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09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 106/2010 de 04 de octubre de 2010
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 04/10/2010
Num. Resolución: 106/2010
Cuestión
Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/1999,de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.
Contestacion
Número Expediente: 100/2010Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia: Proyectos de reglamentos ejecutivos
Consejo Consultivo de Aragón
DICTAMEN Nº 106 /2010
Excmo. Sr. D. Juan Antonio García Toledo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Rafael Alcázar Crevillén
Ilmo. Sr. D. Antonio Embid Irujo
Ilmo. Sr. D. Fco. Javier Hernández Puértolas
Ilmo. Sr. D. Carlos Navarro del Cacho
Ilmo. Sr. D. Juan F. Sáenz de Buruaga y Marco
Ilmo. Sr. D. Rafael Santacruz Blanco
Ilmo. Sr. D. Francisco Serrano Gill de Albornoz
El Pleno del Consejo
Consultivo de Aragón, con asistencia
de los Consejeros que al margen se
expresan, en su sesión celebrada el
día 4 de Octubre de 2010, emitió el
siguiente Dictamen:
El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el ?Proyecto de Decreto por el que
se modifica el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación
Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia y botiquines?.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que, con fecha 10 de junio de 2010, fecha de entrada el 17 de junio de
2010, la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón remitió al Presidente del
Consejo Consultivo, para su dictamen preceptivo, el proyecto de Decreto por el que se
modifica el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación
Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia y botiquines. Asimismo remitió el
expediente relacionado con el procedimiento instruido que incorporaba un conjunto de
documentos sin índice y sin foliar, pero ordenado por fechas.
SEGUNDO.- Que, los documentos que contiene el expediente son los siguientes:
1. La Orden de la Consejera de Salud y Consumo, de fecha 23 de marzo de
2010, autorizando la elaboración ? del expediente del Proyecto por el que se modifica el
Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
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Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica
en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines ?, encomendando la elaboración del
proyecto a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento y ordenando que se
sometiese a información y audiencia pública por plazo de quince días.
1. Una Memoria Económica de fecha 23 de marzo de 2010 suscrita por el
Director General de Planificación y Aseguramiento.
2. Un primer proyecto de Decreto, sin fecha, pero que tiene señalada a lápiz la
de 23 de marzo de 2010. Consta este proyecto de un preámbulo y de dos artículos, el
primero de ellos con un solo apartado y el segundo dividido en seis apartados.
3. A continuación se une una Memoria Justificativa del proyecto, fechada el 26
de marzo de 2010 y suscrita por la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y
Consumo.
4. Una resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud
y Consumo de fecha 24 de marzo de 2010 por la que se somete a información pública el
Proyecto de Decreto.
5. Un oficio de remisión del proyecto de la misma Secretaría General Técnica a
los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, al Servicio de
Información y Documentación, a la Oficina de Información ? Maristas ? y a las Oficinas
Delegadas del Gobierno en Tarazona, Ejea de los Caballeros, Calatayud, Calamocha,
Alcañiz, Jaca, Fraga y Barbastro.
6. Otro oficio de la misma fecha de remisión del proyecto a las Secretarías
Generales Técnicas de los restantes Departamentos del Gobierno de Aragón, al Consejo
Aragonés de Consumidores y Usuarios, a las Direcciones Generales de Consumo, Salud
Pública, de Planificación y Aseguramiento, de Atención al Usuario y al Consorcio Aragonés
de Alta Resolución.
7. Un tercer oficio de la propia Secretaría General Técnica y de la misma fecha
de 24 de marzo de 2010 notificando trámite de audiencia pública durante quince días que
fue remitido al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, a la Asociación de
Farmacéuticos Empresarios de Zaragoza, a la Asociación de Farmacéuticos sin Oficina de
Farmacia de Zaragoza, a los Sindicatos de Comisiones Obreras, Confederación de
Sindicatos Independientes CSI y Sindicatos de Funcionarios CSIF, Unión General de
Trabajadores, Unión Sindical Obrera, y a la Agrupación de Afectados LOFA y a
Farmacéuticos Comunitarios Rurales de Aragón.
