Dictamen de la Comisión J...re de 2008

Última revisión
27/11/2008

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 236/2008 de 27 de noviembre de 2008

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 27/11/2008

Num. Resolución: 236/2008


Cuestión

Consulta 200/2008 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por don J.M.V.C. y doña M.C.P.G. como consecuencia del retraso en la adjudicación de una vivienda protegida por parte del Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide

Contestacion

DICTAMEN Nº: 236/2008

TÍTULO: Consulta 200/2008 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial

por los daños sufridos por don J.M.V.C. y doña M.C.P.G. como consecuencia del

retraso en la adjudicación de una vivienda protegida por parte del Servicio

Vasco de Vivienda-Etxebide.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 7 de agosto de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos

Sociales, se acuerda someter a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de

Euskadi el procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la

reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por don J.M.V.C y doña

M.C.P.G.

2. En escrito de 28 de agosto de 2008 ?con entrada en la Comisión, el 29? el

Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales remite el

expediente de responsabilidad tramitado a instancia de don J.M.V.C y doña

M.C.P.G para la realización del Dictamen correspondiente.

3. El expediente consta de la siguiente documentación:

a) Escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial presentado por don

J.M.V.C y doña M.C.P.G. el 25 de abril de 2006 ?registrado el mismo día en

la Delegación Territorial de Álava? en el que se pide responsabilidad

patrimonial en la cuantía de doce mil quinientos dieciséis euros con sesenta

céntimos (12.515, 60 euros). A dicho escrito se acompaña la siguiente

documentación:

- Solicitud de inscripción en el registro de solicitantes del Servicio Vasco de

Vivienda-Etxebide de 28 de marzo de 2001.

- Copia del expediente de reconocimiento del grado de minusvalía que

finaliza con Resolución de 26 de febrero de 2001, del Director Gerente del

Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava, que

reconoce a doña. M.C.P.G. un grado de minusvalía de 90%.

- Informe médico suscrito por facultativo médico del Centro de Salud ? de

Vitoria-Gasteiz que señala que doña M.C.P.G. ?sufrió traumatismo cráneoencefálico

en junio 1997, presentando como secuela incapacidad para la marcha,

necesitando para los desplazamientos de una silla de ruedas?.

- Certificados de empadronamiento de doña M.C.P.G, don J.M.V.C y sus

dos hijos en la calle ? de Vitoria- Gasteiz desde el 8 de febrero de 2001.

- Copia del Libro de Familia en la que figuran inscritos los dos hijos del

matrimonio.

- Certificado de 1 de febrero de 2001 del representante legal de la empresa

? señalando que ?el Sr. don J.M.V.C presta sus servicios en esta empresa y su

contrato es indefinido?.

- Copia de la declaración de IRPF de la unidad familiar correspondiente al

ejercicio 1999.

- Nota simple informativa sobre la venta el 25 de marzo de 1999 de la

vivienda sita en calle ?, propiedad de don J.M.V.C. y doña M.C.P.G.

- Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle ?

suscrito el 1 de agosto de 1998 por don J.M.V.C., con un plazo inicial de

duración de 1 año.

- Copia del escrito remitido el 9 de julio de 2003 por el Delegado Territorial

de Álava proporcionando a la Dirección de Planificación y Gestión

Financiera del Departamento de Asuntos Sociales y Vivienda información

en relación al expediente de queja del Ararteko.

- Copia del escrito de 28 de junio de 2002 en el que don J.M.V.C y doña

M.C.P.G. renuncian a la vivienda adjudicada en el sorteo del 12/12/2001,

por no adecuarse la vivienda a su composición familiar.

- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Vitoria nº ?

referente a la adquisición por doña M.C.P.G el 30 de noviembre de 1995

de la vivienda sita en la calle ? de Vitoria-Gasteiz.

- Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle ?,

suscrito el 23 de julio de 2003 por don J.M.V.C, por el plazo de 1 año,

desde el 1 de septiembre de 2003.

- Copia de factura emitida por la inmobiliaria ? sobre información de pisos

de alquiler por importe de doscientos setenta y cinco (275, 00) euros.

b) Resolución de 17 de julio de 2007, del Director de Servicios del Departamento

de Asuntos Sociales y Vivienda, por la que se acuerda: (i) iniciar la tramitación

del expediente de responsabilidad patrimonial; (ii) remitir oficio a la Delegación

Territorial solicitando aclaraciones sobre determinados extremos relativos a la

reclamación; y (iii) remitir oficio a la Dirección del Gabinete del Departamento

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de Vivienda y Asuntos Sociales, con el fin de solicitar información sobre el

expediente de queja del Ararteko nº ?.

c) Escrito de 17 de julio de 2007 del Director de Servicios del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales a la Delegación Territorial de Álava, pidiendo

información sobre determinados extremos relativos a la reclamación

presentada (folios 51 a 53).

d) Escrito de 19 de julio de 2007 del Director de Servicios del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales a la Dirección de Gabinete del mismo

Departamento, solicitando información sobre las actuaciones realizadas en

relación a la queja del Ararteko (folio 54).

e) Escrito de 7 de noviembre de 2007 del Delegado Territorial de Álava que

contesta la petición de información (folios 58 a 61) y adjunta (i) copia del

contrato privado de compraventa suscrito el 24 de junio de 2003, entre la

Sociedad Pública VISESA y doña M.C.P.G y don J.M.V.C. de la vivienda de

protección oficial, sita en la parcela EA-8 del sector ? en Vitoria-Gasteiz calle

