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09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 106/2017 de 30 de mayo de 2017
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 30/05/2017
Num. Resolución: 106/2017
Cuestión
Proyecto de Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales en Aragón.Contestacion
Número Expediente: 96/2017Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia: Proyectos de reglamentos
ejecutivos
Consejo Consultivo de Aragón
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DICTAMEN Nº 106 / 2017
Excmo. Sr. D. José BERMEJO VERA,
Presidente
Ilmo. Sr. D. Jesús COLÁS TENAS
Ilma. Sra. Dª. Vega ESTELLA IZQUIERDO
Ilmo. Sr. D. Jesús Antonio GARCÍA HUICI
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel GIL CONDÓN
Ilmo. Sr. D. José Manuel MARRACO ESPINÓS
Ilmo. Sr. D. Gabriel MORALES ARRUGA
Ilma. Sra. Dª. Elisa MOREU CARBONELL
Ilma. Sra. Dª. Mª José PONCE MARTÍNEZ
El Pleno del Consejo
Consultivo de Aragón, con
asistencia de los miembros que al
margen se expresan, en reunión
celebrada el día 30 de mayo de
2017, emitió el siguiente Dictamen.
El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el ?Proyecto de Orden por la
que se regula el funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón?
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- El 5 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo Consultivo de Aragón
escrito de 19 de abril de 2017 (registrado de salida el 3 de mayo), de la Excma. Sra.
Consejera de Economía, Industria y Empleo, mediante el que se solicita la emisión de
dictamen preceptivo sobre el proyecto de Orden por la que se regula el funcionamiento del
Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Segundo.- Con el proyecto de Orden se remite una copia del expediente formado en
el procedimiento de elaboración del mismo. El expediente administrativo está foliado,
integrado por 215 folios, agrupados en 25 documentos, correctamente ordenados,
precedidos de un preciso índice, que facilita su consulta, además de cumplir el requisito
procedimental de la remisión del expediente con la solicitud de dictamen, establecido por el
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artículo 12.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de
Aragón, aprobado por el Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón (en
adelante, ROFCCA).
Los documentos, respetando la numeración y ordenación en las que está organizado
el expediente administrativo, son los siguientes:
1.- Orden de 2 de febrero de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo,
por la que se inicia el procedimiento de elaboración de la Orden que regula el Registro de
Actividades Comerciales de Aragón.
El órgano instructor del procedimiento designado por la titular del Departamento es
la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía.
2.- Memoria justificativa del proyecto, de 21 de marzo de 2016, suscrita por el titular de
la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. Se estructura en cinco
epígrafes: necesidad y oportunidad de la Orden, inserción en el ordenamiento jurídico,
impacto social ? objetivos, estructura, contenido y tramitación administrativa-, impacto de
género y, finalmente, estimación del coste y forma de financiación.
Interesa destacar que en esta memoria se afirma que la Orden propuesta tiene
carácter de reglamento de organización y procedimiento, no ejecutivo. Pese a ello, se
considera oportuno someter el proyecto de Orden al trámite de audiencia a través de las
organizaciones empresariales, asociaciones de comercio y departamentos del Gobierno de
Aragón con competencias en materia de consumo y administración electrónica. Se remitirá
también al Consejo Económico y Social de Aragón, Consejo Aragonés de Cámaras,
Observatorio Aragonés del Comercio, Confederación de Empresarios de Aragón y
Confederación de Empresarios de Comercio de Aragón.
Se incluye en la memoria un apartado sobre estimación del coste y forma de
financiación donde se afirma que el impacto en el presupuesto vendrá determinado por la
posible necesidad de desarrollos y soportes electrónicos para la informatización del registro.
Concluye que, por ello, será en cada ejercicio presupuestario y por cada Departamento
titular de las competencias correspondientes, cuando se determine el impacto económicopresupuestario
que genere la aplicación de la norma.
3.- Documento identificado en el índice como ?versión 1 de 21 de marzo de 2016?, del
proyecto de Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de Actividades
Comerciales de Aragón.
4.- Nota interior del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, de
23 de marzo de 2016, remitiendo el proyecto de Orden a la Secretaría General Técnica del
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
5.- Nota interior del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, de
23 de marzo de 2016, remitiendo el proyecto de Orden a la Secretaría General Técnica del
Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.
