Dictamen del Consejo Cons...re de 1999

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 106/1999 de 16 de noviembre de 1999

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 16/11/1999

Num. Resolución: 106/1999


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico producido por especie cinegética

(jabalí)

Contestacion

Número Expediente: 95/1999

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia:

Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios

Comisión Jurídica Asesora

del Gobierno de Aragón

DICTAMEN 106/1999

Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCÍA TOLEDO

Presidente

Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN

Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI

La Comisión Permanente de la

Comisión Jurídica Asesora del

Gobierno de Aragón, con asistencia

de los Consejeros que al margen se

expresa, en reunión celebrada el día

16 de noviembre de 1999, emitió el

siguiente Dictamen:

La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, ha examinado el expediente

tramitado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en reclamación en materia

de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico

ocasionado por especie cinegética, formulada por J. L. T. M., en representación de A. B.R..

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- El día 25 de febrero de 1999, quedó registrado de entrada, escrito

presentado ante la Delegación del Gobierno en Aragón el anterior día 22, fechado el 19 del

propio mes, suscrito por el Letrado J. L.T. M., en representación de M. A. B. R., que

acreditaba con una fotocopia compulsada de Escritura de apoderamiento otorgada a su

favor por el B. R.; con dicho escrito, dedujo ?reclamación previa a la vía judicial civil? frente a

la Diputación General de Aragón, en la cantidad de 338.952 pesetas que deberían

abonársele como indemnización por los daños sufridos en vehículo de su representado,

causados por la colisión contra un jabalí que irrumpió en la calzada. Tal cantidad, se

correspondía a lo que denomina ?Factura? emitida por ?Autos V. S. L.?, de Aranda de Duero

(Burgos) y fecha 18 de noviembre (?), importe de la reparación efectuada al vehículo de la

titularidad del compareciente., como consecuencia del accidente ocurrido el día 2 de agosto

de 1998, cuando conduciendo el vehículo por la Carretera Nacional 122, en su punto

kilométrico 73?300, dirección Zaragoza, término municipal de Bulbuente, salió

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

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inesperadamente a la calzada un jabalí, al que arrolló el vehículo del Sr. B. R., causando

daños por el importe ya anotado. Dejaba solicitada la indemnización, ?mas los intereses

devengados?.

Acompañaba a su escrito, copia de Atestado elaborado por la Agrupación de Tráfico

de la Guardia Civil (Destacamento de Tarazona), que incluye croquis y declaración del

conductor; de escrito dirigido a la Letrada C. T. (con igual dirección y habrá de suponerse

compartiendo Despacho con el T. M.), de 5 de enero de 1998 (cuando debía ser de 1999,

como atestigua el sello del Registro de salida), del Servicio Provincial de Agricultura y Medio

Ambiente, informando que en el término municipal donde el B. R. sufrió accidente, se

consigna la existencia de un Coto Deportivo de Caza, el Z-10.070-D, cuyo titular es la

Sociedades de Cazadores ?El Badarrón?. Finalmente, acompañaba copia también de lo que

llama ?Factura? correspondiente a la reparación del vehículo, aunque en el documento,

puede leerse ?Orden de reparación?, y parece fechado en 18 de noviembre y constituir la

Factura nº 108; consta una firma con la indicación manuscrita de ?Recibí?, bajo la impresa de

?Fecha prevista de entrega?, y parece también un sello de tinta o tampón, con la

denominación comercial del establecimiento y su dirección y C.I.F.

Segundo.- Por Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio

Ambiente, de 2 de marzo, iniciada la tramitación del expediente, se impulsaba la misma,

produciendo . T. M., con comunicación de 17 de marzo de 1999 (registro de salida del día

23), a la par que la apertura del periodo probatorio en el expediente.

