Dictamen del Consejo Cons...io de 2002

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 105/2002 de 02 de julio de 2002

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 02/07/2002

Num. Resolución: 105/2002


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico producido por especie cinegética

(ciervo).

Contestacion

Número Expediente: 75/2002

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia:

Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios

1

DICTAMEN 105 /2002

Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la

Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (ciervo).

ANTECEDENTES: Se deducen del contenido del dictamen.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I-II.- Se reitera la doctrina contenida en las consideraciones jurídicas I y II del dictamen

94/02.

III.- Los requisitos de la responsabilidad patrimonial se han cumplido en el supuesto

sometido a Dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora.

Desde el punto de vista procedimental, el expediente se ha tramitado de un modo

claramente conforme al Ordenamiento jurídico, con cumplimiento de todos los trámites

formales que son la primera garantía del ciudadano en su relación con las Administraciones

Públicas.

Y por lo que se refiere a las cuestiones de fondo, procede examinar si concurren

acumulativamente todos los requisitos que han sido enunciados con anterioridad, comenzando

por el examen de la concurrencia del nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del

servicio público, en relación directa de causa a efecto, con el daño o lesión sufrida por la

reclamante.

A través de lo actuado, se advierte la realidad del siniestro y del daño producido en el

vehículo, que corroboran tanto la comunicación de los Agentes Forestales de la Reserva de Caza

de los Montes Universales, como el Informe del Director Técnico de la Reserva de 4 de marzo

de 2002, y los documentos aportados por la reclamante (facturas, finiquito, contrato del seguro y

diligencias a prevención de la Guardia Civil); de la consideración conjunta de todos ellos, puede

deducirse la realidad del daño y su pago por la aseguradora reclamante y en consecuencia, todo

ello lleva a admitir como cierto el relato de hechos.

2

En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, formula

el siguiente DICTAMEN:

Que procede el reconocimiento del deber de la Administración Autonómica de Aragón,

de indemnizar por los daños materiales que se produjeron en el accidente de referencia, por los

motivos que han quedado consignados en la propuesta de resolución y en el presente dictamen,

en la cantidad de 2.667,13 euros, a MAPFRE.

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil dos.

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