Dictamen de la Comisión J...re de 2008

Última revisión
17/12/2008

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 256/2008 de 17 de diciembre de 2008

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 17/12/2008

Num. Resolución: 256/2008


Cuestión

Consulta nº 236/2008 del proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Contestacion

DICTAMEN Nº: 256/2008

TÍTULO: Consulta nº 236/2008 del proyecto de Decreto por el que se establece el

currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANTECEDENTES

1. Por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de 29 de

octubre de 2008, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora el

proyecto de Decreto por el que se establece el Currículo de la Educación Infantil y

se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El expediente remitido comprende, además del texto del proyecto de Decreto y de

la Orden acordando la consulta:

a) Ficha de tramitación.

b) Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de 28 de

mayo de 2008, por la que se inicia el procedimiento de elaboración.

c) Orden del mismo Consejero de aprobación previa del proyecto.

d) Memoria del Viceconsejero de Educación y el Director de Innovación

Educativa explicativa del proyecto, de fecha 28 de mayo de 2008.

e) Informe de Impacto en Función del Género, de fecha 28 de mayo de 2008.

f) Informe emitido por Emakunde, de 3 de octubre de 2008.

g) Informe sobre la incorporación al proyecto de las propuestas realizadas por

Emakunde, de 16 de octubre de 2008.

h) Informe emitido por el Consejo Escolar de Euskadi, de fecha 26 de

septiembre de 2008.

i) Informe sobre la incorporación al proyecto de las propuestas realizadas por el

Consejo Escolar de Euskadi, de 16 de octubre de 2008.

j) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones

Públicas, de 1 de agosto de 2008.

k) Informe de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación, de 26 de junio de 2008.

l) Informe de la Oficina de Control Económico, de 28 de octubre de 2008.

m) Texto definitivo del proyecto de Decreto.

CONSIDERACIONES

I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO

3. El proyecto sometido a dictamen tiene por objeto establecer el currículo de la

Educaciòn Infantil y su implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma

(CAPV).

4. Consta de parte expositiva y parte dispositiva, integrada por veinte artículos, una

disposición adicional, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un

anexo.

5. La parte expositiva explica que el deber de colaboración de la Administración

educativa con las familias de los niños y niñas en la educación que reciben en los

primeros años de su vida, la variada tipología de los centros que atienden a estos

niños y niñas en el País Vasco, y la necesidad de prestar un servicio a las familias

con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, son las

circunstancias que justifican el establecimiento del currículo y la implantación de

la Educación Infantil en la CAPV.

6. En el preámbulo se señala, asimismo, que el proyecto se fundamenta en la

previsión de la Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, que

garantiza la escolarización gratuita a partir de los tres años de edad, en la

enseñanza no universitaria, a través de los centros que integran la escuela

pública vasca, así como la implantación progresiva de la escolarización a partir de

los cero años a todos aquellos que lo demanden. También en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que dispone que las Comunidades

Autónomas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en las mismas,

y en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, de determinación de las

enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil, y toma como

referencia el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el

currículo de la Educación Básica.

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7. El artículo 1 regula el objeto de la norma: establecer el currículo de la Educación

Infantil e implantar estas enseñanzas a partir del curso 2008 ? 2009.

8. El artículo 2 dispone que el ámbito de aplicación de la norma son los centros

docentes de la CAPV que impartan los dos ciclos de la Educación Infantil, uno de

ellos, o una parte del primer ciclo.

9. El artículo 3, organización, regula el carácter voluntario de esta educación, la

duración de seis cursos, divididos en dos ciclos: de cero a tres años el primero y

de tres a seis el segundo.

10. El artículo 4 regula las finalidades de la Educación Infantil, que son el desarrollo

integral y equilibrado de los ámbitos físico, intelectual, afectivo y social de los

niños y niñas.

11. El artículo 5 regula las competencias generales que son comunes a todas las

etapas educativas: aprender a vivir responsablemente, aprender a aprender a

pensar, aprender a comunicarse, aprender a vivir juntos, aprender a desarrollarse

como persona, y aprender a hacer y emprender.

