Dictamen de Consejo Cons...re de 2017

Última revisión
12/09/2017

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0483/2017 de 12 de septiembre de 2017

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 12/09/2017

Num. Resolución: 0483/2017


Cuestión

Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

Resumen

Organo Solicitante:

Consejería de Economía y Conocimiento

Ponentes:

Álvarez Civantos, Begoña

Martínez Pérez, María Dolores

Linares Rojas, María Angustias. Secretaria General

Requena López, Tomás. Letrado

Número Marginal:

I.19

Contestacion

Número marginal: I.19

DICTAMEN Núm.: 483/2017, de 12 de septiembre

Ponencia: Álvarez Civantos, Begoña

Martínez Pérez, María Dolores

Linares Rojas, María Angustias. Secretaria General

Requena López, Tomás. Letrado

Órgano solicitante: Consejería de Economía y Conocimiento

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Ley cuyo Anteproyecto se somete al dictamen de este Órgano consultivo tiene por objeto la modificación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

Este contenido, por lo que se refiere a la materia ?estadística? encuentra su legitimación competencial en el artículo 76.3, inciso primero, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme al cual, ?corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio?.

Así se expuso en el dictamen 126/2013, relativo al anteproyecto de Ley origen de la Ley 3/2013, que se pretende modificar y que exime de una análisis detallado sobre la competencia autonómica que ha de ser así afirmada.

II

En cuanto atañe a la tramitación seguida por la Consejería de Economía y Conocimiento para la elaboración de este Anteproyecto de Ley, el examen del expediente permite anticipar que se han aplicado las prescripciones contenidas en el artículo 43 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias que inciden sobre la tramitación.

Asimismo, le es de aplicación al procedimiento ahora examinado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que en su título VI (?De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones?) regula los ?principios de buena regulación? en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Pues bien, a la luz de los antecedentes fácticos que nos ofrece el expediente, puede afirmarse que el procedimiento se ha ajustado en su tramitación a los requisitos exigibles.

Así, consta que el procedimiento se inicia por acuerdo del Consejero de Economía y Conocimiento de fecha 9 de febrero de 2017, a propuesta del Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Dicha acuerdo se acompaña del borrador del Anteproyecto de Ley, memoria justificativa sobre la necesidad y oportunidad de la norma, memoria económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 6/2006, y a tenor de lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera. De igual modo, el Instituto de Estadística y Cartografía incorpora al expediente el ?test de evaluación de la competencia? en relación con el proyecto normativo en trámite, documento elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3.a) de los Estatutos de la Agencia de la Competencia de Andalucía, aprobados por Decreto 289/2007, de 11 de diciembre y el informe de valoración de cargas administrativas (7 de febrero de 2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 6/2006, expresando que el Anteproyecto de Ley plantea estrategias para la reducción de la carga de respuesta a los ciudadanos y empresas.

También consta que la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.b) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sesión de 11 de noviembre de 2016, acordó informar favorablemente la propuesta de ampliación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, el Consejo Andaluz de Estadística y Cartogafía, de conformidad con lo establecido en al artículo 38.2.a) del mismo texto legal, y en sesión de 11 de noviembre de 2016, informó favorablemente el texto.

Se ha incorporado al expediente el informe sobre evaluación de impacto de género de la disposición en trámite (arts. 6.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y 43.2 de la Ley 6/2006, así como Decreto 17/2012, de 7 de febrero, que regula su elaboración) al que la Unidad de Igualdad de Género formula diversas observaciones en su informe de 20 de marzo de 2017. Asimismo, se emitió el informe sobre el enfoque de derechos de la infancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 103/2005, de 19 de abril, que lo regula.

Consta, asimismo, que el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 21 de febrero de 2017, acuerda, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, continuar con la tramitación preceptiva hasta su definitivo análisis como proyecto de ley, concretándose las consultas, dictámenes e informes a solicitar, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 43.3 de la Ley 6/2006.

Se incorporan al expediente los informes emitidos por la la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (7 de abril de 2017), exigido en el Decreto 162/2006; Secretaría General Técnica de la Consejería Economía y Conocimiento (19 de abril de 2017), requerido por el artículo 43.4 de la Ley 6/2006; el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía (22 de junio de 2017), previsto en el artículo 78.2.a) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y memoria justificativa del cumplimiento de los principios sobre la iniciativa normativa contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015.

Consta Diligencia del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, fechada el 7 de julio de 2017, sobre la innecesariedad de solicitar el informe del Consejo Económico y Social de Andalucía, por los motivos expuestos en la misma.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía emite con fecha 10 de febrero de 2017 informe relativo al trámite de audiencia y la consulta pública de la modificación de la Ley 3/2013, lo que puede exceptuarse de la consulta pública establecida en el artículo 133 ?Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos? de la Ley 39/2015.

El Servicio del Secretariado del Consejo de Gobierno emite informe con fecha 7 de julio de 2017 en el que expone que no formula observaciones al texto.

Hay que destacar que los informes emitidos y las observaciones y sugerencias realizadas por las Consejerías, Centros Directivos y Organismos llamados a intervenir en el procedimiento han sido objeto de valoración, quedando reflejo en el expediente de su aceptación o rechazo.

