Última revisión
29/10/2008
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 212/2008 de 29 de octubre de 2008
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 29/10/2008
Num. Resolución: 212/2008
Cuestión
Consulta 175/2008 sobre la revisión de oficio de la moción del pleno del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006 con relación al expediente disciplinario SE-06-16Contestacion
DICTAMEN Nº: 212/2008
TÍTULO: Consulta 175/2008 sobre la revisión de oficio de la moción del pleno del
Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena en sesión celebrada el 26
de octubre de 2006 con relación al expediente disciplinario SE-06-16.
ANTECEDENTES
1. Se somete a dictamen de la Comisión la revisión de oficio de referencia, por
Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena
de 28 de julio de 2008.
2. El expediente remitido incluye, además de la propuesta de resolución, de actos
de comunicación y justificantes de los mismos:
a) Certificado de la Secretario del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto
Zierbena de 12 de enero de 2008 sobre el acto que se quiere revisar,
constituido por el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 26 de octubre
de 2006 que mediante moción presentada por los grupos municipales PSE-EE
(PSOE), IU-EB y dos concejales de AMA, acordó la ?? retirada inmediata de
todos los expedientes en trámite, quedando anulados y procediendo a reparar los daños
ocasionados a las personas interesadas?.
b) Copia del Informe jurídico de 14 de abril de 2008, de la Secretaria del
Ayuntamiento, sobre la revisión de oficio del citado acuerdo plenario.
c) Copia del Acta de la sesión celebrada el día 18 de abril de 2008 por la
Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Policía Local y
Especial de Cuentas, que, entre otros acuerdos, adopta el de emitir dictamen
al Pleno favorable a la adopción del acuerdo de iniciar el procedimiento de
revisión y conceder a los interesados plazo para formular alegaciones.
d) Copia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado el 24 de abril de
2008, de aprobación del inicio del procedimiento de revisión de oficio de la
moción del Pleno, adoptada en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006, en
relación al expediente disciplinario S.E.-06-31.
e) Alegaciones presentadas por don J.A.S. durante el trámite de audiencia.
f) Propuesta de resolución elaborada por la Secretaria del Ayuntamiento de 23
de julio de 2008.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.g) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, en relación con el artículo 102.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), al tratarse de la revisión de
oficio, por nulidad, de acto administrativo emitido por un Ayuntamiento de la
Comunidad Autónoma. De conformidad con el segundo de los preceptos citados,
la revisión por nulidad solo puede efectuarse si nuestro dictamen es favorable a
ella.
II LA REVISIÓN DE OFICIO
4. Del expediente remitido se coligen los siguientes hechos relevantes para la
resolución del caso planteado:
a) El acto cuya revisión se pretende es el Acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento consultante el 26 de octubre de 2006, en relación al expediente
disciplinario seguido contra don J.A.S. (SE-06-16), que aprobó la moción
presentada por siete concejales en relación con asuntos de personal del
Ayuntamiento en la que, a lo que aquí interesa, se pedía la ?retirada inmediata de
todos los expedientes en trámite, quedando anulados?.
b) El Acuerdo de inicio del procedimiento de revisión se adopta por el Pleno de la
Corporación el 24 de abril de 2008.
c) La remisión a esta Comisión de la petición del informe preceptivo que debe
emitir, de conformidad con el artículo 102 y ss de la LRJPAC, se produce el 28
de julio de 2008,
5. Por tanto, cuando se remite la consulta a esta Comisión ha transcurrido el plazo
de tres meses señalado por el artículo 102.5 LRJPAC, lo cual determina la
caducidad del procedimiento
Dictamen 212/2008 Página 2 de 4
6. No obstante, con ánimo colaborador con el Ayuntamiento consultante, la
Comisión ve necesario advertir que del expediente remitido se desprenden datos
que deben ser tenidos en cuenta si se pretendiera volver a iniciar el
procedimiento de revisión, pues arrojan incertidumbre sobre su objeto y sentido.
7. Así, de la copia del Acta de la sesión celebrada el día 18 de abril de 2008 por la
Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Policía Local y Especial
de Cuentas, se desprende que el trabajador objeto del expediente disciplinario a
que se refiere el acuerdo cuya revisión de oficio se pretende, en dicha fecha
podía haber sido despedido.