12. El artículo 6 dispone que las competencias básicas establecidas para la

Educación Básica se tendrán en cuenta para la Educación Infantil desde un

enfoque integrador y práctico.

13. El artículo 7 regula los objetivos de la Educación Infantil que son el contribuir a

desarrollar competencias que permitan a los niños y niñas: conocer su propio

cuerpo; observar y explorar su entorno familiar, natural y social; adquirir una

progresiva autonomía; desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas;

relacionarse con los demás; desarrollar habilidades comunicativas; iniciarse en

las habilidades lógico-matemáticas, la lecto-escritura y el movimiento, el gesto y

el ritmo.

14. El artículo 8 regula el currículo de la Educación Infantil, que es el conjunto de

objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación y orientaciones

metodológicas establecidos para esta etapa.

15. El artículo 9 regula el proyecto educativo del centro, que es la propuesta integral

que recoge la opción educativa y las grandes pautas orientadoras que sirven de

referencia para dirigir el proceso de intervención de la comunidad educativa en

dicho centro.

Dictamen 256/2008 Página 3 de 8

16. El proyecto lingüístico del centro, que regula el artículo 10, es la planificación de

los aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de las lenguas en cada

centro educativo.

17. El proyecto curricular de centro, que regula el artículo 11, es la concreción para el

centro del currículo establecido en el Decreto.

18. El artículo 12 regula el procedimiento de elaboración del proyecto curricular de

centro.

19. El artículo 13, bilingüismo y plurilingüismo, establece la necesaria consolidación

de un sistema educativo bilingüe, a cuyo fin el euskera será la principal lengua

vehicular en el ámbito escolar, comenzándose a utilizar una lengua extranjera a

partir del segundo ciclo.

20. El artículo 14, evaluación y promoción, dispone que la evaluación será global,

continua y formativa, y la promoción en la Educación Infantil, automática.

21. El artículo 15, ámbitos, regula que los contenidos educativos de la Educación

Infantil se organizarán de acuerdo con los siguientes ámbitos de experiencia:

conocimiento de sí mismos y autonomía personal; conocimiento del entorno;

lenguajes o modos de comunicación y representación.

22. El artículo 16, horario, establece que los centros en el período de cero a tres años

deberán prestar un servicio amplio, sin que, con carácter general, los niños y

niñas puedan permanecer en los centros más de ocho horas cada día. Los

horarios incluirán actividades que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de

actividad y descanso. La incorporación por primera vez al centro será progresiva.

23. El artículo 17 regula la tutoría, como elemento dinamizador, integrador y

coordinador de toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos.

24. El artículo 18 regula la atención a la diversidad, como un principio educativo

básico para garantizar el desarrollo de todos los alumnos y alumnas, como la

atención personalizada en función de sus procesos madurativos, intereses, ritmos

y estilos de aprendizaje.

25. El artículo 19 regula la atención a alumnos y alumnas con necesidades

especiales.

26. El artículo 20 establece la autonomía pedagógica de los centros.

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27. La disposición adicional regula el derecho de los alumnos del segundo ciclo de

recibir enseñanza de religión.

28. Mediante la disposición derogatoria se deja sin vigencia el Decreto 236/1992, de

11 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Infantil.

29. La disposición final primera establece que se implantarán, con carácter general,

los dos ciclos de la nueva ordenación de la Educación Infantil definida por la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso académico 2008-

2009, y se dejarán de impartir los correspondientes al primer y segundo ciclo de

la Educación Infantil definida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo.

30. El anexo regula los ámbitos de experiencia y las orientaciones metodológicas y

para la evaluación en la Educación Infantil. Los ámbitos de experiencia son:

conocimiento de sí mismo y autonomía personal; conocimiento del entorno;

lenguajes, comunicación y representación.

