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Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0581/2023 de 13 de julio de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía
Fecha: 13/07/2023
Num. Resolución: 0581/2023
Cuestión
Resolución del contrato de obras de la piscina recreativa al aire libre.
Caducidad.
Devolución.
Resumen
Organo Solicitante: Instituto Municipal de Deportes del Ayto. de Sevilla (Sevilla)Ponentes:
Roca Fernández-Castanys, María Luisa
Guisado Barrilao, José Mario. Letrado
Número Marginal: II.557
Contestacion
DICTAMEN Núm.: 581/2023, de 13 de julioPonencia:Roca Fernández-Castanys, María Luisa
Guisado Barrilao, José Mario. Letrado
Órgano solicitante: Instituto Municipal de Deportes del Ayto. de Sevilla (Sevilla)
Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Resolución del contrato de obras de la piscina recreativa al aire libre.
Caducidad.
Devolución.
TEXTO DEL DICTAMEN
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Se solicita dictamen de este Consejo Consultivo sobre el procedimiento tramitado por
el Ayuntamiento de Sevilla, para la resolución del contrato de obras de la piscina
recreativa al aire libre en el C.D. Polígono Sur de Sevilla (EXP. 2021/001007).
Como quiera que estamos ante un contrato de obra, adjudicado el 3 de febrero de 2022
y formalizado el 22 de febrero siguiente, tanto dicho contrato como su resolución
se someten a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en
cuanto no se oponga a dicho texto legal, al Pliego de Cláusulas Administrativas y
en el Pliego de Prescripciones Técnicas; supletoriamente resultan de aplicación las
restantes normas del Derecho Administrativo y, en defecto de este último, las normas
de Derecho Privado (art. 25.2 de la LCSP).
Por otro lado, la tramitación del procedimiento de resolución se rige además de por
la LCSP, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en lo que resulte aplicable.
II
El dictamen solicitado resulta preceptivo, de acuerdo con el artículo 17.11 de la
Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, en relación con el
artículo 191.3.a) de la LCSP, ya que consta que el contratista se opone a la resolución
del contrato pretendida por la Administración y a sus consiguientes efectos, según
resulta de la documentación obrante en el expediente.
Por otro lado, recordamos que la competencia para resolver el contrato corresponde,
de conformidad con el artículo 212.1 de la LCSP, al órgano de contratación, de oficio
o a instancia del contratista (en este caso, el Consejo de Gobierno del Instituto
Municipal de Deportes).
En lo que respecta a la tramitación del procedimiento, resulta de aplicación el artículo
109 del RGLCAP, con observancia de las reglas establecidas en el artículo 191 de la
LCSP, de manera que la resolución del contrato está sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta
de oficio.
Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la
incautación de la garantía.
Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos de los artículos 109 y 195 de la
LCSP.
Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
respectiva.
Tales trámites han sido cumplimentados en el presente caso, como se desprende de la
relación de hechos.
Otra cuestión concierne a la eventual caducidad del procedimiento. Debe tenerse en
cuenta que el procedimiento para la resolución del contrato por demora en el cumplimiento
de los plazos por parte del contratista se inició el 17 de marzo de 2023, sin que
se haya procedido a su suspensión o a la ampliación del plazo para resolver, por lo
que habría transcurrido el plazo máximo de tres meses previsto en el artículo 21.3
en relación con el artículo 25.1.b), ambos de la Ley 39/2015, de acuerdo a la argumentación
recogida en nuestro dictamen 18/2023, de modo que procedería la declaración de caducidad
del mismo, sin que ello impida el inicio de uno nuevo y su remisión a este Consejo
consultivo.
CONCLUSIÓN
Se procede a devolver el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla, para
la resolución del contrato de obras de la piscina recreativa al aire libre en el C.D.
Polígono Sur de Sevilla (EXP. 2021/001007).