8. Por su parte, en las alegaciones del interesado en el procedimiento de revisión se
señala literalmente que ?el Alcalde?.resolvió el expediente disciplinario contra el Sr. por
Decreto de 24 de mayo de 2007 cuya validez se encuentra litispendente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao?.
9. Y, ya en fin, aunque no se traslada dato alguno sobre la conducta que motivó el
expediente disciplinario, deberá tomarse en cuenta el plazo de prescripción; pues
de haber transcurrido, el Ayuntamiento no podría iniciar un nuevo procedimiento
disciplinario.
10. Las precedentes circunstancias deben ser examinadas tomando en cuenta que la
Comisión, de consuno con el criterio del Consejo de Estado, sostiene una línea
restrictiva sobre el uso del procedimiento de revisión de oficio que, en síntesis,
veda las interpretaciones extensivas o la aplicación a supuestos de hecho
dudosos sobre la base de que la facultad administrativa de revisión de oficio de
sus propios actos es excepcional porque quiebra la cosa juzgada y con ella la
seguridad jurídica, quedando reservada a supuestos de quebrantamiento del
Derecho extraordinariamente graves, ante los cuales la seguridad jurídica debe
ceder por resultar de todo punto inadmisible su presencia en el Ordenamiento.
11. Línea interpretativa que, a lo que ahora importa, recomienda asimismo recordar la
improcedencia de utilizar el cauce extraordinario de la revisión de oficio para
operar depuraciones meramente nominales o formales del ordenamiento, lo que
sucedería si el objeto de la revisión fuera un acto que ha dejado de producir
efectos. Y, en igual sentido (visto lo que ?reiteramos? deja entrever el expediente
remitido), recomienda recordar que, si bien nuestro ordenamiento no prohíbe a la
Administración activar la revisión de oficio cuando ésta pueda tener efectos en
procesos judiciales no fenecidos, sí es una circunstancia que deberá ser tenida
en cuenta si, como parece suceder en este caso, el acto cuya conformidad a
derecho se está examinando en el proceso judicial y el acto que se pretende
revisar están directamente conectados.
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CONCLUSIONES
El procedimiento de revisión de referencia está caducado.
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DICTAMEN Nº: 212/2008
TÍTULO: Consulta 175/2008 sobre la revisión de oficio de la moción del pleno del
Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena en sesión celebrada el 26
de octubre de 2006 con relación al expediente disciplinario SE-06-16.
ANTECEDENTES
1. Se somete a dictamen de la Comisión la revisión de oficio de referencia, por
Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena
de 28 de julio de 2008.
2. El expediente remitido incluye, además de la propuesta de resolución, de actos
de comunicación y justificantes de los mismos:
a) Certificado de la Secretario del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto
Zierbena de 12 de enero de 2008 sobre el acto que se quiere revisar,
constituido por el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 26 de octubre
de 2006 que mediante moción presentada por los grupos municipales PSE-EE
(PSOE), IU-EB y dos concejales de AMA, acordó la ?? retirada inmediata de
todos los expedientes en trámite, quedando anulados y procediendo a reparar los daños
ocasionados a las personas interesadas?.
b) Copia del Informe jurídico de 14 de abril de 2008, de la Secretaria del
Ayuntamiento, sobre la revisión de oficio del citado acuerdo plenario.
c) Copia del Acta de la sesión celebrada el día 18 de abril de 2008 por la
Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Policía Local y
Especial de Cuentas, que, entre otros acuerdos, adopta el de emitir dictamen
al Pleno favorable a la adopción del acuerdo de iniciar el procedimiento de
revisión y conceder a los interesados plazo para formular alegaciones.
d) Copia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado el 24 de abril de
2008, de aprobación del inicio del procedimiento de revisión de oficio de la
moción del Pleno, adoptada en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006, en
relación al expediente disciplinario S.E.-06-31.
e) Alegaciones presentadas por don J.A.S. durante el trámite de audiencia.
f) Propuesta de resolución elaborada por la Secretaria del Ayuntamiento de 23
de julio de 2008.
