Dictamen de Consejo Cons...io de 2023

Última revisión
26/10/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0581/2023 de 13 de julio de 2023

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 13/07/2023

Num. Resolución: 0581/2023


Cuestión

Resolución del contrato de obras de la piscina recreativa al aire libre.

Caducidad.

Devolución.

Resumen

Organo Solicitante: Instituto Municipal de Deportes del Ayto. de Sevilla (Sevilla)

Ponentes:

Roca Fernández-Castanys, María Luisa

Guisado Barrilao, José Mario. Letrado

Número Marginal: II.557

Contestacion

DICTAMEN Núm.: 581/2023, de 13 de julio

Ponencia:Roca Fernández-Castanys, María Luisa

Guisado Barrilao, José Mario. Letrado

Órgano solicitante: Instituto Municipal de Deportes del Ayto. de Sevilla (Sevilla)

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Resolución del contrato de obras de la piscina recreativa al aire libre.

Caducidad.

Devolución.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Se solicita dictamen de este Consejo Consultivo sobre el procedimiento tramitado por

el Ayuntamiento de Sevilla, para la resolución del contrato de obras de la piscina

recreativa al aire libre en el C.D. Polígono Sur de Sevilla (EXP. 2021/001007).

Como quiera que estamos ante un contrato de obra, adjudicado el 3 de febrero de 2022

y formalizado el 22 de febrero siguiente, tanto dicho contrato como su resolución

se someten a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por

la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante

LCSP), y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en

cuanto no se oponga a dicho texto legal, al Pliego de Cláusulas Administrativas y

en el Pliego de Prescripciones Técnicas; supletoriamente resultan de aplicación las

restantes normas del Derecho Administrativo y, en defecto de este último, las normas

de Derecho Privado (art. 25.2 de la LCSP).

Por otro lado, la tramitación del procedimiento de resolución se rige además de por

la LCSP, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, en lo que resulte aplicable.

II

El dictamen solicitado resulta preceptivo, de acuerdo con el artículo 17.11 de la

Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, en relación con el

artículo 191.3.a) de la LCSP, ya que consta que el contratista se opone a la resolución

del contrato pretendida por la Administración y a sus consiguientes efectos, según

resulta de la documentación obrante en el expediente.

Por otro lado, recordamos que la competencia para resolver el contrato corresponde,

de conformidad con el artículo 212.1 de la LCSP, al órgano de contratación, de oficio

o a instancia del contratista (en este caso, el Consejo de Gobierno del Instituto

Municipal de Deportes).

En lo que respecta a la tramitación del procedimiento, resulta de aplicación el artículo

109 del RGLCAP, con observancia de las reglas establecidas en el artículo 191 de la

LCSP, de manera que la resolución del contrato está sometida al cumplimiento de los

siguientes requisitos:

Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta

de oficio.

Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la

incautación de la garantía.

Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos de los artículos 109 y 195 de la

LCSP.

Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma

respectiva.

Tales trámites han sido cumplimentados en el presente caso, como se desprende de la

relación de hechos.

Otra cuestión concierne a la eventual caducidad del procedimiento. Debe tenerse en

cuenta que el procedimiento para la resolución del contrato por demora en el cumplimiento

de los plazos por parte del contratista se inició el 17 de marzo de 2023, sin que

se haya procedido a su suspensión o a la ampliación del plazo para resolver, por lo

que habría transcurrido el plazo máximo de tres meses previsto en el artículo 21.3

en relación con el artículo 25.1.b), ambos de la Ley 39/2015, de acuerdo a la argumentación

recogida en nuestro dictamen 18/2023, de modo que procedería la declaración de caducidad

del mismo, sin que ello impida el inicio de uno nuevo y su remisión a este Consejo

consultivo.

CONCLUSIÓN

Se procede a devolver el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla, para

la resolución del contrato de obras de la piscina recreativa al aire libre en el C.D.

Polígono Sur de Sevilla (EXP. 2021/001007).

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