31. En relación con cada ámbito de experiencia se recoge una introducción

explicativa del ámbito, los objetivos que se persiguen, los contenidos que se

establecen con diferenciación de ciclos, y para cada uno de ellos se diferencian

distintos bloques, regulándose finalmente los criterios de evaluación.

32. En relación con las orientaciones metodológicas y para la evaluación, se

establece que la intervención pedagógica deberá tener como referentes los

siguientes principios metodológicos: la atención a la diversidad; el enfoque

globalizador; el aprendizaje significativo; el ambiente escolar, un espacio de

bienestar, afectivo y estimulante; la organización de los espacios, del tiempo y de

los recursos materiales; el centro de educación infantil, espacio para la

convivencia; la educación infantil, una tarea compartida; y la evaluación como

observación de procesos.

II INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

33. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal, en concreto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación.

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34. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1 c) de la Ley 9/2004,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en el artículo 9 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

III PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

35. El procedimiento de elaboración ha seguido las pautas que al efecto establece la

Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

36. Constan en el expediente la Orden de inicio, el texto del proyecto y la orden de

aprobación previa que establece la LPEDG en sus artículos 5 y 7, como trámites

a cuyo través se delimitan, en primer lugar, los objetivos, sentido, finalidad y

alcance de la concreta iniciativa normativa que se pretende elaborar y, en

segundo, el texto articulado que será sometido al examen de quienes deben ser

llamados a expresar su opinión sobre el mismo, facilitando así la realización de

los trámites que resulten preceptivos. Consta también el informe de la Asesoría

Jurídica del Departamento.

37. El texto articulado ha sido sometido a audiencia en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 8.1 de la LPEDG, habiendo informado el Consejo Escolar de

Euskadi, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 13/1988, de 28

de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, y el artículo 9 del Decreto

55/1989, de 7 de marzo, del Consejo Escolar de Euskadi.

38. Se ha elaborado la memoria justificativa del proyecto exigida por el artículo 10 de

la LPEDG, en la que se reseñan los antecedentes, trámites llevados a cabo, su

resultado, y las modificaciones realizadas en el texto del proyecto para adecuarlo

a las observaciones y sugerencias de los diferentes informes evacuados, así

como las razones tenidas en cuenta para la no aceptación de otras contenidas en

tales informes.

39. Ha informado la Oficina de Control Económico y la Dirección de Normalización

Lingüística de las Administraciones Públicas.

40. Se ha elaborado el Informe de Impacto en Función del Género, de acuerdo con

las directrices para su realización aprobadas por el Consejo de Gobierno en su

sesión de 13 de febrero de 2007, así como el informe de Emakunde ?Instituto

Vasco de la Mujer? a que se refiere el artículo 21 de la Ley 472005, de 18 de

febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

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IV ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

41. La CAPV ostenta competencia para abordar el proyecto de norma remitido a

dictamen, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía

para el País Vasco (EAPV), el cual atribuye a la Comunidad Autónoma

competencia en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,

modalidades y especialidades.

42. En relación con dicha competencia, deben tenerse en cuenta los límites que

derivan del artículo 27 de la Constitución (CE) y las leyes orgánicas que lo

desarrollen que, en lo que aquí interesa, es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación (en adelante LOE), así como de las facultades que atribuye

al Estado el artículo 149.1.30ª CE, en base al cual corresponde al Estado la

regulación de los aspectos básicos del currículo de las diferentes enseñanzas, en

relación con sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

43. De la citada LOE resultan de especial interés para el examen de la iniciativa

sometida a consulta los siguientes preceptos:

- El artículo 6 establece, en su apartado 1, la definición del currículo: ?? el

conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y

criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley?.

En su apartado 2 señala que ?con el fin de asegurar una formación común y

garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con

los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos

básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la

disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, Reguladora del Derecho a la Educación?. En su apartado 4 dispone que ?las

Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas

reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados

en apartados anteriores?.

- El Capítulo I del Título I regula la Educación Infantil.

