Última revisión
26/06/2019
Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0469/2019 de 26 de junio de 2019
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía
Fecha: 26/06/2019
Num. Resolución: 0469/2019
Cuestión
Revisión de oficio de adjudicación de viviendas sociales.
Actos nulos.
Omisión total y absoluta del procedimiento.
Resumen
Organo Solicitante:Ayuntamiento de Cádiar (Granada)
Ponentes:
Gorelli Hernández, Juan
Roldán Martín, Ana Isabel. Letrada
Número Marginal:
II.460
Contestacion
Número marginal: II.460
DICTAMEN Núm.: 469/2019, de 26 de junio
Ponencia: Gorelli Hernández, Juan
Roldán Martín, Ana Isabel. Letrada
Órgano solicitante: Ayuntamiento de Cádiar (Granada)
Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Revisión de oficio de adjudicación de viviendas sociales.
Actos nulos.
Omisión total y absoluta del procedimiento.
TEXTO DEL DICTAMEN
FUNDAMENTOS JURÍDICO ÚNICO
Se somete a dictamen de este Consejo Consultivo el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Cádiar (Granada), sobre el procedimiento de revisión de oficio del ?acto administrativo de adjudicación de viviendas sociales?.
Como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho, el expediente que nos ocupa fue objeto de anteriores consultas a este Consejo Consultivo, habiéndose emitido por la Comisión Permanente, en sus sesiones celebradas el 29 de septiembre de 2015 y 20 de abril de 2016, los dictámenes número 636/2015 y 248/2016 por los que se acordaba, en el primero, la devolución del expediente por caducidad del procedimiento tramitado y, en el segundo, se dictaminaba favorablemente la propuesta de resolución de revisión de oficio.
El procedimiento incoado el 21 de diciembre de 2015 y que motivó el dictamen número 248/2016 de este Consejo Consultivo, el cual era -como se decía- favorable a la revisión de oficio del acto administrativo en cuestión, fue declarado caducado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 1 de junio de 2016. En esa misma fecha se acordó el inicio, en los mismos términos que el ya dictaminado por este Consejo Consultivo, de un nuevo procedimiento de revisión de oficio, sin que conste que haya recaído resolución en dicho procedimiento. Es por ello que, el 18 de enero de 2018, el Pleno acuerda nuevamente la caducidad del anterior procedimiento e iniciar nuevo procedimiento de revisión de oficio, remitiéndose entonces otra vez a este Consejo Consultivo para la emisión del dictamen preceptivo.
Una vez recepcionado el expediente, y en el trámite de admisibilidad, este Órgano advierte al Ayuntamiento solicitante de la caducidad de dicho expediente. Así pues, la Administración consultante, mediante resolución del Pleno de 15 de febrero de 2019, vuelve a acordar la caducidad del procedimiento y se inicia este último procedimiento que es aquél que se remite para dictamen y es objeto del mismo.
Pues bien, al margen del reproche que debe hacerse a la Administración consultante por su negligente proceder, que ha motivado la caducidad de un mismo expediente hasta en cuatro ocasiones, poco más puede añadirse respecto del fondo del asunto. Siendo los hechos del presente expediente los mismos que fueron ya objeto de consideración por este Consejo Consultivo y que motivaron el dictamen número 248/2016, favorable a la propuesta de resolución, no cabe sino dar por reproducido íntegramente su tenor literal al cual nos remitimos.
CONCLUSIÓN
Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución adoptada en el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Cádiar (Granada), para la revisión de oficio del ?procedimiento de adjudicación de viviendas sociales en Cádiar?.
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