Dictamen de la Comisión J...re de 2016

Última revisión
30/11/2016

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 222/2016 de 30 de noviembre de 2016

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 30/11/2016

Num. Resolución: 222/2016


Cuestión

Revisión de oficio, por una parte, del Decreto 14/2016, de 18 de enero, del Concejal Delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar el convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada de txox; y por otra parte, del Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal Delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar un convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa y con la empresa ... S.A. para la prestación del servicio de autobús nocturno durante la temporada de txotx.

Contestacion

DICTAMEN Nº:

PONENTE: 222/2016

TÍTULO: Revisión de oficio, por una parte, del Decreto 14/2016, de 18 de enero, del

Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar el

convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta

en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada de txox; y

por otra parte, del Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de Obras

y Contratación, por el que se acuerda formalizar un convenio con la Diputación Foral

de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús

nocturno durante la temporada de txotx.

ANTECEDENTES

1. El dictamen solicitado trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento de

Astigarraga referido a la revisión de oficio del Decreto 14/2016, de 18 de enero,

del Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar

el Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la

puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada

de txotx, y Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de Obras y

Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación Foral

de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús

nocturno durante la temporada de txotx.

2. Mediante escrito de la Vicealcalde del Ayuntamiento de Astigarraga, de 29 de

septiembre de 2016 ?con entrada en esta Comisión el 17 de octubre- se solicita

informe sobre la nulidad de pleno derecho de los citados decretos.

3. El motivo aducido es que se asumen compromisos de gasto que no están

previstos en el presupuestos municipales infringiéndose el artículo 32.c) del Texto

refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante, TRLCSP)

?aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre?, en

relación con los artículos 172 y 173 del Texto refundido de la Ley reguladora de

las haciendas locales ?aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo?, y los artículos 19 y 20 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre,

presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa,

siendo la infracción subsumible en la causa prevista por el artículo 62.1.g) de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPAC):

?cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango legal?.

4. A la citada petición se adjunta el expediente tramitado que incluye los siguientes

documentos relevantes:

a)Decreto 14/2016, de 18 de enero, del Concejal Delegado de Obras y

Contratación, por el que se acuerda formalizar el Convenio de colaboración con

la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta en marcha del servicio

de transporte a las sidrerías durante la temporada de txotx.

b)Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la

puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la

temporada de txotx, de 18 de enero de 2016.

c) Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal Delegado de Obras y

Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación

Foral de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de

autobús nocturno durante la temporada de txotx.

d)Orden Foral de la Diputada Foral de Movilidad de la Diputación Foral de

Gipuzkoa de 21 de enero de 2016, por la que se aprueba el Convenio para

establecer un marco de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, el

Ayuntamiento de Astigarraga y la empresa ? S.A. para la prestación de

nuevos servicios nocturnos durante la temporada de txotx.

e)Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Astigarraga, la empresa ?

S.A. y la Diputación Foral de Gipuzkoa para la prestación de servicios

nocturnos durante la temporada de txotx, de 21 de enero de 2016.

f) Informe del Interventor del ayuntamiento en relación a la consulta formulada

por el Grupo municipal EH-Bildu sobre tales convenios, de 18 de marzo de

2016.

g)Informe jurídico de la Secretaria suplente del ayuntamiento, en la que se

propone la revisión de oficio de los decretos, de 18 de marzo de 2016.

h)Resolución del Concejal Delegado de Obras y Contratación, de 11 de abril de

2016, por la que se acuerda la iniciación del expediente de revisión.

i) Oficio del Presidente de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, por el que

se devuelve el expediente remitido, de 7 de junio de 2016.

j) Informe del Interventor del ayuntamiento, de 30 de junio de 2016.

k) Informe jurídico de la Secretaria suplente del ayuntamiento, de 30 de junio de

2016.