44. Mediante Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, el Estado reguló las

enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

45. Mediante el presente proyecto, la Comunidad Autónoma viene a completar el

marco normativo de referencia y a establecer la regulación del currículo de las

enseñanzas mencionadas, tomando en consideración lo dispuesto en los

reglamentos estatales acerca de los aspectos básicos.

Dictamen 256/2008 Página 7 de 8

V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO.

46. De acuerdo con lo señalado, la Comunidad Autónoma del País Vasco puede

establecer el currículo propio correspondiente a la Educación Infantil,

completando, en relación con el segundo ciclo, las enseñanzas comunes que

integran los elementos básicos del currículo fijados por el Estado.

47. El proyecto de Decreto cumple, pues, con los preceptos de la LOE que resultan

de aplicación, así como con las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de

educación infantil que regula el Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre.

48. En el aspecto de técnica normativa, las Directrices para la elaboración de

proyectos de Ley, Decretos, Ordenes y Resoluciones, aprobadas por Acuerdo del

Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, establecen que el título debe

indicar de forma precisa y breve la materia regulada, y que la indicación objetiva

de la norma irá unida al resto del título mediante la preposición ?de? cuando se

considere que la disposición regula completamente la materia que constituye su

objeto, o la partícula ?sobre? si se quiere indicar que la materia es más amplia que

la abarcada, por lo que en el supuesto que se informa, debiera decirse ?de (o sobre)

currículo de Educación Infantil e implantación de estas enseñanzas?.

49. En relación con la parte final, las citadas Directrices establecen que cuando se

pretenda que una disposición normativa comience su vigencia de forma

inmediata, la fórmula a emplear será la entada en vigor ?el día siguiente al de su

publicación?, y el proyecto dice ?el día siguiente a su publicación?.

50. Por ultimo, no existiendo más que un anexo, no tiene sentido titularlo como anexo

I, como hace le proyecto.

CONCLUSIÓN

La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de Decreto por el que se establece

el currículo de la Enseñanza Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

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DICTAMEN Nº: 256/2008

TÍTULO: Consulta nº 236/2008 del proyecto de Decreto por el que se establece el

currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANTECEDENTES

1. Por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de 29 de

octubre de 2008, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora el

proyecto de Decreto por el que se establece el Currículo de la Educación Infantil y

se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El expediente remitido comprende, además del texto del proyecto de Decreto y de

la Orden acordando la consulta:

a) Ficha de tramitación.

b) Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de 28 de

mayo de 2008, por la que se inicia el procedimiento de elaboración.

c) Orden del mismo Consejero de aprobación previa del proyecto.

d) Memoria del Viceconsejero de Educación y el Director de Innovación

Educativa explicativa del proyecto, de fecha 28 de mayo de 2008.

e) Informe de Impacto en Función del Género, de fecha 28 de mayo de 2008.

f) Informe emitido por Emakunde, de 3 de octubre de 2008.

g) Informe sobre la incorporación al proyecto de las propuestas realizadas por

Emakunde, de 16 de octubre de 2008.

h) Informe emitido por el Consejo Escolar de Euskadi, de fecha 26 de

septiembre de 2008.

i) Informe sobre la incorporación al proyecto de las propuestas realizadas por el

Consejo Escolar de Euskadi, de 16 de octubre de 2008.

j) Informe de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones

Públicas, de 1 de agosto de 2008.

k) Informe de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación, de 26 de junio de 2008.

l) Informe de la Oficina de Control Económico, de 28 de octubre de 2008.

m) Texto definitivo del proyecto de Decreto.

CONSIDERACIONES

I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO

3. El proyecto sometido a dictamen tiene por objeto establecer el currículo de la

Educaciòn Infantil y su implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma

(CAPV).

4. Consta de parte expositiva y parte dispositiva, integrada por veinte artículos, una

disposición adicional, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un

anexo.