No consta en el expediente que se haya emitido informe por el departamento
competente en materia de administración electrónica.
6.- El trámite de audiencia se confirió por comunicación escrita de 23 de marzo de
2016, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por el plazo de un
mes, a las siguientes entidades:
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- Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución ?ANGED?.
- Asociación de Supermercados de Aragón ? ASUPAR.
- CEACCU Teruel.
- Confederación de Empresarios de Comercio de Aragón (CEMCA).
- CEOE Aragón.
- Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME).
- Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
- Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza ECOS.
- FEACCU.
- Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de la provincia de Huesca
FECOS.
- Unión de Consumidores de Aragón (UCA).
- Asociación de Autónomos de Aragón (UPTA-Aragón).
En esa misma fecha se remite al Consejo Económico y Social de Aragón.
7.- Informe favorable al proyecto de Orden del Observatorio Aragonés del Comercio,
de 26 de abril de 2016, según certificación expedida por su secretaria.
8.- Informe de 27 de abril de 2016, de la Dirección General de Protección de
Consumidores y Usuarios. En este informe se considera positivo el proyecto de Orden, en el
marco de las relaciones de colaboración entre los distintos órganos administrativos.
9.- Alegaciones de 27 de abril de 2016, de la Unión de Consumidores de Aragón ?
UCA. Se propone una modificación de los formularios para incluir la posibilidad de identificar
las normas de calidad y los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos a los que
pueda estar adherido el interesado.
Proponen incluir también en el Registro los datos de contacto del Servicio de Atención
al Cliente y el Distintivo de Calidad de Consumo que se incluyen en el proyecto de Decreto
por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a
Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones y por el que se crea el Distintivo
de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón; que estaba en fase de
información pública.
10.- Alegaciones de 29 de abril de 2016, del Consejo Aragonés de Cámaras de
Comercio, Industria y Servicios. Propone modificar dos artículos para regular la intervención
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios mediante encomienda.
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11..- Informe de 29 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de la Mujer. En él se
concluye que el texto no prevé ningún impacto por razón de género.
12.- Dictamen de 4 de mayo de 2016, del Consejo Económico y Social de Aragón. En
este dictamen se parte de unas observaciones de carácter general sobre la actividad
comercial, de la existencia del registro a los solos efectos de información y publicidad, y su
carácter no constitutivo.
Se valora de manera positiva la incorporación en el nuevo registro de los datos
existentes en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos
Mercantiles así como la presentación de solicitudes por medios telemáticos. Se destaca
también la escasa regulación que se deriva de su carácter público, con un único apartado de
un artículo dedicado a la materia, sugiriendo un mayor desarrollo de este punto.
Propone también revisar el momento de entrada en vigor de la Orden que en el
proyecto se prevé de modo inmediato, estableciendo una ?vacatio legis? mínima de veinte
días. Se valora también de manera positiva las previsiones sobre colaboración para
actualizar los datos registrales y considera que la actualización del censo exige un esfuerzo
permanente mayor que los cuatro años previstos.
13.- Nueva Memoria justificativa, de 25 de mayo de 2016, del Director General de
Industria, PYMES, Comercio y Artesanía; a la que se anexa el análisis de las alegaciones
presentadas. El contenido de esta Memoria es prácticamente idéntico al de la anterior,
excepto por las referencias a las escasas modificaciones que se introducen en el
articulado en la versión 2 del proyecto de Orden. Sí que resulta relevante el anexo a esta
Memoria donde se resumen las alegaciones presentadas, cuales de ellas se han
aceptado y cuales no, y su motivación.
14.- Documento identificado en el índice como ?versión 2 de 25 de mayo de 2016?, del
proyecto de Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de Actividades
Comerciales de Aragón. No constan en esta versión las modificaciones parciales que se
introducen ni la motivación de las mismas, aunque la motivación se puede deducir del anexo
de la segunda memoria que analiza las alegaciones.
15.- Nota interior de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Industria,
PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se remite a la Secretaría General Técnica del
Departamento de Economía, Industria y Empleo la orden de inicio, la memoria justificativa
y el borrador de Orden, para su informe de conformidad con lo dispuesto en la Ley
2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
16.- Correo electrónico de 8 de febrero de 2017, remitiendo documentación para su
publicación en el Portal de Transparencia.
