Dictamen de la Comisión J...re de 2016

Última revisión
21/09/2016

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi 158/2016 de 21 de septiembre de 2016

Tiempo de lectura: 38 min

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Relacionados:

Órgano: Comisión Jurídica Asesora de Euskadi

Fecha: 21/09/2016

Num. Resolución: 158/2016


Cuestión

Proyecto de Decreto de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco.

Contestacion

DICTAMEN Nº: 158/2016

TÍTULO: Proyecto de Decreto de los estatutos de la Comisión de Derecho Civil

Vasco.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 21 de junio de 2016 del Consejero de Administración Pública y

Justicia (con fecha de entrada en la Comisión el día 22 siguiente) se somete a

consulta el proyecto de Decreto de los estatutos de la Comisión de Derecho Civil

Vasco.

2. La solicitud de dictamen se acompaña del correspondiente expediente, que

consta de los siguientes documentos:

a) Orden de inicio del Consejero de Administración Pública y Justicia de 8 de

febrero de 2016

b) Memorias justificativa, económica y de impacto en las empresas.

c) Orden de aprobación previa

d) Informe de normalización lingüística de fecha 21 de marzo de 2016.

e) Informe de la Dirección de Atención Ciudadanía, Innovación y mejora de la

Administración de fecha 23 de marzo de 2016.

f) Informe de la Dirección de Función Pública de 7 de abril de 2016.

g) Alegaciones de los Colegios de Abogados de Álava, Gipuzkoa y Vizcaya.

h) Alegaciones del Colegio de Procuradores de Álava.

i) Alegaciones de AVD-ZEA ? Academia Vasca de Derecho.

j) Alegaciones del Colegio Notarial del País Vasco.

k) Informe del Consejo General del Poder Judicial.

l) Alegaciones del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

m)Informe de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

n) Informe jurídico del Departamento de Administración Pública y Justicia.

o) Informe de impacto en función del género.

p) Informe de Emakunde.

q) Informe de la Oficina de Control Económico.

r) Informe de la Fiscalía General del Estado.

s) Memoria conclusiva.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3. El proyecto de decreto sometido a nuestra consideración tiene por objeto la

aprobación de los estatutos que regularán el funcionamiento de la Comisión de

Derecho Civil del País Vasco.

4. Consta de una breve parte expositiva, un artículo único aprobador del estatuto

(compuesto de 13 artículos), una disposición final primera que introduce dos

modificaciones en el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la

estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y

Justicia, y una disposición final relativa a la entrada en vigor.

5. Los estatutos que se incorporan integran 13 artículos agrupados en dos capítulos.

El capítulo I ?Disposiciones generales? incluye los artículos 1 a 5. El artículo 1

define la Comisión de Derecho Civil como ?el órgano consultivo de naturaleza colegiada

que tiene como misión impulsar el desarrollo del derecho civil vasco por medio de la

investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento respecto al Parlamento y

Gobierno vascos, incluida la función de proponer innovaciones y modificaciones legislativas en

la materia.? El artículo 2 trata de la adscripción orgánica y régimen jurídico,

respecto del que señala que se regirá por los estatutos y supletoriamente por lo

dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento de las

administraciones públicas en relación con el funcionamiento de los órganos

colegiados. El artículo 3 dispone la sede de la Comisión en la ciudad de Vitoria-

Gasteiz. El artículo 4, en su primer párrafo, encomienda al Gobierno Vasco el

impulso y la promoción de instrumentos de colaboración con otros órganos

consultivos de codificación o especializados en derecho civil que posibiliten el

intercambio de experiencias, el conocimiento de buenas prácticas y el desarrollo

de instrumentos prácticos o informáticos u otras áreas de cooperación en

materias de interés común. Su segundo párrafo afirma que la Comisión estará en

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comunicación con aquellos centros de estudio, información e investigación del

derecho de interés para el cumplimiento de sus fines. Finalmente, su tercer

párrafo prevé la participación de la sociedad civil en los trabajos de la Comisión

en los términos y en la forma que estos estatutos y la propia Comisión

determinen.

6. El artículo 5 enumera las funciones de la Comisión. Impulso del desarrollo del

derecho civil vasco y revisión, investigación y estudio del derecho vigente (letras a

y b); vigilancia y alerta temprana en relación con el marco normativo estatal y

europeo en el que se deba desenvolver esta labor de desarrollo legislativo y la

aplicación del Derecho civil vasco, así como asesoramiento al Parlamento y

Gobierno vascos, especialmente cuando estos sean consultados con ocasión de

la tramitación de procedimientos legislativos o normativos a nivel estatal o

europeo (letra c); promoción de la corrección técnica, de claridad del lenguaje

jurídico y de estilo, así como del uso inclusivo del lenguaje, de los anteproyectos

de ley y proyectos de disposiciones que le sean encomendados (letra d);

asesoramiento a la persona titular del departamento competente en materia de

derecho civil, en su caso al resto de departamentos de la Administración general

y, asimismo, al órgano parlamentario encargado de la interlocución con la

Comisión, siempre que lo requieran (letra e); y, finalmente, como cláusula

residual, todas las demás que puedan serle encomendadas por la persona titular

del departamento competente en materia de derecho civil, con carácter

complementario o instrumental respecto a las establecidas anteriormente (letra f).

