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Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 188/2009 de 16 de octubre de 2009
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi
Fecha: 16/10/2009
Num. Resolución: 188/2009
Cuestión
Consulta 161/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por doña S.M.C. como consecuencia de un accidente de circulaciónContestacion
DICTAMEN Nº: 188/2009
TÍTULO: Consulta 161/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial
por los daños sufridos por doña S.M.C. como consecuencia de un accidente de
circulación.
ANTECEDENTES
1. El Alcalde de Donostia-San Sebastián ha remitido a esta Comisión un escrito (con
fecha de entrada de 10 de septiembre de 2009), por el que somete a consulta la
reclamación de responsabilidad patrimonial que ha formulado doña S.M.C., por
las lesiones sufridas y daños materiales soportados como consecuencia de un
accidente de motocicleta que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2008 al perder el
control del ciclomotor debido a la existencia de una zanja en la calzada.
2. La reclamante solicita una indemnización cifrada en siete mil setecientos
veintitrés euros y ochenta y seis céntimos (7.723,86 ?), por los siguientes
conceptos: 98 días de incapacidad impeditiva (entre el 13 de febrero y el 20 de
mayo de 2008, cuantificados a razón de 52,47 ? cada uno de ellos: 5.142,06 ?); 2
puntos de secuelas (a 729,51 ? euros cada punto: 1.459,90 ?); 10% de factor de
corrección (145,90 ?); 528,83 ? por daños materiales de reparación de la
motocicleta; 370,16 ? por gastos de ropa y casco; 24,59 ? en concepto de gastos
de farmacia; y 53,30 ? por gastos de desplazamiento.
3. El expediente remitido, además de actos de comunicación, consta de la siguiente
documentación relevante:
a) El escrito presentado en el Ayuntamiento el 7 de julio de 2008 por la letrada
de doña S.M.C., en el que relata las circunstancias del accidente y concreta la
pretensión de responsabilidad patrimonial en nombre de aquélla, por el
importe total antes cifrado; y en nombre de la compañía aseguradora ?, por
importe de 2.183.- ?, cantidad a la que ascendían los gastos médicos
abonados por esa entidad para el tratamiento de las lesiones de doña S.M.C.
Acompaña a ese escrito:
- Atestado del accidente elaborado por la Guardia Municipal el día en que
ocurrió, con informe de 22 de abril de 2008, del que extractamos:
?El accidente se produjo cuando la conductora de V-1, que circulaba por la
cuesta de ?, procedente del Paseo de ? y con sentido hacia la calle ?, al
llegar a dicha calle, giró hacia su izquierda para tomar la misma con sentido
hacia la calle ?, perdiendo el control del vehículo tras pasar sobre una zanja de
unos 0,20 metros de ancho que ocupaba la anchura total de la vía y que se
encontraba tapada únicamente con arena, estando situada inmediatamente
después del paso para peatones sito junto al número ? de la calle ?. Como
consecuencia de dicha pérdida de control, V-1 cayó al suelo sobre su lateral
derecho.?
- Factura de reparación de la motocicleta.
- Informe del Servicio de Urgencias Generales del Hospital ?, de 4 de
febrero de 2008, en el que se diagnostica a doña S.M.C. de contusión en
la rodilla izquierda y pie derecho y cervicalgia en relación a contractura
muscular, prescribiéndole reposo relativo, medicación y otras indicaciones
terapéuticas.
- Informe de 20 de mayo de 2008 de un facultativo del Centro ?, en el que
se refiere que se atendió a la reclamante en el mismo desde el 13 de
febrero anterior hasta el día de su emisión, en que se le dio el alta en
consulta de revisión. Expresa que no se halló en situación de ILT.
- Factura del centro ? emitida el mismo 20 de mayo a ?, Compañía de
Seguros y Reaseguros, por importe de 1.943.- ?, correspondientes a
primera consulta, revisiones y sesiones de tratamiento concernientes a la
reclamante.
- Prescripciones de medicamentos en el Centro ? y tickets de farmacia
durante el periodo de estabilización lesional.
- Factura de 29 de mayo de 2008, concerniente a casco y guantes expedida
por establecimiento de ropa para motos (ticket de compra de 16 de
febrero anterior).
- Factura emitida el 8 de mayo de 2008 a ?, Compañía de Seguros y
Reaseguros, por importe de 240.- ?, correspondiente a resonancia
magnética efectuada a la reclamante.
b) Requerimiento de 10 de julio de 2008 del órgano municipal instructor del
expediente, de subsanación de documentación, dirigido a la letrada de doña
S.M.C. Escrito de esa letrada, registrado en el Ayuntamiento el 24 de julio,
aportando documentación requerida.
c) Oficio de apoderamiento de doña S.M.C. a favor de la letrada, otorgado en
dependencias municipales el 24 de julio de 2008.
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d) Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Concejala Delegada de Vías
Públicas del Ayuntamiento, por la que tiene por desistida de su petición a ?,
Compañía de Seguros y Reaseguros, por no aportar los documentos
acreditativos de los pagos efectuados.
e) Escrito de 5 de septiembre siguiente del Director de Mantenimiento y Servicios
Urbanos del Ayuntamiento, dirigido a la letrada de la reclamante, en el que
pone en su conocimiento la admisión de la reclamación efectuada a nombre
de doña S.M.C. y le comunica el estado del procedimiento.
f) Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Servicio de Vías Públicas
del Ayuntamiento, de 29 de octubre de 2008, en el que consta que el 19 de
noviembre de 2007 se autorizó a la empresa ? la ejecución de la zanja donde
finalmente se produjo el accidente, y atribuye a ésta la responsabilidad del
mantenimiento y seguridad de la vía pública durante la ejecución de la obra.