17.- Informe de 24 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica del
Departamento de Economía, Industria y Empleo, emitido de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de
Aragón (en adelante, LPGA). Consta también la nota interior de remisión.
Debe destacarse el tiempo transcurrido entre la petición de este informe y su emisión.
En este informe, de una manera totalmente acertada, se advierte que no estamos ante un
reglamento organizativo, como erróneamente se enuncia en la memoria justificativa del
proyecto de Orden. Se indica que mediante el proyecto de orden se desarrolla una norma
con rango legal, en concreto los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de
Comercio de Aragón (en adelante, Ley 4/2015). Su naturaleza de reglamento ejecutivo
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determina que resulten preceptivos el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos
y el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
Se analizan también las alegaciones que se han realizado en el trámite de audiencia y
el resultado de su admisión o rechazo. Seguidamente se informa sobre el contenido del
proyecto, tanto desde la perspectiva del cumplimiento de las Directrices de Técnica
Normativa como desde el punto de vista sustantivo.
18.- Memoria justificativa, de 10 de marzo de 2017, del Director General de Industria,
PYMES, Comercio y Artesanía. Esta memoria se adapta a las numerosas y acertadas
consideraciones que se efectúan en el informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento autor de la disposición, que afectan tanto a su naturaleza de reglamento
ejecutivo y no organizativo como a los cambios propuestos en el articulado del proyecto
de Orden.
19.- Nuevo proyecto de Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de
Actividades Comerciales de Aragón, que es identificado en el índice como versión 3 de 10 de
marzo de 2017. No constan las modificaciones parciales que se introducen que vienen
motivadas por las consideraciones del Informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento de Economía, Industria y Empleo.
20.- Nota interior de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía,
de 13 de marzo de 2017, por la que se remite el expediente a la Dirección General de
Servicios Jurídicos para la emisión del preceptivo informe.
21.- Correo electrónico de 15 de marzo de 2017, remitiendo documentación para su
publicación en el Portal de Transparencia. En concreto el informe de la Secretaría
General Técnica, la versión 3 del proyecto de Orden y de memoria justificativa y la nota
interior de remisión del expediente para informe de la Dirección General de Servicios
Jurídicos.
22.- Informe de 20 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos. En este informe se examina la competencia de la Comunidad Autónoma; el
procedimiento de elaboración del proyecto de Orden como disposición administrativa de
carácter general ?considera preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo por tratarse de
un reglamento ejecutivo?; el contenido material de la misma; y, en sus consideraciones
jurídicas se formulan diversas propuestas dirigidas a la Dirección General responsable de la
tramitación.
Entre otras cuestiones, se advierte en este informe la inexistencia de mención alguna
a los principios de buena regulación incluidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LPAC); antes regulados en
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, LES). También se
pone de relieve que, si bien en la memoria justificativa hay una mención a la estimación del
coste y su forma de financiación, no consta la existencia de una memoria económica como
documento independiente. Finalmente se realizan unas oportunas consideraciones sobre el
contenido del articulado.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
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23.- Tras el procedente informe del la Dirección General de Servicios Jurídicos, por el
órgano instructor se elaboró una nueva memoria justificativa revisada de fecha 23 de marzo
de 2017.
24.- Memoria económica de 23 de marzo de 2017, de la Dirección General de
Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, que aunque en el encabezado establece que se
refiere al anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 4/2015 y la Ley 7/2015, de 4 de
octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos; su contenido se refiere a la Orden
objeto de tramitación.
25.- Última versión, denominada 4 de 23 de marzo de 2017, del proyecto de Orden por
la que se regula el funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón. Es
el proyecto de Orden sometido a dictamen del Consejo Consultivo.
Tercero.- El proyecto de Orden objeto del dictamen se titula «Orden por la que se
regula el funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón».
Está integrado por una parte expositiva, doce artículos, agrupados en tres capítulos,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Además,
tiene tres anexos.
El Consejo Consultivo de Aragón ha estudiado el proyecto de Orden y fundamenta su
dictamen en las siguientes:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- I -
Naturaleza del proyecto normativo: proyecto de reglamento ejecutivo parcial de la Ley
4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Competencia objetiva del Consejo
Consultivo de Aragón.
