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Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0391/2024 de 14 de mayo de 2024
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía
Fecha: 14/05/2024
Num. Resolución: 0391/2024
Cuestión
Revisión de oficio de Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista de admitidos
y excluidos en el procedimiento selectivo de convocatoria excepcional en el marco
del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir tres plazas
de Auxiliar Administrativo.
Actos nulos.
Adquisición de derechos careciendo de requisitos esenciales.
Improcedencia.
Resumen
Organo Solicitante: Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén)Ponentes:
Roca Fernández-Castanys, María Luisa
Requena López, Tomás. Letrado Mayor
Número Marginal: II.377
Contestacion
DICTAMEN Núm.: 391/2024, de 14 de mayoPonencia:Roca Fernández-Castanys, María Luisa
Requena López, Tomás. Letrado Mayor
Órgano solicitante: Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén)
Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Revisión de oficio de Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista de admitidos
y excluidos en el procedimiento selectivo de convocatoria excepcional en el marco
del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir tres plazas
de Auxiliar Administrativo.
Actos nulos.
Adquisición de derechos careciendo de requisitos esenciales.
Improcedencia.
TEXTO DEL DICTAMEN
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Se somete a dictamen de este Consejo Consultivo el procedimiento tramitado por el
Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) relativo a la revisión de oficio de los
siguientes actos: Resolución de Alcaldía Nº 122-2022, de 15 de noviembre, por la que
se aprueba la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de convocatoria
excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso
para cubrir tres plazas de auxiliar administrativo en cuanto admitió a doña (...);
Acta que baremó las pruebas selectivas y propuso el nombramiento de la seleccionada,
de 29 de noviembre de 2022; Resolución de Alcaldía de 12 de diciembre de 2022 que
nombra como auxiliar administrativo a doña (...); y Acta de toma de posesión de la
misma de fecha 15 de diciembre de 2022.
Ante todo, debe recordarse que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, reconoce la potestad de las Corporaciones Locales de revisar sus
actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del
Estado, se establece en la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo
común [arts. 4.1.g) y 53], al igual que lo hace el artículo 218.1 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La remisión a la legislación estatal conduce a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en concreto al capítulo III ("Nulidad y anulabilidad") del título III ("De los actos
administrativos") y a su título V ("De la revisión de los actos en vía administrativa"),
en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las Entidades que integran la Administración
Local [arts. 1.1 y 2.1.c) de dicha Ley].
Por lo demás, la intervención de este Consejo Consultivo es preceptiva (art. 17.11
de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía en relación con
el art. 106.1 de la Ley 39/2015) y su dictamen vinculante en los términos del citado
precepto de la Ley 39/2015.
II
La cuestión del órgano competente para la revisión de oficio en las Entidades Locales,
tras la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, fue abordada en profundidad en el dictamen 353/2004
de este Consejo Consultivo (cuya doctrina se destaca en la Memoria correspondiente
al mismo ejercicio). En dicho dictamen se razonaba que la competencia en casos como
el sometido a dictamen correspondía al Pleno cuando se tratase de municipios que no
fuesen de gran población (título X de la Ley 7/1985), ya que para estos el Pleno revisa
sus propios actos [art. 123.1.l) de la Ley 7/1985] y el Alcalde y la Junta de Gobierno
Local los suyos [arts. 124.4.m) y 127.1.j) de dicha Ley, respectivamente].
Teniendo en cuenta que Segura de la Sierra (Jaén) no es un municipio de gran población,
corresponde al Pleno la resolución del procedimiento de revisión de oficio.
Por otro lado, dado que el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, no es
aplicable el instituto de la caducidad, conforme al artículo 106.5 de la Ley 39/2015,
de modo que la urgencia de la solicitud no puede justificarse en el "limitado plazo
desde la iniciación del procedimiento", máxime cuando se ha acordado la suspensión
del plazo para resolver hasta la recepción del dictamen del Consejo Consultivo.
III
En cuanto al fondo del asunto, la propuesta de resolución postula la declaración de
nulidad de los actos referidos en el fundamento jurídico I. En rigor, basta la revisión
de oficio del primero de ellos, la resolución de admisión de la interesada en cuestión,
pues su declaración de nulidad lleva consigo la de los subsiguientes actos en cuanto
se refieran a la misma.