Acompaña documentos relativos a la solicitud y concesión de dicha
autorización
g) Emplazamiento, fechado el 7 de noviembre de 2008, del Director de
Mantenimiento y Servicios Urbanos a la empresa ?, por el que se le concede
audiencia para que se persone en el expediente administrativo (consta
notificado el día 13 siguiente).
h) Solicitud de informe a la Guardia Municipal el 30 de enero de 2009 en relación
con el accidente, que se emite e incorpora al expediente (fechado el 5 de
febrero de 2009).
i) Escrito del Director de Mantenimiento y Servicios Urbanos de 30 de enero de
2009, por el que se notifica a la letrada de la reclamante la apertura de
periodo probatorio.
j) Citación a tres testigos (los dos Guardias Municipales que levantaron el
atestado y el identificado por estos como responsable de la obra) para
práctica de prueba testifical el 13 de febrero de 2009.
k) Petición por el instructor de informe pericial médico y de daños en la
motocicleta a la empresa aseguradora municipal (escrito de 30 de enero de
2009).
l) Informe médico de valoración de daños corporales, efectuado por los servicios
periciales de la aseguradora municipal ?, de 3 de marzo de 2009, en la que
figura que doña S.M.C. no causó baja laboral. Valoración de los daños físicos
remitida por la Correduría de Seguros y cifrados en 4.954,81 ?, al tiempo que
muestra su conformidad con los daños materiales de reparación de la
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motocicleta alegados por la reclamante; asimismo informa que dicha
aseguradora considera que la responsable directa de los daños es la empresa
?
m) Nuevas citaciones a los Guardias Municipales para practicar la prueba
testifical, que se lleva a cabo sólo en la persona de uno de los agentes el día 5
de mayo de 2009.
n) Escrito del Director de Mantenimiento y Servicios Urbanos del Ayuntamiento,
de 5 de mayo de 2009, dirigido a la letrada de la reclamante, en el que, a la
vista de las pruebas y documentos incorporados al expediente, considera
instruido el mismo y se le pone de manifiesto para formular alegaciones.
o) Escrito de alegaciones suscrito por la letrada de doña S.M.C. (fecha de
entrada en el Ayuntamiento de 28 de mayo de 2009).
p) Informe del ingeniero Técnico de Obras Públicas de 10 de junio de 2009 con
el mismo literal que el informe anterior de 29 de octubre de 2008, añadiendo
que la autorización se realizó al representante de la empresa ?, cuyo nombre
cita.
q) Propuesta de resolución del Jefe de la Sección Administrativa de
Mantenimiento y Servicios Urbanos, con el visto bueno de la Concejala
Delegada de Vías Públicas, de 20 de julio de 2009, que acuerda desestimar la
reclamación, al tiempo que declara la responsabilidad civil de la empresa ?
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
4. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presente dictamen se emite con
carácter preceptivo, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial
de un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo la
cantidad reclamada superior a 6.000 euros.
II RELATO DE HECHOS
5. Tomando en consideración la instrucción practicada, son relevantes para la
resolución del supuesto planteado las siguientes circunstancias fácticas.
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6. El día 4 de febrero de 2008 doña S.M.C., nacida el ?, circulaba en una
motocicleta de su propiedad, matrícula ?, por la Cuesta de ? en sentido hacia la
calle ?, en Donostia-San Sebastián. Tras girar a la izquierda e incorporarse a la
calle ?, la motocicleta rodó sobre una zanja de obra cubierta con arena y
desnivelada en relación con la calzada, que se extendía a lo ancho de la misma.
Como consecuencia de lo anterior, la conductora perdió el control de la
motocicleta y cayó al suelo.
7. La zanja, de una anchura aproximada a los 20 centímetros, se había abierto
inmediatamente después del paso de peatones, junto al número ? de la calle ?,
siendo identificada por la Guardia Municipal como empresa autora de la obra ?,
que actuaba por cuenta de de la empresa ?, que había sido autorizada por el
Ayuntamiento para la ejecución de dicha zanja, como apertura de cata para
acometida de gas natural.
8. A resultas del accidente, doña S.M.C. sufrió una contusión en la rodilla izquierda y
pie derecho y cervicalgia vinculada a contractura muscular, que fueron tratadas
hasta el 20 de mayo de 2008, en que recibió el alta del especialista del Servicio
de Rehabilitación y Medicina Física que le atendía, sin que cursara baja laboral.
9. El accidente también provocó desperfectos en la motocicleta que conducía y ropa
que vestía.
III APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
A) Análisis del procedimiento:
10. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el
Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante, LRJPAC) y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el
Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).
11. La reclamación ha sido presentada por persona legitimada, que es una letrada
debidamente apoderada por la reclamante. Asimismo, la reclamación ha sido
formulada dentro del plazo establecido en el artículo 142.5 de la LRJPAC, dado
que el accidente se produjo el 4 de febrero de 2008 y la reclamación se registró
en el Ayuntamiento el 7 de julio siguiente.
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12. El análisis del expediente a la luz del contenido de los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 del
Reglamento permite realizar una valoración positiva del iter procedimental
seguido.
13. Se ha emitido informe por el Servicio municipal implicado, a cuyo funcionamiento
cabía imputar presumiblemente el daño (artículo 10 del Reglamento): el de Vías
Públicas. Constan dos informes del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de ese
Servicio ?tal y como hemos expuesto en el apartado de antecedentes?, que, sin
referencia al estado de la vía donde tuvo lugar el accidente, sólo constatan que el
19 de noviembre de 2007 se autorizó a la empresa ? la ejecución de una zanja
en aquélla, por lo que responsabiliza a esa empresa del mantenimiento y
seguridad de la vía pública durante la ejecución de la obra.