Procede declarar, en primer término, que el dictamen solicitado al Consejo Consultivo
de Aragón se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que este órgano tiene
legalmente atribuido.
El artículo 15.3 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón
(en adelante, LCCA), dispone que el Consejo Consultivo será consultado preceptivamente
en los ?proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones? . Atribución competencial
reiterada en el artículo 50.1.c) en relación con el artículo 50.2 de la LPGA, y en el artículo
18.1.a) del ROFCCA.
Ninguna duda cabe del carácter ejecutivo de este proyecto de norma, bajo la forma de
Orden. Es desarrollo reglamentario de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 4/2015, artículos
que regulan el registro de actividades comerciales de Aragón.
Consejo Consultivo de Aragón
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Además, la disposición final primera de la Ley 4/2015 dispone que la regulación del
funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón se realizará por orden
del departamento competente en la materia.
Por otra parte la intervención del Consejo Consultivo no es vinculante para el
Gobierno, pues los dictámenes que recaen en los proyectos de reglamentos ejecutivos y sus
modificaciones, no tienen ese carácter según el Ordenamiento jurídico aplicable.
Compete emitir el dictamen al Pleno de este órgano consultivo, según lo dispuesto en
el artículo 19.1.a) de la citada LCCA, en función de la naturaleza normativa del texto
remitido para dictamen.
Ha de advertirse que este dictamen ha de fundamentarse en Derecho, sin que pueda
entrar en cuestiones de oportunidad o conveniencia, al no haberlo solicitado expresamente
la autoridad consultante, conforme señala el artículo 14.2 de la LCCA.
-IITítulos
competenciales estatutarios para la elaboración y aprobación del proyecto de
disposición de carácter general.
Afirmada la competencia del Consejo Consultivo, debemos tratar de la competencia
de la Comunidad Autónoma de Aragón para adoptar esta iniciativa normativa.
Esta disposición se aprueba en ejercicio de las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma en materia de "comercio, que comprende la regulación de la
actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la
unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de
venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y
mercados interiores". Estas competencias exclusivas ¾en la dicción literal del Estatuto de
Autonomía ¾ están atribuídas por el artículo 71.25ª.
-IIIPotestad
reglamentaria derivada.
En relación con la potestad reglamentaria que se ejerce hay que señalar que la
potestad reglamentaria primaria corresponde al Gobierno de Aragón, con carácter general, a
tenor del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía y los artículos 11.1, 42 y 43 de la LPGA,
siendo atribución de los Consejeros proponer al Gobierno los proyectos de Reglamento que
hayan de ser aprobados por el mismo.
Otra cuestión es la competencia de la Consejera de Economía, Industria y Empleo
para llevar a cabo el desarrollo legislativo que mencionamos en las anteriores
consideraciones jurídicas. A esos efectos debemos remitirnos, en primer lugar, a lo
preceptuado en el art. 43 de la LPGA, según el cual la potestad reglamentaria ?reside en el
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Gobierno. No obstante sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una ley o
un reglamento aprobado por el Gobierno?.
El precepto reproducido parcialmente lo que hace es trasladar al plano normativo la ya
clásica distinción doctrinal entre potestad reglamentaria originaria (la que corresponde al
Gobierno) y potestad reglamentaria derivada (la que puede corresponder a los miembros de
ese Gobierno). En este caso concreto es evidente que la competencia de la Consejera de
Economía, Industria y Empleo se deriva de la habilitación contenida en la disposición final
primera de la Ley 4/2015. Esta disposición, como ya hemos dicho, atribuye la regulación del
funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón al departamento
competente en la materia y en este momento, el consejero competente es la Consejera de
Economía, Industria y Empleo por la determinación contenida en el artículo 4 del Decreto de
5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la
organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan
competencias a los Departamentos.
- IV -
Procedimiento de elaboración
Antes de analizar el procedimiento de elaboración de esta norma y los trámites que
se han realizado, resulta necesario tener en cuenta la fecha de inicio del presente
procedimiento y la incidencia que tiene la aprobación de la LPAC, vigente desde el 2 de
octubre de 2016, fecha de su entrada en vigor.
