Dictamen de la Comisión J...re de 2016

Última revisión
19/10/2016

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 185/2016 de 19 de octubre de 2016

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 19/10/2016

Num. Resolución: 185/2016


Cuestión

Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por don MG como consecuencia de la asistencia prestada por Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 185/2016

TÍTULO: Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por

don MG como consecuencia de la asistencia prestada por Osakidetza-Servicio

vasco de salud

ANTECEDENTES

1. Por oficio de 22 de julio de 2016 del Director General de Osakidetza-Servicio

Vasco de Salud, con entrada en esta Comisión el 29 del mismo mes, se somete a

consulta la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por

don ? (en adelante, MG) como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada

por Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2. La parte reclamante considera que la atención sanitaria fue inadecuada ya que,

debido a la demora en el diagnóstico y tratamiento de la fractura de menisco

externo que padecía, se le ocasionó una importante atrofia de cuádriceps y

gemelo junto con un trastorno adaptativo por el que se encuentra en tratamiento

con hipnóticos.

3. La indemnización solicitada por lo que entiende como falta injustificable de

diagnóstico y tratamiento a tiempo de su patología asciende a la cantidad de

sesenta mil euros (60.000 ?).

4. El expediente remitido consta, además de diversas comunicaciones y justificantes

de las mismas, de la siguiente documentación relevante: el escrito de reclamación

de responsabilidad patrimonial; las historias clínicas incorporadas al

procedimiento por los hospitales ? y ? y por el Centro de Salud de ?; los

informes emitidos por el Servicio de traumatología de la Organización Sanitaria

Integrada (OSI) ? y por el Hospital ? de ?; el informe de la Inspección médica;

el escrito de las alegaciones formuladas por el reclamante; y la propuesta de

resolución desestimatoria.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

5. Es preceptiva la intervención de esta Comisión al tratarse de una reclamación de

responsabilidad patrimonial por un importe superior a dieciocho mil euros,

conforme a lo que dispone el Decreto 73/2011, de 12 de abril, que actualiza el

límite mínimo de la cuantía en los asuntos a que se refiere el artículo 3.1.k) de la

Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

RELATO DE HECHOS

6. Tomando en consideración la instrucción practicada, son relevantes para la

resolución del supuesto planteado las siguientes circunstancias fácticas.

7. Don MG acudió el 15 de julio de 2014 al Ambulatorio de ? de donde se le derivó

al Servicio de urgencias de traumatología del Hospital ?, por dolor agudo,

tumefacción e impotencia funcional en rodilla derecha de 72 horas de evolución

aproximadamente, sin antecedentes de traumatismo, refiriendo dolor en la rodilla

derecha.

8. En urgencias se le preguntó por sus antecedentes médicos personales y su

enfermedad actual, deduciendo que no había sufrido traumatismo en la rodilla

derecha. Se le realizó una exploración, observando derrame articular importante,

dolor a la palpación difusa en la rodilla, movilidad conservada y dolorosa de la

misma y sin signos infecciosos. Se le practicaron una artrocentesis de 80 cc, con

un líquido sinovial de aspecto normal, sin cristales y con algo más de leucocitos y

hematíes de lo normal, y una radiografía de rodilla en dos posiciones (anteroposterior

y lateral), de la cual no se evidenciaba lesión ósea aguda.

9. La impresión diagnóstica fue de gonalgia derecha con derrame articular y el

tratamiento fue de vendaje, recomendación de hielo local e ibuprofeno 600 mg/8h

5-6 días con el estómago lleno y control por su médico de atención primaria en 10

días.

10. El 19 de julio de 2014 acudió a su médico de familia. Este le remitió nuevamente

al Servicio de urgencias de traumatología del Hospital ? por intenso dolor más

impotencia funcional de la rodilla derecha y con impresión diagnóstica de derrame

en la misma.

11. Acudió al citado centro hospitalario el mismo día. Se le preguntó nuevamente por

sus antecedentes médicos personales y su enfermedad actual. La sintomatología

de ese momento que se refleja en la historia es de dolor e inflamación de la rodilla

derecha.

12. En la exploración se observó marcha normal aunque cojera por dolor; signos de

derrame articular; no calor ni rubor, ni dolor en la región perirrotuliana. Dolor a la

palpación global. Movilidad conservada. Neurovascular bien. Revisaron todo lo

realizado el día 15 de julio, constatando que la radiografía era normal y el líquido

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sinovial era de características mecánicas. Se le realizó una nueva artrocentesis y

se le extrajeron 45cc de líquido sinovial de características serosa y con una

bioquímica ligeramente mejor que el anterior. Le recomendaron continuar con las

recomendaciones dadas el día 15 de julio y, además, Clexane 40 mg/24 h, control

por traumatólogo del ambulatorio en 7 días con radiografía (Rx) de control y volver

a urgencias si la fiebre superaba los 37,5º C.

13. El 28 de julio de 2014 acudió a consulta de traumatología en la OSI ? Continuaba

con derrame pero no necesitaba vaciar, y se solicitó analítica con pruebas

reumáticas y resonancia magnética nuclear (RMN) de la rodilla derecha. En el

informe se especificaba que se trataba de derrames de repetición sin antecedente

traumático.

14. Se le indicó volver a consulta en 2 semanas y se le pautó seractil 400 1/12 h

durante una semana.

15. Volvió el 12 de agosto. En la analítica se observó una proteína C reactiva (PCR)

de 5,5 y una velocidad de sedimentación globular (VSG) de 20. El resto era

normal. Quedó pendiente de una resonancia magnética (RMN).

16. El día siguiente, 13 de agosto, acudió a su médico de familia del Centro de salud

de ?. Continuaba con derrame, al igual que el 10 de octubre. Volvió también a la

misma consulta el 16 de octubre, de donde se le derivó de nuevo a urgencias

generales del Hospital ? por presentar derrame en la rodilla derecha, pero no

acudió.

17. El 24 de octubre de 2014 acudió por tercera vez al Servicio de urgencias de

traumatología del Hospital ? con derrame articular en la rodilla derecha y

negando traumatismo en la misma. Presentaba también limitación dolorosa de la

movilidad, sin edema en pierna. Pulsos distales y sensibilidad conservados.

Revisaron las radiografías anteriores de la rodilla, que eran normales, y realizaron

una nueva artrocentesis de 20cc de líquido sinovial de características mecánicas.

18. El tratamiento propuesto fue de reposo con la extremidad elevada, frío local,

analgesia habitual si sentía dolor y control por su médico de cabecera.

19. El 2 de noviembre se le realizó la RMN de la rodilla con el resultado de moderado

derrame articular con pequeño cuerpo libre intraarticular lateral externo, y

aparente rotura vertical del cuerno anterior del menisco externo.

20. El 25 del mismo mes acudió a la consulta de traumatología en la OSI ? todavía

con derrame y sin bloqueos de rodilla. Se informó al paciente del resultado de la

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RMN de su rodilla, y se solicitó valoración por la Unidad de artroscopia del

Hospital ?.

21. El 21 de enero de 2015 acudió a la OSI ?, donde revisaron su historia clínica y

las pruebas realizadas hasta ese momento. Le exploraron observando marcha

con cojera de pierna derecha, sin derrame, con disminución de la flexión y

persistencia de dolor.

22. Se le puso en lista de espera para artroscopia y fue derivado al Hospital ? para

realizarla.

23. El 11 de marzo de 2015 acudió a la primera cita al Hospital ?, donde se le revisó

la historia clínica y se le practicó una exploración física. Con esto y con los

resultados de las pruebas realizadas anteriormente se decidió incluirle en lista de

espera para realizarle artroscopia y meniscectomía parcial externa.

24. El día 14 de abril de 2015 ingresó para ser sometido a la intervención quirúrgica.

Se le realizó artroscopia de rodilla derecha, observando rotura de menisco

externo, quitando la parte del menisco lesionada y procediendo posteriormente al

cierre de la piel. No se observó ningún cuerpo libre articular, apreciándose una

laxitud rotuliana relevante. Tampoco se objetivaron otras lesiones intraarticulares,

ni surgieron complicaciones peroperatorias. Al finalizar la intervención el paciente

se encontraba en buen estado general, consciente, orientado y con las constantes

mantenidas, siendo traslado a su habitación. Fue dado de alta el 15 de abril de

2015.

25. El día 21 de abril de 2015 le quitaron los puntos y le practicaron la cura en el

Hospital ?. El 28 del mismo mes acudió al punto de atención continuada (PAC)

de ?, donde se le realizó una nueva cura.

26. Los días 29 de abril y 6 de mayo acudió al Hospital ?, donde observan discreto

derrame de rodilla, atrofia del cuádriceps y limitación de los últimos grados de

flexión. Se le recomendó frío local y ejercicios de cuádriceps.

