Dictamen de Consejo Cons...re de 2023

Última revisión
21/11/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0753/2023 de 11 de octubre de 2023

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 11/10/2023

Num. Resolución: 0753/2023


Cuestión

Aprobación del Estudio de Detalle.

Cambio de zonificación o uso urbanístico.

Devolución.

Resumen

Organo Solicitante: Ayuntamiento de Ojén (Málaga)

Ponentes:

Dorado Picón, Antonio

Guisado Barrilao, José Mario. Letrado

Número Marginal: II.720

Contestacion

DICTAMEN Núm.: 753/2023, de 11 de octubre

Ponencia:Dorado Picón, Antonio

Guisado Barrilao, José Mario. Letrado

Órgano solicitante: Ayuntamiento de Ojén (Málaga)

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Aprobación del Estudio de Detalle.

Cambio de zonificación o uso urbanístico.

Devolución.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTO JURÍDICO

ÚNICO

Se somete a dictamen de este Consejo Consultivo el expediente tramitado por el Ayuntamiento

de Ojén (Málaga), relativo a la aprobación del Estudio de Detalle de la Parcela PM-6,

Sector AU-6, ?Arroyo Calero? de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga).

En lo concerniente a la legislación aplicable, habida cuenta que la aprobación inicial

del expediente tuvo lugar el 24 de abril de 2023, de conformidad con la disposición

transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad

del territorio de Andalucía (LISTA), la modificación se somete a esta Ley.

Con este punto de partida, hemos de analizar el contenido urbanístico del expediente

remitido a fin de dilucidar si es preceptiva la intervención en el mismo mediante

la emisión del dictamen vinculante de este Órgano. A tales efectos, el artículo 86.3

de la citada LISTA prescribe que: ?Toda modificación que afecte a dotaciones públicas

de espacios libres y zonas verdes requerirá el dictamen favorable del Consejo Consultivo

de Andalucía?.

Ese es, precisa y exclusivamente, el presupuesto de intervención de este Órgano. Pero

si examinamos el contenido del Estudio de Detalle sometido a consulta, constatamos

que los espacios libres del Plan Parcial del Sector AU-6 ?Arroyo Calero?, dentro de

cuyo ámbito se encuentra la parcela PM-6 que se ordena con el presente Estudio de

Detalle, quedan distribuidos de modo que en la zona limítrofe de la subparcela PM-6

B (AD.01 según la planimetría) se ubican espacios libres públicos protegidos (ELA)

y sin proteger (EL). Pero en la ordenación de volúmenes, parcelas y viario que se

acomete con el Estudio de Detalle no se aprecia afectación alguna a tales suelos,

circunscribiéndose dicho Estudio de Detalle al ámbito de la parcela PM-6.

En definitiva, y de acuerdo con lo expuesto, no es preceptivo el dictamen de este

Órgano, procediéndose a la devolución del expediente al Ente Local consultante.

CONCLUSIÓN

Se devuelve el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Ojén (Málaga), para la

aprobación del Estudio de Detalle de la Parcela PM-6, Sector AU-6, Arroyo Calero de

las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), a fin de que prosiga su tramitación en los

términos legalmente previstos.

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