?, del garaje y del trastero (folios 63 a 69); (ii) copia de Resolución de 16 de

octubre de 2003 del Delegado Territorial de Álava de reconocimiento de

ayudas financieras para la adquisición de viviendas de VPO a favor de los

reclamantes (folio 70).

f) Escrito de 30 de junio de 2003 del Director de Planificación y Gestión

Financiera a la Delegación Territorial de Álava que adjunta copia de la petición

de información del Ararteko en relación con el expediente de queja iniciado

(folios 72 a 82).

g) Copia de la notificación el 9 de junio de 2003 a los reclamantes de la

adjudicación de la vivienda sita en la calle ? y anejos vinculados (garaje y

trastero).

h) Copia del Acuerdo de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-

Gasteiz para la utilización del Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide en las

diferentes promociones de vivienda municipales (folios 114 a 121).

i) Resolución de 30 de noviembre de 2007 del Director de Servicios del

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se acuerda la

práctica de la prueba en el expediente de responsabilidad patrimonial (folios

122 y 123).

j) Escrito de 11 de diciembre de 2007 del Director de Servicios del

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales al Delegado Territorial de Álava

solicitando información referida a diversos extremos. (folios 130 a 131).

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k) Escrito de 25 de enero de 2008 del Delegado Territorial de Álava sobre los

extremos requerido (folios 132 a 139).

l) Escrito de 15 de abril de 2008 del Director de Servicios del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales a la Agencia Municipal de Renovación Urbana de

Vitoria-Gasteiz sobre determinados extremos relativos a la reclamación de

responsabilidad.

m) Escritos de 15 de julio de 2008 del Director de Servicios del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales en el que se concede a los reclamantes el trámite

de audiencia.

n) Propuesta de Resolución de 7 de agosto de 2008 del Director de Servicios

que plantea la desestimación íntegra de la reclamación formulada.

4. Estando el expediente remitido en la Comisión, el Departamento de Vivienda y

Asuntos Sociales amplia el expediente y remite a la Comisión (i) copia del escrito

de alegaciones de los reclamantes; (ii) escrito al que se adjunta copia de las

bases para la adjudicación de 350 viviendas de protección oficial aplicadas en el

sorteo celebrado por la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda

celebrado el 12 de diciembre de 2001, con identificación del número de viviendas

adaptadas y de la posición de los reclamantes en dicho sorteo; y (iii) información

de VISESA sobre la firma de escrituras y entrega de las viviendas a los

adjudicatarios del sorteo celebrado por el Departamento de Vivienda y Asuntos

Sociales, el 22 de abril de 2002.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

5. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, corresponde a ésta dictaminar, con

carácter preceptivo, las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la

Administración de la Comunidad Autónoma cuando la cuantía sea igual o superior

a 6.000 euros.

II RELATO DE HECHOS

6. Del expediente remitido son relevantes para la resolución del supuesto planteado

los siguientes hechos que, para su mejor comprensión, se enuncian con un

criterio cronológico:

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a) El 1 de agosto de 1998, los reclamantes suscriben un contrato de

arrendamiento de la vivienda sita en la calle ? de Vitoria-Gasteiz (que

renuevan el 23 de julio de 2003, por el plazo de una año a computar desde el

1 de septiembre).

b) El 25 de marzo de 1999 los reclamantes venden la vivienda de su propiedad

sita en la calle ?.

c) El 28 de marzo de 2001 el matrimonio reclamante formula solicitud de

inscripción en Registro de solicitantes de vivienda del Servicio Vasco de

Vivienda-Etxebide. En dicha solicitud consta que tiene dos hijos menores de

edad y que doña M.C.P.G tiene reconocido, por Resolución de 26 de febrero

de 2001, un grado de minusvalía de 90% y necesita para sus desplazamientos

silla de ruedas.

d) En el sorteo celebrado el 12 de diciembre de 2001 por la Agencia Municipal de

Renovación Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se les

adjudica una vivienda adaptada de dos dormitorios (a la que renuncian el 28

de junio de 2002, por ser insuficiente para las necesidades de su unidad

convivencial).

e) En los datos referidos a la solicitud de los reclamantes que el Servicio Vasco

de Vivienda-Etxebide proporciona a dicha Agencia municipal para el sorteo de

12 de diciembre de 2001 se produce un error y no figuran los dos hijos del

matrimonio.

f) Las Bases del citado sorteo de 12 de diciembre de 2001, a los efectos que

aquí interesan, determinan: ?I.- Sorteo de las viviendas adaptadas con discapacidades

motrices y unidades monoparentales con hijos menores a su cargo. Se llevará a cabo por

el sistema tradicional. Se extraerán tantas bolas como viviendas existentes en el cupo, así

como una bola más que conformará la lista de espera. Para la adjudicación de la vivienda

concreta se tendrá en cuenta el nº de miembros de la unidad convivencial y el orden

obtenido en el sorteo, de forma que las unidades convivenciales mayores, accedan a las

viviendas de mayor superficie?.

g) En el citado sorteo de 12 de diciembre de 2001 había quince viviendas

adaptadas de las que sólo dos tenían tres dormitorios. Éstas fueron asignadas

a las solicitudes del cupo de discapacitados que estaban en la posición 5ª y 7ª

del sorteo. La solicitud de los reclamantes obtuvo la posición 13ª.

h) En el sorteo celebrado el 22 de abril de 2002 por el Departamento de Vivienda

y Asuntos Sociales, los reclamantes son excluidos por no haber transcurrido

dos años desde la venta de la vivienda de su propiedad.