27. El 8 de mayo de 2015 acudió a su médico de familia y este le derivó a psiquiatría

y a rehabilitación.

28. El 15 de mayo de 2015 fue recibido en rehabilitación en el Hospital ?. Tras

explorarle, se observó en la rodilla derecha derrame, balance articular 0/0/120º y

atrofia severa del cuádriceps y gemelo. Como tratamiento se le indicó iniciar

cinesiterapia (CT) en domicilio y bici estática, dándole una serie de ejercicios para

ejecutar. También se le indicaron corrientes analgésicas antinflamatorias (CAA) +

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electroestimulación muscular (EEM) + CT; y hielo tres veces al día. El diagnóstico

fue de gonalgia derecha tras artroscopia reparativa.

29. El 20 de mayo de 2015 acudió a control al Hospital ? donde observaron una

buena evolución de la rodilla, habiendo disminuido el derrame. Recomendaron

seguir con los ejercicios y frío local.

30. El 25 de mayo de 2015 fue recibido en la red de salud mental ?. Le diagnostican

un trastorno adaptativo (síntomas de estrés persistente: disforia, humor deprimido,

rumiaciones, irritabilidad, sueño irregular; sin síntomas afectivos mayores ni

psicóticos.). Le recomendaron dejar el consumo de cannabis, además de

actividad física moderada y lormetazepan-1 (0-0-0-1).

31. El día 10 de junio de 2015 acudió a control al Hospital ? persistiendo el derrame

y engrosamiento sinovial. Se le recomendó Dacortin 30mg/24 h, una semana y ½

comprimido cada 24h otra semana. Asimismo, hicieron un informe médico de la

situación actual del proceso para Inspección médica, y otro para el médico de

atención primaria, con el fin de iniciar tratamiento rehabilitador.

32. El día siguiente, 11 de junio, fue visto en la consulta de traumatología en la OSI

?, donde a la exploración vieron derrame++, atrofia del cuádriceps, flexiónextensión

conservada con dolor en flexión de más de 90º, dolor en entrada de

portales, no dolor con maniobra meniscal y estable.

33. El plan de tratamiento fue de rehabilitación, frío local y ejercicios progresivos.

34. El 24 de junio acudió de nuevo a control al Hospital ?. Allí observaron buena

evolución, ausencia de derrame, atrofia del cuádriceps y buena movilidad. Se le

recomendaron ejercicios, frío local, dacortín 1/3 comprimido/24h.

35. El 2 de julio de 2015 acudió de nuevo a la Red de salud mental de ?, donde

refirió estar algo mejor, menos inquieto; pero que dormía mal. Refería hacer algo

de ejercicio y que salía con amigos. Persistía el consumo de cannabis.

36. El tratamiento propuesto fue de lormetazepan-2 (0-0-0-1).

37. El 21 de julio de 2015 acudió de nuevo a control al Hospital ?. Tras la exploración

observaron en la rodilla derecha: ausencia de derrame y engrosamiento sinovial;

atrofia de cuádriceps, limitación de los últimos grados de flexión, maniobras

meniscales (-), ausencia de laxitudes ligamentosas y subluxación rotuliana +.

Anotaron que empezaba la rehabilitación por subluxación y le dieron el alta

médica.

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38. El 27 de julio de 2015 fue recibido en el Hospital ? para rehabilitación. La doctora

que le atendió anotó que el paciente todavía no había llamado al gimnasio (desde

el 15 de mayo de 2015 que había acudido a su consulta por primera vez), que

realizaba los ejercicios por su cuenta y que se encontraba mejor. Tras la

exploración de la rodilla derecha observó derrame y atrofia del cuádriceps y

gemelo. Le indicaron un tratamiento urgente con ultrasonidos (US), EEM y CT.

39. El 21 de agosto de 2015 fue recibido en el Hospital ? para rehabilitación. La

doctora que le atendió anotó que objetivamente estaba bien, con síntomas con la

bici en la zona rotuliana interna (sic). Tras explorarle la rodilla derecha observó

derrame +/- bilateral, balance articular 0/0/140º con mucho dolor en flexión

máxima; atrofia del cuádriceps y gemelo; y dolor en cóndilo interno y en interlínea

interna. Solicitó una nueva RMN de rodilla derecha.

40. El 31 de agosto de 2015 fue recibido de nuevo en la Red de salud mental de ?.

El psiquiatra anotó: situación estacionaria, escasa actividad, no hace ejercicio,

evita contactos y sigue de baja. Mantiene tratamiento.

41. El 4 de septiembre de 2015 fue recibido en la consulta de traumatología en la OSI

?. La historia refleja que acudió enfadado de entrada, por los pasos que ha

tenido que dar, sin encontrar mejoría. La acompañante relató, con el permiso del

paciente, todo el proceso de forma cronológica, escuchándole el médico

atentamente, y se refleja que de repente el paciente dijo ?que la culpa la tiene el puto

médico de OSAKIDETZA?, ante lo cual el médico se levantó, después de haber

escuchado atentamente el relato de la acompañante durante diez minutos sin

hacer ningún comentario, y le dijo que no estaba dispuesto a escuchar insultos

moviendo su dedo índice en sentido de no estar dispuesto a escuchar eso.

42. A continuación la situación se tensó aún más, tanto con el paciente como con su

acompañante, profiriendo aquel, primero en la consulta y luego fuera de la misma,

varios insultos y amenazas que fueron constatadas por varias personas.

43. El 8 de octubre de 2015 fue recibido en la consulta de traumatología enla OSI ?.

por otro traumatólogo, el cual después de repasar su historia, le exploró la rodilla

derecha, observando que no la tenía enrojecida ni con calor, que presentaba un

mínimo derrame y dolor selectivo en la cara medial cóndilo femoral interno.

Presentaba un balance articular 0/0/140º y dolor medial con flexión máxima. Se le

ofreció como tratamiento una infiltración selectiva, pero el paciente prefirió esperar

al resultado de la RMN, además de vivomo + versatis parche.

44. El 29 de octubre de 2015 fue recibido por la psiquiatra en la Red de salud mental

de ?.

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45. El 15 de noviembre se le practicó una nueva RMN de la rodilla derecha con el

siguiente resultado: meniscectomía parcial externa sin nueva rotura; tendinopatía

de la rama corra del semimembranoso, no se aprecia significativa condropatía,

únicamente puede existir incipiente condropatía grado 1 en la superficie del

cartílago de la región central de la rótula, aunque es muy muy leve; leve derrame

sin quiste de Baker.

46. El 14 de diciembre de 2015 tenía cita de nuevo en rehabilitación del Hospital ?

pero no acudió.

47. El 23 de diciembre de 2015 tenía nueva cita con el psiquiatra, pero tampoco

acudió.

48. El 28 de diciembre de 2015 acudió a rehabilitación del Hospital ?, donde el

paciente refería aumento de la sensación dolorosa al trabajar y derrame. Anotó el

resultado de la nueva RMN de la rodilla derecha y pautó ultrasonidos y ejercicios.

49. El 22 de enero de 2016 fue recibido de nuevo en rehabilitación en el Hospital ?,

donde observaron mejoría, balance articular completo y disminución del dolor en

la zona. Le dieron el alta con recomendación de ejercicio habitual.

CONSIDERACIONES

I ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO

50. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen los

artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

(LRJPAC), y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el

Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de

las administraciones públicas (en adelante, el Reglamento).

51. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sigue

siendo de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor,

de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria tercera, letra a).

52. La reclamación ha sido presentada por persona legitimada, ya que es el propio

interesado el que la formula, y dentro del plazo legal establecido (art. 142. 5

LRJPAC).

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53. La tramitación del procedimiento se ha acomodado en lo sustancial a lo

establecido al efecto en el citado Reglamento. Así se han incorporado los

documentos presentados por la reclamante y se ha dado cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 10 del Reglamento.

54. Obran en el expediente (i) los actos de instrucción que han sido realizados por

órgano competente; (ii) se ha emitido informe por los servicios implicados, en este

caso, los Servicios de traumatología de la OSI ? y por la Unidad de consultas

externas del Hospital ?; (iii) se han aportado las historias clínicas

correspondientes; (iv) se incluye el informe de Inspección médica; (v) se ha

llevado a efecto el trámite de audiencia; y (vi) se ha redactado la propuesta de

resolución, en este caso desestimatoria.

55. Efectivamente, como se ha apuntado, consta la puesta a disposición de la parte

reclamante de todo lo instruido, a fin de que alegase lo que estimara conveniente

a su derecho, conforme a lo que establece el artículo 11 del Reglamento.

Haciendo uso de dicho trámite, el reclamante ha alegado lo que ha estimado

oportuno a la vista de lo actuado en el procedimiento hasta ese instante.

56. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, debe

señalarse que el expediente se somete a esta Comisión superado ampliamente el

plazo legal de seis meses establecido en el artículo 13.3 del Reglamento para

resolver y notificar la resolución.

57. Ello no obstante, como también señala esta Comisión en sus dictámenes,

procede continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no exime a la

Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo 42.1 LRJPAC)

y, tratándose de un silencio desestimatorio (artículo 142.7 LRJPAC), no existe

vinculación alguna al sentido del mismo (artículo 43.3.b LRJPAC).

II ANÁLISIS DEL FONDO

58. El régimen de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

tiene su fundamento específico en el artículo 106.2 de la Constitución. En el

momento de iniciarse el procedimiento se encontraba regulado en los artículos

139 y siguientes de la LRJPAC y, en la actualidad, en los artículos 32 y siguientes

de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Ese

régimen resulta de aplicación también a las reclamaciones que se presenten por

los daños padecidos por el funcionamiento del servicio público de asistencia

sanitaria (conforme al artículo 21.3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de

ordenación sanitaria de Euskadi).

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59. Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial:

el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una

persona o grupo de personas; que sea consecuencia del funcionamiento normal o

anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos (voz que incluye

a estos efectos, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función

administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado

lesivo), sin intervención de elementos extraños que puedan alterar el curso

causal; la inexistencia de fuerza mayor y que el perjudicado no tenga el deber

jurídico de soportar el daño.

60. Como ha señalado de forma reiterada esta Comisión (por todos, Dictamen

9/2007), debido a las características específicas de la actividad sanitaria, en este

ámbito la imputación del daño a la Administración exige acreditar el

funcionamiento anormal del servicio.

61. Por ello, la cuestión básica suele consistir en la concreción de la noción de

funcionamiento normal en el ámbito de la asistencia sanitaria, para lo que la

doctrina y la jurisprudencia acuden a la locución lex artis ad hoc que supone la

observación detenida del concreto empleo de la ciencia y técnica médicas

exigibles atendiendo a las circunstancias de cada caso ?recursos disponibles,

forma de empleo de dichos recursos y por tanto, estándar razonable de

funcionamiento?.

62. Así, si la actuación practicada resulta la indicada, valoración en la que cobran

importancia fundamental los informes técnicos, el daño padecido será atribuible a

la previa patología o estado de salud del paciente, recayendo sobre éste la

obligación jurídica de soportar el perjuicio.

63. No basta, por tanto, para determinar la existencia de responsabilidad patrimonial,

con mostrar un resultado dañoso y conectar el mismo con la prestación sanitaria

recibida, sino que ha de quedar acreditado que el daño sufrido es consecuencia

de una asistencia errónea, atendiendo a las circunstancias específicas de cada

caso.

64. Tal y como se reconoce jurisprudencialmente (entre otras, la STS de 19

septiembre de 2012 -JUR 2012\317288-), la incertidumbre en los resultados es

consustancial a la práctica de la medicina y, por ello, la asistencia sanitaria implica

la existencia de una obligación de medios (de forma que los ciudadanos deben

contar ?con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los

medios y los instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones

sanitarias?, según, entre otras, la STS de 25 de junio de 2010 ?RJ 2010\5886-) y no

de resultados.

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65. Expuestas las precedentes consideraciones, procede analizar el caso planteado,

que ha de partir de los términos en que formula la reclamación don MG. El

reclamante resalta el hecho de que el 15 de julio de 2014 acudió al Servicio de

urgencias del Hospital ? y al Ambulatorio de ? por dolor en la rodilla derecha.

Dado que el dolor era muy intenso y presentaba una apreciable cojera al caminar

acudió, como en otras ocasiones, a los citados centros para ser tratado de esta

dolencia. Tras la realización de una RMN el 21 de enero de 2015, recibió el

diagnóstico de rotura de menisco externo y, en consecuencia, fue incluido en esa

misma fecha en lista de espera para intervención quirúrgica. El paciente fue

sometido a este procedimiento quirúrgico el 14 de abril de 2015 en el Hospital ?,

3 meses después de que fuera incluido en la citada lista de espera.

66. Señala asimismo que, debido al tiempo transcurrido hasta que recibió el

diagnóstico y fue sometido a la intervención quirúrgica, desarrolla una importante

atrofia de cuádriceps y gemelo, mientras seguía padeciendo dolor articular. Todo

ello le ha llevado a padecer un trastorno adaptativo por el que se encuentra en

tratamiento y es objeto de seguimiento por parte del Centro de Salud Mental de

?.

67. Se ha de dejar constancia, de inicio, de que los únicos datos con que cuenta la

Comisión para emitir su parecer en la consulta planteada se obtienen de los

informes e historias clínicas del paciente facilitados por Osakidetza y de la

valoración que de ellos efectúa la Inspección médica. El reclamante, pese a incluir

en sus escritos determinadas consideraciones médicas, no ha aportado ninguna

prueba ni informe médico pericial en apoyo de su pretensión.

68. En informe emitido el 18 de septiembre de 2015, el jefe del Servicio de

traumatología efectúa un relato cronológico y descriptivo de la asistencia médica

que ha sido prestada a don MG en relación con su patología. No se hace alusión

alguna a la demora en el diagnóstico y en el tratamiento que, según el paciente,

sirven de base a su reclamación. No obstante, en informe complementario,

emitido el 23 de octubre de 2015, a modo de conclusión se realizan las siguientes

puntualizaciones:

?La atrofia de cuádriceps y tríceps sural es algo normal cuando existe una lesión

de este tipo, al utilizar en menor medida la extremidad afectada.

El tiempo transcurrido entre la inclusión en la lista de espera y la

intervención quirúrgica es adecuado para este tipo de patología y no

oscurece el pronóstico de la misma.?

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69. En informe emitido el 11 de noviembre de 2015 por facultativo del Hospital ? se

contienen las aseveraciones que se detallan a continuación:

?En la exploración de la rodilla derecha realizada el 11 de marzo de 2015 se

apreciaron los siguientes signos clínicos:

-Derrame articular.

-Limitación de los últimos grados de flexión.

-Maniobras meniscales dudosas.

-Subluxación rotuliana.

El paciente fue informado de que la lesión meniscal no daba signos clínicos

claros y, en cambio, la inestabilidad rotuliana que presentaba me parecía más

relevante, y no se podría tratar, según mi criterio, mediante artroscopia.

Habiendo comprendido las explicaciones anteriormente mencionadas y con su

consentimiento, fue intervenido quirúrgicamente el 14 de abril de 2015,

practicándole una artroscopia de la rodilla derecha, visualizándose una pequeña

rotura en el cuerno anterior del menisco externo, que se regularizó. No se

observó ningún cuerpo libre articular, apreciándose una laxitud rotuliana

relevante. No se objetivaron otras lesiones intraarticulares, ni surgieron

complicaciones peroperatorias.?

70. La inspectora médica, tras realizar un repaso a los hechos y atenciones médicas

dispensadas a don MG, expone una serie de consideraciones médicas en torno a

la estructura, composición, funciones y características de la articulación en la que

se encuentra el menisco dañado. Se alude, asimismo, a los tipos de rotura que

este cartílago puede sufrir y los casos en los que estas roturas son más

frecuentes. Se da cuenta de que el diagnóstico de esta lesión se efectúa mediante

anamnesis, exploración clínica y pruebas complementarias. Para finalizar estas

consideraciones médicas generales, se alude a los dos tipos de tratamientos

indicados para estas lesiones (tratamiento conservador y quirúrgico).

71. En relación con las cuestiones que plantea el reclamante, la inspectora médica

lleva a cabo un análisis del caso, en el que realiza una valoración de los datos

que facilita el expediente, y sobre el que articula una argumentación técnica de

contraste con la documentación médica de aplicación. Así, respecto a la falta

injustificable de diagnóstico y tratamiento a tiempo, señala lo siguiente:

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? ?Que cada vez que acudió a los diferentes centros médicos por causa de su

rodilla derecha, le fueron realizadas las pruebas diagnósticas y el tratamiento

adecuado a la historia clínica y sintomatología que presentaba el paciente;

teniendo en cuenta que no había existido traumatismo previo en la rodilla.

