Dictamen de Consejo Cons...yo de 2024

Última revisión
15/06/2024

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0405/2024 de 14 de mayo de 2024

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 14/05/2024

Num. Resolución: 0405/2024


Cuestión

Resolución de contrato de obras.

Caducidad.

Devolución.

Resumen

Organo Solicitante: Ayuntamiento de Las Tres Villas (Almería)

Ponentes:

Roca Fernández-Castanys, María Luisa

Requena López, Tomás. Letrado Mayor

Número Marginal: II.391

Contestacion

DICTAMEN Núm.: 405/2024, de 14 de mayo

Ponencia:Roca Fernández-Castanys, María Luisa

Requena López, Tomás. Letrado Mayor

Órgano solicitante: Ayuntamiento de Las Tres Villas (Almería)

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Resolución de contrato de obras.

Caducidad.

Devolución.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Se solicita dictamen de este Consejo Consultivo sobre el procedimiento tramitado por

el Ayuntamiento de Las Tres Villas (Almería) para la resolución del contrato de construcción

del nuevo centro médico de Ocaña.

Dado que el contrato se adjudicó el 2 de marzo de 2022 y se formalizó el 22 de marzo

de 2022, tanto el mismo como su resolución se someten a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,

de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), al Reglamento General de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de

octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a dicho texto legal, al Pliego

de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, supletoriamente

a las restantes normas del Derecho Administrativo y, en defecto de este último, a

las normas de Derecho Privado (art. 25.2 de la LCSP).

Por otro lado, la tramitación del procedimiento de resolución se rige además de por

la LCSP, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, en lo que resulte aplicable (apartado 1 de la disposición

final cuarta de la LCSP).

El dictamen solicitado tiene carácter preceptivo, de acuerdo con el artículo 17.11

de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, en relación

con el artículo 191.3.a) de la LCSP, ya que la contratista se opone a la resolución

del contrato, como resulta del escrito último presentado en el que solicita la resolución

por causa diferente a la postulada por la Administración.

II

En lo que respecta a la competencia para resolver el contrato, el artículo 212.1 de

la LCSP establece que la resolución del mismo se acordará por el órgano de contratación.

En este caso se adjudicó por el Pleno como órgano de contratación (de conformidad

con la disposición adicional segunda de la LCSP), por lo que corresponde al mismo

adoptar la resolución que ponga fin al contrato.

Por otra parte, y en tercer lugar, respecto a la tramitación del procedimiento, hay

que recordar la aplicación del artículo 109 del RGLCAP, con observancia de las reglas

establecidas en el artículo 191 de la LCSP, de manera que la resolución del contrato

está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta

de oficio.

Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la

incautación de la garantía.

Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos de los artículos 109 y 195 de la

LCSP.

Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma

respectiva.

A la vista del expediente remitido por el Ayuntamiento consultante, cabe concluir

que dichos trámites han sido cumplimentados.

No obstante, el procedimiento ha caducado pues se acordó su inicio el 25 de octubre

de 2023 por lo que cuando se solicitó el dictamen de este Consejo (21 de marzo de

2024) ya había transcurrido el plazo máximo de tres meses previsto en el artículo

21.3 en relación con el artículo 25.1.b), ambos de la Ley 39/2015, de acuerdo a la

argumentación recogida en el dictamen 18/2023 de este Órgano, plazo a tener en cuenta

y no el de ocho meses previsto en el artículo 75 del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero

(por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa

para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta

de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía) dado que se inició

antes de la entrada en vigor de éste (disposición transitoria octava del referido

Decreto-Ley).

Por tanto, procede la devolución del expediente a fin de que se declare caducado el

procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de que el Pleno acuerde un nuevo inicio

del procedimiento de resolución, con conservación de los trámites que estime oportunos,

y formule propuesta de resolución.

CONCLUSIÓN

Se devuelve el expediente relativo al procedimiento tramitado por el Ayuntamiento

de Las Tres Villas (Almería) para la resolución del contrato de construcción del nuevo

centro médico de Ocaña, de conformidad con las consideraciones que preceden.

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