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i) En el sorteo celebrado el 18 de diciembre de 2002, por la Agencia Municipal,

se les adjudica una vivienda adaptada de tres dormitorios y en el sorteo

celebrado el 15 de mayo de 2003, por el Departamento de Vivienda y Asuntos

Sociales, se les adjudica otra vivienda. Ambas adjudicaciones quedan sin

efecto.

j) En el sorteo celebrado el 22 de abril de 2002, por el Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales, quedaron viviendas adaptadas pendientes de

adjudicar y a finales de mayo de 2003 se les adjudica a los reclamantes una

vivienda de tres dormitorios en la calle ? de 89, 84 m2 útiles, garaje y trastero

que finalmente adquieren. Para ello el 16 de septiembre de 2003 suscriben

contrato privado de compraventa (derecho de superficie) de dicha vivienda.

k) La citada vivienda recibe la calificación definitiva el 26 de noviembre de 2004

(Expediente nº ?).

l) El 1 de febrero de 2005 los reclamantes y la apoderada de la Sociedad

Pública ?Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A? elevan

a escritura pública el contrato de compraventa. En dicho contrato, la parte

adquirente asume expresamente la obligación de ?ocupar la vivienda dentro del

plazo de tres meses desde la entrega efectiva de la misma y de dedicarla a su domicilio

habitual o permanente?.

m) En cuanto a los plazos de los procedimientos de adjudicación, ?Es muy difícil dar

un promedio del tiempo que transcurre desde que se celebra el sorteo hasta que se

entregan las viviendas, porque los plazos son muy dispares. Concretamente en las

promociones de VISESA sorteadas en los últimos años, en algunas han transcurrido

aproximadamente 14 meses desde el sorteo hasta la calificación definitiva, y en otras

ocasiones 36 meses. En el caso de la promoción de vivienda de los reclamantes, el plazo

transcurrido desde el sorteo hasta la entrega ha sido el menor de todos desde el año 2001,

siendo en la actualidad los plazos de entrega del doble que los de aquella promoción?.

n) Los reclamantes firman la escritura de compraventa de su vivienda, dentro del

plazo de tres meses que se fija desde el otorgamiento de la calificación

definitiva (26.11.2004), como la mayoría de los adjudicatarios de las viviendas

procedentes del sorteo celebrado el 22 de abril de 2002.

III APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

A) Análisis del procedimiento:

7. En el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

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adelante, LRJPAC), resulta de aplicación el procedimiento establecido en su

Título X y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el

Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de

las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).

8. La reclamación se presenta por quienes están legitimados para ello, dentro del

plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 142.5 LRJPAC, ya que

el daño por el que se reclama se prolonga hasta junio de 2005 y la reclamación

se presenta el 25 de abril de 2006.

9. Tras presentar los perjudicados el 28 de junio de 2007 un escrito recordando su

inicial reclamación, el 17 de julio de 2007 se dicta la Resolución de inicio del

expediente de responsabilidad patrimonial.

10. La instrucción consiste en recabar información de órganos del propio

Departamento (Delegación Territorial y Dirección de Gabinete), con la salvedad

de la petición de información dirigida a la Agencia Municipal de Renovación

Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ?que ha sido tardíamente

contestada?, sobre los sorteos de viviendas de protección oficial celebrados y la

suerte que en éstos corrió la solicitud de los reclamantes.

11. El informe del servicio cuyo funcionamiento es el causante de la presunta lesión

que prevé el artículo 10 del Reglamento ha de entenderse cumplido a través de

los informes del Delegado Territorial de Álava de 9 de julio de 2003 ?anterior a la

reclamación y emitido con ocasión de la queja interpuesta por los hoy

reclamantes ante el Ararteko?; 7 de noviembre de 2007 y 25 de enero de 2008;

así como por la documentación referida a las bases del sorteo celebrado por la

Agencia Municipal y las circunstancias de éste.

12. El 30 de noviembre de 2007 se abre el periodo de prueba y se ordena la práctica

de las consideradas pertinentes por el instructor, consistentes en (i) unir al

expediente la documentación aportada por los reclamantes con su solicitud; (ii)

pedir información a la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, acerca de los sorteos de 12 de diciembre de

2001 y 18 de diciembre de 2002; y (iii) pedir información a la Delegación

Territorial de Álava sobre determinados extremos que suscita el expediente.

13. La Delegación Territorial contesta, a través de informe, el 25 de enero de 2008. El

15 de abril de 2008 se reitera la petición a la Agencia Municipal de Renovación

Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

14. El 15 de julio de 2008 se da por concluida la instrucción y se acuerda abrir el

trámite de audiencia, concediendo a los reclamantes un plazo de diez días para

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formular sus alegaciones, con la expresa advertencia de que transcurrido éste se

dictará propuesta de resolución.

