Última revisión
14/12/2016
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 226/2016 de 14 de diciembre de 2016
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 14/12/2016
Num. Resolución: 226/2016
Cuestión
Proyecto de Orden de la Consejera de Seguridad por la que se modifica la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza.Contestacion
DICTAMEN Nº: 226/2016
TÍTULO: Proyecto de Orden de la Consejera de Seguridad por la que se modifica
la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2016 ha tenido entrada en la Comisión la Orden del mismo
día de la Consejera de Seguridad, por la que se somete a dictamen el proyecto de
orden por la que se modifica la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la
Ertzaintza.
2. En dicha orden se solicita la tramitación urgente de la consulta (prevista en el
artículo 26.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi), en consideración a que la modificación en el diseño de las
prendas de la Sección de Miñones que derivará de la aprobación de la norma
proyectada, ha de realizarse antes de la finalización del ejercicio en curso, ?con el
fin de comenzar, atendiendo a lo convenido con el ente foral, con la reposición de las prendas
de un modo sincrónico de modo que no se vea afectada la imagen corporativa de la
institución?.
3. Por Resolución del Presidente de esta Comisión, de 30 de noviembre, se ha
acordado la tramitación de la consulta por el procedimiento de urgencia.
4. El expediente remitido con la orden que acuerda la consulta y con la versión del
proyecto objeto del dictamen comprende, además, los siguientes documentos de
interés ordenados cronológicamente:
a)Orden de la Consejera de Seguridad de 24 de octubre de 2016, por la que se
acuerda iniciar el procedimiento de elaboración del proyecto de orden.
b)Orden de dicha consejera de 28 de octubre siguiente, por la que se acuerda la
aprobación previa de la versión del proyecto que se adjunta.
c) Informe jurídico relativo al proyecto, elaborado por la Dirección de Régimen
Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del órgano proponente (del mismo
28 de octubre).
d)Memoria económica de la Dirección de Gestión Económica y Recursos
Generales del departamento promotor de la iniciativa, de 10 de noviembre
posterior.
e)Informe de control económico-normativo emitido por la Oficina de Control
Económico (OCE) el 24 de noviembre.
f) Memoria sobre el procedimiento de elaboración del proyecto (del mismo 24 de
noviembre).
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi, por constituir el proyecto objeto de consulta desarrollo
parcial de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de policía del País Vasco (en adelante,
LPPV), concretamente, de su disposición adicional decimotercera.
II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE ORDEN
6. El proyecto consta de parte expositiva, un artículo único, con dos apartados, y una
disposición final.
7. En la parte expositiva se explica que la norma tiene por objeto modificar
parcialmente la Orden de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior,
Justicia y Administración Pública, sobre uniformidad general y distintivos de la
Ertzaintza.
8. La finalidad de la modificación que se propone para dicha orden consiste, según
explica la parte expositiva, en la actualización de los aspectos de la orden para
?clarificar las modulaciones que puede presentar la configuración de los distintivos singulares
de las Secciones de Forales, Miñones y Mikeletes?; así como para permitir, en
determinados supuestos, que la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad
autorice la sustitución en el uniforme de trabajo del uso de la gorra o del gorro de
invierno.
9. A tal fin, en el apartado uno del artículo único del proyecto se modifica el párrafo 1
del artículo 5 de la citada orden, en lo que afecta a las variaciones de los
distintivos generales establecidos en el artículo 4, aplicables a las Secciones de
Miñones, Forales y Mikeletes. Dichas variaciones se concretan en la sustitución
del escudo central que figura en el escudo genérico de la Ertzaintza en el
emblema de pecho, por el que corresponda a cada territorio histórico de acuerdo
con su normativa foral [conforme al apartado a) que se propone] y en la
posibilidad de sustituir la hoja de roble por otro símbolo o anagrama identificativo
de la sección, en el emblema de pecho de rango y en las hombreras del uniforme
[apartado b)].
