 56.1.b) del Texto
refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto
Legislativo 1/2001, de 3 de julio, que da carácter preceptivo al Dictamen de esta Comisión
cuando se trate de ?proyectos de Disposiciones de carácter general que se dicten en
ejecución de una Ley, sea ésta estatal o autonómica, o de una norma comunitaria, así como
sus modificaciones? .
Efectivamente, no cabe duda del carácter ejecutivo del Proyecto de Decreto
estudiado, en relación con la Ley 9/1989 y con la Ley Estatal 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, llamando expresamente la Ley 9/1989 a un texto
reglamentario para el desarrollo de sus preceptos en los artículos 15.1, 15.2 y 51 y en la
Disposición Transitoria Cuarta.
Corresponde la competencia para la emisión de este Dictamen al Pleno de la
Comisión según lo dispuesto en el art. 63.1.a) del citado Texto Refundido de la Ley del
Presidente y del Gobierno de Aragón.
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II
Los artículos 32 y 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno
de Aragón. establecen el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter
general, y en ellos se estructuran las fases procedimentales y también se indican los
documentos que deben acompañar a todo proyecto de disposición general.
El contenido del expediente enviado ha quedado descrito en el antecedente
segundo de este Dictamen, pudiendo calificarse desde el punto de vista formal como
prácticamente completo. Podemos indicar, no obstante, que no se encuentra en el
expediente una decisión formal de iniciación del proceso de formación de este Plan sino que
el procedimiento comienza con la entrega de la documentación realizada por una consultora
privada a las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial. Pues bien, aun cuando
el anterior Plan indicara la necesidad de su revisión cada cuatro años, ello no quiere decir
que el requisito de dictar una Orden de iniciación del procedimiento que hemos resaltado
numerosas veces como necesario en la elaboración de cualquier disposición de carácter
general, pueda ser obviado ahora. Esa documentación realizada por una consultora privada
provendría ?ello es seguro- de la decisión específica adoptada por una autoridad
administrativa de rango suficiente de configurar la misma como instrumento auxiliar para la
revisión. Es en ese momento, entonces, donde se situaría el comienzo de la revisión del
Plan de Equipamiento Comercial de Aragón y, por tanto, de la misma decisión de configurar
este Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie, el que se
tendría que tomar, igualmente, como de inicio del correspondiente procedimiento
administrativo. Resaltamos, entonces, que en aras de la mejor realización del principio de
seguridad jurídica y, desde luego, del funcionamiento eficaz de la Administración (ambos
principios con base constitucional ex arts. 9.3 y 103.1 CE) hubiera sido necesario proceder a
esa incoación formal del procedimiento administrativo.
Por lo demás, la Memoria justificativa aportada al procedimiento en fechas avanzadas
de éste, cumple suficientemente con las exigencias que la Ley ha impuesto a este esencial
instrumento en la elaboración de una disposición de carácter general. Tal y como se ha
resumido en los antecedentes de este Dictamen, en la Memoria se encuentran contenidas
las razones que han presidido la elaboración del Plan y la básica decisión de diversificar en
dos instrumentos de planificación su contenido, independizando formal aunque no
materialmente lo relativo a las grandes superficies comerciales. Igualmente se encuentran
en la Memoria datos sobre la estructura del Plan, su inserción en el ordenamiento jurídico y
las alegaciones que distintos colectivos han presentado a lo largo del procedimiento sobre
su contenido.
Por otro lado, también se incluye en el expediente una Memoria Económica, que
puede responder plenamente a tal denominación, en cuanto se hace un recuerdo a las
cantidades que se han utilizado por el órgano competente de la Administración autonómica
en el pasado para la financiación del Plan de Equipamiento comercial de Aragón y se hace
una previsión de las que se pretenden utilizar en los dos próximos años haciéndose mención
a los correspondientes programas presupuestarios según la estructura de la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Igualmente y en el plano de lo formal han quedado cubiertas las exigencias de la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón en cuanto al trámite de audiencia a interesados y
información pública. Por un lado y primeramente, todos los miembros presentes en las
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Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial de Aragón han tenido ocasión de
conocer distintos documentos tal y como se iban formando y alegar sobre los mismos y,
finalmente, se ha desarrollado un más que oportuno trámite de información pública previo
anuncio en el Boletín Oficial de Aragón. Señalamos solamente que dada la dilación del
procedimiento y la formación de muy distintos textos, hubiera sido muy conveniente que el
órgano activo hubiera ido desarrollando pequeñas memorias o documentos comprensivas
de las modificaciones que en los distintos borradores iban apareciendo indicando, al tiempo,
de qué manera se conectaban tales modificaciones con aportaciones o alegaciones de
miembros de las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial de Aragón o,
simplemente, de perfeccionamientos técnicos llevados a cabo por los propios servicios
administrativos encargados de su formación. En algunos momentos se incluye
documentación o referencias relativas, genéricamente, a que se van teniendo en cuenta
tales alegaciones, pero una lectura sencilla y más completa del conjunto del expediente se
hubiera visto facilitada por la confección de la documentación que se señala.