15. El expediente no permite conocer la fecha en que se produce la notificación a los

reclamantes de la apertura de dicho trámite (pues en el justificante de la

notificación sólo consta la fecha 17.07.08 del primer intento de entrega que

resultó fallido).

16. El 7 de agosto se elabora la propuesta de resolución, día en que asimismo se

dicta la Orden de remisión del expediente a la Comisión Jurídica Asesora del

expediente ?que entra en ésta el 9 de septiembre?.

17. Atendido el plazo máximo de seis meses que para la resolución de los

expedientes de responsabilidad patrimonial deriva del artículo 42.2 LRJPAC en

relación al artículo 13. 3 Reglamento, éste ha transcurrido. Si bien, el sentido

negativo que para la falta de resolución en plazo determina el artículo 142.7

LRJPAC permite continuar con el procedimiento y dar cumplimiento a la

obligación de resolver expresamente que pesa sobre las administraciones

públicas [artículo 42. 1, en relación al artículo 43. 4 b) LRJPAC].

18. Especial consideración merece a la Comisión, la laxitud en el impulso de oficio de

los trámites, que contrasta con una rigurosa aplicación de los plazos a los

reclamantes, a quienes, verbigracia, se les concede, a finales de julio, el plazo

más breve (diez días) que autoriza la LRJPAC para el trámite de audiencia.

19. No obstante, como las alegaciones presentadas con ocasión de dicho trámite se

remiten finalmente a la Comisión, a fin de no dilatar más la resolución del

expediente y teniendo en cuenta el carácter esencialmente ratificatorio de dichas

alegaciones que no suscitan cuestiones nuevas, procede dictaminar el fondo del

asunto, aceptando la pertinencia de incorporar dichas alegaciones mediante el

cauce de la ampliación del expediente. En igual sentido, la posterior ampliación

de datos que realiza el departamento consultante es aceptada por la Comisión en

tanto se refiere a cuestiones que ya figuraban en el expediente inicialmente

remitido.

B) Análisis del fondo:

20. Como es sabido, para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de las

administraciones públicas, de acuerdo con su configuración constitucional

(artículo 106. 2 CE) y normativa (artículos 139 y ss LRJPAC), según constante y

reiterada doctrina jurisprudencial, es necesario que exista un daño o perjuicio

efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona

o grupo de personas; que el daño o lesión sea consecuencia del funcionamiento,

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normal o anormal ?es indiferente la calificación?, de los servicios públicos, sin

intervención de elementos externos que puedan alterar el curso causal; la

inexistencia de fuerza mayor y que el reclamante no tenga el deber jurídico de

soportar el daño.

21. En el caso objeto de dictamen, el fundamento de la reclamación de

responsabilidad es la tardanza en la entrega a los reclamantes de una vivienda de

protección oficial adaptada, adecuada a las necesidades de su unidad de

convivencia; tardanza que, en la tesis de la reclamación, resulta consecuencia de

los errores cometidos por la Administración en la gestión de su solicitud de

vivienda protegida y que les ha ocasionado un daño consistente en el pago del

alquiler de una vivienda por un periodo de dos años.

22. La Comisión, sin embargo, de acuerdo con los hechos acreditados en el

expediente, estima que en el caso planteado no existe lesión ?en el sentido

técnico-jurídico de daño antijurídico que reclama el instituto de la responsabilidad

patrimonial de las administraciones públicas?, por las razones que a continuación

se exponen.

23. Es cierto que se produce un error en la transmisión por el Servicio Vasco de

Vivienda-Etxebide de los datos correspondientes a la solicitud de los reclamantes.

Pero también lo es, que dicho error carece de virtualidad para alterar el resultado

del sorteo celebrado por la Agencia Municipal el 12 de diciembre de 2001.

24. En efecto, está acreditado que los reclamantes ?a la vista de las reglas que

regían el sorteo, no cuestionadas por ellos, y del número de viviendas adaptadas

de tres dormitorios que incluía éste?, en ningún caso hubieran resultado

adjudicatarios de una vivienda adaptada de tres dormitorios, pues las dos únicas

que con ese tamaño integraban el sorteo fueron adjudicadas a solicitudes del

cupo de discapacitados que, siempre de acuerdo con las reglas del sorteo, tenían

mejor derecho que la de los reclamantes.

25. Y, en cuanto a la vivienda de la que finalmente resultaron adjudicatarios los

reclamantes ?proveniente del sorteo celebrado por el Departamento de Vivienda

y Asuntos Sociales de 22 de abril de 2002?, está acreditado que la inicial

exclusión quedó sin efecto pues se les adjudicó una vivienda adaptada de tres

dormitorios y, asimismo, que la firma de la compraventa (derecho de superficie) y

entrega de la vivienda no sufrió retraso alguno respecto del resto de personas

adjudicatarias de las viviendas de dicha promoción y se produjo en un plazo más

breve del promedio de tiempo que, en los últimos años, viene transcurriendo

entre la celebración del sorteo y la entrega de las viviendas a los adjudicatarios.

26. De todo lo anterior se concluye que el daño alegado no es antijurídico, ya que el

abono del alquiler no se produce por la tardanza en la entrega de la vivienda sino

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que se produce durante el tiempo que necesariamente media entre la

adjudicación de una vivienda protegida y su entrega.

CONCLUSIÓN

No existe responsabilidad patrimonial en relación a la reclamación presentada por don

J.M.V.C y doña C.P.G.