? Que la secuencia de pruebas e interconsultas fueron las que correspondían

para diagnosticar y tratar su patología; es decir, médico de familia, urgencias

(radiografías, artrocentesis diagnóstica y reparadora), consulta de traumatología

(analítica y petición RMN), consulta de traumatología para ver los resultados de

las mismas, consulta al Servicio de artroscopia y decisión de operar, consulta

en el Hospital de la ? donde le van a operar para abordar el caso, realizarle el

estudio preoperatorio y firmar el consentimiento informado, hacerle la operación

(la cual fue satisfactoria), realización de curas, controles para ver la evolución

de la rodilla operada en consultas de traumatología y en consultas de RHB para

recuperar la hipotrofia muscular normal en este tipo de procesos (como expone

el Jefe del Servicio de traumatología del Hospital de ?), y tratamiento en el

gimnasio. Todo este proceso diagnóstico y terapéutico requiere la búsqueda de

numerosas citas, lo cual implica tiempo por estar otros pacientes en las listas de

espera para ser recibidos en dichas consultas o para realizar pruebas

diagnósticas o ser operados. Además, el paciente es atendido en una sanidad

de carácter público y universal, en la cual los tiempos de espera suelen ser

mayores que en la sanidad de carácter privado, motivado por la demanda y los

medios de que se disponen.

? Que no se ha encontrado indicación de urgencia de RMN para el derrame

articular de la rodilla con dolor y cojera no habiendo existido traumatismo previo.

? Que el Jefe del Servicio de traumatología del Hospital de ? en su informe

expone que el tiempo trascurrido entre la inclusión en la lista de espera y la

intervención quirúrgica es adecuado para este tipo de patologías y no oscurece

el pronóstico de la misma.?

72. Sobre la impotencia funcional de la rodilla derecha, el dolor soportado, la cojera y

la atrofia muscular, la inspectora médica refleja en su informe lo siguiente:

? ?Que la sintomatología que presenta el paciente es una consecuencia en primer

lugar de su patología (derrame articular, lesión meniscal) y en segundo lugar de

la artroscopia reparadora necesaria para tratarle (pues una operación supone

una agresión para los tejidos corporales abordados en la misma), según

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SEMERGEN 2004 (Sociedad española de medicina familiar) el tiempo medio de

recuperación de una meniscopatía con cirugía artroscópica oscila entre 30 y 90

días, y en casos de derrame, lo que tarde éste en desaparecer).

? Que la atrofia muscular es normal en este tipo de procesos por la falta de

utilización de la extremidad afectada, como así lo expresa en su informe el Jefe

del Servicio de traumatología del Hospital de ?.

? Que según expone la rehabilitadora, desde que el paciente tenía que haber

llamado al gimnasio (a partir del 15/05/2015) para recibir el tratamiento

rehabilitador, a fecha 27/07/2015 todavía no había llamado, retrasando, en

consecuencia, su recuperación muscular y favoreciendo posiblemente la

permanencia y aumento de la luxación rotuliana. Dicha luxación provocó

sinovitis y derrame articular, lo que indujo probablemente a la petición de una

nueva RMN y la indicación de tratamiento RHB urgente.?

73. Finalmente, en cuanto concierne al trastorno adaptativo al que también se refiere

en la reclamación, la inspectora médica recoge en su informe lo que se detalla a

continuación:

?Desde mayo hasta diciembre de 2014 (coincidiendo con su proceso de rodilla)

presenta otra patología a nivel abdominal por la que acude en numerosas

ocasiones a su médico de cabecera, al especialista de digestivo, a urgencias

médicas del Hospital de ? (tres veces), y que requiere colonoscopia, biopsia

intestinal, coprocultivos, ecografía abdominal y diversas analíticas. Unas

diecinueve citas entre pruebas y consultas.

Por lo tanto, no se puede asegurar una relación de causalidad directa entre su

proceso de rodilla y el trastorno adaptativo, por él mismo y porque concurre otro

proceso; además, para dicho trastorno es tratado solo con 2 mg de

lormetazepan a la noche.?

74. A la vista de los datos que ofrece el expediente y de los informes médicos que se

han emitido en el procedimiento, la Comisión estima que no ha existido una

demora excesiva e injustificada en la asignación de diagnóstico y en la práctica de

la intervención quirúrgica prevista para don MG. Los informes de los servicios

afectados y el de la inspección médica han ofrecido la correspondiente

explicación para cada período y ha quedado justificado el tiempo transcurrido para

su culminación.

Dictamen 185/2016 Página 13 de 15

75. No hay más que examinar el relato de hechos para constatar que en ningún

momento se produjo un abandono en la atención médica sino, en el peor de los

casos, cierto retraso en el diagnóstico provocado por las concretas circunstancias

que rodeaban al caso, especialmente la ausencia de un traumatismo que

relacionara su dolencia con una posible fractura del menisco.

76. Cabe afirmar, por tanto, que la demora, conforme al parámetro normativo que

define el estándar razonable de funcionamiento del servicio sanitario en ese

aspecto, no constituye un funcionamiento anormal de la Administración sanitaria.

77. Como hemos recordado en nuestro Dictamen 145/2014 ?con mención a lo que ha

dicho también el Consejo de Estado sobre las listas de espera, por todos en el

expediente 1774/2005?, entre los derechos de los ciudadanos en el conjunto del

Sistema Nacional de Salud que recoge el artículo 4 de la Ley 16/2003, de 28 de

mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se encuentra el de

recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo

máximo en los términos recogidos en el artículo 25. En ejecución de la previsión

de ese artículo 25 fue dictado el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el

que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de

acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

78. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Decreto 65/2006, de 21 de marzo,

por el que se establecen los plazos máximos de acceso a procedimientos

quirúrgicos programados y no urgentes con cargo al sistema sanitario de Euskadi,

completa el régimen jurídico aplicable.

79. A la vista de las previsiones de ese decreto, se puede afirmar que en este caso el

inicio del cómputo del plazo para el acceso al procedimiento quirúrgico se produjo

el 21 de enero de 2015 (momento en que se incluyó al paciente en la lista de

espera quirúrgica); y que, para cuando se realizó la intervención, el 14 de abril de

2015, habían transcurrido menos de tres meses, no superando, por ello, el plazo

máximo de garantía para realizar la intervención quirúrgica, contemplado en el

artículo 4 de esa norma, de 180 días naturales.

80. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el

fundamento de derecho séptimo de su sentencia de 24 de noviembre de 2004

(JUR 2005\213205) se remite a la de 29 de octubre de 2003 y a la de 31 de mayo

de 2000, y recuerda que los medios materiales y humanos de la Administración

sanitaria, que gestiona y con los que tiene que atender, en función de la

organización sanitaria, a cierto número de beneficiarios, son limitados; y que en

ese contexto la llamada lista de espera ?es una realidad en sí jurídica y como tal tiene su

previsión legal?); así como que: ?desde la juridicidad de la lista de espera y al margen del

Dictamen 185/2016 Página 14 de 15

reintegro de gastos en centros privados, cabe entender que serán daños jurídicos, luego existe

el deber jurídico de soportarlos, los que se refieran a las molestias de la espera, precauciones

y prevenciones que hay que tener en tanto llega el momento de la intervención, la desazón que

implica o la rebaja que esto suponga en la calidad de vida por controles o vigilancia del

padecimiento hasta la operación. Por el contrario el daño que se sufra será antijurídico cuando

venga dado por una lista en sí mal gestionada o irracional, de duración exagerada o cuando

hubiere un error en la clasificación de la prioridad del enfermo o cuando en el curso de esa

espera se produjesen empeoramiento o deterioros de la salud que lleven a secuelas

irreversibles o que sin llegar a anular, sí mitiguen la eficacia de la intervención esperada?.

81. Con lo dicho podemos ya alcanzar una primera conclusión respecto al caso

sometido a consulta: no ha existido un funcionamiento anormal de la

Administración sanitaria en la fase de diagnóstico de la patología padecida por el

reclamante, ni ha quedado acreditado retraso injustificado alguno con ocasión de

la intervención quirúrgica ni tampoco ha existido mala gestión de la lista de espera

quirúrgica. No concurren, por ello, los requisitos precisos para que surja el

derecho a la indemnización por estos conceptos.

82. Frente a la valoración técnica de los hechos que proporciona el expediente, según

se ha avanzado, el reclamante no ha aportado informe o pericia alguna que

permita acreditar la existencia de una infracción a la lex artis que alega.

83. Tras el examen de la instrucción practicada y los informes e historia clínica que se

recogen en el expediente, atendida la inevitable limitación de la ciencia médica

para detectar, conocer con precisión y sanar todos los procesos patológicos que

puedan afectar al ser humano, en el caso analizado no se aprecia un

funcionamiento anómalo de la Administración sanitaria.

CONCLUSIÓN

La Comisión considera que no existe responsabilidad patrimonial de la Administración

sanitaria en la reclamación presentada por los daños sufridos por don MG como

consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza.