7. El capítulo II trata de la organización y composición de la Comisión. El artículo 6

enumera sus órganos: presidencia, pleno y secretaría general. El artículo 7

atribuye la presidencia de la Comisión a la persona titular del departamento

competente en materia de derecho civil y enumera las funciones que le

corresponde. El artículo 8 establece la composición del pleno, la regla del cese en

la comisión cuando se produzca el cese de aquellas personas que sean miembros

por razón del cargo que ocupen, la mayoría requerida para la adopción de

acuerdos, el carácter no vinculante de estos, las reuniones ordinaria y

extraordinarias y el procedimiento para su convocatoria, las condiciones para la

asistencia a las sesiones del pleno de terceros y la regla de procurar una

presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y

preparación adecuadas en la designación y nombramiento de sus miembros.

8. El artículo 9 enumera las funciones del Pleno. El artículo 10, en su primer párrafo,

afirma la objetividad e independencia de las personas miembros del pleno en el

cumplimiento de su función y enumera los derechos y facultades que se les

atribuyen. Su segundo párrafo obliga a las personas miembro a guardar sigilo

obre el estado de las propuestas, dictámenes e informes que se adopten hasta la

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aprobación de la norma que corresponda y, si no fueran objeto de tramitación,

mientras que la Presidencia de la Comisión no autorice lo contrario. El artículo 11

trata de la secretaría general, determinando su desempeño y estableciendo sus

funciones. El artículo 12 regula el Comité técnico integrado por letrados y letradas

de los servicios jurídicos centrales o de las asesorías jurídicas de los diferentes

departamentos de la Administración general, previéndose la colaboración de

juristas de reconocido prestigio propuestos por las instituciones que designan a

las vocalías del Pleno; asimismo prevé la colaboración puntual de personas en las

que concurra una especial competencia, y el artículo 13 enumera sus funciones.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

9. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica

Asesora de Euskadi, al tratarse de una disposición reglamentaria de desarrollo de

la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho civil vasco.

CONSIDERACIONES

I TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO NORMATIVO

10. La iniciativa se ampara en el título competencial sobre conservación, modificación

y desarrollo del derecho civil, foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de

los territorios históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito

territorial de su vigencia (artículo 10.5 EAPV).

11. La iniciativa supone también el ejercicio de la competencia que reconoce el

artículo 10.2 EAPV y que es expresión de las facultades de autoorganización que

ostenta la Comunidad Autónoma para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Dicho ejercicio ha de tener en cuenta las bases del régimen jurídico de las

administraciones públicas y legislación básica sobre contratos administrativos

(artículo 149.1.18.ª CE), contenidas, fundamentalmente, en parte de la Ley

30/1992

12. La materia no se halla sujeta a norma de reparto competencial alguno entre las

instituciones comunes y los territorios histórico, por lo que recae enteramente

dentro del ámbito competencia de aquellas.

13. En cuanto al marco legal de referencia, la iniciativa constituye desarrollo de la Ley

5/2015, de 25 de junio de derecho civil vasco (en adelante, LDCV), concretamente

de su disposición adicional primera, cuyo tenor es:

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?1. Se crea la Comisión de Derecho civil vasco como órgano consultivo. Su

misión será la de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco, por medio de la

investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento respecto al

Parlamento y Gobierno vascos, incluida la función de proponer innovaciones y

modificaciones legislativas en la materia.

2. Su composición, que en ningún caso devengará retribución alguna, y régimen

de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.?

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

14. El procedimiento de elaboración de la norma ha seguido lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

15. Además de la orden de inicio y, posteriormente, de aprobación previa del

proyecto, el expediente cuenta con una memoria justificativa, una memoria

económica (en la que se enuncia el objeto del proyecto, su ámbito aplicativo y las

finalidades que se pretenden conseguir) y un informe jurídico, que analiza el

proyecto tanto desde la perspectiva competencial como de su encaje en la

legislación de aplicación.

16. Se ha realizado la evaluación previa del impacto de género y recibido el informe

de Emakunde (favorable a la iniciativa), así como el informe de evaluación del

impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas

(artículo 6 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de apoyo a las personas

emprendedoras y a la pequeña empresa del País Vasco), que constata la

ausencia de incidencia directa.

17. Han sido llamados al procedimiento todos los departamentos del Gobierno Vasco.

Han emitido su informe, en base a las diferentes competencias sectoriales que

tienen atribuidas en el seno de la Administración General de la Comunidad

Autónoma, los siguientes órganos: a) Dirección de Normalización Lingüística de

las Administraciones Públicas, b) Dirección de Atención a la Ciudadanía y Mejora

de la Administración, c) Dirección de Función Pública y d) Oficina del Control

Económico. Así mismo han emitido informe la Agencia Vasca de Protección de

Datos y el Consejo Superior de Cooperativas.