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DICTAMEN Nº: 236/2008

TÍTULO: Consulta 200/2008 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial

por los daños sufridos por don J.M.V.C. y doña M.C.P.G. como consecuencia del

retraso en la adjudicación de una vivienda protegida por parte del Servicio

Vasco de Vivienda-Etxebide.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 7 de agosto de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos

Sociales, se acuerda someter a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de

Euskadi el procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la

reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por don J.M.V.C y doña

M.C.P.G.

2. En escrito de 28 de agosto de 2008 ?con entrada en la Comisión, el 29? el

Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales remite el

expediente de responsabilidad tramitado a instancia de don J.M.V.C y doña

M.C.P.G para la realización del Dictamen correspondiente.

3. El expediente consta de la siguiente documentación:

a) Escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial presentado por don

J.M.V.C y doña M.C.P.G. el 25 de abril de 2006 ?registrado el mismo día en

la Delegación Territorial de Álava? en el que se pide responsabilidad

patrimonial en la cuantía de doce mil quinientos dieciséis euros con sesenta

céntimos (12.515, 60 euros). A dicho escrito se acompaña la siguiente

documentación:

- Solicitud de inscripción en el registro de solicitantes del Servicio Vasco de

Vivienda-Etxebide de 28 de marzo de 2001.

- Copia del expediente de reconocimiento del grado de minusvalía que

finaliza con Resolución de 26 de febrero de 2001, del Director Gerente del

Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava, que

reconoce a doña. M.C.P.G. un grado de minusvalía de 90%.

- Informe médico suscrito por facultativo médico del Centro de Salud ? de

Vitoria-Gasteiz que señala que doña M.C.P.G. ?sufrió traumatismo cráneoencefálico

en junio 1997, presentando como secuela incapacidad para la marcha,

necesitando para los desplazamientos de una silla de ruedas?.

- Certificados de empadronamiento de doña M.C.P.G, don J.M.V.C y sus

dos hijos en la calle ? de Vitoria- Gasteiz desde el 8 de febrero de 2001.

- Copia del Libro de Familia en la que figuran inscritos los dos hijos del

matrimonio.

- Certificado de 1 de febrero de 2001 del representante legal de la empresa

? señalando que ?el Sr. don J.M.V.C presta sus servicios en esta empresa y su

contrato es indefinido?.

- Copia de la declaración de IRPF de la unidad familiar correspondiente al

ejercicio 1999.

- Nota simple informativa sobre la venta el 25 de marzo de 1999 de la

vivienda sita en calle ?, propiedad de don J.M.V.C. y doña M.C.P.G.

- Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle ?

suscrito el 1 de agosto de 1998 por don J.M.V.C., con un plazo inicial de

duración de 1 año.

- Copia del escrito remitido el 9 de julio de 2003 por el Delegado Territorial

de Álava proporcionando a la Dirección de Planificación y Gestión

Financiera del Departamento de Asuntos Sociales y Vivienda información

en relación al expediente de queja del Ararteko.

- Copia del escrito de 28 de junio de 2002 en el que don J.M.V.C y doña

M.C.P.G. renuncian a la vivienda adjudicada en el sorteo del 12/12/2001,

por no adecuarse la vivienda a su composición familiar.

- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Vitoria nº ?

referente a la adquisición por doña M.C.P.G el 30 de noviembre de 1995

de la vivienda sita en la calle ? de Vitoria-Gasteiz.

- Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle ?,

suscrito el 23 de julio de 2003 por don J.M.V.C, por el plazo de 1 año,

desde el 1 de septiembre de 2003.

- Copia de factura emitida por la inmobiliaria ? sobre información de pisos

de alquiler por importe de doscientos setenta y cinco (275, 00) euros.

b) Resolución de 17 de julio de 2007, del Director de Servicios del Departamento

de Asuntos Sociales y Vivienda, por la que se acuerda: (i) iniciar la tramitación

del expediente de responsabilidad patrimonial; (ii) remitir oficio a la Delegación

Territorial solicitando aclaraciones sobre determinados extremos relativos a la

reclamación; y (iii) remitir oficio a la Dirección del Gabinete del Departamento

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de Vivienda y Asuntos Sociales, con el fin de solicitar información sobre el

expediente de queja del Ararteko nº ?.

c) Escrito de 17 de julio de 2007 del Director de Servicios del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales a la Delegación Territorial de Álava, pidiendo

información sobre determinados extremos relativos a la reclamación

presentada (folios 51 a 53).

d) Escrito de 19 de julio de 2007 del Director de Servicios del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales a la Dirección de Gabinete del mismo

Departamento, solicitando información sobre las actuaciones realizadas en

relación a la queja del Ararteko (folio 54).

e) Escrito de 7 de noviembre de 2007 del Delegado Territorial de Álava que

contesta la petición de información (folios 58 a 61) y adjunta (i) copia del

contrato privado de compraventa suscrito el 24 de junio de 2003, entre la

Sociedad Pública VISESA y doña M.C.P.G y don J.M.V.C. de la vivienda de

protección oficial, sita en la parcela EA-8 del sector ? en Vitoria-Gasteiz calle

?, del garaje y del trastero (folios 63 a 69); (ii) copia de Resolución de 16 de

octubre de 2003 del Delegado Territorial de Álava de reconocimiento de

ayudas financieras para la adquisición de viviendas de VPO a favor de los

reclamantes (folio 70).

