Última revisión
30/11/2016
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 222/2016 de 30 de noviembre de 2016
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 30/11/2016
Num. Resolución: 222/2016
Cuestión
Revisión de oficio, por una parte, del Decreto 14/2016, de 18 de enero, del Concejal Delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar el convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada de txox; y por otra parte, del Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal Delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar un convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa y con la empresa ... S.A. para la prestación del servicio de autobús nocturno durante la temporada de txotx.Contestacion
DICTAMEN Nº:
PONENTE: 222/2016
TÍTULO: Revisión de oficio, por una parte, del Decreto 14/2016, de 18 de enero, del
Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar el
convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta
en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada de txox; y
por otra parte, del Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de Obras
y Contratación, por el que se acuerda formalizar un convenio con la Diputación Foral
de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús
nocturno durante la temporada de txotx.
ANTECEDENTES
1. El dictamen solicitado trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento de
Astigarraga referido a la revisión de oficio del Decreto 14/2016, de 18 de enero,
del Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar
el Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la
puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada
de txotx, y Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de Obras y
Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación Foral
de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús
nocturno durante la temporada de txotx.
2. Mediante escrito de la Vicealcalde del Ayuntamiento de Astigarraga, de 29 de
septiembre de 2016 ?con entrada en esta Comisión el 17 de octubre- se solicita
informe sobre la nulidad de pleno derecho de los citados decretos.
3. El motivo aducido es que se asumen compromisos de gasto que no están
previstos en el presupuestos municipales infringiéndose el artículo 32.c) del Texto
refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante, TRLCSP)
?aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre?, en
relación con los artículos 172 y 173 del Texto refundido de la Ley reguladora de
las haciendas locales ?aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo?, y los artículos 19 y 20 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre,
presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
siendo la infracción subsumible en la causa prevista por el artículo 62.1.g) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPAC):
?cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango legal?.
4. A la citada petición se adjunta el expediente tramitado que incluye los siguientes
documentos relevantes:
a)Decreto 14/2016, de 18 de enero, del Concejal Delegado de Obras y
Contratación, por el que se acuerda formalizar el Convenio de colaboración con
la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta en marcha del servicio
de transporte a las sidrerías durante la temporada de txotx.
b)Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la
puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la
temporada de txotx, de 18 de enero de 2016.
c) Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal Delegado de Obras y
Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación
Foral de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de
autobús nocturno durante la temporada de txotx.
d)Orden Foral de la Diputada Foral de Movilidad de la Diputación Foral de
Gipuzkoa de 21 de enero de 2016, por la que se aprueba el Convenio para
establecer un marco de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, el
Ayuntamiento de Astigarraga y la empresa ? S.A. para la prestación de
nuevos servicios nocturnos durante la temporada de txotx.
e)Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Astigarraga, la empresa ?
S.A. y la Diputación Foral de Gipuzkoa para la prestación de servicios
nocturnos durante la temporada de txotx, de 21 de enero de 2016.
f) Informe del Interventor del ayuntamiento en relación a la consulta formulada
por el Grupo municipal EH-Bildu sobre tales convenios, de 18 de marzo de
2016.
g)Informe jurídico de la Secretaria suplente del ayuntamiento, en la que se
propone la revisión de oficio de los decretos, de 18 de marzo de 2016.
h)Resolución del Concejal Delegado de Obras y Contratación, de 11 de abril de
2016, por la que se acuerda la iniciación del expediente de revisión.
i) Oficio del Presidente de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, por el que
se devuelve el expediente remitido, de 7 de junio de 2016.
j) Informe del Interventor del ayuntamiento, de 30 de junio de 2016.
k) Informe jurídico de la Secretaria suplente del ayuntamiento, de 30 de junio de
2016.
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l) Decreto del Alcalde 527/2016, de 8 de junio, por el que se da audiencia a
Asociación de Desarrollo Rural BD-B, Diputación Foral de Gipuzkoa y empresa
? S.A., concediéndoles plazo de diez días para alegaciones.
m)Certificado de 15 de septiembre de 2016 de la Secretaria suplente del
ayuntamiento, sobre las fechas en las que fue notificado el Decreto del Alcalde
527/2016, sin que los interesados hayan presentado alegaciones.
n)Propuesta de Resolución de 27 de septiembre de 2016 de la Secretaria
suplente del ayuntamiento, para la revisión de los actos.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. Las actuaciones remitidas suscitan un supuesto de revisión de oficio, siendo
preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) de la Ley 9/2004, de 24 de
noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
6. Los actos que se trata de revisar han de ser calificado como declarativo de
derechos, de forma que el Ayuntamiento de Astigarraga no puede volver sobre
ellos si no es a través del procedimiento de revisión de oficio.