La Disposición transitoria tercera de la citada Ley establece en su apartado a) que a
los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esa Ley no les será de
aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
En este caso y como la fecha de inicio del procedimiento es anterior a su entrada en
vigor, ya que se ha iniciado mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y
Empleo de 2 de febrero de 2016, seguiría siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAPPAC), además de lo dispuesto en
la legislación de la Comunidad Autónoma.
El procedimiento para la elaboración del proyecto de disposición de carácter general,
bajo la forma de Orden, ha de confrontarse con lo dispuesto en los artículos 47 a 50 de la
LPGA, porque como reiteradamente ha señalado este Consejo la realización de los trámites
previstos en esos preceptos tratan de garantizar el acierto en la decisión final, suministrando
a quien ha de adoptarla todos los elementos de juicio necesarios y, además, hacen posible
la participación de los ciudadanos afectados, bien directamente, bien a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los representan y cuyos fines
guarden relación directa con el objeto de la norma. Esos trámites han de quedar
adecuadamente documentados en el expediente para hacer posible su examen y control
posterior.
Del contenido del expediente administrativo remitido al tiempo de la petición de
dictamen, se formulan las siguientes observaciones sobre el procedimiento de elaboración
de la disposición de carácter general objeto del mismo:
Consejo Consultivo de Aragón
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a) El procedimiento se inició mediante Orden de la Consejera de Economía,
Industria y Empleo, es decir, por el miembro del Gobierno competente por razón de la
materia ?comercio?, al tiempo de ejercerse la inici ativa. La titular del Departamento
ordenó a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía la elaboración del
proyecto normativo.
Se cumple el artículo 47 de la citada LPGA.
b) Se debe realizar una mención especial a la memoria justificativa desde una doble
perspectiva. Por un lado, el error cometido en las dos primeras memorias justificativas, al
calificar el proyecto como reglamento de organización y procedimiento no ejecutivo, fue
subsanado como consecuencia del informe de la Secretaría General Técnica del
departamento, adaptándose el procedimiento de elaboración de la Orden a lo dispuesto en
los artículos 42 y siguientes de la LPGA.
Por otro lado, llama la atención el excesivo número de memorias justificativas que se
han ido adoptando durante todo el procedimiento (hasta cuatro), con repetición de gran
parte de su contenido en todas ellas. A la vista de su contenido, descrito en los
antecedentes, éstas cumplirían las finalidades que le asigna el artículo 48.3 de la LPGA. No
obstante, se debería haber mantenido la primera memoria justificativa y, en su caso, a la
vista de las sucesivas modificaciones que ha sufrido el proyecto de orden y de su dilatada
tramitación en el tiempo, las memorias siguientes se deberían haber limitado a completar
aquellos aspectos nuevos en la tramitación o en el contenido del proyecto de orden.
Según la memoria justificativa, el impacto que pueda generar la llevanza del Registro
de Actividades Comerciales de Aragón en el presupuesto de la Comunidad Autónoma
vendrá determinado por la posible necesidad de desarrollos y soportes electrónicos para la
informatización del registro y deriva a cada ejercicio presupuestario la determinación del
impacto económico-presupuestario que genere la aplicación de la norma. Esta afirmación se
reproduce en la memoria económica de 23 de marzo de 2017. Mantener esta afirmación es
tanto como concluir que ninguna norma que se elabore va a tener coste económico, porque
en todas ellas, el gasto que se genere será imputado a los ejercicios presupuestarios
correspondientes.
En el artículo 10.1 del proyecto de Orden se determina que las comunicaciones al
registro se realizarán de modo telemático de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de
diciembre de 2013, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de
determinados procedimientos administrativos en materia de industria, energía, comercio,
artesanía y nuevas tecnologías. Y en el anexo I de esta Orden se regulan dos
procedimientos telemáticos, como son la solicitud de registro de empresarios de comercio
en el Registro general de empresarios de comercio y la solicitud de registro de
establecimientos comerciales en el Registro general de establecimientos comerciales. Estos
procedimientos deberán ser ahora sustituidos por la inscripción en el Registro de
Actividades Comerciales por lo que la adaptación supondrá un coste económico. Cuestión
distinta es que dicha adaptación sea realizada por la propia Administración.