Dictamen 222/2016 Página 2 de 6

l) Decreto del Alcalde 527/2016, de 8 de junio, por el que se da audiencia a

Asociación de Desarrollo Rural BD-B, Diputación Foral de Gipuzkoa y empresa

? S.A., concediéndoles plazo de diez días para alegaciones.

m)Certificado de 15 de septiembre de 2016 de la Secretaria suplente del

ayuntamiento, sobre las fechas en las que fue notificado el Decreto del Alcalde

527/2016, sin que los interesados hayan presentado alegaciones.

n)Propuesta de Resolución de 27 de septiembre de 2016 de la Secretaria

suplente del ayuntamiento, para la revisión de los actos.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

5. Las actuaciones remitidas suscitan un supuesto de revisión de oficio, siendo

preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) de la Ley 9/2004, de 24 de

noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

6. Los actos que se trata de revisar han de ser calificado como declarativo de

derechos, de forma que el Ayuntamiento de Astigarraga no puede volver sobre

ellos si no es a través del procedimiento de revisión de oficio.

7. El dictamen, conforme al artículo 102 de la LRJPAC, tiene que ser favorable a la

nulidad de pleno derecho del acto, para que el órgano competente pueda ejercer

su facultad revisora.

8. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

[disposición derogatoria única.2 letra a)], sigue siendo de aplicación a los

procedimientos de revisión de oficio iniciados antes de su entrada en vigor, de

acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria primera, letra b).

9. Las causas de nulidad de pleno derecho aplicables son también las del artículo

62.1 LRJPAC, en tanto que se ha de seguir el criterio del Consejo de Estado,

según el cual ?si bien el ejercicio de la potestad de revisión de oficio debe instrumentarse a

través del procedimiento aplicable al tiempo en que el mismo se inició, en los sustantivo debe

seguir la norma vigente cuando el acto a revisar se adoptó? (Dictamen 856/1993, de 15 de

julio).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

10. El artículo 4.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de

régimen local (en adelante LBRL), atribuye a los municipios ?La potestad de revisión

Dictamen 222/2016 Página 3 de 6

de oficio de sus actos y acuerdos? y el artículo 53 dispone que ?las Corporaciones locales

podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la

Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del

procedimiento administrativo común?.

11. En general, el artículo 25.1 de la Ley 2/2016, de instituciones locales de Euskadi,

señala que la organización y funcionamiento de los municipios se regirá por la

legislación básica de régimen local y, cuando los aprueben, por su respectivos

reglamentos orgánicos, debiéndose entender que reconoce por remisión las

potestades que le atribuye dicha legislación en su calidad de administraciones

públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias.

12. En cuanto a la naturaleza de los actos que pretenden revisarse cabe decir que los

mismos son preparatorios de sendos convenios que articulan contratos

administrativos.

13. Así se deduce de los dispuesto en los artículos 5 y 10 del TRLCSP, al tener por

objeto la prestación de servicios por vía terrestre de transporte de viajeros, sin

que quepa su inclusión en las contraexcepciones del artículo 4, letras c) o d), del

referido texto refundido.

14. Al respecto, el artículo 19.2 del TRLCSP dispone que los contratos administrativos

se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por esta

ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes

normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho

privado.

15. Por su parte, el artículo 31 del TRLCSP establece que los contratos ?serán inválidos

cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o de adjudicación por concurrir en los mismos

alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los

artículos siguientes?. Entre las causas de nulidad de derecho administrativo

enumeradas en el artículo 32 del TRLCSP se encuentran: a) las indicadas en el

artículo 62.1 LRJPAC; c) la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad

con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general

presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes

administraciones públicas sujetas a esta ley, salvo los supuestos de emergencia.

16. Finalmente, es oportuno destacar que la decisión de iniciar el procedimiento ha

sido tomada por el órgano que ha dictado los actos administrativos, que es quien

igualmente lo resolverá, lo cual es correcto.