Las causas de nulidad invocadas son las previstas en las letras a) y f) del artículo
47.1 de la Ley 39/2015, la primera consistente en que el acto lesione derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional y la segunda en que por el acto contrario al
ordenamiento jurídico, se adquieran facultades o derechos careciendo de los requisitos
esenciales para su adquisición.
La razón para sostener la nulidad reside en que la interesada había alcanzado la edad
forzosa de jubilación al tiempo de finalizar el plazo de presentación de solicitudes,
conculcándose así la base segunda de la convocatoria ("condiciones y requisitos que
deben reunir los aspirantes") que exige para ser admitido a la realización de las
pruebas selectivas, entre otros, el requisito de "no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa" [apartado 2.1.c)].
En efecto, la interesada cumplió 67 años el 19 de octubre de 2022, y el plazo de presentación
de instancias finalizó el 31 de octubre de 2022, pues conforme a la base tercera el
plazo de presentación de instancias era de veinte días naturales contados desde el
siguiente a aquél en que apareciera publicado el anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado (apartado 3.1), lo que tuvo lugar el 11 de octubre de 2022.
Debe tenerse en cuenta que la referida base recoge lo dispuesto en el artículo 56.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), conforme al cual "para poder participar
en los procesos selectivos será necesario reunir", entre otros, el requisito de "tener
cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa" y "sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público" [apartado c)], y la edad
de jubilación forzosa se fija en el artículo 67.3 de ese texto refundido en la edad
de 65 años.
Por tanto, la interesada había alcanzado la edad de jubilación forzosa cuando finalizó
el plazo de presentación de solicitudes, infringiéndose así el precepto citado y,
por consiguiente la base segunda de la convocatoria.
Es cierto que el artículo 67, referido, permite la prolongación de la permanencia
en el servicio activo hasta los setenta años, pero al margen de las exigencias de
tal precepto, no estamos ante tal prolongación sino ante el acceso a la función pública.
También lo es que el apartado 4 de ese mismo precepto, dispone que "con independencia
de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la
jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad
Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen
para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente
reductor por razón de la edad". Pero además de que no estamos ante una funcionaria
-sino ante alguien que quería serlo- el artículo 205.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre) establece, entre los requisitos para acceder a la pensión completa de
jubilación en su modalidad contributiva, el de haber cumplido sesenta y siete años
de edad o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses
de cotización, y en este caso la interesada había cumplido sesenta y siete años.
En definitiva, se incumple la exigencia legal referida [art. 56.1.c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público], por lo que estamos ante un acto
contrario al ordenamiento jurídico.
Asimismo, no es necesario un especial esfuerzo intelectivo para constatar que los
requisitos previstos en tal disposición legal constituyen requisitos esenciales, de
modo que concurre el otro elemento de la configuración de la premisa mayor de la causa
de invalidez considerada, por lo que ha de concluirse que el acto adolece del vicio
de nulidad previsto en el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015.
La concurrencia de esta causa de nulidad hace innecesario el examen de la contemplada
en la letra a) del artículo 47.1 de la citada Ley, también postulada.
Procede, pues, la declaración de nulidad de la Resolución de 15 de noviembre de 2022
por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo
de convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal
por concurso para cubrir tres plazas de auxiliar administrativo en cuanto incluyó
entre las admitidas a doña (...), con la consiguiente nulidad de los actos subsiguientes
referidos en la propuesta de resolución.
CONCLUSIÓN
Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución relativa al procedimiento tramitado
por el Ayuntamiento de Segura de la Sierra (Jaén) para la revisión de oficio de los
siguientes actos: Resolución de Alcaldía Nº 122-2022, de 15 de noviembre, por la que
se aprueba la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de convocatoria
excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso
para cubrir tres plazas de auxiliar administrativo en cuanto admitió a doña (...);
Acta que baremó las pruebas selectivas y propuso el nombramiento de la seleccionada,
de 29 de noviembre de 2022; Resolución de Alcaldía de 12 de diciembre de 2022 que
nombra como auxiliar administrativo a doña (...); y Acta de toma de posesión de la
misma de fecha 15 de diciembre de 2022.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2005, el presente dictamen no podrá ser
remitido ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, debiendo comunicar a este Consejo Consultivo la correspondiente resolución
del procedimiento en el plazo de 15 días desde su adopción, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 10.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto
273/2005, de 13 de diciembre.