Dictamen de Consejo Cons...ro de 2017

Última revisión
15/02/2017

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0067/2017 de 15 de febrero de 2017

Tiempo de lectura: 10 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 15/02/2017

Num. Resolución: 0067/2017


Cuestión

Proyecto de Decreto sobre libros de actas de acuerdos de órganos colegiados y de resoluciones de la presidencia de las Entidades Locales Andaluzas, así como sobre registros de entrada y salida de documentos.

Resumen

Organo Solicitante:

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Ponentes:

Álvarez Civantos, Begoña

Requena López, Tomás. Letrado

Número Marginal:

I.2

Contestacion

Número marginal: I.2

DICTAMEN Núm.: 67/2017, de 15 de febrero

Ponencia: Álvarez Civantos, Begoña

Requena López, Tomás. Letrado

Órgano solicitante: Consejería de la Presidencia y Administración Local

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Proyecto de Decreto sobre libros de actas de acuerdos de órganos colegiados y de resoluciones de la presidencia de las Entidades Locales Andaluzas, así como sobre registros de entrada y salida de documentos.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Consejería de la Presidencia y Administración Local solicita dictamen sobre el Proyecto de Decreto sobre libros de actas de acuerdos de órganos colegiados y de resoluciones de la Presidencia de las Entidades Locales Andaluzas, así como sobre registros de entrada y salida de documentos.

El contenido del Decreto (libros de actas y registros de las entidades locales) tiene que ver con el procedimiento administrativo y con el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como de forma ilustrativa resulta de los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo el primero a los registros, y el segundo a las actas de los órganos colegiados.

Tal contenido permite invocar los artículo 60.2 y 47.2.2ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El primero dispone que ?corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en todo lo no establecido en el apartado anterior?, y nada en el anterior apartado 1 concierne derechamente a la temática aquí considerada. El segundo atribuye a la Comunidad Autonómica de Andalucía la competencia compartida respecto al ?procedimiento administrativo común?. Como se comprenderá, tales competencias compartidas encuentran su justificación en el título competencia previsto en el artículo 149.18ª de la Constitución, conforme al cual son competencia exclusiva del Estado ?las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas? y ?el procedimiento administrativo común?.

El contenido del texto autoriza, pues, a concluir que el mismo está amparado por las competencias autonómicas aludidas.

En otro plano y precisamente por lo expuesto, el Decreto proyectado debe tener en cuenta las disposiciones normativas estatales dictadas al amparo de los referidos títulos competenciales. Así, el referido artículo 16.1 de la Ley 39/2015 establece que ?cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos?, y que ?también se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares?; asimismo dispone que ?los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende?.

Asimismo, el artículo 52 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que ?el libro de actas tiene la consideración de instrumento público solemne, y deberá llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la rúbrica del Presidente y el sello de la Corporación? (apartado 1), y que ?no serán válidos los acuerdos no reflejados en el correspondiente libro de actas que reúna los requisitos expresados en el apartado anterior? (apartado 2).

Por último y en otro orden de cosas, debe dejarse constancia de la legitimidad del Consejo de Gobierno para aprobar el texto sometido a dictamen, en virtud de la potestad reglamentaria originaria que le atribuye el artículo 119.3 del Estatuto de Autonomía.

II

En cuanto atañe a la tramitación seguida por la Consejería de la Presidencia y Administración Local para la elaboración de este Proyecto de Decreto, es preciso con carácter previo poner de relieve que las previsiones de la Ley 39/2015 no resultan aplicables al procedimiento examinado de conformidad con lo que establece la disposición transitoria tercera, párrafo a) de dicha Ley.

Por tanto, en el examen del Proyecto de Decreto en cuestión ha de considerarse fundamentalmente como parámetro normativo en este punto el constituido por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular su artículo 45.