8. En el período de audiencia e información pública se produjeron las siguientes
alegaciones:
- Con fecha de entrada 22 de abril de 2010 alegaciones del Colegio Oficial de
Farmacéuticos de Zaragoza, solicitando una adición al artículo 22.3 y la supresión del
artículo 54.3 (ninguno de ellos incluidos en el proyecto sometido a audiencia). Y también la
modificación de la letra c) del apartado V y del apartado VII del Anexo del Reglamento que
contiene un baremo de méritos.
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- Alegación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con
fecha de entrada en el Registro del Departamento de Salud y Consumo el 24 de abril de
2010, proponiendo una modificación del apartado VII del Anexo relativo al baremo de
méritos.
- Alegación de A.T.C., con fecha de entrada 20 de abril de 2010. Propuso
modificaciones al apartado V del artículo 11 y a la letra c) del apartado V del Anexo
correspondiente al baremo de méritos.
- Alegación de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Zaragoza, sin
constancia de la fecha de su presentación, que propuso el traslado de las Oficinas de
Farmacia de todas las Zonas de Salud (cuestión que no es objeto del Proyecto de Decreto).
- Alegación de I.G.P., con fecha de entrada 24 de abril de 2010, que propuso la
modificación del número de actos de dispensación que será obligatorio para la contratación
de Farmacéuticos adjuntos (aspecto que no es objeto del proyecto de Decreto).
- Alegación de C.C.B., con fecha de entrada el 21 de abril de 2010. Sugirió la
modificación de la ?baremación ? en relación con la nueva redacción del apartado 4 del
artículo 11 del Reglamento que se modifica en el proyecto.
- Alegación de S.R.A., con fecha de entrada 22 de abril de 2010, idéntica a la
presentada por I.G.P..
- Alegación del Secretario del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios,
con fecha de entrada 14 de abril de 2010, que estimó que en el baremo de méritos para la
apertura de nuevas oficinas de farmacia se considerase positivamente la adhesión al
Sistema Arbitral de Consumo.
- Alegación de N.G.M., fechada el 19 de abril de 2010, pero sin sello de
entrada en Registro alguno, que propuso la modificación de la letra c) del apartado V del
baremo de méritos, así como la modificación de los méritos por formación académica,
añadiendo el ?Diploma de Estudios Avanzados ? como equiparable al ?grado de Licenciado
en Farmacia?.
9. A continuación se une un documento de sugerencias y recomendaciones de
técnica normativa suscrito por un asesor técnico y fechado el 26 de marzo de 2010.
10. Un informe, fechado el 23 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica
de Salud y Consumo analizando las alegaciones habidas en el período de audiencia y de
información pública, admitiendo razonadamente alguna de ellas y rechazando otras
fundamentalmente por tratarse de alegaciones referidas a cuestiones que no son objeto del
proyecto de Decreto.
11. Un nuevo proyecto de Decreto, sin fecha, pero que tiene una indicación a
lápiz señalando la de 25 de mayo de 2010, y que consta de texto introductorio y dos
artículos, dividido el segundo en seis apartados.
12. Un informe de un Letrado de los Servicios Jurídicos, fechado el 8 de junio de
2010, en el que se hacen algunas sugerencias sobre técnica normativa y de forma
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sugiriendo, por razones de fondo, la modificación del contenido del apartado cinco del
artículo segundo del proyecto de Decreto.
13. Finalmente, un nuevo proyecto de Decreto, sin fecha, pero identificado a lápiz
con la de 10 de junio de 2010. Tiene también un preámbulo o texto introductorio y dos
artículos, el segundo dividido en seis apartados.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
- I -
En primer lugar ha de señalarse que, conforme al artículo 15.3 de la Ley 1/2009, de
30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, se someten a dictamen preceptivo de este
órgano consultivo los ? proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones ?.