Al no contemplarse el coste que tiene la adaptación, desarrollo e implantación de la
plataforma o aplicación informática que dé soporte al Registro de Actividades Comerciales,
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la memoria económica estaría incompleta, si dicha herramienta telemática conlleva gasto
para el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Se ha cumplido, en consecuencia, el artículo 48.3 de la citada LPGA ??El proyecto
irá acompañado de una memoria en la que ? [se efectúe] una estimación del coste y forma
de financiación? ?, con la advertencia hecha.
c) Esencial es el trámite específico y expreso de audiencia de los interesados . Es un
trámite exigido por la legislación básica del procedimiento administrativo común (artículo 84
de la LRJAPPAC ?vigente en el momento de inicio del procedimiento de elaboración de la
Orden ?, ahora artículo 133 de la LPAC).
Es oportuno y conveniente recordar que el artículo 105. a) de la Constitución Española
de 1978 establece que ?La ley regulará ? la audiencia de los ciudadanos, directamente o a
través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de
elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten?. Estamos, pues en
presencia de la participación en la elaboración de reglamentos como un valor y norma
constitucional.
Por ello, si la Administración puede identificar sin un ímprobo esfuerzo y sin un coste
desmedido a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que representen a los
ciudadanos cuyos intereses se vean afectados por la norma reglamentaria en elaboración y
cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la misma debe conferir necesariamente
un específico y expreso trámite de audiencia, so pena de que pueda calificarse su omisión
como un vicio del procedimiento administrativo de elaboración del reglamento, que acarree
la sanción de nulidad radical del reglamento [artículo 62.1.e) de la LRJAPPAC, ahora artículo
47.1.e) de la LPAC].
Es, además, un trámite preceptivo en el procedimiento de elaboración de una
disposición de carácter general, a tenor del artículo 49.1 de la LPGA ( ?Cuando la disposición
afecte a los derechos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo no inferior
a un mes a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los
representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición?).
El trámite de audiencia debe conferirse a las asociaciones representativas de intereses
relacionados con la materia que se va a regular. Como hemos descrito en los antecedentes
se confirió a un número amplio de entidades y organizaciones. No exponemos el detalle de
las alegaciones presentadas, ya que constan en la memoria de la Dirección General
responsable de la tramitación y fueron valoradas por la Secretaría General Técnica del
Departamento de Economía, Industria y Empleo en su informe. No consta en el expediente
que la Dirección General instructora diese una respuesta razonada a las personas alegantes
sobre la aceptación o el rechazo de las alegaciones y los motivos para ello.
Se cumple el artículo 49.1 de la citada LPGA.
d) La Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía confirió un
trámite de consulta a los Departamentos de Ciudadanía y Derechos Sociales ? competente
en materia de consumo-, y de Innovación, Investigación y Universidad ? competente en
materia de administración electrónica-. Las observaciones recibidas fueron también
valoradas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y
Empleo y algunas fueron incorporadas al texto normativo en proceso de elaboración.
No consta en el expediente que se haya emitido informe por la Dirección General de
Administración Electrónica y Sociedad de la Información; cuestión que debe ser objeto de
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reproche ya que una de las novedades de la Ley 4/2015, en su artículo 10.3, es que la
llevanza del registro se realizará por medios telemáticos.
e) Se ha recabado el dictamen del Consejo Económico y Social de Aragón y el informe
del Observatorio Aragonés del Comercio. Este último órgano colegiado informó
favorablemente el proyecto de Orden. Se cumple así el artículo 50.1. c) de la citada LPGA.
f) Se ha incorporado el informe emitido por la Secretaría General Técnica del
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Este informe sobre el procedimiento de
elaboración del proyecto de Orden y de valoración de las alegaciones presentadas en el
trámite de audiencia y de las observaciones contenidas en los informes recabados es
preceptivo y debe ser emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento, de
conformidad con el artículo 50.1. a) de la LPGA, precepto al que se ha dado cumplimiento.
g) También consta en el expediente el informe de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos . Este informe sobre el proyecto de Decreto es preceptivo conforme al artículo
50.1.b) de la citada LPGA y el artículo 3.3. a) del Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de
la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de
la Asesoría Jurídica de la Diputación general de Aragón.