10. En el apartado dos se añade un nuevo párrafo, el 5, al artículo 6, conforme al que
se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad para disponer
que, en la ejecución de determinados servicios o actividades policiales que
específicamente se definan, se sustituya en el uniforme de trabajo el uso de la
gorra o del gorro de invierno por la txapela con emblema del uniforme de gala.
11. Conforme a la disposición final, la orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
III ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO
12. El proyecto que se somete a consulta, como se ha dicho, tiene por objeto
modificar la Orden de 31 de octubre de 2012 antes citada, por lo que comparte
con ella el título competencial que lo soporta y su marco normativo.
13. Como dijo la Comisión en el dictamen emitido con ocasión de la orden que ahora
se propone modificar (Dictamen 175/2012), recordando otros dictámenes
anteriores (entre los que se pueden mencionar los dictámenes 45/2002, 80/2003,
56/2004), el examen competencial en materia de policía debe realizarse a partir
de los artículos 149.1.29 de la Constitución (CE) y 17 del Estatuto de Autonomía
(EAPV), completándose el bloque de constitucionalidad con la disposición final
primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de
seguridad, en lo que respecta a las reglas generales y básicas sobre su actuación
y estatuto.
14. En cuanto al marco legal, la LPPV es la norma de referencia para analizar la
iniciativa, que concreta el mandato de la disposición adicional decimotercera de
dicha ley, en cuya virtud, la persona titular del departamento competente en
materia de seguridad se encuentra habilitada para ?determinar las prendas, el
armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la
uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los
distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso?. Ese
mandato se halla directamente vinculado con el cumplimiento de la obligación que
los artículos 30.3 y 35 LPPV imponen a los funcionarios de la Ertzaintza en las
condiciones que se indican.
15. En esos preceptos se ampara la competencia de la Consejera de Seguridad para
dictar la orden cuyo proyecto se somete a nuestra consideración, pues su
contenido afecta a los uniformes de la Ertzaintza. Al mismo tiempo, es respetuoso
con las facultades que cada uno de los diputados generales ostenta en relación
con las secciones dependientes de cada territorio histórico, con arreglo al
apartado 2 de la disposición adicional indicada, en cuya virtud, ?La descripción,
diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la
uniformidad de los funcionarios adscritos a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes
deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el
Diputado General correspondiente?.
16. Esas secciones, como se sabe, constituían en origen cuerpos propios que fueron
integrados en la Ertzaintza, en ejercicio de una opción que fue declarada
conforme con el EAPV por STC 159/1993.
17. Cabe recordar en relación con esa cuestión que, según el artículo 24.2 de la
LPPV, la Ertzaintza se constituye orgánicamente en un cuerpo único, en el que se
integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.5 del EAPV, los cuerpos
de Miñones, Forales y Mikeletes. No obstante, en cada territorio histórico existirá
un servicio de la Ertzaintza con la siguiente denominación: Sección de Miñones
de la Diputación Foral de Álava; Sección de Forales de la Diputación Foral de
Bizkaia; y Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
18. El procedimiento de elaboración ha de ser examinado a la luz de la Ley 8/2003,
de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de
carácter general (en adelante, LPEDG).
19. El procedimiento se ha iniciado, como reclama el artículo 4.1 de la LPEDG,
mediante Orden de la Consejera de Seguridad, en la que también se refiere a la
viabilidad jurídica y material de la norma, al objeto y finalidad del proyecto, la
repercusión en el ordenamiento jurídico, su incidencia presupuestaria, los trámites
e informes procedentes (condicionados por su contenido, de carácter
organizativo, y las razones de urgencia para su tramitación que se explicitan) y el
sistema de redacción.
20. Respecto a la redacción en euskera se indica que se realizará mediante el
Servicio Oficial de Traductores ?IZO?. No obstante, se advierte que solo consta
la versión en castellano del proyecto, por lo que se recuerda que debe procederse
conforme a lo previsto en el acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco el 14 de
mayo de 2013 sobre redacción bilingüe de las disposiciones de carácter general.