La ley 1/2010, de 1 de marzo, de las Cortes de Aragón, ha modificado la Ley 4/1999,
de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, con el fin, dice su preámbulo, de agilizar y
dar una mayor seguridad jurídica en los procedimientos de autorización de apertura de
nuevas oficinas de farmacia consiguiendo de esta manera un mejor servicio al ciudadano.
La nueva ley modifica el apartado 3, letra f) y el apartado 4 del artículo 24 de la Ley
4/1999, de 25 de marzo, dándoles nueva redacción. Y su disposición final primera ordena al
Gobierno que en el plazo de 18 meses proceda al desarrollo reglamentario del sistema de
valoración del mérito de la participación en programas sanitarios en materia de uso racional
del medicamento, ordenación y control farmacéutico y salud pública, para la resolución de
concursos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, regulando a continuación,
mediante tres disposiciones transitorias, los procedimientos de su apertura, transmisión,
traslado y cierre hasta tanto en cuanto se desarrolle reglamentariamente la ley.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, titular de la potestad reglamentaria, cuenta
con la directa habilitación para ejercerla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en adelante LPGA, y,
además, se beneficia de la habilitación expresa efectuada en la disposición final primera
citada, de tal manera que puede en el ámbito de sus competencias efectuar el desarrollo
reglamentario propuesto siempre que los criterios, principios y fundamentos esenciales de la
regulación estén subordinados a lo previsto en la Constitución, en el Estatuto, en la ley en la
que se apoya y en el resto del ordenamiento jurídico.
No existe, pues, obstáculo para considerar que el texto normativo propuesto es
ejecución de una ley autonómica y que su elaboración corresponde a la Consejería de
Salud y Consumo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Aragón
6/2008, de 30 de enero, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento.
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- II -
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 a 50 LPGA, el procedimiento de
elaboración del proyecto de Decreto que se examina se ha ajustado en líneas generales a
sus previsiones.
Del expediente remitido consta que:
a) La iniciación del procedimiento fue la correcta mediante la Orden de fecha de
20 de Marzo de 2010 de la titular del departamento competente, la Consejería de Salud y
Consumo, disponiendo su incoación como medio necesario para su tramitación.
b) La Memoria suscrita por la Secretaria General Técnica del departamento -aún
fechada tres días después de la fecha consignada a lápiz en el primer borrador- justifica la
modificación propuesta en la necesidad de alcanzar la mayor seguridad jurídica al efectuar
las nuevas convocatorias de apertura de oficinas de farmacia, objetivo que se alcanzará, se
dice, con la nueva redacción de alguno de los preceptos del muy reciente Decreto 197/2009,
de 17 de noviembre, en materia de oficinas de farmacia y botiquines, referidos a tales
exigencias y a la modificación, asimismo, del baremo de meritos para el acceso a la
titularidad de una de ellas y también incluye un apartado en el que se justifica
adecuadamente la inserción de las modificaciones propuestas en el ordenamiento jurídico.
El documento cumple así, formalmente, las exigencias del artículo 48.3 LPGA, aunque
pueden hacérsele dos reproches: haber sido elaborado inmediatamente después y no antes
del primer borrador del proyecto de Decreto y que no haya sido reelaborado previamente a
la redacción del texto definitivo, tras las alegaciones habidas en el periodo de audiencia e
información pública y el informe de los Servicios Jurídicos.
