Dictamen de la Comisión J...re de 2008

Última revisión
29/10/2008

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 212/2008 de 29 de octubre de 2008

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 29/10/2008

Num. Resolución: 212/2008


Cuestión

Consulta 175/2008 sobre la revisión de oficio de la moción del pleno del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006 con relación al expediente disciplinario SE-06-16

Contestacion

DICTAMEN Nº: 212/2008

TÍTULO: Consulta 175/2008 sobre la revisión de oficio de la moción del pleno del

Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena en sesión celebrada el 26

de octubre de 2006 con relación al expediente disciplinario SE-06-16.

ANTECEDENTES

1. Se somete a dictamen de la Comisión la revisión de oficio de referencia, por

Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena

de 28 de julio de 2008.

2. El expediente remitido incluye, además de la propuesta de resolución, de actos

de comunicación y justificantes de los mismos:

a) Certificado de la Secretario del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto

Zierbena de 12 de enero de 2008 sobre el acto que se quiere revisar,

constituido por el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 26 de octubre

de 2006 que mediante moción presentada por los grupos municipales PSE-EE

(PSOE), IU-EB y dos concejales de AMA, acordó la ?? retirada inmediata de

todos los expedientes en trámite, quedando anulados y procediendo a reparar los daños

ocasionados a las personas interesadas?.

b) Copia del Informe jurídico de 14 de abril de 2008, de la Secretaria del

Ayuntamiento, sobre la revisión de oficio del citado acuerdo plenario.

c) Copia del Acta de la sesión celebrada el día 18 de abril de 2008 por la

Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Policía Local y

Especial de Cuentas, que, entre otros acuerdos, adopta el de emitir dictamen

al Pleno favorable a la adopción del acuerdo de iniciar el procedimiento de

revisión y conceder a los interesados plazo para formular alegaciones.

d) Copia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado el 24 de abril de

2008, de aprobación del inicio del procedimiento de revisión de oficio de la

moción del Pleno, adoptada en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006, en

relación al expediente disciplinario S.E.-06-31.

e) Alegaciones presentadas por don J.A.S. durante el trámite de audiencia.

f) Propuesta de resolución elaborada por la Secretaria del Ayuntamiento de 23

de julio de 2008.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.g) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, en relación con el artículo 102.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), al tratarse de la revisión de

oficio, por nulidad, de acto administrativo emitido por un Ayuntamiento de la

Comunidad Autónoma. De conformidad con el segundo de los preceptos citados,

la revisión por nulidad solo puede efectuarse si nuestro dictamen es favorable a

ella.

II LA REVISIÓN DE OFICIO

4. Del expediente remitido se coligen los siguientes hechos relevantes para la

resolución del caso planteado:

a) El acto cuya revisión se pretende es el Acuerdo adoptado por el Pleno del

Ayuntamiento consultante el 26 de octubre de 2006, en relación al expediente

disciplinario seguido contra don J.A.S. (SE-06-16), que aprobó la moción

presentada por siete concejales en relación con asuntos de personal del

Ayuntamiento en la que, a lo que aquí interesa, se pedía la ?retirada inmediata de

todos los expedientes en trámite, quedando anulados?.

b) El Acuerdo de inicio del procedimiento de revisión se adopta por el Pleno de la

Corporación el 24 de abril de 2008.

c) La remisión a esta Comisión de la petición del informe preceptivo que debe

emitir, de conformidad con el artículo 102 y ss de la LRJPAC, se produce el 28

de julio de 2008,

5. Por tanto, cuando se remite la consulta a esta Comisión ha transcurrido el plazo

de tres meses señalado por el artículo 102.5 LRJPAC, lo cual determina la

caducidad del procedimiento

Dictamen 212/2008 Página 2 de 4

6. No obstante, con ánimo colaborador con el Ayuntamiento consultante, la

Comisión ve necesario advertir que del expediente remitido se desprenden datos

que deben ser tenidos en cuenta si se pretendiera volver a iniciar el

procedimiento de revisión, pues arrojan incertidumbre sobre su objeto y sentido.

7. Así, de la copia del Acta de la sesión celebrada el día 18 de abril de 2008 por la

Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Policía Local y Especial

de Cuentas, se desprende que el trabajador objeto del expediente disciplinario a

que se refiere el acuerdo cuya revisión de oficio se pretende, en dicha fecha

podía haber sido despedido.