7. El dictamen, conforme al artículo 102 de la LRJPAC, tiene que ser favorable a la
nulidad de pleno derecho del acto, para que el órgano competente pueda ejercer
su facultad revisora.
8. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
[disposición derogatoria única.2 letra a)], sigue siendo de aplicación a los
procedimientos de revisión de oficio iniciados antes de su entrada en vigor, de
acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria primera, letra b).
9. Las causas de nulidad de pleno derecho aplicables son también las del artículo
62.1 LRJPAC, en tanto que se ha de seguir el criterio del Consejo de Estado,
según el cual ?si bien el ejercicio de la potestad de revisión de oficio debe instrumentarse a
través del procedimiento aplicable al tiempo en que el mismo se inició, en los sustantivo debe
seguir la norma vigente cuando el acto a revisar se adoptó? (Dictamen 856/1993, de 15 de
julio).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
10. El artículo 4.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de
régimen local (en adelante LBRL), atribuye a los municipios ?La potestad de revisión
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de oficio de sus actos y acuerdos? y el artículo 53 dispone que ?las Corporaciones locales
podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la
Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del
procedimiento administrativo común?.
11. En general, el artículo 25.1 de la Ley 2/2016, de instituciones locales de Euskadi,
señala que la organización y funcionamiento de los municipios se regirá por la
legislación básica de régimen local y, cuando los aprueben, por su respectivos
reglamentos orgánicos, debiéndose entender que reconoce por remisión las
potestades que le atribuye dicha legislación en su calidad de administraciones
públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias.
12. En cuanto a la naturaleza de los actos que pretenden revisarse cabe decir que los
mismos son preparatorios de sendos convenios que articulan contratos
administrativos.
13. Así se deduce de los dispuesto en los artículos 5 y 10 del TRLCSP, al tener por
objeto la prestación de servicios por vía terrestre de transporte de viajeros, sin
que quepa su inclusión en las contraexcepciones del artículo 4, letras c) o d), del
referido texto refundido.
14. Al respecto, el artículo 19.2 del TRLCSP dispone que los contratos administrativos
se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por esta
ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
15. Por su parte, el artículo 31 del TRLCSP establece que los contratos ?serán inválidos
cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o de adjudicación por concurrir en los mismos
alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los
artículos siguientes?. Entre las causas de nulidad de derecho administrativo
enumeradas en el artículo 32 del TRLCSP se encuentran: a) las indicadas en el
artículo 62.1 LRJPAC; c) la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad
con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general
presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes
administraciones públicas sujetas a esta ley, salvo los supuestos de emergencia.
16. Finalmente, es oportuno destacar que la decisión de iniciar el procedimiento ha
sido tomada por el órgano que ha dictado los actos administrativos, que es quien
igualmente lo resolverá, lo cual es correcto.
17. Si bien, la Comisión viene defendiendo una línea general favorable al Pleno del
ayuntamiento (entre otros, dictámenes 67/2005 y 83/2005), lo cierto es que lo ha
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hecho a falta de un tratamiento normativo específico, que en este caso existe, ya
que el artículo 34.2 del TRLCSP, declara que son competentes para declarar la
nulidad de estos actos o su lesividad, cuando se trata de contratos de una
Administración pública, el órgano de contratación, con las modulaciones que
admite respecto a las comunidades autónomas; y el artículo 34.3 del TRLCSP
dispone que ?salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la
nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para
contratar?, siendo ambos básicos y por ende aplicables a todas las
administraciones públicas (disposición final segunda.3 TRLCSP).
18. De esta forma, como decimos, es el Concejal Delegado de Obras y Contratación
del Ayuntamiento de Astigarraga el órgano que debe decidir la procedencia de la
revisión, si se dieran los presupuestos que el artículo 32.c) TRLCSP establece
para la revisión de oficio basada en la causa de nulidad de pleno derecho que se
invoca.
19. Una vez determinados tales aspectos, tanto la revisabilidad de los actos, las
causas de nulidad aplicables a los mismos, como el órgano competente, debemos
dilucidar si se ha cumplido el procedimiento legalmente establecido y, en
particular, si existe alguna objeción de procedibilidad que impide en este momento
verificar si concurre una causa de nulidad de pleno derecho para declarar la
nulidad de los actos objeto de revisión.