Con la misma fecha del primer borrador del proyecto de Decreto figura en el
expediente una llamada Memoria Económica, suscrita por el Director General de
Planificación y Aseguramiento del departamento. En este caso el reproche se refiere a la
parquedad del contenido del documento que se limita a poner de manifiesto que la
modificación propuesta ? no supone gasto para los presupuestos del Departamento de Salud
y Consumo ?, sin que a dicha afirmación le acompañe alguna precisión, explicación o
justificación.
c) El trámite de audiencia, obligatorio con la extensión indicada en el artículo
49.1 LPGA, se ha cumplido razonablemente con la convocatoria de las asociaciones y
colegios profesionales más representativos (Asociación de Farmacéuticos Empresarios de
Zaragoza AFEZ, Asociación de Farmacéuticos sin Oficina de Farmacia de Zaragoza
AFASOF, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Colegios Oficiales de
Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel), de los Sindicatos (Comisiones Obreras,
Confederación de Sindicatos Independientes y Sindicatos de Funcionarios CSI-CSIF, Unión
General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera) y otras asociaciones con relación directa
con el objeto de la disposición (Agrupación de Afectados LOFA y Farmacéuticos
Comunitarios Rurales de Aragón).
d) El proyecto se sometió también al trámite de información pública
ordenándose la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.A., y aun cuando una
copia de la publicación no conste en el expediente remitido este Consejo Consultivo ha
podido comprobar que el anuncio apareció en el Boletín Oficial de Aragón nº 66, de fecha 6
de abril de 2010.
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e) Habiéndose formulado alegaciones, tanto en el trámite de audiencia como en
el de información pública, éstas fueron debidamente informadas por la Secretaría General
Técnica de Salud y Consumo con fecha 23 de mayo de 2010, aceptando razonadamente
unas y rechazando motivadamente otras, aunque posteriormente, como se ha dicho, los
argumentos de la aceptación o el rechazo no se incorporaron a una nueva Memoria
justificativa, circunstancia que habría permitido poner a disposición de los operadores
jurídicos una exposición suficientemente expresiva de las razones que motivaron la inicial
redacción del texto del proyecto de Decreto y aquellas otras que condicionaron su redacción
final, sobre todo porque entre la redacción del proyecto fechado el 23 de mayo de 2010 y el
remitido a este Consejo y que es objeto del dictamen, el fechado a lápiz el 10 de junio de
2010, existen notables diferencias que tienen origen, precisamente, en el contenido las
alegaciones aceptadas y en el informe de los Servicios Jurídicos.
f) El proyecto, en fin, fue sometido a informe de la Dirección General de
Servicios Jurídicos, que a través de un Letrado lo evacuó el día 8 de junio de 2010
sugiriendo determinadas correcciones formales y una de fondo en relación con el apartado
cinco del artículo segundo del proyecto, sugerencias todas ellas que han sido admitidas e
incorporadas a la nueva redacción.
- III -
El proyecto de Decreto en su redacción de 10 de junio de 2010 consta, con
adecuada técnica normativa, de un texto introductorio que justifica la necesidad de la
modificación y su inserción en el ordenamiento jurídico y de dos artículos. El primero,
alusivo a la modificación del Decreto 197/2009, de 17 de Noviembre, incluye una nueva
redacción de su disposición adicional única relativa a la ? acreditación de actividades de
formación ? a los efectos de su aplicación en el baremo de méritos. Y el segundo, alusivo a
la modificación del Reglamento que aprueba aquel Decreto, está dividido en seis apartados
numerados en cardinales escritos en letra en cada uno de los cuales se modifican
parcialmente los artículos 11, 14 letras f) y g), 17 y 21 del Reglamento, a excepción del
último (el seis) en el que se modifican los apartados II, V, VII y VIII del baremo de méritos
para el acceso a la titularidad de oficinas de farmacia y que se insertaba como Anexo del
Reglamento.