21. La Consejera de Seguridad, asimismo, ha dictado la orden de aprobación previa
del proyecto.
22. Igualmente, en el procedimiento se ha emitido un informe jurídico (artículo 7.3 de
la LPEDG) y una memoria económica (artículo 10.3 de la repetida norma), en la
que se expone la repercusión económica que tendrá la adquisición de prendas,
equipos y efectos de los que se ha de dotar a la Sección de Miñones, conforme a
la descripción, diseño y características técnicas que disponga el Diputado General
de Álava.
23. Ha emitido informe la OCE (de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley
14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad
Autónoma de Euskadi).
24. Por último, se constata que se ha dado formal cumplimiento al trámite que
contempla el artículo 10.2 LPEDG, mediante una memoria sucinta relativa al
proyecto, en la que constan los antecedentes y justificación de la iniciativa
normativa, tramitación del procedimiento, resumen de las observaciones recibidas
y de las modificaciones introducidas, descripción del contenido resultante de la
norma, e incidencia normativa del proyecto.
25. Dado el objeto de la norma proyectada ?que se limita a modificar la Orden de 31
de octubre de 2012 en los aspectos señalados?, consideramos que esta escueta
tramitación se ajusta a los principios y reglas establecidos por la LPEDG.
26. Dicho esto, sin embargo, sí queremos llamar la atención sobre el hecho de que
las memorias incorporadas al expediente trasladan que con las modificaciones
previstas se permitirá ?acabar con la disparidad que en la actualidad subsiste, entre las
exigencias contempladas en la citada Orden de 31 de octubre de 2012 y el empleo de los
distintitivos en la uniformidad de la Sección de Miñones, lo cual no sólo resulta un problema de
aplicación formal de la ley, sino que genera confusión en la percepción de la ciudadanía de los
símbolos de acreditación de la Ertzaintza, dado que subsisten elementos de acreditación en
tales distintivos ajenos a los de la Ertzaintza y con resonancias a cuerpos militarizados. El
nuevo diseño de las prendas de la Sección de Miñones conforme a los diseños que está
definiendo la Diputación Foral de Araba obliga a que para que se pueda proceder a su
confección y distribución sea preciso que la norma flexibilice ciertos aspectos relativos a los
distintivos que deberán incorporarse a la nueva uniformidad?.
27. Unido a lo anterior, el expediente da noticia de que se ha convenido con el ente
foral (en referencia a la Diputación Foral de Álava) la reposición de las prendas de
la Sección de Miñones con los nuevos distintivos, pero no se dispone de ninguna
otra información ni documento en el que se formalice lo convenido con ese ente
foral.
28. En definitiva, pese a la formulación general de las modificaciones que propone el
proyecto ?que resultarán aplicables a las Secciones de Miñones, Forales y
Mikeletes?, el expediente informa de que aquel va encaminado a resolver
aspectos aplicativos de la orden que se modifica, directamente asociados con la
Sección de Miñones. Para ello se ha alcanzado algún tipo de acuerdo con la
Diputación Foral de Álava, cuyos términos exactos se desconocen, al igual que la
posición de las otras dos diputaciones forales respecto a las modificaciones
proyectadas ?que habría sido conveniente recabar?.
V ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ORDEN
29. El proyecto de orden sobre el que versa la consulta, como se ha expuesto,
modifica, para las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, las variaciones de
los distintivos generales de los uniformes establecidos con carácter general en el
artículo 4 de la Orden de 31 de octubre de 2012 (de aplicación a todos los
miembros de la Ertzaintza, cualquiera que sea la sección o servicio donde
desarrollan sus funciones), en los términos y por las motivaciones ya expuestas.