5. La parte expositiva explica que el deber de colaboración de la Administración

educativa con las familias de los niños y niñas en la educación que reciben en los

primeros años de su vida, la variada tipología de los centros que atienden a estos

niños y niñas en el País Vasco, y la necesidad de prestar un servicio a las familias

con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, son las

circunstancias que justifican el establecimiento del currículo y la implantación de

la Educación Infantil en la CAPV.

6. En el preámbulo se señala, asimismo, que el proyecto se fundamenta en la

previsión de la Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, que

garantiza la escolarización gratuita a partir de los tres años de edad, en la

enseñanza no universitaria, a través de los centros que integran la escuela

pública vasca, así como la implantación progresiva de la escolarización a partir de

los cero años a todos aquellos que lo demanden. También en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que dispone que las Comunidades

Autónomas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en las mismas,

y en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, de determinación de las

enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil, y toma como

referencia el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el

currículo de la Educación Básica.

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7. El artículo 1 regula el objeto de la norma: establecer el currículo de la Educación

Infantil e implantar estas enseñanzas a partir del curso 2008 ? 2009.

8. El artículo 2 dispone que el ámbito de aplicación de la norma son los centros

docentes de la CAPV que impartan los dos ciclos de la Educación Infantil, uno de

ellos, o una parte del primer ciclo.

9. El artículo 3, organización, regula el carácter voluntario de esta educación, la

duración de seis cursos, divididos en dos ciclos: de cero a tres años el primero y

de tres a seis el segundo.

10. El artículo 4 regula las finalidades de la Educación Infantil, que son el desarrollo

integral y equilibrado de los ámbitos físico, intelectual, afectivo y social de los

niños y niñas.

11. El artículo 5 regula las competencias generales que son comunes a todas las

etapas educativas: aprender a vivir responsablemente, aprender a aprender a

pensar, aprender a comunicarse, aprender a vivir juntos, aprender a desarrollarse

como persona, y aprender a hacer y emprender.

12. El artículo 6 dispone que las competencias básicas establecidas para la

Educación Básica se tendrán en cuenta para la Educación Infantil desde un

enfoque integrador y práctico.

13. El artículo 7 regula los objetivos de la Educación Infantil que son el contribuir a

desarrollar competencias que permitan a los niños y niñas: conocer su propio

cuerpo; observar y explorar su entorno familiar, natural y social; adquirir una

progresiva autonomía; desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas;

relacionarse con los demás; desarrollar habilidades comunicativas; iniciarse en

las habilidades lógico-matemáticas, la lecto-escritura y el movimiento, el gesto y

el ritmo.

14. El artículo 8 regula el currículo de la Educación Infantil, que es el conjunto de

objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación y orientaciones

metodológicas establecidos para esta etapa.

15. El artículo 9 regula el proyecto educativo del centro, que es la propuesta integral

que recoge la opción educativa y las grandes pautas orientadoras que sirven de

referencia para dirigir el proceso de intervención de la comunidad educativa en

dicho centro.

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16. El proyecto lingüístico del centro, que regula el artículo 10, es la planificación de

los aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de las lenguas en cada

centro educativo.

17. El proyecto curricular de centro, que regula el artículo 11, es la concreción para el

centro del currículo establecido en el Decreto.

18. El artículo 12 regula el procedimiento de elaboración del proyecto curricular de

centro.

19. El artículo 13, bilingüismo y plurilingüismo, establece la necesaria consolidación

de un sistema educativo bilingüe, a cuyo fin el euskera será la principal lengua

vehicular en el ámbito escolar, comenzándose a utilizar una lengua extranjera a

partir del segundo ciclo.

20. El artículo 14, evaluación y promoción, dispone que la evaluación será global,

continua y formativa, y la promoción en la Educación Infantil, automática.

21. El artículo 15, ámbitos, regula que los contenidos educativos de la Educación

Infantil se organizarán de acuerdo con los siguientes ámbitos de experiencia:

conocimiento de sí mismos y autonomía personal; conocimiento del entorno;

lenguajes o modos de comunicación y representación.