Asimismo, consta que el anteproyecto y las memorias e informes del expediente están publicados en el Portal de Transparencia, dando así cumplimiento al artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre la publicación de información de relevancia jurídica.

Finalmente, la disposición proyectada se ha sometido, antes de su remisión a este Órgano Consultivo, al conocimiento de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. Esta Comisión, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 6/2006, en relación con el artículo 1 del Decreto 155/1988, de 19 de abril, examimó el referido Anteproyecto de Ley en la sesión celebrada el día 9 de enero de 2013, realizando diversas observaciones y acordando solicitar el preceptivo dictamen de este Órgano Consultivo.

III

El texto sometido a dictamen se limita, por un lado, a la modificación de la disposición final primera de la Ley 3/2013, relativa a la entrada en vigor y vigencia de tal Ley, estableciendo como novedad la vigencia del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que ha llevado consigo, como resulta de lo expuesto, el cambio de denominación del referido Plan para incorporar tal referencia temporal, modificación esta que se contiene en la disposición adicional única del anteproyecto.

No obstante la simplicidad del texto, deben formularse las siguientes observaciones:

1.- Artículo único. Este precepto lleva por rúbrica ?modificación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017?, estableciendo que «la Ley 3/2013 ? queda modificada como sigue: se modifica la disposición final primera ?Entrada en vigor y vigencia?, que queda redactada como sigue: ?»

La redacción podría simplificarse suprimiendo el primero de los párrafos referidos, de modo similar al siguiente:

«Artículo único. Modificación de la Ley ?.

Se modifica la disposición final primera (?Entrada en vigor y vigencia?), que queda redactada como sigue: ?»

2.- Disposición adicional única. En una primera aproximación a esta norma, hay que señalar que el anteproyecto no pretende en este punto la modificación de la disposición adicional única de la Ley 3/2013, sino la inclusión en la Ley futura ahora propuesta de una disposición adicional única cuyo fin es que la denominación del Plan Estadístico y Cartográfico contenga la nueva referencia temporal 2013-2020. Eso significa que no es correcto prescribir que ?todas las referencias al periodo 2013-2017 contenidas en el texto deberán entenderse efectuadas al periodo 2013-2020?, pues ese ?texto? sin más no sería sino el del anteproyecto y no el de la Ley 3/2013. Las referencias afectadas por la modificación han de ser, pues, las contenidas en el texto de la Ley 3/2013.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que no solo se contiene esa referencia temporal en el articulado de la Ley 3/2013, sino también en su Exposición de Motivos y en la denominación misma de la Ley 3/2013. Eso significa que la referencia contenida en la disposición adicional única debe extenderse a todo el contenido de esa Ley y a su denominación y no solo al texto articulado de la referida Ley 3/2013. Ciertamente, en lo que se refiere al título de la Ley, podría argüirse que cambiar la denominación de una Ley equivale a promulgar una nueva Ley, pero si en otros supuestos eso puede ser así (sería necesario una consideración caso por caso), difícilmente eso puede sostenerse en un supuesto como el presente, en el que no se modifica ni el objeto ni la regulación salvo la referencia temporal ya aludida.

Más allá de lo anterior, este Consejo Consultivo considera que, desde el punto de vista de la técnica legislativa y de los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, que abogan, entre otras cuestiones, por ?generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas?, y para facilitar la elaboración de textos consolidados, sería aconsejable, adoptar una fórmula distinta a la contenida en la disposición adicional comentada. Así, en lugar de mantener la redacción actual de la Ley 3/2013 (en la que con la técnica empleada va a seguir figurado la referencia al periodo 2013-2017) y al mismo tiempo aprobar una nueva ley que señale que lo que allí figura debe ser entendido de una manera distinta a su literalidad, cabe optar directamente por una modificación de la Ley 3/2013, de tal modo que cada referencia al periodo 2013-2017 sea modificado por la referencia al periodo 2013-2020.

De esta forma, un texto consolidado de la Ley 3/2013 reflejaría con claridad qué periodo abarca (2013-2020), mientras que con la técnica empleada en esta disposición adicional la consolidación resultaría incorrecta, puesto que la Ley 3/2013 no se modifica, sino que deberá entenderse que dice (2013-2020), algo distinto a lo que realmente dice y va a seguir diciendo (2013-2017).

CONCLUSIONES

I.- La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para dictar la Ley cuyo Anteproyecto ha sido sometido a este Consejo Consultivo (FJ I).

II.- El procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a las disposiciones aplicables (FJ II).

III.- Respecto del articulado del Anteproyecto de Ley se formulan las siguientes observaciones:

A) Por las razones que se indican, debe atenderse la siguiente objeción de técnica legislativa: disposición adicional única (Observación III.2, dos primeros párrafos).

B) Por las razones expuestas en ella se hacen las siguientes observaciones de técnica legislativa:

(1) Artículo único (Observación III.1). (2) disposición adicional única (Observación III.2, dos últimos párrafos.).

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