Igualmente y por concluir con las referencias formales, debemos llamar la atención
sobre la intervención de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, preceptiva como
sucede en todos los casos de formación de disposiciones de carácter general, con un
informe que ha facilitado la corrección sustancial del texto final.
III
Digamos ahora algunas palabras sobre la estructura formal del documento que nos
ocupa. Por un lado se ha diferenciado entre Decreto aprobatorio y Plan como parece más
que lógico. Es el artículo primero del Decreto quien procede a la aprobación del Plan
indicando que se inserta ?a continuación?.
Este Plan está estructurado en Capítulos (cinco) divididos en artículos hasta un total
de veintisiete. Queremos llamar la atención sobre lo amplísimo de muchos de los artículos
que contiene el Plan que, en algún caso, abarcan varias páginas y con contenidos temáticos
muy plurales. La división dentro de los mismos se hace de una forma completamente
inusual en textos normativos (6.1, 6.2, 6.3?) y no en apartados separados (1, 2, 3?). Si se
optara por parcelar en nuevos artículos el contenido de algunos de los actuales, ello sería
una decisión correcta que cooperaría a la mejor lectura del texto. En ese caso, incluso,
podría introducirse una nueva división sistemática dentro de los Capítulos, como sería la de
Secciones puesto que el volumen total de artículos resultantes, justificaría plenamente tal
decisión.
En general el contenido de los artículos es plenamente jurídico y los mandatos están
estructurados claramente al contrario de lo que se ha podido apreciar en nuestro dictamen
de esta misma fecha sobre la primera revisión del Plan General de Equipamientos
Comerciales en Aragón.
IV
Comenzando el estudio del texto del Proyecto de Decreto sometido a Dictamen,
digamos en primer lugar que su título no responde a lo que repetidamente se indica en otras
partes de la documentación recibida. Es palmario que en el título del quinto borrador sobre
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el que dictaminamos falta el concepto de ?Plan? antes de la referencia a la ?Ordenación? de
tal forma que el título correcto debería ser ?Decreto?del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie en la
Comunidad Autónoma de Aragón?. De esta forma se guardaría la adecuada
correspondencia con lo que indica, simplemente, el mismo artículo único del Decreto.
Por otra parte, el texto que a modo de Preámbulo sigue al título es relativamente
extenso y en él se alude, siguiendo muy de cerca lo dicho en la Memoria justificativa como
hemos visto en el segundo de los Antecedentes de este Dictamen, a las competencias de la
Comunidad Autónoma de Aragón puestas en juego con el dictado de esta Disposición
(ordenación del territorio, comercio interior, así como planificación de la actividad
económica), continuando con la cita de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la
Actividad Comercial de Aragón y de la Ley Estatal sobre la materia (Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista) así como de distintas referencias normativas
de dichos textos.
A continuación expone el texto las razones que aconsejan la diferenciación del Plan
General de Equipamiento Comercial de Aragón de un Plan de Ordenación de los
Equipamientos Comerciales en Gran Superficie con independencia de la relación material de
este último con el genérico Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón. Finalmente
el texto narra la estructura del Plan concluyendo con un esquema de fórmula promulgatoria
adecuado al momento procedimental en que ésta se redacta en cuanto que deja abiertas las
dos posibilidades que tendría el Gobierno para la observación del Dictamen de esta
Comisión Jurídica Asesora.
En suma, el texto cumple los objetivos que pueden exigirse a un preámbulo de una
norma reglamentaria, en cuanto se explicitan de forma clara y suficiente los objetivos que se
pretenden cumplir y la base estatutaria y jurídica, en general, para ello.
V
El Proyecto de Decreto, contiene un artículo ?el aprobatorio del Plan de Ordenación
de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de Aragón- así como una disposición
adicional, una transitoria, dos finales y una derogatoria. A continuación, se lleva a cabo un
comentario sobre estos preceptos con la proposición de alternativas de redacción en algún
supuesto.
Artículo único . Sería mejor que el texto indicara que el Plan se inserta como Anexo
que la expresión que utiliza de ?a continuación?. Igualmente y por guardar una coherencia
con el Decreto por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de
Aragón, podría existir un segundo apartado (siendo el texto actual corregido el primero) con
el siguiente contenido:
?Este Plan se considerará parte del Plan General para el Equipamiento
Comercial de Aragón aprobado por Decreto?.de 2005?.