17. Si bien, la Comisión viene defendiendo una línea general favorable al Pleno del

ayuntamiento (entre otros, dictámenes 67/2005 y 83/2005), lo cierto es que lo ha

Dictamen 222/2016 Página 4 de 6

hecho a falta de un tratamiento normativo específico, que en este caso existe, ya

que el artículo 34.2 del TRLCSP, declara que son competentes para declarar la

nulidad de estos actos o su lesividad, cuando se trata de contratos de una

Administración pública, el órgano de contratación, con las modulaciones que

admite respecto a las comunidades autónomas; y el artículo 34.3 del TRLCSP

dispone que ?salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la

nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para

contratar?, siendo ambos básicos y por ende aplicables a todas las

administraciones públicas (disposición final segunda.3 TRLCSP).

18. De esta forma, como decimos, es el Concejal Delegado de Obras y Contratación

del Ayuntamiento de Astigarraga el órgano que debe decidir la procedencia de la

revisión, si se dieran los presupuestos que el artículo 32.c) TRLCSP establece

para la revisión de oficio basada en la causa de nulidad de pleno derecho que se

invoca.

19. Una vez determinados tales aspectos, tanto la revisabilidad de los actos, las

causas de nulidad aplicables a los mismos, como el órgano competente, debemos

dilucidar si se ha cumplido el procedimiento legalmente establecido y, en

particular, si existe alguna objeción de procedibilidad que impide en este momento

verificar si concurre una causa de nulidad de pleno derecho para declarar la

nulidad de los actos objeto de revisión.

20. Para ello, debemos insistir en la aplicabilidad de la regulación establecida para la

revisión de los actos en vía administrativa por los artículos 102 a 106 de la

LRJPAC, a la que se remite el artículo 34.1 TRLCSP para la revisión de los actos

preparatorios y de los actos de adjudicación, cuyo ámbito de aplicación se

extiende tanto a la Administración del Estado como a la de las comunidades

autónomas y a las entidades locales, así como a las entidades de derecho público

con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas.

21. Pues bien, hemos de concluir que en este caso se ha producido la caducidad del

procedimiento, al iniciarse el procedimiento de oficio el 13 de abril de 2016,

habiendo trascurrido el plazo de tres meses sin dictarse y notificarse la resolución,

ex artículo 102.5 LRJPAC.

22. Aunque el acto de iniciación refiere entre sus motivaciones a la consulta

formulada por un grupo municipal acerca de la existencia de crédito

presupuestario para la aprobación de tales contratos, no puede considerase que

el procedimiento se haya iniciado a solicitud de interesado porque para ello es

preciso que conste un escrito que resulte congruente con ese propósito y cumpla

los requisitos del artículo 70.1 LRJPAC.

Dictamen 222/2016 Página 5 de 6

23. La caducidad se ha producido aun no tomando en cuenta el tiempo en que el

procedimiento quedó suspendido, esto es, desde la fecha de remisión del

expediente a informe de esta Comisión, suspensión que hemos calificado de

automática, si bien debe ser notificada a los interesados, y la fecha en que se

registra el oficio de devolución (17 de junio de 2016) por los defectos

procedimentales advertidos.

24. Basta con constatar que desde entonces hasta que se remite de nuevo a consulta

(29 de septiembre de 2016) se ha superado el plazo de los tres meses.

25. Por ello, solo nos resta concluir que no procede declarar la nulidad de pleno

derecho de los actos objeto de revisión porque el procedimiento ha caducado, sin

perjuicio de recordar que, tratándose de actos aquejados de una infracción

insubsanable e imprescriptible, ello no impide la apertura de un nuevo

procedimiento dirigido a su revisión futura.

CONCLUSIÓN

Se dictamina desfavorablemente la revisión de oficio del Decreto 14/2016, de 18 de

enero, del Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda

formalizar el Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B

para la puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la

temporada de txotx, y Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de

Obras y Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación

Foral de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús

nocturno durante la temporada de txotx, por haber caducado el procedimiento.