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DICTAMEN Nº: 185/2016

TÍTULO: Reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por

don MG como consecuencia de la asistencia prestada por Osakidetza-Servicio

vasco de salud

ANTECEDENTES

1. Por oficio de 22 de julio de 2016 del Director General de Osakidetza-Servicio

Vasco de Salud, con entrada en esta Comisión el 29 del mismo mes, se somete a

consulta la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por

don ? (en adelante, MG) como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada

por Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2. La parte reclamante considera que la atención sanitaria fue inadecuada ya que,

debido a la demora en el diagnóstico y tratamiento de la fractura de menisco

externo que padecía, se le ocasionó una importante atrofia de cuádriceps y

gemelo junto con un trastorno adaptativo por el que se encuentra en tratamiento

con hipnóticos.

3. La indemnización solicitada por lo que entiende como falta injustificable de

diagnóstico y tratamiento a tiempo de su patología asciende a la cantidad de

sesenta mil euros (60.000 ?).

4. El expediente remitido consta, además de diversas comunicaciones y justificantes

de las mismas, de la siguiente documentación relevante: el escrito de reclamación

de responsabilidad patrimonial; las historias clínicas incorporadas al

procedimiento por los hospitales ? y ? y por el Centro de Salud de ?; los

informes emitidos por el Servicio de traumatología de la Organización Sanitaria

Integrada (OSI) ? y por el Hospital ? de ?; el informe de la Inspección médica;

el escrito de las alegaciones formuladas por el reclamante; y la propuesta de

resolución desestimatoria.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

5. Es preceptiva la intervención de esta Comisión al tratarse de una reclamación de

responsabilidad patrimonial por un importe superior a dieciocho mil euros,

conforme a lo que dispone el Decreto 73/2011, de 12 de abril, que actualiza el

límite mínimo de la cuantía en los asuntos a que se refiere el artículo 3.1.k) de la

Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

RELATO DE HECHOS

6. Tomando en consideración la instrucción practicada, son relevantes para la

resolución del supuesto planteado las siguientes circunstancias fácticas.

7. Don MG acudió el 15 de julio de 2014 al Ambulatorio de ? de donde se le derivó

al Servicio de urgencias de traumatología del Hospital ?, por dolor agudo,

tumefacción e impotencia funcional en rodilla derecha de 72 horas de evolución

aproximadamente, sin antecedentes de traumatismo, refiriendo dolor en la rodilla

derecha.

8. En urgencias se le preguntó por sus antecedentes médicos personales y su

enfermedad actual, deduciendo que no había sufrido traumatismo en la rodilla

derecha. Se le realizó una exploración, observando derrame articular importante,

dolor a la palpación difusa en la rodilla, movilidad conservada y dolorosa de la

misma y sin signos infecciosos. Se le practicaron una artrocentesis de 80 cc, con

un líquido sinovial de aspecto normal, sin cristales y con algo más de leucocitos y

hematíes de lo normal, y una radiografía de rodilla en dos posiciones (anteroposterior

y lateral), de la cual no se evidenciaba lesión ósea aguda.

9. La impresión diagnóstica fue de gonalgia derecha con derrame articular y el

tratamiento fue de vendaje, recomendación de hielo local e ibuprofeno 600 mg/8h

5-6 días con el estómago lleno y control por su médico de atención primaria en 10

días.

10. El 19 de julio de 2014 acudió a su médico de familia. Este le remitió nuevamente

al Servicio de urgencias de traumatología del Hospital ? por intenso dolor más

impotencia funcional de la rodilla derecha y con impresión diagnóstica de derrame

en la misma.

11. Acudió al citado centro hospitalario el mismo día. Se le preguntó nuevamente por

sus antecedentes médicos personales y su enfermedad actual. La sintomatología

de ese momento que se refleja en la historia es de dolor e inflamación de la rodilla

derecha.

12. En la exploración se observó marcha normal aunque cojera por dolor; signos de

derrame articular; no calor ni rubor, ni dolor en la región perirrotuliana. Dolor a la

palpación global. Movilidad conservada. Neurovascular bien. Revisaron todo lo

realizado el día 15 de julio, constatando que la radiografía era normal y el líquido

Dictamen 185/2016 Página 2 de 15

sinovial era de características mecánicas. Se le realizó una nueva artrocentesis y

se le extrajeron 45cc de líquido sinovial de características serosa y con una

bioquímica ligeramente mejor que el anterior. Le recomendaron continuar con las

recomendaciones dadas el día 15 de julio y, además, Clexane 40 mg/24 h, control

por traumatólogo del ambulatorio en 7 días con radiografía (Rx) de control y volver

a urgencias si la fiebre superaba los 37,5º C.

13. El 28 de julio de 2014 acudió a consulta de traumatología en la OSI ? Continuaba

con derrame pero no necesitaba vaciar, y se solicitó analítica con pruebas

reumáticas y resonancia magnética nuclear (RMN) de la rodilla derecha. En el

informe se especificaba que se trataba de derrames de repetición sin antecedente

traumático.

14. Se le indicó volver a consulta en 2 semanas y se le pautó seractil 400 1/12 h

durante una semana.

15. Volvió el 12 de agosto. En la analítica se observó una proteína C reactiva (PCR)

de 5,5 y una velocidad de sedimentación globular (VSG) de 20. El resto era

normal. Quedó pendiente de una resonancia magnética (RMN).

16. El día siguiente, 13 de agosto, acudió a su médico de familia del Centro de salud

de ?. Continuaba con derrame, al igual que el 10 de octubre. Volvió también a la

misma consulta el 16 de octubre, de donde se le derivó de nuevo a urgencias

generales del Hospital ? por presentar derrame en la rodilla derecha, pero no

acudió.

17. El 24 de octubre de 2014 acudió por tercera vez al Servicio de urgencias de

traumatología del Hospital ? con derrame articular en la rodilla derecha y

negando traumatismo en la misma. Presentaba también limitación dolorosa de la

movilidad, sin edema en pierna. Pulsos distales y sensibilidad conservados.

Revisaron las radiografías anteriores de la rodilla, que eran normales, y realizaron

una nueva artrocentesis de 20cc de líquido sinovial de características mecánicas.

18. El tratamiento propuesto fue de reposo con la extremidad elevada, frío local,

analgesia habitual si sentía dolor y control por su médico de cabecera.

19. El 2 de noviembre se le realizó la RMN de la rodilla con el resultado de moderado

derrame articular con pequeño cuerpo libre intraarticular lateral externo, y

aparente rotura vertical del cuerno anterior del menisco externo.

20. El 25 del mismo mes acudió a la consulta de traumatología en la OSI ? todavía

con derrame y sin bloqueos de rodilla. Se informó al paciente del resultado de la

Dictamen 185/2016 Página 3 de 15

RMN de su rodilla, y se solicitó valoración por la Unidad de artroscopia del

Hospital ?.

21. El 21 de enero de 2015 acudió a la OSI ?, donde revisaron su historia clínica y

las pruebas realizadas hasta ese momento. Le exploraron observando marcha

con cojera de pierna derecha, sin derrame, con disminución de la flexión y

persistencia de dolor.

22. Se le puso en lista de espera para artroscopia y fue derivado al Hospital ? para

realizarla.

23. El 11 de marzo de 2015 acudió a la primera cita al Hospital ?, donde se le revisó

la historia clínica y se le practicó una exploración física. Con esto y con los

resultados de las pruebas realizadas anteriormente se decidió incluirle en lista de

espera para realizarle artroscopia y meniscectomía parcial externa.

24. El día 14 de abril de 2015 ingresó para ser sometido a la intervención quirúrgica.

Se le realizó artroscopia de rodilla derecha, observando rotura de menisco

externo, quitando la parte del menisco lesionada y procediendo posteriormente al

cierre de la piel. No se observó ningún cuerpo libre articular, apreciándose una

laxitud rotuliana relevante. Tampoco se objetivaron otras lesiones intraarticulares,

ni surgieron complicaciones peroperatorias. Al finalizar la intervención el paciente

se encontraba en buen estado general, consciente, orientado y con las constantes

mantenidas, siendo traslado a su habitación. Fue dado de alta el 15 de abril de

2015.

25. El día 21 de abril de 2015 le quitaron los puntos y le practicaron la cura en el

Hospital ?. El 28 del mismo mes acudió al punto de atención continuada (PAC)

de ?, donde se le realizó una nueva cura.

26. Los días 29 de abril y 6 de mayo acudió al Hospital ?, donde observan discreto

derrame de rodilla, atrofia del cuádriceps y limitación de los últimos grados de

flexión. Se le recomendó frío local y ejercicios de cuádriceps.

27. El 8 de mayo de 2015 acudió a su médico de familia y este le derivó a psiquiatría

y a rehabilitación.