- IV -
Por lo que se refiere al contenido del proyecto, merece una primera consideración su
título, referido exclusivamente a la modificación del Decreto 197/2009, de 17 de noviembre,
porque procede recordar que el propio texto marco de cada uno de sus dos artículos pone
de manifiesto que no sólo se modifica el Decreto (su disposición adicional única) sino que
también se modifican determinados preceptos del Reglamento que aprueba esa norma. Y
siendo el título, como señaló reiteradamente la Comisión Jurídica Asesora, aquella parte de
la disposición general que permite su identificación, interpretación y cita, se sugiere que se
introduzca en el mismo la referencia precisa a que también se modifica el Reglamento que
aprueba el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, añadiendo, por ejemplo, a continuación
de la palabra ?Botiquines ? la frase ? y determinados preceptos y el Anexo de aquel
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Reglamento ?. Consiguientemente la palabra ? modifica ? en la primera línea del título debería
expresarse en plural: ? modifican ?.
La formula promulgatoria deberá, asimismo, corregirse, debiendo seguir estrictamente el
siguiente orden: mención de quién hace la propuesta de dictarse la disposición; si ésta se
dicta ? de acuerdo con ? o ? visto ? el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón; y, finalmente,
la previa deliberación del Gobierno de Aragón, es decir, sin referencia a la intervención de
otros órganos que deberá figurar en un párrafo previo y separado.
En el artículo primero , la modificación de la disposición adicional única del Decreto
197/2009, de 17 de noviembre, se limita a la necesaria inclusión en el baremo de méritos, a
los efectos de su valoración positiva, no solo de las actividades de formación continuada
acreditadas por Administraciones u organismos del ámbito de la Comunidad Autónoma,
como en la anterior redacción, sino también aquellas acreditadas por la Administración del
Estado o de otras Comunidades Autónomas y por organismos o instituciones de ámbito
nacional, de acuerdo con la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo.
En el artículo segundo , las modificaciones del Reglamento aprobado por el Decreto
197/2009, de 17 de noviembre, responden, sustancialmente, a las modificaciones
introducidas en ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, por
la Ley 1/2010, de 1 de marzo, en lo relativo a innecesariedad de renunciar a una oficina de
farmacia en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas, al reconocimiento de la
posibilidad de participar en los concursos a farmacéuticos que hayan cumplido la edad de
65 años y a la valoración como mérito de la participación en programas sanitarios en
materia de uso racional de medicamento, ordenación y control farmacéutico y salud pública
en los concursos de nuevas autorizaciones. Consecuentemente, la modificación afecta a
algunos aspectos del baremo de méritos contenido en el Anexo del Reglamento, aún
cuando alguna de las modificaciones introducidas no tenga origen en la Ley 1/2010, de 1 de
marzo, citada.
En relación con el contenido concreto de las modificaciones propuestas deben
hacerse las siguientes consideraciones:
a) Las modificaciones de los apartados 3 y 4 del artículo 11 no requieren
ninguna consideración especial, porque responden única y exclusivamente a la supresión
en la redacción de tales apartados del límite de los 65 años para concurrir a un concurso de
apertura de nueva oficina de farmacia y a la innecesariedad de renunciar a la que ya se
tenga para participar en el concurso, de acuerdo con la decisión adoptada por el legislador
autonómico en la Ley 1/20010, de 1 de marzo. No obstante, la redacción del apartado 3
debería ser más precisa y dónde se dice ? salvo que se trate de una Zona de Salud no
urbana y la nueva apertura sea en otro municipio ? debería sustituirse la copulativa ?y? por el
adverbio ?cuando? para que la redacción fuera acorde con la del apartado 4 del artículo 24
de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en la redacción dada por la
Ley 1/2010, de 1 de marzo (?? salvo en las Zonas de Salud no urbanas cuando la nueva
apertura sea en otro municipio), cuando recoge las exigencias para participar en un
concurso convocado para la apertura de una nueva oficina .