Dictamen 222/2016 Página 6 de 6

DICTAMEN Nº:

PONENTE: 222/2016

TÍTULO: Revisión de oficio, por una parte, del Decreto 14/2016, de 18 de enero, del

Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar el

convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta

en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada de txox; y

por otra parte, del Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de Obras

y Contratación, por el que se acuerda formalizar un convenio con la Diputación Foral

de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús

nocturno durante la temporada de txotx.

ANTECEDENTES

1. El dictamen solicitado trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento de

Astigarraga referido a la revisión de oficio del Decreto 14/2016, de 18 de enero,

del Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar

el Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la

puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada

de txotx, y Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de Obras y

Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación Foral

de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús

nocturno durante la temporada de txotx.

2. Mediante escrito de la Vicealcalde del Ayuntamiento de Astigarraga, de 29 de

septiembre de 2016 ?con entrada en esta Comisión el 17 de octubre- se solicita

informe sobre la nulidad de pleno derecho de los citados decretos.

3. El motivo aducido es que se asumen compromisos de gasto que no están

previstos en el presupuestos municipales infringiéndose el artículo 32.c) del Texto

refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante, TRLCSP)

?aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre?, en

relación con los artículos 172 y 173 del Texto refundido de la Ley reguladora de

las haciendas locales ?aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo?, y los artículos 19 y 20 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre,

presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa,

siendo la infracción subsumible en la causa prevista por el artículo 62.1.g) de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPAC):

?cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango legal?.

4. A la citada petición se adjunta el expediente tramitado que incluye los siguientes

documentos relevantes:

a)Decreto 14/2016, de 18 de enero, del Concejal Delegado de Obras y

Contratación, por el que se acuerda formalizar el Convenio de colaboración con

la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta en marcha del servicio

de transporte a las sidrerías durante la temporada de txotx.

b)Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la

puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la

temporada de txotx, de 18 de enero de 2016.

c) Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal Delegado de Obras y

Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación

Foral de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de

autobús nocturno durante la temporada de txotx.

d)Orden Foral de la Diputada Foral de Movilidad de la Diputación Foral de

Gipuzkoa de 21 de enero de 2016, por la que se aprueba el Convenio para

establecer un marco de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, el

Ayuntamiento de Astigarraga y la empresa ? S.A. para la prestación de

nuevos servicios nocturnos durante la temporada de txotx.

e)Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Astigarraga, la empresa ?

S.A. y la Diputación Foral de Gipuzkoa para la prestación de servicios

nocturnos durante la temporada de txotx, de 21 de enero de 2016.

f) Informe del Interventor del ayuntamiento en relación a la consulta formulada

por el Grupo municipal EH-Bildu sobre tales convenios, de 18 de marzo de

2016.

g)Informe jurídico de la Secretaria suplente del ayuntamiento, en la que se

propone la revisión de oficio de los decretos, de 18 de marzo de 2016.

h)Resolución del Concejal Delegado de Obras y Contratación, de 11 de abril de

2016, por la que se acuerda la iniciación del expediente de revisión.

i) Oficio del Presidente de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, por el que

se devuelve el expediente remitido, de 7 de junio de 2016.

j) Informe del Interventor del ayuntamiento, de 30 de junio de 2016.

k) Informe jurídico de la Secretaria suplente del ayuntamiento, de 30 de junio de

2016.

Dictamen 222/2016 Página 2 de 6

l) Decreto del Alcalde 527/2016, de 8 de junio, por el que se da audiencia a

Asociación de Desarrollo Rural BD-B, Diputación Foral de Gipuzkoa y empresa

? S.A., concediéndoles plazo de diez días para alegaciones.

m)Certificado de 15 de septiembre de 2016 de la Secretaria suplente del

ayuntamiento, sobre las fechas en las que fue notificado el Decreto del Alcalde

527/2016, sin que los interesados hayan presentado alegaciones.

n)Propuesta de Resolución de 27 de septiembre de 2016 de la Secretaria

suplente del ayuntamiento, para la revisión de los actos.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

5. Las actuaciones remitidas suscitan un supuesto de revisión de oficio, siendo

preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) de la Ley 9/2004, de 24 de

noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

6. Los actos que se trata de revisar han de ser calificado como declarativo de

derechos, de forma que el Ayuntamiento de Astigarraga no puede volver sobre

ellos si no es a través del procedimiento de revisión de oficio.