28. El 15 de mayo de 2015 fue recibido en rehabilitación en el Hospital ?. Tras

explorarle, se observó en la rodilla derecha derrame, balance articular 0/0/120º y

atrofia severa del cuádriceps y gemelo. Como tratamiento se le indicó iniciar

cinesiterapia (CT) en domicilio y bici estática, dándole una serie de ejercicios para

ejecutar. También se le indicaron corrientes analgésicas antinflamatorias (CAA) +

Dictamen 185/2016 Página 4 de 15

electroestimulación muscular (EEM) + CT; y hielo tres veces al día. El diagnóstico

fue de gonalgia derecha tras artroscopia reparativa.

29. El 20 de mayo de 2015 acudió a control al Hospital ? donde observaron una

buena evolución de la rodilla, habiendo disminuido el derrame. Recomendaron

seguir con los ejercicios y frío local.

30. El 25 de mayo de 2015 fue recibido en la red de salud mental ?. Le diagnostican

un trastorno adaptativo (síntomas de estrés persistente: disforia, humor deprimido,

rumiaciones, irritabilidad, sueño irregular; sin síntomas afectivos mayores ni

psicóticos.). Le recomendaron dejar el consumo de cannabis, además de

actividad física moderada y lormetazepan-1 (0-0-0-1).

31. El día 10 de junio de 2015 acudió a control al Hospital ? persistiendo el derrame

y engrosamiento sinovial. Se le recomendó Dacortin 30mg/24 h, una semana y ½

comprimido cada 24h otra semana. Asimismo, hicieron un informe médico de la

situación actual del proceso para Inspección médica, y otro para el médico de

atención primaria, con el fin de iniciar tratamiento rehabilitador.

32. El día siguiente, 11 de junio, fue visto en la consulta de traumatología en la OSI

?, donde a la exploración vieron derrame++, atrofia del cuádriceps, flexiónextensión

conservada con dolor en flexión de más de 90º, dolor en entrada de

portales, no dolor con maniobra meniscal y estable.

33. El plan de tratamiento fue de rehabilitación, frío local y ejercicios progresivos.

34. El 24 de junio acudió de nuevo a control al Hospital ?. Allí observaron buena

evolución, ausencia de derrame, atrofia del cuádriceps y buena movilidad. Se le

recomendaron ejercicios, frío local, dacortín 1/3 comprimido/24h.

35. El 2 de julio de 2015 acudió de nuevo a la Red de salud mental de ?, donde

refirió estar algo mejor, menos inquieto; pero que dormía mal. Refería hacer algo

de ejercicio y que salía con amigos. Persistía el consumo de cannabis.

36. El tratamiento propuesto fue de lormetazepan-2 (0-0-0-1).

37. El 21 de julio de 2015 acudió de nuevo a control al Hospital ?. Tras la exploración

observaron en la rodilla derecha: ausencia de derrame y engrosamiento sinovial;

atrofia de cuádriceps, limitación de los últimos grados de flexión, maniobras

meniscales (-), ausencia de laxitudes ligamentosas y subluxación rotuliana +.

Anotaron que empezaba la rehabilitación por subluxación y le dieron el alta

médica.

Dictamen 185/2016 Página 5 de 15

38. El 27 de julio de 2015 fue recibido en el Hospital ? para rehabilitación. La doctora

que le atendió anotó que el paciente todavía no había llamado al gimnasio (desde

el 15 de mayo de 2015 que había acudido a su consulta por primera vez), que

realizaba los ejercicios por su cuenta y que se encontraba mejor. Tras la

exploración de la rodilla derecha observó derrame y atrofia del cuádriceps y

gemelo. Le indicaron un tratamiento urgente con ultrasonidos (US), EEM y CT.

39. El 21 de agosto de 2015 fue recibido en el Hospital ? para rehabilitación. La

doctora que le atendió anotó que objetivamente estaba bien, con síntomas con la

bici en la zona rotuliana interna (sic). Tras explorarle la rodilla derecha observó

derrame +/- bilateral, balance articular 0/0/140º con mucho dolor en flexión

máxima; atrofia del cuádriceps y gemelo; y dolor en cóndilo interno y en interlínea

interna. Solicitó una nueva RMN de rodilla derecha.

40. El 31 de agosto de 2015 fue recibido de nuevo en la Red de salud mental de ?.

El psiquiatra anotó: situación estacionaria, escasa actividad, no hace ejercicio,

evita contactos y sigue de baja. Mantiene tratamiento.

41. El 4 de septiembre de 2015 fue recibido en la consulta de traumatología en la OSI

?. La historia refleja que acudió enfadado de entrada, por los pasos que ha

tenido que dar, sin encontrar mejoría. La acompañante relató, con el permiso del

paciente, todo el proceso de forma cronológica, escuchándole el médico

atentamente, y se refleja que de repente el paciente dijo ?que la culpa la tiene el puto

médico de OSAKIDETZA?, ante lo cual el médico se levantó, después de haber

escuchado atentamente el relato de la acompañante durante diez minutos sin

hacer ningún comentario, y le dijo que no estaba dispuesto a escuchar insultos

moviendo su dedo índice en sentido de no estar dispuesto a escuchar eso.

42. A continuación la situación se tensó aún más, tanto con el paciente como con su

acompañante, profiriendo aquel, primero en la consulta y luego fuera de la misma,

varios insultos y amenazas que fueron constatadas por varias personas.

43. El 8 de octubre de 2015 fue recibido en la consulta de traumatología enla OSI ?.

por otro traumatólogo, el cual después de repasar su historia, le exploró la rodilla

derecha, observando que no la tenía enrojecida ni con calor, que presentaba un

mínimo derrame y dolor selectivo en la cara medial cóndilo femoral interno.

Presentaba un balance articular 0/0/140º y dolor medial con flexión máxima. Se le

ofreció como tratamiento una infiltración selectiva, pero el paciente prefirió esperar

al resultado de la RMN, además de vivomo + versatis parche.

44. El 29 de octubre de 2015 fue recibido por la psiquiatra en la Red de salud mental

de ?.

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45. El 15 de noviembre se le practicó una nueva RMN de la rodilla derecha con el

siguiente resultado: meniscectomía parcial externa sin nueva rotura; tendinopatía

de la rama corra del semimembranoso, no se aprecia significativa condropatía,

únicamente puede existir incipiente condropatía grado 1 en la superficie del

cartílago de la región central de la rótula, aunque es muy muy leve; leve derrame

sin quiste de Baker.

46. El 14 de diciembre de 2015 tenía cita de nuevo en rehabilitación del Hospital ?

pero no acudió.

47. El 23 de diciembre de 2015 tenía nueva cita con el psiquiatra, pero tampoco

acudió.

48. El 28 de diciembre de 2015 acudió a rehabilitación del Hospital ?, donde el

paciente refería aumento de la sensación dolorosa al trabajar y derrame. Anotó el

resultado de la nueva RMN de la rodilla derecha y pautó ultrasonidos y ejercicios.

49. El 22 de enero de 2016 fue recibido de nuevo en rehabilitación en el Hospital ?,

donde observaron mejoría, balance articular completo y disminución del dolor en

la zona. Le dieron el alta con recomendación de ejercicio habitual.

CONSIDERACIONES

I ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO

50. Para el examen del expediente instruido ha de estarse a lo que establecen los

artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

(LRJPAC), y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el

Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de

las administraciones públicas (en adelante, el Reglamento).

51. Aunque dicha normativa ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sigue

siendo de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor,

de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria tercera, letra a).

52. La reclamación ha sido presentada por persona legitimada, ya que es el propio

interesado el que la formula, y dentro del plazo legal establecido (art. 142. 5

LRJPAC).

Dictamen 185/2016 Página 7 de 15

53. La tramitación del procedimiento se ha acomodado en lo sustancial a lo

establecido al efecto en el citado Reglamento. Así se han incorporado los

documentos presentados por la reclamante y se ha dado cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 10 del Reglamento.

54. Obran en el expediente (i) los actos de instrucción que han sido realizados por

órgano competente; (ii) se ha emitido informe por los servicios implicados, en este

caso, los Servicios de traumatología de la OSI ? y por la Unidad de consultas

externas del Hospital ?; (iii) se han aportado las historias clínicas

correspondientes; (iv) se incluye el informe de Inspección médica; (v) se ha

llevado a efecto el trámite de audiencia; y (vi) se ha redactado la propuesta de

resolución, en este caso desestimatoria.

55. Efectivamente, como se ha apuntado, consta la puesta a disposición de la parte

reclamante de todo lo instruido, a fin de que alegase lo que estimara conveniente

a su derecho, conforme a lo que establece el artículo 11 del Reglamento.

Haciendo uso de dicho trámite, el reclamante ha alegado lo que ha estimado

oportuno a la vista de lo actuado en el procedimiento hasta ese instante.

56. En orden al plazo para resolver y notificar la decisión administrativa, debe

señalarse que el expediente se somete a esta Comisión superado ampliamente el

plazo legal de seis meses establecido en el artículo 13.3 del Reglamento para

resolver y notificar la resolución.

