Dictamen de Consejo Cons...io de 2019

Última revisión
26/06/2019

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0480/2019 de 26 de junio de 2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 26/06/2019

Num. Resolución: 0480/2019


Cuestión

Responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de asistencia sanitaria.

Error de diagnóstico y demora en tratamiento.

Devolución.

Resumen

Organo Solicitante:

Servicio Andaluz de Salud

Ponentes:

Álvarez Civantos, Begoña

Castillo Gutiérrez, Manuel del. Letrado

Número Marginal:

II.471

Contestacion

Número marginal: II.471

DICTAMEN Núm.: 480/2019, de 26 de junio

Ponencia: Álvarez Civantos, Begoña

Castillo Gutiérrez, Manuel del. Letrado

Órgano solicitante: Servicio Andaluz de Salud

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de asistencia sanitaria.

Error de diagnóstico y demora en tratamiento.

Devolución.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTO JURÍDICO ÚNICO

Se solicita dictamen de este Consejo Consultivo sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), en respuesta a la reclamación interpuesta por don R.R.T., doña I.R.R., doña MS.R.R., don RA.R.R., doña A.R.R., y doña A.R.R.

Teniendo en cuenta que la indemnización solicitada asciende a 179.742,45 euros, el dictamen resulta preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.10.a) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía; norma concordante con lo que estableció el apartado 3 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la disposición final cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (ambas derogadas), y con lo que actualmente se dispone en el artículo 81.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), según interpretación reiterada de este Consejo Consultivo.

El procedimiento examinado está regido por la Ley 30/1992, y por el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y ello de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, párrafo a) de la Ley 39/2015, de la que deriva que a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley ?no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior?. En efecto, el procedimiento objeto de dictamen fue iniciado el 17 de octubre de 2014.

El expediente remitido a este Consejo Consultivo incorpora el escrito de reclamación y las alegaciones formuladas por los reclamantes en el trámite de audiencia, el informe del Servicio presuntamente responsable del daño y el dictamen médico elaborado por el Servicio de Aseguramiento y Riesgos del SAS. Prima facie, cabe afirmar que se han desarrollado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Aunque la propuesta de resolución no analiza con detalle las razones que conducen a la estimación de la reclamación, hay que recordar que el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, a la sazón aplicable, dispone que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. En este sentido, la propuesta objeto de dictamen señala en su fundamento jurídico quinto que ?en virtud del dictamen facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos se considera estimatoria parcial la reclamación planteada, puesto que existe relación causal entre la asistencia sanitaria prestada a la paciente y el resultado que de dicha prestación asistencial se obtiene?. La indemnización propuesta asciende a 150.264,70 frente a los 169.676,91 euros solicitados por los reclamantes. La diferencia estriba en que la indemnización calculada por el SAS no contempla la aplicación del factor corrector, al no encontrarse la víctima en edad laboral en el momento de su fallecimiento.

La propuesta de resolución se pronuncia, como es obligado, sobre el nexo causal, ya que concluye que procede ?estimar parcialmente? la reclamación ?al existir relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño alegado?.

Sin embargo, aunque la propuesta de resolución acuda a la llamada motivación in aliunde o per relationen, hay que destacar que el dictamen médico del Servicio de Aseguramiento y Riesgos al que se remite dicha propuesta concluye que ?tras análisis médico legal del caso consideramos que se encuentra parcialmente justificada la argumentación expuesta por los reclamantes?. Lo que se indica en dicho dictamen es que ?la dilación en el correcto tratamiento de la paciente ha podido disminuir sus posibilidades de supervivencia?. Como se ve, la valoración de la eficacia causal de la asistencia sanitaria en la producción del daño se realiza en unos términos que no concuerdan con la propuesta de resolución, en la que se reconoce sin más el nexo causal.

Por la razón antes apuntada, el Consejo Consultivo considera que procede la ampliación del dictamen médico en el que dice basarse la propuesta de resolución, con la finalidad de que se establezca de manera precisa si el referido dictamen se refiere a un juicio de probabilidad (referido a la pérdida de oportunidad de supervivencia) que en su versión actual no se concreta atendiendo a la incidencia causal que pudo tener la asistencia sanitaria en el fatal desenlace producido.

La ampliación de dicho dictamen justifica la realización de nuevo trámite de audiencia y la elaboración de una propuesta de resolución en la que se atienda al resultado de estas actuaciones complementarias.

CONCLUSIÓN

Se acuerda la devolución del expediente sin pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, para que se practiquen las actuaciones que se indican antes de solicitar nuevo dictamen sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el SAS a instancia de don R.R.T., doña I.R.R., doña MS.R.R., don RA.R.R., doña A.R.R., y doña A.R.R.

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