30. Asimismo, se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad para
que, mediante resolución, pueda disponer que se sustituya en el uniforme de
trabajo de los miembros de la Ertzaintza (en el ámbito del artículo 6 de la orden
que se modifica) el uso de la gorra o del gorro de invierno por la txapela con
emblema del uniforme de gala, en la ejecución de determinados servicios o
actividades policiales que se definan específicamente en dicha resolución.
31. La Comisión no encuentra objeción a las modificaciones que se proponen ?de
naturaleza fundamentalmente organizativa?. El proyecto se ajusta y es
respetuoso con el orden competencial establecido y con la regulación de
referencia, como hemos examinado en el apartado correspondiente (en especial
con la disposición adicional decimotercera de la LPPV).
32. Como dijimos en el párrafo 29 de nuestro Dictamen 175/2012, ?el Miñón, Mikelete o
Foral debe poder ser identificado por los ciudadanos a cuyo servicio se debe como un miembro
de la Ertzaina que presta sus servicios en una sección especial de aquélla, por lo que tiene un
uniforme diferente y un distintivo general adaptado a esa singularidad?. Precisamente la
modificación del artículo 5 de la Orden de 31 de octubre de 2012 pretende
mejorar esa identificación.
33. En el examen del proyecto ha de apreciarse también que el informe jurídico del
departamento autor de la iniciativa analiza detalladamente el contenido de las
nuevas previsiones en contraste con las características de los distintivos
generales reflejadas en el anexo III de la orden ahora modificada, y que de ese
examen no deduce que las modificaciones vayan a suponer dificultades para su
materialización.
34. Dicho lo anterior, en cuanto al concreto texto remitido, estima la Comisión
conveniente efectuar unas observaciones relativas a la técnica utilizada en su
elaboración, a fin de colaborar en la obtención de un producto normativo
técnicamente más acabado y, por tanto, más acorde con el principio de seguridad
jurídica (artículo 9.3 CE).
35. En el análisis que se aborda han de tenerse también en cuenta las Directrices
para la elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones,
aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993 y
publicadas por Orden de 6 de abril de 1993, del Consejero de Presidencia,
Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico (en adelante, las directrices),
aplicables en virtud de la disposición adicional tercera de la LPEDG.
36. El proyecto se ha redactado con un artículo único dividido en dos apartados
(numerados con los vocablos ?Uno? y ?Dos?), a los que se trasladan las siguientes
modificaciones de la orden mencionada: se otorga nueva redacción al ?apartado
primero del artículo 5? y ?Se añade un nuevo apartado 5º al artículo 6?.
37. En relación con lo anterior, se advierte que, con arreglo a las directrices, la
numeración de los párrafos se ha de expresar con el número cardinal (en el caso
apuntado: ?apartado 1 del artículo 5? y ?? apartado 5 al artículo 6?).
38. Además, el texto ha de articularse según dispone la directriz séptima ?relativa a
las normas modificativas?: toda disposición que contenga una novedad requiere
su formulación en un artículo independiente, y no en un apartado de otro ya
existente; su numeración se expresará en ordinales; y el título del artículo
modificativo citará el número y el título del artículo a modificar, si lo tuviere, y de la
norma modificada.
39. En cuanto al texto que se propone, recordamos que no es adecuada la utilización
de acrónimos, como se hace en la parte expositiva (?BOPV?).
40. Recomendamos que en el apartado b) del artículo 5.1 se exprese ?emblema de
pecho del rango?, en coherencia con los términos empleados en el Anexo III B) de la
orden indicada.
41. Por lo que respecta al uso de la combinación de las conjunciones ?y/o? [así
aparece en el texto del artículo 5.1.a) del proyecto], como venimos señalando, de
acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española (RAE), resulta
desaconsejada para expresar la intención de hacer explícita la posibilidad de
elegir entre la suma o la alternativa de dos opciones (salvo que resulte
imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy técnicos), ya que la
conjunción ?o? puede expresar en español ambos valores conjuntamente.