f) Escrito de 30 de junio de 2003 del Director de Planificación y Gestión

Financiera a la Delegación Territorial de Álava que adjunta copia de la petición

de información del Ararteko en relación con el expediente de queja iniciado

(folios 72 a 82).

g) Copia de la notificación el 9 de junio de 2003 a los reclamantes de la

adjudicación de la vivienda sita en la calle ? y anejos vinculados (garaje y

trastero).

h) Copia del Acuerdo de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-

Gasteiz para la utilización del Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide en las

diferentes promociones de vivienda municipales (folios 114 a 121).

i) Resolución de 30 de noviembre de 2007 del Director de Servicios del

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se acuerda la

práctica de la prueba en el expediente de responsabilidad patrimonial (folios

122 y 123).

j) Escrito de 11 de diciembre de 2007 del Director de Servicios del

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales al Delegado Territorial de Álava

solicitando información referida a diversos extremos. (folios 130 a 131).

Dictamen 236/2008 Página 3 de 10

k) Escrito de 25 de enero de 2008 del Delegado Territorial de Álava sobre los

extremos requerido (folios 132 a 139).

l) Escrito de 15 de abril de 2008 del Director de Servicios del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales a la Agencia Municipal de Renovación Urbana de

Vitoria-Gasteiz sobre determinados extremos relativos a la reclamación de

responsabilidad.

m) Escritos de 15 de julio de 2008 del Director de Servicios del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales en el que se concede a los reclamantes el trámite

de audiencia.

n) Propuesta de Resolución de 7 de agosto de 2008 del Director de Servicios

que plantea la desestimación íntegra de la reclamación formulada.

4. Estando el expediente remitido en la Comisión, el Departamento de Vivienda y

Asuntos Sociales amplia el expediente y remite a la Comisión (i) copia del escrito

de alegaciones de los reclamantes; (ii) escrito al que se adjunta copia de las

bases para la adjudicación de 350 viviendas de protección oficial aplicadas en el

sorteo celebrado por la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda

celebrado el 12 de diciembre de 2001, con identificación del número de viviendas

adaptadas y de la posición de los reclamantes en dicho sorteo; y (iii) información

de VISESA sobre la firma de escrituras y entrega de las viviendas a los

adjudicatarios del sorteo celebrado por el Departamento de Vivienda y Asuntos

Sociales, el 22 de abril de 2002.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

5. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, corresponde a ésta dictaminar, con

carácter preceptivo, las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la

Administración de la Comunidad Autónoma cuando la cuantía sea igual o superior

a 6.000 euros.

II RELATO DE HECHOS

6. Del expediente remitido son relevantes para la resolución del supuesto planteado

los siguientes hechos que, para su mejor comprensión, se enuncian con un

criterio cronológico:

Dictamen 236/2008 Página 4 de 10

a) El 1 de agosto de 1998, los reclamantes suscriben un contrato de

arrendamiento de la vivienda sita en la calle ? de Vitoria-Gasteiz (que

renuevan el 23 de julio de 2003, por el plazo de una año a computar desde el

1 de septiembre).

b) El 25 de marzo de 1999 los reclamantes venden la vivienda de su propiedad

sita en la calle ?.

c) El 28 de marzo de 2001 el matrimonio reclamante formula solicitud de

inscripción en Registro de solicitantes de vivienda del Servicio Vasco de

Vivienda-Etxebide. En dicha solicitud consta que tiene dos hijos menores de

edad y que doña M.C.P.G tiene reconocido, por Resolución de 26 de febrero

de 2001, un grado de minusvalía de 90% y necesita para sus desplazamientos

silla de ruedas.

d) En el sorteo celebrado el 12 de diciembre de 2001 por la Agencia Municipal de

Renovación Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se les

adjudica una vivienda adaptada de dos dormitorios (a la que renuncian el 28

de junio de 2002, por ser insuficiente para las necesidades de su unidad

convivencial).

e) En los datos referidos a la solicitud de los reclamantes que el Servicio Vasco

de Vivienda-Etxebide proporciona a dicha Agencia municipal para el sorteo de

12 de diciembre de 2001 se produce un error y no figuran los dos hijos del

matrimonio.

f) Las Bases del citado sorteo de 12 de diciembre de 2001, a los efectos que

aquí interesan, determinan: ?I.- Sorteo de las viviendas adaptadas con discapacidades

motrices y unidades monoparentales con hijos menores a su cargo. Se llevará a cabo por

el sistema tradicional. Se extraerán tantas bolas como viviendas existentes en el cupo, así

como una bola más que conformará la lista de espera. Para la adjudicación de la vivienda

concreta se tendrá en cuenta el nº de miembros de la unidad convivencial y el orden

obtenido en el sorteo, de forma que las unidades convivenciales mayores, accedan a las

viviendas de mayor superficie?.

g) En el citado sorteo de 12 de diciembre de 2001 había quince viviendas

adaptadas de las que sólo dos tenían tres dormitorios. Éstas fueron asignadas

a las solicitudes del cupo de discapacitados que estaban en la posición 5ª y 7ª

del sorteo. La solicitud de los reclamantes obtuvo la posición 13ª.

h) En el sorteo celebrado el 22 de abril de 2002 por el Departamento de Vivienda

y Asuntos Sociales, los reclamantes son excluidos por no haber transcurrido

dos años desde la venta de la vivienda de su propiedad.