Como hemos señalado en los antecedentes, en este informe se examina por la
Letrado informante la competencia de la Comunidad Autónoma; el procedimiento de
elaboración del proyecto de Orden ?considera precep tivo el dictamen del Consejo
Consultivo por tratarse de un reglamento ejecutivo? ; el contenido material del mismo; y, en
sus consideraciones jurídicas se formulan diversas propuestas sobre el contenido de los
artículos.
h) El proyecto de Orden sometido a dictamen del Consejo Consultivo es la cuarta
versión, redactada tras el precedente informe de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos. Con la petición de dictamen sobre el mismo por la Excma. Sra. Consejera de
Economía, Industria y Empleo se cumple el artículo 50.1. c) de la LPGA.
En definitiva, se ha cumplido el procedimiento para la elaboración del proyecto de
reglamento, bajo la forma de Orden, conforme a los artículos 47 a 50 de la LPGA, siempre
que se considere completa la memoria económica.
-VContenido
material
La parte expositiva del proyecto de Orden debería incluir una referencia al artículo
71.25ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de comercio.
En el último párrafo, la mención al dictamen del Consejo Consultivo, en esta fase de
elaboración del proyecto de Orden, debe ser alternativa (?? de acuerdo con el Consejo
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Consultivo ? / ? oído el Consejo Consultivo ??), conforme al artículo 14.4 de la de la
LCCA (?Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo
Consultivo expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el
primer caso se usará la fórmula «de acuerdo con el Consejo Consultivo»; en el segundo,
«oído el Consejo Consultivo) ?. La fórmula legal se reitera en la directriz 14 de las Directrices
aragonesas de técnica normativa de 2013.
Respecto al articulado del proyecto de Orden no se advierten vicios de legalidad .
A continuación se exponen, en relación a determinados preceptos, algunas
consideraciones de fondo, y, eventualmente, de técnica normativa, ya que conforme al
artículo 48.2 de la de la LPGA, en la ?En la elaboración de los reglamentos se tendrán en
cuenta los criterios de correcta técnica normativa que sean aprobados por el Gobierno ?, por
lo que deben tener en cuenta las Directrices de Técnica Normativa, adoptadas por Acuerdo
de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón, publicado por Orden de 31 de mayo de
2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, en aras de la seguridad jurídica, la técnica
jurídica y la coherencia interna y externa de la norma jurídica en proceso de elaboración
1) Artículo 8. Comunicación obligatoria al Registro.
El primer párrafo del apartado 3 reitera lo establecido en el apartado anterior por lo
que se propone su supresión.
Se sugiere la siguiente redacción alternativa para el actual párrafo segundo del
apartado 3: ? En el caso de actividades no permanentes no será necesaria la comunicación
de la baja del ejercicio de la actividad, que se producirá de oficio al terminar su periodo de
realización?.
2) Artículo 9. Contenido de las comunicaciones.
En el apartado 2 se propone sustituir ? realicen? por ?desarrollen?, de modo que
quedaría redactado el inicio de este apartado de la siguiente manera: ?Las personas físicas
o jurídicas que desarrollen??
3) Artículo 10. Procedimiento de la inscripción.
Respecto al procedimiento de inscripción, y como también resalta el letrado de los
Servicios Jurídicos en su informe, la entrada en vigor de la LPAC, generaliza la tramitación
electrónica de los procedimientos.
Esta cuestión es tenida parcialmente en cuenta en la remisión que en el párrafo
segundo del apartado 1 de este artículo se realiza a la Orden de 23 de diciembre de 2013,
de tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos. No obstante, como
ya se ha indicado anteriormente, dicha Orden deberá ser objeto de modificación para
adaptar el registro existente al nuevo Registro de Actividades Comerciales.
Consejo Consultivo de Aragón
13
En el apartado 3, se propone la sustitución en su primer inciso de ?? el órgano gestor
encargado de la tramitación.? por ?? el encargado del registro .?, en consonancia con su
denominación en el artículo 7.
4) Artículo 11. Acceso público a la información.
En el apartado 2, se sugiere sustituir ?? comportará?? por ??conllevará??.