7. El dictamen, conforme al artículo 102 de la LRJPAC, tiene que ser favorable a la

nulidad de pleno derecho del acto, para que el órgano competente pueda ejercer

su facultad revisora.

8. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

[disposición derogatoria única.2 letra a)], sigue siendo de aplicación a los

procedimientos de revisión de oficio iniciados antes de su entrada en vigor, de

acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria primera, letra b).

9. Las causas de nulidad de pleno derecho aplicables son también las del artículo

62.1 LRJPAC, en tanto que se ha de seguir el criterio del Consejo de Estado,

según el cual ?si bien el ejercicio de la potestad de revisión de oficio debe instrumentarse a

través del procedimiento aplicable al tiempo en que el mismo se inició, en los sustantivo debe

seguir la norma vigente cuando el acto a revisar se adoptó? (Dictamen 856/1993, de 15 de

julio).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

10. El artículo 4.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de

régimen local (en adelante LBRL), atribuye a los municipios ?La potestad de revisión

Dictamen 222/2016 Página 3 de 6

de oficio de sus actos y acuerdos? y el artículo 53 dispone que ?las Corporaciones locales

podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la

Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del

procedimiento administrativo común?.

11. En general, el artículo 25.1 de la Ley 2/2016, de instituciones locales de Euskadi,

señala que la organización y funcionamiento de los municipios se regirá por la

legislación básica de régimen local y, cuando los aprueben, por su respectivos

reglamentos orgánicos, debiéndose entender que reconoce por remisión las

potestades que le atribuye dicha legislación en su calidad de administraciones

públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias.

12. En cuanto a la naturaleza de los actos que pretenden revisarse cabe decir que los

mismos son preparatorios de sendos convenios que articulan contratos

administrativos.

13. Así se deduce de los dispuesto en los artículos 5 y 10 del TRLCSP, al tener por

objeto la prestación de servicios por vía terrestre de transporte de viajeros, sin

que quepa su inclusión en las contraexcepciones del artículo 4, letras c) o d), del

referido texto refundido.

14. Al respecto, el artículo 19.2 del TRLCSP dispone que los contratos administrativos

se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por esta

ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes

normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho

privado.

15. Por su parte, el artículo 31 del TRLCSP establece que los contratos ?serán inválidos

cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o de adjudicación por concurrir en los mismos

alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los

artículos siguientes?. Entre las causas de nulidad de derecho administrativo

enumeradas en el artículo 32 del TRLCSP se encuentran: a) las indicadas en el

artículo 62.1 LRJPAC; c) la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad

con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general

presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes

administraciones públicas sujetas a esta ley, salvo los supuestos de emergencia.

16. Finalmente, es oportuno destacar que la decisión de iniciar el procedimiento ha

sido tomada por el órgano que ha dictado los actos administrativos, que es quien

igualmente lo resolverá, lo cual es correcto.

17. Si bien, la Comisión viene defendiendo una línea general favorable al Pleno del

ayuntamiento (entre otros, dictámenes 67/2005 y 83/2005), lo cierto es que lo ha

Dictamen 222/2016 Página 4 de 6

hecho a falta de un tratamiento normativo específico, que en este caso existe, ya

que el artículo 34.2 del TRLCSP, declara que son competentes para declarar la

nulidad de estos actos o su lesividad, cuando se trata de contratos de una

Administración pública, el órgano de contratación, con las modulaciones que

admite respecto a las comunidades autónomas; y el artículo 34.3 del TRLCSP

dispone que ?salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la

nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para

contratar?, siendo ambos básicos y por ende aplicables a todas las

administraciones públicas (disposición final segunda.3 TRLCSP).