Dictamen 236/2008 Página 5 de 10

i) En el sorteo celebrado el 18 de diciembre de 2002, por la Agencia Municipal,

se les adjudica una vivienda adaptada de tres dormitorios y en el sorteo

celebrado el 15 de mayo de 2003, por el Departamento de Vivienda y Asuntos

Sociales, se les adjudica otra vivienda. Ambas adjudicaciones quedan sin

efecto.

j) En el sorteo celebrado el 22 de abril de 2002, por el Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales, quedaron viviendas adaptadas pendientes de

adjudicar y a finales de mayo de 2003 se les adjudica a los reclamantes una

vivienda de tres dormitorios en la calle ? de 89, 84 m2 útiles, garaje y trastero

que finalmente adquieren. Para ello el 16 de septiembre de 2003 suscriben

contrato privado de compraventa (derecho de superficie) de dicha vivienda.

k) La citada vivienda recibe la calificación definitiva el 26 de noviembre de 2004

(Expediente nº ?).

l) El 1 de febrero de 2005 los reclamantes y la apoderada de la Sociedad

Pública ?Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A? elevan

a escritura pública el contrato de compraventa. En dicho contrato, la parte

adquirente asume expresamente la obligación de ?ocupar la vivienda dentro del

plazo de tres meses desde la entrega efectiva de la misma y de dedicarla a su domicilio

habitual o permanente?.

m) En cuanto a los plazos de los procedimientos de adjudicación, ?Es muy difícil dar

un promedio del tiempo que transcurre desde que se celebra el sorteo hasta que se

entregan las viviendas, porque los plazos son muy dispares. Concretamente en las

promociones de VISESA sorteadas en los últimos años, en algunas han transcurrido

aproximadamente 14 meses desde el sorteo hasta la calificación definitiva, y en otras

ocasiones 36 meses. En el caso de la promoción de vivienda de los reclamantes, el plazo

transcurrido desde el sorteo hasta la entrega ha sido el menor de todos desde el año 2001,

siendo en la actualidad los plazos de entrega del doble que los de aquella promoción?.

n) Los reclamantes firman la escritura de compraventa de su vivienda, dentro del

plazo de tres meses que se fija desde el otorgamiento de la calificación

definitiva (26.11.2004), como la mayoría de los adjudicatarios de las viviendas

procedentes del sorteo celebrado el 22 de abril de 2002.

III APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

A) Análisis del procedimiento:

7. En el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

Dictamen 236/2008 Página 6 de 10

adelante, LRJPAC), resulta de aplicación el procedimiento establecido en su

Título X y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el

Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de

las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).

8. La reclamación se presenta por quienes están legitimados para ello, dentro del

plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 142.5 LRJPAC, ya que

el daño por el que se reclama se prolonga hasta junio de 2005 y la reclamación

se presenta el 25 de abril de 2006.

9. Tras presentar los perjudicados el 28 de junio de 2007 un escrito recordando su

inicial reclamación, el 17 de julio de 2007 se dicta la Resolución de inicio del

expediente de responsabilidad patrimonial.

10. La instrucción consiste en recabar información de órganos del propio

Departamento (Delegación Territorial y Dirección de Gabinete), con la salvedad

de la petición de información dirigida a la Agencia Municipal de Renovación

Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ?que ha sido tardíamente

contestada?, sobre los sorteos de viviendas de protección oficial celebrados y la

suerte que en éstos corrió la solicitud de los reclamantes.

11. El informe del servicio cuyo funcionamiento es el causante de la presunta lesión

que prevé el artículo 10 del Reglamento ha de entenderse cumplido a través de

los informes del Delegado Territorial de Álava de 9 de julio de 2003 ?anterior a la

reclamación y emitido con ocasión de la queja interpuesta por los hoy

reclamantes ante el Ararteko?; 7 de noviembre de 2007 y 25 de enero de 2008;

así como por la documentación referida a las bases del sorteo celebrado por la

Agencia Municipal y las circunstancias de éste.

12. El 30 de noviembre de 2007 se abre el periodo de prueba y se ordena la práctica

de las consideradas pertinentes por el instructor, consistentes en (i) unir al

expediente la documentación aportada por los reclamantes con su solicitud; (ii)

pedir información a la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, acerca de los sorteos de 12 de diciembre de

2001 y 18 de diciembre de 2002; y (iii) pedir información a la Delegación

Territorial de Álava sobre determinados extremos que suscita el expediente.

13. La Delegación Territorial contesta, a través de informe, el 25 de enero de 2008. El

15 de abril de 2008 se reitera la petición a la Agencia Municipal de Renovación

Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

14. El 15 de julio de 2008 se da por concluida la instrucción y se acuerda abrir el

trámite de audiencia, concediendo a los reclamantes un plazo de diez días para

Dictamen 236/2008 Página 7 de 10

formular sus alegaciones, con la expresa advertencia de que transcurrido éste se

dictará propuesta de resolución.

15. El expediente no permite conocer la fecha en que se produce la notificación a los

reclamantes de la apertura de dicho trámite (pues en el justificante de la

notificación sólo consta la fecha 17.07.08 del primer intento de entrega que

resultó fallido).