El día 15 de abril, tuvo entrada el escrito de fecha 12 del mismo mes, de proposición

de pruebas, solicitando emisión por la Guardia Civil de Tarazona, de copia de la Diligencias

a prevención nº 211/98, incorporando al expediente Infome pericial de tasación de daños

con reportaje fotográfico y dando por reproducido la aportación documental que ya tenía

hecha. El Instructor, el 27 de abril, acordó lo pertinente respecto al anterior, inadmitiendo

únicamente la relativa a la Guardia Civil, por cuanto ya había quedado admitido como

aportación documental.

Tercero.- Con Comunicación de 21 de julio de 1999, el Instructor y Subdirector de

Medio Ambiente, solicitó a la Sección Comena, Unidad de Caza y Pesca, la emisión de

Informe sobre si el p.k. señalado como el de producción del accidente sufrido por el. B. R.,

es colindante con algún coto de caza, o si la Carretera discurre dentro de su perímetro, con

indicación en su caso de la extensión del Coto; se informe también si la zona de seguridad

colindante con la Carretera, forma parte del mismo, además de solicitar plano de situación

Tal requerimiento, fue diligenciado en Informe del Servicio Provincial del

Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 12 de agosto, con aportación de

plano, y señala que el tramo de la Carretera Nacional 122 que discurre por el término

municipal señalado (Bulbuente), está integrado en su totalidad en la superficie del Coto Z-

10.070-D.

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

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Cuarto.- Fue conferido trámite de audiencia en el expediente, en Comunicación de

16 de septiembre de 1999 (registrada de salida en la misma fecha), poniendo de manifiesto

lo actuado.

En plazo, fueron formuladas Alegaciones por el representante del B. R., con escrito

de 30 de septiembre (registrado de entrada el siguiente día 2 de octubre), en las que se

ratifica en la reclamación formulada en su día e incide en el criterio de que no pueden ser

responsables los titulares del coto en cuestión, al ser su aprovechamiento de caza menor

únicamente.

Quinto.- Finalmente, consta en el expediente propuesta de Resolución suscrita por

el Instructor, de fecha 18 de octubre, trasladada con Comunicación de 19 de octubre del

Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, a la Jefa del Servicio de Régimen

Jurídico, expresiva de que procede la desestimación de la solicitud de responsabilidad

patrimonial de la Administración por los hechos y motivos que se exponen en el cuerpo de la

misma.

Por escrito de 21 de octubre de 1999 (registro de entrada del día 28), el Excmo. Sr.

Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, dirige petición de emisión de Dictamen a la

Comisión Jurídica Asesora.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

- I -

El dictamen solicitado, se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56-2.a) de la Ley

1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuando el Ordenamiento

Jurídico así lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones

de indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma sea

competente para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión con el

artículo 12.1. del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial, aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, y con el artículo 22.13 de la Ley

Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado.

Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de

éste Órgano Consultivo (artículo 64.1. de la misma Ley 1/1995, de las Cortes de Aragón).

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

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- II -

La Comisión, a la vista del Expediente tramitado, ha de pronunciarse acerca de si

procede o no, estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con daños ocasionados como consecuencia de la irrupción de un jabalí en una carretera y la

posterior colisión con un vehículo que no pudo evitar la colisión. Por mandato del artículo

12.2. del Reglamento aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, se ha de concretar

específicamente la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del

servicio público y la lesión producida, con valoración en su caso, del daño causado y la

cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de aplicación.

En el Derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad

patrimonial de la Administración, el artículo 106.2. de la Constitución, atribuye a los

particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan

los demás requisitos dispuestos en el Ordenamiento Jurídico, constituido a éstos efectos por

los artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas

concordantes y desarrolladoras de los mismos.

Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen

establecido por el Derecho positivo sobre la materia, pueden articularse resumidamente en

la forma siguiente: 1º). efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e

individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión

sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los

servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que

pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por

fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla

fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la

indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).