20. Para ello, debemos insistir en la aplicabilidad de la regulación establecida para la
revisión de los actos en vía administrativa por los artículos 102 a 106 de la
LRJPAC, a la que se remite el artículo 34.1 TRLCSP para la revisión de los actos
preparatorios y de los actos de adjudicación, cuyo ámbito de aplicación se
extiende tanto a la Administración del Estado como a la de las comunidades
autónomas y a las entidades locales, así como a las entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas.
21. Pues bien, hemos de concluir que en este caso se ha producido la caducidad del
procedimiento, al iniciarse el procedimiento de oficio el 13 de abril de 2016,
habiendo trascurrido el plazo de tres meses sin dictarse y notificarse la resolución,
ex artículo 102.5 LRJPAC.
22. Aunque el acto de iniciación refiere entre sus motivaciones a la consulta
formulada por un grupo municipal acerca de la existencia de crédito
presupuestario para la aprobación de tales contratos, no puede considerase que
el procedimiento se haya iniciado a solicitud de interesado porque para ello es
preciso que conste un escrito que resulte congruente con ese propósito y cumpla
los requisitos del artículo 70.1 LRJPAC.
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23. La caducidad se ha producido aun no tomando en cuenta el tiempo en que el
procedimiento quedó suspendido, esto es, desde la fecha de remisión del
expediente a informe de esta Comisión, suspensión que hemos calificado de
automática, si bien debe ser notificada a los interesados, y la fecha en que se
registra el oficio de devolución (17 de junio de 2016) por los defectos
procedimentales advertidos.
24. Basta con constatar que desde entonces hasta que se remite de nuevo a consulta
(29 de septiembre de 2016) se ha superado el plazo de los tres meses.
25. Por ello, solo nos resta concluir que no procede declarar la nulidad de pleno
derecho de los actos objeto de revisión porque el procedimiento ha caducado, sin
perjuicio de recordar que, tratándose de actos aquejados de una infracción
insubsanable e imprescriptible, ello no impide la apertura de un nuevo
procedimiento dirigido a su revisión futura.
CONCLUSIÓN
Se dictamina desfavorablemente la revisión de oficio del Decreto 14/2016, de 18 de
enero, del Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda
formalizar el Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B
para la puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la
temporada de txotx, y Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de
Obras y Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación
Foral de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús
nocturno durante la temporada de txotx, por haber caducado el procedimiento.
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DICTAMEN Nº:
PONENTE: 222/2016
TÍTULO: Revisión de oficio, por una parte, del Decreto 14/2016, de 18 de enero, del
Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar el
convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta
en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada de txox; y
por otra parte, del Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de Obras
y Contratación, por el que se acuerda formalizar un convenio con la Diputación Foral
de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús
nocturno durante la temporada de txotx.
ANTECEDENTES
1. El dictamen solicitado trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento de
Astigarraga referido a la revisión de oficio del Decreto 14/2016, de 18 de enero,
del Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda formalizar
el Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la
puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la temporada
de txotx, y Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de Obras y
Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación Foral
de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús
nocturno durante la temporada de txotx.
2. Mediante escrito de la Vicealcalde del Ayuntamiento de Astigarraga, de 29 de
septiembre de 2016 ?con entrada en esta Comisión el 17 de octubre- se solicita
informe sobre la nulidad de pleno derecho de los citados decretos.
3. El motivo aducido es que se asumen compromisos de gasto que no están
previstos en el presupuestos municipales infringiéndose el artículo 32.c) del Texto
refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante, TRLCSP)
?aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre?, en
relación con los artículos 172 y 173 del Texto refundido de la Ley reguladora de
las haciendas locales ?aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo?, y los artículos 19 y 20 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre,
presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
siendo la infracción subsumible en la causa prevista por el artículo 62.1.g) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPAC):
?cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango legal?.
4. A la citada petición se adjunta el expediente tramitado que incluye los siguientes
documentos relevantes:
a)Decreto 14/2016, de 18 de enero, del Concejal Delegado de Obras y
Contratación, por el que se acuerda formalizar el Convenio de colaboración con
la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la puesta en marcha del servicio
de transporte a las sidrerías durante la temporada de txotx.
b)Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B para la
puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la
temporada de txotx, de 18 de enero de 2016.
c) Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal Delegado de Obras y
Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación
Foral de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de
autobús nocturno durante la temporada de txotx.
d)Orden Foral de la Diputada Foral de Movilidad de la Diputación Foral de
Gipuzkoa de 21 de enero de 2016, por la que se aprueba el Convenio para
establecer un marco de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, el
Ayuntamiento de Astigarraga y la empresa ? S.A. para la prestación de
nuevos servicios nocturnos durante la temporada de txotx.
e)Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Astigarraga, la empresa ?