16. El 7 de agosto se elabora la propuesta de resolución, día en que asimismo se

dicta la Orden de remisión del expediente a la Comisión Jurídica Asesora del

expediente ?que entra en ésta el 9 de septiembre?.

17. Atendido el plazo máximo de seis meses que para la resolución de los

expedientes de responsabilidad patrimonial deriva del artículo 42.2 LRJPAC en

relación al artículo 13. 3 Reglamento, éste ha transcurrido. Si bien, el sentido

negativo que para la falta de resolución en plazo determina el artículo 142.7

LRJPAC permite continuar con el procedimiento y dar cumplimiento a la

obligación de resolver expresamente que pesa sobre las administraciones

públicas [artículo 42. 1, en relación al artículo 43. 4 b) LRJPAC].

18. Especial consideración merece a la Comisión, la laxitud en el impulso de oficio de

los trámites, que contrasta con una rigurosa aplicación de los plazos a los

reclamantes, a quienes, verbigracia, se les concede, a finales de julio, el plazo

más breve (diez días) que autoriza la LRJPAC para el trámite de audiencia.

19. No obstante, como las alegaciones presentadas con ocasión de dicho trámite se

remiten finalmente a la Comisión, a fin de no dilatar más la resolución del

expediente y teniendo en cuenta el carácter esencialmente ratificatorio de dichas

alegaciones que no suscitan cuestiones nuevas, procede dictaminar el fondo del

asunto, aceptando la pertinencia de incorporar dichas alegaciones mediante el

cauce de la ampliación del expediente. En igual sentido, la posterior ampliación

de datos que realiza el departamento consultante es aceptada por la Comisión en

tanto se refiere a cuestiones que ya figuraban en el expediente inicialmente

remitido.

B) Análisis del fondo:

20. Como es sabido, para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de las

administraciones públicas, de acuerdo con su configuración constitucional

(artículo 106. 2 CE) y normativa (artículos 139 y ss LRJPAC), según constante y

reiterada doctrina jurisprudencial, es necesario que exista un daño o perjuicio

efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona

o grupo de personas; que el daño o lesión sea consecuencia del funcionamiento,

Dictamen 236/2008 Página 8 de 10

normal o anormal ?es indiferente la calificación?, de los servicios públicos, sin

intervención de elementos externos que puedan alterar el curso causal; la

inexistencia de fuerza mayor y que el reclamante no tenga el deber jurídico de

soportar el daño.

21. En el caso objeto de dictamen, el fundamento de la reclamación de

responsabilidad es la tardanza en la entrega a los reclamantes de una vivienda de

protección oficial adaptada, adecuada a las necesidades de su unidad de

convivencia; tardanza que, en la tesis de la reclamación, resulta consecuencia de

los errores cometidos por la Administración en la gestión de su solicitud de

vivienda protegida y que les ha ocasionado un daño consistente en el pago del

alquiler de una vivienda por un periodo de dos años.

22. La Comisión, sin embargo, de acuerdo con los hechos acreditados en el

expediente, estima que en el caso planteado no existe lesión ?en el sentido

técnico-jurídico de daño antijurídico que reclama el instituto de la responsabilidad

patrimonial de las administraciones públicas?, por las razones que a continuación

se exponen.

23. Es cierto que se produce un error en la transmisión por el Servicio Vasco de

Vivienda-Etxebide de los datos correspondientes a la solicitud de los reclamantes.

Pero también lo es, que dicho error carece de virtualidad para alterar el resultado

del sorteo celebrado por la Agencia Municipal el 12 de diciembre de 2001.

24. En efecto, está acreditado que los reclamantes ?a la vista de las reglas que

regían el sorteo, no cuestionadas por ellos, y del número de viviendas adaptadas

de tres dormitorios que incluía éste?, en ningún caso hubieran resultado

adjudicatarios de una vivienda adaptada de tres dormitorios, pues las dos únicas

que con ese tamaño integraban el sorteo fueron adjudicadas a solicitudes del

cupo de discapacitados que, siempre de acuerdo con las reglas del sorteo, tenían

mejor derecho que la de los reclamantes.

25. Y, en cuanto a la vivienda de la que finalmente resultaron adjudicatarios los

reclamantes ?proveniente del sorteo celebrado por el Departamento de Vivienda

y Asuntos Sociales de 22 de abril de 2002?, está acreditado que la inicial

exclusión quedó sin efecto pues se les adjudicó una vivienda adaptada de tres

dormitorios y, asimismo, que la firma de la compraventa (derecho de superficie) y

entrega de la vivienda no sufrió retraso alguno respecto del resto de personas

adjudicatarias de las viviendas de dicha promoción y se produjo en un plazo más

breve del promedio de tiempo que, en los últimos años, viene transcurriendo

entre la celebración del sorteo y la entrega de las viviendas a los adjudicatarios.

26. De todo lo anterior se concluye que el daño alegado no es antijurídico, ya que el

abono del alquiler no se produce por la tardanza en la entrega de la vivienda sino

Dictamen 236/2008 Página 9 de 10

que se produce durante el tiempo que necesariamente media entre la

adjudicación de una vivienda protegida y su entrega.

CONCLUSIÓN

No existe responsabilidad patrimonial en relación a la reclamación presentada por don

J.M.V.C y doña C.P.G.

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