18. Se ha dado audiencia a los tres colegios de abogados y de procuradores, al

Colegio Notarial del País Vasco y a la Academia Vasca de Derecho. Han

efectuado alegaciones los tres colegios de abogados, el Colegio de Procuradores

de Álava, el Colegio Notarial del País Vasco y la Academia Vasca del Derecho.

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19. Han emitido informe el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal de

la Fiscalía General del Estado, quienes se han manifestado conformes con la

previsión del proyecto de integrar un representante de cada una de dichas

instituciones en la Comisión en los términos contenidos en el texto remitido a

informe.

20. El informe de la Oficina de Control Económico constata que la afección del

proyecto a las materias propias de la hacienda general del País Vasco

identificadas en el artículo 1.2 de la Ley de principios ordenadores de la hacienda

general del País Vasco resulta inapreciable y puede entenderse ausente,

indicándose también que su incidencia en la estructura organizativa de la

Administración de la Comunidad Autónoma a corto plazo no implica un impacto

relevante.

21. Se ha realizado una memoria conclusiva que da cuenta del iter procedimental

seguido y evalúa las aportaciones y sugerencias contenidas en los informes y

alegaciones recibidos.

III ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

A) Consideraciones generales:

22. La disposición adicional primera LDCV se limita a crear la Comisión de Derecho

Civil Vasco y a determinar su misión, difiriendo al desarrollo reglamentario su

régimen de funcionamiento y composición.

23. Con carácter general ha de afirmarse que el proyecto es respetuoso con la LDCV

y su artículo 5, que enumera las funciones que corresponden a la Comisión,

encuentra acomodo en aquella.

24. El proyecto establece las normas de funcionamiento con respeto a lo que,

respecto de los órganos colegiados, se prevé tanto en la aún vigente Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común (LRJPAC) ?artículos 22 a 27? como en la

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP),

cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 2 de octubre.

B) Observaciones al articulado:

25. Nos detendremos únicamente en aquellos artículos que presenten alguna

cuestión que deba ser objeto de comentario.

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26. El artículo 4 ?relaciones externas? afirma en su primer párrafo que ?el Gobierno

vasco impulsará y promoverá la formalización de instrumentos de colaboración con otros

órganos consultivos de codificación o especializados en Derecho civil, de similar naturaleza,

tanto a nivel estatal como europeo, al objeto de fomentar el intercambio de experiencias, el

conocimiento de buenas prácticas y el desarrollo de instrumentos prácticos o informáticos u

otras áreas de cooperación en materias de interés común?.

27. La limitación de esta acción a los niveles estatal y europeo no viene explicada en

el expediente. Se trata de una actividad puramente colaboradora, accesoria del

ejercicio competencial ordinario de la Comunidad Autónoma y que podrá

aconsejar, en su caso, la formalización de instrumentos de colaboración con

órganos que desarrollen una actividad equivalente a la de la Comisión de Derecho

civil que pueda resultar relevante, con independencia de su ubicación territorial,

por lo que se sugiere la eliminación del inciso.

28. Por otra parte, el segundo párrafo de este artículo afirma que la Comisión estará

en contacto con institutos y centros de estudio, información e investigación del

derecho que considere de interés para el cumplimiento de sus fines, actividad que

podrá realizar ?directamente o a través de sus órganos?. No se alcanza a ver, sin

embargo, a la virtualidad de esta dicotomía, puesto que necesariamente, la

Comisión habrá de actuar siempre a través de alguno de sus órganos. Debe

corregirse, en consecuencia esta expresión.

29. Por otra parte, el proyecto enumera los órganos de la Comisión: la presidencia, el

pleno y la secretaría general (artículo 6), que son objeto de desarrollo en los

artículos 7 (presidencia), 8, 9 y 10 (pleno) y 11 (secretaría general).

30. De ello interesa destacar dos cuestiones relativas al pleno y sus vocales. De una

parte, el artículo 8.3 contiene dos mensajes muy distintos: uno es la regla del

cese de aquellas o aquellos vocales que lo sean por razón del cargo que ocupan

y otro es su asistencia al pleno, personalmente o mediante delegada o delegado.

Nada tienen que ver uno con el otro, por lo que se sugiere se segregue este

párrafo en dos.

31. Pero es precisamente en ese párrafo donde el proyecto menciona la posibilidad

de delegación de una o un vocal. Y lo hace referido exclusivamente a las

personas designadas por razón de su cargo, esto es, las enumeradas en las

letras a) ?tres altos cargos del departamento competente en materia de Derecho

civil? y d) ?cuatro personas, cada una en representación de Emakunde y de los

departamentos de la Administración competentes en las materias de (i) asuntos

europeos, (ii) economía social y (iii) política familiar? del artículo 8.

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32. No hay ninguna otra mención a la delegación ni a la suplencia en casos de

imposibilidad de asistencia. Este extremo se puso de relieve en el informe de la

Dirección de Función Pública que sugería la introducción de una mención a la

posibilidad de suplencias y la memoria conclusiva del expediente no aclara

realmente la intención del proyecto.