14. En cuanto a la prueba hemos de señalar que se declaró la apertura de periodo
probatorio en la que habrían de practicarse testificales en las personas de los
agentes de la Guardia Municipal que extendieron el atestado y el identificado
como responsable de la obra. Pese a estar todos ellos citados por dos veces,
sólo consta la declaración de uno de los Guardias municipales. Los hechos, en
cambio, no son controvertidos para el Ayuntamiento que sólo discrepa en la
imputación de la responsabilidad de los mismos, por lo que no apreciamos que se
haya visto afectado el derecho de defensa de la reclamante por la falta de dos
testificales, que tampoco figura en el expediente que ella haya instado.
15. Se han incorporado, asimismo, los documentos facilitados por la reclamante, y
las valoraciones médicas y periciales efectuadas por la empresa aseguradora
municipal.
16. Los trámites sustantivos y relevantes de la instrucción del procedimiento han sido
debidamente notificados a la reclamante, quien ha podido aportar cuantos
documentos y formular cuantas alegaciones ha estimado convenientes a su
interés. En ese sentido, se ha acreditado la puesta a disposición de aquélla de
todo lo instruido, antes de elaborar la propuesta de resolución, para que alegase
lo que a su derecho estimara conveniente, como hizo, mediante escrito
presentado el 28 de mayo de 2008. Por todo ello, concluimos que se ha cumplido
adecuadamente la audiencia prevista en el artículo 11 del Reglamento.
17. No contradice lo anterior que no se le trasladara a doña S.M.C. el informe
municipal de 10 de junio de 2009, posterior a su escrito de alegaciones, si
tenemos en cuenta que su literal esencial coincide con el del emitido
anteriormente por el mismo técnico municipal ?el 29 de octubre de 2008?.
18. En cuanto a la empresa ?, consta la notificación del emplazamiento para que se
persone en el expediente administrativo
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19. Se ha emitido la propuesta de Resolución por el órgano instructor del expediente.
20. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, el expediente
se somete a esta Comisión superado con creces el plazo legal de seis meses
establecido en el artículo 13.3 del Reglamento para resolver y notificar la
resolución. No obstante, como viene señalando esta Comisión en sus
dictámenes, procede continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no
exime a la Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo
42.1 LRJPAC) y, tratándose de un silencio desestimatorio, no existe vinculación
alguna al sentido del mismo (artículo 142.7 LRJPAC).
B) Análisis del fondo:
21. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que
es objeto de tratamiento en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC, tiene su
fundamento específico, según reiterada jurisprudencia, en el artículo 106.2 de la
Constitución (CE), que establece que los particulares, en los términos
establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que
sufran en sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la
lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
22. Dicho régimen resulta también de aplicación a las entidades locales, en virtud de
lo establecido en el artículo 54 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local (LBRL) y consiguiente artículo 223 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales
(ROF).
23. Según constante doctrina jurisprudencial, son requisitos exigidos para apreciar la
existencia de responsabilidad patrimonial: la efectividad del daño o perjuicio,
evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo
de personas; que el daño o lesión sufrido sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos, sin intervención de elementos
extraños que puedan alterar el nexo causal; la inexistencia de fuerza mayor; y,
finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
24. Conforme a los artículos 25 2. b), d) y l), y 26 1. a) LBRL, los municipios ostentan
competencias en materia de pavimentación, limpieza viaria y mantenimiento de
las vías públicas urbanas, tanto calzadas como aceras, así como en ordenación
del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas; todo ello con el fin de
garantizar unas objetivas condiciones de seguridad para el tránsito de vehículos y
personas.
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25. En lo que se refiere a accidentes de tráfico en vías urbanas, como es el caso,
habría que advertir inicialmente que pueden ser debidos a distintos factores. Sin
pretensión de ser exhaustivos, podríamos clasificar, de un lado, los que son
imputables al propio conductor del ciclomotor (falta de pericia, exceso de
velocidad, derrapajes, ausencia de respeto de las señales de tráfico,
adelantamientos indebidos, etc.), los que son imputables a conductores de otros
vehículos e incluso a peatones, y, por último, los que son debidos a causas
externas. En particular, dentro de estos últimos, no cabe descartar que puedan
ser debidos al funcionamiento del servicio público, ya sea en materia de tráfico o
en materia de pavimentación y mantenimiento de vías públicas.
26. En este caso el fundamento de la reclamación, tal y como es formulada por doña
S.M.C., reside en el mal estado de la calzada por la que circulaba en motocicleta,
al existir una zanja no cubierta adecuadamente ??tapada con tierra y no nivelada?,
admite el Ayuntamiento en su propuesta resolutoria? a la altura del número ? de
la calle ? en dirección a la calle ?, en Donostia-San Sebastián, sobre la que
rodó el ciclomotor y cayó. Esa deficiencia se encuentra confirmada en el atestado
de la Guardia Municipal y no ha sido discutida por la Administración interviniente.
27. Se puede afirmar, con la documentación incorporada al expediente, que se han
acreditado la realidad y certeza del hecho lesivo causante de los daños y los
daños mismos producidos.
