Dictamen de Consejo Cons...re de 2018

Última revisión
28/11/2018

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0868/2018 de 28 de noviembre de 2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 28/11/2018

Num. Resolución: 0868/2018


Cuestión

Resolución de contrato de obras.

Incumplimiento del contratista.

Incumplimiento plazos.

Resumen

Organo Solicitante:

Ayuntamiento de Sevilla

Ponentes:

Escuredo Rodríguez, Rafael

Castillo Gutiérrez, Manuel del. Letrado

Número Marginal:

II.813

Contestacion

Número marginal: II.813

DICTAMEN Núm.: 868/2018, de 28 de noviembre

Ponencia: Escuredo Rodríguez, Rafael

Castillo Gutiérrez, Manuel del. Letrado

Órgano solicitante: Ayuntamiento de Sevilla

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Resolución de contrato de obras.

Incumplimiento del contratista.

Incumplimiento plazos.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es objeto del presente dictamen la resolución del contrato menor de obras de instalación de juegos adaptados en la zona norte del Parque de Miraflores.

En orden a evitar reiteraciones innecesarias, en lo que respecta a la normativa aplicable, órgano competente para resolver y competencia de este Consejo para emitir dictamen, ha de darse por reproducido lo señalado en el dictamen n º 725/2017, aprobado por la Comisión Permanente el 12 de diciembre, emitido con motivo de los mismos hechos.

Por otro lado, y en cuanto al procedimiento, se ha seguido correctamente la tramitación pertinente, se ha incoado de nuevo el expediente de resolución con fecha 28 de agosto de 2018, al que le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en estos aspectos adjetivos. En efecto se ha dado trámite de audiencia al interesado, que no ha formulado alegaciones, y se ha solicitado de nuevo el dictamen de este Órgano.

II

En cuanto al fondo del asunto, ha de determinarse si concurre causa que ampare la resolución contractual pretendida y, en su caso, los efectos que de ésta pudieran derivarse.

La Administración consultante considera que procede la resolución por concurrir la causa prevista en la letra a) del artículo 237 del TRLCSP, conforme al cual la resolución procede en el contrato de obras en caso de demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 229 del TRLCSP.

No obstante, no puede hacerse valer esa causa pues está pensada para los casos en que tal demora se produce por causas no imputables al contratista, como resulta de los efectos de la resolución previstos en el artículo 239.2 del TRLCSP, que reconoce al contratista una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio del contrato, y en el supuesto sometido a consulta la demora, valorando las circunstancias, no puede imputarse sino al contratista.

En efecto, aunque es cierto que no se ha cumplido el plazo para la comprobación del replanteo, también lo es que tal circunstancia se ha producido por el retraso en la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y porque la contratista no ha aportado la documentación requerida necesaria para el inicio de los trabajos, después de varios requerimientos, consistente en documentación relativa a los juegos a instalar.

Por ello, si bien es cierto que se ha demorado la comprobación del replanteo, también lo es que ello se ha debido a un incumplimiento de los plazos por parte de la contratista, que al ser la primera causa concurrente (pues ha sido ese incumplimiento el que ha llevado a aquella demora), operaría como causa de resolución, procediendo así ésta por la circunstancia prevista en la letra d) del artículo 223 del TRLCSP (?la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista?). El contratista ha incumplido el plazo para la presentación del Plan de Seguridad y Salud adecuado para su aprobación y la aportación de la documentación relativa a los juegos a instalar, y ha incumplido el plazo para la realización de la comprobación del replanteo.

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, procede la resolución del contrato por la causa prevista en el artículo 223.d) del TRLCSP.

III

En lo que respecta a los efectos de la resolución del contrato, este Consejo comparte la solución de la propuesta de resolución, en aplicación del artículo 225.3 del TRLCSP, procediendo la incautación de la garantía y la indemnización de daños y perjuicios por la empresa.

CONCLUSIÓN

Se dictamina favorablemente la resolución del contrato menor de obras de instalación de juegos adaptados en la zona norte del Parque de Miraflores, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico II.

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