33. Si lo que se pretende es posibilitar que las y los vocales puedan ser suplidos,

debe recogerse en el texto esa posibilidad para aquellas y aquellos que no han

sido designados por razón de su cargo, supuesto que afecta a las personas

designadas por el Parlamento Vasco (letra b), por las Juntas Generales de los

territorios históricos (letra c), por los colegios de abogados, procuradores, notarial

y registradores (letras e, f, g y h), por las tres universidades citadas (letra i) y por

la Academia de Derecho (letra j).

34. Ello deviene obligado en aplicación tanto de la LRJPAC, puesto que su artículo

24.3 prevé la suplencia únicamente cuando se hubieren designado suplentes,

como de la LRJSP (recordemos su próxima entrada en vigor con la consiguiente

derogación de la LRJPAC), ya que nada se contempla al respecto en dicha ley.

35. Los estatutos que aprueba el proyecto se cierran con la regulación del

denominado Comité Técnico (artículos 12 y 13), servicio de apoyo para el

funcionamiento de la Comisión. Estará integrado por los letrados y letradas de los

servicios jurídicos centrales o de las asesorías jurídicas de los diferentes

departamentos de la Administración general que se designen, previéndose la

colaboración de otros juristas a propuesta de las instituciones representadas en el

pleno así como de expertos para casos puntuales (artículo 12).

36. El artículo 13 enumera las funciones del Comité Técnico y, de ellas, interesa

destacar las recogidas en las letras d) y e):

?d) La garantía de los principios de buena regulación comúnmente aceptados a

nivel europeo y estatal y exigidos por la legislación básica de procedimiento

administrativo y por la de buena gobernanza del sector público vasco,

incluyendo la toma en consideración o la promoción de evaluaciones de

resultados de las normas vigentes y evaluaciones previas de impacto de las

propuestas normativas que elabore, a través de los datos estadísticos a los que

se refiere este artículo.

e) La vigilancia y alerta temprana en relación con el marco normativo estatal y

europeo en el que se deba desenvolver esta labor de desarrollo legislativo del

Derecho civil vasco, incluyendo el asesoramiento que puedan requerir

Parlamento o Gobierno vascos, especialmente cuando estos sean consultados

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con ocasión de la tramitación de procedimientos legislativos o normativos a nivel

estatal o europeo.?

37. Resulta sorprendente que algo tan importante como lo señalado en la letra d) se

configure como una función propia del Comité Técnico: A la Comisión Jurídica

Asesora le parece que los principios en esa letra recogidos deben inspirar la

actividad de la Comisión de Derecho Civil Vasco, sin que resulten privativos de la

actividad del servicio de apoyo, por lo que se sugiere su revisión.

38. Pero además, tanto la letra d) como la e) ?la vigilancia y alerta temprana? se

configuran en los propios estatutos como dos funciones expresamente atribuidas,

en los mismos términos, a la Comisión de Derecho civil en cuanto tal (letras c y e

del artículo 5. En definitiva, tanto la ?garantía? como la vigilancia y alerta temprana?

deben ejercerse por la Comisión a través de sus órganos y bajo su propia responsabilidad, lo

que no impedirá que el Comité Técnico en su labor de apoyo coadyuve con los órganos de la

Comisión.

C) Observaciones de técnica legislativa:

39. El artículo 7.a) afirma que al presidente de la Comisión le corresponde ?detentar la

representación de la Comisión?. Esta frase resulta alambicada por lo que se sugiere

se sustituya por la más directa de ?representar a la Comisión.?

40. Igual observación ha de hacerse a la redacción escogida en el artículo 7.e). Aquí

se dispone que corresponde al presidente ?nombrar y dar posesión, en los términos

dispuestos en estos Estatutos, a las personas que desempeñarán las vocalías de la Comisión

en su Pleno, previas las designaciones que en cada caso correspondan?, frase que puede

reducirse de la siguiente manera ?nombrar a las y los vocales de la Comisión.? Todo lo

demás es redundante: en efecto, el nombramiento y posesión no puede hacerse

sino con respeto a lo dispuesto en los estatutos, por lo que no es necesario

introducir esta coletilla. Y la designación de representante por las instituciones

que tienen derecho a ello es prius obligado para poder nombrarlos.

41. En relación al artículo 8.1.a) se sugiere precisar que los departamentos

competentes en materia de derecho civil son departamentos del Gobierno Vasco.

42. Se sugiere la corrección de la referencia a las universidades contenida en el

artículo 8.1.i) mencionándolas por su denominación oficial: Universidad del País

Vasco?Euskal Herriko Unibertsitatea, Universidad de Deusto y Mondragon

Unibertsitatea.

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43. Al citar instituciones deben hacerse empleando su denominación oficial completa,

no bastando con su acrónimo. Debe corregirse, por tanto, la denominación del

Instituto Vasco de Estadística ? Eustat del artículo 13.c).

CONCLUSIÓN

Se dictamina favorablemente el proyecto de Decreto de los estatutos de la Comisión

de Derecho Civil Vasco, con las observaciones formuladas en el cuerpo del dictamen.