28. Asimismo, resulta de lo actuado que el daño ha derivado, en una relación de
causa a efecto, del funcionamiento anormal del servicio público que compete a la
Administración municipal en cuanto a la pavimentación y mantenimiento de las
vías públicas urbanas, y, en su caso, ordenación del tráfico mediante la adecuada
señalización. Concurriendo, por tanto, un comportamiento público omisivo, el
apuntado funcionamiento anormal del servicio resulta título suficiente de
imputación, de acuerdo con la más reciente doctrina especializada: el estado de
la calzada es susceptible de provocar la lesión por la que se reclama.
29. No se apunta en el expediente ni la más leve sospecha de ninguna otra posible
causa o circunstancia concomitante en la producción del siniestro, como pudiera
ser una excesiva velocidad o actuación negligente de la víctima.
30. La Administración municipal, sin cuestionar ni la realidad ni el lugar en que se
produjo el hecho lesivo, excluye su responsabilidad con fundamento en la
ausencia de relación de causalidad entre el daño y las actuaciones municipales,
lo que le lleva a declarar imputable a la empresa ?, a cuya costa se había abierto
la zanja en la que se produjo el accidente, en virtud de autorización municipal.
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31. Ese razonamiento en el que se sustenta la propuesta de resolución del
Ayuntamiento no puede ser compartido por esta Comisión, que considera que
frente a la prueba de la reclamante, en términos suficientes, de que la zona de la
calzada donde se produjo el accidente presentaba deficiencias que se erigen en
causa eficiente del daño reclamado, el Ayuntamiento se ha limitado a constatar
que en ese lugar ha concedido una autorización administrativa, por solicitud de la
empresa ?, para la apertura de cata para acometida del gas natural en la vía
pública del ámbito del dominio público municipal.
32. No podemos olvidar que, en último término, corresponde al municipio establecer
las pautas de funcionamiento del servicio y adoptar las medidas necesarias para
mantener la zona en condiciones de seguridad para el tránsito. La Administración
municipal titular del servicio siempre tiene una intervención tutelante y está
obligada a garantizar unas condiciones objetivas de seguridad en las vías del
municipio.
33. Por ello, atendidas las circunstancias del caso, estima la Comisión que cabe
apreciar la omisión por el Ayuntamiento de su deber de conservar las vías
públicas para el tránsito de vehículos sin riesgos y en condiciones tales para que
la seguridad quede normalmente garantizada; deber cuyo incumplimiento permite
establecer el nexo causal y, en consecuencia, apreciar la existencia de
responsabilidad patrimonial de la Administración municipal, sin perjuicio del
derecho de repercutir o repetir la indemnización que pueda corresponderle frente
a la empresa a cuya costa se ejecutaban las obras.
34. Establecida de esta forma la concurrencia de los requisitos exigidos para que
nazca la responsabilidad patrimonial, procede abordar, a continuación, la
extensión de la obligación indemnizatoria, teniendo en cuenta los conceptos por
los que reclama la interesada.
35. Para cuantificar la indemnización resarcitoria partimos de que la determinación
del quantum indemnizatorio debe realizarse a la luz de lo establecido en el
artículo 141.2 LRJPAC: ?La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de
valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás
normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el
mercado?.
36. Esta Comisión, cuando se trata de daños físicos, viene admitiendo el sistema de
cálculo de las cuantías indemnizatorias que se aplican a la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor)
como una de las posibles vías a utilizar para deducir el montante de la
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indemnización, pero teniendo en cuenta que se trata de un parámetro puramente
orientativo, cuya aplicación no es preceptiva en el supuesto de daños corporales
dimanante del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
37. En cuanto a los conceptos indemnizatorios pretendidos por la reclamante, esta
Comisión no comparte la valoración como impeditivos de los días de incapacidad,
que han de considerarse no impeditivos, tomando en consideración que tanto el
informe del Centro ?, aportado por aquélla, como el de la aseguradora municipal,
refieren que no causó baja laboral. Se acepta en cambio la ponderación de los
dos puntos de secuelas funcionales admitidos también por la aseguradora
municipal.
38. No procede incluir en la cantidad indemnizatoria el 10% en concepto de factor de
corrección por los perjuicios económicos sufridos, que no debe ponderarse en el
presente caso, al no constar acreditado un singular perjuicio económico que
derive de la lesión padecida.
39. En cuanto a la indemnización de otros gastos materiales, existe coincidencia
entre la reclamante y la aseguradora municipal en el montante a que asciende la
factura por la reparación del ciclomotor.
40. Conforme a las premisas anteriores, y en aplicación del baremo fijado por la
Resolución de 17 de enero de 2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación para el año 2008 ?año en que se produjo el evento
lesivo?, podemos concluir que a doña S.M.C. le corresponde una indemnización
total de 4.757,34 ?, comprensiva de las siguientes partidas: (i) 98 días de
incapacidad no impeditivos, cuantificados a razón de 28,26 ? cada uno de ellos:
2.769,48 ?; (ii) 2 puntos de secuelas funcionales, a 729,51 ? cada punto: 1.459,03
euros; y (iii) 528,83 ? por los daños materiales del ciclomotor.
41. Al amparo del artículo 141.3 LRJPAC, la cantidad anterior tendrá que ser
actualizada hasta el momento en que se dicte la resolución que ponga fin a este
procedimiento, con arreglo al IPC correspondiente.
42. A la cifra resultante habrá de añadirse el importe correspondiente a la reposición
de ropa y casco y gastos de farmacia, previa presentación de facturas originales
a nombre de la reclamante.
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CONCLUSIÓN
Existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en
relación con la reclamación formulada por doña S.M.C. por los importes señalados, y
su correspondiente actualización en los términos recogidos en el cuerpo del dictamen.