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Disposición transitoria . Aparte de corregir la mención a ?artículo único? que figura en
la rúbrica y que es una evidente errata, el texto mejoraría notablemente con una redacción
como ésta:
?Los procedimientos de solicitud de licencia o informe comercial que se
encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de este Decreto,
continuarán desarrollándose conforme a las prescripciones del Plan aprobado por el
mismo siendo válidos los trámites desarrollados hasta el momento?.
La disposición final segunda debería decir así:
?Este Decreto y el Plan que por el mismo se aprueban?, entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Finalmente la disposición derogatoria sobra en cuanto que ya se procede a la
derogación del Decreto 112/2001 en el Decreto por el que se aprueba la primera revisión del
Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, que se deberá aprobar con
anterioridad al que ahora se dictamina.
VI
A continuación se procede a un examen del contenido del Plan de Ordenación de los
Equipamientos Comerciales en Gran Superficie en la Comunidad Autónoma de Aragón. La
configuración general del texto ha quedado muy aclarada al haberse seguido en buena parte
en la redacción del último borrador las recomendaciones del informe del Letrado de los
Servicios Jurídicos lo que, obviamente, facilita en gran medida nuestra labor.
Artículos 2, 3 y 4 . Se refiere el primero de los artículos citados a la vigencia indefinida
del Plan sin perjuicio de la ?modificación extraordinaria? y de la ?revisión ordinaria? que
puede sufrir. A continuación los arts. 3 y 4 inciden en estos conceptos de modificación
extraordinaria y revisión ordinaria.
En general y sobre todo esto debemos indicar que no están bien precisados los
conceptos de modificación extraordinaria y revisión ordinaria ni los procedimientos que
conduzcan a cada uno de esos resultados. Pareciera que lo que puede adoptarse por la vía
de la modificación extraordinaria no puede realizarse por la vía de la revisión ordinaria,
cuando no hay nada regulado sobre ello en norma de superior jerarquía y, además y sobre
todo, la misma lógica no se opone a ello. Por otro lado parece traslucirse de los arts. 3 y 4
que existirían procedimientos distintos para la modificación y para la revisión, cuando ello
tampoco es cierto y, desde luego, no puede pretender crear el mismo Plan ?ni lo pretende-
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procedimientos distintos para realizar lo que llama modificación extraordinaria y revisión
ordinaria.
Quizá la solución a una rara complicación cuyas razones no se adivinan, fuera,
simplemente, acudir a la tipología tradicional en la planificación administrativa que llama
?modificación? a todo aquello que no altera los supuestos específicos de un Plan formado
mientras que denomina ?revisión? al surgimiento de un Plan enteramente nuevo. Desde
luego la mayor seguridad jurídica para todo lo que indicamos vendría constituida por el
hecho de que una norma de rango suficiente (por ejemplo la Ley 9/1989 modificada a esos
efectos o un reglamento de desarrollo de ella) se refiriera a estos conceptos en el bien
entendido, además, que modificar y revisar el Plan de las Grandes superficies (digámoslo
resumidamente) equivale a modificar y revisar el Plan General de Equipamientos
Comerciales en Aragón dentro del cual se integra.
Artículos 7 y ss.- Estos preceptos se dedican a las definiciones de una importante
serie de conceptos. El órgano administrativo activo ha optado por incluir estos conceptos en
el Plan de Grandes Superficies pero igualmente, y quizá con más razones, podrían haber
figurado en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón. O, incluso, en los dos,
pues hay definiciones que no guardan relación específica con las grandes superficies y su
ordenación. En todo caso digamos que en estas definiciones se ha seguido por el órgano
activo en su quinto borrador y en muy buena medida el informe del Letrado de la Comunidad
Autónoma, lo que ha contribuido grandemente a aclarar una materia ciertamente oscura en
ocasiones.
Artículos 15-18 . Quizás podamos decir con bastante seguridad que es en el artículo
15 donde comienza la parte jurídicamente más trascendente del Plan y que se refiere a la
intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma por la vía de la emisión de los
informes y licencias en materia comercial. En este plano recomendamos encarecidamente
una nueva redacción del apartado primero del art. 15, pues la utilización de diversos signos
de puntuación (puntos y comas y comas) no permite una lectura correcta ni mucho menos
sencilla de lo que debe ser la voluntad del órgano formador en relación a tan trascendental
cuestión.
De la misma forma parece impropio de un precepto jurídico el comienzo del art. 15.2:
?Los trámites de informe y licencia comercial no se superponen, desde el punto de vista de
que se evacúan sobre distintos, solicitantes, según se detalla a continuación?. Estas
seudoexplicaciones con apariencia pedagógica deberían suprimirse del texto (de cualquier
texto con voluntad jurídica) y aparecer, si acaso, en una Memoria propia del Plan (no en la
justificativa propia de la elaboración de la norma reglamentaria).
