Dictamen de Consejo Cons...re de 2015

Última revisión
23/09/2015

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0620/2015 de 23 de septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 23/09/2015

Num. Resolución: 0620/2015


Cuestión

Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

Resumen

Organo Solicitante:

Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

Ponentes:

Álvarez Civantos, Begoña

Guisado Barrilao, José Mario. Letrado

Número Marginal:

II.586

Contestacion

Número marginal: II.586

DICTAMEN Núm.: 620/2015, de 23 de septiembre

Ponencia: Álvarez Civantos, Begoña

Guisado Barrilao, José Mario. Letrado

Órgano solicitante: Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTO JURÍDICO ÚNICO

Se somete a dictamen de este Consejo Consultivo, por tercera vez, el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), sobre modificación del PGOU en las normas urbanísticas, condiciones de volumen, ordenanzas particulares de las parcelas de equipamiento comunitario y ordenanzas de los espacios libres.

En los dos anteriores dictámenes del Consejo Consultivo, nums. 197/2015, de 11 de marzo, y 464/2015, de 24 de junio, se formuló un pronunciamiento desfavorable a la propuesta contenida en los documentos técnicos de la innovación. En esencia, se señalaba en ambos casos que se atribuía a los equipamientos comunitarios un uso urbanístico con carácter lucrativo, incompatible con la finalidad urbanística perseguida por tales equipamientos. Se trataba de un uso recreativo cuyo contenido quedaba delimitado por utilizaciones adecuadas al uso terciario o similar, pero nunca el equipamental público caracterizado, según su propia naturaleza, por la ausencia de lucratividad.

A fin de evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos a los anteriores dictámenes, ya citados, en orden a precisar con mayor detalle el pretendido uso pormenorizado que en su momento fue objetado por el Consejo Consultivo. En este tercer documento técnico, se han suprimido los usos recreativos y la referencia a los equipamientos comunitarios de titularidad privada. El artículo en cuestión queda redactado con la siguiente literalidad:

?«Se modifica el apartado 2.3.11.4 de las Normas Urbanísticas, quedando redactado del siguiente modo:

»2.3.11.4. Condiciones de uso.

»Son exclusivamente edificables para el fin público a que se les destine, siendo los usos permitidos los siguientes:

»Uso administrativo público: Destinado a la prestación de servicios de atención a los ciudadanos, sean éstos de índole administrativa o para el desarrollo de las tareas de gestión de los asuntos de las Administraciones, en todos sus niveles. Mercados municipales: Incluyendo mercados de abastos, galerías de alimentación de propiedad municipal para su explotación en régimen de alquiler de puestos de venta y mataderos municipales.

»Servicios urbanos: Incluyen tanto las dotaciones relacionadas con los servicios de seguridad y protección ciudadana, destinados a la salvaguarda de las personas y los bienes (comisarías, parques de bomberos...), como aquellas relacionadas con el mantenimiento y limpieza de los espacios públicos y de los servicios generales necesarios para el correcto funcionamiento de la ciudad (servicios de limpieza, centros de recogida de residuos, etc.).

»Uso cultural: Incluye todas las dotaciones soporte de actividades de carácter cultural como son: museos, bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, salas de congresos y otros.

»Uso sanitario: Incluye las dotaciones destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o que requieran hospitalización, como hospitales, centros de salud, centros de urgencias, laboratorios de análisis y servicios de transporte en ambulancias.

»Uso asistencial: Incluye las dotaciones destinadas a posibilitar el bienestar social de los ciudadanos, como son guarderías, Unidades de Estancia Diurna para mayores, Residencias para la tercera edad, alojamientos protegidos, instalaciones orientadas a dar servicio a colectivos en riesgo de exclusión social, etc.

»Uso religioso: Incluye las dotaciones que permitan el desarrollo de actividades religiosas, independientemente de la confesión a la que se adscriban.

»Adicionalmente a estos usos, y de forma complementaria a cualquiera de ellos, se permitirá el uso de vivienda en número máximo de una por instalación para guarda o vigilante.»

El tenor del precepto, en esta nueva propuesta, recoge usos típicamente equipamentales carentes de lucratividad urbanística, acorde por tanto con la naturaleza propia que se predica de los suelos reservados para tales fines. Consecuentemente, se dictamina favorablemente el expediente.

CONCLUSIÓN

Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), sobre modificación del PGOU, en las normas urbanísticas, condiciones de volumen, ordenanzas particulares de las parcelas de equipamiento comunitario y ordenanzas de los espacios libres.

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