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TÍTULO: Consulta 161/2009 sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial
por los daños sufridos por doña S.M.C. como consecuencia de un accidente de
circulación.
ANTECEDENTES
1. El Alcalde de Donostia-San Sebastián ha remitido a esta Comisión un escrito (con
fecha de entrada de 10 de septiembre de 2009), por el que somete a consulta la
reclamación de responsabilidad patrimonial que ha formulado doña S.M.C., por
las lesiones sufridas y daños materiales soportados como consecuencia de un
accidente de motocicleta que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2008 al perder el
control del ciclomotor debido a la existencia de una zanja en la calzada.
2. La reclamante solicita una indemnización cifrada en siete mil setecientos
veintitrés euros y ochenta y seis céntimos (7.723,86 ?), por los siguientes
conceptos: 98 días de incapacidad impeditiva (entre el 13 de febrero y el 20 de
mayo de 2008, cuantificados a razón de 52,47 ? cada uno de ellos: 5.142,06 ?); 2
puntos de secuelas (a 729,51 ? euros cada punto: 1.459,90 ?); 10% de factor de
corrección (145,90 ?); 528,83 ? por daños materiales de reparación de la
motocicleta; 370,16 ? por gastos de ropa y casco; 24,59 ? en concepto de gastos
de farmacia; y 53,30 ? por gastos de desplazamiento.
3. El expediente remitido, además de actos de comunicación, consta de la siguiente
documentación relevante:
a) El escrito presentado en el Ayuntamiento el 7 de julio de 2008 por la letrada
de doña S.M.C., en el que relata las circunstancias del accidente y concreta la
pretensión de responsabilidad patrimonial en nombre de aquélla, por el
importe total antes cifrado; y en nombre de la compañía aseguradora ?, por
importe de 2.183.- ?, cantidad a la que ascendían los gastos médicos
abonados por esa entidad para el tratamiento de las lesiones de doña S.M.C.
Acompaña a ese escrito:
- Atestado del accidente elaborado por la Guardia Municipal el día en que
ocurrió, con informe de 22 de abril de 2008, del que extractamos:
?El accidente se produjo cuando la conductora de V-1, que circulaba por la
cuesta de ?, procedente del Paseo de ? y con sentido hacia la calle ?, al
llegar a dicha calle, giró hacia su izquierda para tomar la misma con sentido
hacia la calle ?, perdiendo el control del vehículo tras pasar sobre una zanja de
unos 0,20 metros de ancho que ocupaba la anchura total de la vía y que se
encontraba tapada únicamente con arena, estando situada inmediatamente
después del paso para peatones sito junto al número ? de la calle ?. Como
consecuencia de dicha pérdida de control, V-1 cayó al suelo sobre su lateral
derecho.?
- Factura de reparación de la motocicleta.
- Informe del Servicio de Urgencias Generales del Hospital ?, de 4 de
febrero de 2008, en el que se diagnostica a doña S.M.C. de contusión en
la rodilla izquierda y pie derecho y cervicalgia en relación a contractura
muscular, prescribiéndole reposo relativo, medicación y otras indicaciones
terapéuticas.
- Informe de 20 de mayo de 2008 de un facultativo del Centro ?, en el que
se refiere que se atendió a la reclamante en el mismo desde el 13 de
febrero anterior hasta el día de su emisión, en que se le dio el alta en
consulta de revisión. Expresa que no se halló en situación de ILT.
- Factura del centro ? emitida el mismo 20 de mayo a ?, Compañía de
Seguros y Reaseguros, por importe de 1.943.- ?, correspondientes a
primera consulta, revisiones y sesiones de tratamiento concernientes a la
reclamante.
- Prescripciones de medicamentos en el Centro ? y tickets de farmacia
durante el periodo de estabilización lesional.
- Factura de 29 de mayo de 2008, concerniente a casco y guantes expedida
por establecimiento de ropa para motos (ticket de compra de 16 de
febrero anterior).
- Factura emitida el 8 de mayo de 2008 a ?, Compañía de Seguros y
Reaseguros, por importe de 240.- ?, correspondiente a resonancia
magnética efectuada a la reclamante.
b) Requerimiento de 10 de julio de 2008 del órgano municipal instructor del
expediente, de subsanación de documentación, dirigido a la letrada de doña
S.M.C. Escrito de esa letrada, registrado en el Ayuntamiento el 24 de julio,
aportando documentación requerida.
c) Oficio de apoderamiento de doña S.M.C. a favor de la letrada, otorgado en
dependencias municipales el 24 de julio de 2008.
Dictamen 188/2009 Página 2 de 11
d) Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Concejala Delegada de Vías
Públicas del Ayuntamiento, por la que tiene por desistida de su petición a ?,
Compañía de Seguros y Reaseguros, por no aportar los documentos
acreditativos de los pagos efectuados.
e) Escrito de 5 de septiembre siguiente del Director de Mantenimiento y Servicios
Urbanos del Ayuntamiento, dirigido a la letrada de la reclamante, en el que
pone en su conocimiento la admisión de la reclamación efectuada a nombre
de doña S.M.C. y le comunica el estado del procedimiento.
f) Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Servicio de Vías Públicas
del Ayuntamiento, de 29 de octubre de 2008, en el que consta que el 19 de
noviembre de 2007 se autorizó a la empresa ? la ejecución de la zanja donde
finalmente se produjo el accidente, y atribuye a ésta la responsabilidad del
mantenimiento y seguridad de la vía pública durante la ejecución de la obra.