S.A. y la Diputación Foral de Gipuzkoa para la prestación de servicios
nocturnos durante la temporada de txotx, de 21 de enero de 2016.
f) Informe del Interventor del ayuntamiento en relación a la consulta formulada
por el Grupo municipal EH-Bildu sobre tales convenios, de 18 de marzo de
2016.
g)Informe jurídico de la Secretaria suplente del ayuntamiento, en la que se
propone la revisión de oficio de los decretos, de 18 de marzo de 2016.
h)Resolución del Concejal Delegado de Obras y Contratación, de 11 de abril de
2016, por la que se acuerda la iniciación del expediente de revisión.
i) Oficio del Presidente de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, por el que
se devuelve el expediente remitido, de 7 de junio de 2016.
j) Informe del Interventor del ayuntamiento, de 30 de junio de 2016.
k) Informe jurídico de la Secretaria suplente del ayuntamiento, de 30 de junio de
2016.
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l) Decreto del Alcalde 527/2016, de 8 de junio, por el que se da audiencia a
Asociación de Desarrollo Rural BD-B, Diputación Foral de Gipuzkoa y empresa
? S.A., concediéndoles plazo de diez días para alegaciones.
m)Certificado de 15 de septiembre de 2016 de la Secretaria suplente del
ayuntamiento, sobre las fechas en las que fue notificado el Decreto del Alcalde
527/2016, sin que los interesados hayan presentado alegaciones.
n)Propuesta de Resolución de 27 de septiembre de 2016 de la Secretaria
suplente del ayuntamiento, para la revisión de los actos.
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
5. Las actuaciones remitidas suscitan un supuesto de revisión de oficio, siendo
preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) de la Ley 9/2004, de 24 de
noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
6. Los actos que se trata de revisar han de ser calificado como declarativo de
derechos, de forma que el Ayuntamiento de Astigarraga no puede volver sobre
ellos si no es a través del procedimiento de revisión de oficio.
7. El dictamen, conforme al artículo 102 de la LRJPAC, tiene que ser favorable a la
nulidad de pleno derecho del acto, para que el órgano competente pueda ejercer
su facultad revisora.
8. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
[disposición derogatoria única.2 letra a)], sigue siendo de aplicación a los
procedimientos de revisión de oficio iniciados antes de su entrada en vigor, de
acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria primera, letra b).
9. Las causas de nulidad de pleno derecho aplicables son también las del artículo
62.1 LRJPAC, en tanto que se ha de seguir el criterio del Consejo de Estado,
según el cual ?si bien el ejercicio de la potestad de revisión de oficio debe instrumentarse a
través del procedimiento aplicable al tiempo en que el mismo se inició, en los sustantivo debe
seguir la norma vigente cuando el acto a revisar se adoptó? (Dictamen 856/1993, de 15 de
julio).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
10. El artículo 4.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de
régimen local (en adelante LBRL), atribuye a los municipios ?La potestad de revisión
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de oficio de sus actos y acuerdos? y el artículo 53 dispone que ?las Corporaciones locales
podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la
Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del
procedimiento administrativo común?.
11. En general, el artículo 25.1 de la Ley 2/2016, de instituciones locales de Euskadi,
señala que la organización y funcionamiento de los municipios se regirá por la
legislación básica de régimen local y, cuando los aprueben, por su respectivos
reglamentos orgánicos, debiéndose entender que reconoce por remisión las
potestades que le atribuye dicha legislación en su calidad de administraciones
públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias.
12. En cuanto a la naturaleza de los actos que pretenden revisarse cabe decir que los
mismos son preparatorios de sendos convenios que articulan contratos
administrativos.
13. Así se deduce de los dispuesto en los artículos 5 y 10 del TRLCSP, al tener por
objeto la prestación de servicios por vía terrestre de transporte de viajeros, sin
que quepa su inclusión en las contraexcepciones del artículo 4, letras c) o d), del
referido texto refundido.
14. Al respecto, el artículo 19.2 del TRLCSP dispone que los contratos administrativos
se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por esta
ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
15. Por su parte, el artículo 31 del TRLCSP establece que los contratos ?serán inválidos
cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o de adjudicación por concurrir en los mismos
alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los
artículos siguientes?. Entre las causas de nulidad de derecho administrativo
enumeradas en el artículo 32 del TRLCSP se encuentran: a) las indicadas en el
artículo 62.1 LRJPAC; c) la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad
con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general
presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes
administraciones públicas sujetas a esta ley, salvo los supuestos de emergencia.