CONCLUSIÓN
Se informa favorablemente el proyecto de norma con las observaciones que figuran en
el dictamen.
DICTAMEN Nº: 226/2016
TÍTULO: Proyecto de Orden de la Consejera de Seguridad por la que se modifica
la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2016 ha tenido entrada en la Comisión la Orden del mismo
día de la Consejera de Seguridad, por la que se somete a dictamen el proyecto de
orden por la que se modifica la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la
Ertzaintza.
2. En dicha orden se solicita la tramitación urgente de la consulta (prevista en el
artículo 26.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi), en consideración a que la modificación en el diseño de las
prendas de la Sección de Miñones que derivará de la aprobación de la norma
proyectada, ha de realizarse antes de la finalización del ejercicio en curso, ?con el
fin de comenzar, atendiendo a lo convenido con el ente foral, con la reposición de las prendas
de un modo sincrónico de modo que no se vea afectada la imagen corporativa de la
institución?.
3. Por Resolución del Presidente de esta Comisión, de 30 de noviembre, se ha
acordado la tramitación de la consulta por el procedimiento de urgencia.
4. El expediente remitido con la orden que acuerda la consulta y con la versión del
proyecto objeto del dictamen comprende, además, los siguientes documentos de
interés ordenados cronológicamente:
a)Orden de la Consejera de Seguridad de 24 de octubre de 2016, por la que se
acuerda iniciar el procedimiento de elaboración del proyecto de orden.
b)Orden de dicha consejera de 28 de octubre siguiente, por la que se acuerda la
aprobación previa de la versión del proyecto que se adjunta.
c) Informe jurídico relativo al proyecto, elaborado por la Dirección de Régimen
Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del órgano proponente (del mismo
28 de octubre).
d)Memoria económica de la Dirección de Gestión Económica y Recursos
Generales del departamento promotor de la iniciativa, de 10 de noviembre
posterior.
e)Informe de control económico-normativo emitido por la Oficina de Control
Económico (OCE) el 24 de noviembre.
f) Memoria sobre el procedimiento de elaboración del proyecto (del mismo 24 de
noviembre).
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica
Asesora de Euskadi, por constituir el proyecto objeto de consulta desarrollo
parcial de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de policía del País Vasco (en adelante,
LPPV), concretamente, de su disposición adicional decimotercera.
II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE ORDEN
6. El proyecto consta de parte expositiva, un artículo único, con dos apartados, y una
disposición final.
7. En la parte expositiva se explica que la norma tiene por objeto modificar
parcialmente la Orden de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior,
Justicia y Administración Pública, sobre uniformidad general y distintivos de la
Ertzaintza.
8. La finalidad de la modificación que se propone para dicha orden consiste, según
explica la parte expositiva, en la actualización de los aspectos de la orden para
?clarificar las modulaciones que puede presentar la configuración de los distintivos singulares
de las Secciones de Forales, Miñones y Mikeletes?; así como para permitir, en
determinados supuestos, que la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad
autorice la sustitución en el uniforme de trabajo del uso de la gorra o del gorro de
invierno.
9. A tal fin, en el apartado uno del artículo único del proyecto se modifica el párrafo 1
del artículo 5 de la citada orden, en lo que afecta a las variaciones de los
distintivos generales establecidos en el artículo 4, aplicables a las Secciones de
Miñones, Forales y Mikeletes. Dichas variaciones se concretan en la sustitución
del escudo central que figura en el escudo genérico de la Ertzaintza en el
emblema de pecho, por el que corresponda a cada territorio histórico de acuerdo
con su normativa foral [conforme al apartado a) que se propone] y en la
posibilidad de sustituir la hoja de roble por otro símbolo o anagrama identificativo
de la sección, en el emblema de pecho de rango y en las hombreras del uniforme
[apartado b)].