22. El artículo 16, horario, establece que los centros en el período de cero a tres años

deberán prestar un servicio amplio, sin que, con carácter general, los niños y

niñas puedan permanecer en los centros más de ocho horas cada día. Los

horarios incluirán actividades que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de

actividad y descanso. La incorporación por primera vez al centro será progresiva.

23. El artículo 17 regula la tutoría, como elemento dinamizador, integrador y

coordinador de toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos.

24. El artículo 18 regula la atención a la diversidad, como un principio educativo

básico para garantizar el desarrollo de todos los alumnos y alumnas, como la

atención personalizada en función de sus procesos madurativos, intereses, ritmos

y estilos de aprendizaje.

25. El artículo 19 regula la atención a alumnos y alumnas con necesidades

especiales.

26. El artículo 20 establece la autonomía pedagógica de los centros.

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27. La disposición adicional regula el derecho de los alumnos del segundo ciclo de

recibir enseñanza de religión.

28. Mediante la disposición derogatoria se deja sin vigencia el Decreto 236/1992, de

11 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Infantil.

29. La disposición final primera establece que se implantarán, con carácter general,

los dos ciclos de la nueva ordenación de la Educación Infantil definida por la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso académico 2008-

2009, y se dejarán de impartir los correspondientes al primer y segundo ciclo de

la Educación Infantil definida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo.

30. El anexo regula los ámbitos de experiencia y las orientaciones metodológicas y

para la evaluación en la Educación Infantil. Los ámbitos de experiencia son:

conocimiento de sí mismo y autonomía personal; conocimiento del entorno;

lenguajes, comunicación y representación.

31. En relación con cada ámbito de experiencia se recoge una introducción

explicativa del ámbito, los objetivos que se persiguen, los contenidos que se

establecen con diferenciación de ciclos, y para cada uno de ellos se diferencian

distintos bloques, regulándose finalmente los criterios de evaluación.

32. En relación con las orientaciones metodológicas y para la evaluación, se

establece que la intervención pedagógica deberá tener como referentes los

siguientes principios metodológicos: la atención a la diversidad; el enfoque

globalizador; el aprendizaje significativo; el ambiente escolar, un espacio de

bienestar, afectivo y estimulante; la organización de los espacios, del tiempo y de

los recursos materiales; el centro de educación infantil, espacio para la

convivencia; la educación infantil, una tarea compartida; y la evaluación como

observación de procesos.

II INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

33. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, al tratarse de un proyecto de disposición

reglamentaria que se dicta en ejercicio de las competencias autonómicas de

desarrollo de la legislación estatal, en concreto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación.

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34. También justifica su intervención lo previsto en el artículo 3.1 c) de la Ley 9/2004,

dado que el proyecto ejecuta la normativa autonómica contenida, básicamente,

en el artículo 9 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

III PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

35. El procedimiento de elaboración ha seguido las pautas que al efecto establece la

Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

36. Constan en el expediente la Orden de inicio, el texto del proyecto y la orden de

aprobación previa que establece la LPEDG en sus artículos 5 y 7, como trámites

a cuyo través se delimitan, en primer lugar, los objetivos, sentido, finalidad y

alcance de la concreta iniciativa normativa que se pretende elaborar y, en

segundo, el texto articulado que será sometido al examen de quienes deben ser

llamados a expresar su opinión sobre el mismo, facilitando así la realización de

los trámites que resulten preceptivos. Consta también el informe de la Asesoría

Jurídica del Departamento.

37. El texto articulado ha sido sometido a audiencia en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 8.1 de la LPEDG, habiendo informado el Consejo Escolar de

Euskadi, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 13/1988, de 28

de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, y el artículo 9 del Decreto

55/1989, de 7 de marzo, del Consejo Escolar de Euskadi.

38. Se ha elaborado la memoria justificativa del proyecto exigida por el artículo 10 de

la LPEDG, en la que se reseñan los antecedentes, trámites llevados a cabo, su

resultado, y las modificaciones realizadas en el texto del proyecto para adecuarlo

a las observaciones y sugerencias de los diferentes informes evacuados, así

como las razones tenidas en cuenta para la no aceptación de otras contenidas en

tales informes.