Acompaña documentos relativos a la solicitud y concesión de dicha
autorización
g) Emplazamiento, fechado el 7 de noviembre de 2008, del Director de
Mantenimiento y Servicios Urbanos a la empresa ?, por el que se le concede
audiencia para que se persone en el expediente administrativo (consta
notificado el día 13 siguiente).
h) Solicitud de informe a la Guardia Municipal el 30 de enero de 2009 en relación
con el accidente, que se emite e incorpora al expediente (fechado el 5 de
febrero de 2009).
i) Escrito del Director de Mantenimiento y Servicios Urbanos de 30 de enero de
2009, por el que se notifica a la letrada de la reclamante la apertura de
periodo probatorio.
j) Citación a tres testigos (los dos Guardias Municipales que levantaron el
atestado y el identificado por estos como responsable de la obra) para
práctica de prueba testifical el 13 de febrero de 2009.
k) Petición por el instructor de informe pericial médico y de daños en la
motocicleta a la empresa aseguradora municipal (escrito de 30 de enero de
2009).
l) Informe médico de valoración de daños corporales, efectuado por los servicios
periciales de la aseguradora municipal ?, de 3 de marzo de 2009, en la que
figura que doña S.M.C. no causó baja laboral. Valoración de los daños físicos
remitida por la Correduría de Seguros y cifrados en 4.954,81 ?, al tiempo que
muestra su conformidad con los daños materiales de reparación de la
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motocicleta alegados por la reclamante; asimismo informa que dicha
aseguradora considera que la responsable directa de los daños es la empresa
?
m) Nuevas citaciones a los Guardias Municipales para practicar la prueba
testifical, que se lleva a cabo sólo en la persona de uno de los agentes el día 5
de mayo de 2009.
n) Escrito del Director de Mantenimiento y Servicios Urbanos del Ayuntamiento,
de 5 de mayo de 2009, dirigido a la letrada de la reclamante, en el que, a la
vista de las pruebas y documentos incorporados al expediente, considera
instruido el mismo y se le pone de manifiesto para formular alegaciones.
o) Escrito de alegaciones suscrito por la letrada de doña S.M.C. (fecha de
entrada en el Ayuntamiento de 28 de mayo de 2009).
p) Informe del ingeniero Técnico de Obras Públicas de 10 de junio de 2009 con
el mismo literal que el informe anterior de 29 de octubre de 2008, añadiendo
que la autorización se realizó al representante de la empresa ?, cuyo nombre
cita.
q) Propuesta de resolución del Jefe de la Sección Administrativa de
Mantenimiento y Servicios Urbanos, con el visto bueno de la Concejala
Delegada de Vías Públicas, de 20 de julio de 2009, que acuerda desestimar la
reclamación, al tiempo que declara la responsabilidad civil de la empresa ?
CONSIDERACIONES
I INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN
4. De acuerdo con el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presente dictamen se emite con
carácter preceptivo, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial
de un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo la
cantidad reclamada superior a 6.000 euros.
II RELATO DE HECHOS
5. Tomando en consideración la instrucción practicada, son relevantes para la
resolución del supuesto planteado las siguientes circunstancias fácticas.
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6. El día 4 de febrero de 2008 doña S.M.C., nacida el ?, circulaba en una
motocicleta de su propiedad, matrícula ?, por la Cuesta de ? en sentido hacia la
calle ?, en Donostia-San Sebastián. Tras girar a la izquierda e incorporarse a la
calle ?, la motocicleta rodó sobre una zanja de obra cubierta con arena y
desnivelada en relación con la calzada, que se extendía a lo ancho de la misma.
Como consecuencia de lo anterior, la conductora perdió el control de la
motocicleta y cayó al suelo.
7. La zanja, de una anchura aproximada a los 20 centímetros, se había abierto
inmediatamente después del paso de peatones, junto al número ? de la calle ?,
siendo identificada por la Guardia Municipal como empresa autora de la obra ?,
que actuaba por cuenta de de la empresa ?, que había sido autorizada por el
Ayuntamiento para la ejecución de dicha zanja, como apertura de cata para
acometida de gas natural.
8. A resultas del accidente, doña S.M.C. sufrió una contusión en la rodilla izquierda y
pie derecho y cervicalgia vinculada a contractura muscular, que fueron tratadas
hasta el 20 de mayo de 2008, en que recibió el alta del especialista del Servicio
de Rehabilitación y Medicina Física que le atendía, sin que cursara baja laboral.
9. El accidente también provocó desperfectos en la motocicleta que conducía y ropa
que vestía.
III APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
A) Análisis del procedimiento:
10. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen el
Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante, LRJPAC) y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el
Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento).
11. La reclamación ha sido presentada por persona legitimada, que es una letrada
debidamente apoderada por la reclamante. Asimismo, la reclamación ha sido
formulada dentro del plazo establecido en el artículo 142.5 de la LRJPAC, dado
que el accidente se produjo el 4 de febrero de 2008 y la reclamación se registró
en el Ayuntamiento el 7 de julio siguiente.
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12. El análisis del expediente a la luz del contenido de los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 del
Reglamento permite realizar una valoración positiva del iter procedimental
seguido.
13. Se ha emitido informe por el Servicio municipal implicado, a cuyo funcionamiento
cabía imputar presumiblemente el daño (artículo 10 del Reglamento): el de Vías
Públicas. Constan dos informes del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de ese
Servicio ?tal y como hemos expuesto en el apartado de antecedentes?, que, sin
referencia al estado de la vía donde tuvo lugar el accidente, sólo constatan que el
19 de noviembre de 2007 se autorizó a la empresa ? la ejecución de una zanja
en aquélla, por lo que responsabiliza a esa empresa del mantenimiento y
seguridad de la vía pública durante la ejecución de la obra.