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DICTAMEN Nº: 158/2016

TÍTULO: Proyecto de Decreto de los estatutos de la Comisión de Derecho Civil

Vasco.

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 21 de junio de 2016 del Consejero de Administración Pública y

Justicia (con fecha de entrada en la Comisión el día 22 siguiente) se somete a

consulta el proyecto de Decreto de los estatutos de la Comisión de Derecho Civil

Vasco.

2. La solicitud de dictamen se acompaña del correspondiente expediente, que

consta de los siguientes documentos:

a) Orden de inicio del Consejero de Administración Pública y Justicia de 8 de

febrero de 2016

b) Memorias justificativa, económica y de impacto en las empresas.

c) Orden de aprobación previa

d) Informe de normalización lingüística de fecha 21 de marzo de 2016.

e) Informe de la Dirección de Atención Ciudadanía, Innovación y mejora de la

Administración de fecha 23 de marzo de 2016.

f) Informe de la Dirección de Función Pública de 7 de abril de 2016.

g) Alegaciones de los Colegios de Abogados de Álava, Gipuzkoa y Vizcaya.

h) Alegaciones del Colegio de Procuradores de Álava.

i) Alegaciones de AVD-ZEA ? Academia Vasca de Derecho.

j) Alegaciones del Colegio Notarial del País Vasco.

k) Informe del Consejo General del Poder Judicial.

l) Alegaciones del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

m)Informe de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

n) Informe jurídico del Departamento de Administración Pública y Justicia.

o) Informe de impacto en función del género.

p) Informe de Emakunde.

q) Informe de la Oficina de Control Económico.

r) Informe de la Fiscalía General del Estado.

s) Memoria conclusiva.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3. El proyecto de decreto sometido a nuestra consideración tiene por objeto la

aprobación de los estatutos que regularán el funcionamiento de la Comisión de

Derecho Civil del País Vasco.

4. Consta de una breve parte expositiva, un artículo único aprobador del estatuto

(compuesto de 13 artículos), una disposición final primera que introduce dos

modificaciones en el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la

estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y

Justicia, y una disposición final relativa a la entrada en vigor.

5. Los estatutos que se incorporan integran 13 artículos agrupados en dos capítulos.

El capítulo I ?Disposiciones generales? incluye los artículos 1 a 5. El artículo 1

define la Comisión de Derecho Civil como ?el órgano consultivo de naturaleza colegiada

que tiene como misión impulsar el desarrollo del derecho civil vasco por medio de la

investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento respecto al Parlamento y

Gobierno vascos, incluida la función de proponer innovaciones y modificaciones legislativas en

la materia.? El artículo 2 trata de la adscripción orgánica y régimen jurídico,

respecto del que señala que se regirá por los estatutos y supletoriamente por lo

dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento de las

administraciones públicas en relación con el funcionamiento de los órganos

colegiados. El artículo 3 dispone la sede de la Comisión en la ciudad de Vitoria-

Gasteiz. El artículo 4, en su primer párrafo, encomienda al Gobierno Vasco el

impulso y la promoción de instrumentos de colaboración con otros órganos

consultivos de codificación o especializados en derecho civil que posibiliten el

intercambio de experiencias, el conocimiento de buenas prácticas y el desarrollo

de instrumentos prácticos o informáticos u otras áreas de cooperación en

materias de interés común. Su segundo párrafo afirma que la Comisión estará en

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comunicación con aquellos centros de estudio, información e investigación del

derecho de interés para el cumplimiento de sus fines. Finalmente, su tercer

párrafo prevé la participación de la sociedad civil en los trabajos de la Comisión

en los términos y en la forma que estos estatutos y la propia Comisión

determinen.

6. El artículo 5 enumera las funciones de la Comisión. Impulso del desarrollo del

derecho civil vasco y revisión, investigación y estudio del derecho vigente (letras a

y b); vigilancia y alerta temprana en relación con el marco normativo estatal y

europeo en el que se deba desenvolver esta labor de desarrollo legislativo y la

aplicación del Derecho civil vasco, así como asesoramiento al Parlamento y

Gobierno vascos, especialmente cuando estos sean consultados con ocasión de

la tramitación de procedimientos legislativos o normativos a nivel estatal o

europeo (letra c); promoción de la corrección técnica, de claridad del lenguaje

jurídico y de estilo, así como del uso inclusivo del lenguaje, de los anteproyectos

de ley y proyectos de disposiciones que le sean encomendados (letra d);

asesoramiento a la persona titular del departamento competente en materia de

derecho civil, en su caso al resto de departamentos de la Administración general

y, asimismo, al órgano parlamentario encargado de la interlocución con la

Comisión, siempre que lo requieran (letra e); y, finalmente, como cláusula

residual, todas las demás que puedan serle encomendadas por la persona titular

del departamento competente en materia de derecho civil, con carácter

complementario o instrumental respecto a las establecidas anteriormente (letra f).