39. Ha informado la Oficina de Control Económico y la Dirección de Normalización

Lingüística de las Administraciones Públicas.

40. Se ha elaborado el Informe de Impacto en Función del Género, de acuerdo con

las directrices para su realización aprobadas por el Consejo de Gobierno en su

sesión de 13 de febrero de 2007, así como el informe de Emakunde ?Instituto

Vasco de la Mujer? a que se refiere el artículo 21 de la Ley 472005, de 18 de

febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

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IV ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO

41. La CAPV ostenta competencia para abordar el proyecto de norma remitido a

dictamen, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía

para el País Vasco (EAPV), el cual atribuye a la Comunidad Autónoma

competencia en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,

modalidades y especialidades.

42. En relación con dicha competencia, deben tenerse en cuenta los límites que

derivan del artículo 27 de la Constitución (CE) y las leyes orgánicas que lo

desarrollen que, en lo que aquí interesa, es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación (en adelante LOE), así como de las facultades que atribuye

al Estado el artículo 149.1.30ª CE, en base al cual corresponde al Estado la

regulación de los aspectos básicos del currículo de las diferentes enseñanzas, en

relación con sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

43. De la citada LOE resultan de especial interés para el examen de la iniciativa

sometida a consulta los siguientes preceptos:

- El artículo 6 establece, en su apartado 1, la definición del currículo: ?? el

conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y

criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley?.

En su apartado 2 señala que ?con el fin de asegurar una formación común y

garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con

los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos

básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la

disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, Reguladora del Derecho a la Educación?. En su apartado 4 dispone que ?las

Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas

reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados

en apartados anteriores?.

- El Capítulo I del Título I regula la Educación Infantil.

44. Mediante Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, el Estado reguló las

enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

45. Mediante el presente proyecto, la Comunidad Autónoma viene a completar el

marco normativo de referencia y a establecer la regulación del currículo de las

enseñanzas mencionadas, tomando en consideración lo dispuesto en los

reglamentos estatales acerca de los aspectos básicos.

Dictamen 256/2008 Página 7 de 8

V EXAMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO.

46. De acuerdo con lo señalado, la Comunidad Autónoma del País Vasco puede

establecer el currículo propio correspondiente a la Educación Infantil,

completando, en relación con el segundo ciclo, las enseñanzas comunes que

integran los elementos básicos del currículo fijados por el Estado.

47. El proyecto de Decreto cumple, pues, con los preceptos de la LOE que resultan

de aplicación, así como con las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de

educación infantil que regula el Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre.

48. En el aspecto de técnica normativa, las Directrices para la elaboración de

proyectos de Ley, Decretos, Ordenes y Resoluciones, aprobadas por Acuerdo del

Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, establecen que el título debe

indicar de forma precisa y breve la materia regulada, y que la indicación objetiva

de la norma irá unida al resto del título mediante la preposición ?de? cuando se

considere que la disposición regula completamente la materia que constituye su

objeto, o la partícula ?sobre? si se quiere indicar que la materia es más amplia que

la abarcada, por lo que en el supuesto que se informa, debiera decirse ?de (o sobre)

currículo de Educación Infantil e implantación de estas enseñanzas?.

49. En relación con la parte final, las citadas Directrices establecen que cuando se

pretenda que una disposición normativa comience su vigencia de forma

inmediata, la fórmula a emplear será la entada en vigor ?el día siguiente al de su

publicación?, y el proyecto dice ?el día siguiente a su publicación?.

50. Por ultimo, no existiendo más que un anexo, no tiene sentido titularlo como anexo

I, como hace le proyecto.

CONCLUSIÓN

La Comisión dictamina favorablemente el proyecto de Decreto por el que se establece

el currículo de la Enseñanza Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Dictamen 256/2008 Página 8 de 8

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