18. De esta forma, como decimos, es el Concejal Delegado de Obras y Contratación

del Ayuntamiento de Astigarraga el órgano que debe decidir la procedencia de la

revisión, si se dieran los presupuestos que el artículo 32.c) TRLCSP establece

para la revisión de oficio basada en la causa de nulidad de pleno derecho que se

invoca.

19. Una vez determinados tales aspectos, tanto la revisabilidad de los actos, las

causas de nulidad aplicables a los mismos, como el órgano competente, debemos

dilucidar si se ha cumplido el procedimiento legalmente establecido y, en

particular, si existe alguna objeción de procedibilidad que impide en este momento

verificar si concurre una causa de nulidad de pleno derecho para declarar la

nulidad de los actos objeto de revisión.

20. Para ello, debemos insistir en la aplicabilidad de la regulación establecida para la

revisión de los actos en vía administrativa por los artículos 102 a 106 de la

LRJPAC, a la que se remite el artículo 34.1 TRLCSP para la revisión de los actos

preparatorios y de los actos de adjudicación, cuyo ámbito de aplicación se

extiende tanto a la Administración del Estado como a la de las comunidades

autónomas y a las entidades locales, así como a las entidades de derecho público

con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas.

21. Pues bien, hemos de concluir que en este caso se ha producido la caducidad del

procedimiento, al iniciarse el procedimiento de oficio el 13 de abril de 2016,

habiendo trascurrido el plazo de tres meses sin dictarse y notificarse la resolución,

ex artículo 102.5 LRJPAC.

22. Aunque el acto de iniciación refiere entre sus motivaciones a la consulta

formulada por un grupo municipal acerca de la existencia de crédito

presupuestario para la aprobación de tales contratos, no puede considerase que

el procedimiento se haya iniciado a solicitud de interesado porque para ello es

preciso que conste un escrito que resulte congruente con ese propósito y cumpla

los requisitos del artículo 70.1 LRJPAC.

Dictamen 222/2016 Página 5 de 6

23. La caducidad se ha producido aun no tomando en cuenta el tiempo en que el

procedimiento quedó suspendido, esto es, desde la fecha de remisión del

expediente a informe de esta Comisión, suspensión que hemos calificado de

automática, si bien debe ser notificada a los interesados, y la fecha en que se

registra el oficio de devolución (17 de junio de 2016) por los defectos

procedimentales advertidos.

24. Basta con constatar que desde entonces hasta que se remite de nuevo a consulta

(29 de septiembre de 2016) se ha superado el plazo de los tres meses.

25. Por ello, solo nos resta concluir que no procede declarar la nulidad de pleno

derecho de los actos objeto de revisión porque el procedimiento ha caducado, sin

perjuicio de recordar que, tratándose de actos aquejados de una infracción

insubsanable e imprescriptible, ello no impide la apertura de un nuevo

procedimiento dirigido a su revisión futura.

CONCLUSIÓN

Se dictamina desfavorablemente la revisión de oficio del Decreto 14/2016, de 18 de

enero, del Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda

formalizar el Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B

para la puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la

temporada de txotx, y Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de

Obras y Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación

Foral de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús

nocturno durante la temporada de txotx, por haber caducado el procedimiento.

Dictamen 222/2016 Página 6 de 6

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Revisión de actos en vía administrativa
Disponible

Revisión de actos en vía administrativa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo
Disponible

La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo

6.83€

6.49€

+ Información

La dicotomía del contrato de concesión para la prestación de servicios públicos
Disponible

La dicotomía del contrato de concesión para la prestación de servicios públicos

Guillermo García Rivera

13.60€

12.92€

+ Información