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b) En el apartado 5 del mismo artículo 11 sólo se produce, respecto del texto
anterior, una modificación de la forma de computar temporalmente los méritos que no se
podrán volver a valorar en posteriores concursos si el adjudicatario de una oficina de
farmacia procede a la real y efectiva apertura de la misma, pero no como consecuencia de
la Ley 1/2010, de 1 de marzo, sino en virtud de una alegación habida durante el período de
información pública. En el proyecto los méritos que no se podrán volver a valorar serán los
contraídos con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria de la apertura de
una nueva oficina de farmacia y no los contraídos con anterioridad de la fecha de concesión
como en el texto reglamentario vigente. La finalidad parece clara y razonable, se trata de
que los méritos eventualmente adquiridos durante la tramitación del procedimiento sí
puedan valorarse en posteriores concursos.
c) La modificación del apartado f) del artículo 14 se limita a requerir del
concursado datos que, en la mayoría de los supuestos, deberían estar a disposición de la
Comisión de Valoración una vez conocidos los aspirantes a la nueva oficina de farmacia,
porque se trata de datos ya disponibles en la Administración Autonómica, salvo aquellos
que se refieran a concesiones de oficinas de farmacia en otras Comunidades.
En la declaración relativa a que el titular no ha mantenido abierta la oficina de
farmacia durante un tiempo al menos de cinco años, deberá precisarse que es un periodo
de cinco años ? anteriores ?, porque ésa es la precisión que consta en la letra h) del apartado
3 del artículo 24 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica.
d) La supresión del apartado g) del artículo 14 resulta inevitable puesto que en
el texto vigente se prevé la posibilidad de optar por la transmisión o ? la renuncia ? de la
oficina de farmacia de la que ya era titular el aspirante en el concurso de una nueva a los
efectos de incrementar o disminuir sus méritos, pero la renuncia como ? condición ? de la
participación en el concurso ha desparecido ya en la redacción del apartado 4 del artículo
11, de forma que el aspirante que ya sea titular de una oficina de farmacia sólo podrá optar
por transmitirla o por solicitar su cierre definitivo, sin que la renuncia incremente sus meritos
en el concurso de que se trate.
Desde el punto de vista de la correcta técnica normativa la supresión de este
apartado g) del artículo 14 deberá incluirse en el mismo apartado Dos del artículo segundo
del proyecto referido a la letra f) de ese artículo y, consiguientemente, modificarse el resto
de la numeración.
e) La modificación de la letra e) del apartado 3 del artículo 17 efectúa la
precisión temporal de que un titular de una oficina de farmacia ?al inicio del procedimiento ?
no podrá solicitar otra en la misma Zona de Salud, con la excepción de las Zonas de Salud
no urbanas cuando la nueva apertura sea en otro municipio, como uno de los criterios a
tener en cuenta por la Comisión de Valoración para proponer las adjudicaciones de las
nuevas autorizaciones. Pero, en el dictamen nº 178/2009 de la Comisión Jurídica Asesora
sobre el proyecto de Decreto que aprobó el Reglamento que ahora se modifica ya se dijo
que el contenido de esta letra e) y el de la letra d) anterior no podían contemplarse en el
Reglamento sólo como ?criterios ? a utilizar por la Comisión de Valoración para las
propuestas a la Dirección General correspondiente porque se trataba de una verdadera
exigencia legal que impedía participar en el concurso. En efecto, en la modificación del
apartado 4 del artículo 24 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica,
tal y como se recoge en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, se señala de forma imperativa que
?no podrán participar en los concursos que se convoquen los Farmacéuticos que ya sean
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titulares de una oficina de farmacia en la Zona de Salud en la que se pretenda la
autorización de una nueva apertura, salvo en las Zonas de Salud no urbanas cuando la
nueva apertura sea en otro municipio?.
f) La modificación completa del artículo 21 del Reglamento, intitulado ? Acta
para la apertura y funcionamiento ? suscita tres consideraciones, dos de forma y otra de
carácter sustantivo:
La primera está referida a que en los dos párrafos ahora redactados no hay ninguna
referencia a un ?acta? para la apertura y funcionamiento de la oficina (lo que si sucede en el
apartado 2 del texto vigente) puesto que ahora la apertura se producirá necesariamente en
los quince días siguientes a la inspección del local sin que se precise la necesidad de
alguna ?acta? para la apertura o el funcionamiento. Por lo tanto el enunciado o título del
precepto deberá modificarse.