10. En el apartado dos se añade un nuevo párrafo, el 5, al artículo 6, conforme al que
se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad para disponer
que, en la ejecución de determinados servicios o actividades policiales que
específicamente se definan, se sustituya en el uniforme de trabajo el uso de la
gorra o del gorro de invierno por la txapela con emblema del uniforme de gala.
11. Conforme a la disposición final, la orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
III ASPECTOS COMPETENCIALES Y MARCO NORMATIVO
12. El proyecto que se somete a consulta, como se ha dicho, tiene por objeto
modificar la Orden de 31 de octubre de 2012 antes citada, por lo que comparte
con ella el título competencial que lo soporta y su marco normativo.
13. Como dijo la Comisión en el dictamen emitido con ocasión de la orden que ahora
se propone modificar (Dictamen 175/2012), recordando otros dictámenes
anteriores (entre los que se pueden mencionar los dictámenes 45/2002, 80/2003,
56/2004), el examen competencial en materia de policía debe realizarse a partir
de los artículos 149.1.29 de la Constitución (CE) y 17 del Estatuto de Autonomía
(EAPV), completándose el bloque de constitucionalidad con la disposición final
primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de
seguridad, en lo que respecta a las reglas generales y básicas sobre su actuación
y estatuto.
14. En cuanto al marco legal, la LPPV es la norma de referencia para analizar la
iniciativa, que concreta el mandato de la disposición adicional decimotercera de
dicha ley, en cuya virtud, la persona titular del departamento competente en
materia de seguridad se encuentra habilitada para ?determinar las prendas, el
armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la
uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los
distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso?. Ese
mandato se halla directamente vinculado con el cumplimiento de la obligación que
los artículos 30.3 y 35 LPPV imponen a los funcionarios de la Ertzaintza en las
condiciones que se indican.
15. En esos preceptos se ampara la competencia de la Consejera de Seguridad para
dictar la orden cuyo proyecto se somete a nuestra consideración, pues su
contenido afecta a los uniformes de la Ertzaintza. Al mismo tiempo, es respetuoso
con las facultades que cada uno de los diputados generales ostenta en relación
con las secciones dependientes de cada territorio histórico, con arreglo al
apartado 2 de la disposición adicional indicada, en cuya virtud, ?La descripción,
diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la
uniformidad de los funcionarios adscritos a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes
deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el
Diputado General correspondiente?.
16. Esas secciones, como se sabe, constituían en origen cuerpos propios que fueron
integrados en la Ertzaintza, en ejercicio de una opción que fue declarada
conforme con el EAPV por STC 159/1993.
17. Cabe recordar en relación con esa cuestión que, según el artículo 24.2 de la
LPPV, la Ertzaintza se constituye orgánicamente en un cuerpo único, en el que se
integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.5 del EAPV, los cuerpos
de Miñones, Forales y Mikeletes. No obstante, en cada territorio histórico existirá
un servicio de la Ertzaintza con la siguiente denominación: Sección de Miñones
de la Diputación Foral de Álava; Sección de Forales de la Diputación Foral de
Bizkaia; y Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
IV PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
18. El procedimiento de elaboración ha de ser examinado a la luz de la Ley 8/2003,
de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de
carácter general (en adelante, LPEDG).
19. El procedimiento se ha iniciado, como reclama el artículo 4.1 de la LPEDG,
mediante Orden de la Consejera de Seguridad, en la que también se refiere a la
viabilidad jurídica y material de la norma, al objeto y finalidad del proyecto, la
repercusión en el ordenamiento jurídico, su incidencia presupuestaria, los trámites
e informes procedentes (condicionados por su contenido, de carácter
organizativo, y las razones de urgencia para su tramitación que se explicitan) y el
sistema de redacción.
20. Respecto a la redacción en euskera se indica que se realizará mediante el
Servicio Oficial de Traductores ?IZO?. No obstante, se advierte que solo consta
la versión en castellano del proyecto, por lo que se recuerda que debe procederse
conforme a lo previsto en el acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco el 14 de
mayo de 2013 sobre redacción bilingüe de las disposiciones de carácter general.