14. En cuanto a la prueba hemos de señalar que se declaró la apertura de periodo
probatorio en la que habrían de practicarse testificales en las personas de los
agentes de la Guardia Municipal que extendieron el atestado y el identificado
como responsable de la obra. Pese a estar todos ellos citados por dos veces,
sólo consta la declaración de uno de los Guardias municipales. Los hechos, en
cambio, no son controvertidos para el Ayuntamiento que sólo discrepa en la
imputación de la responsabilidad de los mismos, por lo que no apreciamos que se
haya visto afectado el derecho de defensa de la reclamante por la falta de dos
testificales, que tampoco figura en el expediente que ella haya instado.
15. Se han incorporado, asimismo, los documentos facilitados por la reclamante, y
las valoraciones médicas y periciales efectuadas por la empresa aseguradora
municipal.
16. Los trámites sustantivos y relevantes de la instrucción del procedimiento han sido
debidamente notificados a la reclamante, quien ha podido aportar cuantos
documentos y formular cuantas alegaciones ha estimado convenientes a su
interés. En ese sentido, se ha acreditado la puesta a disposición de aquélla de
todo lo instruido, antes de elaborar la propuesta de resolución, para que alegase
lo que a su derecho estimara conveniente, como hizo, mediante escrito
presentado el 28 de mayo de 2008. Por todo ello, concluimos que se ha cumplido
adecuadamente la audiencia prevista en el artículo 11 del Reglamento.
17. No contradice lo anterior que no se le trasladara a doña S.M.C. el informe
municipal de 10 de junio de 2009, posterior a su escrito de alegaciones, si
tenemos en cuenta que su literal esencial coincide con el del emitido
anteriormente por el mismo técnico municipal ?el 29 de octubre de 2008?.
18. En cuanto a la empresa ?, consta la notificación del emplazamiento para que se
persone en el expediente administrativo
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19. Se ha emitido la propuesta de Resolución por el órgano instructor del expediente.
20. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, el expediente
se somete a esta Comisión superado con creces el plazo legal de seis meses
establecido en el artículo 13.3 del Reglamento para resolver y notificar la
resolución. No obstante, como viene señalando esta Comisión en sus
dictámenes, procede continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no
exime a la Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo
42.1 LRJPAC) y, tratándose de un silencio desestimatorio, no existe vinculación
alguna al sentido del mismo (artículo 142.7 LRJPAC).
B) Análisis del fondo:
21. El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que
es objeto de tratamiento en los artículos 139 y siguientes de la LRJPAC, tiene su
fundamento específico, según reiterada jurisprudencia, en el artículo 106.2 de la
Constitución (CE), que establece que los particulares, en los términos
establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que
sufran en sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la
lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
22. Dicho régimen resulta también de aplicación a las entidades locales, en virtud de
lo establecido en el artículo 54 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local (LBRL) y consiguiente artículo 223 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales
(ROF).
23. Según constante doctrina jurisprudencial, son requisitos exigidos para apreciar la
existencia de responsabilidad patrimonial: la efectividad del daño o perjuicio,
evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo
de personas; que el daño o lesión sufrido sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos, sin intervención de elementos
extraños que puedan alterar el nexo causal; la inexistencia de fuerza mayor; y,
finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
24. Conforme a los artículos 25 2. b), d) y l), y 26 1. a) LBRL, los municipios ostentan
competencias en materia de pavimentación, limpieza viaria y mantenimiento de
las vías públicas urbanas, tanto calzadas como aceras, así como en ordenación
del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas; todo ello con el fin de
garantizar unas objetivas condiciones de seguridad para el tránsito de vehículos y
personas.
Dictamen 188/2009 Página 7 de 11
25. En lo que se refiere a accidentes de tráfico en vías urbanas, como es el caso,
habría que advertir inicialmente que pueden ser debidos a distintos factores. Sin
pretensión de ser exhaustivos, podríamos clasificar, de un lado, los que son
imputables al propio conductor del ciclomotor (falta de pericia, exceso de
velocidad, derrapajes, ausencia de respeto de las señales de tráfico,
adelantamientos indebidos, etc.), los que son imputables a conductores de otros
vehículos e incluso a peatones, y, por último, los que son debidos a causas
externas. En particular, dentro de estos últimos, no cabe descartar que puedan
ser debidos al funcionamiento del servicio público, ya sea en materia de tráfico o
en materia de pavimentación y mantenimiento de vías públicas.
26. En este caso el fundamento de la reclamación, tal y como es formulada por doña
S.M.C., reside en el mal estado de la calzada por la que circulaba en motocicleta,
al existir una zanja no cubierta adecuadamente ??tapada con tierra y no nivelada?,
admite el Ayuntamiento en su propuesta resolutoria? a la altura del número ? de
la calle ? en dirección a la calle ?, en Donostia-San Sebastián, sobre la que
rodó el ciclomotor y cayó. Esa deficiencia se encuentra confirmada en el atestado
de la Guardia Municipal y no ha sido discutida por la Administración interviniente.
27. Se puede afirmar, con la documentación incorporada al expediente, que se han
acreditado la realidad y certeza del hecho lesivo causante de los daños y los
daños mismos producidos.