La segunda se refiere a la numeración con el ordinal arábigo ?1? del primer párrafo
del precepto tal como ahora viene redactado y la ausencia del correlativo 2 en el siguiente
párrafo. Procede recordar que el artículo 21 del Reglamento vigente tiene dos apartados
numerados 1 y 2, pero ahora la modificación propuesta sólo tiene uno dividido en dos
párrafos, razón por la cual debería suprimirse la numeración o, en otro caso, si se estima
que contienen reglas diferentes numerarse como si fueran apartados distintos.
La objeción de de carácter sustantivo se refiere a la previsión contemplada en el
primer apartado del artículo modificado, aunque mantenga idéntica redacción a la del primer
párrafo del apartado 1 del Reglamento que se modifica. Allí se plantea la necesidad de que
aquél que obtuvo la autorización para la apertura de la nueva oficina de farmacia solicite, en
el plazo de seis meses desde que se le notificó la autorización y sin perjuicio de su prórroga
por otros tres meses, de la Dirección General correspondiente del Departamento
competente en materia de Salud que proceda a la inspección del local previamente a la
apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, pero el 27 de diciembre de 2009 entró
en vigor la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a lo dispuesto en la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a
las Actividades de Servicios y su Ejercicio (trasposición de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el
mercado interior, también conocida como Directiva Bolkestein), que exige como regla
general que las actividades de servicios se sometan a un control a posteriori. Antes de esa
fecha, aunque sin cita expresa de la Directiva comunitaria, el Gobierno de Aragón había
promulgado el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, de Medidas Administrativas Urgentes
para facilitar la actividad económica en Aragón, disponiendo en su artículo 3 que ? las
Administraciones Públicas aragonesas deberán revisar los procedimientos administrativos
de su competencia y proceder a su modificación para que se simplifiquen sus trámites, se
reduzcan sus plazos de resolución y se minimicen los costes a las empresas y a los
ciudadanos durante la gestión administrativa ?. Y más adelante, en su artículo 5, apartado 1,
que ? el titular de una actividad empresarial o profesional, o la persona que debidamente le
represente, mediante la suscripción de una declaración responsable sobre el cumplimiento
de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de una actividad sometida a
licencia o autorización administrativa podrá iniciar la actividad económica de que se trate en
los casos en que se acuerde mediante Decreto del Gobierno de Aragón, todo ello sin
perjuicio de la ulterior obtención de la licencia, autorización o registro. También se podrá
reglamentariamente sustituir la licencia o autorización administrativa por la declaración
responsable ?.
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La previsión, pues, de una regulación general -con carácter de legislación básica- de
la declaración responsable y de la comunicación previa en la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, que añade un artículo 71 bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Procedimiento Administrativo Común, y la previsión de la disposición adicional segunda del
Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, citado, previendo la
adaptación de los procedimientos en el plazo de un mes, tal vez hubieran hecho
aconsejable aprovechar esta modificación para sustituir la exigencia de la solicitud de la
inspección del local de la nueva oficina de farmacia previamente a su apertura y
funcionamiento por una declaración responsable, sin perjuicio de reforzar los mecanismos
de inspección para acometer con eficacia el control a posteriori de las condiciones de un
local que, por lo demás, habrá sido previamente autorizado de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20 del vigente Reglamento (que no es objeto de modificación en este proyecto).