7. El capítulo II trata de la organización y composición de la Comisión. El artículo 6

enumera sus órganos: presidencia, pleno y secretaría general. El artículo 7

atribuye la presidencia de la Comisión a la persona titular del departamento

competente en materia de derecho civil y enumera las funciones que le

corresponde. El artículo 8 establece la composición del pleno, la regla del cese en

la comisión cuando se produzca el cese de aquellas personas que sean miembros

por razón del cargo que ocupen, la mayoría requerida para la adopción de

acuerdos, el carácter no vinculante de estos, las reuniones ordinaria y

extraordinarias y el procedimiento para su convocatoria, las condiciones para la

asistencia a las sesiones del pleno de terceros y la regla de procurar una

presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y

preparación adecuadas en la designación y nombramiento de sus miembros.

8. El artículo 9 enumera las funciones del Pleno. El artículo 10, en su primer párrafo,

afirma la objetividad e independencia de las personas miembros del pleno en el

cumplimiento de su función y enumera los derechos y facultades que se les

atribuyen. Su segundo párrafo obliga a las personas miembro a guardar sigilo

obre el estado de las propuestas, dictámenes e informes que se adopten hasta la

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aprobación de la norma que corresponda y, si no fueran objeto de tramitación,

mientras que la Presidencia de la Comisión no autorice lo contrario. El artículo 11

trata de la secretaría general, determinando su desempeño y estableciendo sus

funciones. El artículo 12 regula el Comité técnico integrado por letrados y letradas

de los servicios jurídicos centrales o de las asesorías jurídicas de los diferentes

departamentos de la Administración general, previéndose la colaboración de

juristas de reconocido prestigio propuestos por las instituciones que designan a

las vocalías del Pleno; asimismo prevé la colaboración puntual de personas en las

que concurra una especial competencia, y el artículo 13 enumera sus funciones.

INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN

9. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica

Asesora de Euskadi, al tratarse de una disposición reglamentaria de desarrollo de

la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho civil vasco.

CONSIDERACIONES

I TÍTULO COMPETENCIAL Y MARCO NORMATIVO

10. La iniciativa se ampara en el título competencial sobre conservación, modificación

y desarrollo del derecho civil, foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de

los territorios históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito

territorial de su vigencia (artículo 10.5 EAPV).

11. La iniciativa supone también el ejercicio de la competencia que reconoce el

artículo 10.2 EAPV y que es expresión de las facultades de autoorganización que

ostenta la Comunidad Autónoma para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Dicho ejercicio ha de tener en cuenta las bases del régimen jurídico de las

administraciones públicas y legislación básica sobre contratos administrativos

(artículo 149.1.18.ª CE), contenidas, fundamentalmente, en parte de la Ley

30/1992

12. La materia no se halla sujeta a norma de reparto competencial alguno entre las

instituciones comunes y los territorios histórico, por lo que recae enteramente

dentro del ámbito competencia de aquellas.

13. En cuanto al marco legal de referencia, la iniciativa constituye desarrollo de la Ley

5/2015, de 25 de junio de derecho civil vasco (en adelante, LDCV), concretamente

de su disposición adicional primera, cuyo tenor es:

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?1. Se crea la Comisión de Derecho civil vasco como órgano consultivo. Su

misión será la de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco, por medio de la

investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento respecto al

Parlamento y Gobierno vascos, incluida la función de proponer innovaciones y

modificaciones legislativas en la materia.

2. Su composición, que en ningún caso devengará retribución alguna, y régimen

de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.?

II PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN

14. El procedimiento de elaboración de la norma ha seguido lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).

15. Además de la orden de inicio y, posteriormente, de aprobación previa del

proyecto, el expediente cuenta con una memoria justificativa, una memoria

económica (en la que se enuncia el objeto del proyecto, su ámbito aplicativo y las

finalidades que se pretenden conseguir) y un informe jurídico, que analiza el

proyecto tanto desde la perspectiva competencial como de su encaje en la

legislación de aplicación.

16. Se ha realizado la evaluación previa del impacto de género y recibido el informe

de Emakunde (favorable a la iniciativa), así como el informe de evaluación del

impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas

(artículo 6 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de apoyo a las personas

emprendedoras y a la pequeña empresa del País Vasco), que constata la

ausencia de incidencia directa.

17. Han sido llamados al procedimiento todos los departamentos del Gobierno Vasco.

Han emitido su informe, en base a las diferentes competencias sectoriales que

tienen atribuidas en el seno de la Administración General de la Comunidad

Autónoma, los siguientes órganos: a) Dirección de Normalización Lingüística de

las Administraciones Públicas, b) Dirección de Atención a la Ciudadanía y Mejora

de la Administración, c) Dirección de Función Pública y d) Oficina del Control

Económico. Así mismo han emitido informe la Agencia Vasca de Protección de

Datos y el Consejo Superior de Cooperativas.

18. Se ha dado audiencia a los tres colegios de abogados y de procuradores, al

Colegio Notarial del País Vasco y a la Academia Vasca de Derecho. Han

efectuado alegaciones los tres colegios de abogados, el Colegio de Procuradores

de Álava, el Colegio Notarial del País Vasco y la Academia Vasca del Derecho.