28. Asimismo, resulta de lo actuado que el daño ha derivado, en una relación de
causa a efecto, del funcionamiento anormal del servicio público que compete a la
Administración municipal en cuanto a la pavimentación y mantenimiento de las
vías públicas urbanas, y, en su caso, ordenación del tráfico mediante la adecuada
señalización. Concurriendo, por tanto, un comportamiento público omisivo, el
apuntado funcionamiento anormal del servicio resulta título suficiente de
imputación, de acuerdo con la más reciente doctrina especializada: el estado de
la calzada es susceptible de provocar la lesión por la que se reclama.
29. No se apunta en el expediente ni la más leve sospecha de ninguna otra posible
causa o circunstancia concomitante en la producción del siniestro, como pudiera
ser una excesiva velocidad o actuación negligente de la víctima.
30. La Administración municipal, sin cuestionar ni la realidad ni el lugar en que se
produjo el hecho lesivo, excluye su responsabilidad con fundamento en la
ausencia de relación de causalidad entre el daño y las actuaciones municipales,
lo que le lleva a declarar imputable a la empresa ?, a cuya costa se había abierto
la zanja en la que se produjo el accidente, en virtud de autorización municipal.
Dictamen 188/2009 Página 8 de 11
31. Ese razonamiento en el que se sustenta la propuesta de resolución del
Ayuntamiento no puede ser compartido por esta Comisión, que considera que
frente a la prueba de la reclamante, en términos suficientes, de que la zona de la
calzada donde se produjo el accidente presentaba deficiencias que se erigen en
causa eficiente del daño reclamado, el Ayuntamiento se ha limitado a constatar
que en ese lugar ha concedido una autorización administrativa, por solicitud de la
empresa ?, para la apertura de cata para acometida del gas natural en la vía
pública del ámbito del dominio público municipal.
32. No podemos olvidar que, en último término, corresponde al municipio establecer
las pautas de funcionamiento del servicio y adoptar las medidas necesarias para
mantener la zona en condiciones de seguridad para el tránsito. La Administración
municipal titular del servicio siempre tiene una intervención tutelante y está
obligada a garantizar unas condiciones objetivas de seguridad en las vías del
municipio.
33. Por ello, atendidas las circunstancias del caso, estima la Comisión que cabe
apreciar la omisión por el Ayuntamiento de su deber de conservar las vías
públicas para el tránsito de vehículos sin riesgos y en condiciones tales para que
la seguridad quede normalmente garantizada; deber cuyo incumplimiento permite
establecer el nexo causal y, en consecuencia, apreciar la existencia de
responsabilidad patrimonial de la Administración municipal, sin perjuicio del
derecho de repercutir o repetir la indemnización que pueda corresponderle frente
a la empresa a cuya costa se ejecutaban las obras.
34. Establecida de esta forma la concurrencia de los requisitos exigidos para que
nazca la responsabilidad patrimonial, procede abordar, a continuación, la
extensión de la obligación indemnizatoria, teniendo en cuenta los conceptos por
los que reclama la interesada.
35. Para cuantificar la indemnización resarcitoria partimos de que la determinación
del quantum indemnizatorio debe realizarse a la luz de lo establecido en el
artículo 141.2 LRJPAC: ?La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de
valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás
normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el
mercado?.
36. Esta Comisión, cuando se trata de daños físicos, viene admitiendo el sistema de
cálculo de las cuantías indemnizatorias que se aplican a la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor)
como una de las posibles vías a utilizar para deducir el montante de la
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indemnización, pero teniendo en cuenta que se trata de un parámetro puramente
orientativo, cuya aplicación no es preceptiva en el supuesto de daños corporales
dimanante del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
37. En cuanto a los conceptos indemnizatorios pretendidos por la reclamante, esta
Comisión no comparte la valoración como impeditivos de los días de incapacidad,
que han de considerarse no impeditivos, tomando en consideración que tanto el
informe del Centro ?, aportado por aquélla, como el de la aseguradora municipal,
refieren que no causó baja laboral. Se acepta en cambio la ponderación de los
dos puntos de secuelas funcionales admitidos también por la aseguradora
municipal.
38. No procede incluir en la cantidad indemnizatoria el 10% en concepto de factor de
corrección por los perjuicios económicos sufridos, que no debe ponderarse en el
presente caso, al no constar acreditado un singular perjuicio económico que
derive de la lesión padecida.
39. En cuanto a la indemnización de otros gastos materiales, existe coincidencia
entre la reclamante y la aseguradora municipal en el montante a que asciende la
factura por la reparación del ciclomotor.
40. Conforme a las premisas anteriores, y en aplicación del baremo fijado por la
Resolución de 17 de enero de 2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación para el año 2008 ?año en que se produjo el evento
lesivo?, podemos concluir que a doña S.M.C. le corresponde una indemnización
total de 4.757,34 ?, comprensiva de las siguientes partidas: (i) 98 días de
incapacidad no impeditivos, cuantificados a razón de 28,26 ? cada uno de ellos:
2.769,48 ?; (ii) 2 puntos de secuelas funcionales, a 729,51 ? cada punto: 1.459,03
euros; y (iii) 528,83 ? por los daños materiales del ciclomotor.
41. Al amparo del artículo 141.3 LRJPAC, la cantidad anterior tendrá que ser
actualizada hasta el momento en que se dicte la resolución que ponga fin a este
procedimiento, con arreglo al IPC correspondiente.
42. A la cifra resultante habrá de añadirse el importe correspondiente a la reposición
de ropa y casco y gastos de farmacia, previa presentación de facturas originales
a nombre de la reclamante.
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CONCLUSIÓN
Existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en
relación con la reclamación formulada por doña S.M.C. por los importes señalados, y
su correspondiente actualización en los términos recogidos en el cuerpo del dictamen.
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