En el presente supuesto y al margen de la permanente posibilidad del planteamiento

de una responsabilidad patrimonial de la Administración con fundamento en los principios

anteriormente expuestos, debemos tener en cuenta que existe una normativa específica

constituida por la Ley Aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de caza, donde en el artículo

72 se fijan una serie de supuestos sobre asunción de la indemnización de los daños

producidos por piezas de caza en función de lo previsto objetivamente por ese mismo

Ordenamiento, con independencia de la aplicabilidad de la responsabilidad patrimonial. En

cualquier caso, examinaremos en la siguiente consideración jurídica de conjunto la

existencia en este supuesto de los requisitos de la responsabilidad patrimonial y también de

lo previsto en la Ley de Caza citada.

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

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- III -

Los requisitos de la responsabilidad patrimonial se han cumplido en el supuesto

sometido a Dictamen de la Comisión Jurídica. El contenido del expediente ayuda a realizar

la tarea y permite destacar el cumplimiento de los trámites formales, que son garantía del

ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas.

Y aunque el examen de lo actuado en el procedimiento pone bien de manifiesto la

realidad del daño producido e incluso su evaluación económica con la Factura (parece que

habrá de tener tal consideración) de fecha 18 de noviembre de la reparación, presentada por

el perjudicado, también parece justificado que se produjo por la colisión de un jabalí que

cruzó la Carretera, con el vehículo. Aportó en el periodo de práctica de pruebas, el Informe

valoratorio emitido por Perito, en el que se refleja exactamente la cantidad reclamada, pero

consta emitido el día 24 del mismo mes de noviembre; es remarcable por tanto, que si bien

el accidente acaeció el 2 de agosto, el vehículo no fue finalmente reparado, o el importe de

la reparación abonado, hasta mediados de noviembre, con un Informe valoratorio emitido

con posterioridad a la fecha de Factura u ?Orden de reparación?, como se ha aludido antes.

Es decir, que el daño sufrido resulta ser además consecuencia de la realización de

una situación objetiva prevista por el Ordenamiento Jurídico aplicable específicamente al

caso y que regula la asunción por la Diputación General de Aragón, o por los Titulares de los

Cotos Comerciales o Deportivos, de los daños producidos por las especies cinegéticas

procedentes de una serie de terrenos enumerados en el artículo 72.1. de la Ley Aragonesa

12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, desarrollada a éstos efectos en el artículo 39.2. del

Decreto 108/1995, de 9 de mayo; es el mismo Ordenamiento jurídico el que establece un

claro supuesto de hecho con sus consecuencias indemnizatorias, no debiendo

consiguientemente realizarse otra tarea que la de la subsunción de la actuación concreta

producida, en el tipo legal regulado.

En el supuesto concreto, ha podido quedar acreditado, que el jabalí procedía del

Coto Deportivo Z-10.170-D, y atendiendo precisamente a ello, habrá de concluirse que la

responsabilidad por los daños causados recae sobre el titular del Coto (la Sociedad de

Cazadores ?Badarrón?), independientemente de la consideración del Coto como de caza

mayor o menor, y de si la especie era o no cinegética.

En relación con el resto de los requisitos exigidos para una declaración de

responsabilidad patrimonial, no hay supuesto de fuerza mayor concurrente, pues la irrupción

del jabalí en una carretera se desarrolla dentro de los parámetros de lo que sería actividad

normal de dicho animal en función de unas necesidades de desplazamiento no causadas

por una voluntad imprevisible e irresistible, ajena al orden natural de la vida de ésta especie

animal.

Y por fin, la reclamación se formuló dentro de plazo, pues producidos los hechos el 2

de agosto de 1998, la petición de responsabilidad quedó planteada mediante escrito fechado

el día 19 del mes de febrero, que quedó registrado el siguiente día 25, por la Diputación

General de Aragón.

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

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En méritos a todo lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón,

formula el siguiente DICTAMEN:

Que al no concurrir el supuesto de imputación administrativa exigido por la institución

de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, procede desestimar la

reclamación formulada por J. L. T. M., en la representación acreditada de M. A. B..R., por

daños producidos a su vehículo por especie cinegética, en atención a las razones

contenidas en la propuesta de Resolución remitida con el expediente y en el cuerpo del

presente Dictamen.

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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