Dictamen 158/2016 Página 5 de 10

19. Han emitido informe el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal de

la Fiscalía General del Estado, quienes se han manifestado conformes con la

previsión del proyecto de integrar un representante de cada una de dichas

instituciones en la Comisión en los términos contenidos en el texto remitido a

informe.

20. El informe de la Oficina de Control Económico constata que la afección del

proyecto a las materias propias de la hacienda general del País Vasco

identificadas en el artículo 1.2 de la Ley de principios ordenadores de la hacienda

general del País Vasco resulta inapreciable y puede entenderse ausente,

indicándose también que su incidencia en la estructura organizativa de la

Administración de la Comunidad Autónoma a corto plazo no implica un impacto

relevante.

21. Se ha realizado una memoria conclusiva que da cuenta del iter procedimental

seguido y evalúa las aportaciones y sugerencias contenidas en los informes y

alegaciones recibidos.

III ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

A) Consideraciones generales:

22. La disposición adicional primera LDCV se limita a crear la Comisión de Derecho

Civil Vasco y a determinar su misión, difiriendo al desarrollo reglamentario su

régimen de funcionamiento y composición.

23. Con carácter general ha de afirmarse que el proyecto es respetuoso con la LDCV

y su artículo 5, que enumera las funciones que corresponden a la Comisión,

encuentra acomodo en aquella.

24. El proyecto establece las normas de funcionamiento con respeto a lo que,

respecto de los órganos colegiados, se prevé tanto en la aún vigente Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común (LRJPAC) ?artículos 22 a 27? como en la

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP),

cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 2 de octubre.

B) Observaciones al articulado:

25. Nos detendremos únicamente en aquellos artículos que presenten alguna

cuestión que deba ser objeto de comentario.

Dictamen 158/2016 Página 6 de 10

26. El artículo 4 ?relaciones externas? afirma en su primer párrafo que ?el Gobierno

vasco impulsará y promoverá la formalización de instrumentos de colaboración con otros

órganos consultivos de codificación o especializados en Derecho civil, de similar naturaleza,

tanto a nivel estatal como europeo, al objeto de fomentar el intercambio de experiencias, el

conocimiento de buenas prácticas y el desarrollo de instrumentos prácticos o informáticos u

otras áreas de cooperación en materias de interés común?.

27. La limitación de esta acción a los niveles estatal y europeo no viene explicada en

el expediente. Se trata de una actividad puramente colaboradora, accesoria del

ejercicio competencial ordinario de la Comunidad Autónoma y que podrá

aconsejar, en su caso, la formalización de instrumentos de colaboración con

órganos que desarrollen una actividad equivalente a la de la Comisión de Derecho

civil que pueda resultar relevante, con independencia de su ubicación territorial,

por lo que se sugiere la eliminación del inciso.

28. Por otra parte, el segundo párrafo de este artículo afirma que la Comisión estará

en contacto con institutos y centros de estudio, información e investigación del

derecho que considere de interés para el cumplimiento de sus fines, actividad que

podrá realizar ?directamente o a través de sus órganos?. No se alcanza a ver, sin

embargo, a la virtualidad de esta dicotomía, puesto que necesariamente, la

Comisión habrá de actuar siempre a través de alguno de sus órganos. Debe

corregirse, en consecuencia esta expresión.

29. Por otra parte, el proyecto enumera los órganos de la Comisión: la presidencia, el

pleno y la secretaría general (artículo 6), que son objeto de desarrollo en los

artículos 7 (presidencia), 8, 9 y 10 (pleno) y 11 (secretaría general).

30. De ello interesa destacar dos cuestiones relativas al pleno y sus vocales. De una

parte, el artículo 8.3 contiene dos mensajes muy distintos: uno es la regla del

cese de aquellas o aquellos vocales que lo sean por razón del cargo que ocupan

y otro es su asistencia al pleno, personalmente o mediante delegada o delegado.

Nada tienen que ver uno con el otro, por lo que se sugiere se segregue este

párrafo en dos.

31. Pero es precisamente en ese párrafo donde el proyecto menciona la posibilidad

de delegación de una o un vocal. Y lo hace referido exclusivamente a las

personas designadas por razón de su cargo, esto es, las enumeradas en las

letras a) ?tres altos cargos del departamento competente en materia de Derecho

civil? y d) ?cuatro personas, cada una en representación de Emakunde y de los

departamentos de la Administración competentes en las materias de (i) asuntos

europeos, (ii) economía social y (iii) política familiar? del artículo 8.

Dictamen 158/2016 Página 7 de 10

32. No hay ninguna otra mención a la delegación ni a la suplencia en casos de

imposibilidad de asistencia. Este extremo se puso de relieve en el informe de la

Dirección de Función Pública que sugería la introducción de una mención a la

posibilidad de suplencias y la memoria conclusiva del expediente no aclara

realmente la intención del proyecto.