Igualmente se recomienda una nueva redacción del conjunto del art. 15.2 para indicar
simple y expresamente, tanto en el punto a) como en el b) si los sujetos que se van
indicando sucesivamente son los que deben solicitar, respectivamente, el informe y la
licencia comercial (que se apellida, no se sabe por qué, ?específica?, en éste y en algunos
otros preceptos, no en todos). Si esto se aclarara y la redacción fuera correcta, quizá no
hiciera falta entonces el art. 18 que en todo caso y en el estado actual de la presentación del
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Plan, suena perturbador, por presuntamente duplicativo en relación con lo dispuesto en el
art. 15.2.
La rúbrica del artículo 17 debería ser más explícita y en lugar de decir, simplemente,
?excepciones? debería rezar, dado el contenido del artículo, como: ?excepciones a la
obligación de solicitar licencia comercial?.
Artículos 19-25 . El comienzo del art. 19.2 no se entiende. En concreto debería
aclararse qué quiere decir la expresión ?previstos en el plan de figuras de planeamiento,
establecimientos o recintos asimilables en gran superficie?. Y lo mismo en el comienzo del
art. 19.3 en donde, sin embargo, se ha introducido una coma después de ?plan?, lo que
tampoco es elemento decisivo para que se entienda la voluntad del redactor.
En relación al último inciso del art. 21.1 (?En caso de discrepancia entre los datos de la
documentación y los que figuran en el Anexo IV, prevalecerán los datos del mencionado
Anexo IV?) creemos que debería reflexionarse sobre la remisión realizada. El Anexo IV
contiene un modelo de solicitud y los datos de diversos establecimientos comerciales donde
se contienen es en el Anexo III.
En relación al art. 22.2 sobre la suspensión del cómputo de plazos, quizá fuera más
apropiado que lo actualmente regulado en el precepto, que la suspensión se produjera
desde que se hubiera solicitado informe a la Comisión provincial de Equipamiento Comercial
hasta que ésta lo emitiera. De otra forma no se entiende por qué debe suspenderse un plazo
que solo tiene sentido en el marco de la emisión de un informe, cuando éste todavía no se
ha pedido.
De la misma forma, la suspensión del plazo de resolución que se contiene en el art.
23.3 debería también contarse desde que se traslada la documentación a la Comisión
Provincial de Equipamiento Comercial y no desde que finaliza el trámite de información
pública.
En el artículo 24.2 falta un ?o? entre informe y licencia comercial.
El apartado 1 del artículo 25 podría quedar mejor redactado de esta forma:
?La vigencia del informe comercial de la Administración de la Comunidad
Autónoma será de dos años a contar desde la fecha de su emisión. Si durante este
plazo no se ha producido la efectiva apertura del establecimiento o recinto al que se
refiere, se entenderá que ha caducado dicho informe?.
El apartado 2 del artículo 25 quedaría mejor redactado de esta forma:
?La vigencia de la licencia comercial de la Administración de la Comunidad
Autónoma será de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento. Si durante
este plazo no se ha producido la efectiva apertura del establecimiento al que se
refiere, se entenderá que ha caducado dicha licencia?.
El párrafo primero del artículo 25.3 quedaría mejor redactado de esta forma:
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?No obstante, el titular o promotor podrá solicitar antes de finalizar el plazo de
vigencia del informe o licencia comercial, su prórroga hasta por un año. La solicitud
deberá especificar las razones por las que no se ha podido abrir efectivamente el
establecimiento durante el plazo de vigencia del informe o licencia y demostrar
fehacientemente que dicha apertura se producirá durante el período de prórroga
solicitado?.
Artículos 26-28 . El artículo 26.1 debería redactarse de nuevo para dejar bien clara la
relación entre el informe comercial, su contenido y los criterios a utilizar para emitirlo.
Quizá pudiera ser conveniente añadir al final de todo este Capítulo algún precepto
relativo a las consecuencias jurídicas, desde el punto de vista garantizador de la
interposición de los correspondientes recursos, de un informe no favorable o de una licencia
comercial no otorgada. Aunque esos preceptos no fueran otra cosa que una reiteración de lo
regulado de forma general en la legislación básica del procedimiento administrativo y, en su
desarrollo, en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, no debe olvidarse que no existe ningún precepto sobre el particular en el
ordenamiento comercial. En concreto, la Ley 9/1989 no dice nada sobre ello puesto que
remite sobre el particular al Plan General de Equipamiento Comercial (cfr. arts. 14 y ss. y
disposición transitoria cuarta). Por ello, tales preceptos serían un adecuado cierre de los
preceptos relativos a la tramitación de las solicitudes de informe y licencia comercial.
Por cuanto antecede, el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora emite el siguiente
DICTAMEN:
?Procede informar favorablemente el Proyecto de Decreto por el que se aprueba (el
Plan de) la Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie en la
Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la corrección de los defectos, puestos de
manifiesto en el cuerpo de este dictamen?.
En Zaragoza, a veintidós de junio del año dos mil cinco.