57. Ello no obstante, como también señala esta Comisión en sus dictámenes,

procede continuar con el procedimiento, ya que tal circunstancia no exime a la

Administración del deber de dictar una resolución expresa (artículo 42.1 LRJPAC)

y, tratándose de un silencio desestimatorio (artículo 142.7 LRJPAC), no existe

vinculación alguna al sentido del mismo (artículo 43.3.b LRJPAC).

II ANÁLISIS DEL FONDO

58. El régimen de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

tiene su fundamento específico en el artículo 106.2 de la Constitución. En el

momento de iniciarse el procedimiento se encontraba regulado en los artículos

139 y siguientes de la LRJPAC y, en la actualidad, en los artículos 32 y siguientes

de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Ese

régimen resulta de aplicación también a las reclamaciones que se presenten por

los daños padecidos por el funcionamiento del servicio público de asistencia

sanitaria (conforme al artículo 21.3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de

ordenación sanitaria de Euskadi).

Dictamen 185/2016 Página 8 de 15

59. Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial:

el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una

persona o grupo de personas; que sea consecuencia del funcionamiento normal o

anormal ?es indiferente la calificación? de los servicios públicos (voz que incluye

a estos efectos, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función

administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado

lesivo), sin intervención de elementos extraños que puedan alterar el curso

causal; la inexistencia de fuerza mayor y que el perjudicado no tenga el deber

jurídico de soportar el daño.

60. Como ha señalado de forma reiterada esta Comisión (por todos, Dictamen

9/2007), debido a las características específicas de la actividad sanitaria, en este

ámbito la imputación del daño a la Administración exige acreditar el

funcionamiento anormal del servicio.

61. Por ello, la cuestión básica suele consistir en la concreción de la noción de

funcionamiento normal en el ámbito de la asistencia sanitaria, para lo que la

doctrina y la jurisprudencia acuden a la locución lex artis ad hoc que supone la

observación detenida del concreto empleo de la ciencia y técnica médicas

exigibles atendiendo a las circunstancias de cada caso ?recursos disponibles,

forma de empleo de dichos recursos y por tanto, estándar razonable de

funcionamiento?.

62. Así, si la actuación practicada resulta la indicada, valoración en la que cobran

importancia fundamental los informes técnicos, el daño padecido será atribuible a

la previa patología o estado de salud del paciente, recayendo sobre éste la

obligación jurídica de soportar el perjuicio.

63. No basta, por tanto, para determinar la existencia de responsabilidad patrimonial,

con mostrar un resultado dañoso y conectar el mismo con la prestación sanitaria

recibida, sino que ha de quedar acreditado que el daño sufrido es consecuencia

de una asistencia errónea, atendiendo a las circunstancias específicas de cada

caso.

64. Tal y como se reconoce jurisprudencialmente (entre otras, la STS de 19

septiembre de 2012 -JUR 2012\317288-), la incertidumbre en los resultados es

consustancial a la práctica de la medicina y, por ello, la asistencia sanitaria implica

la existencia de una obligación de medios (de forma que los ciudadanos deben

contar ?con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los

medios y los instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las administraciones

sanitarias?, según, entre otras, la STS de 25 de junio de 2010 ?RJ 2010\5886-) y no

de resultados.

Dictamen 185/2016 Página 9 de 15

65. Expuestas las precedentes consideraciones, procede analizar el caso planteado,

que ha de partir de los términos en que formula la reclamación don MG. El

reclamante resalta el hecho de que el 15 de julio de 2014 acudió al Servicio de

urgencias del Hospital ? y al Ambulatorio de ? por dolor en la rodilla derecha.

Dado que el dolor era muy intenso y presentaba una apreciable cojera al caminar

acudió, como en otras ocasiones, a los citados centros para ser tratado de esta

dolencia. Tras la realización de una RMN el 21 de enero de 2015, recibió el

diagnóstico de rotura de menisco externo y, en consecuencia, fue incluido en esa

misma fecha en lista de espera para intervención quirúrgica. El paciente fue

sometido a este procedimiento quirúrgico el 14 de abril de 2015 en el Hospital ?,

3 meses después de que fuera incluido en la citada lista de espera.

66. Señala asimismo que, debido al tiempo transcurrido hasta que recibió el

diagnóstico y fue sometido a la intervención quirúrgica, desarrolla una importante

atrofia de cuádriceps y gemelo, mientras seguía padeciendo dolor articular. Todo

ello le ha llevado a padecer un trastorno adaptativo por el que se encuentra en

tratamiento y es objeto de seguimiento por parte del Centro de Salud Mental de

?.

67. Se ha de dejar constancia, de inicio, de que los únicos datos con que cuenta la

Comisión para emitir su parecer en la consulta planteada se obtienen de los

informes e historias clínicas del paciente facilitados por Osakidetza y de la

valoración que de ellos efectúa la Inspección médica. El reclamante, pese a incluir

en sus escritos determinadas consideraciones médicas, no ha aportado ninguna

prueba ni informe médico pericial en apoyo de su pretensión.

68. En informe emitido el 18 de septiembre de 2015, el jefe del Servicio de

traumatología efectúa un relato cronológico y descriptivo de la asistencia médica

que ha sido prestada a don MG en relación con su patología. No se hace alusión

alguna a la demora en el diagnóstico y en el tratamiento que, según el paciente,

sirven de base a su reclamación. No obstante, en informe complementario,

emitido el 23 de octubre de 2015, a modo de conclusión se realizan las siguientes

puntualizaciones:

?La atrofia de cuádriceps y tríceps sural es algo normal cuando existe una lesión

de este tipo, al utilizar en menor medida la extremidad afectada.

El tiempo transcurrido entre la inclusión en la lista de espera y la

intervención quirúrgica es adecuado para este tipo de patología y no

oscurece el pronóstico de la misma.?

Dictamen 185/2016 Página 10 de 15

69. En informe emitido el 11 de noviembre de 2015 por facultativo del Hospital ? se

contienen las aseveraciones que se detallan a continuación:

?En la exploración de la rodilla derecha realizada el 11 de marzo de 2015 se

apreciaron los siguientes signos clínicos:

-Derrame articular.

-Limitación de los últimos grados de flexión.

-Maniobras meniscales dudosas.

-Subluxación rotuliana.

El paciente fue informado de que la lesión meniscal no daba signos clínicos

claros y, en cambio, la inestabilidad rotuliana que presentaba me parecía más

relevante, y no se podría tratar, según mi criterio, mediante artroscopia.

Habiendo comprendido las explicaciones anteriormente mencionadas y con su

consentimiento, fue intervenido quirúrgicamente el 14 de abril de 2015,

practicándole una artroscopia de la rodilla derecha, visualizándose una pequeña

rotura en el cuerno anterior del menisco externo, que se regularizó. No se

observó ningún cuerpo libre articular, apreciándose una laxitud rotuliana

relevante. No se objetivaron otras lesiones intraarticulares, ni surgieron

complicaciones peroperatorias.?

70. La inspectora médica, tras realizar un repaso a los hechos y atenciones médicas

dispensadas a don MG, expone una serie de consideraciones médicas en torno a

la estructura, composición, funciones y características de la articulación en la que

se encuentra el menisco dañado. Se alude, asimismo, a los tipos de rotura que

este cartílago puede sufrir y los casos en los que estas roturas son más

frecuentes. Se da cuenta de que el diagnóstico de esta lesión se efectúa mediante

anamnesis, exploración clínica y pruebas complementarias. Para finalizar estas

consideraciones médicas generales, se alude a los dos tipos de tratamientos

indicados para estas lesiones (tratamiento conservador y quirúrgico).

71. En relación con las cuestiones que plantea el reclamante, la inspectora médica

lleva a cabo un análisis del caso, en el que realiza una valoración de los datos

que facilita el expediente, y sobre el que articula una argumentación técnica de

contraste con la documentación médica de aplicación. Así, respecto a la falta

injustificable de diagnóstico y tratamiento a tiempo, señala lo siguiente:

Dictamen 185/2016 Página 11 de 15

? ?Que cada vez que acudió a los diferentes centros médicos por causa de su

rodilla derecha, le fueron realizadas las pruebas diagnósticas y el tratamiento

adecuado a la historia clínica y sintomatología que presentaba el paciente;

teniendo en cuenta que no había existido traumatismo previo en la rodilla.

