Dictamen de Consejo Cons...re de 2019

Última revisión
03/10/2019

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0636/2019 de 03 de octubre de 2019

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 03/10/2019

Num. Resolución: 0636/2019


Cuestión

Revisión de oficio sobre resolución de cambio de titularidad de coto privado.

Actos nulos.

Caducidad.

Devolución.

Resumen

Organo Solicitante:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Ponentes:

Gorelli Hernández, Juan

Requena López, Tomás. Letrado

Número Marginal:

II.623

Contestacion

Número marginal: II.623

DICTAMEN Núm.: 636/2019, de 3 de octubre

Ponencia: Gorelli Hernández, Juan

Requena López, Tomás. Letrado

Órgano solicitante: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Revisión de oficio sobre resolución de cambio de titularidad de coto privado.

Actos nulos.

Caducidad.

Devolución.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible solicita dictamen a este Consejo Consultivo sobre revisión de oficio de la Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se concede el cambio de titularidad del coto privado de caza SE-11.047 denominado ?P.?, a favor de doña I.H.RP.

El dictamen de este Consejo Consultivo es preceptivo [art. 17.10.b) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía] y vinculante en los términos del artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que el legislador condiciona la declaración de nulidad al previo dictamen favorable del órgano consultivo.

II

El órgano competente para resolver sobre el procedimiento de revisión de oficio es la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en los artículos 26.2 j) y 116.1 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, se ha delegado en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver estos procedimientos, por Orden de 25 de noviembre de 2009.

En relación con el procedimiento, ha de notarse que el informe de la Asesoría Jurídica se emite tras la propuesta de resolución, pero ha de tenerse en cuenta que el párrafo segundo del artículo 82.1 de la Ley 39/2015, prevé que ?la audiencia a los interesados será anterior a la solicitud de informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento?, sin perjuicio de que su aplicación no deba originar indefensión, pues ello llevaría necesariamente bien a la anulabilidad del proceder administrativo (art. 48.2 de la Ley 39/2015), bien a su nulidad de pleno derecho [art. 47.1.a) de la referida Ley en relación con el art. 24 de la Constitución], lo que no sucede en este caso dado que el referido informe no introduce elementos nuevos en el expediente.

III

El problema del expediente remitido es que denota que el procedimiento ha caducado. Es cierto que la Administración ha calificado las solicitudes iniciales del interesado como solicitud de revisión de oficio. Es sabido que la Administración puede recalificar las solicitudes de los interesados cuando de su contenido se deduzca su correcto sentido. En el presente caso si bien tal interpretación podría ab initio considerarse razonable, lo cierto es que el escrito presentado en el trámite de audiencia por el interesado revela que éste claramente no sólo no ha solicitado la nulidad de pleno derecho del cambio de titularidad, sino que está en contra del procedimiento incoado.

Lo único que solicita el interesado es la aplicación del artículo 42.3, párrafo tercero, del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, conforme al cual ?la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar ejerciendo la titularidad del coto desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la posibilidad de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias, se les pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al cambio de titularidad?.

Ciertamente, con independencia de otras cuestiones que pueda suscitar la aplicación del referido precepto, parece fuera de toda duda, que la autorización administrativa de cambio de titularidad sólo puede revocarse previa tramitación de un procedimiento de revisión de oficio. Pero también lo es que tal procedimiento no puede entenderse iniciado a instancia de parte a tenor de las alegaciones del interesado en el trámite de audiencia

En consecuencia, el procedimiento sólo puede entenderse iniciado de oficio, y siendo así, es claro que habiéndose acordado tal inicio el 2 de marzo de 2018, el procedimiento ha caducado al haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 106.5 de la Ley 39/2015.

Por otro lado, aunque tal declaración de caducidad no impide que la Administración inicie un nuevo procedimiento de revisión de oficio, dado que la propuesta de resolución sometida a dictamen concluye que tal nulidad no concurre, no tiene sentido el inicio de un nuevo procedimiento de revisión de oficio, sin perjuicio, claro está, de que la Administración conteste a lo solicitado por el interesado.

En todo caso debe decirse que, en efecto, los preceptos referidos por el interesado (artículos 48.1 de la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres y 4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía), sólo disponen que la titularidad de los derechos cinegéticos corresponde a las personas (físicas o jurídicas) propietarias de los terrenos o a quienes sean titulares de derechos personales o reales para el uso y disfrute de los terrenos. Pero no disponen qué quórum sería necesario cuando la titularidad corresponda a una comunidad hereditaria o comunidad de bienes y tal comunidad decida acordar la cesión de derechos de aprovechamiento cinegético. Es más, la aplicación del artículo 398, párrafo primero, del Código Civil, a falta de otra regla expresa, llevaría a considerar que basta la mayoría de los comuneros, como así ha sido.

Y aunque no fuese así, una cosa es la ilegalidad y otra la nulidad de pleno derecho, el vicio más radical, que no podría considerarse, en principio, que concurra. En todo caso, el sentido de este dictamen hace innecesario un examen de la causa de nulidad invocada y, por tanto, de la eventual nulidad de pleno derecho concernida en la propuesta de resolución.

En definitiva, procede la devolución del expediente para la declaración de caducidad del procedimiento.

CONCLUSIÓN

Se devuelve el expediente tramitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible sobre revisión de oficio de la Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se concede el cambio de titularidad del coto privado de caza SE-11.047 denominado ?P.?, a favor de doña I.H.RP.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Revisión de actos en vía administrativa
Disponible

Revisión de actos en vía administrativa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

La política regional y la política de cohesión en el ámbito del derecho de la Unión Europea
Disponible

La política regional y la política de cohesión en el ámbito del derecho de la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

17.00€

16.15€

+ Información