Dictamen del Consejo Cons...io de 2002

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 107/2002 de 02 de julio de 2002

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 02/07/2002

Num. Resolución: 107/2002


Cuestión

Modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana referida a la unidad de ejecución nº 24 ?El Trillar? de Ejea de los Caballeros

(Zaragoza).

Contestacion

Número Expediente: 77/2002

Administración Consultante: Entes locales

Materia: Modificación

instrumentos de planeamiento urbanístico

1

DICTAMEN 107 / 2002

Materia sometida a dictamen: Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de

Ejea de los Caballeros (Zaragoza), Unidad de Ejecución Nº 24 ?El Trillar?, en lo que afecta a la

modificación del uso urbanístico de zonas verdes.

ANTECEDENTES: Se deducen del contenido del dictamen.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Se reitera la doctrina contenida en la consideración jurídica I del dictamen 14/02.

II.- Habiéndose seguido procedimentalmente cuantos trámites se imponen en los artículos

73.2 y 53 de la Ley Urbanística de Aragón, esta Comisión debe entrar a conocer del fondo del

asunto, es decir, de la adecuación a Derecho de la Modificaciones propuestas en el Proyecto de

Modificación del Plan General en cuanto afectan a la ubicación y extensión de varias zonas verdes

preexistentes.

Para informar sobre la afección que a las zonas verdes y espacios libres previstos se

produce por la modificación del planeamiento pretendida, procede constatar, con carácter previo, los

términos amplios de la previsión legal relativa a la intervención de esta Comisión Jurídica Asesora

en el procedimiento de referencia, que se justifica, no por una presunta "reducción" de dichas zonas

y espacios, sino por una mera o "diferente" zonificación o uso urbanístico de los mismos.

De modo que, como ya ha tenido ocasión de declarar esta Comisión, lo que queda bien

claro es la universal obligación de intervención del órgano consultivo (el Consejo de Estado u

órgano consultivo autonómico, en su caso, que lo sustituya) que predica el ordenamiento cada vez

que se afecte de cualquier forma a lo previsto (digámoslo en general) en el planeamiento sobre

zonas verdes y espacios libres y no solamente, lo que sería bien distinto obviamente, cuando se

pretendiera una reducción de los espacios dedicados originalmente a esa finalidad. Esta intervención

del órgano consultivo tiene la evidente finalidad de defender las prescripciones legales sobre

superficies mínimas de zonas verdes y espacios libres, que como determinaciones legales de

obligada inclusión en el planeamiento se contienen en distintos preceptos de la Ley Urbanística y

normativa reglamentaria de aplicación constituyéndose, por tanto, en pieza garantizadora del respeto

al ordenamiento jurídico y, con ello, de los legítimos derechos de los vecinos a un determinado nivel

de calidad en la acción ordenadora y urbanizadora realizada en su respectivo ámbito de intervención

por la Administración y los particulares.

2

Consecuentemente, para poder informar favorablemente esas Modificaciones Puntuales, a

la vista de lo previsto en el artículo 73.2 de esta Ley Urbanística, habrá que tener en cuenta el

requisito especial contemplado en el artículo 74.2 de la misma Ley, es decir, que resulta necesario

"como mínimo, para aprobarlas, que la previsión del mantenimiento de las superficies de tales

espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así como el

previo informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora".

Examinemos desde este prisma legal los aspectos del Proyecto de Modificación Aislada

sometidos a nuestro dictamen. Se trata de una Unidad de Ejecución en suelo urbano de Ejea de los

Caballeros, parte del cual, en su lindero Sudoeste, se encuentra edificado, previendo el Plan General

vigente la existencia entre tales edificaciones y la carretera A-127 de Gallur a Sangüesa con la que

limita ese lindero, dos zonas verdes con una superficie conjunta de 3.416 m2, equivalentes al 6,86%

del total de la superficie edificable. Pues bien, como la ejecución de esta previsión del vigente Plan

General supondría tener que demoler parte de los edificios existentes para que resulte real la zona

verde propuesta en el Plan, el Proyecto de Modificación supone reducir sensiblemente dichas zonas

verdes colindantes con la carretera creando en el otro extremo del polígono, al Este del mismo, una

nueva zona verde, e implantar un vial entre las nuevas e inferiores zonas verdes del Sudoeste y las

edificaciones existentes para que no resulte necesaria su demolición.

Las nuevas zonas verdes propuestas, en su conjunto, tienen una superficie de 3.342,61 m2

que, aunque se manifiesta en la Memoria y en la Ficha de Ordenación que siguen correspondiendo

al mismo porcentaje del 6,86% de la superficie edificable en la Unidad, supone reducir el total de las

superficies del vigente Plan General destinadas a ese fin en 73,39 m2 y, además, al transformar dos

zonas verdes que el Plan General vigente coloca longitudinalmente en forma continuada, como

separación de la carretera A-127, por otras dos zonas verdes, en la misma ubicación, pero mucho

más estrechas, creando en sustitución otra zona verde en el último extremo del polígono, que resulta

mucho menos funcional que las existentes al no poder ser directamente disfrutadas por quienes

discurren por el límite Sudoeste de la Unidad.

Consecuentemente, siendo las superficies de las nuevas zonas verdes propuestas inferiores a

las existentes y, además, en nuestra opinión, de menor calidad, se incumplen por el Proyecto de

Modificación Aislada dictaminado los inexcusables requisitos impuestos por el antes transcrito

artículo 74.2 de la Ley Urbanística, lo que determina el carácter desfavorable de nuestro dictamen.

En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emitió el

siguiente DICTAMEN:

Que procede informar desfavorablemente la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de

Ejea de los Caballeros (Zaragoza), el Proyecto de Modificación Aislada de su Plan General de

Ordenación Urbana, Unidad de Ejecución Nº 24 ?El Trillar?, en lo que afecta al uso urbanístico de

espacios verdes, puesto que las nuevas superficies para zona verde contempladas en el Proyecto

son de inferior superficie y calidad a las previstas por el Plan General en vigor.

3

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil dos.

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