16. Finalmente, es oportuno destacar que la decisión de iniciar el procedimiento ha
sido tomada por el órgano que ha dictado los actos administrativos, que es quien
igualmente lo resolverá, lo cual es correcto.
17. Si bien, la Comisión viene defendiendo una línea general favorable al Pleno del
ayuntamiento (entre otros, dictámenes 67/2005 y 83/2005), lo cierto es que lo ha
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hecho a falta de un tratamiento normativo específico, que en este caso existe, ya
que el artículo 34.2 del TRLCSP, declara que son competentes para declarar la
nulidad de estos actos o su lesividad, cuando se trata de contratos de una
Administración pública, el órgano de contratación, con las modulaciones que
admite respecto a las comunidades autónomas; y el artículo 34.3 del TRLCSP
dispone que ?salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la
nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para
contratar?, siendo ambos básicos y por ende aplicables a todas las
administraciones públicas (disposición final segunda.3 TRLCSP).
18. De esta forma, como decimos, es el Concejal Delegado de Obras y Contratación
del Ayuntamiento de Astigarraga el órgano que debe decidir la procedencia de la
revisión, si se dieran los presupuestos que el artículo 32.c) TRLCSP establece
para la revisión de oficio basada en la causa de nulidad de pleno derecho que se
invoca.
19. Una vez determinados tales aspectos, tanto la revisabilidad de los actos, las
causas de nulidad aplicables a los mismos, como el órgano competente, debemos
dilucidar si se ha cumplido el procedimiento legalmente establecido y, en
particular, si existe alguna objeción de procedibilidad que impide en este momento
verificar si concurre una causa de nulidad de pleno derecho para declarar la
nulidad de los actos objeto de revisión.
20. Para ello, debemos insistir en la aplicabilidad de la regulación establecida para la
revisión de los actos en vía administrativa por los artículos 102 a 106 de la
LRJPAC, a la que se remite el artículo 34.1 TRLCSP para la revisión de los actos
preparatorios y de los actos de adjudicación, cuyo ámbito de aplicación se
extiende tanto a la Administración del Estado como a la de las comunidades
autónomas y a las entidades locales, así como a las entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas.
21. Pues bien, hemos de concluir que en este caso se ha producido la caducidad del
procedimiento, al iniciarse el procedimiento de oficio el 13 de abril de 2016,
habiendo trascurrido el plazo de tres meses sin dictarse y notificarse la resolución,
ex artículo 102.5 LRJPAC.
22. Aunque el acto de iniciación refiere entre sus motivaciones a la consulta
formulada por un grupo municipal acerca de la existencia de crédito
presupuestario para la aprobación de tales contratos, no puede considerase que
el procedimiento se haya iniciado a solicitud de interesado porque para ello es
preciso que conste un escrito que resulte congruente con ese propósito y cumpla
los requisitos del artículo 70.1 LRJPAC.
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23. La caducidad se ha producido aun no tomando en cuenta el tiempo en que el
procedimiento quedó suspendido, esto es, desde la fecha de remisión del
expediente a informe de esta Comisión, suspensión que hemos calificado de
automática, si bien debe ser notificada a los interesados, y la fecha en que se
registra el oficio de devolución (17 de junio de 2016) por los defectos
procedimentales advertidos.
24. Basta con constatar que desde entonces hasta que se remite de nuevo a consulta
(29 de septiembre de 2016) se ha superado el plazo de los tres meses.
25. Por ello, solo nos resta concluir que no procede declarar la nulidad de pleno
derecho de los actos objeto de revisión porque el procedimiento ha caducado, sin
perjuicio de recordar que, tratándose de actos aquejados de una infracción
insubsanable e imprescriptible, ello no impide la apertura de un nuevo
procedimiento dirigido a su revisión futura.
CONCLUSIÓN
Se dictamina desfavorablemente la revisión de oficio del Decreto 14/2016, de 18 de
enero, del Concejal delegado de Obras y Contratación, por el que se acuerda
formalizar el Convenio de colaboración con la Asociación de Desarrollo Rural BD-B
para la puesta en marcha del servicio de transporte a las sidrerías durante la
temporada de txotx, y Decreto 55/2016, de 9 de febrero, del Concejal delegado de
Obras y Contratación, por el que acuerda formalizar un Convenio con la Diputación
Foral de Gipuzkoa y con la empresa ? S.A. para la prestación del servicio de autobús
nocturno durante la temporada de txotx, por haber caducado el procedimiento.
Dictamen 222/2016 Página 6 de 6
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