Dictamen de Consejo Cons...re de 2017

Última revisión
27/09/2017

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0542/2017 de 27 de septiembre de 2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 27/09/2017

Num. Resolución: 0542/2017


Cuestión

Resolución de contrato de servicios.

Incumplimiento del contratista.

Plazo de ejecución.

Resumen

Organo Solicitante:

Ayuntamiento de Vera (Almería)

Ponentes:

Escuredo Rodríguez, Rafael

Castillo Gutiérrez, Manuel del. Letrado

Número Marginal:

II.515

Contestacion

Número marginal: II.515

DICTAMEN Núm.: 542/2017, de 27 de septiembre

Ponencia: Escuredo Rodríguez, Rafael

Castillo Gutiérrez, Manuel del. Letrado

Órgano solicitante: Ayuntamiento de Vera (Almería)

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Resolución de contrato de servicios.

Incumplimiento del contratista.

Plazo de ejecución.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es objeto del presente dictamen la resolución del contrato menor de servicios denominado ?revisión e implementación de la organización de los recursos humanos, y la RPT adecuada a las necesidades del Ayuntamiento de Vera?, adjudicado a la mercantil A., S.L.

Como se indica en la relación de antecedentes de hecho, en relación con el expediente que se somete a consideración, la Comisión Permanente de este Consejo Consultivo ha emitido el dictamen número 367/2017, de 7 de junio de 2017. En orden a evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos a lo indicado en este dictamen respecto de la normativa aplicable, competencia para resolver el procedimiento, competencia de este Consejo Consultivo para emitir dictamen y procedimiento a seguir.

Una vez acordada la caducidad del expediente anteriormente tramitado, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 15 de junio de 2017 se incoa nuevo procedimiento de resolución, en el cual se han cumplimentado los diversos trámites preceptivos, incluyendo la suspensión del plazo para resolver y notificar, por resolución de 8 de agosto de 2017, notificada al contratista el 11 de agosto siguiente.

II

En cuanto al fondo del asunto, ha de determinarse si concurre causa que ampare la resolución contractual pretendida y, en su caso, los efectos que de ésta pudieran derivarse.

La Administración consultante invoca como causa de resolución, el incumplimiento imputable al contratista del plazo de ejecución aprobado, así como del incumplimiento parcial de las prestaciones contratadas.

En este sentido, el Ayuntamiento consultante entiende que el contrato se ha ejecutado parcialmente. Ahora bien, no especifica qué parte del contrato esta por ejecutar. Es más, solicitado informe al responsable del contrato sobre el estado de ejecución del mismo, no se ha emitido.

Por el contrario, consta en el expediente que en el año 2012 comienzan los contactos y negociaciones para la modificación de la RPT, en los que participa la contratista; en el mes de febrero de 2013 se constituyeron la Mesa General de Negociación y la Mesa Sectorial de la Policía Local para la determinación de las condiciones de trabajo; el proceso culmina el 6 de junio de 2013, fecha en la que se llegaron a acuerdos sobre la modificación de las condiciones de trabajo.

Consta, asimismo, que en el segundo semestre del año 2013 se presentó por la adjudicataria documento de modificación parcial de Relación de Puestos de Trabajo.

Asimismo, consta como objeto del contrato el servicio de colaboración para la revisión de la organización del personal municipal y de la Relación de Puestos de Trabajo, con un plazo de ejecución de tres meses.

Según se desprende de los antecedentes de hecho, el contrato está finalizado, puesto que han transcurrido los tres meses que se establecieron como plazo de ejecución. A ello debe añadirse que el contratista ha prestado servicios de colaboración, sin que la indefinición del objeto del contrato permita aseverar que no se han ejecutado todos los servicios contratados.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2016 se acordó iniciar expediente de resolución, cuando el plazo de ejecución del contrato ya había finalizado hacía varios años.

Por consiguiente, atendiendo a los hechos descritos, la conclusión no puede ser más que la relación contractual ha finalizado y que, por tanto, el contrato no puede resolverse, como es doctrina de este Consejo, manifestada, entre otros, en sus dictámenes 479/2010, 929/2012 y 298/2016, entre otros.

Así pues, si la Administración consideraba que el contrato no se había cumplido por el contratista en su totalidad, debió requerirlo en su momento y no pretender ahora resolver un contrato ya extinguido y derivar tardíamente al contratista los perjuicios que se le hubieran podido irrogar por un presunto incumplimiento del contratista.

CONCLUSIÓN

Se dictamina desfavorablemente la resolución del contrato menor de servicios denominado ?revisión e implementación de la organización de los recursos humanos, y la RPT adecuada a las necesidades del Ayuntamiento de Vera?, adjudicado a la mercantil A., S.L.

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