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
3. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.g) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, en relación con el artículo 102.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), al tratarse de la revisión de
oficio, por nulidad, de acto administrativo emitido por un Ayuntamiento de la
Comunidad Autónoma. De conformidad con el segundo de los preceptos citados,
la revisión por nulidad solo puede efectuarse si nuestro dictamen es favorable a
ella.
II LA REVISIÓN DE OFICIO
4. Del expediente remitido se coligen los siguientes hechos relevantes para la
resolución del caso planteado:
a) El acto cuya revisión se pretende es el Acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento consultante el 26 de octubre de 2006, en relación al expediente
disciplinario seguido contra don J.A.S. (SE-06-16), que aprobó la moción
presentada por siete concejales en relación con asuntos de personal del
Ayuntamiento en la que, a lo que aquí interesa, se pedía la ?retirada inmediata de
todos los expedientes en trámite, quedando anulados?.
b) El Acuerdo de inicio del procedimiento de revisión se adopta por el Pleno de la
Corporación el 24 de abril de 2008.
c) La remisión a esta Comisión de la petición del informe preceptivo que debe
emitir, de conformidad con el artículo 102 y ss de la LRJPAC, se produce el 28
de julio de 2008,
5. Por tanto, cuando se remite la consulta a esta Comisión ha transcurrido el plazo
de tres meses señalado por el artículo 102.5 LRJPAC, lo cual determina la
caducidad del procedimiento
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6. No obstante, con ánimo colaborador con el Ayuntamiento consultante, la
Comisión ve necesario advertir que del expediente remitido se desprenden datos
que deben ser tenidos en cuenta si se pretendiera volver a iniciar el
procedimiento de revisión, pues arrojan incertidumbre sobre su objeto y sentido.
7. Así, de la copia del Acta de la sesión celebrada el día 18 de abril de 2008 por la
Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Policía Local y Especial
de Cuentas, se desprende que el trabajador objeto del expediente disciplinario a
que se refiere el acuerdo cuya revisión de oficio se pretende, en dicha fecha
podía haber sido despedido.
8. Por su parte, en las alegaciones del interesado en el procedimiento de revisión se
señala literalmente que ?el Alcalde?.resolvió el expediente disciplinario contra el Sr. por
Decreto de 24 de mayo de 2007 cuya validez se encuentra litispendente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao?.
9. Y, ya en fin, aunque no se traslada dato alguno sobre la conducta que motivó el
expediente disciplinario, deberá tomarse en cuenta el plazo de prescripción; pues
de haber transcurrido, el Ayuntamiento no podría iniciar un nuevo procedimiento
disciplinario.
10. Las precedentes circunstancias deben ser examinadas tomando en cuenta que la
Comisión, de consuno con el criterio del Consejo de Estado, sostiene una línea
restrictiva sobre el uso del procedimiento de revisión de oficio que, en síntesis,
veda las interpretaciones extensivas o la aplicación a supuestos de hecho
dudosos sobre la base de que la facultad administrativa de revisión de oficio de
sus propios actos es excepcional porque quiebra la cosa juzgada y con ella la
seguridad jurídica, quedando reservada a supuestos de quebrantamiento del
Derecho extraordinariamente graves, ante los cuales la seguridad jurídica debe
ceder por resultar de todo punto inadmisible su presencia en el Ordenamiento.
11. Línea interpretativa que, a lo que ahora importa, recomienda asimismo recordar la
improcedencia de utilizar el cauce extraordinario de la revisión de oficio para
operar depuraciones meramente nominales o formales del ordenamiento, lo que
sucedería si el objeto de la revisión fuera un acto que ha dejado de producir
efectos. Y, en igual sentido (visto lo que ?reiteramos? deja entrever el expediente
remitido), recomienda recordar que, si bien nuestro ordenamiento no prohíbe a la
Administración activar la revisión de oficio cuando ésta pueda tener efectos en
procesos judiciales no fenecidos, sí es una circunstancia que deberá ser tenida
en cuenta si, como parece suceder en este caso, el acto cuya conformidad a
derecho se está examinando en el proceso judicial y el acto que se pretende
revisar están directamente conectados.
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CONCLUSIONES
El procedimiento de revisión de referencia está caducado.
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