Sin perjuicio de lo anterior, la redacción del segundo párrafo (?si no se presentara la
solicitud en el referido plazo, se extinguirá la autorización tras el oportuno procedimiento
administrativo. El plazo de prescripción anterior quedará interrumpido por la solicitud de
cierre definitivo de la oficina de farmacia de que fue titular el farmacéutico adjudicatario de la
nueva??) aún motivada por la sugerencia efectuada por el informe de los Servicios
Jurídicos, que propuso precisamente esa redacción al entender que el plazo previsto para la
solicitud y su prórroga en la redacción del primer y del segundo borrador del proyecto era un
plazo de caducidad que no podía quedar interrumpido, no parece afortunada.
Probablemente el informante lo entendió así porque la primera redacción estuvo
condicionada por la expresión que ya figuraba en el segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 21 del Reglamento vigente (? Si no se presentara la solicitud en el referido plazo,
caducará la autorización tras el oportuno procedimiento administrativo ?) en el sentido de que
podría revocarse la autorización del local por no haberse cumplido los requisitos que
motivaron la resolución favorable, y para evitar que esa previsión de ?caducidad ? se
produjera de manera automática por mero transcurso del plazo inicial previsto y su prórroga
para solicitar la inspección del local, sugirió considerarlo como un plazo de prescripción
susceptible de interrupción y de ahí la redacción propuesta. Pero, como quiera que a juicio
de este Consejo Consultivo el eventual incumplimiento del plazo previsto no produce la
caducidad del procedimiento iniciado para la designación e inspección del local donde se
pretenda la instalación de la nueva oficina de farmacia bastaría que se regulase que, en los
casos que proceda, el plazo previsto en el primer párrafo del precepto ?se interrumpirá? con
la presentación de la solicitud de cierre definitivo de la oficina de farmacia antigua y se
reanudará cuando se clausure la misma (según lo regulado en el artículo 32 del Reglamento
vigente), y ello debe ser así porque el principio general de derecho de seguridad jurídica
(artículo 9.3 CE) exige, como reiteradamente recogió la Comisión Jurídica Asesora en sus
dictámenes, que una norma que puede entrañar consecuencias desfavorables para los
particulares debe ser clara y precisa y su aplicación previsible.
g) Las modificaciones propuestas en el baremo de méritos que se une como
Anexo al Reglamento no merecen ninguna consideración especial, a excepción de la
novedad introducida en el apartado VII .
Los tres sub-apartados del texto vigente son ahora sustituidos por un solo párrafo
que prevé la reducción en un 75% de los meritos acreditados si en el caso de ser ya titular
de una oficina de farmacia no la hubiera mantenido abierta un plazo de al menos de cinco
años, pero en el periodo comprendido entre el 3 de Marzo de 2001 y la fecha de la
convocatoria (probablemente sería más correcta la referencia a la fecha de la publicación en
el diario oficial de la convocatoria). A juicio de este Consejo Consultivo esta limitación
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
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temporal es contraria a la previsión legal de la letra h) del apartado 3 del artículo 24 de la ley
4/1999, de 25 de Marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, que solo prevé una
valoración negativa (en el baremo de méritos) en el supuesto de ? no haber mantenido
abiertas durante al menos cinco años anteriores oficinas de farmacia que hubieran sido
autorizadas al mismo titular? , pero sin la limitación de periodos temporales concretos para
esos cinco años. De esta forma el Reglamento va más allá de su misión de completar o
desarrollar la ley, al limitar derechos o facultades contenidos en la misma imponiendo
criterios de periodos más restrictivos y desfavorables (puesto que se reducen) para el
computo de los méritos de aquellos farmacéuticos que habiendo sido titulares de una oficina
de farmacia aspiren a otras de nueva apertura, incurriendo así en causa de ilegalidad.
Por cuanto antecede, el Pleno del Consejo Consultivo emite el siguiente DICTAMEN:
Procede informar favorablemente el proyecto de Decreto por el que ?se modifica el
Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el
Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica
en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines ?, siempre se atiendan los aspectos de
legalidad que han quedado reflejados en el cuerpo de este dictamen.
Zaragoza, a cuatro de Octubre de dos mil diez.
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