8. Por su parte, en las alegaciones del interesado en el procedimiento de revisión se

señala literalmente que ?el Alcalde?.resolvió el expediente disciplinario contra el Sr. por

Decreto de 24 de mayo de 2007 cuya validez se encuentra litispendente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao?.

9. Y, ya en fin, aunque no se traslada dato alguno sobre la conducta que motivó el

expediente disciplinario, deberá tomarse en cuenta el plazo de prescripción; pues

de haber transcurrido, el Ayuntamiento no podría iniciar un nuevo procedimiento

disciplinario.

10. Las precedentes circunstancias deben ser examinadas tomando en cuenta que la

Comisión, de consuno con el criterio del Consejo de Estado, sostiene una línea

restrictiva sobre el uso del procedimiento de revisión de oficio que, en síntesis,

veda las interpretaciones extensivas o la aplicación a supuestos de hecho

dudosos sobre la base de que la facultad administrativa de revisión de oficio de

sus propios actos es excepcional porque quiebra la cosa juzgada y con ella la

seguridad jurídica, quedando reservada a supuestos de quebrantamiento del

Derecho extraordinariamente graves, ante los cuales la seguridad jurídica debe

ceder por resultar de todo punto inadmisible su presencia en el Ordenamiento.

11. Línea interpretativa que, a lo que ahora importa, recomienda asimismo recordar la

improcedencia de utilizar el cauce extraordinario de la revisión de oficio para

operar depuraciones meramente nominales o formales del ordenamiento, lo que

sucedería si el objeto de la revisión fuera un acto que ha dejado de producir

efectos. Y, en igual sentido (visto lo que ?reiteramos? deja entrever el expediente

remitido), recomienda recordar que, si bien nuestro ordenamiento no prohíbe a la

Administración activar la revisión de oficio cuando ésta pueda tener efectos en

procesos judiciales no fenecidos, sí es una circunstancia que deberá ser tenida

en cuenta si, como parece suceder en este caso, el acto cuya conformidad a

derecho se está examinando en el proceso judicial y el acto que se pretende

revisar están directamente conectados.

Dictamen 212/2008 Página 3 de 4

CONCLUSIONES

El procedimiento de revisión de referencia está caducado.

Dictamen 212/2008 Página 4 de 4

DICTAMEN Nº: 212/2008

TÍTULO: Consulta 175/2008 sobre la revisión de oficio de la moción del pleno del

Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena en sesión celebrada el 26

de octubre de 2006 con relación al expediente disciplinario SE-06-16.

ANTECEDENTES

1. Se somete a dictamen de la Comisión la revisión de oficio de referencia, por

Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena

de 28 de julio de 2008.

2. El expediente remitido incluye, además de la propuesta de resolución, de actos

de comunicación y justificantes de los mismos:

a) Certificado de la Secretario del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto

Zierbena de 12 de enero de 2008 sobre el acto que se quiere revisar,

constituido por el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 26 de octubre

de 2006 que mediante moción presentada por los grupos municipales PSE-EE

(PSOE), IU-EB y dos concejales de AMA, acordó la ?? retirada inmediata de

todos los expedientes en trámite, quedando anulados y procediendo a reparar los daños

ocasionados a las personas interesadas?.

b) Copia del Informe jurídico de 14 de abril de 2008, de la Secretaria del

Ayuntamiento, sobre la revisión de oficio del citado acuerdo plenario.

c) Copia del Acta de la sesión celebrada el día 18 de abril de 2008 por la

Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Policía Local y

Especial de Cuentas, que, entre otros acuerdos, adopta el de emitir dictamen

al Pleno favorable a la adopción del acuerdo de iniciar el procedimiento de

revisión y conceder a los interesados plazo para formular alegaciones.

d) Copia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado el 24 de abril de

2008, de aprobación del inicio del procedimiento de revisión de oficio de la

moción del Pleno, adoptada en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006, en

relación al expediente disciplinario S.E.-06-31.

e) Alegaciones presentadas por don J.A.S. durante el trámite de audiencia.

f) Propuesta de resolución elaborada por la Secretaria del Ayuntamiento de 23

de julio de 2008.