33. Si lo que se pretende es posibilitar que las y los vocales puedan ser suplidos,

debe recogerse en el texto esa posibilidad para aquellas y aquellos que no han

sido designados por razón de su cargo, supuesto que afecta a las personas

designadas por el Parlamento Vasco (letra b), por las Juntas Generales de los

territorios históricos (letra c), por los colegios de abogados, procuradores, notarial

y registradores (letras e, f, g y h), por las tres universidades citadas (letra i) y por

la Academia de Derecho (letra j).

34. Ello deviene obligado en aplicación tanto de la LRJPAC, puesto que su artículo

24.3 prevé la suplencia únicamente cuando se hubieren designado suplentes,

como de la LRJSP (recordemos su próxima entrada en vigor con la consiguiente

derogación de la LRJPAC), ya que nada se contempla al respecto en dicha ley.

35. Los estatutos que aprueba el proyecto se cierran con la regulación del

denominado Comité Técnico (artículos 12 y 13), servicio de apoyo para el

funcionamiento de la Comisión. Estará integrado por los letrados y letradas de los

servicios jurídicos centrales o de las asesorías jurídicas de los diferentes

departamentos de la Administración general que se designen, previéndose la

colaboración de otros juristas a propuesta de las instituciones representadas en el

pleno así como de expertos para casos puntuales (artículo 12).

36. El artículo 13 enumera las funciones del Comité Técnico y, de ellas, interesa

destacar las recogidas en las letras d) y e):

?d) La garantía de los principios de buena regulación comúnmente aceptados a

nivel europeo y estatal y exigidos por la legislación básica de procedimiento

administrativo y por la de buena gobernanza del sector público vasco,

incluyendo la toma en consideración o la promoción de evaluaciones de

resultados de las normas vigentes y evaluaciones previas de impacto de las

propuestas normativas que elabore, a través de los datos estadísticos a los que

se refiere este artículo.

e) La vigilancia y alerta temprana en relación con el marco normativo estatal y

europeo en el que se deba desenvolver esta labor de desarrollo legislativo del

Derecho civil vasco, incluyendo el asesoramiento que puedan requerir

Parlamento o Gobierno vascos, especialmente cuando estos sean consultados

Dictamen 158/2016 Página 8 de 10

con ocasión de la tramitación de procedimientos legislativos o normativos a nivel

estatal o europeo.?

37. Resulta sorprendente que algo tan importante como lo señalado en la letra d) se

configure como una función propia del Comité Técnico: A la Comisión Jurídica

Asesora le parece que los principios en esa letra recogidos deben inspirar la

actividad de la Comisión de Derecho Civil Vasco, sin que resulten privativos de la

actividad del servicio de apoyo, por lo que se sugiere su revisión.

38. Pero además, tanto la letra d) como la e) ?la vigilancia y alerta temprana? se

configuran en los propios estatutos como dos funciones expresamente atribuidas,

en los mismos términos, a la Comisión de Derecho civil en cuanto tal (letras c y e

del artículo 5. En definitiva, tanto la ?garantía? como la vigilancia y alerta temprana?

deben ejercerse por la Comisión a través de sus órganos y bajo su propia responsabilidad, lo

que no impedirá que el Comité Técnico en su labor de apoyo coadyuve con los órganos de la

Comisión.

C) Observaciones de técnica legislativa:

39. El artículo 7.a) afirma que al presidente de la Comisión le corresponde ?detentar la

representación de la Comisión?. Esta frase resulta alambicada por lo que se sugiere

se sustituya por la más directa de ?representar a la Comisión.?

40. Igual observación ha de hacerse a la redacción escogida en el artículo 7.e). Aquí

se dispone que corresponde al presidente ?nombrar y dar posesión, en los términos

dispuestos en estos Estatutos, a las personas que desempeñarán las vocalías de la Comisión

en su Pleno, previas las designaciones que en cada caso correspondan?, frase que puede

reducirse de la siguiente manera ?nombrar a las y los vocales de la Comisión.? Todo lo

demás es redundante: en efecto, el nombramiento y posesión no puede hacerse

sino con respeto a lo dispuesto en los estatutos, por lo que no es necesario

introducir esta coletilla. Y la designación de representante por las instituciones

que tienen derecho a ello es prius obligado para poder nombrarlos.

41. En relación al artículo 8.1.a) se sugiere precisar que los departamentos

competentes en materia de derecho civil son departamentos del Gobierno Vasco.

42. Se sugiere la corrección de la referencia a las universidades contenida en el

artículo 8.1.i) mencionándolas por su denominación oficial: Universidad del País

Vasco?Euskal Herriko Unibertsitatea, Universidad de Deusto y Mondragon

Unibertsitatea.

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43. Al citar instituciones deben hacerse empleando su denominación oficial completa,

no bastando con su acrónimo. Debe corregirse, por tanto, la denominación del

Instituto Vasco de Estadística ? Eustat del artículo 13.c).

CONCLUSIÓN

Se dictamina favorablemente el proyecto de Decreto de los estatutos de la Comisión

de Derecho Civil Vasco, con las observaciones formuladas en el cuerpo del dictamen.

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