21. La Consejera de Seguridad, asimismo, ha dictado la orden de aprobación previa
del proyecto.
22. Igualmente, en el procedimiento se ha emitido un informe jurídico (artículo 7.3 de
la LPEDG) y una memoria económica (artículo 10.3 de la repetida norma), en la
que se expone la repercusión económica que tendrá la adquisición de prendas,
equipos y efectos de los que se ha de dotar a la Sección de Miñones, conforme a
la descripción, diseño y características técnicas que disponga el Diputado General
de Álava.
23. Ha emitido informe la OCE (de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley
14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad
Autónoma de Euskadi).
24. Por último, se constata que se ha dado formal cumplimiento al trámite que
contempla el artículo 10.2 LPEDG, mediante una memoria sucinta relativa al
proyecto, en la que constan los antecedentes y justificación de la iniciativa
normativa, tramitación del procedimiento, resumen de las observaciones recibidas
y de las modificaciones introducidas, descripción del contenido resultante de la
norma, e incidencia normativa del proyecto.
25. Dado el objeto de la norma proyectada ?que se limita a modificar la Orden de 31
de octubre de 2012 en los aspectos señalados?, consideramos que esta escueta
tramitación se ajusta a los principios y reglas establecidos por la LPEDG.
26. Dicho esto, sin embargo, sí queremos llamar la atención sobre el hecho de que
las memorias incorporadas al expediente trasladan que con las modificaciones
previstas se permitirá ?acabar con la disparidad que en la actualidad subsiste, entre las
exigencias contempladas en la citada Orden de 31 de octubre de 2012 y el empleo de los
distintitivos en la uniformidad de la Sección de Miñones, lo cual no sólo resulta un problema de
aplicación formal de la ley, sino que genera confusión en la percepción de la ciudadanía de los
símbolos de acreditación de la Ertzaintza, dado que subsisten elementos de acreditación en
tales distintivos ajenos a los de la Ertzaintza y con resonancias a cuerpos militarizados. El
nuevo diseño de las prendas de la Sección de Miñones conforme a los diseños que está
definiendo la Diputación Foral de Araba obliga a que para que se pueda proceder a su
confección y distribución sea preciso que la norma flexibilice ciertos aspectos relativos a los
distintivos que deberán incorporarse a la nueva uniformidad?.
27. Unido a lo anterior, el expediente da noticia de que se ha convenido con el ente
foral (en referencia a la Diputación Foral de Álava) la reposición de las prendas de
la Sección de Miñones con los nuevos distintivos, pero no se dispone de ninguna
otra información ni documento en el que se formalice lo convenido con ese ente
foral.
28. En definitiva, pese a la formulación general de las modificaciones que propone el
proyecto ?que resultarán aplicables a las Secciones de Miñones, Forales y
Mikeletes?, el expediente informa de que aquel va encaminado a resolver
aspectos aplicativos de la orden que se modifica, directamente asociados con la
Sección de Miñones. Para ello se ha alcanzado algún tipo de acuerdo con la
Diputación Foral de Álava, cuyos términos exactos se desconocen, al igual que la
posición de las otras dos diputaciones forales respecto a las modificaciones
proyectadas ?que habría sido conveniente recabar?.
V ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ORDEN
29. El proyecto de orden sobre el que versa la consulta, como se ha expuesto,
modifica, para las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, las variaciones de
los distintivos generales de los uniformes establecidos con carácter general en el
artículo 4 de la Orden de 31 de octubre de 2012 (de aplicación a todos los
miembros de la Ertzaintza, cualquiera que sea la sección o servicio donde
desarrollan sus funciones), en los términos y por las motivaciones ya expuestas.