CONSIDERACIONES

I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.g) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión

Jurídica Asesora de Euskadi, en relación con el artículo 102.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), al tratarse de la revisión de

oficio, por nulidad, de acto administrativo emitido por un Ayuntamiento de la

Comunidad Autónoma. De conformidad con el segundo de los preceptos citados,

la revisión por nulidad solo puede efectuarse si nuestro dictamen es favorable a

ella.

II LA REVISIÓN DE OFICIO

4. Del expediente remitido se coligen los siguientes hechos relevantes para la

resolución del caso planteado:

a) El acto cuya revisión se pretende es el Acuerdo adoptado por el Pleno del

Ayuntamiento consultante el 26 de octubre de 2006, en relación al expediente

disciplinario seguido contra don J.A.S. (SE-06-16), que aprobó la moción

presentada por siete concejales en relación con asuntos de personal del

Ayuntamiento en la que, a lo que aquí interesa, se pedía la ?retirada inmediata de

todos los expedientes en trámite, quedando anulados?.

b) El Acuerdo de inicio del procedimiento de revisión se adopta por el Pleno de la

Corporación el 24 de abril de 2008.

c) La remisión a esta Comisión de la petición del informe preceptivo que debe

emitir, de conformidad con el artículo 102 y ss de la LRJPAC, se produce el 28

de julio de 2008,

5. Por tanto, cuando se remite la consulta a esta Comisión ha transcurrido el plazo

de tres meses señalado por el artículo 102.5 LRJPAC, lo cual determina la

caducidad del procedimiento

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6. No obstante, con ánimo colaborador con el Ayuntamiento consultante, la

Comisión ve necesario advertir que del expediente remitido se desprenden datos

que deben ser tenidos en cuenta si se pretendiera volver a iniciar el

procedimiento de revisión, pues arrojan incertidumbre sobre su objeto y sentido.

7. Así, de la copia del Acta de la sesión celebrada el día 18 de abril de 2008 por la

Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Policía Local y Especial

de Cuentas, se desprende que el trabajador objeto del expediente disciplinario a

que se refiere el acuerdo cuya revisión de oficio se pretende, en dicha fecha

podía haber sido despedido.

8. Por su parte, en las alegaciones del interesado en el procedimiento de revisión se

señala literalmente que ?el Alcalde?.resolvió el expediente disciplinario contra el Sr. por

Decreto de 24 de mayo de 2007 cuya validez se encuentra litispendente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao?.

9. Y, ya en fin, aunque no se traslada dato alguno sobre la conducta que motivó el

expediente disciplinario, deberá tomarse en cuenta el plazo de prescripción; pues

de haber transcurrido, el Ayuntamiento no podría iniciar un nuevo procedimiento

disciplinario.

10. Las precedentes circunstancias deben ser examinadas tomando en cuenta que la

Comisión, de consuno con el criterio del Consejo de Estado, sostiene una línea

restrictiva sobre el uso del procedimiento de revisión de oficio que, en síntesis,

veda las interpretaciones extensivas o la aplicación a supuestos de hecho

dudosos sobre la base de que la facultad administrativa de revisión de oficio de

sus propios actos es excepcional porque quiebra la cosa juzgada y con ella la

seguridad jurídica, quedando reservada a supuestos de quebrantamiento del

Derecho extraordinariamente graves, ante los cuales la seguridad jurídica debe

ceder por resultar de todo punto inadmisible su presencia en el Ordenamiento.

11. Línea interpretativa que, a lo que ahora importa, recomienda asimismo recordar la

improcedencia de utilizar el cauce extraordinario de la revisión de oficio para

operar depuraciones meramente nominales o formales del ordenamiento, lo que

sucedería si el objeto de la revisión fuera un acto que ha dejado de producir

efectos. Y, en igual sentido (visto lo que ?reiteramos? deja entrever el expediente

remitido), recomienda recordar que, si bien nuestro ordenamiento no prohíbe a la

Administración activar la revisión de oficio cuando ésta pueda tener efectos en

procesos judiciales no fenecidos, sí es una circunstancia que deberá ser tenida

en cuenta si, como parece suceder en este caso, el acto cuya conformidad a

derecho se está examinando en el proceso judicial y el acto que se pretende

revisar están directamente conectados.

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CONCLUSIONES

El procedimiento de revisión de referencia está caducado.

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