? Que la secuencia de pruebas e interconsultas fueron las que correspondían

para diagnosticar y tratar su patología; es decir, médico de familia, urgencias

(radiografías, artrocentesis diagnóstica y reparadora), consulta de traumatología

(analítica y petición RMN), consulta de traumatología para ver los resultados de

las mismas, consulta al Servicio de artroscopia y decisión de operar, consulta

en el Hospital de la ? donde le van a operar para abordar el caso, realizarle el

estudio preoperatorio y firmar el consentimiento informado, hacerle la operación

(la cual fue satisfactoria), realización de curas, controles para ver la evolución

de la rodilla operada en consultas de traumatología y en consultas de RHB para

recuperar la hipotrofia muscular normal en este tipo de procesos (como expone

el Jefe del Servicio de traumatología del Hospital de ?), y tratamiento en el

gimnasio. Todo este proceso diagnóstico y terapéutico requiere la búsqueda de

numerosas citas, lo cual implica tiempo por estar otros pacientes en las listas de

espera para ser recibidos en dichas consultas o para realizar pruebas

diagnósticas o ser operados. Además, el paciente es atendido en una sanidad

de carácter público y universal, en la cual los tiempos de espera suelen ser

mayores que en la sanidad de carácter privado, motivado por la demanda y los

medios de que se disponen.

? Que no se ha encontrado indicación de urgencia de RMN para el derrame

articular de la rodilla con dolor y cojera no habiendo existido traumatismo previo.

? Que el Jefe del Servicio de traumatología del Hospital de ? en su informe

expone que el tiempo trascurrido entre la inclusión en la lista de espera y la

intervención quirúrgica es adecuado para este tipo de patologías y no oscurece

el pronóstico de la misma.?

72. Sobre la impotencia funcional de la rodilla derecha, el dolor soportado, la cojera y

la atrofia muscular, la inspectora médica refleja en su informe lo siguiente:

? ?Que la sintomatología que presenta el paciente es una consecuencia en primer

lugar de su patología (derrame articular, lesión meniscal) y en segundo lugar de

la artroscopia reparadora necesaria para tratarle (pues una operación supone

una agresión para los tejidos corporales abordados en la misma), según

Dictamen 185/2016 Página 12 de 15

SEMERGEN 2004 (Sociedad española de medicina familiar) el tiempo medio de

recuperación de una meniscopatía con cirugía artroscópica oscila entre 30 y 90

días, y en casos de derrame, lo que tarde éste en desaparecer).

? Que la atrofia muscular es normal en este tipo de procesos por la falta de

utilización de la extremidad afectada, como así lo expresa en su informe el Jefe

del Servicio de traumatología del Hospital de ?.

? Que según expone la rehabilitadora, desde que el paciente tenía que haber

llamado al gimnasio (a partir del 15/05/2015) para recibir el tratamiento

rehabilitador, a fecha 27/07/2015 todavía no había llamado, retrasando, en

consecuencia, su recuperación muscular y favoreciendo posiblemente la

permanencia y aumento de la luxación rotuliana. Dicha luxación provocó

sinovitis y derrame articular, lo que indujo probablemente a la petición de una

nueva RMN y la indicación de tratamiento RHB urgente.?

73. Finalmente, en cuanto concierne al trastorno adaptativo al que también se refiere

en la reclamación, la inspectora médica recoge en su informe lo que se detalla a

continuación:

?Desde mayo hasta diciembre de 2014 (coincidiendo con su proceso de rodilla)

presenta otra patología a nivel abdominal por la que acude en numerosas

ocasiones a su médico de cabecera, al especialista de digestivo, a urgencias

médicas del Hospital de ? (tres veces), y que requiere colonoscopia, biopsia

intestinal, coprocultivos, ecografía abdominal y diversas analíticas. Unas

diecinueve citas entre pruebas y consultas.

Por lo tanto, no se puede asegurar una relación de causalidad directa entre su

proceso de rodilla y el trastorno adaptativo, por él mismo y porque concurre otro

proceso; además, para dicho trastorno es tratado solo con 2 mg de

lormetazepan a la noche.?

74. A la vista de los datos que ofrece el expediente y de los informes médicos que se

han emitido en el procedimiento, la Comisión estima que no ha existido una

demora excesiva e injustificada en la asignación de diagnóstico y en la práctica de

la intervención quirúrgica prevista para don MG. Los informes de los servicios

afectados y el de la inspección médica han ofrecido la correspondiente

explicación para cada período y ha quedado justificado el tiempo transcurrido para

su culminación.

Dictamen 185/2016 Página 13 de 15

75. No hay más que examinar el relato de hechos para constatar que en ningún

momento se produjo un abandono en la atención médica sino, en el peor de los

casos, cierto retraso en el diagnóstico provocado por las concretas circunstancias

que rodeaban al caso, especialmente la ausencia de un traumatismo que

relacionara su dolencia con una posible fractura del menisco.

76. Cabe afirmar, por tanto, que la demora, conforme al parámetro normativo que

define el estándar razonable de funcionamiento del servicio sanitario en ese

aspecto, no constituye un funcionamiento anormal de la Administración sanitaria.

77. Como hemos recordado en nuestro Dictamen 145/2014 ?con mención a lo que ha

dicho también el Consejo de Estado sobre las listas de espera, por todos en el

expediente 1774/2005?, entre los derechos de los ciudadanos en el conjunto del

Sistema Nacional de Salud que recoge el artículo 4 de la Ley 16/2003, de 28 de

mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se encuentra el de

recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo

máximo en los términos recogidos en el artículo 25. En ejecución de la previsión

de ese artículo 25 fue dictado el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el

que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de

acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

78. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Decreto 65/2006, de 21 de marzo,

por el que se establecen los plazos máximos de acceso a procedimientos

quirúrgicos programados y no urgentes con cargo al sistema sanitario de Euskadi,

completa el régimen jurídico aplicable.

79. A la vista de las previsiones de ese decreto, se puede afirmar que en este caso el

inicio del cómputo del plazo para el acceso al procedimiento quirúrgico se produjo

el 21 de enero de 2015 (momento en que se incluyó al paciente en la lista de

espera quirúrgica); y que, para cuando se realizó la intervención, el 14 de abril de

2015, habían transcurrido menos de tres meses, no superando, por ello, el plazo

máximo de garantía para realizar la intervención quirúrgica, contemplado en el

artículo 4 de esa norma, de 180 días naturales.

80. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el

fundamento de derecho séptimo de su sentencia de 24 de noviembre de 2004

(JUR 2005\213205) se remite a la de 29 de octubre de 2003 y a la de 31 de mayo

de 2000, y recuerda que los medios materiales y humanos de la Administración

sanitaria, que gestiona y con los que tiene que atender, en función de la

organización sanitaria, a cierto número de beneficiarios, son limitados; y que en

ese contexto la llamada lista de espera ?es una realidad en sí jurídica y como tal tiene su

previsión legal?); así como que: ?desde la juridicidad de la lista de espera y al margen del

Dictamen 185/2016 Página 14 de 15

reintegro de gastos en centros privados, cabe entender que serán daños jurídicos, luego existe

el deber jurídico de soportarlos, los que se refieran a las molestias de la espera, precauciones

y prevenciones que hay que tener en tanto llega el momento de la intervención, la desazón que

implica o la rebaja que esto suponga en la calidad de vida por controles o vigilancia del

padecimiento hasta la operación. Por el contrario el daño que se sufra será antijurídico cuando

venga dado por una lista en sí mal gestionada o irracional, de duración exagerada o cuando

hubiere un error en la clasificación de la prioridad del enfermo o cuando en el curso de esa

espera se produjesen empeoramiento o deterioros de la salud que lleven a secuelas

irreversibles o que sin llegar a anular, sí mitiguen la eficacia de la intervención esperada?.

81. Con lo dicho podemos ya alcanzar una primera conclusión respecto al caso

sometido a consulta: no ha existido un funcionamiento anormal de la

Administración sanitaria en la fase de diagnóstico de la patología padecida por el

reclamante, ni ha quedado acreditado retraso injustificado alguno con ocasión de

la intervención quirúrgica ni tampoco ha existido mala gestión de la lista de espera

quirúrgica. No concurren, por ello, los requisitos precisos para que surja el

derecho a la indemnización por estos conceptos.

82. Frente a la valoración técnica de los hechos que proporciona el expediente, según

se ha avanzado, el reclamante no ha aportado informe o pericia alguna que

permita acreditar la existencia de una infracción a la lex artis que alega.

83. Tras el examen de la instrucción practicada y los informes e historia clínica que se

recogen en el expediente, atendida la inevitable limitación de la ciencia médica

para detectar, conocer con precisión y sanar todos los procesos patológicos que

puedan afectar al ser humano, en el caso analizado no se aprecia un

funcionamiento anómalo de la Administración sanitaria.

CONCLUSIÓN

La Comisión considera que no existe responsabilidad patrimonial de la Administración

sanitaria en la reclamación presentada por los daños sufridos por don MG como

consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza.

Dictamen 185/2016 Página 15 de 15

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