30. Asimismo, se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad para
que, mediante resolución, pueda disponer que se sustituya en el uniforme de
trabajo de los miembros de la Ertzaintza (en el ámbito del artículo 6 de la orden
que se modifica) el uso de la gorra o del gorro de invierno por la txapela con
emblema del uniforme de gala, en la ejecución de determinados servicios o
actividades policiales que se definan específicamente en dicha resolución.
31. La Comisión no encuentra objeción a las modificaciones que se proponen ?de
naturaleza fundamentalmente organizativa?. El proyecto se ajusta y es
respetuoso con el orden competencial establecido y con la regulación de
referencia, como hemos examinado en el apartado correspondiente (en especial
con la disposición adicional decimotercera de la LPPV).
32. Como dijimos en el párrafo 29 de nuestro Dictamen 175/2012, ?el Miñón, Mikelete o
Foral debe poder ser identificado por los ciudadanos a cuyo servicio se debe como un miembro
de la Ertzaina que presta sus servicios en una sección especial de aquélla, por lo que tiene un
uniforme diferente y un distintivo general adaptado a esa singularidad?. Precisamente la
modificación del artículo 5 de la Orden de 31 de octubre de 2012 pretende
mejorar esa identificación.
33. En el examen del proyecto ha de apreciarse también que el informe jurídico del
departamento autor de la iniciativa analiza detalladamente el contenido de las
nuevas previsiones en contraste con las características de los distintivos
generales reflejadas en el anexo III de la orden ahora modificada, y que de ese
examen no deduce que las modificaciones vayan a suponer dificultades para su
materialización.
34. Dicho lo anterior, en cuanto al concreto texto remitido, estima la Comisión
conveniente efectuar unas observaciones relativas a la técnica utilizada en su
elaboración, a fin de colaborar en la obtención de un producto normativo
técnicamente más acabado y, por tanto, más acorde con el principio de seguridad
jurídica (artículo 9.3 CE).
35. En el análisis que se aborda han de tenerse también en cuenta las Directrices
para la elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones,
aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993 y
publicadas por Orden de 6 de abril de 1993, del Consejero de Presidencia,
Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico (en adelante, las directrices),
aplicables en virtud de la disposición adicional tercera de la LPEDG.
36. El proyecto se ha redactado con un artículo único dividido en dos apartados
(numerados con los vocablos ?Uno? y ?Dos?), a los que se trasladan las siguientes
modificaciones de la orden mencionada: se otorga nueva redacción al ?apartado
primero del artículo 5? y ?Se añade un nuevo apartado 5º al artículo 6?.
37. En relación con lo anterior, se advierte que, con arreglo a las directrices, la
numeración de los párrafos se ha de expresar con el número cardinal (en el caso
apuntado: ?apartado 1 del artículo 5? y ?? apartado 5 al artículo 6?).
38. Además, el texto ha de articularse según dispone la directriz séptima ?relativa a
las normas modificativas?: toda disposición que contenga una novedad requiere
su formulación en un artículo independiente, y no en un apartado de otro ya
existente; su numeración se expresará en ordinales; y el título del artículo
modificativo citará el número y el título del artículo a modificar, si lo tuviere, y de la
norma modificada.
39. En cuanto al texto que se propone, recordamos que no es adecuada la utilización
de acrónimos, como se hace en la parte expositiva (?BOPV?).
40. Recomendamos que en el apartado b) del artículo 5.1 se exprese ?emblema de
pecho del rango?, en coherencia con los términos empleados en el Anexo III B) de la
orden indicada.
41. Por lo que respecta al uso de la combinación de las conjunciones ?y/o? [así
aparece en el texto del artículo 5.1.a) del proyecto], como venimos señalando, de
acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española (RAE), resulta
desaconsejada para expresar la intención de hacer explícita la posibilidad de
elegir entre la suma o la alternativa de dos opciones (salvo que resulte
imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy técnicos), ya que la
conjunción ?o? puede expresar en español ambos valores conjuntamente.
CONCLUSIÓN
Se informa favorablemente el proyecto de norma con las observaciones que figuran en
el dictamen.
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