Dictamen del Consejo Cons...zo de 2004

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 10/2004 de 02 de marzo de 2004

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 02/03/2004

Num. Resolución: 10/2004


Cuestión

Indemnización de daños causados en la agricultura por jabalíes procedentes del Refugio de Fauna Silvestre de la Laguna de Sariñena.

Contestacion

Número Expediente: 2/2004

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Reclamaciones administrativas de

indemnización de daños y perjuicios

DICTAMEN 10 /2004

Materia sometida a dictamen: Reclamación de indemnización de daños causados en la

agricultura por jabalíes procedentes del Refugio de Fauna Silvestre de la Laguna de

Sariñena.

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- Como consecuencia de los daños causados por jabalíes procedentes del

Refugio de Fauna Silvestre de la Laguna de Sariñena, en la campaña de 2003, en fincas

agrícolas enclavadas en el mismo refugio, tras la plantación de maíz, se formuló por parte

de J.L.A., en fecha 11 de septiembre de 2003, la oportuna reclamación indemnizatoria ante

el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, señalando como afectadas

unas 13,36 Has. y solicitando la previa comprobación de los daños.

A la vista de dicha petición, se desplazaron a las fincas técnicos del Departamento

que, en informe de 06.10.03, constataron la realidad de los daños y su imputación a jabalíes

procedentes del refugio, la afección de unos 600 Kg./ha. y la valoración de los mismos en

1122,24 euros.

Segundo.- Por el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca se

remitió lo actuado al Director General del Medio Natural, el cual, en resolución de 3 de

diciembre, ha propuesto aprobar la concesión de la indemnización solicitada por un importe

de 1122,24 euros.

2

Tercero.- Mediante escrito de 11 de diciembre de 2003 (registrado de entrada el

siguiente día 4 de enero), el Consejero de Medio Ambiente remitió el expediente a esta

Comisión Jurídica Asesora, interesando de ella la emisión del oportuno dictamen.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56-1.c) del Texto

Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto

Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, cuando el ordenamiento jurídico

así lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de

indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma sea competente

para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión con el artículo

12.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial,

aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, y con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica

3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de

este órgano consultivo (artículo 64.1 del mismo Texto Refundido).

II

La Comisión, a la vista del expediente tramitado ha de pronunciarse acerca de si

procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con daños producidos por jabalíes en los cultivos de las fincas del reclamante enclavadas

en el Refugio de Fauna Silvestre de la Laguna de Sariñena. Por mandato del artículo 12.2

del Reglamento aprobado por R. D. 429/1993, de 26 de marzo, se ha de concretar

específicamente la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del

servicio público y la lesión producida, con valoración en su caso, del daño causado y la

cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de aplicación.

En el Derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad

patrimonial de la Administración, el artículo 106.2 de la Constitución atribuye a los

particulares el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y se cumplan

los demás requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico que a esos efectos está

constituido por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y normas concordantes y desarrolladoras de los mismos.

Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen

establecido por el Derecho positivo sobre la materia, pueden articularse resumidamente en

la forma siguiente: 1º). efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e

individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión

sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los

servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que

pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por

fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla

fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la

indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).

En el presente supuesto, sin embargo, y al margen de la permanente posibilidad del

planteamiento de una responsabilidad patrimonial de la Administración, con fundamento en

los principios anteriormente expuestos, se ha de tener en cuenta la existencia de una

normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la nueva Ley de las Cortes de

Aragón 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, que entró en vigor a los veinte días de su

publicación en el BOA de 17 de abril de 2002, en cuyo artículo 71.2 se impone a la

Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el deber de indemnizar a los

perjudicados por los daños de naturaleza agraria causados por especies cinegéticas

procedentes de refugios de fauna silvestre, de vedados y de zonas no cinegéticas que no

tengan la condición de voluntarias salvo que los propios perjudicados, por culpa o

negligencia, o un tercero ajeno al titular de la explotación, hayan contribuido a la producción

del daño.

III

Conforme al método anunciado pasamos a examinar si los requisitos de la

responsabilidad patrimonial se han cumplido en el supuesto sometido a Dictamen de esta

Comisión Jurídica Asesora. Desde esta perspectiva, el examen del expediente permite

constatar que tales disposiciones generales han sido adecuadamente respetadas, ya que se

ha realizado una instrucción del procedimiento, en orden (como señala el artículo 78 de la

misma citada Ley 30/1992) a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos

en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Pues bien, del estudio del expediente resulta que los eventuales daños producidos

se han considerado suficientemente acreditados por el Departamento de Medio Ambiente, a

la vista de la inspección sobre el terreno llevada a cabo por una Bióloga y por un Ingeniero

Técnico del Departamento por lo que no debemos poner en duda su certeza y existe un

claro nexo causal entre el funcionamiento de los servicios administrativos y las lesiones

patrimoniales sufridas por el agricultor reclamante, dado que los daños fueron causados,

como reconoce la propia Administración, por jabalíes del Refugio de Fauna Silvestre de la

Laguna de Sariñena sobre cuyo titular, la Diputación General de Aragón, recae la

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responsabilidad de indemnizar los daños causados, en la cuantía contenida en la propuesta

de resolución que aquí se dictamina favorablemente.

. En mérito a todo lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de

Aragón, formula el siguiente DICTAMEN:

Que, de conformidad con la propuesta de resolución dictaminada, al concurrir el

supuesto de imputación administrativa exigido por la institución de la responsabilidad

patrimonial de las Administraciones Públicas y, en especial, por la Ley de Caza de Aragón,

procede estimar la reclamación de indemnización de daños causados en la agricultura por

jabalíes procedentes del Refugio de Fauna Silvestre de la Laguna de Sariñena, formulada

por J.L.A., por el importe 1122,24 Euros.

En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil cuatro.

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