El apartado 5 de este artículo dispone que el suministro de la información estará
sujeto en su caso al pago de la tasa correspondiente. Se sugiere que se valore esta
exigencia a la vista de que el primer apartado de este artículo establece el carácter público
del registro y de que el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas de Aragón,
exige que el establecimiento de tasas se realice mediante ley. Por ello, en ningún caso
podría establecerse una tasa específica para el acceso al Registro de Actividades
Comerciales mediante esta Orden.
Esta misma observación se ha realizado en el informe de la Dirección General de
Servicios Jurídicos. Asimismo, en el informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento se solicita la concreción en la memoria de si se trata de la aplicación de
alguna de las tasas generales existentes o de la creación de una nueva tasa específica. A
ello se da respuesta en la memoria económica final, de 23 de marzo de 2017, donde se
define que se aplicará la tasa 3 correspondiente a servicios administrativos en general que
no se encuentren gravados por una tasa específica.
5) Artículo 12. Coordinación administrativa.
Se propone una nueva redacción para el primer apartado del artículo 12 que quedaría
de la siguiente manera:
?1. El Registro de Actividades Comerciales de Aragón coordinará la información con el
departamento competente en materia de consumo, así como con los registros de
franquiciadores y ventas a distancia del Ministerio competente en materia de Comercio. El
intercambio de información entre las Administraciones Públicas se realizará de forma
electrónica?.
En la redacción propuesta en el proyecto de Orden se dispone que la coordinación de
información se realizará de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional
primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio. En esta disposición adicional se establece que las Administraciones
Públicas dispondrán de un sistema electrónico de intercambio de la información entre ellas.
Todas estas cuestiones han sido posteriormente desarrolladas en la LPAC, y más
específicamente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
donde se regulan las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Con la redacción
propuesta por este Consejo Consultivo se define de manera más precisa y actualizada a la
nueva normativa del contenido del precepto.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
14
En el apartado 2 se sugiere sustituir ? declaraciones de responsabilidad? por
?declaraciones responsables?, tal y como se definen en el artículo 71.bis de la LRJAPPAC
(ahora artículo 69 de la LPAC).
15) Disposición transitoria única. Datos contenidos en el Registro General de Empresarios
de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta disposición cuenta en el proyecto de Orden con dos párrafos. Se sugiere su
numeración de manera que la disposición cuente con dos apartados.
16) Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se propone suprimir el inciso inicial de la disposición puesto que obviamente, la
derogación de la Orden vigente se producirá en el momento de entrada en vigor de la nueva
Orden. Se propone también sustituir la ? presente orden? por ?esta orden?. Con las
sugerencias propuestas, la disposición derogatoria quedaría redactada de la siguiente
manera:
?Se deroga la Orden de 28 de septiembre de 1992, del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento e inscripción en el Registro
General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad
Autónoma de Aragón y todas aquellas disposiciones de igual rango que se opongan a lo
establecido en esta orden.?
17) Anexos.
En el proyecto de Orden se incluyen tres anexos. Sin embargo, solo aparece
numerado el segundo anexo al que se denomina ANEXO I. Se sugiere la siguiente
numeración:
?ANEXO I
REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN
EMPRESARIOS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Solicitud de inscripción
ANEXO II
REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN
EMPRESARIOS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Otros establecimientos comerciales permanentes
ANEXO III
Consejo Consultivo de Aragón
15
REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN
EMPRESARIOS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Solicitud de inscripción?
Las dos referencias que en el primer anexo se realizan al Anexo I habría que
realizarlas al Anexo II (Otros establecimientos comerciales permanentes), en caso de que se
acepte esta nueva ordenación.
Se valora además de manera positiva la previsión que se incluye en los anexos para
que los datos personales necesarios para la resolución del procedimiento se recaben
directamente por la Administración a través de la Plataforma de Intermediación de Datos,
incluyendo así las previsiones del artículo 28 de la LPAC, que establece que los interesados
no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier
Administración, siendo las Administraciones Públicas las que deben recabar los documentos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas
de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por cuanto antecede, el Pleno del Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente
DICTAMEN:
Que procede informar favorablemente el proyecto de Orden por la que se regula el
funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón, sin perjuicio de que se
atiendan las recomendaciones contenidas en la consideración jurídica V de este dictamen.
Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
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