Atendiendo, pues, a sus prescripciones, puede afirmarse que el procedimiento se ajusta a las mismas. Así, consta acuerdo de inicio adoptado el 4 de febrero de 2016, por la Dirección General de Administración Local, al que prestó su conformidad el Excmo. Sr. Consejero, en los términos previstos en el artículo 45.1 de la citada Ley 6/2006, que se acompaña de propuesta del Proyecto de Decreto, la correspondiente memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de esta norma, de conformidad con el precepto antes citado, y memoria económica, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

También, constan emitidos los informes preceptivos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía (4 de octubre de 2016), de conformidad con lo previsto en los artículo 45.2 de la Ley 6/2006 y 78.2.a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre; Secretaría General Técnica de la Presidencia y Administración Local (21 de abril de 2016), requerido por el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, citada; de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (29 de marzo de 2016), conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 162/2006; Test de evaluación de la competencia, en el que se manifiesta que no concurre ninguno de los impactos descritos en la ficha contenida en el Anexo I de la Resolución de 10 de julio de 2008, de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía; informe sobre la valoración de las cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, derivadas del Proyecto de Decreto, de conformidad con el artículo 45.1.a) de la citada Ley 6/2006.

Por su parte ha informado el texto el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales (29 de marzo de 2016), de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Se ha incorporado al expediente informe sobre evaluación del impacto por razón de género de la disposición en trámite, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 6/2006, así como lo previsto en el Decreto 17/2012, de 7 de febrero, que regula su elaboración. Asimismo, consta el informe sobre la repercusión en los derechos de la infancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 103/2005, de 19 de abril, que lo regula, en el que se estima que la norma carece de repercusión negativa sobre los derechos de los niños y niñas, cumpliéndose el requisito de garantizar la legalidad en orden al pleno respecto de los derechos de los niños y las niñas, según la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

Por otra parte, se ha cumplimentado el trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con las previsiones del artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006.

En este mismo apartado, hay que subrayar que las observaciones y sugerencias presentadas durante la tramitación del procedimiento han sido examinadas y valoradas por la Dirección General de Administración Local, dejando constancia de cuáles se aceptan y cuáles no, dando con ello verdadero sentido a los trámites desarrollados.

Según ha podido consultar este Consejo Consultivo, la Consejería consultante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre la publicación de información de relevancia jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse pro futuro que el Centro Directivo responsable de la instrucción debería dejar constancia expresa en el expediente del cumplimiento de las referidas obligaciones de publicidad activa.

Finalmente, la disposición proyectada se ha sometido, antes de su remisión a este Órgano Consultivo, al conocimiento de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras (18 de enero de 2017), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2006, en relación con el artículo 1 del Decreto 155/1988, de 19 de abril.

III

El examen del Proyecto de Decreto lleva a formular la siguiente observación:

1.- Disposición transitoria única. Esta disposición establece que: ?Hasta que no produzca efectos la previsión contenida en el artículo 2.1 en el plazo establecido en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades locales deberán contar con registros de entrada y salida de documentos instalados en soporte informático y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente?.

De acuerdo con el sentido normativo de la disposición, los efectos no se pueden producir en el plazo establecido en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, sino una vez transcurrido ese plazo. Por ello se considera que la redacción podría mejorarse adoptando alguna similar a la siguiente: ?Hasta que no produzca efectos la previsión contenida en el artículo 2.1 de acuerdo con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades locales deberán contar con registros de entrada y salida de documentos instalados en soporte informático y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente?.

2.- Disposición final primera. Esta disposición habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local para el desarrollo y aplicación del Decreto. A este respecto, hay que señalar que, tal y como está redactada la norma, la referencia a la habilitación para la ?aplicación? permite entender que dicha habilitación se extiende al dictado de los actos administrativos, algo que evidentemente resulta innecesario y ajeno a la exigencia de habilitación prevista en el artículo 44.2 de la Ley 26/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CONCLUSIONES

I.- La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para dictar el Decreto cuyo Proyecto ha sido sometido a este Consejo Consultivo (FJ I).

II.- El procedimiento de elaboración de la norma ha observado la normativa aplicable (FJ II).

III.- En relación con el texto sometido a consulta se formulan las siguientes observaciones:

Por las razones que se indican se hacen las siguientes observaciones de técnica legislativa: (1) Disposición transitoria única (Observación III.1). (2) Disposición final primera (Observación III.2).

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